OCTAVA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 y sus anexos 1, 7 y 14.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  OCTAVA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2005 Y SUS ANEXOS 1, 7 Y 14.

  Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

  Primero. Se reforman la reglas 3.5.14., primer párrafo; 3.9.1., décimo párrafo; 6.13., penúltimo párrafo en su tabla y último párrafo; 6.15., primer párrafo, 6.16.; 6.17.; 6.35., fracción I; 6.41.; 11.9., fracción IV; 13.13., primer y segundo párrafos, se adicionan las reglas 2.10.25.; 3.3.8.; 3.5.15.; 3.5.16.; 3.5.17.; 5.1.16.; 6.15., con un tercer párrafo; 6.42., y 13.9., con un segundo párrafo, y se derogan la reglas 13.1., fracción II y 13.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“2.10.25.  Para efectos de lo previsto en el segundo párrafo del inciso a), fracción I del artículo 52 del Código, sólo serán validas las certificaciones de los contadores públicos registrados, expedidas por los colegios o asociaciones de contadores públicos que al emitirlas tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional, como auxiliares de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la vigilancia del ejercicio profesional, otorgada por esa Secretaría.

La certificación de los contadores públicos registrados a que se refiere esta regla, deberá ser proporcionada a través de una relación que entregarán a los colegios o asociaciones de contadores públicos a que se refiere el párrafo anterior, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a más tardar el 31 de marzo de 2006. En dicha relación se podrán incluir las certificaciones expedidas hasta el 31 de marzo de 2006.

Lo señalado en el Artículo Segundo transitorio, fracción XIII del Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, se aplicará a partir del 1o. de abril de 2006, para el caso de los contadores que no se hayan certificado, en los términos de esta regla.

3.3.8.  Para los efectos de la fracción I del artículo 80 de la Ley del ISR, cuando los integrantes cumplan con sus obligaciones fiscales a través de una persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, únicamente considerarán los ingresos que se obtengan por la actividad realizada a través de la persona moral.

3.5.14.  Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción X del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, las sociedades controladoras podrán optar por presentar en anexo por separado la información del monto del ISR e IMPAC que hubieran diferido con motivo de la consolidación, hasta el 31 de diciembre de 2004, a más tardar el 28 de febrero de 2006.

3.5.15.  Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción X del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, las sociedades controladoras deberán presentar la información a que se refiere el anexo 24.2 del formato guía del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras y controladas por el ejercicio 2004, del Anexo 16-A de la presente Resolución, conforme a lo siguiente:

I.  En el índice 247010, deberán anotar el monto del impuesto que corresponda de aplicar la tasa del 33% a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que tengan derecho a disminuir las sociedades controladora y controladas, en la participación consolidable o accionaria, según corresponda, al 31 de diciembre de 2004, considerando sólo aquellos ejercicios en que se restaron dichas pérdidas para determinar el resultado fiscal consolidado. Las pérdidas antes mencionadas se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrieron y hasta el 31 de diciembre de 2004.

II.  En el índice 247020, se debe considerar el monto del impuesto correspondiente a los dividendos pagados, no provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta ni de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, entre el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2004, por los que no se haya pagado el impuesto correspondiente, en la participación consolidable, al 31 de diciembre de 2004. Dichos dividendos se actualizarán desde la fecha de su pago y hasta el 31 de diciembre de 2004 y se multiplicarán por el factor de 1.4925, a este resultado se le aplicará la tasa del 33% y esta cantidad se anotará en el índice señalado en esta fracción.

III.  En el índice 247030, se anotará el monto del impuesto que resulte de aplicar la tasa del 33% a las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas, obtenidas por las sociedades controladora y controladas, en la participación consolidable o accionaria, según corresponda, al 31 de diciembre de 2004, siempre que no hubieran podido deducirse por la sociedad que las generó. Dichas pérdidas se actualizarán desde el mes en que ocurrieron y hasta el 31 de diciembre de 2004.

IV.  En el índice 247040, deberá anotarse el monto del impuesto que resulte de aplicar la tasa del 33% a los conceptos especiales de consolidación calculados en los términos del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002, fracciones XXXIII y XXXIV, en la participación consolidable o accionaria, según corresponda, al 31 de diciembre de 2004.

V.  En el índice 247050, se deberá anotar cero.

VI.  En el índice 247060, se deberá anotar el monto del impuesto correspondiente a la utilidad derivada de la comparación del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada y la suma de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta individuales de la sociedad controladora y las sociedades controladas, en la participación que corresponda, que resulte conforme al siguiente procedimiento:

a)  Se actualizarán hasta el 31 de diciembre de 2004, los saldos de las cuentas antes mencionadas, inclusive en su caso, la utilidad fiscal neta consolidada y las utilidades fiscales netas individuales de la controladora y las controladas, correspondiente al ejercicio de 2004, y se compararán entre si la suma de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta individuales de la sociedad controladora y las sociedades controladas, en la participación que corresponda, y el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada.

b)  Cuando la suma de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta individuales de la sociedad controladora y las sociedades controladas, en la participación que corresponda, sea mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, la diferencia se multiplicará por el factor de 1.4925 y el resultado será la utilidad derivada de dicha comparación.

   Cuando la suma a que se refiere el párrafo anterior, sea menor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, se anotará cero.

c)  El impuesto correspondiente a la utilidad a que se refiere esta fracción, se determinará multiplicando el monto de la utilidad determinada en el inciso b) anterior por la tasa del 33% y restando de este resultado, la cantidad que se obtenga en el inciso d) de esta fracción.

d)  Sumar los impuestos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de esta regla y restar el impuesto a que se refiere la fracción IX de esta misma regla.

e)  Cuando la cantidad que se obtenga en el inciso d) anterior sea mayor que el monto del impuesto que resulte de multiplicar la utilidad por la tasa del 33%, a que se refiere el inciso c) de esta fracción, la diferencia se restará en el cálculo del impuesto a que se refiere la fracción VIII de esta regla.

VII.  En el índice 247070, se deberá anotar cero.

VIII.  En el índice 247080, se deberá anotar el monto del impuesto correspondiente a la utilidad derivada de la comparación del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida y la suma de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida individuales de la sociedad controladora y las sociedades controladas, en la participación que corresponda, que resulte conforme al siguiente procedimiento:

a) Se actualizarán hasta el 31 de diciembre de 2004, los saldos de las cuentas antes mencionadas y se compararán entre sí la suma de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida individuales de la sociedad controladora y las sociedades controladas, en la participación que corresponda, y el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida.

b)  Cuando la suma de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida individuales de la sociedad controladora y las sociedades controladas, en la participación que corresponda, sea mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, la diferencia se multiplicará por el factor de 1.4925 y el resultado será la utilidad derivada de dicha comparación.

