ACUERDO por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2006, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro del arancel cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 4o. fracción III; 5o. fracción V; 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;

Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;

Que el mecanismo de asignación del cupo de leche en polvo, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto doméstico;

Que el 23 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el periodo 2004-2007, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro del arancel-cuota, establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, así como su modificación publicada el 29 de marzo de 2005;

Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, establece disposiciones en materia de leche que implican adecuaciones a los criterios y mecanismos de asignación de las cuotas mínimas libres de arancel acordadas en los tratados de libre comercio, razón por la cual es necesario hacer compatible este ordenamiento con la citada ley, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR EN 2006, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DENTRO DEL ARANCEL CUOTA, ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE:

ARTICULO PRIMERO.- Los cupos mínimos para importar en 2006, dentro del arancel-cuota establecido leche en polvo originaria de Estados Unidos de América, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, son los que se determinan a continuación:

Fracción arancelaria Descripción del cupo de importación Cupo mínimo (toneladas)
0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas (En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso). 57,030
0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas (En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso. Sin adición de azúcar ni otro edulcorante).

(*)  En la Lista LXXVII de las concesiones de México en el marco de la OMC, se estableció un contingente arancelario mínimo por 120,000 toneladas; de las cuales 40,000 corresponden al cupo mínimo negociado en el TLCAN, con un incremento anual de 3%.

ARTICULO SEGUNDO.- Con el objeto de complementar el abasto doméstico de leche en polvo, para 2006 se aplicará el mecanismo de asignación directa al cupo mínimo, conforme al cuadro siguiente:

Beneficiarios Mecanismo de asignación Monto (Toneladas) Periodo de recepción de solicitudes
A) Empresa del sector público. Directa 39,538 A partir del primer día hábil de enero, al 30 de noviembre de 2006.
B) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación y que cumplan la condición previa 1/. Directa 13,994 1o.) Treinta días hábiles, a partir del primer día hábil de enero.

2o.) Veinte días hábiles, a partir del 15 marzo.

C) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación y que no cumplan la condición previa 1/. Directa 3,498 1o.) Treinta días hábiles, a partir del primer día hábil de enero.

2o.) Veinte días hábiles, a partir del 15 marzo.

1/  Se refiere a la condición previa establecida en la Fracción IV del Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del arancel-cuota de importación a que se refiere el presente Acuerdo:

A.  La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche, conforme a los requerimientos de su programa anual de compras de leche fluida y de leche en polvo;

B.  Empresas industriales del sector privado, con antecedentes de asignación directa en 2005 o 2004, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos y realizan una transformación sustancial de este insumo que cumplan la condición previa establecida en el Artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006; considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche) y sus antecedentes de asignación de cupos, durante el periodo reportado, conforme a la hoja de requisitos anexa, y

C. Empresas industriales del sector privado, con antecedentes de asignación directa en 2005 o 2004, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos y realizan una transformación sustancial de este insumo que no cumplan la condición previa establecida en el Artículo sexto transitorio la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche) y sus antecedentes de asignación de cupos, durante el periodo reportado, conforme a la hoja de requisitos anexa.

Para efecto del presente Acuerdo, se entenderá por transformación sustancial aquélla en donde la materia prima sufre un cambio importante a través de un proceso industrial, donde el producto que resulta de dicho proceso tiene características distintas a las de la materia prima de donde proviene. Dicha materia prima es un insumo importante dentro del proceso industrial pero no el único.

Para la empresa mencionada en el inciso A) de este artículo la asignación directa se realizará a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), de conformidad a lo señalado en los artículos segundo y tercero de este Acuerdo. Para las empresas señaladas en los incisos B) y C) la asignación directa se realizará a través de la DGCE, conforme a las fórmulas establecidas en el artículo cuarto y quinto, respectivamente, de este Acuerdo.

Para la aplicación general de los criterios y fórmulas que se mencionan en este Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior, podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Básicas.

La mercancía obtenida por asignación directa no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.

La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 31 de diciembre de 2006.

ARTICULO CUARTO.- Para la distribución por asignación directa del cupo a las empresas mencionadas en el inciso B) del artículo tercero de este Acuerdo, se tomará en cuenta lo siguiente:

Los solicitantes deberán cumplir como condición previa que su consumo de leche en polvo importada no sobrepase el 30% de la suma de los consumos auditados de leche en polvo y leche fluida convertida a sólidos totales equivalentes, utilizando el factor de 8.5, durante el año previo. Asimismo, registrarán sus compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2006.

Los criterios de asignación aplicables a las empresas solicitantes de este cupo, son los que a continuación se indican:

Para las empresas que cumplan la condición previa, se tomará como referencia el monto total autorizado en 2005 o, en su caso de 2004, de los cupos mínimos de leche en polvo (OMC y TLCAN) y de la cuota adicional de leche en polvo, obtenidos por asignación directa.

Este monto se ajustará por:

 La participación del monto disponible para asignación directa del sector privado del cupo TLCAN, respecto al monto total disponible por asignación directa de los cupos mínimos (OMC y TLCAN) para este tipo de solicitantes y por la distribución por periodo.

