Notificación de la actualización por inflación de los montos mínimos relativos a las inversiones en obras y trabajos mineros de exploración y explotación y para el valor de los productos mineros obtenidos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Coordinación General de Minería.- Dirección General de Minas.
EDUARDO ENRIQUE FLORES MAGON Y LOPEZ, Director General de Minas, adscrito a la Coordinación General de Minería de la Secretaría de Economía, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 27 fracción I, 28 párrafo primero y 30 de la Ley Minera, y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 66 del Reglamento de dicha Ley, que establece que las cuotas a que se refieren los artículos 64 y 65 del mismo Reglamento se actualizarán anualmente, multiplicándolas por el factor de actualización correspondiente al año por comprobarse, y que tal factor se calculará dividiendo el valor en puntos del Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de octubre del año inmediato anterior al año por comprobarse, entre el valor en puntos del índice mencionado correspondiente al mes de julio de 1998, notifica para los efectos legales que, hecha la actualización antes descrita siguiendo el procedimiento que se contiene en el numeral 66 de referencia, los montos en inversiones por obras y trabajos de exploración y de explotación o para el valor de los productos minerales obtenidos a aplicarse en las concesiones respectivas, a partir del mes de enero de 2006, serán:
CONCESIONES DE EXPLORACION |
RANGO SUPERFICIE (HECTAREAS) | CUOTA FIJA ANUAL (PESOS) | CUOTA ADICIONAL ANUAL POR HECTAREA (PESOS POR HECTAREA) |
PRIMER PERIODO | SEGUNDO A CUARTO PERIODOS | QUINTO Y SEXTO PERIODOS |
Hasta 30 | 0.00 | 8.17 | 32.68 | 49.02 |
Mayor a 30 hasta 100 | 0.00 | 16.34 | 65.36 | 98.05 |
Mayor a 100 hasta 500 | 817.05 | 32.68 | 98.05 | 196.09 |
Mayor a 500 hasta 1,000 | 2,451.15 | 30.23 | 93.14 | 196.09 |
Mayor a 1,000 hasta 5,000 | 4,902.30 | 27.78 | 89.88 | 196.09 |
Mayor a 5,000 hasta 50,000 | 17,158.05 | 25.33 | 86.61 | 196.09 |
Mayor a 50,000 | 163,410.00 | 22.88 | 81.71 | 196.09 |
CONCESIONES DE EXPLOTACION |
RANGO SUPERFICIE (HECTAREAS) | CUOTA FIJA ANUAL (PESOS) | CUOTA ADICIONAL ANUAL POR HECTAREA (PESOS POR HECTAREA) |
Hasta 30 | 0.00 | 49.02 |
Mayor a 30 hasta 100 | 0.00 | 98.05 |
Mayor a 100 hasta 500 | 817.05 | 196.09 |
Mayor a 500 hasta 1,000 | 2,451.15 | 392.18 |
Mayor a 1,000 hasta 5,000 | 4,902.30 | 784.37 |
Mayor a 5,000 | 17,158.05 | 1,568.74 |
Atento a lo dispuesto por el artículo 66 primer párrafo del Reglamento de la Ley Minera, la presente actualización de cuotas surtirá efectos a partir del primero de enero de dos mil seis y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año.
La presente Notificación surte efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cinco.- El Director General, Eduardo Flores Magón y López.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de diciembre de 2005
Jueves 29 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)