ACUERDO por el que se da a conocer el contingente mínimo para importar en 2006, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos I y II del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y en la lista de concesiones de México (Lista LXXVII-México); en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción III, 26, 31 ,32 ,33 y 35 de su Reglamento, 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994 y el Decreto Promulgatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese mismo año;

Que en el artículo 4 parte III del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio se establece que México aplicará como parte de sus compromisos de acceso a los mercados, contingentes arancelarios de importación a bienes originarios de los países miembros de Organización Mundial del Comercio, conforme a lo dispuesto en la Lista LXXVII-México Sección I-B, en la que se incluye la leche en polvo o en pastillas;

Que el mecanismo de asignación del contingente arancelario de importación de leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto doméstico;

Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, establece en el Artículo Sexto Transitorio Fracción IV, Disposiciones en materia de leche, que implican adecuaciones a los criterios y mecanismos de asignación de las cuotas mínimas libres de arancel acordadas en los tratados de libre comercio, razón por la cual es necesario hacer compatible este ordenamiento con la citada ley, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, ha sido aprobado por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONTINGENTE MINIMO PARA IMPORTAR EN 2006, EXENTA DE ARANCEL, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO

ARTICULO PRIMERO.- El contingente arancelario mínimo para importar exenta de arancel en 2006, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, para efecto de lo dispuesto en la parte III, artículo 4 del Acuerdo Sobre la Agricultura del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, que forma parte del Acuerdo de Marrakech, es el que se determina a continuación:

Fracción arancelaria Descripción del contingente de importación Contingente mínimo1/ (toneladas)
    Total Establecida en la Lista LXXVII
0402.10.01

 0402.21.01

Leche en polvo o en pastillas (En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso).

Leche en polvo o en pastillas (En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso. Sin adición de azúcar ni otro edulcorante).

120,000 80,000 provenientes de países con cláusula de Nación más favorecida.

40,000 originarias de los Estados Unidos de América.

1/  En la Lista LXXVII de las concesiones de México en el marco de la OMC, se estableció un contingente arancelario mínimo por 120,000 toneladas; de las cuales 40,000 forman parte del cupo mínimo negociado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El Acuerdo correspondiente a dicho cupo, se publica por separado.

ARTICULO SEGUNDO.- Con el objeto de complementar el abasto doméstico de leche en polvo, se aplicará el mecanismo de asignación directa, al contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo, conforme al cuadro siguiente:

Beneficiarios Mecanismo de asignación Monto (Toneladas) Periodo de recepción de solicitudes
A) Empresa del sector público. Directa 55,462 A partir del primer día hábil de enero hasta el 30 de noviembre de 2006.
B) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, sin antecedentes de asignación directa. Directa 1,000 1o.) Treinta días hábiles, a partir del primer día hábil de enero.

2o.) Veinte días hábiles a partir del 15 marzo.

C) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación y que cumplan la condición previa1/. Directa 18,630 1o.) Treinta días hábiles, a partir del primer día hábil de enero.

2o.) Veinte días hábiles a partir del 15 marzo.

D) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación y que no cumplan la condición previa1/. Directa 4,908 1o.) Treinta días hábiles, a partir del primer día hábil de enero.

2o.) Veinte días hábiles a partir del 15 marzo.

1/  Se refiere a la condición previa establecida en la Fracción IV del Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo:

A.  La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche, conforme a los requerimientos de su programa anual de compras de leche fluida y de leche en polvo;

B. Empresas industriales del sector privado, sin antecedentes de asignación directa en 2005 o 2004, y que cumplan con la condición previa, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos y realizan una transformación sustancial de este insumo considerando sus consumos auditados de leche fluida y leche en polvo durante el periodo reportado, conforme a la hoja de requisitos anexa;

C. Empresas industriales del sector privado, con antecedentes de asignación directa en 2005 o 2004, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos y realizan una transformación sustancial de este insumo que cumplan la condición previa establecida en el Artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche) y sus antecedentes de asignación de cupos, durante el periodo reportado, conforme a la hoja de requisitos anexa; y,

D. Empresas industriales del sector privado, con antecedentes de asignación directa en 2005 o 2004, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos y realizan una transformación sustancial de este insumo que no cumplan la condición previa establecida en el Artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche) y sus antecedentes de asignación de cupos, durante el periodo reportado, conforme a la hoja de requisitos anexa.

