Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE BOVINO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Vistos para resolver el expediente administrativo E.C. 11/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 28 de abril de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, se impusieron las siguientes cuotas compensatorias a las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, originarias de los Estados Unidos de América:

“651. Se declara concluido el presente procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01 y 0202.10.01 de la entonces TIGI, en los siguientes términos:

A. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada producidas y exportadas directamente por Excel Corporation y sus divisiones (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats); IBP, Inc.; Sun Land Beef Company, Inc.; Sam Kane Beef Processors, Inc. y H&H Meat Products Company, Inc. LLC.

B. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.

652. Se declara concluida la presente investigación para las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la entonces TIGI, en los siguientes términos:

A. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada:

a. Producidas y exportadas directamente por las empresas Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats) e IBP, Inc.

b. Exportadas por Sam Kane Beef Processors, Inc. y por Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B y C de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso E de este numeral.

B. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.03 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por la empresa Farmland National Beef Packing Company, L.P.

C. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.11 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc.; H&H Meat Products Company, Inc., y Agri West International, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B y C de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso E de este numeral.

D. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.16 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas directamente por Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B y C de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso E de este numeral.

E. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.80 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.

653. Se declara concluida esta investigación para las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la entonces TIGI, en los siguientes términos:

A. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:

a. Producidas y exportadas directamente por Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats) y Farmland National Beef Packing Company, Inc.

b. Exportadas por Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.

B. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.13 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por IBP, Inc.

C. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.12 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.

D. Las importaciones exportadas por Sam Kane Beef Processors, Inc., están sujetas al pago de una cuota de 0.15 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.

E. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.25 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por Sun Land Beef Company, siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.

F. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:

a. Exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc. y San Angelo Packing Company, Inc.

b. Exportadas por H&H Meat Products Company, Inc.; Agri-West International, Inc. y CKE Restaurants, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.

G. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.63 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportada por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.

  Procedimientos relacionados

  Recurso de revocación

  3. El 10 de octubre de 2000, se publicó en el DOF la resolución por la que se resolvió el recurso de revocación interpuesto por ConAgra, Inc., Monfort, Inc. (actualmente Swift Beef Company), Choice One Foods, Inc., Conagra Poultry Company, Inc. y Monfort Food Distribution Company, en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la entonces TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 28 de abril de 2000, que concluyó, entre diversos puntos, en no imponer cuotas compensatorias a las importaciones de carne en canal, en cortes sin deshuesar y en cortes deshuesada, producida por ConAgra Beef Company, en los términos que señala la resolución mencionada.

  Resolución final de la investigación sobre elusión

  4. El 22 de mayo de 2001, se publicó en el DOF la resolución final de la investigación sobre la elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino en cortes deshuesada y sin deshuesar, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01 de la entonces TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, en el sentido de imponer cuotas compensatorias a las importaciones de la mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias antes señaladas, exportadas por Northern Beef Industries, Inc., que no sea producida por las empresas que la misma resolución señala.

  Resolución al recurso de revocación sobre elusión

  5. El 26 de octubre de 2001, se publicó en el DOF la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación interpuesto por Northern Beef Industries, Inc. en contra de la resolución final de la investigación sobre elusión publicada en el DOF el 22 de mayo de 2001, en el sentido de confirmar la resolución señalada en el punto anterior.

  Resolución de cumplimiento a la decisión final del 15 de marzo de 2004 del panel binacional del caso MEX-USA-00-1904-02.

  6. El 20 de octubre de 2004, se publicó en el DOF la resolución por la que se dio cumplimiento a la decisión final del 15 de marzo de 2004 del panel binacional del artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, del caso MEX-USA-00-1904-02, encargado de la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la entonces TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 28 de abril de 2000, y por la que se modifica en parte, se confirma en parte y se revoca en parte la resolución final referida, en el siguiente sentido:

“I. Cambios de denominación social

269. En virtud de los cambios de denominación social de diversas empresas exportadoras reconocidos por el Panel Binacional, referidos en el apartado de Vistos de la presente resolución de cumplimiento, incisos O, P y Q, y en atención a los beneficios otorgados a las empresas objeto de las órdenes dictadas por dicho Panel, se estará a lo siguiente:

A. Los correspondientes a Farmland Beef Packing Company, L.P. se aplicarán a National Beef Packing Company, LLC.

B. Los correspondientes a IBP, Inc. se aplicarán a Tyson Fresh Meats, Inc.

C. Los correspondientes a Excel Corporation se aplicarán a Cargill Meat Solutions Corporation.

II. Carne en canal

270. Se elimina la cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, impuesta a las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada, clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01 y 0202.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

271. En consecuencia, queda sin efectos el punto 651 de la resolución final, mismo que se reproduce en los puntos 674 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y 673 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado Vistos de la presente resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente.

272. De igual forma, queda sin efectos el punto 95 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000, que fue referida en el apartado Vistos de la presente resolución de cumplimiento, inciso D.

III. Carne sin deshuesar

273. Se confirman las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada, clasificada en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, contenidas en el punto 652 de la resolución final y que se reproduce en los puntos 675 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y 674 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado Vistos de la presente resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente.

274. Asimismo, se confirma la parte correspondiente a carne de bovino sin deshuesar de los puntos 94 y 96 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000, así como las modificaciones hechas al inciso A subinciso b del punto 652 de la resolución final, mediante los puntos 104 A de la resolución final sobre elusión del 22 de mayo de 2001 y 117 A de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 452/2001 de Tyson Fresh Meats, Inc. (antes IBP, Inc.) del 30 de octubre de 2002; resoluciones que fueron referidas en el apartado Vistos de la presente resolución de cumplimiento, incisos D, E y K, respectivamente.

IV. Carne deshuesada

275. Se confirman las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino deshuesada fresca o refrigerada y congelada, clasificada en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, determinadas en el punto 653 de la resolución final, y reproducidas en los puntos 676 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y 675 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicado el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado Vistos de la presente resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente.

276. De igual forma, se confirma la parte correspondiente a carne de bovino deshuesada de los puntos 94 y 96 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000, así como las modificaciones realizadas al inciso A subinciso b del punto 653 de la resolución final, mediante los puntos 104 B de la resolución final sobre elusión del 22 de mayo de 2001 y 117 B de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 452/2001 de Tyson Fresh Meats, Inc. (antes IBP, Inc.) del 30 de octubre de 2002; resoluciones que fueron referidas en el apartado Vistos de la presente resolución de cumplimiento, incisos D, E y K, respectivamente.

V. CKE Restaurants, Inc.

277. Se modifica el punto 653 inciso F subinciso b de la resolución final, que fue reproducido en los puntos 676 inciso F subinciso b de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y 675 inciso F subinciso b de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003, para la empresa CKE Restaurants, Inc., en los términos siguientes:

F. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:

a. ...

b. Exportadas por H&H Meat Products Company, Inc. y Agriwest International, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. Asimismo, se aplicará la cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por CKE Restaurants, Inc., clasificada en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre y cuando hayan sido producidas por sus proveedoras Miller Meat Company y Jensen Meat Company, Inc.

En caso contrario se aplicará la cuota residual de $0.63 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, determinada en el punto 653 G de la resolución final, reproducido en los puntos 676 G de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002; y 675 G de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado Vistos de la presente resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente.

VI. Certificado de clasificación y antigüedad de la carne

278. Se elimina el requisito contenido en el punto 654 de la resolución final referente al certificado expedido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América para demostrar que se cumple con la clasificación select o choice y que no han transcurrido más de 30 días desde la fecha de sacrificio.

279. En consecuencia, quedan sin efecto a su vez, los puntos 97 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000; 677 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002; y 676 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en los incisos D, G y M del apartado Vistos de la resolución que se emite.

  Resolución final de la revisión a la resolución publicada el 10 de octubre de 2000, por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por Conagra, Inc. (actualmente ConAgra Foods, Inc.), Monfort, Inc. (actualmente Swift Beef Company) Choice One Foods, Inc., Conagra Poultry Company, Inc. y Monfort Food Distribution Company.

  7. El 16 de febrero de 2005, se publicó en el DOF la resolución final de la primera revisión a la resolución publicada el 10 de octubre de 2000, por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la entonces TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, en lo relativo a los cambios de situación de las empresas Conagra, Inc. y Conagra Beef Company, en el sentido de reconocerles los cambios de denominación social.

  Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

  8. El 24 de diciembre de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado manifestara por escrito, al menos 25 días antes del término de la misma, su interés en que se inicie un procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria. Dentro del listado de referencia se incluye la carne de bovino, originaria de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  Manifestación de interés

  9. El 22 de marzo de 2005, compareció a través de su representante legal en tiempo y forma la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino A.C., en lo sucesivo AMEG, para presentar su manifestación de interés de conformidad con el artículo 70B de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, con objeto de que la Secretaría iniciara de oficio el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino, originarias de los Estados Unidos de América. Asimismo, propuso como periodo de examen el comprendido de abril a septiembre de 2002.

  Resolución de inicio

  10. El 26 de abril de 2005 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, originarias de los Estados Unidos de América, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, para determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal.

  Información sobre el producto

  Descripción

  Producto investigado

  11. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE y la resolución a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, que dio origen al presente procedimiento, y tomando en cuenta lo señalado en el punto 6 anterior, los productos objeto del examen tienen la siguiente descripción:

  A. Cortes sin deshuesar: La canal entera es dividida en dos partes y usualmente se le puede reducir en cuartos identificándose como cuartos delanteros y cuartos traseros, pierna o piña, lomo o full loin y de los cuartos delanteros se obtienen piezas básicas en cortes como: pecho, diezmillo, chambarete y costillar, mientras que de los cuartos traseros se obtiene pierna, lomo y falda. Así, los cortes sin deshuesar están constituidos por la pierna o piña, lomo delantero y lomo trasero, costillar y costilla cargada, pata delantera, pecho y agujas cortas.

  B. Cortes deshuesados: Cada uno de los cortes primarios sin deshuesar mencionados en el punto anterior se seccionan obteniéndose diferentes cortes como: pierna, lomo o full loin, costillar, diezmillo, pata delantera, pecho, falda y agujas cortas. De estos cortes deshuesados básicos se obtienen cortes específicos: de la pierna se obtienen bola, cuete, chambarete, copete, contra, centro de cara y empuje; del lomo se obtiene aguayón, filete, costilla de asado y entrecot deshuesado; del costillar se obtiene ribeye lip on, ribeye gota y ribeye roll; del diezmillo se obtiene diezmillo deshuesado, espaldilla y asado de paleta; de la pata delantera se obtiene chambarete deshuesado; del pecho se obtiene el pecho deshuesado; de la falda se obtiene falda, suadero y conchita y de las agujas cortas se obtienen fajitas.

  12. La carne refrigerada es la fresca manipulada o almacenada con un rango de temperatura promedio de -1º a -4º centígrados para prevenir el deterioro y la contaminación por microorganismos; la carne congelada difiere únicamente de la refrigerada en tanto que ésta ha sido preservada a una temperatura de congelamiento. Aunque la temperatura de congelamiento es de -2.22º centígrados, ésta es normalmente conservada a -28º centígrados.

  13. Las importaciones de carne en cortes sin deshuesar y deshuesados, frescos o refrigerados, están definidos como carne fresca que puede ser manipulada o almacenada con un rango de temperatura promedio de -1°C a +2°C para prevenir el deterioro y contaminación por microorganismos, mientras que la carne en cortes deshuesados congelados es carne congelada que podría ser manipulada o almacenada a una temperatura promedio de -17°C.

  14. Al respecto, en la investigación original se determinó que el hecho de que el producto sea fresco, refrigerado o congelado no confiere características diferentes a los productos, por lo que consideró que en los productos frescos, refrigerados o congelados son productos similares entre sí.

  15. En relación con los usos del producto, en general se considera que la carne en cortes de bovino sin deshuesar y deshuesada tanto de producción nacional como importada, tiene como fin la satisfacción de la alimentación humana.

  16. En general el proceso para la obtención de los distintos tipos de carne en cortes es el siguiente, de acuerdo con los puntos 19 y 20 de la resolución del 28 de abril de 2000: una vez que el ganado se encuentra en la etapa denominada finalización, los animales se llevan a un rastro, en donde se les sacrifica, se separa la piel, se separan las vísceras y se limpia la carne, todo ello para producir por un lado vísceras frescas y, por el otro, carne en canal y medias canales.

  17. En el paso anterior se obtiene el principal insumo para la producción de carne en cortes, es decir, las canales obtenidas del sacrificio, que posteriormente ingresan a la sala de cortes de los rastros o empacadora que despieza la canal para la producción de cortes sin deshuesar y cortes deshuesados. Los productos investigados en el presente examen ingresan a través de las siguientes fracciones arancelarias, y tienen el siguiente tratamiento arancelario:

Fracción arancelaria Descripción Arancel
Base Arancel en TLCAN
0201.20.99 cortes sin deshuesar frescos o refrigerados 20 por ciento Exenta
0202.20.99 cortes sin deshuesar congelados 25 por ciento Exenta
0201.30.01 cortes deshuesados frescos o refrigerados 20 por ciento Exenta
0202.30.01 cortes deshuesados congelados 25 por ciento Exenta

  Convocatoria y notificaciones

  18. Mediante la publicación a que se refiere el punto 10 de esta Resolución, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y cualquiera persona que considerara tener interés en el resultado de este examen, para que compareciera a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar la respuesta al formulario oficial de examen, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, 54 y 89 F de la LCE.

  19. Asimismo, con fundamento en los artículos 89F de la LCE y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, la autoridad investigadora notificó el inicio del examen a las partes interesadas de que tuvo conocimiento, así como a la Embajada de los Estados Unidos de América en los Estados Unidos Mexicanos, corriéndoles traslado de los formularios de examen con el objeto de que éstas manifestaran lo que su derecho conviniese.

  Empresas comparecientes

  20. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 18 y 19 de esta Resolución, comparecieron por parte de la producción nacional la AMEG y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, por parte de los importadores, el Consejo Mexicano de la Carne, A.C., Tecnologías Narciso, S.A. de C.V., por parte de los exportadores American Meat Institute, la U.S. Meat Export Federation, Sam Kane Beef Procesors, Inc., Cargill Meat Solutions Corporation, Sun Land Beef Company, Inc., Tyson Fresh Meats, Inc., y Swift Beef Company, en lo sucesivo CNOG, Comecarne, Narciso, AMI, USMEF, Sam Kane, Cargill, Sun Land, Tyson y Swift Beef, respectivamente.

  Prórrogas

  21. En respuesta a las solicitudes formuladas por la AMEG, la CNOG, el Comecarne, Narciso, el AMI, la USMEF, Sam Kane, Sun Land y Tyson, la Secretaría les concedió una prórroga para presentar información y pruebas que venció el 20 de junio de 2005.

  Argumentos y medios de prueba

  Productores nacionales

  22. El 20 de junio de 2005, comparecieron la AMEG y la CNOG para presentar los siguientes argumentos:

  A. La AMEG y la CNOG consideran que la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de los Estados Unidos de América se debe extender por cinco años adicionales, ya que de eliminarse, con toda seguridad se exportaría a los Estados Unidos Mexicanos carne de bovino a precios dumping en volúmenes significativos, lo cual causaría daño importante a la rama producción nacional.

  B. Las exportaciones de carne de bovino a los Estados Unidos Mexicanos han disminuido de 2000 a 2004 por la existencia de la cuota compensatoria, sin embargo, es necesario hacer notar que de 2003 a 2004 cayeron significativamente debido a que en diciembre de 2003 se detectó la enfermedad de las vacas locas en los Estados Unidos de América, lo cual provocó que sus principales mercados, como el mexicano, impusieran barreras sanitarias a las exportaciones y también a que el ciclo productivo en los Estados Unidos de América es de 10 años, que se divide en etapas de 5 años, la primera es la producción, por lo que no hay sacrificio de hembras y la segunda es de liquidación, por lo que se incrementa el sacrificio.

  C. Actualmente está corriendo el segundo año de la primera etapa del ciclo productivo en los Estados Unidos de América y a partir de 2008 empieza la segunda etapa con lo cual de eliminarse las cuotas compensatorias se incrementarán las exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos, pues es el segundo mercado de destino de las exportaciones estadounidenses y además se considera a los Estados Unidos Mexicanos como un outlet de ese país.

