ACUERDO que modifica los Lineamientos por los que se regula el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola, publicados el 4 de abril de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido en los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Energía para el Campo; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y transitorio segundo del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo; 4o., 5o., 7o., 8o., 10 y transitorio segundo del Decreto por el que se establece el Programa Especial de Energía para el Campo; 1o., 2o. y 3o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

  Que la Ley de Energía para el Campo, en su artículo 8o., faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para establecer las cuotas energéticas , tomando en cuenta las características diferenciadas en los sistemas de producción y las diferencias regionales del país;

  Que el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, en su artículo 12, dispone que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá la cuota energética , correspondiente a cada energético agropecuario, previa opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, con base en las características y dimensión de las unidades de producción, las características de disponibilidad o sobreexplotación de acuíferos, del tipo de cultivo o explotación, la cantidad y tipo de maquinaria, equipo, bombas, tipo de embarcación y ciclo productivo;

  Que el Programa Especial de Energía para el Campo, publicado el 4 de diciembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto impulsar la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias de manera sustentable con el medio ambiente, a fin de contribuir a que éstas sean más rentables, al dar acceso a los productores agrícolas a la energía eléctrica a precios y tarifas de estímulo;

  Que el aplicar como cuota energética en materia de energía eléctrica de uso agrícola el Límite de Energía Anual (LEA), establecido en los Acuerdos tarifarios para el suministro y venta de energía eléctrica, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 7 de enero, 7 de julio y 8 de agosto del 2003, ha resultado insuficiente para atender las demandas de los Sujetos Productivos, en virtud de que la fórmula del LEA no manifiesta la realidad en que se encuentran bombeando los Sujetos Productivos, lo que les impacta en el incremento de sus costos de producción y, por consecuencia, en su competitividad;

  Que la medición del volumen de agua concesionada es una obligación del concesionario, en los términos establecidos en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y no es objeto de este instrumento jurídico y;

  Que por lo antes expuesto, las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Nacional del Agua, acordaron modificar la determinación de la cuota energética en materia de energía eléctrica de uso agrícola; por lo que, esta Secretaría ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE REGULA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ENERGIA PARA EL CAMPO EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA DE USO AGRICOLA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE ABRIL DE 2005

  1. Disposiciones generales

  1.1) Del Objeto.- El presente Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos, tiene como propósito el establecer el procedimiento para que las personas físicas y morales que realicen actividades agrícolas, y que utilicen energía eléctrica en el bombeo y rebombeo de agua para uso de riego agrícola, sean beneficiarios de la Cuota Energética de energía eléctrica a tarifas de estímulo, para los procesos productivos primarios de las actividades agrícolas.

  1.2) Definiciones.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá como:

a) ACUERDOS TARIFARIOS PARA EL SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA: Se refiere a los Acuerdos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico que ha publicado en el Diario Oficial de la Federación:

 Acuerdo que autoriza el ajuste y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2003;

 Acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2003, y

 Acuerdo que autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de agosto de 2003.

 Acuerdo que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2005.

b) AGENTE TECNICO: CFE, Comisión Federal de Electricidad; y LFC, Luz y Fuerza del Centro.

c) AUTORIDAD DEL AGUA: Comisión Nacional del Agua.

d) CADER: Centro de Apoyo al Desarrollo Rural, que forma parte de un DDR.

e) CICLO PRODUCTIVO: a los ciclos agrícolas Primavera- verano, Otoño-invierno y Perennes, que inciden en el año fiscal.

f) CUOTA ENERGETICA: el volumen de consumo de energía eléctrica para bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola que se establezca para cada Sujeto Productivo.

g) DELEGACION: unidad administrativa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en cada entidad federativa.

h) DDR: Distrito de Desarrollo Rural, constituido y reglamentado conforme a lo establecido en el Capítulo IV de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS).

i) INSTALACIONES DE APOYO: se refiere al alumbrado del local donde se encuentra instalado el equipo de bombeo o rebombeo.

j) LEY: Ley de Energía para el Campo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

k) LINEAMIENTOS: al presente instrumento aplicable para la asignación de la Cuota Energética de energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para uso de riego agrícola.

l) PADRON: PADRON DE ENERGIA ELECTRICA DE USO AGRICOLA.- Relación de Sujetos Productivos, Beneficiarios de la CUOTA ENERGETICA que la SAGARPA establecerá, otorgándoles una clave de registro o folio , y que formará parte del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios, conforme a lo señalado en el artículo 9o. del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo.

