DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-F-002-SCFI-2006, NMX-F-004-SCFI-2006, NMX-F-014-SCFI-2006, NMX-F-019-SCFI-2006, NMX-F-020-SCFI-2006, NMX-F-022-SCFI-2006, NMX-F-074-SCFI-2006, NMX-F-075-SCFI-2006, NMX-F-101-SCFI-2006, NMX-F-109-SCFI-2006, NMX-F-116-SCFI-2006, NMX-F-156-SCFI-2006, NMX-F-211-SCFI-2006, NMX-F-215-SCFI-2006, NMX-F-225-SCFI-2006 y NMX-F-473-SCFI-2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA QUE SE INDICA

  La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de Aceites y Grasas Comestibles y Similares”. El texto completo de la norma que se indica puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia.gob.mx.

  La presente norma entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

CLAVE O CODIGO TITULO DE LA NORMA
NMX-F-002-SCFI-2006 ALIMENTOS-ACEITE COMESTIBLE PURO DE AJONJOLI-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-002-1985).
Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir el producto denominado aceite comestible puro de ajonjolí que se comercializa en territorio nacional.

Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana es equivalente a la Norma Internacional CODEX STAN 210, en los siguientes puntos:

 Punto 1 Ambito de aplicación, punto 2.1.15 Descripción del aceite de sésamo, punto 2.2.1 Definición de aceites vegetales comestibles, punto 3 Cuadro 1: Gama de composición de ácidos grasos (Aceite de sésamo). Coincidencias en los rangos de composición de algunos ácidos grasos, y

 En el punto 4.3: Aditivos Alimentarios (Antioxidantes), en la aprobación del uso de Tocoferoles, Galato de Propilo (GP), Terbutil- Hidroquinona (TBHQ), Butil-hidroxianisol (BHA), Butil-hidroxitolueno (BHT) y Palmitato de ascorbilo como aditivos a los aceites y en el punto 1.1 del Apéndice Características de Calidad (Descripción de características sensoriales).

Asimismo, esta Norma Mexicana no es equivalente a la Norma Internacional CODEX STAN 210, en los siguientes puntos:

 La Norma Internacional no hace referencia a la determinación del color ni a las determinaciones de prueba fría y estabilidad OSI que se incluyen en esta norma mexicana.

 La Norma Internacional establece como aditivos alimentarios a los aromas naturales, así como incluye como antioxidantes al estearato de ascorbilo y tiodipropionato de dilaurilo, los cuales no están permitidos en esta Norma Mexicana.

 Los valores establecidos en la Norma Mexicana referente a las especificaciones de materia volátil, impurezas insolubles, índice de peróxido e índice de ácido (ácidos grasos libres) son más estrictos, de acuerdo a las necesidades del país.

NMX-F-004-SCFI-2006 ALIMENTOS-ACEITE COMESTIBLE PURO DE ALGODON-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-004-1985).
Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir el producto denominado aceite comestible puro de algodón y que deberán ser cumplidas por los fabricantes de este producto para los actos de comercialización con las personas físicas y morales que las utilicen para consumo humano o para la elaboración de otros alimentos.

Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana es equivalente a la Norma Internacional CODEX STAN 210, en los siguientes puntos:

 Punto 1 Ambito de aplicación, punto 2.1.4 Descripción del aceite de algodón; punto 2.2.1 Definición de aceites vegetales comestibles, punto 3 Cuadro 1: Gama de composición de ácidos grasos (Aceite de semilla de algodón). Coincidencia de composición de ácidos grasos , en el punto 4.3: Aditivos Alimentarios (Antioxidantes), en la aprobación del uso de Tocoferoles, Galato de Propilo (GP), Terbutil- Hidroquinona (TBHQ), Butil-hidroxianisol (BHA), Butil-hidroxitolueno (BHT) y Palmitato de ascorbilo como aditivos a los aceites y en el punto 1.1 del Apéndice Características de Calidad (descripción de características sensoriales).

Asimismo, esta Norma Mexicana no es equivalente a la Norma Internacional CODEX STAN 210, en los siguientes puntos:

 La Norma Internacional no hace referencia a la determinación del color ni a las determinaciones de prueba fría y estabilidad OSI que se incluyen en esta Norma Mexicana.

