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REGLAS de Operación del Programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación y para el Servicio de Cobertura que operará el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. PROYECTO DE MODIFICACION DE REGLAS DE OPERACION QUE OPERARA EL FONDO DE CAPITALIZACION E INVERSION DEL SECTOR RURAL (FOCIR). Con fundamento en los artículos 54, 66 y Anexo 3 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, y en los artículos 1, 2, 3 fracción XIV, inciso a), 4 y demás relativos aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, y considerando: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, las reglas de operación del Programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación fueron publicadas el 4 de febrero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación. Que conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, en su artículo 66 y el Anexo 3 del propio Decreto, así como en el oficio No.312.A.-001838 emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se asignan al Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural recursos por 297.0 millones de pesos para contribuir en la operación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable a través de los componentes: 1. Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación con una asignación presupuestal de 197 millones de pesos, y 2. Servicios de Cobertura y Capital de Riesgo con una asignación presupuestal de 100 millones de pesos. Que con objeto de ampliar el alcance de los apoyos del programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación y fomentar el acompañamiento de mayor número de inversionistas en proyectos productivos mediante operaciones en Capital de Riesgo, se considera conveniente realizar adecuaciones a las reglas de operación para ofrecer un servicio de cobertura que haga más atractiva su participación. En este contexto y a efecto de cumplir con lo antes expuesto se expiden las siguientes: REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE CAPITAL DE RIESGO PARA ACOPIO, COMERCIALIZACION Y TRANSFORMACION Y PARA EL SERVICIO DE COBERTURA QUE OPERARA EL FONDO DE CAPITALIZACION E INVERSION DEL SECTOR RURAL (FOCIR) 1. Presentación Las presentes Reglas de Operación se publican en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54, 66 y el Anexo 3 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, cuya asignación presupuestal global es de $297.0 millones a ser ejercidos por FOCIR. 2. Definiciones a) Actividades agropecuarias: Los procesos productivos primarios: caza, pesca, recolección, agricultura, ganadería, forestal y acuacultura, incluyendo las actividades complementarias como los servicios de apoyo a la producción (semillas, fertilizantes, plaguicidas, mecanización, acopio y transporte), así como los procesos de beneficio como limpieza, clasificación y empaque de la producción primaria. b) Actividades agroindustriales: Los procesos productivos de transformación industrial que incorporan valor agregado a la producción primaria del sector agropecuario y forestal. c) Cadena productiva: El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, forestales y agroalimentarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación industrial, almacenamiento, distribución y comercialización. d) Capital de Riesgo: Producto financiero que consiste en la aportación de recursos al capital social o destinado a financiar capital de inversión (mezanine) en las empresas de manera temporal y minoritaria, bajo la suscripción y exhibición de acciones comunes en sociedades mercantiles (S.A. de C.V. y S. de R.L.), partes sociales definidas a través de certificados de aportación en sociedades de producción rural (S.P.R.). e) Contrato de cobertura: Contrato entre el inversionista y FOCIR en el que se estipulan las condiciones específicas de otorgamiento del servicio de cobertura. f) Coordinadora Sectorial: Dirección General de Banca de Desarrollo adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público de la SHCP. g) Cobertura: Instrumento de administración de riesgo para dar al inversionista certidumbre de recuperar un porcentaje de su participación, lo cual permite establecer un nivel tope de pérdida respecto de la inversión inicial, en el caso de que el proyecto en el que participe no genere los resultados esperados. h) Ejercicio de la cobertura: Acto mediante el cual el inversionista solicita a FOCIR hacer efectiva la cobertura del porcentaje pactado de recuperación. i) FOCIR: Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural. j) Fondo de Cobertura: Monto de recursos registrados en el Balance de FOCIR para cubrir las contingencias derivadas de hacer efectiva la cobertura otorgada a los inversionistas que se incorporen al Programa. k) Instrumentos Financieros (Deuda Convertible, Deuda Subordinada, Cuasicapital, Apoyo reembolsable): Mediante estos instrumentos se otorgan apoyos a personas físicas o morales que acopian, comercializan y transforman productos agropecuarios o derivados de procesos agroindustriales, para que aporten capital en empresas rurales nuevas o ya existentes o mediante la suscripción de contratos de financiamiento. l) Inversionistas privados: Cualquier persona física o moral que desea destinar recursos financieros a las actividades agropecuarias y agroindustriales con fines productivos mediante aportación de capital accionario para un proyecto productivo. m) Inversionista institucional: Sociedades de inversión de capitales y fondos de capital de riesgo público o privado o cualquier otro intermediario financiero constituido legalmente y autorizado para participar en inversiones en proyectos productivos. n) Persona Física: Se refiere a gente con capacidad jurídica para contratar los servicios y/o productos financieros mayores de 18 años con plenas facultades mentales y legales. o) Persona Moral: Se entenderá como toda sociedad civil o mercantil que desarrolle actividades empresariales y cuenta con capacidad para contratar los servicios y/o productos financieros. p) Población Objetivo: Segmento o tipo de población que será sujeta a los beneficios de la operación de los programas a cargo de FOCIR. q) Prima de la Cobertura: Es el precio que el inversionista debe cubrir a FOCIR al contratar el servicio de cobertura de capital de riesgo, el precio será establecido por FOCIR de conformidad con los criterios establecidos en las presentes Reglas. r) Programa: Acciones que implican erogaciones de recursos siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación para que FOCIR otorgue los apoyos a su cargo, listados en el Anexo 3 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006. s) Redes de valor: La interrelación e integración del conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos de producción agropecuarios y agroindustriales para generar el mayor valor posible con base en las preferencias del consumidor, mediante la vinculación de los eslabones de una cadena de producción-consumo, desde los proveedores de insumos y materias primas, los servicios de apoyo a la producción, los procesos productivos de extracción y cosecha, la transformación industrial de productos y subproductos, su acondicionamiento y conservación, hasta su distribución, comercialización y consumo. t) Sector Rural: Se integra de personas físicas o morales y grupos localizados en todo el país, que desarrollan actividades productivas vinculadas a las actividades agropecuarias y agroindustriales, incluyendo el desarrollo tecnológico y los servicios de apoyo y logística, preferentemente en regiones que presentan potencial productivo. u) SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. v) Tipos de Apoyo: Productos o servicios para los cuales se formalizan los derechos y obligaciones que contraen FOCIR y la población objetivo que cubra los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación. 3. Antecedentes El Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural se constituyó en el año de 1994 como un Fideicomiso Público del Gobierno Federal, para promover en el marco de la política de financiamiento para el desarrollo rural, acciones tendientes a complementar la capacidad económica de los productores rurales y de sus organizaciones económicas a fin de fomentar la creación y consolidación de empresas rurales, constituyendo asimismo, un factor de impulso en las inversiones que en materia agrícola, ganadera, forestal y acuícola llevan a cabo la banca, grupos empresariales y productores privados y sociales en el campo mexicano. Por ello, FOCIR se ha dedicado a impulsar la capitalización del sector rural, colocando inversión financiera en proyectos viables y de impacto regional. 4. Programa El Programa que refiere los apoyos contenidos en el Anexo 3 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 para ser ejercidos por FOCIR, el cual incluye dos componentes: 1. Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación con una asignación presupuestal de 197 millones de pesos, y 2. Servicios de Cobertura y Capital de Riesgo con una asignación presupuestal de 100 millones de pesos. 5. Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación 5.1 Objetivos 5.1.1 General. Promover la capitalización del sector rural, mediante el apoyo con Capital de Riesgo a proyectos productivos rentables para Acopio, Comercialización y Transformación que propicien la creación y el desarrollo de empresas viables y rentables que estimulen la integración de cadenas productivas generando valor agregado a la producción primaria, así como que promuevan la generación de divisas, la sustitución de importaciones, la creación de empleos y/o que sean eslabones efectivos para las cadenas productivas y redes de valor y que promuevan tecnologías modernas que los conviertan en polos de desarrollo. 5.1.2 Específicos. a) Efectuar y fomentar inversiones para incrementar la producción y la competitividad del sector rural mexicano, mediante el desarrollo de proyectos viables y rentables. b) Promover el incremento de flujos de recursos financieros, nacionales e internacionales, al sector rural mexicano. c) Respaldar con apoyos financieros y, en su caso, con asistencia técnica, proyectos viables y rentables en el sector rural. d) Impulsar la creación y el desarrollo de agroasociaciones, así como la cultura empresarial en el sector rural. e) Diseñar y difundir mecanismos y esquemas que promuevan la participación de los intermediarios financieros en el sector rural y den viabilidad a los proyectos. f) Integrar, sistematizar y difundir un portafolio de oportunidades de inversión en el sector rural. 5.2 Lineamientos generales 5.2.1 Cobertura Territorial. La cobertura del Programa será aplicable a nivel nacional. 5.2.2 Población objetivo. Se integra de personas físicas o morales y grupos dedicados a las actividades agropecuarias y agroindustriales de todo el país que lleven a cabo proyectos para acopio, comercialización y transformación, preferentemente en regiones que presentan potencial productivo, como son: ejidatarios, comuneros, propietarios rurales, asociados entre sí, o con inversionistas que cuenten con proyectos productivos en el medio rural. 5.3 Características de los apoyos. 5.3.1 Tipos de apoyo. Los apoyos de este componente se otorgan, indistintamente del tipo de persona o género que lo solicite, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación y las garantías propias que se requieran, para promover la capitalización directa e indirecta de las empresas y acceder a servicios de apoyo que fortalezcan su capacidad, tanto administrativa como técnica y de mercados, a través de los instrumentos financieros especializados que coloca FOCIR, los cuales opera en forma directa (primer piso) o participando de manera indirecta (segundo piso) a través de fondos de primer piso donde sólo asume riesgos de portafolio, dichos instrumentos son: a) Capital de Riesgo b) Deuda convertible a capital c) Cuasicapital d) Deuda Subordinada e) Apoyo Reembolsable f) Adicionalmente, será extensiva para aquellos productos que incorpore FOCIR en sus Reglas de Operación Institucional. 5.3.1.1 Instrumentos financieros. En concordancia con las Reglas de Operación Institucional de FOCIR, se establecen los siguientes términos y condiciones de los instrumentos financieros, para los proyectos de acopio, comercialización y transformación: 5.3.1.1.1 Capital de Riesgo. Se otorgarán apoyos mediante la aportación de recursos al capital social de las empresas de manera temporal y minoritaria, bajo la suscripción y exhibición de acciones o partes sociales para complementar el esfuerzo emprendedor de los inversionistas al incrementar el nivel de capitalización de los proyectos de inversión a desarrollar y disminuir el riesgo del negocio. La aportación será hasta por el 35% del capital social previsto en las empresas apoyadas, y en aquellas que participe en forma sindicada con otras instituciones de la banca de desarrollo no podrá exceder, de manera conjunta, de 45% del capital social previsto de dichas empresas. La exposición directa del FOCIR y otras instituciones de banca de desarrollo, no debe exceder de 49% de la inversión total del proyecto. La temporalidad de la participación accionaria se sujetará a un plazo acorde a la maduración del proyecto hasta por 7 años, con excepción de aquellos proyectos que dada su naturaleza y periodo de maduración requieran de un plazo mayor. Preferentemente, se suscribirán acciones comunes en sociedades mercantiles (S.A. de C.V. y S. de R.L.), o de partes sociales definidas a través de certificados de aportación en sociedades de tipo rural (S.P.R. de R.L. y A.R.I.C). Las operaciones de capital de Riesgo se formalizarán mediante contrato de asociación empresarial. Criterios de desinversión. Al término de la temporalidad prevista en los proyectos, FOCIR vende su paquete accionario a los productores involucrados, accionistas o a un tercero, al precio que resulte mayor de aplicar los siguientes criterios de valuación: ● Capital contable por un múltiplo que considera la prima de salida. ● Capital social actualizado por el Indice Nacional de Precios al Consumidor por un múltiplo que considera la prima de salida. 5.3.1.1.2 Deuda Convertible. Mediante deuda convertible se puede financiar a la empresa de manera temporal o puente para la realización del programa de inversiones previsto. Se otorga a un plazo predeterminado, a cuyo vencimiento o anticipadamente y por acuerdo entre las partes se puede llevar a cabo la conversión del saldo insoluto de la deuda a capital de riesgo. En el caso de que FOCIR considere conveniente la conversión del saldo de la deuda a capital, la empresa podrá entregar acciones o certificados de aportación en pago de dicho adeudo. Se podrá financiar a la empresa acreditada mediante este instrumento hasta por un monto que no supere al momento de otorgar el apoyo el 49% del capital suscrito y pagado en la sociedad receptora del financiamiento, ni los límites máximos establecidos para capital de riesgo al realizar la conversión a deuda. La exposición directa de FOCIR sumada con la de otras instituciones de banca de desarrollo no excederá del 49% de la inversión total del proyecto, considerando los diferentes instrumentos de financiamiento. La tasa de interés aplicable se determinará mediante la tasa de referencia más el margen de puntos determinados que autorice el Organo Facultado. La tasa de referencia será igual al promedio aritmético de las cotizaciones diarias de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días correspondientes al mes inmediato anterior a aquél en que se causen los intereses, o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles. La tasa de interés será revisable y ajustable mensualmente. El plazo para llevar a cabo la conversión parcial o total de la operación de deuda en capital de riesgo no deberá rebasar tres años. En el caso de que el crédito convertible se convierta en una operación de capital de riesgo, en general la sumatoria de los plazos no deberá exceder de 7 años. Para respaldar el crédito convertible deberá constituirse garantía real. 5.3.1.1.3 Cuasicapital. Mediante este instrumento se otorgan apoyos a personas físicas y morales para que se conviertan en accionistas de empresas que acopian, comercializan y transforman productos logrando con ello participar de las utilidades generadas e induciendo su integración vertical. Dicho apoyo será formalizado mediante contrato de crédito simple para que éstas a su vez, aporten capital en empresas rurales nuevas o ya existentes. Se podrá financiar hasta un máximo del 80% del monto del proyecto de compra de partes sociales a emitir por la sociedad receptora final del financiamiento (beneficiario final). En el caso de que FOCIR participe con otro instrumento, el riesgo total no podrá ser mayor del 49% del capital accionario suscrito y pagado en la sociedad receptora del financiamiento. La exposición directa de FOCIR y otras instituciones de banca de desarrollo no deberá exceder el 49% de la inversión total del proyecto, considerando los diferentes instrumentos de financiamiento. La tasa de interés aplicable se determinará mediante la tasa de referencia más el margen de puntos determinados que autorice el Organo Facultado. La tasa de referencia será igual al promedio aritmético de las cotizaciones diarias de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días correspondientes al mes inmediato anterior a aquél en que se causen los intereses, o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles. La tasa de interés será revisable y ajustable mensualmente. El plazo de recuperación será como máximo de 7 años. El cuasicapital quedará garantizado con la prenda constituida por las acciones o certificados de aportación que se adquieran con el crédito. Adicionalmente, el acreditado persona física o moral otorgará garantía real. 5.3.1.1.4 Deuda Subordinada Mediante este instrumento se podrán financiar los proyectos de inversión, tomando en cuenta la escala del proyecto y el perfil del acreditado, en función del tamaño de los predios o bienes productivos, de tal suerte que se privilegie una mayor participación de recursos en empresas medianas y pequeñas, que en grandes empresas. El monto del financiamiento con deuda subordinada en forma directa a las empresas rurales, será de hasta el equivalente al 49% del capital contable de la empresa. La exposición directa del FOCIR sumada con la de otras instituciones de banca de desarrollo no excederá del 49% del activo total de la empresa. El plazo de recuperación