m) PROGRAMA: Programa Especial de Energía para el Campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 4 de diciembre de 2003.

n) REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de diciembre de 2003.

o) SAGARPA: a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

p) SUJETOS PRODUCTIVOS o Beneficiarios: las personas físicas y morales que realicen actividades agrícolas, y que utilicen energía eléctrica en el bombeo y rebombeo de agua para uso de riego agrícola, y que cumplan con lo establecido en la LEY y en el Capítulo Tercero de su REGLAMENTO, así como los requisitos establecidos en los presentes LINEAMIENTOS.

q) VENTANILLA DE ATENCION: DELEGACION, DDR, CADER. Lugar en el que se integran, concentran y custodian los expedientes de los Sujetos Productivos incorporados en el Padrón.

  2. Beneficiarios de la Cuota Energética

  2.1) Son Beneficiarios de la CUOTA ENERGETICA los SUJETOS PRODUCTIVOS que se dedican a las actividades agrícolas y que utilicen energía eléctrica en el bombeo y rebombeo de agua para uso de riego agrícola y que reúnan sólo las características asociadas a este uso, establecidas en el artículo 6o. del REGLAMENTO.

  2.2) Del Beneficio.- Los SUJETOS PRODUCTIVOS, una vez cumplido lo previsto en los presentes LINEAMIENTOS, recibirán una CUOTA ENERGETICA a tarifas de estímulo, la cual tiene como propósito estimular las actividades agrícolas, en los términos de la LEY y su REGLAMENTO.

  La CUOTA ENERGETICA se considera como parte accesoria e indivisible de la Unidad de Producción, por lo que el Sujeto Productivo que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo con dicha CUOTA ENERGETICA, tal como está previsto en el artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo.

  3. Requisitos y trámites

  3.1) Los SUJETOS PRODUCTIVOS que reúnan las características señaladas en el numeral anterior, deberán cumplir con lo siguiente:

a) De la Solicitud de Inscripción.- Presentar en la VENTANILLA DE ATENCION el formato de Solicitud de Apoyo de la Cuota Energética para Energía Eléctrica de Uso de Riego Agrícola , en adelante Solicitud de Inscripción, debidamente llenado con la información que se solicita, la cual se presenta en estos LINEAMIENTOS como Anexo 1. En dicha Solicitud de Inscripción se establece el compromiso del SUJETO PRODUCTIVO para alcanzar una mayor eficiencia productiva y energética, así como las características de los motores y equipos asociados.

b) De la Entrega de Documentación.- Se deberá entregar copia de la documentación que se señala en la fracción II del artículo 7o. del REGLAMENTO, la cual está contenida en el formato de Solicitud de Inscripción prevista en el inciso anterior; así como de la documentación específica determinada en el numeral 2.1 de estos LINEAMIENTOS, con la que se acredite el uso del agua para riego agrícola mediante alguna de las siguientes formas:

b.1.) Para bombeo del agua, cuyas concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se encuentren vigentes, mediante copia del Título de Concesión de aguas nacionales superficiales y/o subterráneas expedido por la AUTORIDAD DEL AGUA, en el que se especifique que el agua se utiliza para riego agrícola.

b.2.) Para el caso de sentencias agrarias, dotaciones, accesiones y ampliaciones presidenciales, así como documentos o permisos precarios vigentes, el derecho para el uso y explotación del agua para riego agrícola, deberán presentar copia del documento expedido por la Autoridad Competente o copia del Título de Concesión expedido por la AUTORIDAD DEL AGUA.

b.3.) En los Distritos de Riego, las obras de cabeza y los pozos de riego, administrados y operados por la AUTORIDAD DEL AGUA, la propia Comisión Nacional del Agua deberá de presentar la certificación correspondiente, incluyendo la relación del padrón de usuarios, y en caso de omisión será responsabilidad de ese Organo Desconcentrado complementarlo, sin que afecte al beneficiario. En dicha relación la AUTORIDAD DEL AGUA deberá constatar que los pozos e instalaciones de riego son utilizados para el riego agrícola, expresando, en su caso, la proporción correspondiente (aplicable sólo para personas morales).

b.4.) Para el rebombeo de agua, el SUJETO PRODUCTIVO deberá presentar Carta en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el agua se utiliza para riego agrícola y que corresponde a la concesión de extracción para el uso, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales, establecida en su Título de Concesión, expedido por la AUTORIDAD DEL AGUA.