  D. Desafortunadamente las cuotas compensatorias impuestas en abril de 2000 a las importaciones de carne de bovino procedente de los Estados Unidos de América no han tenido el impacto esperado, ya que la diversidad de cuotas compensatorias ligadas a empresas exportadoras o productoras, aunado a beneficios injustificados que han obtenido las empresas norteamericanas a través de las impugnaciones vía interna o externa, han generado una recomposición de los flujos comerciales, de manera tal que las diferentes empresas exportadoras o comercializadoras han enfocado sus ventas a productos sujetos a cuotas compensatorias bajas o no sujetas a cuota.

  E. Después de que los Estados Unidos Mexicanos y Canadá levantaron algunas de sus restricciones a las importaciones de carne de bovino procedentes de los Estados Unidos de América se pronostica que se convertirán en los principales destinos de exportación, contabilizando cerca del 87 por ciento del total exportado de los Estados Unidos de América en 2004.

  23. La AMEG y la CNOG presentaron los siguientes medios de prueba:

  A. Copia del documento intitulado The economic impact of BSE on the U.S. Beef Industry: Product Value Losses, Regulatory Cost, and Consumer Reactions, de la Kansas State University Agricultural Experiment Station and Cooperative Extension Service, con traducción parcial al español.

  B. Artículo intitulado BSE Study Puts Beef Export Market Loss in Range of $3.2 to 4.7 billion, del 28 de abril de 2005, con traducción parcial al español.

  C. Documento intitulado World Beef Supply & Demand, con traducción al español.

  D. Documento intitulado Economic Impact of BSE on the U. S. Beef Industry, con traducción parcial al español.

  E. Documento intitulado World Beef Overview, Foreing Agricultural Service, del United State Department of Agriculture, en lo sucesivo USDA, con traducción al español.

  Importadores

  24. El 20 de junio de 2005, compareció Comecarne para presentar los siguientes argumentos:

  A. Comecarne, acude ad cautelam, para presentar argumentos y pruebas en su defensa y de sus agremiados, sabedores de que el presente procedimiento es ilegal por no tener capacidad jurídica la AMEG para haber hecho una manifestación de interés a fin de que se iniciara el presente examen de conformidad con el artículo 70 B de la LCE, por lo que se debe dar por terminado inmediatamente.

  B. La disminución de las importaciones no ha sido acompañada por un aumento en la producción nacional, de ahí que las cuotas compensatorias definitivas fueron completamente neutrales en cuanto a los niveles de producción de la industria nacional, por lo que la eliminación de las mismas no tendría efecto alguno tomando en cuenta la manifiesta tendencia a mantenerse constantes los niveles de importación, además de que dichas cuotas compensatorias no tienen un efecto en la participación de la industria nacional en el mercado interno.

  C. A partir del establecimiento de las cuotas compensatorias definitivas se ha generado un incremento en el precio de las importaciones, lo que ha provocado una reducción de las mismas, lo cual no ha sido acompañado de un aumento de la producción nacional, ni de su participación en el mercado mexicano y tampoco ha dado lugar a un incremento en sus precios, por lo que el efecto de las cuotas compensatorias definitivas ha sido incrementar el precio pagado por el consumidor y no ha tenido efecto en las variables de la producción nacional.

  D. De lo anterior se concluye que la eliminación de cuotas compensatorias definitivas no tendría efecto alguno sobre la producción nacional.

  25. Comecarne presentó como medios de prueba los siguientes:

  A. Indice de precios del Banco de México de 1995 a mayo de 2005.

  B. Encuesta industrial mensual de 1994 a marzo de 2001, cuya fuente es el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en lo sucesivo INEGI.

  C. Tipo de cambio de pesos a dólares de 1990 a mayo de 2005, cuya fuente es el Banco de México.

  D. Ingresos de las Unidades Económicas Manufactureras, según rama y clase de actividad, referentes a 1998 y producción bruta total e insumos totales de las Unidades Económicas Manufactureras, según Rama y Clase de Actividad, de la cual no se especifica la fuente.

  E. Exportaciones e importaciones de los Estados Unidos Mexicanos de carne con hueso y sin hueso del World Trade Atlas, cuya fuente es la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos.

  26. El 20 de junio de 2005, compareció la importadora Narciso para presentar los siguientes argumentos:

  A. Durante el periodo de examen Narciso no realizó importaciones de la mercancía objeto de este examen.

  B. No existe en los Estados Unidos Mexicanos un mercado nacional al que se le pueda dañar con importaciones de carne tipo Kosher.

  27. Tecnologías Narciso no presentó pruebas en esta etapa del procedimiento.

  Exportadoras

  28. El 3 de junio de 2005, compareció Cargill para presentar los siguientes argumentos:

  A. En la resolución del 20 de octubre de 2004 en la que se que se da cumplimiento a la decisión final del 15 de marzo de 2004 del panel binacional del caso MEX-USA-00-1904-02, encargado de la revisión de la resolución final de la investigación antidumping de carne de bovino, se reconoció el cambio de denominación social de Excel Corporation a Cargill, por lo que la segunda debe continuar con los beneficios de la primera.

  B. No debe sujetarse a Cargill al presente examen debido a que ésta no tiene impuestas cuotas compensatorias y el presente examen tiene por objeto analizar la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias.

  29. Cargill no presentó medios de prueba.

  30. El 20 de junio de 2005, comparecieron el AMI y la USMEF para presentar los siguientes argumentos:

  A. La Secretaría no cumplió con los requerimientos legales para el inicio de este examen de vigencia de cuota compensatoria, ya que la AMEG no cuenta con capacidad para solicitar el inicio de este examen de vigencia de cuota, debido a que no es un productor de alguno de los tres productos en cuestión y no cuenta con personalidad para solicitar el inicio y es nulo ab initio.

  B. La Secretaría de Economía no tenía fundamentos de hecho para iniciar de oficio este examen y la rama de producción de los Estados Unidos de América ha sido puesta en una posición injusta al tener que defenderse sin siquiera conocer la base de la solicitud de la AMEG sobre que la supresión de los derechos antidumping daría lugar a la continuación o repetición del daño.

  C. El Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio y los precedentes requieren que la Secretaría de Economía lleve a cabo un examen riguroso basado en pruebas positivas sobre si la supresión de los derechos daría lugar a la continuación o repetición del dumping que causa daño importante.

  D. Debido a que la resolución de la Secretaría debe estar cimentada en una base fáctica suficiente, ésta tiene el deber de recolectar pruebas relevantes de los productores nacionales. No puede simplemente asumir que ocurriría daño importante en caso que los derechos se suprimieran y no puede basarse en las constataciones de la investigación original.

  E. La Secretaría de Economía debe considerar los factores de daño importante establecidos en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping para determinar si la supresión de los derechos daría lugar al daño importante en la rama de la industria nacional. Cuando menos la Secretaría de Economía debe considerar los volúmenes de importación, los efectos de los precios, las condiciones de competencia que gobiernan los mercados nacionales e internacionales de la mercancía y la condición de relevante de la rama de producción nacional.

  F. El análisis de la Secretaría debe considerar y tomar en cuenta las condiciones de competencia y la estructura de los mercados relevantes.

  G. Como resultado de la creciente demanda de ganado de engorda y el largo ciclo biológico del ganado, los ganaderos mexicanos exportan mucho ganado a los Estados Unidos de América. Estos factores se combinan con el tamaño del hato ganadero y la disponibilidad de las materias primas y hacen que la demanda exceda la oferta nacional. Las importaciones de los Estados Unidos de América satisfacen la demanda que no es abastecida.

  H. Existe una insuficiente capacidad de producción en los Estados Unidos Mexicanos para satisfacer la demanda de cortes específicos de carne. Como resultado de lo anterior, las importaciones de los Estados Unidos de América incrementan el consumo nacional pero no se posesionan del mercado que estaba siendo abastecido por productores nacionales.

  I. La producción nacional se encuentra sana y no es susceptible de ser objeto de daño importante, se encuentra exportando y ha crecido.

  J. Los productores de los Estados Unidos de América pueden exportar volúmenes altos sin realizar dumping y las exportaciones de dicho país se han incrementado para satisfacer la demanda excesiva de cortes específicos de carne y los precios han mantenido una tendencia a la alza.

  K. El Acuerdo Antidumping establece que las medidas compensatorias solamente se impondrán en caso de que sean estrictamente necesarias. En el presente caso no se justifican los derechos antidumping, debido a que no han tenido impacto alguno en los volúmenes o los precios de las importaciones, ni tampoco en el desempeño de la producción nacional.

  31. La AMI y la USMEF presentaron como medios de prueba los siguientes

  A. Copia de los artículos intitulados La dinámica del comercio global en carne de res; Vista global de las exportaciones de carne de res; What about trade with Canada?; Canada has restructured its beef industry; Grain drove canadian Industry; Mexico is No. 1, What free trade agreements hold for cattlemen, Cattlemen want japanese market back, con traducción al español.

  B. Documento intitulado Cattle Fax, long term outlook, special edition, con traducción parcial al español.

  32. El 20 de junio de 2005, compareció Sun Land para presentar los siguientes argumentos:

  A. Sun Land comparece ad cautelam en este procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria, en virtud del carácter sub iudice en el que se encuentra la Revisión ante Panel Binacional del Tratado de Libre Comercio de América del Norte de la resolución final de la investigación antidumping del 28 de abril de 2000, ya que pudiera tener el efecto de excluirla de la imposición de cuotas compensatorias, por lo que el presente procedimiento de examen no sería aplicable a Sun Land.

  B. La Secretaría de economía inició de forma indebida el examen de vigencia de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne en cortes sin deshuesar y deshuesada, fresca o refrigerada y congelada, originaria de los Estados Unidos de América, ya que el presupuesto indispensable para iniciar el procedimiento consiste en que la producción nacional de carne en cortes deshuesada y sin deshuesar, fresca o refrigerada y congelada, expresara por escrito su interés en que se iniciara el mismo, al menos 25 días antes de que las cuotas compensatorias dejaran de tener vigencia.

  C. La Secretaría de Economía en la investigación antidumping determinó que la producción nacional de carne en cortes sin deshuesar y deshuesada está integrada por los rastros Tipo Inspección Federal, en lo sucesivo TIF, por tanto, son éstos quienes pudieron haber solicitado el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria.

  D. Sun Land se adhiere a los argumentos que presenten la AMI y la USMEF.

  E. Para llevar a cabo el análisis sobre la posible continuación o recurrencia de daño, la autoridad investigadora debe aislar de su análisis el efecto de las importaciones procedentes de las empresas a las que no se les encontró margen de discriminación de precios durante la investigación.

  33. La exportadora Sun Land no presentó pruebas.

  34. El 20 de junio de 2005, compareció la exportadora Sam Kane para presentar los siguientes argumentos:

  A. En la resolución final de la investigación antidumping se determinó excluir a las importaciones provenientes de Sam Kane del pago de las cuotas compensatorias por no haber incurrido en la comisión de prácticas desleales.

  B. El objeto del presente examen es determinar si la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o a la repetición del dumping y del daño, por tanto, no es procedente sujetar a Sam Kane al presente examen.

  35. Sam Kane presentó como medios de prueba los siguientes:

  A. Estados financieros de Sam Kane a diciembre de 2002, 2003 y a enero de 2005.

  B. Impresión de la página de Internet: http://mortgage-x.com/general/indexes/prime.asp.

  36. El 20 de junio de 2005, compareció la exportadora Tyson para presentar los siguientes argumentos:

  A. Tyson acude ad cautelam, en virtud del carácter sub iudice en el que se encuentra la Revisión del Panel Binacional del Tratado de Libre Comercio de América del Norte de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de los Estados Unidos de América, publicada por la ahora Secretaría de Economía el 28 de abril de 2000, ya que la decisión final del panel antes señalado, podría tener el efecto de excluir a Tyson de la imposición de la cuota compensatoria, por lo que el presente procedimiento no sería aplicable a ésta.

  B. Tyson se adhiere y hace suyas todas las manifestaciones y argumentos que hagan el AMI y la USMEF, en el presente examen.

  37. Tyson no presentó medios de prueba en esta etapa del procedimiento.

  Réplica

  38. La Secretaría otorgó una prórroga a las partes interesadas acreditadas en el presente procedimiento, para ejercer su derecho de réplica respecto de la información presentada por Comecarne, CNOG, AMEG, AMI, Narciso, Sam Kane, Sun Land, Tyson y USMEF, plazo que venció el 7 de julio de 2005.

  Productores nacionales

  39. El 7 de julio de 2005, comparecieron la AMEG y la CNOG para manifestar lo siguiente:

  A. En relación con lo manifestado por diversas contrapartes de que la Secretaría no debió haber iniciado el presente examen por no existir la manifestación de interés de los productores nacionales, se entiende que la autoridad tiene la facultad de iniciar de oficio un examen de vigencia de cuotas, aun cuando no exista manifestación de interés de la producción nacional, ya que el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping lo establece e independientemente de la existencia de manifestación de interés, la Secretaría decidió iniciar de oficio.

  B. La eliminación de cuotas compensatorias por mandato del Panel Binacional, sólo debe beneficiar a las empresas que son parte del panel, por lo que las que no fueron parte de éste deben continuar con el mismo tratamiento.

  C. Es falso que de eliminarse la cuota compensatoria el dumping o el daño no se repetirían. Los Estados Unidos de América tienen un inventario aproximado de 400,000 toneladas de carne congelada de baja calidad que no la destinarían al mercado doméstico y seguramente se exportarían a los Estados Unidos Mexicanos por razones de precio, aunado al crecimiento del hato ganadero en los Estados Unidos de América, hace prever un crecimiento en su producción de carne en dos o tres años.

  D. El pasado 24 de junio de 2005, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, dio a conocer el resultado de las pruebas realizadas en un laboratorio de Inglaterra, a muestras de una vaca originaria de los Estados Unidos de América, donde se confirmó positiva en la enfermedad de encefalopatía espongiforme bovina, en lo sucesivo EEB o mal de las vacas locas, ante ese anuncio Taiwan e Indonesia, quienes habían reanudado el comercio en abril de 2005, volvieron a prohibir la importación de carne de bovino de ese país; por su parte Japón manifestó que mantendrá negociaciones para reestablecer el comercio de carne, pero no se vislumbra una fecha próxima probable para que ello ocurra, lo que significa un aumento en los inventarios que no son demandados por los consumidores domésticos, lo que presionará a la baja los precios, haciendo cada vez más urgente la colocación en mercados de exportación.

  E. Tanto la CNOG como la AMEG tienen asociados cada una 15 rastros TIF, de los rastros se obtiene carne en canal, se manda a las salas de corte en donde se producen los cortes con hueso y deshuesados, existen 20 salas de corte, de las cuales 8 están integradas a las empresas asociadas de las que la AMEG presentó información a la Secretaría.

  F. La AMI y la USMEF no son partes interesadas en este procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria, por lo que se debe desechar su información.

  G. Es falso lo afirmado por Sun Land con respecto a que sea necesaria una solicitud de inicio respaldada por el 25 por ciento de la producción nacional, ya que la legislación de la materia no requiere tal para los inicios de oficio.

  Importadoras

  40. El 7 de julio de 2005, compareció Comecarne para manifestar lo siguiente:

  A. El objetivo del examen no es corregir supuestas irregularidades jurídicas cometidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Poder Judicial de la Federación o los mecanismos alternos de solución de controversias previstos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

  B. La EEB ha dado lugar a que a partir de 2004 las importaciones de carne de bovino de los Estados Unidos de América prácticamente se hayan eliminado, por lo que no puede ser un elemento que coadyuve a que una vez eliminadas las cuotas compensatorias se repita un supuesto daño importante a la industria nacional.

  C. Si bien la solución del problema de la EEB puede llevar a una reanudación del comercio, ni la AMEG ni la CNOG presentaron argumentos o elementos probatorios que demuestren que ésta será en condiciones de discriminación de precios y que vaya ocasionar daño a la industria nacional, sin contar que hablan de un supuesto acto futuro de realización incierta lo cual no está contemplado en la legislación aplicable.

  D. Los Estados Unidos Mexicanos solían constituir un mercado importante para los Estados Unidos de América, sin embargo, esta situación en sí misma no permite asegurar que se repetirá la supuesta práctica desleal de comercio internacional.

  E. La ratificación de las cuotas compensatorias sería para un periodo de 4 años en los que la producción de bovino sería descendente y un año de recuperación que iniciaría en niveles bajos, por lo que 4/5 partes del periodo de aplicación de las cuotas compensatorias definitivas no habría elementos para demostrar que se presentarían exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos, pues no habría producción, en consecuencia, la posibilidad de que se repita la práctica desleal de comercio internacional es inexistente.

