ACUERDO de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Puebla y los municipios de Amozoc, Atlixco, San Pedro Cholula, Tepeaca, Tehuacán, Huauchinango, Puebla, San Martín Texmelucan, Huejotzingo y Teziutlán de dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, DOCTOR RODOLFO TUIRAN GUTIERREZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO EN EL ESTADO DE PUEBLA; C. LIC. RAMON MANTILLA Y GONZALEZ DE LA LLAVE; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO EL ESTADO, REPRESENTADO POR LOS CC. ING. GERARDO MARIA PEREZ SALAZAR, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; LIC. CHARBEL JORGE ESTEFAN CHIDIAC, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL; C.P. VICTOR MANUEL SANCHEZ RUIZ, SECRETARIO DE DESARROLLO, EVALUACION Y CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA; Y LOS MUNICIPIOS DE AMOZOC, ATLIXCO, SAN PEDRO CHOLULA, TEPEACA, TEHUACAN, HUAUCHINANGO, PUEBLA, SAN MARTIN TEXMELUCAN, HUEJOTZINGO Y TEZIUTLAN, EN LO SUCESIVO LOS MUNICIPIOS, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS CC. JOSE ROBERTO S. VAZQUEZ SANCHEZ; DR. MANUEL VARGAS MARTINEZ; LIC. JUAN PABLO JIMENEZ CONCHA; ARTURO NORATO JIMENEZ; FRANCISCO JAVIER DIAZ FERNANDEZ; ING. CARLOS MARTINEZ AMADOR; DR. ENRIQUE DOGER GUERRERO; C. RUBEN A. GARRIDO MUÑOZ; C. JOSE JUAN T. MORALES MORALES; C. CARLOS ENRIQUE PEREDO GRAU, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO.

ANTECEDENTES

El Convenio Marco, tiene por objeto: ejecutar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y marginación, mejorando las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

Por acuerdo de las partes se establece en la cláusula séptima de EL CONVENIO MARCO, que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.

“LA SEDESOL manifiesta que la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios circular número 307-A-1318 y 307-A-1372 de fecha 20 y 30 de diciembre de 2004, respectivamente, y mediante oficio 312.A.-001258 de fecha 19 de agosto de 2004 que emite la Dirección General de Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de las asignaciones de recursos que le corresponden conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005; y para efectos de este Acuerdo de Coordinación, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto, mediante el oficio número OM/DGPP/DPP/410.20/0050/05, de fecha 7 de enero de 2005, se comunicó la autorización para comprometer recursos asignados al Programa Hábitat.

DECLARACIONES

“LOS MUNICIPIOS a través de sus representantes declaran:

Que el Municipio libre y soberano es una entidad de derecho público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; de conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 90 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado.

Que a partir del 15 de febrero del año 2005, fungen como presidentes municipales constitucionales de los municipios a que representan, por lo tanto, les corresponde su representación, encontrándose facultados para la firma del presente Acuerdo de conformidad con los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla y de las autorizaciones de cabildo que para el efecto les fueron otorgadas.

Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 49, 52, 53 y 61 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, en los artículos 6, 8, 11, 12, 16, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social de fecha 18 de febrero de 2005; así como en lo previsto por los artículos 83, 102, 103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 10, 15 fracciones II, III y XV, 17, 30, 31 y 40 quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 6 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 1, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública; 1, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; 3 fracción II y 5 del Decreto de Creación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 20 de febrero de 1981; 2 fracción II y 6 del Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 31 de mayo de 1985; 2, 4, 11, 35, 38, 39, 40 y demás aplicables de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla; 2, 3, 4, 90, 91 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla; 2, 13 fracciones VII y XVI, 15, 16, 21, 89 y demás aplicables de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables del Convenio Marco y demás disposiciones legales aplicables al asunto; las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

CAPITULO I DEL OBJETO

PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y recursos del Programa Hábitat entre “LA SEDESOL, “EL ESTADO y “LOS MUNICIPIOS, a través de un esfuerzo conjunto y complementario que impulse el trabajo corresponsable del Programa Hábitat en las ciudades y zonas de atención prioritaria seleccionadas.

SEGUNDA. “LA SEDESOL, “EL ESTADO y “LOS MUNICIPIOS se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario en el Programa materia del presente Acuerdo, conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.