b.5.) Para los aprovechamientos que se encuentren en zonas de libre alumbramiento, el SUJETO PRODUCTIVO para ser Beneficiario de la Cuota Energética de Energía Eléctrica a Tarifas de Estímulo para los procesos productivos de las actividades agrícolas, deberá comprobar el uso y explotación del agua para riego agrícola, mediante carta donde manifieste, bajo protesta de decir la verdad, que el agua se utiliza para riego agrícola. Por su parte la AUTORIDAD DEL AGUA solicitará al Sujeto Productivo, con fundamento en el artículo 32 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, esta información para que lleve el registro de este tipo de aprovechamiento.

b.6) En los casos de aguas no nacionales, el SUJETO PRODUCTIVO para ser Beneficiario de la Cuota Energética de Energía Eléctrica a Tarifas de Estímulo, para los procesos productivos de las actividades agrícolas, deberá comprobar el derecho para el uso y explotación del agua para riego agrícola, mediante carta del SUJETO PRODUCTIVO en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el agua se utiliza para riego agrícola y que son aguas no nacionales. Corresponderá a la AUTORIDAD DEL AGUA su verificación.

c) Plazo de Respuesta.- La VENTANILLA DE ATENCION que reciba una Solicitud de Inscripción, dará respuesta por escrito al solicitante, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción, conforme a lo siguiente:

c.1) Si resulta procedente será beneficiario del apoyo, haciéndole del conocimiento al solicitante su clave de registro o folio, que le servirá para gozar anualmente del beneficio de la Cuota Energética a tarifa de estímulo

c.2) Si resulta improcedente, se le notificará por escrito a los cuatro días de haber sido recibida su solicitud, haciéndole saber las razones de la improcedencia o la información faltante, las cuales por única vez podrán ser subsanadas en un plazo no mayor a 20 días hábiles, a partir de la fecha en que la autoridad le notificó. Satisfechos los requisitos faltantes, la SAGARPA dará respuesta por escrito al solicitante en los términos establecidos en los incisos c) y c.1) antes determinados.

d) Clave de Registro o Folio.- La SAGARPA, a través de la VENTANILLA DE ATENCION, asignará una clave de registro o folio a cada una de las Solicitudes de Inscripción, ya sean personas físicas o morales, que permita la identificación del SUJETO PRODUCTIVO beneficiario de la Cuota Energética. Dicha clave de registro o folio constará de seis segmentos con 24 caracteres, siendo únicamente los primeros cuatro letras y el resto números, conforme a lo siguiente:

1er. Segmento: las letras PEUA, que corresponden al PROGRAMA en materia de Energía Eléctrica de Uso Agrícola.

2o. Segmento: dos dígitos para identificación de la Delegación de la SAGARPA en la entidad federativa, conforme a la clasificación SAGARPA.

3er. Segmento: tres dígitos para identificación del DDR, conforme a la clasificación SAGARPA.

4o. Segmento: tres dígitos para identificación del CADER, conforme a la clasificación SAGARPA.

5o. Segmento: ocho dígitos para identificación de fecha de aprobación de la Solicitud de Inscripción, considerando día/mes/año.

6o. Segmento: cuatro dígitos que corresponderán al consecutivo por día y VENTANILLA DE ATENCION.

  4. Cálculo de la Cuota Energética

  4.1. En lo General: la SAGARPA, con base en lo establecido en el Considerando de este instrumento jurídico, determina la CUOTA ENERGETICA por ciclo productivo en materia de energía eléctrica de uso agrícola para cada SUJETO PRODUCTIVO, mediante el cálculo del promedio del consumo anual de energía eléctrica de uso agrícola con base en los consumos de los últimos dos años de cada SUJETO PRODUCTIVO, que proporcionará el AGENTE TECNICO a la SAGARPA.

  4.2. En lo particular: los solicitantes que ingresen su solicitud de inscripción y que NO apliquen conforme al artículo TERCERO TRANSITORIO de este instrumento jurídico, y que cumplan para ser SUJETOS PRODUCTIVOS, así como para aquellos SUJETOS PRODUCTIVOS que tengan un consumo de energía eléctrica de uso agrícola menor a dos años, la SAGARPA establecerá la CUOTA ENERGETICA con base en la estimación del consumo anual de los equipos electromecánicos declarados en el formato de solicitud, de acuerdo a la siguiente fórmula:

  CUOTA ENERGETICA = (HP x 0.746 x 365 x 24) x 0.75 + 438, donde:

 (HP): capacidad del motor de la bomba, expresado en HP

 (0.746): Constante para convertir los HP en KW.