La fórmula que se aplicará para este tipo de solicitantes será la siguiente:

Donde:

= Monto a asignar a la empresa j del cupo de importación de leche en polvo en el periodo t.
= Monto total de los cupos de leche en polvo (cupos mínimos de leche en polvo OMC, TLCAN y de la cuota adicional de leche en polvo), autorizados a la empresa j en 2005 o, en su caso, en 2004 a través de asignación directa *.
= Proporción del monto disponible para la asignación directa al sector privado del cupo TLCAN, respecto al monto total para la asignación directa de este tipo de solicitantes (OMC y TLCAN) en cada periodo = 42.895%.
= Distribución del cupo de importación por periodo: primero = 50%; segundo = remanente del cupo, distribuido de manera proporcional con base en la estimación de la asignación en el periodo. La distribución estará sujeta al monto del cupo disponible para este tipo de solicitantes.

*/ Se considerará la asignación directa de 2004, en el caso de los solicitantes que en 2005 no cumplieron la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

La asignación en cada periodo se realizara siempre que exista saldo en el cupo.

En ningún caso, la asignación por beneficiario podrá exceder el total del consumo de leche en polvo reportado del año previo.

En el segundo periodo establecido en el cuadro del artículo segundo de este ordenamiento, se procederá a realizar una distribución proporcional del mismo, entre las empresas que presenten su solicitud, sólo en caso de existir saldo.

ARTICULO QUINTO.- Para la distribución por asignación directa del cupo a las empresas mencionadas en el inciso C) del Artículo Tercero que no puedan cumplir la condición previa señalada en el Artículo Cuarto de este Acuerdo, los criterios de asignación aplicables son los que a continuación se indican:

Se tomará como referencia el monto total autorizado en 2005 o, en su caso, en 2004 de los cupos mínimos de leche en polvo (OMC y TLCAN) y de la cuota adicional de leche en polvo, obtenidos por asignación directa.

Este monto se ajustará por:

 La participación del monto disponible para asignación directa del sector privado del cupo TLCAN, respecto al monto total disponible por asignación directa de los cupos mínimos (OMC y TLCAN) para este tipo de solicitantes y por la distribución por periodo.

La fórmula que se aplicará para este tipo de solicitantes será la siguiente:

Donde:

= Monto a asignar a la empresa j del cupo de importación de leche en polvo en el periodo t.
= Monto total de los cupos de leche en polvo (cupos mínimos de leche en polvo OMC y TLCAN y de la cuota adicional de leche en polvo), autorizados a la empresa j en 2005 o, en su caso en 2004, a través de asignación directa *.
= Proporción del monto disponible para la asignación directa al sector privado del cupo TLCAN, respecto al monto total para la asignación directa de este tipo de solicitantes (OMC y TLCAN) en cada periodo = 41.613%.
= Distribución del cupo de importación por periodo: primero = 50%; segundo = remanente del cupo, distribuido de manera proporcional con base en la estimación de la asignación en el periodo. La distribución estará sujeta al monto del cupo disponible para este tipo de solicitantes.

*/ Se considerará la asignación directa de 2004, en el caso de los solicitantes que en 2005 no cumplieron la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

La asignación en cada periodo se realizara siempre que exista saldo en el cupo.

En ningún caso, la asignación por beneficiario podrá exceder el total del consumo de leche en polvo reportado del año previo.

En el segundo periodo establecido en el cuadro del Artículo Segundo de este ordenamiento, se procederá a realizar una distribución proporcional del mismo, entre las empresas que presenten su solicitud, sólo en caso de existir saldo.

ARTICULO SEXTO.- Las solicitudes de asignación directa, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda, la hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente instrumento.

Las asignaciones de cupo tendrán una vigencia al 31 de diciembre para la empresa del sector público. Para el resto de solicitantes será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de emisión del oficio de asignación de cupo. La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 31 de diciembre.

ARTICULO SEPTIMO.- La Dirección General de Industrias Básicas de esta Secretaría y la Dirección General de Desarrollo de Mercados de ASERCA/SAGARPA, efectuarán reuniones con los representantes de las principales organizaciones de productores e industriales que integran la cadena productiva de leche y derivados lácteos, con el fin de evaluar y dar seguimiento a la administración de este cupo.

ARTICULO OCTAVO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota por el mecanismo de asignación directa, la Secretaría expedirá los respectivos certificados de cupo, a través de la Dirección General de Comercio Exterior o de la Representación Federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa).

El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia

ARTICULO NOVENO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica:

Para el caso del formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A

Para el formato de expedición del certificado de cupo (SE-03-013-5): Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa):http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2006.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el periodo 2004-2007, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro del arancel-cuota, establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2003; así como su modificación publicada el 29 de marzo de 2005.

México, D.F., a 22 de diciembre de 2005.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.