  Exportadoras

  41. El 30 de junio de 2005, compareció Swift Beef para manifestar lo siguiente:

  A. La AMEG y la CNOG manifestaron en su respuesta al Formulario Oficial para Productores Nacionales que las empresas exportadoras que no participaron en el procedimiento de revisión ante Panel Binacional expediente MEX-USA-00-1904-02 no tendrían porqué aprovechar los beneficios que resultaron de la decisión de dicho panel. Sobre lo anterior, cabe mencionar que no es este procedimiento de examen de vigencia de cuotas compensatorias la instancia en la cual se pudiera hacer valer algún medio de defensa relacionado con aquel procedimiento.

  42. El 7 de julio de 2005, comparecieron la AMI y la USMEF para manifestar lo siguiente:

  A. La Secretaría de Economía debe eliminar las cuotas compensatorias debido a que la AMEG y la CNOG no han logrado presentar las pruebas positivas necesarias para justificar la extensión de la vigencia de las cuotas compensatorias.

  B. Por ser incompleta, parcial e improcedente, la autoridad debería desestimar la información presentada por las solicitantes.

  C. El análisis de las solicitantes no logra considerar separadamente los tres productos distintos objeto de examen y pretenden tratar los indicadores como un todo indiferenciado.

  D. Las propias solicitantes confirman que no existe relación entre las cuotas compensatorias y el comportamiento de las exportaciones.

  E. Las solicitantes pretenden prorrogar las cuotas compensatorias a partir de justificaciones improcedentes o que no tienen nada que ver con el procedimiento que nos ocupa, tales como los procedimientos legales iniciados de conformidad con la legislación mexicana y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el levantamiento de las medidas sanitarias contra la EEB.

  F. Los Estados Unidos Mexicanos no son un outlet de la producción de los Estados Unidos de América y, por tanto, la supresión de las cuotas compensatorias no resultará en un incremento significativo de las importaciones de ese país.

  G. No se debe prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias con base en la mera posibilidad de que la producción de los Estados Unidos de América se incremente en 2008.

  43. El 7 de julio de 2005, compareció Sun Land para manifestar lo siguiente:

  A. Los argumentos presentados por la AMEG y la CNOG deben ser considerados únicamente con respecto a las importaciones de carne en canal y media canal, ya que esas dos personas morales han sido consideradas por la autoridad como la rama de producción nacional únicamente de dichos productos, lo anterior, sin perjuicio de que la información aportada es claramente insuficiente para justificar la continuación de la vigencia de la cuota.

  B. La AMEG y la CNOG hacen afirmaciones no sustentadas en prueba alguna con respecto a la repetición o continuación del dumping y del daño, únicamente se limitan a manifestar que de eliminarse la cuota compensatoria, con toda seguridad los Estados Unidos de América exportarían a los Estados Unidos Mexicanos carne de bovino a precios dumping en volúmenes significativos, lo que causaría daño importante a la industria nacional, y no presentan prueba alguna para sustentarlo.

  C. Sun Land se adhiere y hace suyos los argumentos de la AMI y la USMEF.

  44. El 7 de julio de 2005, compareció Tyson para manifestar lo siguiente:

  A. Comparece ad cautelam a este procedimiento en virtud del carácter sub iudice en el que se encuentra la Revisión del Panel Binacional del Tratado de Libre Comercio de América del Norte de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de los Estados Unidos de América, publicada por la ahora Secretaría de Economía el 28 de abril de 2000, ya que la decisión final del panel antes señalado podría tener el efecto de excluir a Tyson de la imposición de la cuota compensatoria, por lo que el presente procedimiento no sería aplicable a mi representada.

  B. Tyson hace suyos las contraargumentaciones o réplicas que presenten el AMI y la USMEF.

  Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas

  45. Con fundamento en el artículo 89 F fracción I de la LCE, el 12 de septiembre de 2005, la Secretaría notificó a las partes interesadas de que tuvo conocimiento, la apertura de un segundo periodo de ofrecimiento de pruebas a efecto de que presentaran los argumentos y medios de prueba que a su derecho conviniese, plazo que concluyó el 21 de octubre de 2005.

  Productores nacionales

  46. El 25 de octubre de 2005, comparecieron la AMEG, Carnes Carranza, S.A. de C.V., Praderas el Colorado, S. de R.L., Rancho Santa Rita, S.A. de C.V., Promotora Ganadera del Real, S.A. de C.V., Meat Land, S.A. de C.V., Jesús María Quintanilla Casanova, Criadero y Engorda Santa Rosa, S. de R.L. de C.V., José Alberto Garza Charur, la sucesión de Edmundo Platt Lucero, Carlos Gratianne Ortega, Dos Matas, S. de P.R. de R.L. y Frigorífico y Rastro del Sureste de Veracruz, S.P.R. de R.L. (Rastro TIF 102), para hacer las siguientes manifestaciones:

  A. Es falso que el inicio del presente examen sea ilegal porque los productores de carne en cortes, deshuesada y sin deshuesar, no hubieran manifestado su interés, pues conforme a lo previsto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, un examen de vigencia de cuota compensatoria se puede iniciar de oficio por parte de la autoridad investigadora o a solicitud de parte.

  B. La AMEG representa a empresas productoras de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada, y carne sin deshuesar, fresca o refrigerada y congelada y presentó en tiempo y forma la manifestación de interés de la realización del examen de vigencia que nos ocupa.

  C. El Acuerdo Antidumping confiere a la autoridad la facultad de no iniciar de oficio o si iniciar de oficio un examen de vigencia de cuota definitiva, sin embargo en los casos en que existe una manifestación de interés de los productores la Secretaría no tiene opción, pues tiene que iniciar de oficio.

  D. La LCE no prohíbe a la autoridad a iniciar de oficio un examen en los casos en que no exista una manifestación de interés por parte de la producción nacional, además que los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 de la LCE no se contraponen, por el contrario se complementan.

  E. En el caso de que se contradijeran la LCE y el Acuerdo Antidumping, prevalecería lo establecido en el tratado internacional, así lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  F. En el inicio de un examen de vigencia de cuota compensatoria no es necesario que la autoridad tenga las pruebas sobre la existencia de discriminación de precios.

  G. Al presente procedimiento comparecen los productores nacionales que producen el 15 por ciento de carne en cortes con hueso y 16 por ciento de carne en cortes sin hueso.

  H. En los exámenes de vigencia de cuota compensatoria no es necesario representar una proporción determinada de la producción nacional a efecto de estar legitimado para participar en el procedimiento iniciado de oficio por la autoridad.

  47. La AMEG, Carnes Carranza, S.A. de C.V., Praderas el Colorado, S. de R.L., Rancho Santa Rita, S.A. de C.V., Promotora Ganadera del Real, S.A. de C.V., Meat Land, S.A. de C.V., Jesús María Quintanilla Casanova, Criadero y Engorda Santa Rosa, S. de R.L. de C.V., José Alberto Garza Charur, la sucesión de Edmundo Platt Lucero, Carlos Gratianne Ortega y Dos Matas, S. de P.R. de R.L., presentaron los siguientes medios de prueba:

  A. Copia certificada de la escritura pública 6,248 emitida ante la fe del notario público 53 de Hermosillo Sonora, en la que consta la constitución de Carnes Carranza, S.A. de C.V.

  B. Copia certificada de la escritura pública 25,398 emitida ante el notario público 10 de Mexicali, Baja California, en la que consta el poder otorgado por Praderas el Colorado, S. de R.L., a favor de sus representantes legales.

  C. Copia certificada de la escritura pública 22,669 emitida ante el notario público 23 de Veracruz, Veracruz, en la que consta el poder otorgado por Rancho Santa Rita, S.A. de C.V., a favor de sus representantes legales.

  D. Copia certificada de la escritura pública 245 emitida ante el notario público 32 de Torreón, Coahuila, en la que consta el poder otorgado por Promotora Ganadera del Real, S.A. de C.V., a favor de sus representantes legales.

  E. Copia certificada de la escritura pública 247 emitida ante el notario público 32 de Torreón, Coahuila, en la que consta el poder otorgado por Meat Land, S.A. de C.V., a favor de sus representantes legales.

  F. Copia certificada del poder otorgado por Jesús María Quintanilla Casanova a su representante legal, para poder comparecer al presente procedimiento, otorgado ante la fe del notario público 271 de Tampico, Tamaulipas.

  G. Poder para pleitos y cobranzas otorgado por Criadero y Engorda Santa Rosa, S. de R.L. de C.V. a favor de sus representantes legales, para comparecer en el presente procedimiento, otorgado ante la fe de la notario público 13 de Guaymas, Sonora.

  H. Poder para pleitos y cobranzas otorgado por José Alberto Garza Charur a favor de sus representantes legales, para comparecer en el presente procedimiento, otorgado ante la fe de la notario público 98 de Ciudad Victoria, Tamaulipas.

  I. Poder para pleitos y cobranzas otorgado por Orlando Platt Laborín en nombre y representación de la sucesión de Edmundo Platt Lucero a favor de sus representantes legales, para comparecer en el presente procedimiento, ante la fe de la notario público 10 de Mexicali, Baja California y escritura pública 17,798 que contiene el tercer testimonio de la escritura pública que contiene las facultades de su representante.

  J. Escritura pública 103,206 emitida por el notario público 5 de Mexicali, Baja California, que contiene el poder otorgado por Carlos Gratianne Ortega a favor de sus representantes legales, para comparecer en este procedimiento.

  K. Escritura pública 3,149, en la que consta el poder otorgado por Frigorífico y Rastro del Sureste de Veracruz, S de R.L. a favor de sus representantes legales, para comparecer en este procedimiento.

  L. Carta poder otorgada por el representante de Dos Matas S. de PR de R.L., a favor de sus representantes legales, para comparecer en el presente procedimiento, otorgada ante la fe del notario público 52 de Tuxtepec, Oaxaca.

  M. Copia de la escritura pública 1854, emitida ante la fe del notario público 15 de Córdoba, Veracruz, que contiene el contrato de sociedad de la empresa Dos Matas, S. de P.R. de R.L.

  N. Octava edición de la revista de la AMEG, 2005.

  O. Copia parcial de la publicación Incide U.S. Trade, volumen 23, No. 38, de septiembre 23 de 2005, con traducción al español.

  P. Estatus de las cuotas compensatorias aplicables a carne de bovino de los Estados Unidos de América.

  Q. Presentaciones en diagramas del Comité Especie Bovinos Carne, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo SAGARPA, del 25 de mayo de 2005.

  R. Artículo denominado The Economic Impact of BSE on the U.S. Beef Industry: Product Value Losses, Regulatory Cost, and Consumer Reactions, de Kansas State University, con traducción parcial al español;

  S. Reporte bimestral de productos pecuarios del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, de septiembre de 2005.

  T. Copia del artículo intitulado BSE Study Puts Beef Export Market Loss in Range of 3.2 to 4.7 billion, del 28 de abril de 2005.

  U. Copia del artículo intitulado World Beef Overview, Beef Exports Will Increase to a Record 7 million tons in 2005; Imports Will Increase to 4.9 million tons, but Remain Below 2002 Highs, con traducción al español.

  V. Documento intitulado World Beef Supply & Demand, de Gregg Doud, con traducción al español.

  W. Inventario de carne de enero de 2000 a diciembre de 2004, cuya fuente es Agricultural Statistics Board, Nass, USDA.

  X. Comparativo de precios de cortes de carne de septiembre de 2003 a agosto de 2004.

  Y. Datos del impacto económico de la EEB en la carne de res de los Estados Unidos de América, sin traducción al español.

  Z. Indicadores económicos de productoras nacionales.

  AA. Información financiera de las empresas o personas físicas Praderas el Colorado, S. de R.L.; José Alberto Garza Charur, Promotora Ganadera del Real, S.A. de C.V., Edmundo Platt Lucero; Dos Matas, S.P.R. de R.L.; Engorda Cinco Espuelas; Frigorífico y Rastros TIF 102 del Sureste de Veracruz; Criadero y Engorda Santa Rosa, S. de R.L.; Rancho Santa Rita, S.A. de C.V., Corrales Carranza, S.A. de C.V.; Corrales de Engorda El 2000 y Meat Land, S.A. de C.V.

  BB. Volumen y precios de importaciones por fracción arancelaria de carne de bovino de los Estados Unidos de América de 2000 a 2004.

  CC. Lista de clientes de 2004 de Edmundo Platt Lucero; de Dos Matas, S.P.R. de R.L.; de Praderas Colorado, S. de R.L. de C.V.; de José Alberto Garza Charur, y de Promotora Ganadera del Real, S.A. de C.V.

  DD. Circular de la SAGARPA 256/05, del 26 de agosto de 2005, en donde el Secretario de esa dependencia alerta a ganaderos a prepararse ante la apertura comercial de carne con hueso.

  Importadoras

  48. El 21 de octubre de 2005, compareció Comecarne para manifestar lo siguiente:

  A. La Secretaría para iniciar de oficio un examen de vigencia se encuentra constreñida a que uno o varios productores expresen por escrito su interés en que se inicie dicho examen, esta condición no se cumplió lo que hace ilegal el inicio y desarrollo del presente procedimiento.

  B. La imposición de las cuotas compensatorias definitivas no ha tenido el efecto esperado porque el problema de la industria nacional no es la supuesta práctica desleal de comercio internacional alegada, sino situaciones estructurales reconocidas por las propias solicitantes, quienes erróneamente se erigen como industria nacional.

  C. A partir del establecimiento de las cuotas compensatorias definitivas se ha generado un incremento en el precio de las importaciones, lo que ha provocado una reducción de las mismas, sin embargo, esto no ha sido acompañado de un aumento de la producción nacional, ni de su participación en el mercado mexicano, ni tampoco ha dado lugar a un incremento en sus precios, el resultado de las cuotas compensatorias definitivas ha sido incrementar el precio pagado por el consumidor y no ha tenido efecto en las variables de la producción nacional.

  D. Dada la imposibilidad de la industria nacional para producir las mercancías investigadas considerando que la materia prima para fabricarlas (canales y medias canales) está limitada, y que de igual forma, la materia prima de las mercancías investigadas (becerros para engorda) está limitada porque se exporta a los Estados Unidos de América, el efecto de las cuotas compensatorias es neutro.

  E. Las productoras nacionales no han presentado información positiva que conduzca a demostrar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica desleal de comercio internacional y solicitaron que se utilice información de la investigación que concluyó la imposición de cuotas compensatorias, lo que es jurídicamente aberrante, ya que el periodo de examen es diferente al periodo investigado de ese procedimiento.

  F. La falta de materia prima constituye un problema estructural que demuestra la situación que enfrenta el sector fabricante de carne de bovino con hueso y sin hueso, es ajena a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, por lo que no se actualiza el supuesto de causalidad previsto en la legislación aplicable y no se justifica continuar con la aplicación de cuotas compensatorias.

  Exportadoras

  49. El 21 de octubre de 2005, compareció la empresa Swift Beef Company para hacer las siguientes manifestaciones:

  A. La producción nacional no ha probado fehacientemente la existencia presente de discriminación de precios.

  B. Es obligación de la producción nacional presentar los medios de prueba necesarios que soporten su posición en el sentido de que la discriminación de precios continuaría o se repetiría en caso de eliminarse las cuotas compensatorias.

  C. Si no se prueba que la discriminación de precios y el daño continuarían o se repetirían, entonces las cuotas compensatorias deben eliminarse.

  D. Swift Beef probó que no realizó exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos en condiciones de discriminación de precios y no se le impusieron cuotas compensatorias, por lo tanto no es procedente la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias o la modificación de su monto.

  E. La AMEG ni la CNOG comprueban que agrupan a la producción nacional de cortes de carne de bovino con hueso y deshuesados, y el hecho de ser productor de la materia prima no les da el derecho o interés legal para comparecer como productores nacionales de los productos examinados.

  F. Este procedimiento no otorga a la producción nacional oportunidad para desvirtuar los medios de defensa interpuestos por Swift Beef en relación con la resolución final del procedimiento antidumping, ni tampoco es el indicado para manifestar una inconformidad por la aplicación de la Decisión del Panel Binacional sobre la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, originarias de los Estados Unidos de América, expediente MEX-USA-00-1904-02.

  50. El 21 de octubre de 2005, compareció Sam Kane para manifestar lo siguiente:

  A. Por el hecho de no haberse determinado cuotas compensatorias a la importación de los productos clasificados bajo las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99 y 0202.20.99 de la TIGIE, por no haber incurrido en dumping y, en consecuencia, en práctica desleal alguna desde que se resolvió la investigación ordinaria, no existe obligación alguna para que Sam Kane presente ante la Secretaría información, incluyendo la respuesta al formulario oficial de investigación, y al resolver el presente procedimiento la Secretaría no debe modificar de manera alguna las determinaciones respecto de dicha empresa, pues carece de facultades para hacerlo.