 (365 días): el tiempo máximo en el año que podría operar el equipo

 (24 Horas): el tiempo máximo en el día que podría trabajar el equipo

 (0.75): proporción del tiempo estimado de la operación del equipo.

 (438): al consumo promedio anual correspondiente al alumbrado del local donde se encuentra instalado el equipo de bombeo.

  Asimismo, la SAGARPA revisará por lo menos una vez al año con la AUTORIDAD DEL AGUA la vigencia de los derechos de agua en materia de uso agrícola, de los SUJETOS PRODUCTIVOS registrados en el PADRON, para revisar su elegibilidad y, en caso de no estar vigentes, previo procedimiento administrativo, modificar o cancelar sus CUOTAS ENERGETICAS.

  5. Mecánica operativa

5.1) La SAGARPA proporcionará al AGENTE TECNICO el PADRON y la CUOTA ENERGETICA de cada SUJETO PRODUCTIVO, considerando lo señalado en el numeral anterior y los artículos TRANSITORIOS SEGUNDO Y TERCERO de este instrumento jurídico.

5.2) El AGENTE TECNICO proporcionará mensualmente a la SAGARPA información referente a los consumos de energía eléctrica facturados en el mes a los SUJETOS PRODUCTIVOS de su CUOTA ENERGETICA.

5.3) Para los nuevos usuarios que soliciten energía eléctrica para uso agrícola, el AGENTE TECNICO los contratará en las tarifas de estímulo, a partir que la SAGARPA le comunique su inclusión al PADRON y su CUOTA ENERGETICA.

5.4) El solicitante ingresará la solicitud de inscripción al programa a través de la VENTANILLA DE ATENCION.

5.5) Una vez que al SUJETO PRODUCTIVO se le haya aceptado su Solicitud de Inscripción y le haya sido entregada su clave de registro o folio, éste quedará inscrito en el PADRON y la SAGARPA lo deberá comunicará al AGENTE TECNICO para que lo incorpore a las tarifas de estímulo.

5.6) Para que El SUJETO PRODUCTIVO pueda seguir gozando de la CUOTA ENERGETICA anualmente, deberá proporcionar a la SAGARPA únicamente su clave de registro o folio; y sólo en caso necesario por cambio de información, deberá actualizar su Solicitud de Inscripción.

  6. Orientación y difusión

6.1 En cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los presentes LINEAMIENTOS, los formatos e instructivos, así como los diversos comunicados relacionados con el PROGRAMA, estarán disponibles en Internet en la página: www.sagarpa.gob.mx.

6.2 Las tarifas de estímulo que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la CUOTA ENERGETICA se darán a conocer en las páginas de Internet: www.cfe.gob.mx. y www.lfc.gob.mx.

6.3 Para mayor oportunidad de consulta para los SUJETOS PRODUCTIVOS, esa misma información estará disponible en las oficinas de las gerencias de la AUTORIDAD DEL AGUA, de los Comités Técnicos de Administración de Aguas Subterráneas (COTAS), de los Consejos de Cuenca, y VENTANILLAS DE ATENCION del AGENTE TECNICO.

6.4 Toda la documentación que al efecto se expida para la operación del presente instrumento, incluirá la siguiente Leyenda:

   Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente .

  7. Sanciones

7.1 Son infracciones a la LEY:

a) El desvío de la CUOTA ENERGETICA para fines diversos a los que fue autorizado al SUJETO PRODUCTIVO.

b) Comercializar la CUOTA ENERGETICA.

7.2 Las infracciones señaladas en el numeral anterior, se sancionarán en los términos de la LEY, lo que implica la pérdida temporal de la CUOTA ENERGETICA correspondiente a los dos ciclos productivos inmediatos posteriores. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la pérdida definitiva de la CUOTA ENERGETICA; entendiéndose por reincidencia, que el infractor incurra en más de una vez en cualquiera de las infracciones establecidas por la LEY en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que quede firme la primera de las resoluciones administrativas.