   Cuando la suma a que se refiere el párrafo anterior, sea mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, se anotará cero.

c)  El impuesto correspondiente a la utilidad a que se refiere esta fracción se determinará multiplicando el monto de la utilidad determinada en el inciso b) anterior por la tasa del 33% y restando del resultado, la diferencia a la cual se refiere el inciso e) de la fracción VI de esta regla, en caso de que esta última diferencia sea mayor, se deberá anotar cero.

IX.  En el índice 247090, deberá anotarse el monto del impuesto correspondiente a las pérdidas fiscales consolidadas pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004, las cuales se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrieron y hasta el 31 de diciembre de 2004. La cantidad que deberá anotarse es la que resulte de multiplicar dichas pérdidas actualizadas por la tasa del 33% y será con el signo negativo.

 Asimismo, en su caso, se deberá anotar el impuesto que corresponda a otros conceptos por los que se haya diferido el ISR con motivo de la consolidación, hasta el 31 de diciembre de 2004, distintos a los señalados en las fracciones anteriores de esta regla.

X.  En el índice 248010, anotar la diferencia entre el impuesto al activo consolidado pagado en ejercicios anteriores que se tenga derecho a recuperar y el que corresponda a las sociedades controladora y controladas en lo individual, todos actualizados por el período comprendido desde el sexto mes del ejercicio en que se pagó y hasta el sexto mes del ejercicio de 2004. En caso de que el monto del impuesto al activo consolidado que se tenga derecho a recuperar sea superior al que corresponda a las sociedades controladora y controladas, se anotará dicha diferencia con signo negativo.

3.5.16  Los contribuyentes del Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos segundo a octavo del artículo 71 de la Ley del ISR, para los casos de desincorporación y desconsolidación podrán aplicar el siguiente procedimiento:

I.  La sociedad controladora deberá reconocer los efectos de la desincorporación al cierre del ejercicio inmediato anterior en declaración complementaria de dicho ejercicio. Para estos efectos, sumará o restará, según sea el caso, a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada de dicho ejercicio, los conceptos especiales de consolidación, que en su caso, hubiera continuado determinando por las operaciones correspondientes a ejercicios anteriores al ejercicio de 2002 en los términos del segundo párrafo de la fracción XXXIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de enero de 2002 y que con motivo de la desincorporación de la sociedad que deja de ser controlada deben considerarse como efectuados con terceros, desde la fecha en que se realizó la operación que los hizo calificar como conceptos especiales de consolidación, calculados en los términos del artículo 57-J de la Ley del ISR y demás disposiciones aplicables vigentes hasta el 31 de diciembre de 2001, el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores que la sociedad que se desincorpora de la consolidación tenga derecho a disminuir al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos sólo aquellos ejercicios en que se restaron las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora para determinar el resultado fiscal consolidado y las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas, siempre que dichas pérdidas no hubieran podido deducirse por la sociedad que las generó.

 Asimismo, la sociedad controladora deberá pagar el impuesto correspondiente a las utilidades que se deriven de lo establecido en las fracciones III y IV de esta regla, y a los dividendos que hubiera pagado a partir del 1o. de enero de 1999, la sociedad que se desincorpora a otras sociedades del grupo que no hubieran provenido de su cuenta de utilidad fiscal neta, ni de su cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida a que se refiere la fracción II de la misma regla.

 Para los efectos de esta fracción, los conceptos especiales de consolidación y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, así como las pérdidas en enajenación de acciones correspondientes a la sociedad que se desincorpora, se sumarán o restarán según corresponda, en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que dicha sociedad se desincorpore. Los conceptos especiales de consolidación y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, correspondientes a ejercicios anteriores a 1999 de la sociedad que se desincorpora, se sumarán o restarán según corresponda, en la participación accionaria promedio diaria del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que dicha sociedad se desincorpore.

 Los conceptos especiales de consolidación mencionados se actualizarán por el período comprendido desde el último mes del ejercicio en que se realizó la operación que dio lugar a dichos conceptos tratándose de las operaciones a que se refiere la fracción I del artículo 57-F y las fracciones I y II del artículo 57-G de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y desde el último mes del período en que se efectuó la actualización en el caso de la deducción por la inversión de bienes objeto de las operaciones referidas y hasta el mes en que se realice la desincorporación. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones se actualizarán desde el mes en que ocurrieron y hasta el mes en que se realice la desincorporación de la sociedad. En el caso de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de la sociedad que se desincorpora, se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrieron y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el cual se realice la desincorporación de la sociedad de que se trate.

 Una vez determinada la utilidad fiscal consolidada del ejercicio inmediato anterior a la desincorporación que resulte de lo dispuesto en la fracción I de esta regla, la controladora determinará el impuesto que resulte en los términos del artículo 10 de la Ley del ISR. Asimismo, dicha controladora podrá incrementar los saldos del registro de utilidades fiscales netas consolidadas y de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, con el monto en que la utilidad fiscal neta consolidada señalada en este párrafo exceda a la utilidad fiscal neta del ejercicio inmediato anterior determinada en la declaración anterior a esta última, actualizada desde el último mes del ejercicio inmediato anterior hasta el mes en que se realice la desincorporación de la sociedad de que se trate.

II.  La sociedad controladora deberá pagar el impuesto que se cause en los términos del primer párrafo del artículo 78 de la Ley del ISR, por los dividendos que hubiese pagado la sociedad controlada que se desincorpora a otras sociedades del grupo de consolidación que no hubiesen provenido de su cuenta de utilidad fiscal neta, ni de su cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida. El impuesto se determinará aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de la Ley del ISR a la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 1.4286 el monto actualizado de dichos dividendos por el periodo transcurrido desde el mes de su pago hasta el mes en que se realice la desincorporación de la sociedad. El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada se incrementará con el monto actualizado de los dividendos a que se refiere este párrafo.