La ejecución del Programa Hábitat, tendrá su sustento en propuestas de aplicación de subsidios, en las que se consigne la información correspondiente a la aportación federal, estatal y, en su caso, municipal, con apego a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, precisando si estas aportaciones corresponden a la modalidad de complementariedad o coparticipación.

CAPITULO II DE LA DETERMINACION DE LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS POR APOYAR

TERCERA. “LA SEDESOL, “EL ESTADO y “LOS MUNICIPIOS promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos dirigidos a aquellas zonas de atención prioritaria en ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas que por sus condiciones de pobreza y marginación así lo requieran, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes; asimismo, se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en situación de pobreza, así como a las prioridades locales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, de conformidad con lo establecido en “EL CONVENIO MARCO, por lo que las partes convienen la atención a las siguientes ciudades y municipios:

Vertiente: Zonas Metropolitanas

Ciudad Municipio
ZM Puebla-Tlaxcala Amozoc
ZM Puebla-Tlaxcala Puebla
ZM Puebla-Tlaxcala San Pedro Cholula
ZM San Martín Texmelucan San Martín Texmelucan

Vertiente: General

Ciudad Municipio
Tehuacán Tehuacán
Atlixco Atlixco
Teziutlán Teziutlán
Huauchinango Huauchinango
Tepeaca Tepeaca
Huejotzingo Huejotzingo

CAPITULO III DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA HABITAT

III.1 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS ORDENES DE GOBIERNO

Distribución Federal

CUARTA. “LA SEDESOL asignará a “EL ESTADO y, en su caso, por conducto de éste a “LOS MUNICIPIOS, recursos presupuestarios federales del Programa Hábitat, previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, conforme a lo establecido en el artículo 61 de dicho ordenamiento legal, y las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, por la cantidad total de: $65’080,397.00 (sesenta y cinco millones ochenta mil trescientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.) distribuyéndose de la siguiente manera:

Vertiente: Zonas Metropolitanas

Municipio Monto
Amozoc $5’861,795.00
Puebla $13’277,853.00
San Pedro Cholula $2’214,389.00
San Martín Texmelucan $8’681,377.00

Vertiente: General

Municipio Monto
Tehuacán $11’149,159.00
Atlixco $6’621,351.00
Teziutlán $6’963,653.00
Huauchinango $6’928,849.00
Tepeaca $1’756,489.00
Huejotzingo $1’625,482.00

Dichos recursos serán destinados en las modalidades del Programa Hábitat, conforme a los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social y sus Lineamientos Específicos vigentes.

QUINTA. La ministración de recursos federales para el Programa Hábitat se hará considerando la estacionalidad de gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

SEXTA. De la aplicación y ejercicio de los subsidios señalados será responsable “EL ESTADO y, en su caso, “LOS MUNICIPIOS, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo con los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, publicadas por “LA SEDESOL.

III.2 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL ESTADO

Distribución Estatal

SEPTIMA. EL ESTADO y, en su caso, “LOS MUNICIPIOS se comprometen a su vez a aportar recursos en el Programa Hábitat por la cantidad total de $65’080,397.00 (sesenta y cinco millones ochenta mil trescientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.) para los proyectos y acciones que se ejecutarán en las zonas de atención prioritarias, concertadas por las partes que celebran este documento. Dichas zonas se señalan en el Anexo 1, el cual se integrará en un plazo máximo de 30 días, posterior a la firma de este instrumento, y que previamente acordado y firmado por las partes que en éste intervienen formará parte integral del presente Acuerdo. Los recursos serán aportados conforme a la siguiente distribución:

Vertiente: Zonas Metropolitanas

Municipio Aportación Municipal Aportación Estatal
Amozoc $5’119,130.86 $742,664.14
Puebla $11’595,606.30 $1’682,246.70
San Pedro Cholula $1’933,835.47 $280,553.53
San Martín Texmelucan $7’581,483.98 $1’099,893.02

Vertiente: General

Municipio Aportación Municipal Aportación Estatal
Tehuacán $9’736,608.65 $1’412,550.35
Atlixco $5’782,454.39 $838,896.61
Teziutlán $6’081,388.20 $882,264.80
Huauchinango $6’050,993.72 $877,855.28
Tepeaca $1’533,949.42 $222,539.58
Huejotzingo $1’419,540.44 $205,941.56

CAPITULO IV DE LAS METAS

OCTAVA. LA SEDESOL, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS acuerdan en alcanzar al menos 43,859 hogares beneficiarios, con los recursos y esfuerzos convenidos en la entidad, y de acuerdo a los principios y criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes.