7.3 La SAGARPA establecerá los mecanismos de coordinación con la AUTORIDAD DEL AGUA y el AGENTE TECNICO que permitan la supervisión, verificación y evaluación del cumplimiento del PROGRAMA, en materia de energía eléctrica para uso agrícola, conforme lo señala el artículo 7o. del PROGRAMA; con base en lo cual se determinarán las resoluciones administrativas que permitan la aplicación de estos LINEAMIENTOS. Resoluciones que se notificarán por escrito a los SUJETOS PRODUCTIVOS.

  8. Indicadores de gestión

  La SAGARPA integrará un sistema único y homogéneo de seguimiento trimestral por entidad federativa, con base en la coordinación de acciones que establezca con la AUTORIDAD DEL AGUA y el AGENTE TECNICO.

Indicadores de Resultados por año fiscal

No. Denominación
1 Número de productores beneficiados (en por ciento): Productores Beneficiarios de la CUOTA ENERGETICA/Productores usuarios del servicio de energía eléctrica de uso agrícola.
2 Energía eléctrica con tarifa de estímulo (en por ciento): Consumo de energía eléctrica con tarifa de estímulo/Consumo total de energía eléctrica para uso agrícola.
3 Monto equivalente del beneficio otorgado (en por ciento): El valor de la energía eléctrica a tarifa de estímulo/El valor del mismo consumo de energía eléctrica de uso agrícola valorizado sin tarifa de estímulo.
4 Superficie Beneficiada (en por ciento): Unidades de producción, en hectáreas, beneficiadas con la Cuota Energética/Total de unidades de producción, en hectáreas, que consumen en energía eléctrica para uso agrícola.

  9. Instancias de quejas y denuncias.

9.1 En cuanto al objeto de los LINEAMIENTOS, la Secretaría de la Función Pública, directamente o a través de los órganos internos de control en cada dependencia o entidad, conforme a sus atribuciones y competencia, atenderá y dará seguimiento a las quejas, denuncias y peticiones que se formulen al respecto.

  10. TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Los presentes LINEAMIENTOS entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- La SAGARPA, previo acuerdo con el AGENTE TECNICO y la AUTORIDAD DEL AGUA, contará con un plazo de UN (1) mes a partir de la publicación de los presentes LINEAMIENTOS; para realizar la transferencia total y actualización de la base de datos de los usuarios que actualmente están contratados en las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica 9CU y 9N. Asimismo la SAGARPA y el AGENTE TECNICO establecen UN (1) mes para que este último proporcione a SAGARPA la información sobre los consumos de energía eléctrica de uso agrícola, de los dos últimos años calendario para cada uno de estos SUJETOS PRODUCTIVOS.

  TERCERO.- Los SUJETOS PRODUCTIVOS, que a la fecha de la publicación de los presentes LINEAMIENTOS estén contratados en las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica en 9CU y 9N, conforme a lo establecido en los ACUERDOS TARIFARIOS PARA EL SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA, pasarán inicialmente a formar parte del PADRON de beneficiarios de la CUOTA ENERGETICA conforme a lo establecido en el numeral 4 de estos LINEAMIENTOS y acumularán el volumen de energía ya utilizado en el año fiscal. La SAGARPA asignará la clave de registro o folio y se lo comunicará al AGENTE TECNICO, para que este último lo haga del conocimiento del SUJETO PRODUCTIVO.

  CUARTO.- A partir de la entrada en vigor de los presentes LINEAMIENTOS, la SAGARPA dispondrá de nueve meses para verificar la información que le transfiera el AGENTE TECNICO, conforme a lo señalado en el transitorio SEGUNDO de estos LINEAMIENTOS; con base en la cual, determinará si está completa la documentación de los beneficiarios de los Acuerdos tarifarios para suministro y venta de energía eléctrica, que integran el PADRON de beneficiarios de la CUOTA ENERGETICA y, en caso de encontrar faltantes de documentación, la SAGARPA les comunicará a éstos por escrito, para que en un término de tres meses complementen la documentación faltante. Si los beneficiarios de los Acuerdos tarifarios no complementan su documentación en los tiempos señalados, a partir del siguiente mes quedarán fuera del PADRON de beneficiarios y no podrán gozar de la CUOTA ENERGETICA a tarifas de estímulo; todo ello, sin perjuicio de que se autorice su inclusión al Padrón una vez que entreguen dicha documentación.

  El presente Acuerdo se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, el uno de agosto de dos mil cinco y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.