de deuda subordinada no deberá exceder de 7 años; no obstante, se podrá autorizar por la Instancia facultada, un plazo mayor en aquellos proyectos que lo requieran por su naturaleza y periodo de maduración. La tasa de interés aplicable se determinará mediante la tasa de referencia más el margen de puntos determinados que autorice el Nivel Facultado. La tasa de referencia será igual al promedio aritmético de las cotizaciones diarias de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días correspondientes al mes inmediato anterior a aquél en que se causen los intereses, o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles. La tasa de interés será revisable y ajustable mensualmente. La tasa de interés a aplicar al monto de la deuda, podrá ser incrementada por cada año transcurrido desde el otorgamiento de la deuda subordinada, de obtenerse un flujo superior a lo proyectado. Podrá otorgarse un periodo de gracia hasta de 2 años para iniciar el pago del capital, siempre que los estudios técnico-económicos y financieros que se realicen a cada acreditado justifiquen la necesidad de otorgar un determinado periodo de gracia. De no tener flujo de efectivo el acreditado para pagar una amortización en su fecha preestablecida, se reprogramará dicha amortización en función a las proyecciones del flujo de efectivo generado por la empresa, si el pago no se ha cubierto en 2 años, los accionistas privados deberán cubrir su compromiso, de tal modo que la temporalidad sólo podrá incrementarse por 2 años más. 5.3.1.1.5 Apoyo reembolsable Se otorgarán a personas físicas o morales, indistintamente del tipo de persona o género que lo solicite, para financiar los servicios ofrecidos por terceros y estarán orientados a apoyar con un Plan de Negocios, que en última instancia financie FOCIR parcialmente, la consolidación y el desarrollo de las empresas. Los servicios que serán elegibles para financiamiento son los siguientes: ● Apoyo técnico y asesoría en materia de asistencia técnica, administración de riesgo, manejo financiero, tecnología y consultoría especializada en agronegocios. ● Capacitación sobre planeación estratégica, administración y temas relacionados con la eficiente gestión de la empresa. ● Gobierno Corporativo con estudios sobre los temas siguientes: diagnósticos de competitividad, oportunidades de negocios, Evaluación de proyectos agroindustriales, forestales y de pesca, apertura y alertas de mercados, pronósticos macroeconómicos, análisis por línea de producción y planes de negocios. Las empresas podrán contratar estos servicios para apoyos reembolsables, con base a un Diagnóstico de viabilidad positiva y se financiará la realización del estudio que derive en el Plan de Negocio antes mencionado. Se financiarán hasta por 200,000 UDIS, con una aportación mínima del 20% de recursos propios de las empresas. Las solicitudes se presentarán al Comité Interno de Estudios y Análisis. Las condiciones del apoyo reembolsable serán las vigentes para las operaciones de financiamiento de FOCIR, considerando el Diagnóstico de viabilidad positiva y se regirá por los siguientes criterios: 1. Si el estudio lleva a un Plan de Negocios viable que implique un financiamiento mayor y a la formalización de una operación de deuda o de capital de riesgo con el FOCIR. El monto del apoyo puede considerarse como parte de los conceptos de inversión del proyecto. 2. En caso contrario, se recuperará el financiamiento en un 100% bajo el plan de recuperación previamente contratado considerando la capacidad de pago del sujeto bajo este supuesto. 5.4 Beneficiarios. 5.4.1 Criterios de selección. 5.4.1.1 Elegibilidad. La elegibilidad de un proyecto de inversión en actividades de acopio, comercialización y transformación para ser apoyado por FOCIR, deberá cumplir con los siguientes criterios: ● Aquellos proyectos de inversión que impliquen el establecimiento de nuevas empresas o constituyan un plan de modernización, ampliación o diversificación de empresas ya establecidas, que tengan viabilidad corporativa, económica y financiera. ● Contar con una estructura financiera equilibrada, con un nivel adecuado de pasivos, con el fin de que el costo financiero no sea determinante ni ponga en peligro su viabilidad económico-financiera. ● Los inversionistas promotores del proyecto y en particular quienes lo encabezan, empresarial y financieramente, deberán tener amplia solvencia moral y una adecuada trayectoria de negocios, que respalde el éxito del proyecto que se pretenda llevar a cabo con el apoyo de FOCIR. ● Se promoverán aquellos proyectos que incorporen el acopio, y/o la transformación de los productos primarios hasta su comercialización. Para el caso del financiamiento para apoyo reembolsable, serán aquellas empresas del sector rural y agroindustriales que requieran realizar estudios de factibilidad y desarrollo de un Plan de Negocios dentro de los objetivos de FOCIR y que demuestren que los apoyos solicitados reforzarán la viabilidad de sus proyectos de inversión, de modo que FOCIR pueda realizar una operación financiera con ellas. 5.4.2 Derechos y obligaciones. Los apoyos a que se refiere la regla 5, numeral 5.3 estarán destinados bajo los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación, las cuales estarán disponibles en la página de Internet de FOCIR http://www.focir.gob.mx. y los beneficiarios tendrán el derecho de exigir un trato equitativo, indistintamente del tipo de persona o género que lo solicite; a cambio deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación y las garantías propias que se requieran. 5.4.3 Causas de Incumplimiento, Retención, Suspensión de Recursos y, en su caso, Reducción en la ministración de Recursos. En el caso de Capital de Riesgo será causa de desinversión anticipada el incumplimiento de los términos establecidos en el Convenio de Asociación Empresarial. En el caso de las operaciones de Cuasicapital, Crédito Convertible y Subordinada se darán por vencidos anticipadamente los contratos de apertura de crédito cuando se incumplan las obligaciones establecidas en los respectivos contratos. 5.5. Lineamientos específicos Las presentes Reglas se apegan con las Reglas de Operación de FOCIR, Manuales y Procedimientos Institucionales aprobados por su Comité Técnico, por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa se presentan los siguientes aspectos, de tal manera que cualquier otro aspecto no previsto aquí o en las Reglas de operación del FOCIR, podrá ser resuelto a través de su Comité Técnico. 5.5.1 Coordinación Institucional. 5.5.1.1 Instancia Ejecutora. La instancia ejecutora en las operaciones de Capital de Riesgo, será quien suscriba y exhiba acciones de manera temporal y minoritaria en el capital social de las empresas apoyadas, conforme lo acordado por el Comité Técnico o el nivel facultado. Asimismo, la instancia ejecutora en las operaciones de Deuda Convertible, Cuasicapital, Deuda Subordinada y Apoyo reembolsable es FOCIR, será quien contrata con los deudores y realiza las ministraciones de recursos crediticios, conforme lo acordado por el Comité Técnico o el nivel facultado. 5.5.1.2 Instancia Normativa La instancia normativa en FOCIR está constituida de acuerdo a lo establecido en su Contrato Constitutivo de Fideicomiso. 5.5.1.3. Instancia de Control y Vigilancia. La instancia de control y vigilancia en FOCIR es el Organo Interno de Control y el Comisario, designados por la Secretaría de la Función Pública. 5.6 Requisitos y procedimientos de selección del Componente Para acceder a los apoyos enunciados en el numeral 5.3.1, se deberán cubrir los siguientes procedimientos, los cuales no tendrán costo alguno para el solicitante: a) Para la selección de los apoyos de Capital de Riesgo, Deuda Convertible, Cuasicapital y Deuda Subordinada, se realizarán mediante el siguiente procedimiento: 1. Las solicitudes de apoyo deberán ser presentadas en hojas membretadas o personalizadas por la población objetivo establecida en el numeral 5.2.2 de las presentes Reglas, debiendo seguir el Formato RG-PRO-PRO-001-008 y contener: lugar, fecha y teléfono con clave lada, estar dirigida al Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR), denominación del negocio, ubicación, actividad, tipo de apoyo conforme al numeral 5.3.1 de las presentes Reglas, destino del apoyo y debidamente suscrito por el representante legal, considerando en su caso, anexos que faciliten la comprensión del apoyo solicitado y revisión de documentos legales del solicitante, así como del representante legal. 2. Las solicitudes de apoyo se captarán directamente en las oficinas del Fondo, ubicadas en Paseo de los Tamarindos número 400 Torre B, piso 10, colonia Bosques de las Lomas, código postal 05120, México, D.F., debiendo contener lo siguiente: Solicitud de Producto o Servicio de Apoyo Financiero (Formato RG-PRO-PRO-001-008); Presentación Básica para el Preanálisis (Formato RG-PRO-PRO-001-005); Carta de autorización para solicitar reportes de crédito (Formato personas físicas RG-PRO-PRO-001-007) (Formato personas morales RG-PRO-PRO-001-006), disponibles en la página de Internet de FOCIR http://www.focir.gob.mx. 3. FOCIR realiza un análisis preliminar del proyecto y se pronuncia sobre la elegibilidad del mismo, con base en la información presentada. Si el proyecto no es aceptado, se informa al o los promotores. 