Asimismo, las partes acuerdan que las metas para las acciones emblemáticas del Programa, definidas para las ciudades participantes, se especificarán en el Anexo 2, el cual se integrará en un plazo máximo de 30 días, posterior a la firma de este instrumento que previamente acordado y firmado por las partes que en éste intervienen formará parte integral del presente Acuerdo.

CAPITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES

NOVENA. El Programa Hábitat, se sujetará en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento, a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las mismas, así como a las demás disposiciones legales federales aplicables.

Para tales efectos, EL ESTADO se compromete a instalar dentro del seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla (COPLADEP) un Subcomité que atienda los asuntos de Desarrollo Social mismo que fungirá como enlace entre EL ESTADO” y LA SEDESOL para el logro de los objetivos del presente Acuerdo y cuyo coordinador será el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, quien informará oportunamente al seno del COPLADEP, respecto a las acciones realizadas.

DECIMA. “LA SEDESOL, “EL ESTADO y “LOS MUNICIPIOS convienen en que los subsidios destinados a la entidad que no se comprometan a más tardar el día 15 de mayo de 2005, podrán reasignarse por LA SEDESOL previo acuerdo y a solicitud de EL ESTADO a otras ciudades y municipios dentro de la misma entidad, o a otras entidades del país. Dichas modificaciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación de la SEDESOL en la entidad a EL ESTADO y cuando corresponda a LOS MUNICIPIOS. Al final del ejercicio, a través de un Acuerdo Modificatorio, se especificarán todas y cada una de las asignaciones que se hayan modificado, integrándose al presente Acuerdo de Coordinación.

DECIMA PRIMERA. Las partes se comprometen a:

A) “LA SEDESOL

      a) Cumplir en el ámbito de su responsabilidad, lo que señalan las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social y los Lineamientos Específicos del Programa Hábitat vigentes.

      b) Que cuando en la ejecución de los proyectos, obras o acciones financiados por el Programa Hábitat corresponda a LOS MUNICIPIOS, la asunción de dichos compromisos deberá ser con la participación de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de la sociedad civil y la población beneficiaria.

      c) A través de su Delegación apoyar en coordinación con EL ESTADO, las gestiones de autorización y radicación de los subsidios en el ámbito de su responsabilidad.

B) “EL ESTADO y “LOS MUNICIPIOS

Se comprometen en la distribución de los recursos.

      a) Cumplir en el ámbito de su responsabilidad, lo que señalan las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social y los Lineamientos Específicos del Programa Hábitat vigentes.

      b) A la correcta aplicación de los subsidios federales materia del presente Acuerdo de Coordinación, que se le asignen, sujetándose para estos efectos para su ejercicio a las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes y demás disposiciones normativas del Programa Hábitat.

      c) Que sus dependencias y entidades ejecutoras cumplan, en el ámbito de su competencia, con los compromisos asumidos a nivel presupuestario y de metas que involucren tanto aportaciones federales como estatales, diferenciando para estos efectos su fuente de origen y de aplicación.

      d) Que cuando en la ejecución de los proyectos, obras o acciones financiados por el Programa Hábitat corresponda a LOS MUNICIPIOS la asunción de la realización de dichos compromisos, deberá ser con la participación de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, de las organizaciones de la sociedad civil y la población beneficiaria.

      e) En el ámbito de su jurisdicción, la instancia de ejecución de los recursos, elaborar cuando le sea requerida la justificación de las obras y acciones ejecutadas en la entidad federativa. En el caso de que la ejecución corresponda a LOS MUNICIPIOS, se hará por conducto de EL ESTADO, conforme a los lineamientos expedidos al efecto.

      f) Que conforme a las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, en su caso, garanticen la aportación correspondiente de los beneficiarios.