  B. Al manifestar las representantes de la producción nacional que la eliminación de cuotas compensatorias por mandato del panel binacional sólo beneficia a quienes participaron en dicho procedimiento de revisión, implícitamente reconocen también que quienes no están sujetos a cuota por ese resultado, tampoco lo están para el presente examen.

  C. Los productores nacionales para justificar la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias se basan en la información relativa a la investigación ordinaria, correspondiente a 1997 y anterior, y en una serie de argumentos sin sustento que no prueban de manera alguna que la eliminación de la cuota compensatoria daría como resultado la continuación de la discriminación de precios y el daño.

  D. La falta de competitividad ante las importaciones en condiciones leales, no justifican la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria.

  E. En la parte de considerando del decreto publicado en el DOF el 14 de septiembre de 2005, que establece un arancel cupo para las importaciones de ganado bovino para engorda, en el cual se exenta del pago de arancel al ganado proveniente de países que están sujetos al pago, diferentes a Estados Unidos de América y Canadá, se señaló que la disminución del hato nacional pone en riesgo la repoblación normal del inventario productivo, el suministro de ganado bovino para las engordas nacionales y el propio abasto de carne de res, lo que prueba que la industria nacional tiene un problema de abasto de materia prima para la producción de carne de res, por lo que el posible daño que pudiera sufrir la producción nacional sería debido a esta causa.

  F. Con respecto a la información antes presentada referente a los productos clasificados bajo las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGIE se detectaron ciertos errores, por lo que se acompaña una nueva versión de los Anexos 1.A, 1.A1, 2.A y 2.B del formulario oficial.

  G. Sam Kane hace suyos los argumentos y pruebas que presenten el AMI y la USMEF. Asimismo, presentó copia del Decreto por el que se establece un arancel cupo a las importaciones de ganado bovino para engorda, publicado en el DOF el 14 de septiembre de 2005.

  51. El 21 de octubre de 2005, compareció la empresa Cargill para hacer las siguientes manifestaciones:

  A. Por el hecho de no haberse determinado cuotas compensatorias a la importación de los productos clasificados bajo las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99 y 0202.20.99 de la TIGIE, por no haber incurrido en dumping y, en consecuencia, en práctica desleal alguna desde que se resolvió la investigación ordinaria, no existe obligación alguna para que Cargill presente ante la Secretaría información, incluyendo la respuesta al formulario oficial de investigación, y al resolver el presente procedimiento la Secretaría no debe modificar de manera alguna las determinaciones respecto de dicha empresa, pues carece de facultades para hacerlo.

  B. Al manifestar las representantes de la producción nacional que la eliminación de cuotas por mandato del panel binacional sólo beneficia a quienes participaron en dicho procedimiento de revisión, implícitamente reconocen también que quienes no están sujetos a cuota por ese resultado, tampoco lo están para el presente examen.

  52. El 25 de octubre de 2005, comparecieron la AMI y la USMEF para hacer las siguientes manifestaciones:

  A. El inicio de este procedimiento fue improcedente debido a que la LCE establece requisitos de formalidad que no se cumplieron, en particular, los productores nacionales debieron manifestar su interés en que dicho inicio se llevara a cabo, pero en este caso ninguno de los requisitos fue cumplido.

  B. La asociación que manifestó su interés en obtener la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias no es productora de la mercancía objeto de examen.

  C. Los productores de carne en cortes que comparecieron a la investigación antidumping eran los rastros TIF con sala de corte en los mismos y éstos no fueron los que presentaron la manifestación de interés.

  D. Ni la AMEG ni sus asociados han acreditado ser productores de carne en cortes con hueso y sin hueso, además de que no presentaron información sobre estas ramas de producción.

  E. La CNOG y la AMEG no han presentado pruebas positivas que permitan a la autoridad realizar el examen objetivo que ordena el Acuerdo Antidumping, en consecuencia, la autoridad debe rechazar toda la información presentada por esas asociaciones y considerar que quienes se ostentan como productores nacionales han imposibilitado la tarea que le impone el Acuerdo Antidumping y, por lo tanto, debe eliminar las medidas compensatorias.

  F. La AMEG y la CNOG han pretendido acreditar con un estudio de la Universidad de Kansas que debido a la enfermedad de la EEB cayeron los precios del producto originario de los Estados Unidos de América y que se experimentó una sobreoferta interna, y que como consecuencia, al momento de eliminarse las barreras sanitarias en contra de dicho producto, los Estados Unidos Mexicanos se verían invadidos de grandes volúmenes de exportación con precios bajos.

  G. La AMEG y la CNOG han escogido selectivamente algunas partes del estudio referido y las han presentado incorrectamente traducidas y desarticuladas, de lo que se desprende que es falso que de acuerdo con este estudio los precios en el mercado de los Estados Unidos de América cayeron. Lo que los autores demuestran es que en realidad los precios internos crecieron 137.60 dlls/cwt a 139.20 dlls/cwt, esto se debe a que la caída abrupta del mercado externo se sobrecompensó con un incremento de la demanda en el mercado interno, así como por el hecho de que la oferta disminuyó por efecto del ciclo reproductivo del ganado y se prevé que al quitar las barreras que impiden las exportaciones los precios se recuperarán y no que caerán como suponen la AMEG y la CNOG, debido a que la demanda sería mayor.

  H. Lejos de las expectativas de la AMEG y la CNOG, se espera una tendencia al alza en el consumo interno, una demanda que crecerá en forma restringida pero estable y un mercado externo que se abre paulatinamente.

  I. Los problemas de la ganadería mexicana y de una parte de los productores de carne en canal se derivan de factores estructurales que la cuota compensatoria no puede corregir, los cuales tienen que ver con el restringido acceso a los insumos a precios internacionales, los altos costos de intermediación financiera, los métodos artesanales de producción y la baja productividad, así como una estructura comercial mediada por una multitud de intermediarios comerciales, entre otros, que explican el daño alegado por la producción nacional.

  J. La Secretaría de Economía ha reconocido recientemente que el principal reto estructural es la oferta limitada de ganado, esto es, la materia prima necesaria para la producción de carne de bovino, la cual en su mayoría es exportada a los Estados Unidos de América.

  K. Las importaciones han crecido en forma conjunta con el mercado nacional, cuando dichas importaciones han cesado, el mercado se ha contraído, sin que se observe un efecto sustitución a favor del producto nacional, esto significa que no hay una relación de causalidad entre el comportamiento de las importaciones y el comportamiento de la producción nacional, además que la producción nacional de cortes en realidad ha crecido saludablemente junto con las importaciones de los Estados Unidos de América.

  L. Los Estados Unidos de América tienen un sólido mercado que absorberá la mayor parte de los incrementos futuros de su producción, así como un mercado importante en Asia.

  53. La AMI y la USMEAF presentaron los siguientes medios de prueba:

  A. Traducción parcial del estudio intitulado The Economic Impact of BSE on the U.S. Beef Industry: Product Value Losses, Regulatory Costs, and Consumer Reactions, de la Kansas State University.

  B. Desarrollo del Modelo de The Kansas University sobre el problema de la EEB.

  C. Traducción parcial del Análisis Prospectivo de la EEB.

  D. Cronología del problema de la EEB.

  E. Estadísticas de importación de los Estados Unidos Mexicanos procedente de los Estados Unidos de América, cuya fuente es Bancomext y The World Trade Atlas de 1995 a 2005, de carne en canal, en cortes deshuesada y sin deshuesar.

  F. Estatus Comercial de Estados Unidos de América en relación con la EEB.

  G. Precios de cortes de carne de res de 1997 a 1999 y de 2000 a 2005 del Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados, así como una actualización del análisis de precios de cortes con los datos de dicho Sistema.

  H. Comparación de precios de cortes de carne de res nacionales e importados de 1997 a 2004.

  I. Indicadores económicos del mercado nacional por rama de producción nacional de 1993 a 2004.

  54. El 25 de octubre de 2005, compareció Sun Land para hacer las siguientes manifestaciones:

  A. Las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne en cortes deshuesada y sin deshuesar deben revocarse en virtud de que no existen pruebas que sustenten su continuación.

  B. Las cuotas compensatorias debieron revocarse una vez transcurrida la vigencia de 5 años, debido a que ningún productor nacional de los productos antes mencionados compareció, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 B de la LCE, a manifestar por escrito su interés de que se iniciara de oficio el examen de vigencia que nos ocupa.

  C. La AMEG y la CNOG no han presentado prueba alguna con respecto a la repetición del dumping y el daño, simplemente presentan argumentos sin sustento.

  D. Sun Land manifiesta que se adhiere y hace suyos todos y cada uno de los argumentos y pruebas que presenten la AMI y la USMEF, en lo que le beneficie.

  55. El 25 de octubre de 2005, compareció Tyson para hacer las siguientes manifestaciones:

  A. Tyson solicita que se le calcule un nuevo margen de discriminación de precios, con base en la información que proporciona en esta comparecencia.

  B. Tyson presenta información sobre sus ventas y costo de producción para 2003, debido a que este periodo no estuvo afectado por las prohibiciones impuestas a las exportaciones estadounidenses debido a la enfermedad de EEB, desde mediados de diciembre de 2003 y hasta marzo de 2004, por lo tanto, la información sobre ventas de 2004 sería atípica y estaría distorsionada.

  56. Tyson presentó los siguientes medios de prueba:

  A. Estados financieros de Tyson de 2003 y 2004, con traducción al español.

  B. Reporte de estado de utilidades de Tyson de 2003, con traducción al español.

  C. Muestra de ventas de exportación de Tyson a los Estados Unidos Mexicanos de 2003.

  D. Muestra de ventas de Tyson al mercado interno de los Estados Unidos de América, de 2003.

  E. Base de datos de costos de producción por corte de carne de res.

  F. Impresión de un programa de computadora, sin traducción al español.

  G. Documento intitulado Resultado Cálculo SAS, sin traducción al español.

  H. Cálculo del promedio de días por pagar.

  I. Ejemplo de cálculo de ajuste por cantidad y ajuste de precio post-venta.

  J. Acuerdo de línea de crédito por cinco años de Tyson.

  K. Cálculo promedio de días pendientes de pago de Tyson para 2003.

  L. Producto producido, por código de producto, en 2003.

  M. Costo de material de empaque por código de producto para 2003.

  N. Costo de mano de obra directa e indirecta.

  O. Cálculo del factor del costo general y administrativo.

  Requerimientos de información

  57. Los siguientes requerimientos fueron realizados por la Secretaría, conforme al artículo 54 de la LCE.

  58. El 28 de junio de 2005, compareció Sam Kane en respuesta al requerimiento de información formulado por esta Secretaría, para presentar traducciones y la versión pública o el resumen público de documentos que anexó a su escrito correspondiente al primer periodo de ofrecimiento de pruebas.

  59. El 1 de julio de 2005, compareció la AMEG, en respuesta al requerimiento de información formulado por esta Secretaría, para presentar traducciones y la versión pública o el resumen público de documentos que anexó a su escrito correspondiente al primer periodo de ofrecimiento de pruebas.

  60. El 18 de octubre de 2005, la Secretaría formuló un requerimiento de información a Grupo Viz, S.A. de C.V., el cual fue devuelto por la empresa de mensajería porque no se reclamó el sobre que contenía la notificación, aun cuando la Secretaría dejó un aviso en el apartado postal de la empresa.

  61. El 18 de octubre de 2005, la Secretaría formuló un requerimiento de información a la Unión Ganadera Regional del Norte de Veracruz, Unión Ganadera Regional de Tamaulipas, Unión Ganadera Regional de Coahuila, Unión Ganadera Regional de Durango, Unión Ganadera Regional de Tabasco, Carnes Bif, S.A. de C.V., Carnes Supremas del Golfo, S.A. de C.V., Carnes Valmo de Sonora, S.A. de C.V., Empacadora de Carnes Unidad Ganadera, S.A. de C.V., Empacadora y Ganadera de Camargo, S.A. de C.V., Empacadora de Carnes Jerez, S.A. de C.V., Empacadora Romar, S.A. de C.V., Erasun, S.A. de C.V., Fapsa y Asociados, S.A. de C.V., Frigorífico de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V., Frigorífico y Empacadora de Tabasco, S.A. de C.V., Frigorífico y Rastro del Sureste de Veracruz, S.P.R. de R.L., Ganadería Integral Centinela, S.A. de C.V., Ganadería Integral SK, S.A. de C.V., Ganadería Vallezco, S.A. de C.V., Planta TIF Municipal de Hermosillo, Productores de Carne de Engorda, S.A. de C.V., Ganadería Integral Vizur, S.A. de C.V. y Rastro y Empacadora Jarrub, A.R.I.C. de R.L. de C.V., el cual no se pudo notificar porque el último domicilio señalado por las empresas para oír y recibir notificaciones, registrado ante la Secretaría, ya no corresponde a éstas, por lo que requirió a la AMEG y a la CNOG sus domicilios.

  62. El 28 de octubre de 2005, compareció Comecarne en respuesta al requerimiento de información formulado por esta Secretaría, para presentar información referente a valor y volumen de congelación y empacado de carnes rojas de bovino.

  63. El 31 de octubre de 2005, compareció la CNOG para dar respuesta al requerimiento de información formulado por esta Secretaría y presentar los domicilios de algunas de sus agremiadas.

  64. El 18 de noviembre de 2005, venció el plazo para que las empresas Rastro Frigorífico TIF 108, Criadero y Engorda Santa Rosa S.R.L. de C.V., Rancho Santa Rita, S.A. de C.V., Corrales Carranza, S.A. de C.V., respondieran al requerimiento formulado sin que dieran respuesta.

  65. El 1 de noviembre de 2005, compareció la AMEG, en respuesta al requerimiento de información formulado por esta Secretaría, para presentar información referente al ciclo productivo de carne de bovino en los Estados Unidos de América, características del mercado nacional de carne de bovino, indicadores de la rama de producción nacional de carne de bovino en cortes deshuesada y sin deshuesar.

  66. El 1 de noviembre de 2005, comparecieron la AMI y la USMEF en respuesta al requerimiento de información formulado por esta Secretaría, para presentar información referente a la producción y exportación, capacidad instalada e inventarios de carne de bovino, así como copia de las fuentes utilizadas para obtenerlos.

  67. El 1 de noviembre de 2005, compareció la CNOG en respuesta al requerimiento de información formulado por esta Secretaría, para presentar información referente al ciclo productivo de carne de bovino en los Estados Unidos de América, características del mercado nacional de carne de bovino, indicadores de la rama de producción nacional de carne de bovino en cortes deshuesada y sin deshuesar.

  68. El 1 de noviembre de 2005, comparecieron Sun Land, Tyson y Sam Kane, en respuesta al requerimiento de información formulado por esta Secretaría, para presentar información referente a indicadores de la rama de producción nacional de carne de bovino en los Estados Unidos de América, en cortes sin deshuesar y deshuesada.

  69. El 1 de noviembre de 2005, compareció Tyson en respuesta al requerimiento de información formulado por esta Secretaría, para presentar información referente a traducciones de documentos que acompañó a su escrito referente al segundo periodo de ofrecimiento de pruebas.

  70. El 8 de noviembre de 2005, compareció la AMEG y Tyson en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, para presentar información referente a traducciones de documentos que acompañó a su escrito referente al segundo periodo de ofrecimiento de pruebas.

  71. El 8 de noviembre de 2005, venció el plazo otorgado a Carnes Supremas, S.A. de C.V., para dar respuesta al requerimiento de información formulado por esta Secretaría, sin que haya contestado.

  72. El 9 de noviembre de 2005, compareció Swift Beef, en respuesta al requerimiento de información formulado por esta Secretaría, para presentar información referente a indicadores de la empresa y valor y volumen de las ventas de la empresa.

  73. El 10 de noviembre de 2005, compareció la AMEG, en respuesta al requerimiento de información formulado por esta Secretaría, para presentar información referente a los domicilios de 18 de sus agremiadas.

  74. El 16 de noviembre de 2005, venció el plazo otorgado por la Secretaría para que se respondieran los requerimientos de información que formuló a la Unión Ganadera Regional del Norte de Veracruz; Unión Ganadera Regional de Tamaulipas, Unión Ganadera Regional de Coahuila, Unión Ganadera Regional de Durango, Unión Ganadera Regional de Tabasco, Frigorífico y Empacadora de Tabasco, S.A. de C.V., sin embargo, no dieron respuesta.