Para efecto del presente Acuerdo, se entenderá por transformación sustancial aquélla en donde la materia prima sufre un cambio importante a través de un proceso industrial, donde el producto que resulta de dicho proceso tiene características distintas a las de la materia prima de donde proviene. Dicha materia prima es un insumo importante dentro del proceso industrial pero no el único.

Para la empresa mencionada en el inciso A) de este artículo la asignación directa se realizará a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), de conformidad a lo señalado en los artículos segundo y tercero de este Acuerdo.

Para las empresas señaladas en el inciso B), la asignación directa se realizará distribuyendo el monto de manera proporcional con base en sus consumos auditados, la asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior, una vez concluido el periodo de recepción de solicitudes, conforme se detalla en el Artículo Sexto del presente instrumento.

Para las empresas señaladas en los incisos C) y D) la asignación directa se realizará a través de la DGCE, conforme a las fórmulas establecidas en el artículo cuarto y quinto, respectivamente, de este Acuerdo.

Para la aplicación general de los criterios y fórmulas que se mencionan en este Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior, podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Básicas.

La mercancía obtenida por asignación directa no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.

La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 31 de diciembre de 2006.

ARTICULO CUARTO.- Para la distribución por asignación directa del cupo a las empresas mencionadas en el inciso C) del artículo tercero de este Acuerdo, se tomará en cuenta lo siguiente:

Los solicitantes deberán cumplir como condición previa que su consumo de leche en polvo importada no sobrepase el 30% de la suma de los consumos auditados de leche en polvo y leche fluida convertida a sólidos totales equivalentes, utilizando el factor de 8.5, durante el año previo. Asimismo, registrarán sus compromisos de adquisición de leche de producción nacional en 2006.

Los criterios de asignación aplicables a las empresas solicitantes de este cupo, son los que a continuación se indican:

Para las empresas que cumplan la condición previa, se tomará como referencia el monto total autorizado en 2005 o, en su caso, de 2004, de los cupos mínimos de leche en polvo (OMC y TLCAN) y de la cuota adicional de leche en polvo, obtenidos por asignación directa.

Este monto se ajustará por:

 La participación del monto disponible para asignación directa del sector privado del cupo OMC, respecto al monto total disponible por asignación directa de los cupos mínimos (OMC y TLCAN) para este tipo de solicitantes y por la distribución por periodo.

La fórmula que se aplicará para este tipo de solicitantes será la siguiente:

Donde:

= Monto a asignar a la empresa j del cupo de importación de leche en polvo en el periodo t.
= Monto total de los cupos de leche en polvo (cupos mínimos de leche en polvo OMC, TLCAN y de la cuota adicional de leche en polvo), autorizados a la empresa j en 2005 o, en su caso en 2004, a través de asignación directa *.
= Proporción del monto disponible para la asignación directa al sector privado del cupo OMC, respecto al monto total para la asignación directa de este tipo de solicitantes (OMC y TLCAN) en cada periodo = 57.105%.
= Distribución del cupo de importación por periodo: primero = 50%; segundo = remanente del cupo, distribuido de manera proporcional con base en la estimación de la asignación en el periodo. La distribución estará sujeta al monto del cupo disponible para este tipo de solicitantes.

*/ Se considerará la asignación directa de 2004, en el caso de los solicitantes que en 2005 no cumplieron la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

La asignación en cada periodo se realizara siempre que exista saldo en el cupo.

En ningún caso, la asignación por beneficiario podrá exceder el total del consumo de leche en polvo reportado del año previo.

En el segundo periodo establecido en el cuadro del Artículo Segundo de este ordenamiento, se procederá a realizar una distribución proporcional del mismo, entre las empresas que presenten su solicitud, sólo en caso de existir saldo.

ARTICULO QUINTO.- Para la distribución por asignación directa del cupo a las empresas mencionadas en el inciso D) del Artículo Tercero que no puedan cumplir la condición previa señalada en el Artículo Cuarto de este Acuerdo, los criterios de asignación aplicables son los que a continuación se indican:

Se tomará como referencia el monto total autorizado en 2005 o, en su caso, en 2004, de los cupos mínimos de leche en polvo (OMC y TLCAN) y de la cuota adicional de leche en polvo obtenidos por asignación directa.