4. En caso de confirmarse la elegibilidad, se solicita al promotor del proyecto el Plan de Negocios conforme a la Guía (ES-PRO-PRO-001-004) y la Documentación complementaria (ES-AYS-ASF-002-001), disponibles en la página de Internet de FOCIR, para proceder al análisis detallado que confirme su viabilidad integral. 5. FOCIR realiza el análisis al estudio de factibilidad que presenta el promotor del proyecto. 6. Si el análisis no permite establecer la viabilidad integral del proyecto, se solicita a los promotores información complementaria. 7. Si se confirma la viabilidad integral del proyecto, FOCIR informará a los promotores los términos y condiciones bajo los cuales en principio, llevará a cabo la asociación empresarial o el contrato de apertura de crédito simple para la aceptación respectiva. 8. Si los promotores, solicitantes de crédito o beneficiarios finales no aceptan los términos y condiciones, se cancela la posibilidad de turnar el proyecto a la instancia facultada que corresponda para su autorización correspondiente. 9. Si los términos y condiciones bajo los cuales en principio, llevará a cabo la asociación empresarial o el contrato de apertura de crédito simple son aceptados, se procede a presentar el proyecto ante el nivel facultado de autorización de FOCIR. 10. Si el nivel facultado de autorización de FOCIR aprueba el proyecto, se informan a los promotores los términos y condiciones bajo los cuales se autorizó el apoyo. 11. Si los promotores aceptan los términos y condiciones de autorización, se procede a elaborar el contrato en el cual se establecen las condiciones en que se formalizará la operación. 12. Una vez formalizada la operación, el Fondo autoriza la liberación de los recursos. 13. FOCIR da seguimiento al apoyo, hasta la desinversión de los recursos o la recuperación de los créditos. b) Para la selección de apoyos reembolsables, se aplica el siguiente procedimiento: 1. Se presenta directamente en las oficinas de FOCIR la Solicitud de Financiamiento (Formato RG-PRO-PRO-001-008) y Presentación Básica para el Diagnóstico (Formato DICS-PRO-001), disponibles en sus oficinas y en la página de Internet del FOCIR. 2. FOCIR conforme a la solicitud y la información presentadas lleva a cabo el Diagnóstico de Viabilidad y en caso de resultar favorable el dictamen se somete a la consideración del nivel facultado de autorización correspondiente según sus reglas de operación. 3. Se informa al solicitante los términos y condiciones bajo los cuales se autoriza el apoyo. 4. Si el solicitante acepta los términos y condiciones, se procede a formular el contrato, donde se establecen las condiciones bajo las cuales se otorga el apoyo reembolsable. 5. La recuperación del apoyo reembolsable se realizará de acuerdo a lo contratado, en el entendido que de llevarse a cabo una operación de deuda o de capital de riesgo con el FOCIR, el solicitante podrá considerarlo como un componente de los conceptos de inversión. c) Flujograma General Aplicable: Solicitud del interesado FOCIR recibe solicitud Análisis Técnico Financiero Nivel Facultado Autorización Formalización Alta y registro de Operación Desembolso de recursos Seguimiento y Recuperación La respuesta a las solicitudes se dará en un plazo de hasta 30 días hábiles contados a partir de su ingreso, en caso de que la solicitud se presente sin la totalidad de los datos o documentos necesarios, FOCIR informará en un plazo no mayor a 15 días hábiles al solicitante que su solicitud no reúne los requisitos mínimos necesarios y por lo tanto, no puede ser tomada en cuenta para ser apoyada por el Programa. Las solicitudes autorizadas y formalizadas, recibirán los apoyos en los términos y condiciones pactados, iniciando la primera y/o única ministración en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la suscripción de los documentos de formalización de la operación. 5.7. Información y transparencia En materia de información, se deberá cumplir en lo que corresponda, con lo dispuesto en los artículos 54 fracción IV, 66 y Décimo Primero Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, destacando de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes aspectos relevantes: 5.7.1 Avances Físico-Financieros FOCIR presentará trimestralmente a su Comité Técnico un informe sobre el ejercicio de los recursos aprobados en los componentes del Programa relacionado en el Anexo 3 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, así como del cumplimiento de los objetivos y metas. Para el avance físico-financiero llevará una base de datos que contenga al menos los apoyos otorgados por: - Entidad federativa. - Municipio. - Subsector productivo apoyado. - Monto. - Empleos generados. - Productores beneficiados. - Unidades de medida (por ejemplo hectáreas) beneficiadas. - Empresas apoyadas. 5.7.2 Cumplimiento de Metas El Director General presentará al Comité Técnico trimestralmente un informe del desempeño de las actividades del Fideicomiso, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos. Dicho informe incluirá una evaluación mediante indicadores que se calcularán trimestralmente, para fines de seguimiento e información, los cuales son: ● Recursos colocados (pesos): Este indicador medirá la inversión realizada a través de Capital de Riesgo, más el monto de Cuasicapital, Crédito Convertible y Subordinada colocados en comparación con los recursos programados. (cifras en pesos)
● Eficiencia de la Inversión Financiera: Este indicador medirá la inversión total generada comparada con la inversión realizada por FOCIR con Capital de Riesgo, más el monto de Cuasicapital y Crédito Convertible colocados. (cifras en pesos)
FOCIR deberá cumplir con los informes evaluatorios del ejercicio presupuestario definidos en el artículo 66 y Décimo Primero Transitorio, y será presentado a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, a las Comisiones correspondientes de la H. Cámara de Diputados, turnando copia a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Coordinadora Sectorial. 6. Servicios de Cobertura y Capital de Riesgo 6.1 Objetivos 6.1.1 General. Incentivar la participación de los inversionistas privados e institucionales en el sector agroindustrial y rural mediante un esquema de cobertura de sus inversiones destinada a proyectos productivos que propicien la creación y el desarrollo de empresas viables y rentables las cuales promuevan el desarrollo de proveedores, la generación de divisas, la sustitución de importaciones, la creación de empleos y/o que sean eslabones efectivos para las cadenas productivas y redes de valor y que promuevan tecnologías modernas que los conviertan en polos de desarrollo. 6.1.2 Específicos. a) Fomentar e inducir la participación de los inversionistas privados e institucionales en las actividades del sector rural, con énfasis en las áreas estratégicas de apoyo al establecimiento de empresas de logística, certificación, inocuidad y seguridad alimentaria y en general, de la industria auxiliar necesaria para fortalecer la competitividad de los productores, ante la competencia global que se está dando en el mercado de alimentos y productos derivados de las actividades productivas agropecuarias, forestales, pesqueras, agroindustriales y del desarrollo rural. b) Ofrecer a los inversionistas privados e institucionales una cobertura como instrumento de administración del riesgo que haga más atractiva su participación en el sector rural, la cual les permita recuperar un porcentaje previamente pactado, de su participación inicial en el proyecto productivo en el que participen, en el caso de que éste no genere los resultados esperados en su evaluación ex ante. c) Diseñar y difundir mecanismos y esquemas que promuevan e incentiven el acompañamiento de los recursos privados con recursos provenientes de un mayor número de intermediarios financieros hacia el sector. d) Integrar, sistematizar y difundir un portafolio de oportunidades de inversión en el sector rural. e) Favorecer el desarrollo de los productores fomentando la mejora del nivel de competitividad mediante esquemas de conversión e integración en las redes de valor del sector agroalimentario. 6.2. Lineamientos generales 6.2.1 Cobertura Territorial. La cobertura del Programa será aplicable a nivel nacional. 6.2.2 Población objetivo. Se integra de personas morales que actúen como inversionistas privados e institucionales (nacionales y del extranjero) que participen con capital de riesgo en empresas mexicanas o establecidas en territorio nacional para empresas emisoras que oferten paquetes de acciones comunes y cuya inversión se dirija hacia el ámbito rural y agroindustrial del país para todas las actividades productivas relacionadas con los productos de la agricultura, ganadería, forestal, pesca y actividades de desarrollo rural, en las fases de acopio, comercialización y transformación, así como en el desarrollo de tecnologías para producción, certificación e inocuidad de los alimentos y productos del sector. 6.3 Características del apoyo 6.3.1 Tipo de apoyo Este componente consiste en ofrecer a los inversionistas privados e institucionales una cobertura que proporcione certidumbre de recuperar un porcentaje del valor de su participación en la inversión del proyecto, lo cual permite establecer un monto tope de pérdida respecto de su inversión inicial en el proyecto en el caso de que éste no genere los resultados esperados en la evaluación ex ante del proyecto productivo. 