CAPITULO VI DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA HABITAT

DECIMA SEGUNDA. EL ESTADO asume el compromiso de proporcionar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, informes trimestrales de seguimiento del Programa Hábitat, cuando el responsable ejecutor de dichos recursos sea el Ejecutivo Estatal. Para el caso de que el responsable ejecutor sea LOS MUNICIPIOS, éste informará a “EL ESTADO, el que a su vez informará a “LA SEDESOL en un lapso de 15 días naturales después de concluido el trimestre correspondiente, conforme a los lineamientos que emita esa dependencia.

Las instancias ejecutoras enviarán los informes de avance y consolidación del ejercicio y operación de obras y acciones a “LA SEDESOL, a través de la Delegación Estatal, de manera periódica y cuando para fines de evaluación y seguimiento lo requieran las instancias normativas. Para ello “LA SEDESOL definirá los métodos de captación de información.

“EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, estos últimos, a través del primero señalado, podrán solicitar a “LA SEDESOL apoyo, asistencia técnica y capacitación sobre los trabajos de seguimiento, evaluación y control de dichos recursos.

Asimismo, SEDESOL, EL ESTADO y, en su caso, “LOS MUNICIPIOS, colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, en la operación de un sistema de información y acciones de capacitación que apoyen las actividades de medición, seguimiento y evaluación.

DECIMA TERCERA. “LA SEDESOL, promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información y medición de avances para el seguimiento y evaluación del Programa Hábitat. Para ello, “EL ESTADO apoyará estas tareas, promoviendo la colaboración de LOS MUNICIPIOS y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la captación de la información que se requiera de los estudios de campo.

DECIMA CUARTA. El control, vigilancia y evaluación de los subsidios federales a que se refiere la cláusula cuarta del presente instrumento corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública (SEDECAP).

DECIMA QUINTA. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, “LA SEDESOL, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen en que la SFP y la SEDECAP podrán verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SEDESOL, “EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS en los términos del presente instrumento.

DECIMA SEXTA. Las partes acuerdan que las instancias ejecutoras deberán permitir a LA SEDESOL y a EL ESTADO, previa solicitud por escrito al ejecutor, en cualquier momento que lo requieran, la inspección de las obras o acciones en cuanto a los equipos, materiales, registros y documentos que estime pertinente conocer, relacionados con la ejecución de las mismas. El personal enviado para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas.

CAPITULO VII ESTIPULACIONES FINALES

DECIMA SEPTIMA. En caso de incumplimiento de los términos del presente instrumento, atribuible a “EL ESTADO o LOS MUNICIPIOS, el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y las leyes federales aplicables de la materia, a través de la “LA SEDESOL, podrá suspender la radicación de recursos, o bien, solicitar su reintegro, escuchando previamente la opinión de la dependencia estatal competente.

En el supuesto de que “LA SEDESOL y/o LOS MUNICIPIOS incumplan los términos del presente Acuerdo, “EL ESTADO podrá suspender las acciones y recursos complementarios suscritos a través del presente instrumento.

DECIMA OCTAVA. Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los subsidios federales que no se encuentren devengados al término del ejercicio fiscal 2005, así como los recursos que no se destinen a los fines autorizados, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. Lo anterior, sin perjuicio de las adecuaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio, tal como lo establece el artículo 49 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005. En cuanto a los rendimientos financieros de dichos saldos, éstos serán reintegrados invariablemente dentro de los primeros cinco días siguientes al mes de su correspondiente generación. En ambos casos los reintegros se efectuarán en los términos de las disposiciones aplicables.

DECIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá revisar, adicionar o modificar de común acuerdo por las partes. Dichas modificaciones deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de su suscripción.

De las controversias que se susciten con motivo de la ejecución del presente Acuerdo, así como de los instrumentos de coordinación que de él deriven, conocerá los tribunales federales competente en la ciudad de Puebla, Puebla.

VIGESIMA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible.

VIGESIMA PRIMERA. Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:

1. El incumplimiento a los lineamientos que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

2. La aplicación de los subsidios federales y recursos estatales asignados por medio de este Acuerdo a “LOS MUNICIPIOS a fines distintos de los pactados, y

3. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en los diversos instrumentos derivados del mismo.

VIGESIMA SEGUNDA. Este Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su firma hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco y deberá publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo Oficial de Difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.

Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en tres ejemplares, en la ciudad de Puebla, Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Rodolfo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- El Delegado, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, Víctor Manuel Sánchez Ruiz.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Puebla, Enrique Doger Guerrero.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tehuacán, Francisco Javier Díaz Fernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de San Martín Texmelucan, Rubén A. Garrido Muñoz.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Atlixco, Manuel Vargas Martínez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Teziutlán, Carlos Enrique Peredo Grau.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Huauchinango, Carlos Martínez Amador.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de San Pedro Cholula, Juan Pablo Jiménez Concha.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tepeaca, Arturo Norato Jiménez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Amozoc, José Roberto Sergio Vázquez Sánchez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Huejotzingo, José Juan T. Morales Morales.- Rúbrica.- Testigo de Honor: el C. Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Mario P. Marín Torres.- Rúbrica.

ANEXO 1

ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA SEPTIMA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, VERTIENTE (Z.M.) signado el 15 de marzo de 2005 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE PUEBLA, las partes convienen en que las zonas de atención prioritaria donde se desarrollan las acciones y proyectos del Programa Hábitat Vertiente Z.M. son las siguientes:

Ciudad Zona de Atención Prioritaria (Polígono)
Puebla 21058, 21072, 21076

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Puebla, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Puebla, Enrique Doger Guerrero.- Rúbrica.

ANEXO 1

ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE TEZIUTLAN

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA SEPTIMA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE (GENERAL), signado el 15 de marzo de 2005 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE TEZIUTLAN, las partes convienen en que las zonas de atención prioritaria donde se desarrollan las acciones y proyectos del Programa Hábitat Vertiente (General) son las siguientes:

Ciudad Zona de Atención Prioritaria (Polígono)
Teziutlán 21166, 21168, 21170, 21171, 21172, 21174, 21176

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Puebla, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Teziutlán, Carlos Enrique Peredo Grau.- Rúbrica.

ANEXO 1

ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE AMOZOC

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA SEPTIMA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE (Zona M.), signado el 15 de marzo de 2005 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE AMOZOC, las partes convienen en que las zonas de atención prioritaria donde se desarrollan las acciones y proyectos del Programa Hábitat Vertiente (Z.M.) son las siguientes:

Ciudad Zona de Atención Prioritaria (Polígono)
Amozoc 21007

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Puebla, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Amozoc, José Roberto Sergio Vázquez Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 1

ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE ATLIXCO

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA SEPTIMA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE (GENERAL), signado el 15 de marzo de 2005 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE ATLIXCO, las partes convienen en que las zonas de atención prioritaria donde se desarrollan las acciones y proyectos del Programa Hábitat Vertiente (General) son las siguientes:

Ciudad Zona de Atención Prioritaria (Polígono)
Atlixco 21025, 21027, 21010

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Puebla, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Atlixco, Manuel Vargas Martínez.- Rúbrica.

ANEXO 1

ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA SEPTIMA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE (Zona M.), signado el 15 de marzo de 2005 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN, las partes convienen en que las zonas de atención prioritaria donde se desarrollan las acciones y proyectos del Programa Hábitat Vertiente (Z.M.) son las siguientes:

Ciudad Zona de Atención Prioritaria (Polígono)
San Martín Texmelucan 21115, 21116, 21117, 21118, 21119, 21121, 21124, 21129, 21130, 21131

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Puebla, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de San Martín Texmelucan, Rubén A. Garrido Muñoz.- Rúbrica.

ANEXO 1

ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE TEHUACAN

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA SEPTIMA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE (GENERAL), signado el 15 de marzo de 2005 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE TEHUACAN, las partes convienen en que las zonas de atención prioritaria donde se desarrollan las acciones y proyectos del Programa Hábitat Vertiente (General) son las siguientes:

Ciudad Zona de Atención Prioritaria (Polígono)
Tehuacán 21155, 21158, 21159, 21161, 21162

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Puebla, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Tehuacán, Francisco Javier Díaz Fernández.- Rúbrica.

ANEXO 1

ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE HUAUCHINANGO

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA SEPTIMA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE (GENERAL), signado el 15 de marzo de 2005 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE HUAUCHINANGO, las partes convienen en que las zonas de atención prioritaria donde se desarrollan las acciones y proyectos del Programa Hábitat Vertiente (General) son las siguientes:

Ciudad Zona de Atención Prioritaria (Polígono)
Huauchinango 21177

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Puebla, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Huauchinango, Carlos Martínez Amador.- Rúbrica.