Este monto se ajustará por:

 La participación del monto disponible para asignación directa del sector privado del cupo OMC, respecto al monto total disponible por asignación directa de los cupos mínimos (OMC y TLCAN) para este tipo de solicitantes y por la distribución por periodo.

La fórmula que se aplicará para este tipo de solicitantes será la siguiente:

Donde:

= Monto a asignar a la empresa j del cupo de importación de leche en polvo en el periodo t.
= Monto total de los cupos de leche en polvo (cupos mínimos de leche en polvo OMC y TLCAN y de la cuota adicional de leche en polvo), autorizados a la empresa j en 2005 o, en su caso en 2004, a través de asignación directa *.
= Proporción del monto disponible para la asignación directa al sector privado del cupo OMC, respecto al monto total para la asignación directa de este tipo de solicitantes (OMC y TLCAN) en cada periodo = 58.387%.
= Distribución del cupo de importación por periodo: primero = 50%; segundo = remanente del cupo, distribuido de manera proporcional con base en la estimación de la asignación en el periodo. La distribución estará sujeta al monto del cupo disponible para este tipo de solicitantes.

*/ Se considerará la asignación directa de 2004, en el caso de los solicitantes que en 2005 no cumplieron la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

La asignación en cada periodo se realizara siempre que exista saldo en el cupo.

En ningún caso, la asignación por beneficiario podrá exceder el total del consumo de leche en polvo reportado del año previo.

En el segundo periodo establecido en el cuadro del Artículo Segundo de este ordenamiento, se procederá a realizar una distribución proporcional del mismo, entre las empresas que presenten su solicitud, sólo en caso de existir saldo.

ARTICULO SEXTO.- Para la distribución por asignación directa del cupo a las empresas mencionadas en el inciso B) del artículo tercero de este Acuerdo, se considerará lo siguiente:

Los solicitantes deberán cumplir como condición previa que su consumo de leche en polvo importada no sobrepase el 30% de la suma de los consumos auditados de leche en polvo y leche fluida convertida a sólidos totales equivalentes, utilizando el factor de 8.5, durante 2005. Asimismo, registrarán sus compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2006.

El monto asignado se distribuirá a prorrata, es decir proporcionalmente entre las empresas, con base en los consumos auditados de leche fluida y leche en polvo. A cada solicitante se asignará el monto que resulte menor entre el 20 por ciento del monto del periodo, el monto solicitado o el que resulte de la prorrata.

Para la asignación de este monto, se prevé que este proceso se lleve a cabo entre las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la hoja anexa para este propósito; en caso de que alguna empresa no cumpla con todos los requisitos, de contar con los elementos necesarios para estimar su asignación (consumos auditados), se reservará el monto que resulte de la aplicación de la fórmula arriba expuesta. En caso contrario, la empresa podrá ser tomada en cuenta hasta que se disponga de los elementos necesarios para estimar su asignación, considerando el saldo disponible en el periodo se le asignará el monto que resulte menor entre el 20 por ciento del monto del periodo, el monto solicitado, o un porcentaje similar al que resulte de la prorrata realizada.

La distribución por periodo del monto total para la prorrata considerará en este artículo, será:

primero = 50%; segundo = 50%.

ARTICULO SEPTIMO.- Las solicitudes de asignación directa, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda, la hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente instrumento.

Las asignaciones de cupo tendrán una vigencia al 31 de diciembre para la empresa del sector público. Para el resto de los solicitantes será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de emisión del oficio de asignación de cupo. La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 31 de diciembre de 2006.

ARTICULO OCTAVO.- La Dirección General de Industrias Básicas de esta Secretaría y la Dirección General de Desarrollo de Mercados de ASERCA/SAGARPA, efectuarán reuniones con los representantes de las principales organizaciones de productores e industriales que integran la cadena productiva de leche y derivados lácteos, con el fin de evaluar y dar seguimiento a la administración de este cupo.

ARTICULO NOVENO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del contingente arancelario por el mecanismo de asignación directa, la Secretaría expedirá los respectivos certificados de cupo, a través de la Dirección General de Comercio Exterior o de la Representación Federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa).