6.3.2 Características de la cobertura En concordancia con las Reglas de Operación Institucional de FOCIR, se establecen los siguientes términos y condiciones del instrumento de cobertura a los inversionistas que invierten en proyectos productivos del sector rural y agroindustrial, participantes en el componente de Servicios de Cobertura y Capital de Riesgo: 6.3.2.1 Porcentaje de cobertura El porcentaje de cobertura respecto a la inversión inicial será de hasta el 50%. El otorgamiento de dicho porcentaje de cobertura estará sujeto al monto de las disponibilidades del fondo de cobertura, y a los límites de exposición que defina FOCIR. De requerirse un mayor monto o porcentaje de cobertura, dicho requerimiento será analizado por FOCIR y autorizado en su caso, a través de la instancia facultada para ello. 6.3.2.2 Precio de la prima por los servicios de cobertura El precio que el inversionista debe cubrir a FOCIR, al contratar los servicios de cobertura de capital de riesgo, se cubrirá mediante una prima, la cual fijará FOCIR caso por caso, con base en la metodología que al efecto permita su determinación considerando los siguientes factores: a) Riesgos propios del proyecto b) Porcentaje de cobertura c) Periodo de vigencia de la cobertura 6.3.2.3 Temporalidad de la cobertura El periodo de vigencia máximo de la cobertura será de 5 años, contados a partir de la suscripción del contrato respectivo y pago de la prima, teniendo el inversionista la obligación de mantener su inversión por un plazo mínimo de 3 años; transcurrido este periodo y en función del comportamiento de su inversión, podrá solicitar el ejercicio de la cobertura conforme a las condiciones señaladas en el numeral 6.3.2.5 de las presentes reglas. 6.3.2.4 Supervisión de FOCIR a los inversionistas privados o institucionales FOCIR podrá supervisar las empresas e inversionistas (fondos de inversión) teniendo acceso a la información que generen las empresas en la que se canalizaron las inversiones apoyadas con el servicio de cobertura. 6.3.2.5 Condiciones para solicitar ejercer la cobertura A partir del cuarto y quinto año de haberse iniciado formalmente el servicio y celebrado el contrato respectivo, la cobertura podrá solicitarse que sea ejercida por el inversionista privado o institucional. Para ello el inversionista entregará a FOCIR la documentación y análisis que evidencien y sustenten su solicitud, incluyendo estados financieros (auditados) de los últimos tres años. Al momento de solicitar el ejercicio de la cobertura, el contratante de la misma deberá evidenciar ante FOCIR que el valor contable de sus acciones es, inferior al valor estipulado como mínimo en el contrato de cobertura, para sus acciones. 6.3.2.6 Recursos asignados al Programa. Este componente del Programa será constituido con los recursos públicos que para este fin se asignaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2006 con el propósito de establecer el fondo de cobertura permanente para operar los servicios de cobertura y que de acuerdo a los resultados del Programa podrá, previo acuerdo del Comité Técnico de FOCIR, incrementarse, bien con aportaciones adicionales del Gobierno Federal o con los ingresos remanentes que genere el manejo de las disponibilidades de dicho fondo, una vez deducidos los costos y gastos de administración y el pago de coberturas que en su caso se hagan efectivas. De existir remanentes que deriven de coberturas no ejercidas o bien aportaciones adicionales de capital para estos propósitos, los recursos resultantes se constituirán como parte del fondo de cobertura para operaciones futuras. 6.4 Beneficiarios 6.4.1 Criterios de Selección 6.4.1.1 Elegibilidad La elegibilidad para el otorgamiento de servicios de cobertura y capital de riesgo a inversionistas para ser apoyados por FOCIR, deberá cumplir con los siguientes criterios: ● Los proyectos que podrán ser sujetos de apoyo con el componente del servicio de coberturas serán aquellas inversiones para nuevos proyectos o para proyectos de ampliación (hayan sido o no financiados previamente por FOCIR). Estos proyectos deberán contar con un alto potencial para generar competitividad para los productos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y los propios del desarrollo rural, con énfasis en aquellos que se caractericen por la innovación o la participación en mercados nuevos y diferenciados. ● Los beneficiarios del Programa de Servicios de Cobertura serán inversionistas que participen con capital de riesgo en empresas en México, ya sea que actúen en forma privada o como inversionista institucional (nacionales y del extranjero) mediante la aportación de recursos al capital social o bien, participando con capital de inversión en las empresas. ● Los inversionistas promotores del proyecto y en particular quienes lo encabezan, empresarial y financieramente, deberán tener antecedentes crediticios sanos y experiencia o trayectoria de negocios positiva, que respalde el éxito del proyecto que se pretenda llevar a cabo con el apoyo de FOCIR. ● La participación total de FOCIR, incluyendo los servicios de cobertura y otros apoyos directos otorgados vía financiamiento o servicios integrales de inversión, no deberán exceder el 49% del valor del capital social de la empresa. 6.4.1.3 Derechos y obligaciones. Los apoyos del Programa de Servicios de Cobertura y Capital de Riesgo señalados en el numeral 6.3, estarán destinados bajo los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación, las cuales estarán disponibles en la página de Internet de FOCIR http://www.focir.gob.mx. 6.4.1.4 Causales de Cancelación del Servicio de Cobertura. Serán causales de cancelación anticipada del servicio de cobertura sin responsabilidad a cargo de FOCIR: ● El incumplimiento por parte de los inversionistas a lo establecido en el Contrato de Cobertura. En todo tiempo de vigencia de la cobertura, FOCIR se reserva el derecho de solicitar información para analizar la evolución tanto del proyecto como del valor de la participación del inversionista privado y/o institucional. ● Cualquier modificación del paquete accionario materia de la cobertura, que se realice sin conocimiento y previa autorización de FOCIR por escrito. ● Si el inversionista resulta implicado en actos o delitos contra la salud, o utilicen los recursos para actividades proselitistas y, en general, si ha participado de alguna forma en la comisión de delitos o actividades contrarias a las leyes y a las buenas costumbres y sanas prácticas bancarias. 6.5 Lineamientos específicos Las presentes Reglas se apegan con las Reglas de Operación de FOCIR, Manuales y Procedimientos Institucionales, por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa se presentan los siguientes aspectos, de tal manera que cualquier otro aspecto no previsto, aquí o en las Reglas, podrá ser resuelto a través de su Comité Técnico. 6.5.1. Coordinación Institucional 6.5.1.1. Instancia Ejecutora FOCIR como instancia ejecutora en las operaciones de Cobertura, será quien suscriba el dictamen para hacer efectiva la cobertura, asumiendo de esta forma los compromisos derivados del cumplimiento de dichos contratos. 6.5.1.2 Instancia Normativa La instancia normativa en FOCIR está constituida de acuerdo a su Contrato Constitutivo de Fideicomiso. 6.5.1.3. Instancia de Control y Vigilancia. La instancia de control y vigilancia en FOCIR es el Organo Interno de Control, y el Comisario designados por la Secretaría de la Función Pública. 6.6 Requisitos y procedimientos de selección del Componente 6.6.1. Para tener acceso al Programa de Servicios de Cobertura y Capital de Riesgo deberá observarse el siguiente procedimiento: 1. Las solicitudes de apoyo se captarán directamente en las oficinas del Fondo, ubicadas en Paseo de los Tamarindos número 400 Torre B, piso 10, colonia Bosques de las Lomas, código postal 05120, México, D.F., debiendo contener lo siguiente: Solicitud de Producto o Servicio de Apoyo Financiero (Formato RG-PRO-PRO-001-008); Presentación Básica para el Preanálisis (Formato RG-PRO-PRO-001-005); Carta de autorización para solicitar reportes de crédito (Formato personas físicas RG-PRO-PRO-001-007) (Formato personas morales RG-PRO-PRO-001-006), disponibles en la página de Internet de FOCIR http://www.focir.gob.mx. 2. En una primera etapa, FOCIR realiza un análisis preliminar del proyecto y se pronuncia sobre la elegibilidad del mismo, con base en la información presentada. Si el proyecto no es aceptado, se informa al o los promotores en un plazo no mayor a 15 días hábiles al solicitante. 3. En caso de confirmarse la elegibilidad, se solicita al promotor del proyecto, en una segunda etapa, el Plan de Negocios conforme a la Guía (ES-PRO-PRO-001-004) disponible en la página de Internet de FOCIR, para proceder al análisis detallado que confirme su viabilidad integral y por lo tanto, tendrá 15 días hábiles adicionales para completar la información requerida. 4. FOCIR conforme a la solicitud y la información presentadas lleva a cabo el Diagnóstico de la Propuesta de Cobertura para someterlo a la consideración del nivel facultado para su autorización correspondiente, según sus reglas de Operación. 