ACUERDO que declara el cierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE) en el Estado de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
ACUERDO QUE DECLARA EL CIERRE OPERATIVO DEL PROGRAMA DE CERTIFICACION DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACION DE SOLARES EN ADELANTE EL PROCEDE, EN EL ESTADO DE CAMPECHE; ACTO QUE FORMALIZAN LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME; LA PROCURADURIA AGRARIA, REPRESENTADA POR EL DR. ISAIAS RIVERA RODRIGUEZ EN SU CALIDAD DE PROCURADOR AGRARIO; EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR EN JEFE, EL AGR. ABELARDO ESCOBAR PRIETO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL DR. GILBERTO CALVILLO VIVES; TODOS COMO INTEGRANTES DEL COMITE NACIONAL DE COORDINACION DEL PROCEDE; CON LA PARTICIPACION DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDES QUIEN SUSCRIBE EN UNION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO.
ANTECEDENTES
I.- Que el Gobierno Federal estableció el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (EL PROCEDE), con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra de origen social a través de la certificación de derechos parcelarios y de uso común, así como de la titulación de solares urbanos.
II.- Que de conformidad con el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1993, las instituciones involucradas en la operación de EL PROCEDE, suscribieron el día 14 de febrero de 1993, convenio de coordinación y colaboración, iniciando de manera oficial en el Estado de Campeche los trabajos relativos.
III.- Que EL PROCEDE se encuentra incorporado al Programa Sectorial Agrario 2001-2006, en su línea estratégica de Ordenamiento y Regularización de la Propiedad Rural, para contribuir al desarrollo sustentable del campo mexicano, y al inicio de la presente Administración Federal se tomó la decisión de consolidar este esfuerzo y continuar promoviéndolo en los núcleos que no habían sido certificados, aplicando nueva metodología de trabajo.
IV.- Que EL PROCEDE se ha caracterizado por ser voluntario y gratuito, al cual, durante su desarrollo, pudieron acceder todos los núcleos y sujetos agrarios que así lo decidieron, cumpliendo desde luego con las leyes de la materia y los supuestos normativos del propio programa.
RESULTANDOS
PRIMERO.- Que el Estado de Campeche cuenta con una superficie de 5685,884 hectáreas, de las cuales 3137,984 hectáreas son de propiedad social, que representan el 55.19 por ciento de la superficie total de la entidad federativa.
SEGUNDO.- Que la superficie social del Estado de Campeche comprende 384 núcleos agrarios, de los cuales todos son ejidos y que, a trece años de operación de EL PROCEDE, se ha concluido con la Certificación y Titulación de 360 núcleos que equivalen al 93.75% del total estatal, beneficiando a 48,027 familias a través de la expedición de 90,647 documentos que acreditan la legítima propiedad de sus tierras.
TERCERO.- Que el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), realizó los trabajos técnicos obteniendo como resultado la medición de 2618,665 hectáreas y, regularizándose de éstas una superficie de 2618,665 hectáreas.
CUARTO.- Que 7 núcleos agrarios se encuentran en proceso de certificación, 16 en certificación complementaria y 5 suplementos, mismos que se describen en el Anexo A del presente documento.
QUINTO.- Que no obstante los logros alcanzados, se registran además 17 núcleos agrarios que no accesaron a EL PROCEDE por propia voluntad o por imposibilidad derivada de diversos problemas de índole jurídico, técnico o social, clasificándose en la forma siguiente.
Núcleos con Rechazo a EL PROCEDE: 9
Núcleos con Problemática Jurídica: 8
Total: 17
Que estos núcleos se describen en el Anexo B del presente documento.
SEXTO.- Que se hace especial mención de que los 17 núcleos agrarios referidos en el resultando anterior han sido atendidos por el Comité Estatal de El PROCEDE, con sujeción a la normatividad jurídica y técnica aplicables en EL PROCEDE, sin que a la fecha se hayan dado las condiciones suficientes para su incorporación al mismo; situación que se documenta debidamente en cada uno de los expedientes respectivos, los cuales se encuentran en resguardo en el archivo estatal del Registro Agrario Nacional, y
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que uno de los grandes retos que enfrenta el Gobierno Federal es el de ofrecer a los mexicanos mejores y mayores oportunidades que les permitan elevar su nivel de vida, especialmente a aquellos que se encuentran en marginación y pobreza, para lo que resulta indispensable promover la regularización de sus derechos sobre la propiedad rural.
SEGUNDO.- Que para garantizar el desarrollo rural integral, es necesario otorgar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, a fin de posibilitar la participación de los sujetos agrarios en diversas formas de asociación, atraer la inversión pública y privada y con todo ello, alcanzar el bienestar social de los habitantes del campo.