III.  Para efectos de la comparación de los saldos de los registros de utilidades fiscales netas, la sociedad controladora estará a lo siguiente:

a)  Comparará el saldo del registro de utilidades fiscales netas de la controlada que se desincorpora con el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas, incluyendo en su caso, los efectos señalados en el último párrafo de la fracción I de esta regla. En caso de que este último fuera superior al primero, el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas se disminuirá con el saldo del mismo registro correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora. Si por el contrario, el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas fuera inferior al saldo del registro de utilidades fiscales netas de la sociedad controlada que se desincorpora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.4286, y la controladora determinará el impuesto que resulte en los términos del artículo 10 de la Ley del ISR. En este último caso, dicha controladora podrá tomar una pérdida fiscal en los términos del artículo 61 de la misma Ley por un monto equivalente a la utilidad acumulada, la cual se podrá disminuir en la declaración del ejercicio siguiente a aquél en que se reconozcan los efectos de la desincorporación y también podrá incrementar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada con la cantidad que resulte de disminuir a la utilidad determinada en los términos de este párrafo el impuesto correspondiente, considerando para estos efectos lo dispuesto en los incisos c) y d) de esta fracción.

b) Asimismo, la sociedad controladora comparará el saldo del registro de utilidades fiscales netas reinvertidas de la controlada que se desincorpora con el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas reinvertidas. En caso de que este último fuera superior al primero, el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas reinvertidas se disminuirá con el saldo del mismo registro correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora. Si por el contrario, el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas reinvertidas fuera inferior al saldo del registro de utilidades fiscales netas reinvertidas de la sociedad controlada que se desincorpora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.4286, y la controladora pagará el impuesto que resulte en los términos del artículo 10 de la Ley del ISR. En este último caso, dicha controladora podrá tomar una pérdida fiscal en los términos del artículo 61 de la misma Ley por un monto equivalente a la utilidad acumulada, la cual se podrá disminuir en la declaración del ejercicio siguiente a aquél en que se reconozcan los efectos de la desincorporación y también podrá incrementar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida con la cantidad que resulte de disminuir a la utilidad determinada en los términos de este párrafo el impuesto correspondiente y al resultado multiplicarlo por el factor de 0.9286, considerando para estos efectos lo dispuesto en los incisos c) y d) de esta fracción.

c)  En el caso de que en el inciso a) de esta fracción, se determine utilidad por la que se deba que pagar impuesto y en el inciso b) de esta fracción no se determine utilidad, la diferencia de los saldos del registro de utilidades fiscales netas de la controlada que se desincorpora y del registro de utilidades fiscales netas consolidadas, determinada en el inciso a) anterior, se comparará con el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas reinvertidas después de la disminución a que se refiere el mismo inciso b) anterior. Si este último es mayor, se vuelve a disminuir el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas reinvertidas con la diferencia antes señalada y la controladora no pagará el impuesto, ni tendrá derecho a tomar la pérdida, ni podrá incrementar la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, a que se refiere dicho inciso a).

   Si por el contrario, la diferencia señalada en el párrafo anterior es mayor que el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas reinvertidas, se considerará utilidad la nueva diferencia entre ambos, en lugar de lo señalado en el inciso a), multiplicada por el factor de 1.4286 y la controladora pagará el impuesto que resulte en los términos del artículo 10 de la Ley del ISR. Adicionalmente, en lugar de lo señalado en el inciso a), la controladora podrá tomar una pérdida fiscal en los términos del artículo 61 de la misma Ley por un monto equivalente a la utilidad acumulada, la cual se podrá disminuir en la declaración del ejercicio siguiente a aquél en que se reconozcan los efectos de la desincorporación y también podrá incrementar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada con la cantidad que resulte de disminuir a la utilidad determinada en los términos de este párrafo el impuesto correspondiente.

d)  En el caso de que en el inciso b) de esta fracción, se determine utilidad por la que se deba que pagar impuesto y en el inciso a) de esta fracción no se determine utilidad, la diferencia de los saldos del registro de utilidades fiscales netas reinvertidas de la controlada que se desincorpora y del registro de utilidades fiscales netas consolidadas reinvertidas, determinada en el inciso b) anterior, se comparará con el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas después de la disminución a que se refiere el mismo inciso a) anterior. Si este último es mayor, se vuelve a disminuir el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas con la diferencia antes señalada y la controladora no pagará el impuesto, ni tendrá derecho a tomar la pérdida, ni podrá incrementar la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, a que se refiere dicho inciso b).

   Si por el contrario, la diferencia señalada en el párrafo anterior es mayor que el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas, se considerará utilidad la nueva diferencia entre ambos, en lugar de lo señalado en el inciso b), multiplicada por el factor de 1.4286 y la controladora pagará el impuesto que resulte en los términos del artículo 10 de la Ley del ISR. Adicionalmente, en lugar de lo señalado en el inciso b), la controladora podrá tomar una pérdida fiscal en los términos del artículo 61 de la misma Ley por un monto equivalente a la utilidad acumulada, la cual se podrá disminuir en la declaración del ejercicio siguiente a aquél en que se reconozcan los efectos de la desincorporación y también podrá incrementar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida con la cantidad que resulte de disminuir a la utilidad determinada en los términos de este párrafo el impuesto correspondiente y al resultado multiplicarlo por el factor de 0.9286.

   Para los efectos de esta fracción, durante el ejercicio fiscal de 2006, en lugar de aplicar el factor de 1.4286, se aplicará el 1.4085 señalado en el artículo 2, fracción II, inciso b) de las Disposiciones de vigencia Temporal de la Ley del ISR. Asimismo, durante los ejercicios fiscales de 2007 y posteriores, se aplicará el factor de 1.3889 señalado en el artículo 71 de la Ley del ISR.

IV.  Para efectos de la comparación de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta, la sociedad controladora estará a lo siguiente:

a)  Comparará el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de la sociedad controlada que se desincorpora en la participación que corresponda, con el de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, incluyendo en su caso, los efectos señalados en el último párrafo de la fracción I y las fracciones II y III, inciso a) o c) de esta regla. En caso de que este último sea superior al primero sólo se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada el saldo de la misma cuenta correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora. Si por el contrario el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada fuera inferior al de la sociedad controlada que se desincorpora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.4286, sobre la cual la controladora determinará el impuesto que resulte en los términos del artículo 10 de la Ley del ISR y se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada el saldo de la misma cuenta correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora, hasta llevarla a cero, considerando para estos efectos lo dispuesto en los incisos c) y d) de esta fracción.

b)  Asimismo, la sociedad controladora comparará el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de la sociedad controlada que se desincorpora en la participación que corresponda, con el de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, incluyendo en su caso, los efectos señalados en la fracción III inciso b) o d) de esta regla. En caso de que este último sea superior al primero sólo se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida el saldo de la misma cuenta correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora. Si por el contrario el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida fuera inferior al de la sociedad controlada que se desincorpora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.4286, sobre la cual la controladora pagará el impuesto que resulte en los términos del artículo 10 de la Ley del ISR y se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida el saldo de la misma cuenta correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora, hasta llevarla a cero, considerando para estos efectos lo dispuesto en los incisos c) y d) de esta fracción.

c)  En el caso de que en el inciso a) de esta fracción, se determine utilidad por la que se deba que pagar impuesto y en el inciso b) de esta fracción, no se determine utilidad, la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta de la controlada que se desincorpora y de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, determinada en el inciso a) anterior, se comparará con el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida después de la disminución a que se refiere el mismo inciso b) anterior. Si este último es mayor, se vuelve a disminuir el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida con la diferencia antes señalada y la controladora no pagará el impuesto a que se refiere dicho inciso a).