  75. El 28 de noviembre de 2005, venció el plazo otorgado por la Secretaría para que se respondieran los requerimientos de información que formuló a Genpro, S.A. de C.V., Carnes de Jerez, S.A. de C.V., Carnes Unidad Ganadera, S.A. de C.V., Empacadora Romar, S.A. de C.V., Empacadora y Ganadera Camargo, S.A. de C.V., Engorda Cinco Espuelas; Erasun, S.A. de C.V., Fapsa y Asociados, S.A. de C.V., Frigorífico de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V., Frigorífico del Rastro del Sureste de Veracruz, S.P.R. de R.L., Sukarne Producción, S.A. de C.V., Ganadería Integral SK, S.A. de C.V., Ganadería Integral Vizur, S.A. de C.V., Ganadería Vallezco, S.A. de C.V., Granja los Campillo, Plantas TIF, Municipal Hermosillo, Procesadora Selecta, S.A. C.V., Rancho Dos Matas, de los cuales fueron devueltos sin notificar por diversas causas los requerimientos formulados a Erasun, S.A. de C.V., Ganadería Vallezco, S.A. de C.V., Procesadora Selecta, S.A. de C.V., y la única que contestó fue Carnes Unidad Ganadera, S.A. de C.V., quien manifestó que no está participando en este examen.

  76. El 6 de enero de 2006, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de SAGARPA dio respuesta a la solicitud de información formulada por esta Secretaría, la cual fue clasificada como gubernamental confidencial de acuerdo con el artículo 154 del RLCE.

  77. El 27 de febrero de 2006, la AMEG presentó su escrito de respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría para presentar información referente a fuentes documentales de precios de exportación de los Estados Unidos de América y valor normal, cuya fuente es el World Trade Atlas.

  78. El 27 de febrero de 2006, la CNOG presentó su escrito de respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, para presentar información referente a la fuente documental de las exportaciones anuales de carne de bovino de los Estados Unidos de América al resto del mundo y a la caída de exportaciones y precios e incremento en la oferta de carne de bovino.

  79. El 8 de marzo de 2006, Tyson presentó su escrito de respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, para que presentara la actualización de la información de discriminación de precios.

  80. El 15 de marzo de 2006, la AMEG, el AMI y la USMEF comparecieron para dar respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría durante la audiencia pública del presente procedimiento. Asimismo, el 17 y 20 de marzo de 2006 compareció Swift Beef y el 20 de marzo de 2006, Sun Land y Tyson para el mismo efecto.

  Audiencia pública

  81. El 13 de marzo de 2006, se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública prevista en los artículos 89 F fracción II de la LCE, 165, 166, 168, 169 y 170 del RLCE y 6.2 del Acuerdo Antidumping, a la que comparecieron las partes interesadas en el presente examen con excepción de Sam Kane, Cargill y Narciso, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme a los artículos 85 de la LCE y 197 del Código Fiscal de la Federación, misma que obra en el expediente administrativo del caso.

  Alegatos

  82. De conformidad con los artículos 89 F fracción II de la LCE y 172 del RLCE, la Secretaría en la audiencia pública referida anteriormente declaró abierto el periodo de alegatos, fijando un plazo que venció el 20 de marzo de 2006, a efecto de que las partes interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes en el curso del procedimiento. De manera oportuna, la AMEG, Tyson, Sun Land, Swift Beef, Comecarne, AMI y USMEF presentaron sus alegatos, mismos que fueron considerados por la autoridad investigadora al momento de emitir esta Resolución.

  Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

  83. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la LCE y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el 30 de marzo de 2006, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión, y el Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, procedió a celebrar la sesión, de conformidad con el orden del día previamente establecido.

  84. El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en lo sucesivo UPCI, con el objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución final del examen que nos ocupa, el cual previamente se remitió a esta Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en la sesión referida emitieran sus comentarios.

  85. En uso de la palabra el representante de la UPCI expuso y explicó en forma detallada el caso particular con el objeto de dar a conocer a esta Comisión los motivos por los cuales determinó la continuación de la cuota compensatoria.

  86. El Secretario Técnico de la Comisión preguntó a los integrantes de la misma si tenían alguna observación, a lo cual respondieron con los comentarios y observaciones que obran en la minuta de la sesión respectiva, y se pronunciaron favorablemente por unanimidad.

CONSIDERANDOS

  Competencia

  87. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2, 4 y 16 fracciones I, V y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  Legislación aplicable

  88. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo transitorio segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2003.

  Legitimidad

  89. La Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C., a quien se le reconoció el carácter de organización legalmente constituida representante de los intereses de diversos productores nacionales, manifestó en tiempo y forma su interés de que se inicie un examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a las importaciones de dicho producto, originarias de los Estados Unidos de América. Asimismo, independientemente de lo anterior, esta Secretaría decidió iniciar de oficio el presente procedimiento, tal como se señaló en el título y en los puntos resolutivos de la resolución de inicio del presente procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.

  Información desestimada

  90. Con fundamento en los artículos 323, 324 y 331 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no se consideró el escrito de comentarios y argumentos supervenientes presentado por el AMI y la USMEF, debido a que la legislación de la materia no contempla la recepción de comentarios o argumentos supervenientes, únicamente lo hace con respecto a pruebas.

  91. Con fundamento en los artículos 54 de la LCE y 6.8 del Acuerdo Antidumping no se consideró, por extemporáneo el escrito del 8 de noviembre de 2005 presentado por el AMI y la USMEF, a través del cual presenta un alcance a su respuesta al requerimiento de información formulado por esta Secretaría a través del oficio UPCI.310.05.4091/3, en el que aclaran los rubros de importaciones y consumo doméstico de los cuadros 4, 5 y 6 de la página 7 de su escrito de respuesta al requerimiento, completa información y presenta el Anexo 2.3.

  Respuesta a argumentos y alegatos de las partes interesadas

  92. En relación con el argumento de diversas exportadoras, importadoras y asociaciones, referente a que la Secretaría no debió haber iniciado el presente examen de vigencia de cuotas compensatorias, debido a que la AMEG no está legitimada para presentar la manifestación de interés a que se refiere el artículo 70 B de la LCE, debido a que ésta no es productora de carne de bovino en cortes frescos o refrigerados y congelados, y que tampoco representa a los productores nacionales de esta mercancía, la Secretaría lo considera improcedente por lo siguiente:

  A. El 22 de marzo de 2005, la AMEG presentó su manifestación de interés, con el objeto de que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia de cuotas compensatorias sobre la carne de bovino.

  B. En el presente procedimiento a través del instrumento notarial 75,925 emitido ante la fe del notario público 92 del Distrito Federal, la AMEG acreditó su legal existencia y que tiene por objeto I.- Representar y proteger los intereses comunes de sus miembros ante toda clase de personas físicas y morales e instituciones públicas o privadas.

  C. La AMEG representa a productores de carne de bovino en cortes frescos o refrigerados y congelados, tales como Carnes Carranza, S.A. de C.V., Praderas el Colorado, S. de R.L., Rancho Santa Rita, S.A. de C.V., Promotora Ganadera del Real, S.A. de C.V., Meat Land, S.A. de C.V., Jesús María Quintanilla Casanova, Criadero y Engorda Santa Rosa, S. de R.L. de C.V., José Alberto Garza Charur, la sucesión de Edmundo Platt Lucero, Carlos Gratianne Ortega, Dos Matas, S. de P.R. de R.L. y Frigorífico y Rastro del Sureste de Veracruz (Rastro TIF 102) quienes incluso presentaron información de sus indicadores, producción, empleo y ventas, entre otros.

  D. De lo anterior se desprende que la AMEG sí estuvo legitimada para hacer la manifestación de interés a que se refiere el artículo 70 B de la LCE, ya que representa los intereses de más de un productor de carne de bovino en cortes frescos o refrigerados y congelados, y debe entenderse que son los productores de esta mercancía quienes manifestaron su interés en el inicio de un examen de cuota compensatoria, a través de quien representa sus intereses, lo cual es válido y queda claro apoyándose en el texto del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, en la parte que se cita a continuación: ...o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional....

  E. Asimismo, aun cuando se contó con la manifestación de interés señalada en el inciso anterior, la Secretaría, como consta en el título y primer punto resolutivo de la resolución de inicio del presente procedimiento, inició de oficio el examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, originarias de los Estados Unidos de América, con base en lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, el cual da la opción a la Secretaría de iniciar un procedimiento de examen aun sin contar con la existencia de la manifestación de interés antes referida, lo cual no es contradictorio con el artículo 70 B de la LCE, siguiendo el principio de la hermenéutica jurídica, en el sentido de que se tiene que hacer una interpretación armónica, en lo que no se contrapongan los ordenamientos jurídicos.

  93. En relación con la solicitud de la AMI y la USMEF referente a que no se valide la información presentada por la AMEG y la CNOG, de las empresas a las que posteriormente la Secretaría formuló requerimientos en lo individual y no dieron respuesta, a menos que fueran cuidadosamente verificados in situ, por no ser confiable; esta Secretaría no consideró procedente la solicitud, toda vez que la Secretaría haciendo uso de su facultad potestativa consideró innecesario realizar una visita de verificación, debido a que no contó con elementos para suponer que esa información no era verídica.

  94. En relación con el argumento de Comecarne, referente a que la AMEG es una Asociación Civil que de acuerdo con el Código Civil Federal debe regirse por sus estatutos y éstos señalan que su objeto es agrupar a los organismos de engordadores de ganado bovino para sacrificio, en sistema estabulado, entonces esa asociación no agrupa a los productores de carne de bovino deshuesada y sin deshuesar, por lo que carece de legitimación para ostentarse y participar en el presente examen como rama de producción nacional; esta Secretaría considera infundado el argumento, ya que el objetivo antes señalado, sólo es uno de varios, entre los que se encuentra también el I.- Representar y proteger los intereses comunes de sus miembros ante toda clase de personas físicas y morales e instituciones públicas o privadas, por lo que independientemente de que agrupe a organismos de engordadores de ganado bovino para sacrificio, en sistema estabulado, además acreditó en este procedimiento, tener facultades para representar a los productores nacionales de carne de bovino en cortes frescos o refrigerados y congelados, tal como se señaló en el punto 92 inciso B y C de la presente Resolución.

  95. En relación con el argumento de Comecarne referente a que la CNOG pretende actuar en el procedimiento de mérito sin estar facultada conforme a su objeto para hacerlo, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, por la que se rige esa asociación, la Secretaría lo encontró igualmente improcedente, ya que el mismo precepto citado señala lo siguiente Artículo 5o.- Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta ley tendrán por objeto: ... XI. Representar ante toda clase de autoridades, los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de los mismos. ...XV. Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que señalen otros ordenamientos legales, por lo que se consideró que la actuación de la CNOG, está acorde con el objeto de la misma.

  96. Debido a que derivado de la investigación antidumping y a las diversas resoluciones que le sucedieron, a diversas empresas no se les encontró margen de discriminación de precios, en carne en cortes sin deshuesar y deshuesada, fresca o refrigerada y congelada, continuarán con el mismo tratamiento en materia de cuotas compensatorias, aplicado desde el 28 de abril de 2000 a la fecha en los términos de las resoluciones señaladas en los puntos 1, 3, 6 y 7 de la presente Resolución o cualquiera otra emitida por esta Secretaría.

Análisis sobre la continuación o repetición de la discriminación de precios

  97. Durante el desarrollo del procedimiento de examen de vigencia de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino originarias de los Estados Unidos de América comparecieron la AMEG, la CNOG, Comecarne, el AMI, la USMEF, así como las empresas exportadoras Cargill, Swift Beef, Sun Land, Sam Kane y Tyson.

  AMEG y CNOG

  98. La AMEG y la CNOG tanto en sus respuestas al formulario oficial como a los requerimientos de información adicional a que hacen referencia los puntos 59, 63, 65, 67, 70, 73, 77 y 78 de la presente Resolución realizados por la Secretaría, presentaron elementos de prueba para demostrar que de eliminarse la cuota compensatoria los exportadores de carne de bovino estadounidenses continuarían con la práctica de discriminación de precios.

  99. La AMEG y la CNOG señalaron que los Estados Unidos de América son el principal productor de carne de bovino y es el segundo exportador a nivel mundial y que debido a la enfermedad de EEB, conocida como la enfermedad de las vacas locas, sus principales mercados de exportación, así como el mercado doméstico, disminuyeron su consumo considerablemente.

  100. La AMEG y la CNOG presentaron información obtenida del World Trade Atlas en la que se detallan las exportaciones de carne de bovino de los Estados Unidos de América a sus principales socios comerciales por fracción arancelaria en varios años, incluyendo al periodo de examen. En dicha información estadística se demuestra que en el periodo presentado, los Estados Unidos Mexicanos son uno de los principales destinos de las exportaciones de carne de bovino de los Estados Unidos de América.

  101. Por otra parte, manifestaron que la conducta desleal de algunos de los exportadores estadounidenses fue demostrada en la investigación ordinaria y que no existen elementos de prueba que demuestren que este comportamiento haya cambiado. Por ello, los productores nacionales concluyeron que en cuanto se elimine la restricción impuesta por la EEB y se regularice el mercado, el excedente de producción de carne de bovino de los Estados Unidos de América tendrá como destino los Estados Unidos Mexicanos con precios discriminados.

  AMI y USMEF

  102. La AMI y la USMEF manifestaron que durante el periodo de examen no produjeron ni exportaron a los Estados Unidos Mexicanos la mercancía sujeta a examen, por lo que no presentaron información de valor normal ni de precio de exportación.

  103. La AMI y la USMEF señalaron que la AMEG y la CNOG no presentaron las pruebas necesarias para justificar la extensión de la vigencia de las cuotas compensatorias.

  104. La Secretaría considera que las pruebas y argumentos presentados por la AMEG y la CNOG, referidos en los puntos 22, 23, 46 y 47 de la presente Resolución constituyen la información que tuvieron razonablemente a su alcance, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 fracción XI del RLCE.

  Cargill y Swift Beef

  105. En su respuesta al formulario oficial de examen de vigencia de cuota compensatoria que les remitió la Secretaría, las empresas Cargill y Swift Beef no presentaron información de precio de exportación ni de valor normal argumentando que sus exportaciones no están sujetas al pago de cuota compensatoria, por lo que la Secretaría no contó con información para realizar un análisis de dumping. La determinación aplicable a las exportaciones de carne de bovino originarias de las referidas empresas se describe en el punto 96 de la presente Resolución.

  Sun Land

  106. La empresa señaló que durante el periodo de examen no realizó ventas de exportación de la mercancía sujeta a examen a los Estados Unidos Mexicanos ni a terceros países distintos, por lo que no reportó información relacionada con el precio de exportación. Asimismo, decidió no reportar información de valor normal por considerarla irrelevante.

  107. Debido a que la empresa Sun Land no presentó información de precio de exportación ni de valor normal, la Secretaría no contó con los elementos necesarios para determinar un cambio en el comportamiento de sus exportaciones. Por este motivo, la Secretaría determinó que de eliminarse las cuotas compensatorias a las importaciones de carne de bovino originarias de la empresa Sun Land, la práctica de discriminación de precios se repetiría.

  Sam Kane

  Precio de exportación

  108. La empresa manifestó que durante el periodo de examen realizó ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de carne de bovino deshuesada, clasificada en 2 códigos de producto. Para acreditar su dicho, la empresa presentó la totalidad de sus ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de examen.

  109. La Secretaría aceptó la información proporcionada por la empresa exportadora y calculó un precio de exportación promedio ponderado por código de producto en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo para la carne de bovino deshuesada exportada a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de examen, de conformidad con el artículo 40 del RLCE. La ponderación refiere la participación relativa del volumen de ventas de cada transacción en el total del volumen vendido.

  Ajustes

  110. La empresa exportadora manifestó que sus ventas no estuvieron sujetas a reembolsos ni bonificaciones y propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por concepto de embalaje, comisiones, manejo de mercancía y flete y seguro interno y presentó para tal efecto, información reportada en su contabilidad que incluye los conceptos señalados.

  111. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de las ventas de Sam Kane, por los conceptos mencionados en el párrafo anterior de acuerdo con la información y pruebas presentadas por la empresa exportadora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y, 53 y 54 del RLCE.

  Valor normal

  112. Para uno de los dos códigos de producto a que hace mención el punto 108 de la presente Resolución, la empresa presentó las ventas en el mercado de los Estados Unidos de América de un código de producto idéntico, mientras que para el restante, la empresa presentó la información de 2 códigos de producto similares vendidos en el mismo mercado, en ambos casos las ventas corresponden al periodo de examen.