 

  

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ANEXO 1

FORMATO DE SOLICITUD DE APOYO DE LA CUOTA ENERGETICA PARA ENERGIA ELECTRICA DE USO DE RIEGO AGRICOLA

  FECHA DE SOLICITUD: DIA_____ MES__________ AÑO______

  A. INFORMACION PARA USO DE LA VENTANILLA DE ATENCION

1) Núm. Consecutivo: _________________-
2) DELEGACION ESTATAL: Clave_________Nombre _____________
3) DISTRITO DE DESARROLLO RURAL: Clave____________________Nombre________________________________
4) CADER: Clave__________________________________ Nombre__________________________________________
5) Clave de Registro o Folio:

P

E

U

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  __________________________________________________________________________________ Nombre y Firma del responsable de la ventanilla de recepción

  I. INFORMACION DEL SUJETO PRODUCTIVO.

  INFORMACION GENERAL DEL SOLICITANTE

6) PERSONA FISICA: Nombre: _________________________________________________________________________________________________

      (Nombre Completo) (Apellido Paterno) (Apellido Materno)

7). Domicilio: ______________________________________________________________________________________

      (Calle) (No. Exterior-Interior) (Colonia) (Localidad) Municipio CP

8) R.P.U. o Equivalente (Registro Permanente de Usuario) o Equivalente del AGENTE TECNICO: ________________

  En su caso INFORMACION DEL REPRESENTANTE LEGAL de la PERSONA FISICA

9) NOMBRE :_____________________________________________________________________________________

      (Nombre Completo) (Apellido Paterno) (Apellido Materno)

DOMICILIO:______________________________________________________________________________________

      (Calle) (No. Exterior-Interior) (Colonia) (Localidad) Municipio CP

10) PERSONA MORAL: Razón Social y nombre del REPRESENTANTE _________________________________________________________________________________________________

      (Nombre Completo) (Apellido Paterno) (Apellido Materno)

11). Domicilio: _____________________________________________________________________________________

      (Calle) (No. Exterior-Interior) (Colonia) (Localidad) Municipio CP

12) R.P.U. o Equivalente (Registro Permanente de Usuario) o Equivalente del AGENTE TECNICO: ________________
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ANEXO 1

FORMATO DE SOLICITUD DE APOYO DE LA CUOTA ENERGETICA PARA ENERGIA ELECTRICA DE USO DE RIEGO AGRICOLA

  DOCUMENTACION QUE SE ENTREGA

  13) Copia simple de la siguiente documentación:

  A) Personas Físicas

Identificación oficial con fotografía por ambos lados. Proporcione el Folio: ____________________________.
Clave Unica de Registro de Población (CURP) o copia del Acta Nacimiento Proporcione el número: __________________________.
Documentación que acredite su Representante legal  

  B) Personas Morales

Identificación oficial con fotografía por ambos lados del Representante legal. Proporcione el Folio: _____________________________.
Cédula de Identificación Fiscal o Registro Federal de Contribuyentes. Proporcione el número: ___________________________.
Acta Constitutiva donde se establezca que su actividad preponderante es el sector agropecuario. NUMERO DE REGISTRO: _________________________

FECHA _____________________.

Documentación que acredite al Representante legal  

  C) Personas Físicas o Morales

  Copia del último recibo del consumo de energía eléctrica expedido por el agente técnico, para acreditar su RPU o equivalente.

  II. INFORMACION DE LA UNIDAD DE PRODUCCION

14) TENENCIA DE LA TIERRA: PEQUEÑA PROPIEDAD: _______ Ha., EJIDAL: _______ Ha., COMUNAL: ______ Ha.
15) TIPO DE EXPLOTACION: Agrícola:________ Ha. Ganadería: ________ Ha. Forestal: _________ Ha. NUMERO DE SOCIOS: _____ MESA DIRECTIVA___________________________________________________________________
16) SUPERFICIE TOTAL DE RIEGO: ______________________ Ha.
17) ) NOMBRE Y LOCALIZACION DEL PREDIO: Anexar Croquis detallado Introducir coordenadas de GPS (opcional)
18) LOCALIDAD___________________________ 19) MUNICIPIO________________________

  20) Entregar copia de uno de los siguientes documentos que acrediten la propiedad o legítima posesión de su unidad de producción, conforme a lo siguiente:

( ) Título de Propiedad.   ( ) Certificación de derechos agrarios o parcelarios.
( ) Escritura Pública.   ( ) Acta de Asamblea.
( ) Contrato de Arrendamiento.   ( ) Otra __________________.  Especifique
21) Del Documento seleccionado en el número anterior proporcione:

NUMERO DE REGISTRO: _______________________________________ FECHA _____________________.