   Si por el contrario, la diferencia señalada en el párrafo anterior es mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, se considerará utilidad la nueva diferencia entre ambos, en lugar de lo señalado en el inciso a), multiplicada por el factor de 1.4286 y la controladora pagará el impuesto que resulte en los términos del artículo 10 de la Ley del ISR y se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada hasta llevarla a cero.

d)  En el caso de que en el inciso b) de esta fracción, se determine utilidad por la que se deba que pagar impuesto y en el inciso a) de esta fracción no se determine utilidad, la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de la controlada que se desincorpora y de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, determinada en el inciso b) anterior, se comparará con el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada después de la disminución a que se refiere el mismo inciso a) anterior. Si este último es mayor, se vuelve a disminuir el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida con la diferencia antes señalada y la controladora no pagará el impuesto a que se refiere dicho inciso b).

   Si por el contrario, la diferencia señalada en el párrafo anterior es mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, se considerará utilidad la nueva diferencia entre ambos, en lugar de lo señalado en el inciso b), multiplicada por el factor de 1.4286 y la controladora pagará el impuesto que resulte en los términos del artículo 10 de la Ley del ISR y se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida hasta llevarla a cero.

   Para los efectos de esta fracción, durante el ejercicio fiscal de 2006, en lugar de aplicar el factor de 1.4286, se aplicará el 1.4085 señalado en el artículo 2, fracción II, inciso b) de las Disposiciones de vigencia Temporal de la Ley del ISR. Asimismo, durante los ejercicios fiscales de 2007 y posteriores, se aplicara el factor de 1.3889 señalado en el artículo 71 de la Ley del ISR.

El impuesto a pagar será la suma del impuesto determinado en el último párrafo de la fracción I, fracciones II, III, incisos a) o c) y b) o d) y IV, incisos a) o c) y b) o d) de esta regla.

Si con motivo de la exclusión de la consolidación de una sociedad que deje de ser controlada resulta una diferencia de impuesto a cargo de la sociedad controladora, ésta deberá enterarla dentro del mes siguiente a la fecha en que se efectúe la desincorporación. Si resulta una diferencia de impuesto a favor de la sociedad controladora, ésta podrá solicitar su devolución.

La sociedad controladora disminuirá del monto del impuesto al activo consolidado pagado en ejercicios anteriores que tenga derecho a recuperar, el que corresponda a la sociedad que se desincorpora, ambos actualizados en los términos del sexto párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo y en el caso de que el monto del impuesto al activo consolidado que la controladora tenga derecho a recuperar sea inferior al de la sociedad que se desincorpora, la sociedad controladora pagará la diferencia ante las oficinas autorizadas, dentro del mes siguiente a la fecha de la desincorporación. Para estos efectos, la sociedad controladora entregará a la sociedad controlada que se desincorpora una constancia que permita a esta última la recuperación del impuesto al activo que le corresponda.

En el caso de desconsolidación, no se efectuarán las comparaciones ni se sumarán o restarán los importes de los conceptos a que se refiere la fracción III de la presente regla.

Para los efectos de esta regla, durante el ejercicio fiscal de 2005, en lugar de aplicar la tasa del artículo 10 de la Ley del ISR, se aplicará la tasa señalada en el artículo 2, fracción I, inciso a) de las Disposiciones de vigencia Temporal de la Ley del ISR. Asimismo, durante el ejercicio fiscal de 2006, se aplicará la tasa señalada en el artículo 2, fracción II, inciso a) de las Disposiciones de vigencia Temporal de la Ley del ISR.

3.5.17.  Los contribuyentes del Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, para efectos de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley del ISR, adicionalmente podrán aplicar el siguiente procedimiento.

Cuando una sociedad controlada distribuya utilidades o dividendos entre las sociedades que consolidan en el mismo grupo o determine utilidad distribuida gravable en los términos del artículo 89 de la Ley del ISR y éstos no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta ni de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de la sociedad que los distribuya o determine utilidad distribuible gravable, entregará a la sociedad controladora el monto del impuesto que hubiere tenido que enterar por dichas utilidades o dividendos distribuidos en los términos de los artículos 11 o 89 de la Ley del ISR, según corresponda. Cuando el impuesto se cause conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 78 de la Ley del ISR, deberá pagarlo la sociedad controladora por cuenta de las sociedades controladas que distribuyeron los dividendos o utilidades, actualizado el monto del impuesto desde el mes en que se pagaron los dividendos o utilidades hasta el mes inmediato anterior al que se pague el impuesto.

La sociedad controlada que haya distribuido los dividendos o utilidades no provenientes de su cuenta de utilidad fiscal neta ni de su cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida por los cuales la sociedad controladora pague el impuesto causado en los términos del artículo 78 de la Ley del ISR, podrá acreditar dicho impuesto pagado contra el impuesto que cause por sus utilidades fiscales que no se consoliden para efectos fiscales, en los términos del artículo 11 de esa misma Ley.

3.9.1.   

Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las organizaciones civiles y fideicomisos, deberán presentar en los meses de enero y febrero de cada año un aviso en el que declaren, bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con autorización para recibir donativos deducibles, pudiendo optar por presentarlo mediante escrito libre que adicionalmente reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración General Jurídica, o bien, de manera electrónica, utilizando su Firma Electrónica Avanzada, a través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx). Un modelo opcional del escrito antes señalado se contiene en la propia página de Internet.

5.1.16.  Para los efectos del artículo 5o. de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por aplicar el beneficio establecido en el Artículo Primero del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos especial sobre producción y servicios y al valor agregado a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2004, no se considerará como una actividad exenta el beneficio obtenido al aplicar dicha disposición.

6.13.   

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de: Lugar de entrega de formas valoradas
............................................ ............................................
Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Oaxaca

Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col Centro, 68000 Oaxaca, Oax.

Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia.

6.15. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando existan presuntos defectos en los marbetes o precintos recibidos, se podrá solicitar su sustitución dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se hayan recibido, mediante escrito libre que se presente ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en el que se señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. Asimismo, se deberá anexar la siguiente documentación:

Cuando la solicitud, sea presentada fuera del plazo de los 30 días posteriores a la recepción de los marbetes o precintos con presuntos defectos en la fabricación, no serán sustituidos y quedarán fuera de uso, debiendo devolverlos a la autoridad fiscal.