5. Se informa al solicitante los términos y condiciones bajo los cuales se autoriza el apoyo y el plazo requerido para iniciar la formalización del contrato. 6. Si el solicitante acepta los términos y condiciones de autorización se procede a elaborar el contrato, en el cual se establecen las condiciones bajo las cuales se otorga la Cobertura. 7. El pago del precio de la prima de la cobertura se realizará de acuerdo a lo contratado, iniciando la vigencia del servicio de cobertura a partir de la suscripción del contrato respectivo y pago de la prima. 6.6.2. Para solicitar el ejercicio de la cobertura se aplicará el siguiente procedimiento: 1. El beneficiario podrá solicitar por escrito el pago de la cobertura acompañando su solicitud con la documentación necesaria referida en el contrato de cobertura para mostrar que se cumplieron las condiciones para ejercerla. 2. FOCIR dará respuesta a la solicitud de ejercicio de la cobertura en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de su ingreso. En caso de que la solicitud se presente sin la totalidad de los datos o documentos necesarios, FOCIR informará en un plazo no mayor a 15 días hábiles al solicitante que su solicitud no reúne los requisitos mínimos necesarios y por lo tanto, tendrá 15 días hábiles adicionales para completar la información requerida. 3. En caso de proceder el pago de la cobertura, éste será cubierto en un plazo no mayor de 15 días hábiles posteriores a la notificación de procedencia del pago por parte de FOCIR al inversionista. Los trámites derivados de los procedimientos descritos no tendrán costo alguno para los solicitantes. 6.6.3. Flujograma General Aplicable: Desembolso de Solicitud del Interesado Formalización FOCIR Recibe solicitud e información Análisis y fijación del costo de la prima Seguimiento de la evolución del proyecto Recepción de solicitud para ejercer cobertura Análisis de la solicitud Decisión del Nivel Facultado de autorización Decisión del Nivel Facultado de autorización 6.7. Información y transparencia En materia de información, se deberá cumplir en lo que corresponda, con lo dispuesto en los artículos 54, fracción IV, 66 y Décimo Primero Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, destacando de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes aspectos relevantes: 6.7.1 Avances Físico-Financieros FOCIR presentará trimestralmente a su Organo de Gobierno un informe sobre el ejercicio de los recursos aprobados en su presupuesto para este programa, así como del cumplimiento de los objetivos y metas. 6.7.2. Cumplimiento de Metas. El Director General presentará al Comité Técnico trimestralmente un informe del desempeño de las actividades del Fideicomiso, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos en el que incluirán los relativos al Programa de Coberturas y Capital de Riesgo. Dicho informe incluirá una evaluación mediante indicadores que se calcularán trimestralmente, para fines de seguimiento e información. Los indicadores que se calcularán para fines de seguimiento e información, serán: ● Recursos colocados en coberturas: Este indicador medirá el monto total de riesgos cubiertos a través de coberturas en comparación con el monto programado de coberturas. (cifras en pesos)
● Inversión inducida con apoyo de coberturas (efecto multiplicador): Este indicador medirá el monto de la inversión total generada en comparación con los riesgos cubiertos a través del servicio de cobertura. (cifras en pesos)
FOCIR deberá cumplir con los informes evaluatorios del ejercicio presupuestario definidos en el artículo 66 y Décimo Primero Transitorio, y será presentado a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, a las Comisiones correspondientes de la H. Cámara de Diputados, turnando copia a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Coordinadora Sectorial. 7. Evaluación Externa de los componentes del Programa 7.1 Evaluación Externa En cumplimiento al artículo 54, fracción IV del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, FOCIR presentará a través de la Coordinadora Sectorial la evaluación de resultados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, a más tardar el último día hábil de septiembre, a efecto de que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. La evaluación se realizará por una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, que cuente con reconocimiento y experiencia en materia de los programas de FOCIR. Asimismo, en cumplimiento al artículo 66 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, FOCIR presentará a la Secretaría de Agricultura a través de la Coordinadora Sectorial un informe evaluatorio del ejercicio presupuestario 15 días hábiles después del término de cada trimestre, 7.2 Auditoría, Control y Seguimiento. Los recursos del Programa podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública a través de las áreas internas y/o por el Organo Interno de Control de FOCIR y/o Auditores Independientes contratados para tal efecto, así como la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias en el ámbito de su competencia. Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice y/o el Organo Interno de Control mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación y en su caso deslindar las responsabilidades procedentes. 8. Costos de Operación del Programa. FOCIR promoverá y llevará a cabo el Programa utilizando hasta el 4% de los recursos asignados al mismo para cubrir los costos y gastos que generen su instrumentación, promoción y difusión. 9. Difusión y Promoción. De acuerdo con la disponibilidad de los recursos determinada en el numeral 8 de las presentes reglas, FOCIR promoverá y difundirá los dos componentes del Programa mediante entrevistas personales, convenciones, simposios, talleres, reuniones, foros, conferencias, visitas oficiales, exposiciones y ferias, anuncios en periódicos y revistas especializadas de circulación nacional, spots radiofónicos, página de Internet, trípticos, folletos, cartas personalizadas, videos, audiovisuales. En cumplimiento al artículo 55 fracción I, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, se incluyen las siguientes leyendas: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Este programa es financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios. 10. Quejas o inconformidades Las quejas o inconformidades deberán manifestarse ante el Organo Interno de Control de FOCIR quien cuenta con los mecanismos suficientes para recibirlas tanto de los ciudadanos en general, como de los servidores públicos vía escrita, fax 50 81 09 08 y telefónica (50 81 09 50) medios electrónicos Internet (nsalas@focir.gob.mx) y atención personalizada en las oficinas del mismo Organo Interno de Control. 11. Transitorios PRMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las presentes Reglas de Operación se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día quince de febrero de dos mil seis.- El Director General del Fideicomiso denominado Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR), Francisco Javier Delgado Mendoza.- Rúbrica. Solicitud de Producto o Servicio de Apoyo Financiero (RG-PRO-PRO-001-008) Hoja membretada Lugar, fecha y teléfono con clave lada. Dirección de Promoción Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) Sirva la presente para solicitar formalmente a esa institución su apoyo mediante el Instrumento o Servicio financiero denominado (señalar): Capital de Riesgo ( ), Deuda convertible ( ), Cuasicapital ( ) Deuda Subordinada ( ), Apoyo Reembolsable ( ), Servicios de Cobertura ( ) Lo anterior con el propósito de que nuestro proyecto de inversión o empresa denominado(a) ______________________________________________________________________________, ubicado en___________________________________________________________________________________ y dedicado a _________________________________, pueda complementar a través de sus instrumentos o servicios financiero denominado __________________________________, los recursos económicos o apoyos necesarios para: Para dicho efecto anexo a la presente la información definida en los requisitos y procedimientos de selección del Programa, a fin de que en primera instancia tengan Ud(s). un conocimiento inicial más amplio del proyecto y descripción general de la operación. Quedo a sus órdenes para cualquier información o aclaración adicional, esperando vernos favorecidos en su interés inicial por participar en apoyo del mismo. Atentamente Representante legal de la empresa XXXXXXXXXXXXXX Teléfono y correo electrónico RG-PRO-PRO-001-008 Página 1 de 1 Versión: 002
MARQUE CON UNA X LA RESPUESTA CORRECTA O ESCRIBALA (SEGUN CORRESPONDA) EN EL ESPACIO COLOR GRIS DISPONIBLE PARA CADA PREGUNTA. PARA SU FACILIDAD EN EL LLENADO, CADA PREGUNTA TIENE EL FORMATO EN EL CUAL SE DEBE LLENAR LA INFORMACION DE RESPUESTA, POR EJEMPLO PARA FECHAS SE USA EL FORMATO DD/MM/AAAA. 1. DATOS GENERALES. (ACREDITADO O PROSPECTO DE SOCIO)
SI LA RESPUESTA ANTERIOR ES NUEVO:
SI LA RESPUESTA ANTERIOR ES REACTIVACION
SI LA RESPUESTA ANTERIOR ES AMPLIACION O MODERNIZACION
SI LA RESPUESTA ANTERIOR ES ADQUISICION DE ACTIVOS DE TERCEROS MARQUE UNA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES
RG-PRO-PRO-001-005 Página 1 de 7 Versión: 002
2. DESCRIPCION DEL PROYECTO A DESARROLLAR.
FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO
3. APOYO FINANCIERO SOLICITADO.
*DATOS COMPLEMENTARIOS PARA LOS CASOS DE CUASICAPITAL. REFERIRSE AL ANEXO 1 RG-PRO-PRO-001-005 Página 2 de 7 Versión: 002
4. DATOS GENERALES DEL REPRESENTANTE O LIDER DEL PROYECTO**
**CONTACTO Y PROVEEDOR DE INFORMACION DURANTE EL PROCESO DE AUTORIZACION. 5. GRUPO GERENCIAL PRINCIPALES ACCIONISTAS (SUMEN AL MENOS EL 75% DE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD)
RG-PRO-PRO-001-005 Página 3 de 7 Versión: 002
PRINCIPALES FUNCIONARIOS
6. REFERENCIAS. NOTA: SI EN LA SECCION 2 SE INDICA QUE EL PROYECTO ES NUEVO PASAR A LA SECCION 7 DE CLIENTES
DE PROVEEDORES
RG-PRO-PRO-001-005 Página 4 de 7 Versión: 002
7. DIVERSIFICACION DE PRODUCTOS. 7.1 MERCADO OBJETIVO:
VENTAS AÑOS ANTERIORES Y SITUACION ACTUAL (VENTAS POR PRODUCTO EN PESOS) NOTA: SI LA EMPRESA ES NUEVA, INDIQUE LA DIVERSIFICACION PLANEADA DE VENTAS
POSICION EN EL MERCADO RESPECTO A LA COMPETENCIA
8. INFORMACION FINANCIERA BALANCE AL CIERRE DE LOS ULTIMOS AÑOS Y SITUACION ACTUAL (MILES DE PESOS) (##.##)
RG-PRO-PRO-001-005 Página 5 de 7 Versión: 002
ESTADO DE RESULTADOS AL CIERRE DE LOS ULTIMOS AÑOS Y ULTIMO DISPONIBLE (MILES DE PESOS)
9. DATOS GENERALES SOBRE GARANTIAS PARA CREDITO (CUASICAPITAL, DEUDA CONVERTIBLE Y DEUDA SUBORDINADA)
RG-PRO-PRO-001-005 Página 6 de 7 Versión: 002
ANEXO 1 DATOS COMPLEMENTARIOS PARA LOS CASOS DE CUASICAPITAL. ACREDITADO PERSONAS MORAL
ACREDITADO PERSONAS FISICAS
EMPRESA RECEPTORA
RG-PRO-PRO-001-005 Página 7 de 7 Versión: 002 Carta de autorización para solicitar reportes de crédito personas físicas (RG-PRO-PRO-001-007) Autorización para solicitar Reportes de Crédito Personas Físicas Por este conducto autorizo expresamente al Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones, sobre el comportamiento Crediticio en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas de mi historial crediticio, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un periodo de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo que mantengamos relación jurídica. Nombre: Registro Federal de Causantes: Domicilio: Calle y Número Colonia Delegación/Municipio Código Postal Ciudad y Estado Teléfono(s): Fecha en que se autoriza la consulta: Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo propiedad del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia. Nombre y Firma (Autógrafa) Nombre y Firma del Aval del Cliente (Cuando aplique) Para uso exclusivo del FOCIR Fecha de Consulta: Folio de Consulta BC: RG-PRO-PRO-001-007 Página 1 de 1 Versión: 002 Carta de autorización para solicitar reportes de crédito personas morales (RG-PRO-PRO-001-006) Autorización para solicitar Reportes de Crédito Personas Morales Por este medio autorizo expresamente al Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones sobre el comportamiento crediticio de la Empresa que represento en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un periodo de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con mi representada. Bajo protesta de decir verdad manifiesto Ser Representante Legal de la Empresa mencionada en esta autorización. Nombre de la Empresa: Registro Federal de Causantes: Domicilio: Calle y Número Colonia Delegación/Municipio Código Postal Ciudad y Estado Teléfono(s): Fecha en que se autoriza la consulta: Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo propiedad del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia. Nombre y Firma (Autógrafa) Razón Social de Empresa Aval Del Representante Legal Firma del Representante Legal Para uso exclusivo del FOCIR Fecha de Consulta: Folio de Consulta BC: RG-PRO-PRO-001-006 Página 1 de 1 Versión: 002 GUIA PLAN DE NEGOCIOS (ES-PRO-PRO-001-004) A continuación se desglosan a manera de guía, los puntos esenciales que debe de presentar una empresa, dentro de su Plan de Negocios, al FOCIR como elementos necesarios para poder determinar su viabilidad, sustentando la información con los cuadros estadísticos o anexos que correspondan. Este listado de información, que se presenta en este documento, es enunciativo mas no limitativo. Su integración dependerá del tipo de negocio y/o actividad a desarrollar. La entrega del Plan de Negocios por parte del socio o acreditado, no limita al FOCIR el poder solicitar información complementaria. El FOCIR se reserva el derecho de efectuar una revisión integral de la empresa previa a la formalización. A continuación se precisa el contenido y descripción de cada capítulo: CONTENIDO Y DESCRIPCION I. EL GRUPO PROMOTOR Contiene toda la información relativa de los principales socios que lideran el proyecto, como es: 1. Integración corporativa y ubicación del proyecto a desarrollar. 2. Síntesis curricular de los principales socios y directivos, señalando la experiencia en la rama y negocio. 3. Participación en el proyecto, como inversionista o directivo. 4. Antecedentes de las operaciones realizadas con las Instituciones de Fomento (NAFIN, BANCOMEXT, FINANCIERA RURAL, FIRA, etc.). a. Aportación accionaria. b. Crédito 5. Participación accionaria que tenga el grupo promotor en otras empresas filiales y asociadas. 6. Vinculación operativa con otras empresas en las que tenga participación el grupo promotor. 7. Empresas filiales y asociadas del grupo promotor, indicando fecha de constitución, productos, venta y resultados de los últimos tres ejercicios. 8. Estructura de capital social de empresas filiales, asociadas y en su caso de la Controladora. 9. Organización propuesta para el proyecto en su etapa preoperativa y puesta en marcha. 10. Experiencia administrativa de los principales socios. 11. Interés y compromiso en el proyecto. 12. Antecedentes crediticios ante la Banca Comercial y otros intermediarios financieros a título individual, nivel corporativo. 13. Descripción de las operaciones realizadas con empresas en las que participe el grupo promotor relacionadas a la efectividad, señalando características y sus términos y condiciones. 14. Evidencias de las gestiones realizadas ante la Banca Comercial para la contratación y/o reestructuración de los pasivos, requeridos para la ejecución del proyecto de inversión. II. ESQUEMA DE ASOCIACION Y ASPECTOS CORPORATIVOS En este apartado se consignan todos aquellos aspectos relacionados con la incorporación de los pequeños productores o ejidatarios al proyecto, así como aquellos relacionados con el esquema corporativo de la empresa, como son: 1. Acta Constitutiva y modificaciones: a. Fecha de constitución de la empresa. b. Objeto, domicilio, duración, capital fijo y variable de la Sociedad. c. Resumen de los aumentos de capital decretados a la fecha. d. Integración del Consejo de Administración y en su caso del Comité Ejecutivo. e. Nombre de los accionistas señalando número de acciones y porcentaje de participación. f. Resoluciones delegadas a la Dirección General y Consejo de Administración u otro Organo de Decisión. g. Aspectos a decidir por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. h. Facultades, atribuciones y deberes del Consejo de Administración y Asambleas de Accionistas. i. Tratamiento de las utilidades, pérdidas y fondo de reserva. j. Aspectos que prevean la disolución anticipada de la sociedad. 2. En caso de una agroasociación con el Sector Social: a. Estructura corporativa propuesta para el proyecto. b. Nombre y Antecedentes del ejido (s) sociedad o grupo participante. c. Localización. d. Nombre y número de ejidatarios o pequeños propietarios. e. Estructura Organizativa actual. f. Nombre de los directivos del ejido o del grupo o sociedad. g. Opinión de la Procuraduría Agraria en su caso, sobre el proceso de regularización y autorización. h. Beneficios que obtendrán los pequeños productores y ejidatarios con el desarrollo del proyecto. III. MERCADO El análisis de mercado constituye la base fundamental del proyecto. Este capítulo sustenta cuantitativa y cualitativamente la capacidad del proyecto para participar en el mercado; dentro de este capítulo es importante distinguir los siguientes aspectos: 1. Características del Producto a. Especificaciones a cubrir en el mercado, en materia de calidad y precio. b. Características de los productos que se elaborarán con el proyecto y mercado al que se destinarán. c. Productos que lo sustituyen o complementan. d. Ventajas competitivas del producto (calidad, precio y financiamiento). 2. Demanda: a. Quién compra el producto, quiénes son los consumidores. b. Actualmente cuánto se consume y a qué precios. c. Grado de satisfacción o insatisfacción de los consumidores. d. Comportamiento futuro de los consumidores, proyección de la demanda. 3. Oferta: a. Principales productores o competidores en los mercados: regional, nacional e internacional. b. Nombre de los principales competidores. c. Nombre, ubicación, volumen de producción, fortalezas y participación en el mercado. d. Precios a los que venden y en su caso, control oficial de precios. e. Canales de distribución. f. Intermediarios y distribuidores. g. Tipos de descuentos que ofrece la competencia, plazos de pago y otras condiciones que deban considerarse. 4. Análisis del Sector: a. Tendencias de mercado, tecnológicas y problemática en los últimos 5 años. b. Comportamiento histórico de la oferta y la demanda durante los últimos cinco años). c. Comportamiento de los precios internos e internacionales de los principales productos o servicios que se prevé producir y/o distribuir. d. Tamaño del mercado en unidades físicas y monetarias. e. Mercado potencial. f. Participación del proyecto en el mercado. 