  113. A partir de la información presentada por la empresa exportadora Sam Kane, la Secretaría calculó un valor normal promedio ponderado por código de producto en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del RLCE. La ponderación refiere la participación relativa del volumen de ventas de cada transacción en el total del volumen vendido.

  Ajustes

  114. La empresa exportadora manifestó que sus ventas no estuvieron sujetas a reembolsos ni bonificaciones y propuso ajustar el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular por concepto de embalaje, crédito, manejo de mercancía, flete y seguro interno, y presentó para tal efecto la información reportada en su contabilidad que incluye los conceptos señalados.

  115. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por los conceptos mencionados en el párrafo anterior de acuerdo con la información y pruebas presentadas por la empresa exportadora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y, 53 y 54 del RLCE.

  Conclusión

  116. Con base en los argumentos y pruebas descritas en los puntos 108 a 115 de la presente Resolución y de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para suponer que de revocarse las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de carne de bovino deshuesada originarias de la empresa Sam Kane, la práctica de discriminación de precios continuaría.

  Tyson

  117. En su respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras la empresa Tyson señaló que el periodo de examen fue un año atípico debido a las restricciones fitosanitarias impuestas por los Estados Unidos Mexicanos a las exportaciones de carne de bovino originarias de los Estados Unidos de América, provocadas por la existencia de la enfermedad de la EEB del ganado estadounidense. El cierre de la frontera mexicana estuvo vigente desde diciembre de 2003 hasta marzo de 2004. Adicionalmente, argumentó que a pesar de que la frontera mexicana se reabrió a las importaciones de carne en cortes deshuesada, las canales y cortes sin deshuesar continuaron sin acceso al mercado mexicano hasta la fecha en que dieron respuesta al formulario oficial de examen de vigencia de cuota compensatoria.

  118. La empresa Tyson presentó información de valor normal y de precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de carne de bovino deshuesada correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2003 y solicitó que con dicha información se modificara su margen de discriminación de precios.

  119. Tanto en el formulario oficial para empresas exportadoras como en el requerimiento de información adicional a que hace referencia el punto 79 de la presente Resolución, la Secretaría solicitó a la empresa Tyson información de discriminación de precios correspondiente al periodo de examen, enero a diciembre de 2004, establecido en la resolución de inicio del presente examen, publicada en el DOF el 26 de abril de 2005. Sin embargo, la empresa se limitó a señalar que el periodo solicitado era un año atípico por lo que decidió no presentar la información requerida por la autoridad.

  Conclusión

  120. Por las razones expuestas en los puntos 117 a 119 de la presente Resolución, la Secretaría no contó con la información necesaria para determinar un margen de discriminación de precios individual para la carne de bovino deshuesada originaria de la empresa Tyson para el periodo de examen, que diera lugar a la modificación de su cuota compensatoria establecida en la resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000.

  121. Con base en los argumentos y pruebas descritas en los puntos 98 a 101 y 117 a 120 de la presente Resolución y de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para suponer que de revocarse las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de carne de bovino deshuesada originarias de la empresa Tyson, la práctica de discriminación de precios continuaría.

  Todas las demás empresas

  122. Para todas las empresas exportadoras que no aportaron información que permitiera a la Secretaría calcular un margen de discriminación de precios individual en el presente procedimiento de examen, la Secretaría determinó que de eliminarse las cuotas compensatorias, las exportaciones de dichas empresas ingresarían al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios.

Análisis sobre la continuación o repetición del daño

  123. La AMEG y la CNOG señalaron que de eliminarse las cuotas compensatorias las empresas de los Estados Unidos de América exportarían a los Estados Unidos Mexicanos carne de bovino a precios dumping en volúmenes significativos, lo cual causaría un daño importante a la rama de producción nacional, como lo demuestra el hecho de que de 2000 a 2003 hubo una disminución de exportaciones de carne de bovino estadounidense, debido a la existencia de cuotas compensatorias.

  124. La AMEG y la CNOG señalaron que las importaciones originarias de los Estados Unidos de América disminuyeron de manera muy importante de 2003 a 2004, pero debido básicamente a dos factores ajenos a las cuotas compensatorias:

  A. El brote de la EEB detectada en los Estados Unidos de América en diciembre de 2003 que implicó un cierre casi total de exportaciones de carne de bovino estadounidense al resto del mundo y particularmente a los Estados Unidos Mexicanos, y

  B. El ciclo de producción de los Estados Unidos de América que es de aproximadamente diez a doce años dividido en dos partes, los primeros cinco o seis años son de producción por lo que no se sacrifican hembras, y el segundo periodo es de liquidación, por lo que se sacrifican también hembras. Actualmente está en curso el segundo año del primer periodo, por lo que para 2008 empezará la liquidación, lo que incrementará significativamente la capacidad exportadora estadounidense, tomando en cuenta que para entonces probablemente ya se habrá resuelto el problema de la enfermedad de las vacas locas.

  125. Además de lo anterior, la AMEG y la CNOG señalaron que los Estados Unidos Mexicanos son el segundo país de destino de las exportaciones de carne norteamericana y es un mercado de precios (outlet), es decir, es un mercado que a diferencia de otros, como el japonés, se rige por los precios y no por la calidad de la carne de bovino. Por lo tanto, estas dos asociaciones consideraron que de eliminarse las cuotas compensatorias y ante la capacidad exportadora estadounidense, las empresas productoras de los Estados Unidos de América exportarán carne de bovino a los Estados Unidos Mexicanos a precios dumping.

  126. Asimismo, la AMEG y la CNOG señalaron que la carne es un producto que se ve influenciado en sus flujos de comercio por la oferta y demanda mundiales, así como por los principales jugadores como los Estados Unidos de América, que es uno de los más importantes productores del mundo, por lo que la caída en la oferta de carne de bovino de este país a causa de sus ciclos productivos, diferentes a los de los Estados Unidos Mexicanos, o por crisis endémicas como la recurrencia del EEB, repercute en sus exportaciones a mercados que como el mexicano es importante para ubicar sus productos.

  127. Aunado a lo anterior, la producción nacional mexicana se ha enfrentado a una recomposición del comercio y a una serie de impugnaciones legales de los exportadores de las que se han visto injustamente beneficiados.

  128. Así, conforme a los argumentos presentados por la AMEG y la CNOG, se arguyeron las siguientes razones para no eliminar las cuotas compensatorias:

  A. Las cuotas compensatorias impuestas en abril de 2000 a las importaciones de carne de bovino en cortes con hueso y deshuesada originarias de los Estados Unidos de América no han tenido el impacto esperado, ya que la diversidad de cuotas compensatorias ligadas a la empresas exportadoras o productoras ha generado una recomposición de los flujos comerciales, de manera tal que las diferentes empresas exportadoras o comercializadoras han enfocado sus ventas a productos sujetos a cuotas compensatorias bajas o no sujetos a cuota.

  B. Asimismo, las empresas exportadoras norteamericanas han recibido beneficios injustificados a través de las impugnaciones vía interna (recurso de revocación y amparos) y/o externa (panel del capítulo XIX del TLCAN) pues el panel incurrió en excesos al emitir su resolución, lo que mermó la efectividad de las cuotas compensatorias en perjuicio de la rama de producción nacional:

  a) La decisión del Panel benefició injustificadamente a empresas que habiendo adoptado por la vía externa de impugnación de la resolución definitiva (Panel), también acudieron a la vía interna (recurso de revocación y/o amparo).

  b) En algunos casos el Panel llegó al extremo de beneficiar en su resolución a empresas como ConAgra que no acudió a Panel, pues interpuso recurso de revocación.

  c) Indebidamente la autoridad investigadora, mediante un recurso de revocación, repitió la visita de verificación a la empresa exportadora ConAgra, dándole así la oportunidad de subsanar los errores de la misma, y emitiendo una resolución favorable a dicha empresa que modificó las cuotas compensatorias impuestas mediante la resolución definitiva.

  d) La autoridad investigadora ha autorizado un gran cambio de nombres de las empresas estadounidenses, cuyas exportaciones de carne están sujetas a cuotas compensatorias bajas o exceptuadas de su pago, lo que trae como consecuencia la elusión del pago de cuota compensatoria mediante un simple cambio de nombre de las empresas.

  C. En mayo de 2003 se descubrió la EEB en el Canadá; posteriormente, en diciembre del mismo año, se descubrió en los Estados Unidos de América; finalmente, en enero de 2005 se descubrieron dos casos adicionales. Cuando sucedió esto se quebrantó el comercio internacional de bovino en pie y carne de bovino, así como el flujo comercial entre los tres países de América del Norte. Mundialmente se impusieron restricciones a las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América (su participación en las exportaciones mundiales bajó de 1999 a 2004 del 19 al 3 por ciento). Sin embargo, se ha pronosticado que una vez que pase este factor endógeno y temporal (el EEB) se incrementarán los volúmenes de comercio.

  D. El ciclo productivo en los Estados Unidos de América es de aproximadamente diez años, en los primeros cinco años hay menos sacrificio pues se retienen las hembras para producir; posteriormente, se inicia el sacrificio. Actualmente (2004) el ciclo se encuentra en el segundo año de retención de hembras, por lo que se espera que en tres años más empezará el sacrificio y con ello un incremento de exportaciones que de no existir la cuota compensatoria será mucho mayor y en condiciones de dumping.

  129. La AMEG y la CNOG consideraron que existe un efecto multiplicador en toda la cadena considerando las relaciones existentes entre la producción de carne y los demás factores de la misma. De este modo, una contracción en la producción acarrea un efecto similar en factores como empleo, insumos, transporte, infraestructura en organización, activos fijos como estructura de capacidad instalada y, en general, las actividades productivas relacionadas que actúan en algún eslabón de la cadena. Finalmente, el cambio más importante, en tanto que reúne a todos los factores anteriores, es la dependencia directa hacia el mercado exterior para la satisfacción del mercado interno de la carne de bovino. En términos de dependencia y seguridad alimentaria, el corto plazo del sector de carne de bovino del país constituye un punto de alarma y se le debe considerar como un sector estratégico en el desarrollo de toda la actividad ganadera nacional.

  130. Por todo lo señalado anteriormente, la AMEG y la CNOG consideraron que las cuotas compensatorias no han tenido la efectividad esperada por la producción nacional de carne de bovino en cortes con hueso y deshuesada, por lo que, en el momento oportuno pedirán a la autoridad, mediante una revisión anual, que se incrementen los montos de las mismas. No obstante, se reitera que la cuota compensatoria debe continuar, pues su existencia se justifica con el hecho de que, de eliminarse la cuota compensatoria, al terminar los efectos de los factores ajenos (el EEB, ciclo reproductivo, etc.), seguramente se reportará un incremento de las importaciones de carne en cortes originaria de los Estados Unidos de América.

  Características del mercado nacional

  131. La AMEG y la CNOG indicaron que el proceso productivo de la carne es secuencial y continuo, característica que se convierte en un factor importante al determinar el daño importante recibido por el sector nacional ante importaciones con prácticas desleales y el inminente riesgo para la industria nacional que significaría el ingreso al país de productos a precios dumping; estos productos no sólo afectarían a sus similares en el mercado nacional sino que el daño sería transmitido a toda la cadena productiva y de explotación de ganado en el país, por lo que solicitaron no quitar las cuotas compensatorias que dejarían en estado de indefensión a la producción nacional.

  132. Asimismo, la AMEG y la CNOG señalaron que el mercado mexicano de la carne de bovino se caracteriza por ser una interrelación de procesos productivos y secuenciales que integran la industria de carne. La actividad productiva comienza con la gestación y crianza del ganado, la engorda, la matanza y diversas etapas en las que se agrega valor mediante el corte o transformación del animal sacrificado, y finaliza con la comercialización de la carne y despojos para consumo humano. Es importante resaltar que el tiempo de gestación de las crías y engorda de los animales se realiza en un ciclo que dura entre dos y medio y los tres años (incluida la gestación), a partir de los cuales se desencadenan etapas posteriores de sacrificio, corte y comercialización.

  133. La ganadería conserva gran relevancia en el contexto socioeconómico de los Estados Unidos Mexicanos, como sustento de desarrollo de la industria, al proporcionar alimentos, divisas, empleo y demás. Es una actividad diseminada en el medio rural. El sector bovino ha mostrado cambios importantes en los últimos años, resaltando el crecimiento en la productividad como resultado de las mejoras tecnológicas tanto en la ganadería intensiva del norte del país, como en la extensiva del sur de los Estados Unidos Mexicanos y el cambio de los sistemas de engorda, en donde es cada vez mayor la finalización de ganado en corrales de engorda, a fin de mejorar la calidad de la carne.

  134. Por otra parte, la AMEG y la CNOG señalaron que la producción de carne de bovino se ajusta a patrones estacionales que responden a los niveles de la demanda, influida ésta por el poder adquisitivo y la presencia de fiestas de celebración nacional. La producción se realiza en superficies de agostadero distribuidas en las regiones áridas, semiáridas y templadas; en pastizales naturales o inducidos de las zonas tropicales y subproductos de la actividad agrícola. Entre los insumos más importantes para la alimentación del ganado, especialmente para las engordas intensivas, lo constituyen la melaza de la industria azucarera, los granos y los concentrados y los subproductos pecuarios como la pollinaza, las harinas de carne y de sangre. El ganado, primer eslabón de la cadena productiva, es movilizado a los rastros donde se sacrifica para la obtención de canales, las cuales son posteriormente comercializadas a los distintos agentes intermedios, o bien, ingresadas a una sala de cortes para su procesamiento para la producción de cortes con hueso o carne deshuesada.

  135. Un elemento característico del sistema de producción-comercialización de cárnicos de bovino en los Estados Unidos Mexicanos es la conocida como cadena de comercialización integrada, la cual se asocia a la participación de los establecimientos TIF en la oferta de carne nacional, y la cadena de comercialización tradicional que considera la participación de los rastros municipales en el sacrificio nacional y una cantidad muy variable de agentes intermediarios.

  136. De acuerdo con la AMEG, en el caso de la ganadería del norte del país, principalmente del Estado de Nuevo León, presenta cierta similitud con la ganadería del sureste de los Estados Unidos de América en cuanto a la especialización, ya que en los últimos años se ha enfocado a la exportación de becerros en pie para los corrales de engorda de Texas, Nuevo México y Arizona. La buena calidad de este ganado es un factor determinante para la elección por parte de los productores del sur de los Estados Unidos de América en su elección de materia prima, la carne producida por éstos alcanza generalmente la calidad choice.

  137. La AMEG señaló, con base en información de SAGARPA, que el inventario ganadero para bovinos dedicados a la producción de carne en los Estados Unidos Mexicanos era de aproximadamente 29.2 millones de cabezas. La mayor producción de carne de res en la República Mexicana se realiza en la zona de trópico húmedo y seco, en donde se ubican los tres primeros estados productores: Veracruz, Jalisco y Chiapas. El siguiente bloque de estados, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Durango y Baja California, se ubican en la zona noroeste-norte del país y basan su actividad en la producción extensiva que genera becerros para su exportación a los Estados Unidos de América, o bien en engorda intensiva de bovinos. Los principales estados productores de la República son: Veracruz, Jalisco, Chiapas, Sonora y Chihuahua que en 2003 aportaron el 44 por ciento de la producción de carne de bovino del país. La producción total en el país obtenida en 2003 se mantuvo como la segunda especie en importancia a nivel nacional en producción, detrás de la carne de pollo, ocupando el 31 por ciento de la producción total de carnes. Al término de 2004, la producción de carne de bovino no podrá repuntar, debido, en mayor medida, a la elevada exportación de becerros y vaquillas registrada desde finales de 2003.

  138. Es importante tener en cuenta que la información mencionada en el párrafo anterior está hecha con base en estimaciones de la CNOG; otras fuentes oficiales como la Food and Agriculture Organization of the United Nations, en lo sucesivo FAO, estiman una producción en 2003 del orden de 1496,500 toneladas o más y para 2004 de 1517,300 toneladas. Sin embargo, todas las fuentes consideradas estiman una tendencia de crecimiento marginal del 1 por ciento.

  Tabla 1. Principales Estados Productores de Carne de Res

Estado Lugar

2000-03

1990 1995 2000 2001 2002 2003 Promedios
1990-94 1995-99 2000-03
Miles de toneladas
Nacional 1,114 1,412 1,409 1,445 1,468 1,504 1,234 1,372 1,456
Veracruz 1 126 209 203 209 212 215 173 189 210
Jalisco 2 129 199 184 179 180 176 156 198 180
Chiapas 3 65 75 92 90 93 100 71 78 94
Sonora 4 68 73 68 68 75 79 67 75 73
Sinaloa 5 41 38 56 64 75 73 39 46 67
Chihuahua 6 73 83 64 64 66 70 71 65 66
Durango 7 46 53 63 63 62 65 50 57 63
Baja California 8 45 50 59 58 53 55 46 50 57
Tabasco 9 67 65 55 56 53 54 65 59 55
Tamaulipas 10 44 61 47 51 50 56 49 64 51
Otros Estados   410 505 518 543 547 560 447 490 542

  Fuente: Elaborado con datos del Sistema de Información Agropecuaria de Consulta de SAGARPA 2004.