6.16. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el caso de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro de los marbetes o precintos destinados para su colocación en los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas o en las que se importen, el contribuyente deberá presentar a la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos, o, en su caso, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, la documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida ante el ministerio público o la autoridad competente o acta ante notario público, cuando se trate de deterioro de los marbetes o precintos, mediante escrito libre, dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la misma, debiendo asimismo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos perdidos, extraviados, robados, o deteriorados y cuando se trate de bobinas completas, se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas.

Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro quedarán fuera de uso.

Cuando desaparezca una sociedad con motivo de liquidación, cambie de denominación o razón social por fusión o escisión, o los contribuyentes suspendan actividades o cambien de actividad preponderante, así como en aquellos casos en que tengan marbetes o precintos deteriorados, se deberán devolver los marbetes o precintos no utilizados o deteriorados, a la autoridad que corresponda conforme a la regla 6.13. de la presente Resolución. Para estos efectos, los contribuyentes presentarán a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los 15 días siguientes al día en que se efectúe legalmente el supuesto respectivo, escrito libre en el que señalen el motivo de la devolución, el número de marbetes o precintos, así como los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, es este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas; así como solicitar se le asigne la fecha de entrega. Dentro de los 15 días posteriores a la presentación de la solicitud, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería de la Federación que le corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 6.13. de esta Resolución, a devolver los citados marbetes o precintos.

6.17. Para los efectos del artículo 19, fracción V, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a colocar precintos o marbetes con motivo de la importación de bebidas alcohólicas, deberán anotar la serie y número de folio inicial y final de marbetes o precintos adquiridos según corresponda, en el pedimento de importación.

Los contribuyentes obligados a adherir marbetes y/o precintos a envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, con motivo de su importación, previamente a la internación en territorio nacional, o tratándose de marbetes que se deban colocar en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, que hayan sido emitidos por los años 2003 y posteriores, deberán adherir los marbetes y precintos, así como transmitir al Sistema Automatizado Aduanero Integral el pedimento de importación respectivo, para su validación, en un plazo no mayor a 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los citados marbetes o precintos, por parte de la autoridad fiscal.

Transcurrido el plazo sin que se haya cumplido con lo señalado en el párrafo anterior, los marbetes o precintos de que se trate, deberán ser devueltos a la autoridad fiscal, en el caso de que los marbetes o precintos ya hayan sido adheridos a los envases o recipientes de conformidad con el párrafo anterior y que por circunstancias imputables al importador no se haya llevado a cabo su importación, deberán ser desprendidos y devueltos a la autoridad. En ambos casos el procedimiento para la devolución de los marbetes o precintos será el siguiente:

A.  A más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, o a partir de que se tenga conocimiento de que no se realizará la importación, en el caso de los marbetes o precintos adheridos a los envases o recipientes a que se refiere el tercer párrafo de la presente regla, presentarán a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre que indique el número de marbetes o precintos no utilizados; los números de folio de cada uno de ellos, y cuando se trate de bobinas completas, especificar los números de folio que comprenden éstas.

B.  Al escrito señalado en el rubro anterior, se deberá acompañar la siguiente documentación:

I.  Fotocopia de la factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la Tesorería de la Federación o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado.

II.  Fotocopia de la forma oficial 5 Declaración General del Pago de Derechos sellada por la Institución de Crédito, o bien, comprobante de derechos, productos y aprovechamientos (DPA), que acredite el pago de los derechos de los marbetes o precintos que se devuelven.

Los marbetes y precintos señalados en el tercer párrafo de la presente regla, quedarán fuera de uso.

Dentro de los 15 días posteriores a la presentación del escrito libre, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería de la Federación, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 6.13. de esta Resolución, a devolver los citados marbetes o precintos.

Cuando el escrito a que se refiere el inciso A del tercer párrafo de la presente regla, sea presentado a la autoridad correspondiente fuera del plazo señalado, los marbetes o precintos en el relacionados y devueltos a la autoridad quedarán fuera de uso.

Los marbetes devueltos a la autoridad en los términos de la presente regla, no serán objeto de reposición.

6.35.   

I. Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC; y tratándose de solicitudes de marbetes o precintos de importación de importadores de bebidas alcohólicas, adicionalmente se encuentren inscritos y activos en el Padrón Sectorial de Vinos y Licores, excepto cuando se trate de empresas que cuenten con la autorización de empresas certificadas a que se refiere la regla 2.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

6.41.   

A.  Presentarán a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre que indique el número de marbetes o precintos no utilizados; los números de folio de cada uno de ellos y cuando se devuelvan bobinas completas, se deberá especificar los números de folios que comprenden éstas, así como solicitar en el mismo se asigne la fecha de entrega de los citados marbetes o precintos.

I.  Fotocopia de la factura que corresponda a la entrega de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la Tesorería de la Federación o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad haya entregado dichos marbetes o precintos al contribuyente.

II.  Fotocopia de la forma oficial 5 Declaración General del pago de derechos sellada por la institución de crédito, o bien, comprobante de derechos, productos y aprovechamientos (DPA), que acredite el pago de los derechos de los marbetes o precintos que se devuelven.

   Dentro de los 15 días posteriores a la presentación del escrito libre, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería de la Federación, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 6.13. de esta Resolución, a devolver los citados marbetes o precintos.

Los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas, cuyos marbetes o precintos adheridos hayan sido emitidos por el año 2002, previamente a la internación en territorio nacional o tratándose de marbetes que se deban colocar en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, deberán presentar al Sistema Automatizado Aduanero Integral, el pedimento de importación respectivo para su validación, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta regla, de lo contrario deberán devolverlos a la autoridad fiscal mediante escrito libre que presentarán a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al vencimiento del plazo antes citado, en el que indique el número de folios de marbetes y/o precintos que se devuelven, y cuando se trate de bobinas completas, se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas, con la documentación y procedimientos a que se refiere el rubro B y penúltimo párrafo de la regla 6.17. contenida en la presente Resolución.

Los marbetes y precintos señalados en la presente regla, quedarán fuera de uso.

6.42.  Para los efectos del Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del IEPS, publicado en el DOF el 1o. de diciembre de 2004, en relación con el artículo 19, fracción V de dicha Ley, los contribuyentes podrán adherir hasta el 30 de junio de 2006, a los envases que contengan bebidas alcohólicas que se produzcan o importen, los marbetes o precintos vigentes proporcionados por las autoridades fiscales hasta esa fecha.

A partir del 1o de julio de 2006, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán adherir los marbetes o precintos a que hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del Decreto mencionado.

11.9.   

IV. Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

13.1.   

II.  (Se deroga).

13.7.  (Se deroga).

13.9.   