  III. INFORMACION DEL EQUIPO DE BOMBEO Y REBOMBEO

22) DESCRIPCION DEL EQUIPO DE BOMBEO: (Número de serie, capacidad, marca):__________________________

________________________________________________________________________________________________

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ANEXO 1

FORMATO DE SOLICITUD DE APOYO DE LA CUOTA ENERGETICA PARA ENERGIA ELECTRICA DE USO DE RIEGO AGRICOLA

  23) Copia del documento que comprueba la posesión del equipo de bombeo y rebombeo utilizado en el riego agrícola:

  ( ) FACTURA ( ) CARTA FACTURA ( ) Pedimento de Internación ( ) Sentencia de Tribunal de ( ) Acta Certificada MP

              Equipos Importados Adjudicación o Remate Compra de un socio

                    Judicial. Pago de todos.

  ( ) Otra ________________

        (Especifique)

24) De la copia del documento seleccionado en el número anterior proporcione:

NUMERO DE FACTURA o REGISTRO: __________________________________ FECHA _____________________.

  IV. INFORMACION QUE ACREDITE EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA PARA RIEGO AGRICOLA

  25) Copia de documento que acredita la concesión, el uso y aprovechamiento del agua para riego agrícola, con base en numeral 3.1 incisos b.1 al b.6:

Bombeo de aguas superficiales o subterráneas Sentencias agrarias, dotaciones, accesiones y ampliaciones presidenciales Distrito Riego, obras de cabeza o pozos Rebombeo Zonas de libre alumbramiento Aguas No nacionales
( ) Copia del Título de Concesión. ( ) Copia de la sentencia o

( ) Copia del Título de concesión

uno de los dos documentos

( ) Copia Título de Concesión y padrón de usuarios (la autoridad del agua debe proporcionar estos documentos) sólo para personas morales ( ) Carta del Sujeto Productivo que usará el agua para riego agrícola, relacionada con Título de concesión autorizado. ( ) Carta del Sujeto productivo que usará el agua para riego agrícola ( ) Carta del sujeto productivo que usará el agua para el riego agrícola.
26) Del Documento seleccionado en el número anterior proporcione:

NUMERO del TITULO, CONSTANCIA O DE LA CARTA (Según sea el caso): __________ FECHA _____/____/______.

  V. COMPROMISOS QUE ASUME EL SUJETO PRODUCTIVO

  27) Se establece el compromiso de impulsar una mayor eficiencia en:

Ø PROCESO PRODUCTIVO: Ø USO DE ENERGIA ELECTRICA:
( ) Reducción de Costos. ( ) Reposición de Equipo de Bombeo.
( ) Uso adecuado de Insumos. ( ) Elevación de Eficiencia Electromecánica.
( ) Uso Eficiente del Agua. ( ) Tecnificación del riego.
( ) Otra _________________.

      Especifique

( ) Otra ______________.

      Especifique

  VI. FIRMAS DEL SUJETO PRODUCTIVO

  ____________________________________________________ 28) Nombre y Firma del Productor Beneficiado.

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ALIMENTACION

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ANEXO 1

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE  SOLICITUD DE APOYO DE LA CUOTA ENERGETICA PARA ENERGIA ELECTRICA DE USO DE RIEGO AGRICOLA

  Fecha de solicitud: Anotar la fecha del día de entrega de la solicitud de inscripción en la ventanilla de atención.

A. INFORMACION PARA USO DE LA VENTANILLA DE ATENCION

1)  Número consecutivo determinado por la ventanilla de atención, durante el día que se recibe.

2)  Anotar el nombre y clave donde se ubica la DELEGACION.

3)  Anotar en todas las solicitudes la clave del DDR y nombre.

4)  Anotar en su caso la clave del DDR y nombre del CADER.

5)  La clave de registro o folio se conforma como sigue, para su anotación por la ventanilla de atención:

I. Las primeras cuatro son letras de identificación del Programa de Electricidad para Uso Agrícola PEUA; esta anotación es única y de carácter general.

II. Los dos siguientes son para identificar la Delegación según la normatividad SAGARPA.

III. Los siguientes tres para identificar al DDR según la normatividad SAGARPA.

IV. Los siguientes tres para la identificación del CADER según la normatividad SAGARPA.

V. Los siguientes ocho para la fecha: dos del día, dos del mes y cuatro del año.

VI. Los últimos cuatro serán un número consecutivo de solicitudes determinado por la ventanilla de atención.

NOTA: Para las solicitudes que ingresen por la Delegación SAGARPA deberán anotar ceros para DDR y CADER. Para el caso que ingresen por el DDR, deberán anotar ceros en CADER.