El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

ARTICULO DECIMO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica:

Para el caso del formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A

Para el formato de expedición del certificado de cupo (SE-03-013-5): “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa):http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2006.

México, D.F., a 22 de diciembre de 2005.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CONTINGENTE MINIMO PARA IMPORTAR LECHE EN POLVO EN 2006 PARA EMPRESAS CON ANTECEDENTES DE ASIGNACION EN EL AÑO PREVIO O EN 2004, QUE CUMPLAN CON LA CONDICION PREVIA */ (0402.10.01 Y 0402.21.01) PAISES MIEMBROS DE LA OMC Asignación Directa

Beneficiarios**/: Empresas industriales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen leche en polvo como insumo en sus procesos productivos, con antecedentes de asignación en el año previo o en 2004.
Solicitud: Formato SE-03-011-1 de la Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se requieren al reverso de dicho formato.
Documentación soporte para la asignación de este cupo: Documento Periodicidad
Empresas industriales del sector privado: Reporte de auditor externo registrado ante la SHCP(1) dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, que certifique lo siguiente:

ü Domicilio fiscal de la empresa.(2)

ü Ubicación de las plantas.(2)

ü Que la empresa se encuentre en operación.

ü Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se utiliza para procesar la leche en polvo y que es propiedad de la empresa.(2)

ü Capacidad instalada por línea de producción, por turno de ocho horas en toneladas; así como su capacidad actual utilizada.(2)

ü Consumo mensual de 2005 de materias primas lácteas: leche fluida y leche en polvo (expresados en sólidos lácteos equivalentes), suero de leche y crema de leche (expresados en sólidos lácteos equivalentes) desglosado por procedencia nacional y de importación(3), del periodo comprendido de enero a diciembre; el auditor externo reportará la participación del consumo de leche en polvo importada en sólidos lácteos equivalentes, respecto a la suma de los consumos auditados de leche fluida de producción nacional y de leche en polvo importada en sólidos lácteos equivalentes (4).

ü Marcas y líneas de productos en los que se integran las materias primas lácteas a que se refiere el punto anterior (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche).

Anual
  ü Escrito del representante legal, dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior de la S.E., registrando los compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2006 de la empresa. Anual

* Se refiere a la condición previa establecida en la Fracción IV del Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

** No se menciona a la empresa del sector público porque no se sujeta a estos requisitos.

(1) El auditor externo deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte. Este reporte será válido para la solicitud de cupo de importación de leche en polvo OMC, TLCAN y preparaciones a base de productos lácteos.

(2) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.

(3) Se deberá utilizar, en su caso, el factor de conversión de 8.5 para leche en polvo entera; de 11.3 para leche en polvo descremada; de 6.5 para suero de leche; y de 3.5 para crema de leche.

(4) En el caso de leche en polvo, crema y suero de leche de procedencia nacional, se deberá indicar el ganadero productor de leche fluida a partir de la cual se elaboró este insumo (nombre, domicilio, cantidad adquirida e integrada a su producción); de no presentar esta información el reporte, no se considerará como consumo de leche fluida nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

NOTA: La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CONTINGENTE MINIMO PARA IMPORTAR LECHE EN POLVO EN 2006 PARA EMPRESAS CON ANTECEDENTES DE ASIGNACION EN EL AÑO PREVIO O EN 2004, QUE NO CUMPLAN CON LA CONDICION PREVIA */ (0402.10.01 Y 0402.21.01) PAISES MIEMBROS DE LA OMC Asignación Directa

Beneficiarios**/: Empresas industriales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen leche en polvo como insumo en sus procesos productivos, con antecedentes de asignación en el año previo o en 2004.
Solicitud: Formato SE-03-011-1 de la Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se requieren al reverso de dicho formato.
Documentación soporte para la asignación de este cupo: Documento Periodicidad
Empresas industriales del sector privado: Reporte de auditor externo registrado ante la SHCP(1) dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, que certifique lo siguiente:

ü Domicilio fiscal de la empresa.(2)

ü Ubicación de las plantas.(2)

ü Que la empresa se encuentre en operación.