TERCERO.- Que con la ejecución de EL PROCEDE se han logrado reducir significativamente los conflictos agrarios, y consolidar las bases para contar con la seguridad y certeza jurídica en la tenencia de la tierra y, que sus resultados permitirán establecer nuevos esquemas de colaboración y participación de la población y de las diversas instancias de Gobierno, en los programas y proyectos de desarrollo nacional y regional.
CUARTO.- Que el Comité Operativo Estatal de EL PROCEDE, integrado por los Representantes del Gobierno del Estado, de la Secretaría de la Reforma Agraria, el Delegado de la Procuraduría Agraria, el Coordinador Estatal del INEGI y el Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado, con fecha 25 de febrero del 2005 emitió diagnóstico en el cual se determinó procedente declarar el Precierre Operativo de EL PROCEDE en el Estado de Campeche, mismo que fue comunicado al Comité Operativo Nacional de EL PROCEDE el mismo día; en razón de que en términos de los artículos 9, 16 y 22 de la Ley Agraria, se ha realizado la invitación al 100% de los núcleos agrarios legalmente constituidos en el Estado de Campeche para su incorporación a EL PROCEDE.
QUINTO.- Que con fecha 4 de mayo de 2005, los integrantes del Comité Operativo Nacional sometieron a consideración del Comité Nacional de Coordinación de EL PROCEDE el Precierre Operativo de dicho Programa en el Estado de Campeche; con motivo de lo anterior, el día 6 de junio de 2005, el C. Secretario de la Reforma Agraria notificó al C. Gobernador del Estado de Campeche el acuerdo favorable sobre el particular tomado al efecto por el Comité Nacional de Coordinación, con base en el cual el pasado 7 de junio de 2005, se llevó a cabo la firma del Acuerdo de Precierre Operativo de EL PROCEDE en la ciudad de Campeche, Campeche, suscrito por sus integrantes y el C. Gobernador Constitucional del Estado, publicándose en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 26 de julio del 2005 y, en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio del mismo año.
SEXTO.- Posterior a la emisión y formalización del citado Acuerdo de Precierre de el Programa, han solicitado su incorporación a El PROCEDE, 3 núcleos agrarios y 4 complementos que están considerados dentro del Resultando Cuarto de este documento y que se describen en el Anexo A, los cuales cumplen con las condiciones jurídicas, operativas y técnicas para ser incorporadas al Programa.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 12, 13, 17, 26, 41, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 56, 135, 136, 144, 148 y 149 de la Ley Agraria; artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria; 11 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; 17 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional; 1, 23, 24, 26, 59, 71 fracción XV inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche y, 1, 3, 4, 9, 17 fracción IV, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, se emiten los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- A partir de las bases jurídicas, operativas y de los alcances logrados por EL PROCEDE en el Estado de Campeche, se declara formalmente la conclusión y cierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE) en esta entidad federativa.
SEGUNDO.- Se sientan las bases para impulsar el nuevo Catastro Rural que permitirá el uso y aprovechamiento de la información en el Estado de Campeche, así como en el territorio nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Campeche.
SEGUNDO.- Aquellos núcleos agrarios que al momento de la firma del presente Acuerdo estén en proceso de atención por parte de las autoridades que lo suscriben, seguirán siendo atendidos por las mismas hasta su conclusión, bajo los esquemas operativo y jurídico de EL PROCEDE, mismos que se describen en el Anexo A del presente documento.
TERCERO.- Los núcleos agrarios que con posterioridad a la fecha en que inicie la vigencia de este Acuerdo, resuelvan la problemática que por el momento les impide el acceso a El Programa, reúnan las condiciones jurídicas, operativas y técnicas y, que deseen los beneficios de la certificación, podrán solicitarlos de manera excepcional en el periodo comprendido hasta el 31 de diciembre del 2005, conforme a las disposiciones de la Ley Agraria y su Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, tratamiento que estará supeditado a la autorización del Comité Operativo Estatal y, una vez transcurrido el plazo mencionado, los trabajos técnicos serán cubiertos con sus propios recursos, sin embargo, contarán con la asesoría gratuita de las instituciones que integran el Sector Agrario.
Dado en la ciudad de Campeche, Campeche, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cinco.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Procurador Agrario, Isaías Rivera Rodríguez.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, Jorge Carlos Hurtado Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Carlos Felipe Ortega Rubio.- Rúbrica.- El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Gilberto Calvillo Vives.- Rúbrica.
