EXTRACTO del otorgamiento de la modificación al permiso de transporte de gas natural G/160/TRA/2004 a Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, S. de R.L. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.
Asunto: Se comunica el otorgamiento de la modificación al Permiso de transporte de Gas Natural G/160/TRA/2004 a Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, S. de R.L. de C.V.
Al público en general:
En cumplimiento con lo establecido por el resolutivo décimo séptimo de la Resolución número RES/392/2005, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) hace del conocimiento general que el 19 de diciembre de 2005, resolvió otorgar a Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, S. de R.L. de C.V., en los términos indicados en la resolución antes citada, la modificación al permiso G/160/TRA/2004 (el Permiso). El domicilio señalado para oír y recibir notificaciones indicado por Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, S. de R.L. de C.V., para efectos del Permiso, es el ubicado en boulevard Manuel Avila Camacho 138, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, México, D.F.
El objeto de la modificación del Permiso consiste en que Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, S. de R.L. de C.V., construya y opere un gasoducto desde un punto de interconexión con el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG), de Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB), en la localidad de Los Naranjos, Ver., a un punto de entrega ubicado en Tamazunchale, Estado de San Luis Potosí, a efecto de suministrar gas a las centrales de generación ubicadas en Tamazunchale. La modificación del permiso se refiere al cambio en el trayecto, diámetro y capacidad del gasoducto originalmente permisionado, que iría del puerto de Altamira, Tamps., al mismo sitio de Tamazunchale, debido a los requerimientos establecidos en la licitación pública internacional realizada por la Comisión Federal de Electricidad para el servicio de transporte de gas a las centrales de generación ya mencionadas, en la cual Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, S. de R.L. de C.V., resultó ganadora.
El sistema de transporte de gas natural modificado tendrá su inicio en la interconexión (coordenadas en el sistema UTM: 643835mE y 2374258mN) con la Estación de Trampa de Diablos (TDD) número 11 Naranjos del SNG de PGPB, situada unos 15 kilómetros al Noreste de Naranjos, Estado de Veracruz, hasta el sitio de las centrales de generación Tamazunchale, ubicadas en el predio conocido como El Tepetate. Este sitio se ubica en las cercanías de la localidad de El Tepetate, unos ocho kilómetros al noreste de la población de Tamazunchale, Estado de San Luis Potosí. El trayecto recorre campos poco poblados de alta actividad agrícola y ganadera.
El sistema de transporte de gas natural modificado, constará de un ducto de transporte de acero al carbón de 914.4 mm (36 pulgadas) de diámetro exterior, especificación API-5L X65 con una longitud de 127 kilómetros aproximadamente, una estación de medición y recibo, una de medición y entrega, una futura estación de compresión, trampas de lanzamiento y recepción de diablos y cuatro válvulas de seccionamiento.
El sistema de transporte tendrá una capacidad de diseño, sin compresión de 9.887 millones de m3/día de gas natural (350 millones de pies cúbicos diarios) a una presión máxima de 6700 kPa (971.8 psia). La capacidad se incrementará mediante compresión en el cuarto año de operación de acuerdo con los requerimientos del permisionario indicados en la tabla siguiente:
| Año | Demanda (103m3/d) | Compresión MW(HP) | Requerimientos de Entrega |
| | | | (103m3/Día) | (Gcal/Día) | (MMPCD) |
| 2006 | 5.468 | 0 (0) | 5.468 | 46,290 | 193 |
| 2007 | 5.468 | 0 (0) | 5.468 | 46,290 | 193 |
| 2008 | 5.468 | 0 (0) | 5.468 | 46,290 | 193 |
| 2009 | 10.936 | 0.48 (643) | 10.936 | 92,580 | 386 |
| 2010 | 13.831 | 1.60 (2146) | 13.831 | 117,086 | 488 |
La capacidad máxima del sistema de transporte con compresión será de 15.702 millones de m3/día de gas natural (555 millones de pies cúbicos diarios). La máxima presión permisible de operación es de 6,802 kPa (986 psia).
El sistema de transporte contará con un sistema de control incluyendo todos los instrumentos y equipos necesarios para: a) el control automático de la estación y para proporcionar una interfase adecuada con el operador a fin de permitir el comando de la estación; b) el Sistema de paro de Emergencia (ESD); c) la detección de incendio y gas; d) el sistema de seguridad; e) el sistema SCADA; y f) el sistema telefónico.
Para el control y la operación diaria del sistema de transporte, se utilizará un sistema de telecomunicaciones que permitirá la comunicación de datos y de voz (de ser necesario) entre el punto de recepción, con cada uno de los puntos de entrega, la estación de compresión, y el centro de control. El sistema de telecomunicaciones proveerá una operación segura y continua en cualquier situación. El enlace de comunicaciones permitirá a todas las partes involucradas responder efectivamente bajo cualquier situación, ya sea normal o de emergencia, que se pueda presentar.
Las tarifas máximas autorizadas para la prestación del servicio de transporte en este sistema, son las siguientes:
| Cargo por | Unidades | Pesos | Periodicidad |
| Servicio | | | |
| | | | |
| STF Cargo por capacidad | US$/Gcal | 13.0403 | Por día |
| | | | |
| Uso | US$/Gcal | 0.0013 | Por día |
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| Po | | 13.0411 | |
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La Resolución número RES/392/2005 por la cual se otorgó la modificación del Permiso G/160/TRA/2004, podrá ser consultada en el Centro de Información y Documentación de la Comisión Reguladora de Energía, o en su página electrónica (http://www.cre.gob.mx).
Lo anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar y con fundamento en los artículos 4 segundo párrafo de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2 fracción VIII, 3, fracciones IX, XII, XVI y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 6, 9, 10, 11, 15, 16 fracción I inciso b), 19 fracciones I; III, 20, 21, 24, 33 a 51 y demás relativos del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; y 36 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
Atentamente
México, D.F., a 7 de febrero de 2006.- El Secretario Ejecutivo, Francisco J. Valdés López.- Rúbrica.
(R.- 226117)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de febrero de 2006
Miércoles 22 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)