Para los efectos de lo dispuesto en esta regla, los contribuyentes deberán conservar copia certificada del alta y de la tarjeta de circulación del vehículo nuevo o seminuevo de que se trate.

13.13.  Para los efectos de lo dispuesto por los Artículos Décimo Quinto, fracción III y Décimo Sexto B, fracción III, del Decreto a que se refiere este Título, los centros de destrucción autorizados por el SAT deberán presentar aviso, cuando menos cuatro días hábiles antes de la fecha en la que se llevará a cabo la destrucción. La destrucción se deberá efectuar en el día y hora hábiles y lugar indicados en el aviso.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior se presentará ante la Administración Local de Auditoría Fiscal Federal que corresponda al domicilio fiscal del centro de destrucción autorizado, mediante escrito libre en el que se deberá consignar el día y hora hábiles y lugar en el que se llevará a cabo la destrucción del vehículo de que se trate, así como la información a que se refiere la regla 13.5., fracciones II y V de la presente Resolución.

   

  Segundo. Se modifican los anexos 1 y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.

  Tercero. La forma oficial 37 Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2006.

  Se deroga la forma oficial 37 Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de noviembre de 2005, en el Anexo 1 de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada el 22 de noviembre de 2005.

  Cuarto. Se modifica el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, mismo que fue prorrogado de conformidad con el Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2005.

Transitorios

  Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Segundo. Los contribuyentes obligados, por los años 2003 y posteriores, a adherir marbetes y/o precintos con motivo de la importación de bebidas alcohólicas, previamente a la internación en territorio nacional o tratándose de marbetes que se deban colocar en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, que a la entrada en vigor de la regla 6.17. de la presente Resolución, no hayan cumplido con dicha obligación, o en el caso de que hayan colocado los marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas y que por circunstancias imputables al importador no se haya llevado a cabo su importación, contarán con un plazo de 120 días naturales a partir de la entrada en vigor de la citada regla para adherirlos y presentar para su validación al Sistema Automatizado Aduanero Integral, el pedimento respectivo, o para desprenderlos y devolverlos a la autoridad cuando se trate de marbetes adheridos o precintos adheridos a envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no hayan sido importados.

  Los marbetes o precintos a que se refiere el párrafo anterior que no se hayan adherido en los términos señalados en el mismo o los adheridos y desprendidos, deberán devolverse a la autoridad conforme al procedimiento y plazos previstos en la regla 6.17. de la presente Resolución, quedando dichos marbetes y precintos fuera de uso.

  Tercero. Los contribuyentes personas morales que antes de la entrada en vigor del tercer párrafo de la regla 6.16. de la presente Resolución, hayan estado en los supuestos que establece dicho párrafo, y que tengan marbetes y/o precintos o bobinas completas de éstos en su poder, el liquidador, representante o apoderado legal deberá devolverlos a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad o contribuyente, según se trate, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, mediante escrito libre en el que señalen el motivo de la devolución, el número de marbetes y/o precintos, así como los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas, así como solicitar se le asigne la fecha de entrega.

  Dentro de los 15 días posteriores a la presentación de la solicitud, la autoridad comunicará al liquidador, representante o apoderado legal, la fecha en que deberá acudir a la Administración Local de Asistencial al Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería de la Federación que le corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 6.13. de esta Resolución, a devolver los citados marbetes y/o precintos, o, en su caso, las bobinas completas de éstos.

  Atentamente.

  México, D.F., a 15 de diciembre de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005

A. Formas oficiales aprobadas.
 
1.   
 
2. Ley del ISR
Número Nombre de la forma oficial Medio de presentación
    Impreso (Número de ejemplares a presentar) Electrónico
.......... ..................................................................... ............... ............
37 Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario. 21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2 Color impresión negra en fondo blanco Esta forma es de libre impresión __ __
.......... .......................................................................... ............... ............
3 a 6.  
B. a F.  

  Atentamente

  México, D.F., a 15 de diciembre de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

 

 

Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003

Contenido

Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista

A. Se incluyen.

1. Acciones

2. a 7.   

8. Certificados bursátiles.

9. Emisión Realizada al Amparo de una inscripción genérica de títulos de deuda denominados NOTES

B. Se excluyen.

C. Se modifican.

A. Se incluyen:

1. Acciones

  Promotora Ambiental, S.A. de C.V. Ordinarias Serie B Clase I.

8. Certificados bursátiles

  • Avalados

        EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO

  Corporación Geo, S.A. de C.V. GEO 05 29-Oct-09

  Desc, S.A de C.V. DESC 05-2 14-Oct-10

  • Bancarios

        EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO

  Scotia Bank Inverlat, S.A. de C.V.  SCB0001 05 10-Nov-15

  Scotia Bank Inverlat, S.A. de C.V. SCOTIAB 05 04-Nov-10

  • De corto plazo

        EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO

El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V UNIVERS 31-Dic-06

América Telecom, S.A. de C.V. AMTEL 03-Nov-06

Carso Global Telecom, S.A. de C.V. TELECOM 03-Nov-06

Grupo Famsa, S.A. de C.V. GFAMSA 31-Dic-06

Gmac Mexicana, S.A. de C.V. GMAC 05-Nov-06

Hipotecaria Crédito y Casa, S.A. de C.V. CREYCA 06-Nov-06

Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V. CINMOBI 16-Nov-06

  • Emisiones realizadas al amparo de una inscripción genérica

        EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO

  Banco Nacional de Obras y Servicios

  Públicos BANOB01 06-Nov-15

  Banco Nacional de Obras y Servicios

  Públicos BANOB02 12-Nov-10

  • Fiduciarios

        EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO

  Banco J.P. Morgan, S.A., IBM, J.P. Morgan

  Grupo Financiero, División Fiduciaria FREZAC 05 02-Mar-20

  Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. CHIHUCB 05 27-Sep-15

  • Quirografarios

        EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO

  Crédito Real, S.A. de C.V., O.A.C. CREAL 05-5 24-May-07

9. Inscripción genérica de títulos de deuda denominados "NOTES"

  • Emisión realizada al amparo de una inscripción genérica de títulos de deuda denominados NOTES

        EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO

  Banco Interamericano de Desarrollo IADB 1-05 31-Dic-06

B. Se excluyen

  Se dejan sin efectos las aprobaciones otorgadas para ser objeto de inversión institucional a los siguientes valores:

2. Obligaciones

  • Con garantía fiduciaria

        EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO

  Arrendadora Atlas, S.A. de C.V., O.A.C. AATLAS 96B 30-Sep-2005

5. Pagarés

  • Papel comercial

        EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO

  América Telecom, S.A. de C.V. AMTEL 13-Ago-05

  Carso Global Telecom, S.A. de C.V. TELECOM 13-Ago-05

  Grupo Famsa, S.A. de C.V. GFAMSA 18-Mar-05

  Teléfonos de México, S.A. de C.V. TELMEX 18-Sep-05

  • Pagarés a mediano plazo

        EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO

  Corporación Interamericana de

  Entretenimiento, S.A. de C.V. CIE P002U 27-Abr-07

  Gmac Mexicana, S.A. de C.V., S.F.O.L. GMAC P02-3 22-Sep-05

6. Otros valores

  • Bonos bancarios

        EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO

  Banca Mifel, S.A.  MIFEL 2004/1 10-Mar-05

8. Certificados bursátiles

  • De corto plazo

        EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO

  Crédito Real, S.A. de C.V. CREAL 18-Jun-05

  Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI 11-Oct-03

  Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI 15-May-04

  Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI 21-Ago-04

  • Quirografarios

        EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO

  Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. DESAMET 03-2 22-Sep-05

  Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. DESAMET 03-3 28-Sep-05

  Financiera Compartamos, S.A. de C.V. COMPART 02 05-Jul-05

  Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V. HIPNAL 03 23-Sep-05

C. Se modifican

1.- Acciones

  Impulsora del Desarrollo Económico de América Latina, S.A. de C.V.

  Deberá sustituirse por:

  Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina, S.A. de C.V.

  Atentamente

  México, D.F., a 15 de diciembre de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005

Contenido

1. Autorizaciones.

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

B. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Educativos (Artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

C. Organizaciones Civiles y Fideicomisos para la Investigación Científica o Tecnológica (Artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR)

D. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Culturales (Artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

E. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Becantes (Artículos 95, fracción XVII y 98 de la Ley del ISR)

F. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Ecológicos (Artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)

G. Organizaciones Civiles y Fideicomisos para la Reproducción de Especies en Protección y Peligro de Extinción (Artículo 95, fracción XX de la Ley del ISR)

H. Organizaciones Civiles y Fideicomisos de Apoyo Económico de Donatarias Autorizadas (Artículo 96 de la Ley del ISR)

I. Organizaciones Civiles y Fideicomisos para Obras o Servicios Públicos (Artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)

J. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Propietarios de Bibliotecas Privadas con Acceso al Público en General (Artículo 95, fracción XII, inciso d), de la Ley del ISR y Regla 3.9.5. de la RMF)

K. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Propietarios de Museos Privados con Acceso al Público en General (Artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

2. Revocaciones.

3. Autorizaciones No Renovadas.

4. Actualizaciones.

4.1. Cambios de Domicilio

4.2. Cambios de Denominación

4.3. Cambios de Rubro

5. Rectificaciones.

  1. AUTORIZACIONES:

Estado de Aguascalientes

  Administración Local Jurídica de Aguascalientes

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CRB040111QC4 Club Rotario Bosques, A.C. San José de los Reynoso Núm. 205, Col. Bosques del Prado, 20127, Aguascalientes, Ags.

  B a L.  

Estado de Baja California

  Administración Local Jurídica de Mexicali

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
EME0311158T0 Empreser de México, A.C. Francisco L. Montejano Núm. 1523, Int. 2, Col. Insurgentes Oeste, 21280, Mexicali, B.C.
RAE9201096N6 Refugio de Amor para Enfermos Mentales, A.C. Lote 10 s/n, Granjas Señoriales, Col. Mariano Abasolo, 21600, Mexicali, B.C.

  B a L.  

  Administración Local Jurídica de Tijuana

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CRR960402DB6 Centro de Recuperación y Rehabilitación para Enfermos de Alcoholismo y Drogadicción Zona Uno, A.C. Rosarito Núm. 3022, Col. Terrazas del Rubí, 22190, Tijuana, B.C.
CNN011114CU6 Club de Niños y Niñas de México, A.C. Antares Núm. 27, Col. Moreno, 22105, Tijuana, B.C.
MEN0312194V9 Co Mente, A.C. Av. Ignacio Comonfort Núm. 1511, Int. 2, Zona Urbana Río Tijuana, 22010, Tijuana, B.C.
IMA880707N9A Instituto Madre Assunta, A.C. Galileo Núm. 2305, Col. Postal, 22350, Tijuana, B.C.

  B a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
PST870616B1A Proyecto Salesiano Tijuana, A.C. Venustiano Carranza Núm. 6250, planta alta 2, Col. Castillo, 22050, Tijuana, B.C. Asistencial

Estado de Baja California Sur

  Administración Local Jurídica de La Paz

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
ASA041027AS3 Asociación Sudcaliforniana de Apoyo al Desarrollo Infantil, A.C. Antonio Alvarez Rico Núm. 3410, Col. Las Garzas, 23079, La Paz, B.C.S.
CBC951110KK6 Cáritas de Baja California Sur, A.C. Aquiles Serdán s/n, entre Heroes de Independencia, Col. Centro, 23000, La Paz, B.C.S.

  B a L.  

Estado de Campeche

  Administración Local Jurídica de Campeche

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CAM031220MI1 Casa de Ayuda Mutua de Candelaria Campeche para Alcohólicos y Drogadictos, A.C. Calle 18 A s/n, entre Calle 15 y 17, 24300, Candelaria, Camp.

  B a L.  

Estado de Coahuila

  Administración Local Jurídica de Saltillo

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
PCN9807088T5 Patronato de la Casa de los Niños de Saltillo, A.C. Baltazar Accol Núm. 531, Col. Las Tetillas, 25095, Saltillo, Coah.
PUP960527PK7 Patronato de la Unidad de Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública en Coahuila, A.C. Blvd. Isidro López Zertuche s/n, entre Inat Cree y Prolongación M. Enrique, Col. Virreyes Obrera, 25220, Saltillo, Coah.

  B a L.  

  Administración Local Jurídica de Torreón

  A.  

  B. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Educativos (Artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
IGL990625CA6 Instituto Gleasson, A.C. Cda. San Jorge entre Monte Aconcagua y Arcángel Querubín Núm. 80, Col. La Fuente, 27290, Torreón, Coah.
ISP010810AH7 Instituto San Pedro de las Colonias, A.C. Bolivar y Treviño s/n, entre San Pedro y Juan N. Alvarez, Col. Centro, 27800, San Pedro, Coah.

  C a L.  

Estado de Colima

  Administración Local Jurídica de Colima

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
HAP9111144Y5 Hogar de Amor y Protección al Niño, A.C. Carlos de la Madrid Bejar Núm. 895, Col. El Tecolote, 28090, Colima, Col.