 La Norma Internacional establece como aditivos alimentarios a los aromas naturales, así como incluye como antioxidantes al estearato de ascorbilo y tiodipropionato de dilaurilo, los cuales no están permitidos en esta norma mexicana.

 Los valores establecidos en la Norma Mexicana referente a las especificaciones de materia volátil, impurezas insolubles, índice de peróxido e índice de ácido (ácidos grasos libres) son más estrictos, de acuerdo a las necesidades del país.

NMX-F-014-SCFI-2006 ALIMENTOS-ACEITE COMESTIBLE PURO DE COCO-ESPECIFICACIONES-(CANCELA A LA NMX-F-014-1985).
Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir el producto denominado Aceite Comestible Puro de Coco que se comercializa en territorio nacional.

Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana es equivalente a la Norma Internacional CODEX STAN 210, en los siguientes puntos:

 Punto 1 Ambito de aplicación, punto 2.1.3 Descripción del aceite de coco; punto 2.2.1 Definición de aceites vegetales comestibles, punto 3 Cuadro 1: Gama de composición de ácidos grasos (aceite de semilla de coco). Coincidencia de composición de ácidos grasos, en el punto 4.3: Aditivos Alimentarios (Antioxidantes), en la aprobación del uso de Tocoferoles, Galato de Propilo (GP), Terbutil- Hidroquinona (TBHQ), Butil-hidroxianisol (BHA), Butil-hidroxitolueno (BHT) y Palmitato de ascorbilo como aditivos a los aceites, en el punto 1.1 características sensoriales y punto 2.4 coincidencia de rango de valores en índices de Reichert Meissl y Polenske.

Asimismo, esta Norma Mexicana no es equivalente a la Norma Internacional CODEX STAN 210, en los siguientes puntos:

 La Norma Internacional no hace referencia a la determinación del color ni a las determinaciones de prueba fría y estabilidad OSI que se incluyen en esta Norma Mexicana.

 La Norma Internacional establece como aditivos alimentarios a los aromas naturales, así como incluye como antioxidantes al estearato de ascorbilo y tiodipropionato de dilaurilo, los cuales no están permitidos en esta Norma Mexicana.

 Los valores establecidos en la Norma Mexicana referente a las especificaciones de materia volátil, impurezas insolubles, índice de peróxido e índice de ácido (ácidos grasos libres) son más estrictos, de acuerdo a las necesidades del país.

NMX-F-019-SCFI-2006 ALIMENTOS-ACEITE DE PALMA-ESPECIFICACIONES.
Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe de cumplir el producto denominado Aceite de Palma, para usarse en la fabricación de mantecas vegetales, grasas comestibles y mantecas compuestas destinadas al consumo como alimento para humanos y para comercialización directa a consumidores domésticos o industriales.

Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

NMX-F-020-SCFI-2006 ALIMENTOS-OLEINA DE PALMA-ESPECIFICACIONES.
Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe de cumplir el producto denominado “Oleína de Palma, para usarse en la fabricación de mantecas vegetales, grasas comestibles y mantecas compuestas destinadas al consumo como alimento para humanos o para comercialización directa a consumidores domésticos o industriales.

Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

NMX-F-022-SCFI-2006 ALIMENTOS-ESTEARINA DE PALMA-ESPECIFICACIONES.
Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe de cumplir el producto denominado Estearina de Palma, para usarse en la fabricación de mantecas vegetales, grasas comestibles y mantecas compuestas destinadas al consumo como alimento para humanos o para comercialización directa a consumidores domésticos o industriales.

Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración

NMX-F-074-SCFI-2006 ALIMENTOS PARA HUMANOS-ACEITES ESENCIALES, ACEITES Y GRASAS VEGETALES O ANIMALES-DETERMINACION DEL INDICE DE REFRACCION CON EL REFRACTOMETRO DE ABBE-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-074-S-1981).
Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece el procedimiento para determinar el índice de refracción, con el refractómetro de Abbé en aceites esenciales y aceites y grasas vegetales o animales.

Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

NMX-F-075-SCFI-2006 ALIMENTOS-ACEITES Y GRASAS VEGETALES O ANIMALES-DETERMINACION DE LA DENSIDAD RELATIVA-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-075-1987).
Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para la determinación de la densidad relativa en los aceites y grasas vegetales o animales.

Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

NMX-F-101-SCFI-2006 ALIMENTOS-ACEITES Y GRASAS VEGETALES O ANIMALES-DETERMINACION DE ACIDOS GRASOS LIBRES-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-101-1987).
Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para determinar ácidos grasos.

Esta norma mexicana es aplicable a todos los aceites vegetales crudos y refinados, aceites marinos y grasas animales.

Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

NMX-F-109-SCFI-2006 ALIMENTOS-ACEITE DE OLIVA-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-109-1982).
Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el producto denominado Aceite de Oliva y que deberán ser cumplidas por los fabricantes y empresas comercializadoras de este producto para distribución y venta a personas físicas y morales que las utilicen para consumo humano o para la elaboración de otros alimentos.

Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana es equivalente a la Norma Internacional CODEX STAN 33.

NMX-F-116-SCFI-2006 ALIMENTOS-ACEITES Y GRASAS VEGETALES O ANIMALES-DETERMINACION DE COLOR-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-116-1987).
Campo de aplicación

El color es uno de los atributos que caracterizan a los aceites y grasas ya sea en su estado natural o cuando han sido sometidos a procesos de refinación. Esta norma aplica el método Lovibond para la determinación de color en aceites y grasas, se establecen las condiciones y métodos de prueba y se fijan los alcances y limitaciones.

Esta Norma Mexicana es aplicable para la determinación de color en grasas y aceites en su estado líquido y asegurando que la muestra no presente turbidez al momento de la medición de color.

Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

NMX-F-156-SCFI-2006 ALIMENTOS-DETERMINACION CUALITATIVA DE ACEITE MINERAL, EN LOS ACEITES Y GRASAS, VEGETALES O ANIMALES-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-156-1970).
Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece el método cualitativo para determinar la presencia de aceite mineral en los aceites y grasas, vegetales o animales. Con este método se determinan solamente, contenidos mayores de 0,5 % de aceite mineral.

Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

NMX-F-211-SCFI-2006 ALIMENTOS-ACEITES Y GRASAS VEGETALES O ANIMALES-DETERMINACION DE HUMEDAD Y MATERIA VOLATIL-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-211-1987).
Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece el procedimiento para la determinación de humedad y materia volátil en todas las grasas y aceites normales incluyendo algunas emulsiones tales como mantequillas y margarinas y aceite de coco de alta acidez. No es aplicable a ciertas muestras anormales tales como aceites y grasas extraídas por solventes que pueden contener residuos de los solventes con altos puntos de ebullición y a muestras de grasas que contengan monoglicéridos.

Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

NMX-F-215-SCFI-2006 ALIMENTOS-ACEITES Y GRASAS VEGETALES O ANIMALES-DETERMINACION DE IMPUREZAS INSOLUBLES-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-215-1987).
Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece el procedimiento para la determinación de sustancias extrañas insolubles en keroseno y éter de petróleo en aceites y grasas normales de origen vegetal o animal.

Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

NMX-F-225-SCFI-2006 ALIMENTOS-ACEITES Y GRASAS VEGETALES O ANIMALES- DETERMINACION DE PRUEBA FRIA EN ACEITES NORMALES REFINADOS Y SECOS-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-225-1987).
Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece el procedimiento para medir la resistencia de la muestra a la formación de cristales a 273K (0°C) en aceites normales, refinados y secos de origen animal o vegetal.

Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

NMX-F-473-SCFI-2006 ALIMENTOS-ACEITES Y GRASAS VEGETALES O ANIMALES-DETERMINACION SENSORIAL DE IMPUREZAS INDESEABLES-OLOR-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-473-1987).
Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece el procedimiento para determinar sensorialmente olores indeseables, debido a la oxidación y otras reacciones físico químicas que puede sufrir el aceite, así como la presencia de sustancias extrañas al mismo aceite. Es aplicada entre otros a los siguientes aceites vegetales comestibles puros o mezclados: ajonjolí, soya, cacahuate, algodón, girasol, colza, maíz, cártamo, oliva, coco, palma y canola, así como también a manteca vegetal, sebo comestible y manteca de cerdo.

Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

  México D.F., a 31 de enero de 2006.- El Director General, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 14 de febrero de 2006


Martes 14 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)