ANEXO 1

ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE TEPEACA

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA SEPTIMA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE (GENERAL), signado el 15 de marzo de 2005 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE TEPEACA, las partes convienen en que las zonas de atención prioritaria donde se desarrollan las acciones y proyectos del Programa Hábitat Vertiente (General) son las siguientes:

Ciudad Zona de Atención Prioritaria (Polígono)
Tepeaca 21150

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Puebla, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Tepeaca, Arturo Norato Jiménez.- Rúbrica.

ANEXO 1

ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA SEPTIMA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE (GENERAL), signado el 15 de marzo de 2005 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO, las partes convienen en que las zonas de atención prioritaria donde se desarrollan las acciones y proyectos del Programa Hábitat Vertiente (General) son las siguientes:

Ciudad Zona de Atención Prioritaria (Polígono)
Huejotzingo 21045

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Puebla, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Huejotzingo, José Juan T. Morales Morales.- Rúbrica.

ANEXO 1

ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA SEPTIMA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE (Zona M.), signado el 15 de marzo de 2005 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, las partes convienen en que las zonas de atención prioritaria donde se desarrollan las acciones y proyectos del Programa Hábitat Vertiente (Z.M.) son las siguientes:

Ciudad Zona de Atención Prioritaria (Polígono)
San Pedro Cholula 21140

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Puebla, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de San Pedro Cholula, Juan Pablo Jiménez Concha.- Rúbrica.

ANEXO 2

ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA OCTAVA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, VERTIENTE (Z.M.) signado el 15 de marzo de 2005 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE PUEBLA, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las zonas de atención prioritarias son:

ACCION META
Casas de Oficio o Escuelas Taller para ampliar las capacidades y oportunidades de las personas en situación de Pobreza Patrimonial 3
Construcción y Operación de Centros de Desarrollo Comunitario para contribuir a fortalecer el tejido social 3
Rehabilitación y Operación de Centros de Atención Infantil para apoyar a menores y madres de familia 3
Habilitación de Albergue Temporal para atención de víctimas de violencia doméstica 1
Fortalecimiento de Agencias de Desarrollo Hábitat 1

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Puebla, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Puebla, Enrique Doger Guerrero.- Rúbrica.

ANEXO 2

ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE TEZIUTLAN

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA OCTAVA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE (GENERAL), signado el 15 de marzo de 2005 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE TEZIUTLAN, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las zonas de atención prioritarias son:

ACCION META
Habilitación y Operación de Centros de Desarrollo Comunitario para contribuir a fortalecer el tejido social 1
Equipamiento y Operación de Casas de Atención Infantil para apoyar a menores y madres de familia 4
Equipamiento de Albergue Temporal para atención de víctimas de violencia doméstica 1

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Puebla, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Teziutlán, Carlos Enrique Peredo Grau.- Rúbrica.

ANEXO 2

ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE AMOZOC

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA OCTAVA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE (Zona M.), signado el 15 de marzo de 2005 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE AMOZOC, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las zonas de atención prioritarias son:

ACCION META
Casas de Oficio o Escuelas Taller para ampliar las capacidades y oportunidades de las personas en situación de Pobreza Patrimonial 10
Construcción y Operación de Centros de Desarrollo Comunitario para contribuir a fortalecer el tejido social 1
Rehabilitación y Operación de Centros de Atención Infantil para apoyar a menores y madres de familia 1
Construcción de Albergue Temporal para atención de víctimas de violencia doméstica 1
Villas, Estancias y Casas de día para apoyar a las personas adultas mayores 1

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Puebla, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Amozoc, José Roberto Sergio Vázquez Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 2

ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE ATLIXCO

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA OCTAVA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE (GENERAL), signado el 15 de marzo de 2005 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE ATLIXCO, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las zonas de atención prioritarias son:

ACCION META
Casas de Oficio o Escuelas Taller para ampliar las capacidades y oportunidades de las personas en situación de Pobreza Patrimonial 13
Construcción y Operación de Centros de Desarrollo Comunitario para contribuir a fortalecer el tejido social 1
Rehabilitación del Sistema de Agua Potable para mejorar las condiciones de vida de la población residente en los asentamientos precarios 13,783 M.L.
Ampliación de alcantarillado y drenaje sanitario para mejorar las condiciones de vida de la población residente en los asentamientos precarios 3,190 M.L.

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Puebla, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Atlixco, Manuel Vargas Martínez.- Rúbrica.