  139. Con base en la información con la que cuenta la Secretaría, en los Estados Unidos Mexicanos existirían alrededor de 600 mil productores dedicados a la cría extensiva de ganado en pie y 300 mil productores dedicados a la cría intensiva, es decir, existen alrededor de 900 mil productores de ganado en pie en los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior confirma la atomización de esta actividad productiva y podría explicar la dificultad que existiría para obtener información detallada sobre indicadores económicos específicos para esta actividad. Es importante tener en cuenta que también las asociaciones de exportadores la AMI y USMEF señalaron que los productores de los Estados Unidos de América no desagregan su información de producción en carne en cortes deshuesados y sin deshuesar; como consecuencia de ello no hay reportes públicamente disponibles acerca de la producción real de productos con o sin hueso; es decir, tampoco en los Estados Unidos de América se cuenta con información oficial sobre la producción de carne en cortes deshuesada y sin deshuesar.

  140. Durante el periodo comprendido entre 1990 y 2003, la producción de carne de res aumentó a una tasa media anual de 2.3 por ciento, destacando un primer periodo de crecimiento entre 1990 y 1994 con el 5.2 por ciento; posteriormente una desaceleración que implicó tasas del 0.5 por ciento anual de incremento en la producción de carne, para ajustarse nuevamente en el periodo 2000-2003, donde se creció a una tasa de 1.8 por ciento anual. Para 2004 se registra una tasa marginal de crecimiento del 1 por ciento en comparación con el año previo.

  141. Por otro lado, es importante tener en cuenta que la solicitud de la investigación ordinaria en relación con carne en cortes con hueso y deshuesada fue presentada por AMEG y la CNOG y diferentes rastros TIF que son parte de dichas asociaciones. Asimismo, conforme a información presentada por ambas asociaciones durante el presente procedimiento se observa que entre sus socios se encuentran diversos productores que se encuentran integrados desde la producción de ganado en pie hasta la elaboración de carne en cortes con hueso y deshuesada. Asimismo, AMI y USMEF a su vez señalaron que representan tanto a productores de ganado como a productores y exportadores de carne en cortes con hueso y deshuesada.

  142. Es importante señalar que desde la presentación de la solicitud de la investigación ordinaria, tal como se puede observar en el punto 56 de la resolución de inicio, publicada el 21 de octubre de 1998, los solicitantes indicaron que los productos nacionales similares a los de importación son fundamentalmente los provenientes de plantas TIF aprobadas por SAGARPA que cuentan con salas de corte. Por otro lado, como se señala en el punto 81 de la resolución mencionada, el parámetro utilizado por los productores nacionales para determinar la representatividad de las empresas que participaron en la investigación fue la información sobre carne en cortes publicada por el INEGI en su encuesta industrial.

  143. Por otro lado, es importante recordar que entre los argumentos presentados por las empresas exportadoras e importadoras, como se puede observar en el punto 276 de la resolución preliminar de la investigación antidumping, se indica que la información presentada por la AMEG y la CNOG, en su momento, subestimó la producción nacional ya que se dejó de lado la producción de rastros municipales, empacadores y tablajerías que comercializan cortes primarios o cortes muy específicos, por lo que sin pertenecer al sistema TIF, elaboran el producto objeto de investigación ofreciéndolo al mayoreo y menudeo, y que en su conjunto tienen un gran peso en el mercado interno relevante para la investigación. Indicaron que la mayoría de los clientes de los rastros TIF, municipales o privados son a su vez productores de carne sin deshuesar o deshuesada, por lo que el cálculo de la representatividad de los solicitantes ignoró la producción de las canales producidas por rastros municipales y privados que a su vez se convierten en carne en cortes sin deshuesar y deshuesados. En consecuencia, exportadores e importadores sugirieron que esta autoridad investigadora utilizara como medio alternativo para la determinación de la producción nacional de cortes deshuesados y sin deshuesar la siguiente metodología: multiplicar la producción total de canales por los factores de rendimiento que la propia industria de la carne de bovino ha establecido para tal efecto, con lo que la representatividad de los solicitantes en relación con la producción total de carne en cortes sin deshuesar y deshuesados en el periodo investigado disminuiría sustancialmente. Asimismo, indicaron que aunque no existe información en cuanto a la infraestructura, en los Estados Unidos Mexicanos existen salas de corte en los rastros TIF, supermercados, empacadoras e incluso tablajerías y realizan el proceso productivo del cortado y deshuesado con el objeto de vender cortes específicos a minoristas o directamente al público consumidor.

  144. Por su parte, los solicitantes señalaron, como se puede observar en el punto 278 de la resolución preliminar de la investigación antidumping, que los rastros municipales no producen cortes con hueso o deshuesados, ya que su única actividad es el servicio de maquila por sacrificio de ganado. Por otro lado, las empacadoras y tablajerías de mediano tamaño no son, en el sentido amplio de la palabra, productores de cortes como los son los rastros TIF, ya que realizan cortes muy específicos que destinan directamente al consumidor final; si se siguiera con este mismo razonamiento, se tendría que incluir a las tiendas de autoservicio que también presentan cortes específicos al consumidor. Lo mismo aplica al caso de la carne en cortes deshuesada.

  145. Una vez evaluadas las dos posiciones señaladas anteriormente, la Secretaría determinó, en el punto 279 de la resolución preliminar de la investigación antidumping, que el análisis de daño importante o amenaza de daño importante se realiza considerando a los productores nacionales de cada una de las mercancías investigadas como una rama de producción distinta y no considerar a todo el conjunto como una rama de la producción en forma integrada; es decir, la autoridad investigadora decidió no mezclar a los productores de bovino en pie con los productores de carne en canales, ni a los productores de carne en canal con los productores de carne en cortes; pero, ello tiene como consecuencia que tampoco se debe mezclar a los productores de carne en cortes con los productores de cortes específicos. Por lo tanto, la autoridad investigadora determinó que al realizar sus cálculos sólo se tomaría en cuenta la carne elaborada por rastros o empacadoras TIF.

  146. Asimismo, la Secretaría consideró necesario aclarar que la cifra a partir de la cual se determinó la representatividad de los productores nacionales en la investigación ordinaria no es una estimación realizada por esta autoridad, sino que fueron tomadas de la encuesta industrial mensual del INEGI, la cual es una fuente oficial de información. Debido a lo anterior, durante la investigación ordinaria la autoridad investigadora determinó que no utilizaría la metodología propuesta por los exportadores e importadores para estimar la producción nacional de carne en cortes sin deshuesar y deshuesados.

  147. Lo anterior es relevante ya que durante el procedimiento de examen que nos ocupa las posiciones de los distintos participantes parecen haberse modificado. Los exportadores insistieron en diversos documentos y durante la audiencia pública, que la Secretaría se limitara en su análisis a la información del INEGI; por otro lado, los productores nacionales: AMEG y CNOG presentaron información complementaria: A) la AMEG presentó información tanto nacional como de empresas partiendo en algunos casos del número de cabezas de ganado en pie, o de la producción de carne en canal y, a través de diversos factores de conversión y de rendimiento obtener la producción de carne en cortes con hueso y deshuesada, tanto nacional como de las empresas que representa; B) Por su parte, la CNOG presentó datos que, partiendo de la información del INEGI, indica el volumen de producción nacional de carne en cortes.

  148. Por otra parte, debido a que los propios solicitantes señalaron que la rama de producción nacional, en el caso de carne en cortes, está constituida por los rastros TIF que cuentan con salas de corte, véase el punto 142 de la presente Resolución, y con el fin de tener información específica, la Secretaría realizó un requerimiento a diversas empresas, solicitando información de diversos indicadores económicos y financieros; sin embargo, dichas empresas no respondieron al requerimiento de la autoridad investigadora.

  149. Así pues, la Secretaría consideró que la mejor información disponible en relación con la producción nacional de carne en cortes con hueso o deshuesada, por provenir de una fuente oficial y por ser consistente con la información presentada durante la investigación ordinaria es la que presentó la CNOG, la que a su vez se basa en información del INEGI.

  Mercado internacional y potencial exportador de los Estados Unidos de América

  150. La AMEG y la CNOG señalaron que el comportamiento de las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América no puede ser analizado sin considerar factores que han afectado la oferta exportable de este país, como su ciclo productivo y crisis endémicas, factores que al solucionarse permitirán que los Estados Unidos de América mantengan sus altos niveles de exportación, por lo que eliminar la cuota compensatoria dejaría en estado de indefensión a la rama de producción nacional provocándole un daño importante.

  151. A nivel mundial se observó que, con base en información estadística de la FAO, FAO-STAT, los Estados Unidos de América son el principal país productor de carne de bovino ya que a lo largo del periodo 2000 a 2003 este país fue el responsable del 20 por ciento de la producción mundial de carne de bovino. Asimismo, conforme a estimaciones del USDA, se observó que los Estados Unidos de América son el segundo exportador de carne a nivel mundial, sólo por debajo de Australia. Asimismo, se observó que, al comparar las exportaciones totales de carne en cortes con hueso de los Estados Unidos de América con la producción mexicana de esta mercancía, en el periodo 2000 a 2003, representaron alrededor del 15 por ciento de la producción nacional; sin embargo, al realizar esta comparación para carne en cortes deshuesada, se observó que las exportaciones de los Estados Unidos de América representaron más del 150 por ciento de la producción nacional de estas mercancías.

  152. Por otro lado, se observó que a nivel de la producción global de carne de bovino entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos existen diferencias muy importantes. En primer lugar, mientras la ganadería de los Estados Unidos de América es, en su mayoría, de ganado estabulado, en los Estados Unidos Mexicanos la mayor parte se concentra en la cría de ganado en pradera. Además, la producción de los Estados Unidos de América fue en 2004 de 11.2 millones de toneladas, mientras que en los Estados Unidos Mexicanos fue de 1.5 millones de toneladas.

  153. Mientras que por el lado del ciclo productivo se presenta una contracción debido a la crisis endémica, por el lado de los inventarios de carne refrigerada se presenta un aumento en los Estados Unidos de América. Como puede verse con los datos del Agricultural Statistics Board, NASS, USDA, los inventarios de carne congelada han pasado de 350,000 toneladas en enero de 2000 a 484,000 en diciembre de 2004, lo que representa un crecimiento de 38 por ciento. Mercancías que ante la eliminación de cuotas compensatorias serán atractivas, por precio, para los importadores mexicanos, pudiendo ser canalizadas a nuestro mercado. Este volumen representa el 52 por ciento de la producción alcanzada en 2004, que indudablemente impactaría en la realización de la producción nacional, con un fuerte desplazamiento, disminución de precios, pérdida de rentabilidad de las empresas pecuarias y consecuentemente un daño importante a la industria nacional.

  154. Por otra parte, la AMEG y la CNOG señalaron que el precio interno de los Estados Unidos de América es altamente sensible a los niveles de exportación, ya que sus exportaciones han pasado de representar en la demanda total el 1.4 por ciento en 1985 al 10 por ciento en 2003. Por lo que al caer las exportaciones, se genera una sobreoferta en el mercado interno, tendiendo los precios a caer; cuando hay mayor volumen de exportaciones, la oferta doméstica se equilibra haciendo que los precios internos aumenten. Asimismo, señalaron que los principales mercados de destino de las exportaciones de carne de bovino de los Estados Unidos de América son Japón, los Estados Unidos Mexicanos, Corea del Sur y Canadá. Debido a la recurrencia del problema de las vacas locas, mercados como el mexicano y el canadiense impusieron restricciones a las exportaciones estadounidenses, lo que hizo que éstas cayeran en el 2004, 82 por ciento por debajo de los niveles registrados el año anterior. Es así, que mientras el consumo interno de los Estados Unidos de América absorbe una gran proporción de productos cárnicos y cortes frescos, los mercados de exportación como el de los Estados Unidos Mexicanos, revisten gran importancia como outlets de carne refrigerada. Para 1999, según fuentes estadounidenses, alrededor del 50 o 60 por ciento de despojos y carne refrigerada fue exportada.

  155. Asimismo, la AMEG y la CNOG señalaron la importancia que las exportaciones han tenido en la producción de Estados Unidos y el hecho de que los Estados Unidos Mexicanos sean uno de sus principales destinos de exportación, es una prueba de que una vez que pase la situación endémica y se estabilice el ciclo productivo, el mercado mexicano continuará siendo atractivo para las importaciones a precios dumping procedentes de los Estados Unidos de América.

  156. La AMEG y la CNOG señalaron que es importante destacar que las características que tiene cada sistema de producción deben ser tomadas en cuenta para entender la finalidad de las exportaciones estadounidenses. En este sentido, señalaron que los Estados Unidos de América cuentan con un sistema que promueve sus exportaciones; mientras que en los Estados Unidos Mexicanos es un sistema mixto: en el norte del país existe un sistema intensivo y en el sur extensivo. En los últimos años los mayores crecimientos se dan en la engorda y finalización de ganado de corral, porque permite mejor calidad de la carne, precio y facilidad para su comercialización. Además, cabe señalar que el ciclo productivo en los Estados Unidos Mexicanos no es tan marcado como en los Estados Unidos de América porque el nivel de saturación no es el mismo.

  157. La AMEG y la CNOG señalaron que en este contexto el cierre de mercados de los Estados Unidos de América a sus exportaciones de carne reviste gran importancia, ya que las exportaciones representan cerca del 10 por ciento de su producción. La disminución de las exportaciones de los Estados Unidos de América al resto del mundo provocó un incremento de la oferta de carne de bovino en el mercado norteamericano, lo que tuvo como consecuencia una caída del 14 por ciento en los precios internos en 2004 en comparación con 2003.

  158. En relación con la capacidad exportadora de los Estados Unidos de América de carne en cortes con hueso y deshuesada, las asociaciones de exportadores de los Estados Unidos de América, la AMI y USMEF señalaron que la información específica de la industria de los Estados Unidos de América correspondiente a estas mercancías no se encuentra disponible, ya que estos productos no constituyen un derivado fijo de la cantidad de canales y, como tales, no pueden ser calculados en abstracto. Por lo tanto, la Secretaría no contó con información para determinar la capacidad libremente disponible del país exportador en relación con las mercancías investigadas.

  159. Sin embargo, a fin de ponderar objetivamente la capacidad exportadora de los Estados Unidos de América se tomó en consideración, entre otros, la información correspondiente a los inventarios en refrigeración de los dos tipos de mercancías incluidas en esta investigación cuya fuente es Agricultural Statistics Board de USDA; la Secretaría observó que conforme a dicha fuente de información los inventarios de carne en cortes en general aumentaron 76 por ciento entre 2000 y 2004. Además, se observó que al comparar los inventarios con la producción en los Estados Unidos Mexicanos para 2004, los de carne en cortes sin deshuesar representarían más de 2,000 por ciento de la producción nacional, en tanto que los inventarios de carne en cortes deshuesada representarían alrededor de 10,000 por ciento de la producción nacional.

  160. Asimismo, se comparó el volumen exportado por los Estados Unidos de América con la diferencia que existe entre la producción y el consumo de dicho país, y en todos los años considerados salvo en 2004 se observó que las exportaciones son significativamente superiores a la diferencia mencionada. Esto es un indicio que confirmaría la posición de la industria nacional en el sentido de que los Estados Unidos de América importan cortes con alto valor agregado y exportan cortes de precio menor, en particular, hacia los Estados Unidos Mexicanos lo que convertiría a éste en un mercado de outlets.