ü Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se utiliza para procesar la leche en polvo y que es propiedad de la empresa.(2)

ü Capacidad instalada por línea de producción, por turno de ocho horas en toneladas; así como su capacidad actual utilizada.(2)

ü Consumo mensual de 2005 de materias primas lácteas: leche fluida y leche en polvo (expresados en sólidos lácteos equivalentes), suero de leche y crema de leche (expresados en sólidos lácteos equivalentes) desglosado por procedencia nacional y de importación(3), del periodo comprendido de enero a diciembre; el auditor externo reportará la participación del consumo de leche en polvo importada en sólidos lácteos equivalentes, respecto a la suma de los consumos auditados de leche fluida de producción nacional y de leche en polvo importada en sólidos lácteos equivalentes.

ü Marcas y líneas de productos en los que se integran las materias primas lácteas a que se refiere el punto anterior (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche).

Anual
  ü Escrito del representante legal, dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior de la S.E., registrando los compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2006 de la empresa. Anual

* Se refiere a la condición previa establecida en la Fracción IV del Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

** No se menciona a la empresa del sector público porque no se sujeta a estos requisitos.

(1) El auditor externo deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte. Este reporte será válido para la solicitud de cupo de importación de leche en polvo OMC, TLCAN y preparaciones a base de productos lácteos.

(2) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.

(3) Se deberá utilizar, en su caso, el factor de conversión de 8.5 para leche en polvo entera; de 11.3 para leche en polvo descremada; de 6.5 para suero de leche; y de 3.5 para crema de leche.

NOTA:  La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CONTINGENTE MINIMO PARA IMPORTAR LECHE EN POLVO EN 2006 PARA EMPRESAS SIN ANTECEDENTES DE ASIGNACION DIRECTA EN EL AÑO 2005 O 2004, QUE CUMPLAN CON LA CONDICION PREVIA */ (0402.10.01 Y 0402.21.01) PAISES MIEMBROS DE LA OMC Asignación Directa 1/1

Beneficiarios:**/ Empresas industriales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen leche en polvo como insumo en sus procesos productivos, sin antecedentes de asignación directa en el año 2005 y/o 2004.
Solicitud: Formato SE-03-011-1 de la Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se requieren al reverso de dicho formato.
Documentación soporte para la asignación de este cupo Documento Periodicidad
Empresas industriales del sector privado. Reporte de auditor externo registrado ante la SHCP(1) dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, que certifique lo siguiente:

ü Domicilio fiscal de la empresa.(2)

ü Ubicación de las plantas.(2)

ü Que la empresa se encuentre en operación.

ü Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se utiliza para procesar la leche y que es propiedad de la empresa.(2)

ü Capacidad instalada por línea de producción, por turno de ocho horas en toneladas; así como su capacidad actual utilizada.(2)

ü Consumo mensual de 2005, expresado en sólidos lácteos equivalentes, de leche fluida y leche en polvo, desglosado por procedencia nacional y de importación(3) del periodo comprendido de enero a diciembre; o, desde el inicio de su operación, cuando éste sea menor a un año; el auditor externo reportará la participación del consumo de leche en polvo importada en sólidos lácteos equivalentes, respecto a la suma de los consumos auditados de leche fluida de producción nacional y de leche en polvo importada en sólidos lácteos equivalentes (4).

ü Marcas y líneas de productos en los que se integran las materias primas lácteas a que se refiere el punto anterior (leche fluida y leche en polvo).

Unica vez
  ü Escrito del representante legal, dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior de la S.E, registrando los compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2006 de la empresa. Unica vez

* Se refiere a la condición previa establecida en la Fracción IV del Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

** No se menciona a la empresa del sector público porque no se sujeta a estos requisitos.

(1) El auditor externo deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte. Este reporte será válido para la solicitud de cupo de importación de leche en polvo OMC, TLCAN y preparaciones a base de productos lácteos.

(2) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.

(3) Se deberá utilizar, en su caso, el factor de conversión de 8.5 para leche en polvo entera; de 11.3 para leche en polvo descremada.

(4) En el caso de leche en polvo, crema y suero de leche de procedencia nacional, se deberá indicar el ganadero productor de leche fluida a partir de la cual se elaboró este insumo (nombre, domicilio, cantidad adquirida e integrada a su producción); de no presentar esta información el reporte, no se considerará como consumo de leche fluida nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

NOTA: La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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