ANEXO 2

ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA OCTAVA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE (Zona M.), signado el 15 de marzo de 2005 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las zonas de atención prioritarias son:

ACCION META
Casas de Oficio o Escuelas Taller para ampliar las capacidades y oportunidades de las personas en situación de Pobreza Patrimonial 53
Construcción y Operación de Centros de Desarrollo Comunitario para contribuir a fortalecer el tejido social 1
Rehabilitación del Sistema de Agua Potable para mejorar las condiciones de vida de la población residente en los asentamientos precarios 1 Sistema
Electrificación de la calle a San Jerónimo para mejorar las condiciones de vida de la población residente en los asentamientos precarios 990 M.L.
Rehabilitación y Operación de Centros de Atención Infantil para apoyar a menores y madres de familia 1
Fortalecimiento de Agencias de Desarrollo Hábitat 1

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Puebla, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de San Martín Texmelucan, Rubén A. Garrido Muñoz.- Rúbrica.

ANEXO 2

ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE TEHUACAN

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA OCTAVA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE (GENERAL), signado el 15 de marzo de 2005 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE TEHUACAN, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las zonas de atención prioritarias son:

ACCION META
Casas de Oficio o Escuelas Taller para ampliar las capacidades y oportunidades de las personas en situación de Pobreza Patrimonial 13
Construcción de Albergue Temporal para atención de víctimas de violencia doméstica 1
Ampliación de alcantarillado y drenaje sanitario para mejorar las condiciones de vida de la población residente en los asentamientos precarios 8,974 M.L.

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Puebla, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Tehuacán, Francisco Javier Díaz Fernández.- Rúbrica.

ANEXO 2

ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE HUAUCHINANGO

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA OCTAVA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE (GENERAL), signado el 15 de marzo de 2005 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE HUAUCHINANGO, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las zonas de atención prioritarias son:

ACCION META
Casas de Oficio o Escuelas Taller para ampliar las capacidades y oportunidades de las personas en situación de Pobreza Patrimonial 8
Habilitación de espacios y Operación de Centros de Desarrollo Comunitario para contribuir a fortalecer el tejido social 1
Construcción de villas para apoyar a las personas adultas mayores 1
Fortalecimiento de Agencias de Desarrollo Hábitat 1

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Puebla, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Huauchinango, Carlos Martínez Amador.- Rúbrica.

ANEXO 2

ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA OCTAVA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE (Zona M.), signado el 15 de marzo de 2005 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las zonas de atención prioritarias son:

ACCION META
Casas de Oficio o Escuelas Taller para ampliar las capacidades y oportunidades de las personas en situación de Pobreza Patrimonial 5
Equipamiento de espacios y Operación de Centros de Desarrollo Comunitario para contribuir a fortalecer el tejido social 1
Instauración y Operación de Agencias de Desarrollo Hábitat 1

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Puebla, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de San Pedro Cholula, Juan Pablo Jiménez Concha.- Rúbrica.

ANEXO 2

ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA OCTAVA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE (GENERAL), signado el 15 de marzo de 2005 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las zonas de atención prioritarias son:

ACCION META
Casas de Oficio o Escuelas Taller para ampliar las capacidades y oportunidades de las personas en situación de Pobreza Patrimonial 8
Equipamiento, Habilitación y Operación de Centros de Desarrollo Comunitario para contribuir a fortalecer el tejido social 1
Instauración y Operación de Agencias de Desarrollo Hábitat 1

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Puebla, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Huejotzingo, José Juan T. Morales Morales.- Rúbrica.

ANEXO 2

ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE TEPEACA

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA OCTAVA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE (GENERAL), signado el 15 de marzo de 2005 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE TEPEACA, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las zonas de atención prioritarias son:

ACCION META
Casas de Oficio o Escuelas Taller para ampliar las capacidades y oportunidades de las personas en situación de Pobreza Patrimonial 2
Construcción y Operación de Centros de Desarrollo Comunitario para contribuir a fortalecer el tejido social 1
Instauración y Operación de Agencias de Desarrollo Hábitat 1

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Puebla, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Puebla, Ramón Mantilla y González de la Llave.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Administración y Coordinador General del COPLADEP, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Charbel Jorge Estefan Chidiac.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Tepeaca, Arturo Norato Jiménez.- Rúbrica.