I. INFORMACION DEL SUJETO PRODUCTIVO

  INFORMACION GENERAL DEL SOLICITANTE

6)  Persona Física: Se debe anotar el nombre de manera legible del productor.

7)  Persona Física: Se debe anotar el domicilio donde se localiza el solicitante.

8)  Persona Física: RPU o Equivalente: Anotar la clave de identificación de usuario de energía eléctrica proporcionada por el AGENTE TECNICO, que aparece en el recibo de luz.

  Persona Física: En su caso INFORMACION DEL REPRESENTANTE LEGAL

9) En su caso, Se debe anotar el nombre del representante legal de la Persona Física, de manera legible, que realiza los trámites, así como su domicilio en donde se le localiza.

10)  Persona Moral: Se debe anotar la razón social y el nombre de manera legible del Representante...

11)  Persona Moral: Se debe anotar el domicilio donde se localiza la figura moral.

12) Persona Moral: RPU o Equivalente: Anotar la clave de identificación de usuario de energía eléctrica proporcionada por el AGENTE TECNICO, que aparece en el recibo de luz.

  DOCUMENTACION QUE SE ENTREGA (copia)

  13) Entregar copia de la documentación que se señala en este apartado. Se explica por sí misma en el formato de solicitud de inscripción.

  II. INFORMACION DE LA UNIDAD DE PRODUCCION

  14) En tenencia de propiedad se debe establecer la superficie total que cuenta el productor, tanto en su carácter de propietario privado como de ejidatario o comunero, independientemente de la superficie que vaya a registrar al programa.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Hoja 5 de 5

ANEXO 1

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE SOLICITUD DE APOYO DE LA CUOTA ENERGETICA PARA ENERGIA ELECTRICA DE USO DE RIEGO AGRICOLA

15) Anotar el número de hectáreas que se dedican a cada actividad. En su caso el número de socios de la empresa y nombres de quienes integran la Mesa Directiva.

16) Anotar la superficie total de riego. Este valor puede ser diferente al valor que se tiene de tenencia de la tierra.

17) Se debe anotar la ubicación más precisa que se pueda del predio que se registra; así como donde se ubica el pozo o el equipo de bombeo y rebombeo.

18) Anotar el nombre de la localidad donde se ubica predio, el pozo y el equipo de bombeo.

19) Anotar el municipio al que pertenece la localidad anterior.

20) Entregar copia del documento seleccionado que acredita la legítima posesión de su Unidad de Producción, eligiendo una de las opciones que se señalan.

21) Anotar el número de registro y fecha para identificación del documento elegido en el número anterior, del cual se deberá entregar copia.

  III. INFORMACION DEL EQUIPO DE BOMBEO Y REBOMBEO

22) Describir la marca del equipo, su capacidad, de ser posible la profundidad de bombeo, su eficiencia electromecánica u otras características útiles del equipo a registrar.

23) Entregar copia del documento seleccionado que acredita la legítima posesión del equipo de bombeo y rebombeo utilizado en el riego agrícola, eligiendo la opción que corresponda.

24) Anotar el número de factura o registro y fecha para identificación del tipo de documento elegido en el numeral anterior del cual se deberá entregar copia.

  IV. INFORMACION QUE ACREDITE EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA PARA RIEGO AGRICOLA

25) Escoger la(s) opción(es), utilizando el paréntesis para marcar con una X lo que corresponda, para comprobar el uso y aprovechamiento del agua de riego agrícola.

26) Anotar la identificación del documento (número del Título o de la constancia y/o fecha de la carta) con el que se justifica el uso y aprovechamiento del agua de riego agrícola,

  V. COMPROMISOS QUE ASUME EL SUJETO PRODUCTIVO

27) Se deberá anotar con una X en al menos uno de los compromisos señalados para cada concepto y se podrán marcar con X todos, si así lo estima el sujeto productivo. No será valida la solicitud sin señalar algún compromiso.

VI. FIRMAS DEL SUJETO PRODUCTIVO.

28) El sujeto productivo o beneficiario del apoyo deberá anotar su nombre completo y firmar la solicitud.

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2005


Miércoles 3 de agosto de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)