  161. Es importante tener en cuenta que durante el actual procedimiento diversas empresas exportadoras, a las que se les determinó que sus exportaciones no deberían pagar cuotas compensatorias, no aportaron la información solicitada en los formularios oficiales ya que, según su dicho, no tenían obligación de hacerlo ya que no estaban cubiertas por el examen de supresión de cuota compensatoria. Por lo tanto, la Secretaría no pudo separar información de capacidad instalada en los Estados Unidos de América con base entre empresas que tienen un margen de dumping específico y empresas que no lo tienen y, debido a ello, sólo se contó con información agregada a nivel de toda la industria de los Estados Unidos de América. Una vez señalado lo anterior, la Secretaría contó con información de exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos y a otros países, cuya fuente es el DATAWEB del United States International Trade Commission, en lo sucesivo USITC. En dicha información se observó que, en el caso de carne en cortes con hueso las exportaciones de los Estados Unidos de América disminuyeron 97 por ciento en 2004, debido a las restricciones que se impusieron como resultado de la aparición de la EEB. Durante el periodo de 2000 a 2003 la participación de los Estados Unidos Mexicanos osciló entre 9 y 16 por ciento del total exportado por los Estados Unidos de América; sin embargo, en 2004 su participación se redujo a 3 por ciento y en términos absolutos disminuyó 99 por ciento en dicho año; independientemente de ello, se observó que los Estados Unidos Mexicanos son uno de los tres destinos más importantes para estos productos.

  162. Por otro lado, en cuanto a carne en cortes deshuesados las exportaciones de los Estados Unidos de América disminuyeron 72 por ciento en 2004, debido también a las restricciones que se impusieron como resultado de la aparición de la EEB. Durante el periodo de 2000 a 2003 la participación de los Estados Unidos Mexicanos osciló entre 24 y 46 por ciento del total exportado por los Estados Unidos de América; sin embargo, en 2004 su participación aumentó a 88 por ciento, aunque en términos absolutos disminuyó 40 por ciento en dicho año; en este caso, también se constató que los Estados Unidos Mexicanos son uno de los tres destinos más importantes para estos productos, además, con excepción de Filipinas, los Estados Unidos Mexicanos fue el país que redujo menos su volumen de importaciones.

  163. Con base en lo señalado en esta sección, se concluye que durante el periodo analizado los Estados Unidos de América han acumulado inventarios en tal magnitud que representa varias veces la producción nacional; asimismo, las restricciones impuestas a las exportaciones de los Estados Unidos de América en general han causado una contención muy importante de dichas exportaciones; sin embargo, además de que, a pesar de dichas restricciones, los Estados Unidos Mexicanos continúan siendo uno de los mercados más importantes para los Estados Unidos de América. Por lo tanto, se consideró que en caso de que se eliminaran las cuotas compensatorias los Estados Unidos de América cuentan con capacidad para abastecer significativamente el mercado nacional.

  Efectos potenciales sobre la industria nacional

  164. Es importante señalar que, como se puede observar en los puntos 97 a 122 de la presente Resolución, se determinó que existe la probabilidad fundada de que las importaciones de carne en cortes con hueso y deshuesada originarias de los Estados Unidos de América vuelvan a incurrir en dumping en caso de que se elimine la cuota compensatoria.

  165. También es importante tener en cuenta que al mercado nacional concurrieron durante el periodo que va de 2000 a 2004, además de los Estados Unidos de América, mercancías procedentes de otras fuentes de abastecimiento tales como: El Estado Islámico del Afganistán, Australia, República de Austria, Estado de Bahrein, Canadá, República de Chile, República Popular China, la República Popular Democrática de Corea, República de Costa Rica, Reino de Dinamarca, República Italiana, República de Nicaragua, Reino de Noruega, Nueva Caledonia, Nueva Zelandia, República de Panamá, Reino de Tailandia y República Oriental del Uruguay.

  166. Durante el periodo considerado (2000-2003) las importaciones originarias de carne en cortes con hueso originarias de los Estados Unidos de América pasaron de 83 a 88 por ciento en el total de las importaciones de estas mercancías; sin embargo, debido a las restricciones impuestas en 2004 su participación disminuyó a 12 por ciento; es importante tomar en cuenta que en este año las importaciones originarias de los Estados Unidos de América disminuyeron 99.6 por ciento en relación con 2003 al pasar de 12,859 toneladas a 57 toneladas.

  167. Por otro lado, con base en el listado de pedimentos se estimó que entre 2000 y 2003 más del 85 por ciento del total de las importaciones de carne en cortes con hueso originarias de los Estados Unidos de América no pagaron cuota compensatoria (según el listado de pedimentos, en 2000 el 91 por ciento no pagó cuotas compensatorias, en 2001 el 88 por ciento, en 2002 93 por ciento y en 2003 el 95 por ciento); y en 2004 la totalidad de las importaciones no pagaron cuota compensatoria. Lo anterior significa que la aplicación de cuotas compensatorias a las importaciones de estas mercancías inhibió casi por completo las exportaciones procedentes de empresas que exportaron en condiciones desleales en el periodo analizado en la investigación ordinaria.

  168. De igual forma, durante el periodo considerado (2000-2003) las importaciones originarias de carne en cortes deshuesada originarias de los Estados Unidos de América pasaron de 77 a 85 por ciento en el total de las importaciones de esta mercancía; sin embargo, debido a las restricciones impuestas en 2004 su participación también disminuyó al 57 por ciento; es importante tomar en cuenta que en este año las importaciones originarias de los Estados Unidos de América disminuyeron 44 por ciento en relación con 2003 al pasar de 211,706 toneladas a 117,943 toneladas.

  169. En este caso en particular, se observó que de 2000 a 2003 más del 85 por ciento del total de las importaciones de carne en cortes deshuesada originarias de los Estados Unidos de América no pagaron cuota compensatoria (según el listado de pedimentos, en 2000 el 89 por ciento no pagó cuotas compensatorias, en 2001 el 93 por ciento, en 2002 94 por ciento y en 2003 el 96 por ciento); y en 2004 prácticamente la totalidad de las importaciones no pagaron cuota compensatoria. Lo anterior significa que la aplicación de cuotas compensatorias a las importaciones de estas mercancías inhibió casi por completo las exportaciones procedentes de empresas que exportaron en condiciones desleales en el periodo considerado en la investigación ordinaria.

  170. Al observar los anteriores comportamientos resulta evidente que 2004 fue un año con características especiales; por lo tanto, la información de este año no necesariamente podría ser utilizada para construir un escenario sobre lo que sucedería con la industria nacional en caso de que se eliminaran las cuotas compensatorias; por ello, se decidió utilizar como base la información de 2003. En este sentido, los productores nacionales estimaron que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones desleales de carne en cortes con hueso y deshuesada originarias de los Estados Unidos de América, aumentarían 40 por ciento el primer año y 10 por ciento en los años subsecuentes.

  171. Con base en estas proyecciones, se estimó conservadoramente que la participación de las importaciones procedentes de empresas exportadoras de los Estados Unidos de América con antecedentes de prácticas de dumping en la producción nacional dirigida al mercado interno de carne en cortes con hueso pasaría de representar alrededor del 4 por ciento en 2003 al 12 por ciento en el primer año después de eliminar la cuota compensatoria, y que podría llegar hasta 26 por ciento en los cinco años subsecuentes. En el caso de la carne deshuesada se estimó la participación de las importaciones procedentes de empresas exportadoras de los Estados Unidos de América con antecedentes de discriminación de precios pasaría de 27 por ciento en 2003 a 82 por ciento en el primer año después de eliminar la cuota compensatoria, y que podría llegar a 184 por ciento en los años subsecuentes.

  172. Inclusive si se tomaran en cuenta las estimaciones realizadas por la AMEG en el sentido de que se convierta la producción de carne en canal a carne en cortes con hueso y deshuesada, la participación de las importaciones, en caso de que se eliminase la cuota compensatoria, aumentaría en relación con la producción nacional de dichas mercancías.

  173. Es importante señalar que la AMI y la USMEF indicaron que las autoridades del Economic Research Service del USDA, en lo sucesivo ERS, al analizar la evolución de los precios para el mercado de los Estados Unidos de América, esperan precios estables con ligeras presiones a la baja dentro de cuatro o cinco años. Asimismo, en sus estimaciones los productores nacionales consideraron que los precios de las importaciones de carne en cortes con hueso se mantendrían estables durante el periodo proyectado, lo que haría que la subvaloración en relación con los precios de las mercancías nacionales aumentara en caso de eliminarse las cuotas compensatorias.

  174. Por otro lado, se analizó el precio al que podrían ingresar estas importaciones. Con base en información de DATAWEB del USITC, se observó que los precios de las exportaciones de carne en cortes con hueso de los Estados Unidos de América hacia los Estados Unidos Mexicanos, en 2003 se ubicaron hasta en 13 por ciento por debajo del precio promedio de exportación a los demás destinos.

  175. En este sentido, vale la pena señalar por ejemplo, que si bien el precio de las exportaciones dirigidas a Japón se ubicaron por debajo del precio de las exportaciones dirigidas a los Estados Unidos Mexicanos en 2003, ésta no fue una situación típica de lo que suele observarse en los precios de exportación norteamericanos y de hecho esta situación se revierte en 2004 y 2005; de esta forma, destaca que el precio de las exportaciones dirigidas a Corea del Sur, Canadá, Hong Kong, Alemania y Arabia Saudita se ubicaron entre 13 y 64 por ciento por arriba del precio de las exportaciones dirigidas a los Estados Unidos Mexicanos en 2003.

  176. Por otra parte, se observó que los precios de las exportaciones de carne en cortes deshuesados de los Estados Unidos de América hacia los Estados Unidos Mexicanos, en 2003, se ubicaron 21 por ciento por debajo del precio promedio de exportación a los demás destinos.

  177. En relación con lo anterior se observó que los precios de las exportaciones dirigidas a Japón, la República Popular Democrática de Corea, Canadá, Indonesia y la República de Filipinas se ubicaron entre 15 y 42 por ciento por arriba de los precios de las exportaciones dirigidas a los Estados Unidos Mexicanos, en 2003.

  178. En suma, con base en lo descrito en los puntos precedentes, parece verosímil la consideración de los productores nacionales en el sentido de que los Estados Unidos Mexicanos son un país al que se exportan cantidades importantes de productos de menores precios que los que se envían a otros destinos de exportación para la carne de bovino norteamericana.

  179. La AMI y la USMEF señalaron que las autoridades del ERS esperan que los precios para el mercado de los Estados Unidos de América se mantengan estables con ligeras presiones a la baja dentro de cuatro o cinco años. Asimismo, en sus estimaciones los productores nacionales consideraron que los precios de las importaciones se mantendrían estables durante el periodo proyectado. Estas condiciones harían que los precios de las importaciones de carne en cortes con hueso incrementaran su subvaloración en relación con los precios de la producción nacional; por otro lado, en relación con la carne en cortes deshuesada se observó que los precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América mostrarían una sobrevaloración durante el primer año, después de una hipotética eliminación de las cuotas compensatorias, pero después, a partir del segundo año se observaría una subvaloración cada vez mayor en relación con los precios nacionales.

  180. La CNOG presentó información histórica sobre la situación que guardó la industria nacional entre 2000 y 2004. En dicha información se puede observar que la industria productora de carne en cortes con hueso y deshuesada mantuvo una situación estable a lo largo de todo el periodo en relación con la producción, las ventas, el empleo, la capacidad instalada y su utilización. Lo anterior es explicable debido a que la cuota compensatoria no detuvo el crecimiento del volumen de las importaciones de estos productos sino que sólo detuvo el volumen de las importaciones en condiciones desleales, en tanto que el crecimiento se dio por la exportación de empresas que exportan en condiciones leales de competencia.

  181. Por otro lado, la CNOG presentó una proyección sobre el comportamiento de los diversos indicadores de la producción nacional de carne en cortes con hueso y deshuesada, en ausencia de medidas compensatorias, donde se estiman importantes reducciones en el corto plazo en la producción nacional -31 por ciento y en ventas -40 por ciento y ajustar negativamente sus niveles de empleo -31 por ciento, debido a esta disminución del empleo sería factible una disminución similar de los salarios pagados por la industria; asimismo, la utilización de la capacidad instalada disminuiría -31 por ciento como consecuencia de la reducción en las ventas y en la producción de las mercancías investigadas. Asimismo, se observaría una disminución significativa en los ingresos de la industria nacional.

  182. El ingreso de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América en condiciones de dumping llevaría a que la industria nacional de carne en cortes con hueso reduciría su participación en el mercado nacional al pasar de 52 por ciento en 2003 a 28 por ciento en el primer año, después de una hipotética eliminación de las cuotas compensatorias; en tanto que en el caso de la carne en cortes deshuesada esta participación pasaría de 10 por ciento en 2003 a 4 por ciento en los mismos periodos.

  183. La evaluación conjunta de los elementos descritos en los puntos anteriores permiten apreciar de manera razonable que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones originarias de los Estados Unidos de América volverían a incurrir en dumping, lo que hace suponer que sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos podrían llegar a absorber una parte significativa del consumo nacional desplazando a la rama de producción nacional. A su vez, la disminución en las variables reales de la rama de producción nacional, tales como el volumen de producción, ventas o empleo, llevaría a la industria nacional a reducir significativamente sus ingresos y utilidades, por lo tanto, sería factible considerar que el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones realizadas por la industria se verían deteriorados, a un nivel que propiciaría la repetición del daño importante a la rama de producción nacional de carne en cortes con hueso y deshuesada.

  Conclusión

  184. De conformidad con los resultados descritos en los puntos 97 a 183 de esta Resolución, y con base en la información proporcionada por las partes interesadas, por la que la Secretaría se allegó, y el examen realizado sobre el comportamiento del mercado internacional, las importaciones reales o potenciales, sus precios y los indicadores económicos de la industria nacional, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que la supresión de la cuota compensatoria definitiva establecida sobre las importaciones originarias de Estados Unidos de América daría lugar a la repetición del daño importante a la rama de producción nacional en los siguientes productos: carne de bovino en cortes con hueso y deshuesada.

  185. En relación con estos productos, es importante señalar que la Secretaría llegó a la conclusión anterior a partir de la evaluación conjunta de diversos factores que justifican mantener las cuotas compensatorias, entre los que se encuentran los siguientes, sin ser limitativos:

  A. La determinación positiva sobre la repetición de la discriminación de precios en las exportaciones de los Estados Unidos de América.

  B. Se colige que la capacidad y el potencial de exportación de los Estados Unidos de América es de un tamaño tal que representa varias veces la producción nacional.

  C. Los precios a los que han concurrido las exportaciones de los Estados Unidos de América a los Estados Unidos Mexicanos indican que al eliminarse las cuotas compensatorias dichos precios se ubicarían por debajo de los precios de venta de la industria nacional. Asimismo, destaca la importancia del mercado mexicano como destino real de las exportaciones estadounidenses.

  D. El desempeño de la industria nacional se vería afectado en caso de suprimirse la cuota compensatoria, pues las exportaciones en condiciones de dumping originarias de los Estados Unidos de América sustituirían en el corto plazo las ventas nacionales, con los consecuentes efectos negativos en los indicadores económicos de la industria nacional, tales como producción, empleo, participación de mercado, crecimiento, utilización de capacidad instalada, utilidades e ingresos, entre otros.

  E. Las condiciones de la oferta en el país objeto de investigación y los precios a los que concurrirían al mercado nacional harían atractiva la demanda de dichos productos, en cantidades significativas, a la luz de las asimetrías existentes entre ambas industrias.

  F. Asimismo, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias y las restricciones sanitarias en un contexto internacional en el que otros países, que importaron productos de los Estados Unidos de América en cantidades significativas en el pasado, mantienen sus restricciones sanitarias, y tomando en cuenta que los Estados Unidos Mexicanos, históricamente, ha sido un destino importante de las exportaciones de los Estados Unidos de América, haría muy probable que las exportaciones de los Estados Unidos de América se dirigieran al mercado nacional y con ello se repitiera el daño importante a la industria nacional.

  186. Por lo anteriormente expuesto y con base en la información proporcionada por las partes interesadas y la que la Secretaría se allegó, y los resultados del examen realizado, con fundamento en los artículos 67, 70, 70 B, 89 F de la LCE, 6, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  187. Se declara concluido el examen de cuota compensatoria y se determina la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de carne de bovino en cortes sin deshuesar y deshuesados, frescos o refrigerados y congelados, clasificados en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de abril de 2000 y confirmadas y o modificada, mediante las resoluciones a que hacen referencia los puntos 3 a 7 de la presente Resolución, o por cualquier otra emitida por esta Secretaría, en los mismos términos señalados en dichas resoluciones, por cinco años más contados a partir del 28 de abril de 2005.

  188. Las cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior, se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.

  189. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 187 de esta Resolución, en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

  190. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de una mercancía objeto del presente examen, que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias señaladas en el punto 187 de esta Resolución, no estarán obligadas a pagarla si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos de América. La comprobación de origen de las mercancías se hará con arreglo a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 de marzo, 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004 y 19 de mayo de 2005.

  191. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos legales correspondientes.

  192. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

  193. La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 18 de abril de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de abril de 2006


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