5. Importaciones: a. Producto que se importa. b. Motivo por el que se importa. c. Cuánto se está importando. d. País del que se importa. e. Problemas para poder importar. 6. Exportaciones a. Productos que se exportan. b. Cuánto se está exportando. c. Países a los que se exporta. d. Precio al que se exporta. 7. Posibilidades reales para el proyecto a. Lo que actualmente produce y proyectando a 5 años lo que se podrá vender con un nuevo negocio. b. Precios de venta. c. Técnicas de ventas. d. Políticas de publicidad. e. Materias primas necesarias. f. Calidad y características. g. Proveedores. h. Disponibilidad. i. Producción Nacional y Extranjera. j. Epocas de la producción. k. Bajas en la producción. l. Volumen de exportación. m. Problemas de abastecimiento de materias primas. 8. Análisis de Competitividad a. A nivel regional, nacional e internacional. b. Precios Lab y Cif. c. Costos Lab y Cif. d. Tecnología y calidad. IV. ASPECTOS TECNICOS En este apartado se presentan los aspectos que determinan las características de la maquinaria, equipo y proceso de producción que se utilizarán, así como el lugar donde se instalará la empresa. 1. Localización de los centros de consumo. 2. Disponibilidad de la materia prima en la región y sus características. 3. Consumo de materia prima, materiales y otros servicios. 4. Localización de la planta. 5. Infraestructura socioeconómica. 6. Ambiente social. 7. Determinación del tamaño del proyecto. 8. Ingeniería de Proceso. 9. Determinación de la tecnología de producción y su aportación. 10. Capacidad instalada nominal. 11. Secuencia de las operaciones. 12. Maquinaria y equipo necesario. 13. Distribución de todas las instalaciones. 14. Distribución de la maquinaria. 15. Equipos necesarios para el manejo y utilización de la materia prima. 16. Condiciones de uso del proceso productivo. 17. Capacidad de producción por hora, día y mes. 18. Análisis insumo y producto por cada fase del proceso productivo. 19. Tipos de servicio y condiciones requeridas. 20. Determinación de la curva de aprendizaje. 21. Características de la mano de obra disponible y su relación con la capacidad tecnológica e instalada. 22. Disponibilidad de mano de obra. 23. Ambiente laboral. 24. Grado de concentración industrial. 25. Factores característicos del entorno. 26. Condiciones climatológicas. 27. Contaminación ambiental. 28. Monto total destinado a la compra de equipo. 29. Plan de ejecución y cronograma del proyecto. V. ASPECTOS FINANCIEROS. En esta sección se especifica la magnitud y la integración de la inversión, su calendario de erogaciones, el esquema de financiamiento propuesto, las principales características de los créditos requeridos y la estructura del capital social actual y futura. Y en el caso de empresas ya establecidas se analizan los estados financieros históricos, la integración de pasivos adquiridos, así como los gravámenes del negocio. 1. Análisis del Programa de Inversiones. 2. Tasas de depreciación y amortización, aplicables por rubros de inversión. 3. Calendario de erogaciones del Programa de Inversiones. 4. Plan de Ejecución del Programa de Inversiones. 5. Esquema financiero propuesto para el proyecto. 6. Términos, condiciones y esquemas de amortización de los financiamientos previstos para la ejecución del proyecto o, en su caso, los que tenga la empresa a la fecha. 7. Calendario de contratación de financiamiento y exhibiciones de capital. 8. Programa de amortización de los financiamientos requeridos por el proyecto, indicando plazo, tasa, periodo de gracia y referenciando el monto de intereses. 9. Relación de los gravámenes (avales y garantías) que a la fecha tenga la empresa, señalando montos, plazos y acreedores. 10. Integración del capital social de los últimos cinco ejercicios. 11. Análisis de pasivos, señalando características, plazos, tasas, periodos de gracia y fechas de contratación. 12. Relación de gravámenes contraídos por la empresa, derivados de las garantías colaterales que ésta haya otorgado. 13. Análisis de los Estados Financieros históricos (preferentemente auditados). 14. Analíticas de los Estados Financieros. VI. SUPUESTOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS En esta sección se especifican detalladamente los supuestos económicos y operativos; las principales políticas financieras de inversión, financiamiento y operación, bajo las cuales se formularon las proyecciones financieras del proyecto; asimismo el análisis de sensibilidad en cuanto a precio, volúmenes, monto de inversión y tasas de interés y los principales indicadores del proyecto. 1. Breve descripción de la estrategia aplicable al negocio, en ventas, operación y calidad. 2. Descripción de los principales supuestos básicos, económicos, operativos y de políticas financieras relativos a la inversión fija y diferida, niveles de endeudamiento y operación, que sustentan las proyecciones financieras preparadas a 10 años y a precios constantes e integradas por los estados de situación financiera, resultados, origen y aplicación de recursos. 3. Principales indicadores económicos y financieros del proyecto. 4. Indices o razones contables y financieras. 5. Tasa interna de retorno (TIR), para el proyecto y el accionista. 6. Valor presente neto (VPN) a una tasa de descuento del X%1. 7. Periodo de recuperación (PRD) a tasa descontada. 8. Valor presente neto a una tasa de descuento del X%.2 9. Periodo de recuperación a una tasa descontada. 10. Cuadro resumen de sensibilidad de los indicadores del proyecto, con respecto a variaciones en precio, costo, volumen, inversión y tasas de interés. 11. Copia del disquete que contenga el modelo financiero empleado en el Plan de Negocios (incluyendo bases de cálculo). 12. Estructura del costo y su relación unitaria con respecto al producto a fabricar. 13. Estructura del costo de producción y venta anualizado a fijo y variable. 14. Costo estimado a precios constantes de los cinco productos o servicios más representativos. 15. Análisis del margen de contribución de los productos o servicios más representativos. 16. Factores determinantes y principales ventajas de la prospección tecnológica, señalando patentes, marcas y regalías. 17. Documentación que ampare el desarrollo tecnológico, precisando el costo de su desarrollo. VII. ANEXOS En esta partida se señala la documentación de tipo corporativo y financiero, que deberán presentar las empresas constituidas y en operación. 1. Copia del o de los Convenios de Coinversión que los accionistas privados del mismo hayan suscrito con socios institucionales, así como los adéndum correspondientes. 2. Copia del acta constitutiva. 3. Copias de las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias. 4. Dictamen de Estados Financieros correspondientes a los últimos 3 ejercicios, incluyendo la hoja de consolidación cuando se trate de empresas controladoras y tenedoras. 5. Estados financieros del ejercicio en curso, con una antigüedad no mayor a 90 días, así como la hoja de consolidación cuando se trate de empresas controladoras. 6. Copia del contrato de transferencia de tecnología. 7. Copia del plan de remuneraciones, prestaciones e incentivos autorizados para los funcionarios hasta de 3er. nivel. 8. Copia de los contratos que sustentan los pasivos contratados por la empresa. Documentación requerida para emitir opinión legal (ES-AYS-ASF-002-001) La documentación mínima necesaria para emitir una opinión legal es la siguiente: a) Escritura constitutiva del prospecto o cliente y en general de las sociedades que participen en la operación, actas de Asamblea que contengan modificación de Estatutos, aumentos o reducciones de capital, otorgamiento de poderes, designación de consejeros, etc. b) Escrituras de otorgamiento de poderes c) Identificaciones en caso de personas físicas y RFC para personas físicas y morales d) Actas de Matrimonio, en su caso e) Comprobante de domicilio de la sociedad f) Títulos de propiedad de los bienes dados en garantía, y demás documentos que los identifiquen g) Certificados de libertad de gravamen h) Avalúos de los bienes que se darán en garantía i) Así como todos aquellos documentos que resulten necesarios para la formalización de la operación De preferencia en original o copia certificada, en lo que resulte aplicable.
MARQUE CON UNA X LA RESPUESTA CORRECTA O ESCRIBALA (SEGUN CORRESPONDA) EN EL ESPACIO COLOR GRIS DISPONIBLE PARA CADA PREGUNTA. PARA SU FACILIDAD EN EL LLENADO, CADA PREGUNTA TIENE EL FORMATO EN EL CUAL SE DEBE LLENAR LA INFORMACION DE RESPUESTA, POR EJEMPLO PARA FECHAS SE USA EL FORMATO DD/MM/AAAA. 1. DATOS GENERALES.
SI LA RESPUESTA ANTERIOR ES NUEVO:
SI LA RESPUESTA ANTERIOR ES REACTIVACION
SI LA RESPUESTA ANTERIOR ES AMPLIACION O MODERNIZACION
SI LA RESPUESTA ANTERIOR ES ADQUISICION DE ACTIVOS DE TERCEROS MARQUE UNA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES
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2. DESCRIPCION DEL APOYO SOLICITADO
3. APOYO FINANCIERO SOLICITADO.
4. DATOS GENERALES DEL REPRESENTANTE O LIDER DEL PROYECTO**
**CONTACTO Y PROVEEDOR DE INFORMACION DURANTE EL PROCESO DE AUTORIZACION. 5. DATOS GENERALES SOBRE GARANTIAS PARA CREDITO
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DICS-PRO-001 Página 3 de 3 Versión: 002 _________________________ 1 Esta se fijará periódicamente y se informará en la entrevista que se tenga con el representante del grupo promotor. 2 Se determinará dependiendo de las características del proyecto. (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de febrero de 2006 Viernes 17 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) |
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