SECRETARIA DE ECONOMIA

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL ARANCEL-CUPO PARA IMPORTAR LECHE EN POLVO EN 2006 PARA EMPRESAS CON ANTECEDENTES DE ASIGNACION EN EL AÑO PREVIO O EN 2004, QUE CUMPLAN CON LA CONDICION PREVIA */ (0402.10.01 Y 0402.21.01) ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Asignación Directa 1/1

Beneficiarios **/: Empresas industriales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen leche en polvo como insumo en sus procesos productivos, con antecedentes de asignación en el año previo o en 2004.
Solicitud: Formato SE-03-011-1 de la Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se requieren al reverso de dicho formato.
Documentación soporte para la asignación de este cupo: Documento: Periodicidad:
Empresas industriales del sector privado: Reporte de auditor externo registrado ante la SHCP(1) dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, que certifique lo siguiente:

ü Domicilio fiscal de la empresa.(2)

ü Ubicación de las plantas.(2)

ü Que la empresa se encuentre en operación.

ü Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se utiliza para procesar la leche en polvo y que es propiedad de la empresa.(2)

ü Capacidad instalada por línea de producción, por turno de ocho horas en toneladas; así como su capacidad actual utilizada.(2)

ü Consumo mensual de 2005 de materias primas lácteas: leche fluida y leche en polvo (expresados en sólidos lácteos equivalentes), suero de leche y crema de leche (expresados en sólidos lácteos equivalentes) desglosado por procedencia nacional y de importación(3), del periodo comprendido de enero a diciembre; el auditor externo reportará la participación del consumo de leche en polvo importada en sólidos lácteos equivalentes, respecto a la suma de los consumos auditados de leche fluida de producción nacional y de leche en polvo importada en sólidos lácteos equivalentes (4).

ü Marcas y líneas de productos en los que se integran las materias primas lácteas a que se refiere el punto anterior (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche).

ü Escrito del representante legal, dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior de la S.E., registrando los compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2006 de la empresa.

Anual.

* Se refiere a la condición previa establecida en la fracción IV del Artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

** No se menciona a la empresa del sector público porque no se sujeta a estos requisitos.

(1) El auditor externo deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte. Este reporte será válido para la solicitud de cupo de importación de leche en polvo OMC, TLCAN y preparaciones a base de productos lácteos.

(2) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.

(3) Se deberá utilizar, en su caso, el factor de conversión de 8.5 para leche en polvo entera; de 11.3 para leche en polvo descremada; de 6.5 para suero de leche; y de 3.5 para crema de leche.

(4) En el caso de leche en polvo, crema y suero de leche de procedencia nacional, se deberá indicar el ganadero productor de leche fluida a partir de la cual se elaboró este insumo (nombre, domicilio, cantidad adquirida e integrada a su producción); de no presentar esta información el reporte, no se considerará como consumo de leche fluida nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo sexto transitorio correspondiente de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

NOTA La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL ARANCEL-CUPO PARA IMPORTAR LECHE EN POLVO EN 2006 PARA EMPRESAS CON ANTECEDENTES DE ASIGNACION DIRECTA EN EL AÑO PREVIO O EN 2004, QUE NO CUMPLAN CON LA CONDICION PREVIA */ (0402.10.01 Y 0402.21.01) ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Asignación Directa 1/1

Beneficiarios **/: Empresas industriales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen leche en polvo como insumo en sus procesos productivos, con antecedentes de asignación en el año previo o en 2004.
Solicitud: Formato SE-03-011-1 de la Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se requieren al reverso de dicho formato.
Documentación soporte para la asignación de este cupo: Documento: Periodicidad:
Empresas industriales del sector privado. Reporte de auditor externo registrado ante la SHCP(2) dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, que certifique lo siguiente:

ü Domicilio fiscal de la empresa.(2)

ü Ubicación de las plantas.(2)

ü Que la empresa se encuentre en operación.

ü Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se utiliza para procesar la leche y que es propiedad de la empresa.(2)

ü Capacidad instalada por línea de producción, por turno de ocho horas en toneladas; así como su capacidad actual utilizada.(2)

ü Consumo mensual de 2005 de materias primas lácteas: e leche fluida y leche en polvo (expresados en sólidos lácteos equivalentes), suero de leche y crema de leche (expresados en sólidos lácteos equivalentes) desglosado por procedencia nacional y de importación(3) del periodo comprendido de enero a diciembre; el auditor externo reportará la participación del consumo de leche en polvo importada en sólidos lácteos equivalentes, respecto a la suma de los consumos auditados de leche fluida de producción nacional y de leche en polvo importada en sólidos lácteos equivalentes.

ü Marcas y líneas de productos en los que se integran las materias primas lácteas a que se refiere el punto anterior (leche fluida y leche en polvo).

ü Escrito del representante legal, dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, registrando los compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2006.

Anual.

* Se refiere a la condición previa establecida en la fracción IV del Artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

** No se menciona a la empresa del sector público porque no se sujeta a estos requisitos.

(1) El auditor externo deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte. Este reporte será válido para la solicitud de cupo de importación de leche en polvo OMC, TLCAN y preparaciones a base de productos lácteos.

(2) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.

(3) Se deberá utilizar, en su caso, el factor de conversión de 8.5 para leche en polvo entera; de 11.3 para leche en polvo descremada.

NOTA: La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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