PROGRAMA DE CERTIFICACION DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACION DE SOLARES
ESTADO DE CAMPECHE
ANEXO A
NUCLEOS AGRARIOS EN PROCESO DE CERTIFICACION EN EL 2005
No. MUNICIPIO | NOMBRE DEL NUCLEO AGRARIO | E/C | SUPERFICIE (HAS) | AVANCE MAXIMO | 1 | CALKINI | CALKINI | E | 22,000 | ADDATE CONVOCADA |
2 | CALKINI | BECAL | E | 11,736 | ADDATE CONVOCADA |
3 | CALAKMUL | GRAL. ALVARO OBREGON | E | 17,370 | ADDATE CONVOCADA |
4 | HECELCHAKAN | POMUCH | E | 84,447 | AICA CONVOCADA |
5 | CALKINI | SANTA CRUZ | E | 5,142 | AICA CONVOCADA |
TOTAL | 5 | 140,695 |
FUENTE DE INFORMACION: HISTORIAL AGRARIO DEL R.A.N. | | |
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COMPLEMENTOS DE NUCLEOS AGRARIOS YA CERTIFICADOS, EN PROCESO DE CERTIFICACION EN EL 2005
No. MUNICIPIO | NOMBRE DEL NUCLEO AGRARIO | E/C | SUPERFICIE (HAS) | AVANCE MAXIMO | 1 | CARMEN | CHECUBUL | E | 6,487 | ADDATE REALIZADA |
2 | CANDELARIA | MIGUEL ALEMAN | E | 1,631 | ADDATE REALIZADA |
3 | CHAMPOTON | CHAMPOTON | E | 64,972 | ADDATE CONVOCADA |
4 | CHAMPOTON | XBACAB | E | 14,576 | ADDATE CONVOCADA |
5 | ESCARCEGA | LUNA | E | 23,092 | ADDATE CONVOCADA |
6 | PALIZADA | SANTA ISABEL | E | 10,600 | ADDATE CONVOCADA |
7 | CHAMPOTON | PUSTUNICH | E | 23,100 | AICA CONVOCADA |
8 | ESCARCEGA | HARO | E | 12,000 | AICA CONVOCADA |
9 | CALAKMUL | XBONIL | E | 44,401 | AICA CONVOCADA |
10 | ESCARCEGA | CENTENARIO | E | 34,658 | MEDICION EN PROCESO |
TOTAL | 10 | 235,517 |
FUENTE DE INFORMACION: HISTORIAL AGRARIO DEL R.A.N. | | |
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SUPLEMENTOS DE NUCLEOS AGRARIOS YA CERTIFICADOS, EN PROCESO DE CERTIFICACION EN EL 2005
No. MUNICIPIO | NOMBRE DEL NUCLEO AGRARIO | E/C | SUPERFICIE (HAS) | AVANCE MAXIMO | 1 | ESCARCEGA | ZONA CHICLERA LAS MARAVILLAS | E | 3,326 | INGRESO OFICIAL |
2 | ESCARCEGA | DON SAMUEL | E | 17,278 | INGRESO OFICIAL |
3 | HOPELCHEN | HOPELCHEN | E | 10,149 | INGRESO OFICIAL |
4 | ESCARCEGA | SILVITUC | E | 3,552 | ADDATE CONVOCADA |
5 | CALAKMUL | NCPE RICARDO PAYRO GENE | E | 4,959 | AICA CONVOCADA |
TOTAL | 5 | 39,264 |
FUENTE DE INFORMACION: HISTORIAL AGRARIO DEL R.A.N. | | |
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NUCLEOS AGRARIOS COMPROMETIDOS A CERTIFICAR EN EL 2006
No. MUNICIPIO | NOMBRE DEL NUCLEO AGRARIO | E/C | SUPERFICIE (HAS) | AVANCE MAXIMO | 1 | TENABO | TENABO | E | 22,453 | TRABAJOS SIMULTANEOS |
2 | CALKINI | BACABCHEN | E | 4,180 | DIAGNOSTICO |
TOTAL | 2 | 26,633 |
FUENTE DE INFORMACION: HISTORIAL AGRARIO DEL R.A.N. | | |
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COMPLEMENTOS DE NUCLEOS AGRARIOS COMPROMETIDOS A CERTIFICAR EN EL 2006
No. MUNICIPIO | NOMBRE DEL NUCLEO AGRARIO | E/C | SUPERFICIE (HAS) | AVANCE MAXIMO | 1 | CHAMPOTON | HOOL | E | 2,640 | DIAGNOSTICO |
2 | CHAMPOTON | JOSE MARIA MORELOS Y PAVON | E | 600 | ANUENCIA |
3 | HOPELCHEN | CHAN CHEN | E | 14,000 | DIAGNOSTICO |
4 | CALKINI | BECAL | E | 888 | DIAGNOSTICO |
5 | CALKINI | SANTA CRUZ (PUEBLO) | E | 2,722 | DIAGNOSTICO |
6 | CARMEN | CHEKUBUL | E | 1,979 | DIAGNOSTICO |
TOTAL | 6 | 22,829 |
FUENTE DE INFORMACION: HISTORIAL AGRARIO DEL R.A.N. | | |
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ANEXO B
NUCLEOS AGRARIOS CON RECHAZO A EL PROGRAMA
No. MUNICIPIO | NOMBRE DEL NUCLEO AGRARIO | E/C | SUPERFICIE (HAS) | AVANCE MAXIMO | 1 | HOPELCHEN | KONCHEN% |
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