  B a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
UPH9509216E7 Un Paso Hacia la Recuperación, I.A.P. Av. Gonzalo de Sandoval Núm. 1800, Col. Francisco I. Madero, 28047, Colima, Col. Asistencial

Estado de Chiapas

  Administración Local Jurídica de Tapachula

  A.  

  B. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Educativos (Artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CIZ880512HUA Colegio Izapa, A.C. Av. Central Norte Prolongación s/n, a 100 mts. de la entrada de la Colonia, Col. Colinas del Rey, 30729, Tapachula, Chis.

  C a L.  

  Administración Local Jurídica de Tuxtla Gutiérrez

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
AME031015DL2 AGROS México, A.C. Calle 10a. Poniente Norte Núm. 138, Col. Centro, 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chis.
AMA041203F72 AMANC-Chiapas, A.C. Av. Agua Marina Núm. 165, Col. Villa Tziscao, 29020, Tuxtla Gutiérrez, Chis.
CDV7102096H6 Comité de Damas Voluntarias del Hospital General B, A.C. 12a. Avenida Sur Oriente Núm. 396, Col. San Francisco, 29066, Tuxtla Gutiérrez, Chis.
CMT040701QP8 Compasión, Misión y Talentos, A.C. 10a. Avenida Oriente Núm. 202, Col. Centro, 30450, Arriaga, Chis.

  B y C.  

D. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Culturales (Artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
OSJ0501102Z0 Orquesta Sinfónica Juvenil de Chiapas, A.C. 2a. Poniente Norte Núm. 846, Col. Centro, 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chis.

  E a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
AME031015DL2 AGROS México, A.C. Calle 10a. Poniente Norte Núm. 138, Col. Centro, 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chis. Asistencial
AMA041203F72 AMANC-Chiapas, A.C. Av. Agua Marina Núm. 165, Col. Villa Tziscao, 29020, Tuxtla Gutiérrez, Chis. Asistencial

Estado de Chihuahua

  Administración Local Jurídica de Ciudad Juárez

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
ACB920320H47 Asociación Civil Bermúdez, A.C. Fresnel Núm. 9225, Col. Partido Senecu, 32695, Cd. Juárez, Chih.
MVI990324GT2 Misión con Visión, A.C. Refugio de la Libertad Núm. 2350, Col. Fray García de San Francisco, 32160, Cd. Juárez, Chih.
PFE000523HK2 Proyecto de Fe, A.C. 20 de Noviembre Núm. 220, Col. Ciudad Juárez Centro, 32000, Cd. Juárez, Chih.
PGR9709059H8 Pueblo de Gracia, A.C. Miguel Servet Núm. 1307, Int. 7, Col. Los Olmos Norte, 32310, Cd. Juárez, Chih.
RAH920721R75 Rancho Los Amigos Hogar de Niños, A.C. Vicente Guerrero Núm. 1980, Int. A, Col. Sauzal Nuevo, 32599, Cd. Juárez, Chih.

  B a L.  

  Administración Local Jurídica de Chihuahua

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
AMN980603R2A AGMISI de México para las Naciones, A.C. Azahares Núm. 1500, Col. Campesina, 31410, Chihuahua, Chih.
FMM020116RM7 Fundación Michou y Mau, Delegación Chihuahua, A.C. Presa Tintero Núm. 2403, Int. A, Col. Lomas del Santuario, 31280, Chihuahua, Chih.
MUT020524RL0 Manos Unidas en la Tarahumara, A.C. Av. Madero s/n, San Juanito esquina con Sexta, 33210, Bocoyna, Chih.

  B a G.  

H. Organizaciones Civiles y Fideicomisos de Apoyo Económico de Donatarias Autorizadas (Artículo 96 de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
UAC0401217L1 Universidad Anáhuac de Chihuahua, S.C. Av. Colegio Núm. 2000, Col. Haciendas del Valle, 31238, Chihuahua, Chih.

  I a L.  

Distrito Federal

  Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
AMA021223UA9 Asociación Mexicana Auditiva Verbal Daniel Ling, A.C. Tabasco Núm. 153, Col. Roma, 06700, México, D.F.
CCA971205KA9 Centro Cultural y de Asistencia Sacerdotal, I.A.P. Puebla Núm. 79, Int. 101, Col. Roma, 06700, México, D.F.
CCM040116F27 Confraternidad Carcelaria de México, A.C. Av. Paseo de la Reforma Núm. 195, Int. 901, Col. Cuauhtémoc, 06500, México, D.F.
FCE0207269H3 Fundación CEDIC, A.C. Oklahoma Núm. 22, Col. Nápoles, 03810, México, D.F.
FGU041117J99 Fundación GuiaT, A.C. Insurgentes Sur Núm. 600, Desp. 202, Col. Del Valle, 03100, México, D.F.
FMM040630M63 Fundación Manpower México, A.C. Insurgentes Sur Núm. 688, piso 1, Col. Del Valle, 03100, México, D.F.
FMN010625J28 Fundación Mexicana para Niñas y Niños con Inmunodeficiencias Primarias, A.C. Nuevo León Núm. 270, Int. 301, Col. Hipódromo Condesa, 06170, México, D.F.
FVO040525F67 Fundación Venga y Oiga, A.C. Jalapa Núm. 243, Col. Roma Sur, 06760, México, D.F.
PHM030507KP3 Project Hope México, A.C. Toribio Medina Núm. 16, Col. Algarin, 06880, México, D.F.

  B.  

C. Organizaciones Civiles y Fideicomisos para la Investigación Científica o Tecnológica (Artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CEZ041027LP0 Centro de Estudios para la Zona Metropolitana, A.C. Georgia Núm. 120, Int. 3-A, Col. Napóles, 03810, México, D.F.
CME001113RG2 Centro Mexicano de Estudios de Ingeniería para el Desarrollo, A.C. 12 de Octubre Núm. 66, P.H., Col. Escandón, 11800, México, D.F.

  D. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Culturales (Artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
ECU0407126E8 Equipo Cultural Urbano, A.C. Av. México Núm. 39, Depto. 5, Col. Hipódromo, 06100, México, D.F.
IMR040722HK6 Instituto Mexicano de Reconstrucción del Patrimonio Histórico del Estado de Morelos, A.C. Av. Coyoacán Núm. 522, Int. 301, Col. Del Valle, 03100, México, D.F.
PCC950328C54 Patronato de la Casa de Cultura de Tamaulipas, A.C. Ernesto Pugibet Núm. 73, Col. Centro, 06070, México, D.F.

E. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Becantes (Artículos 95, fracción XVII y 98 de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
AMD9810203L2 Adrián Mora Duhart, A.C. Mier y Pesado Núm. 213, Col. Del Valle, 03100, México, D.F.

F. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Ecológicos (Artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
CIB011012QW3 Centro Interdisciplinario de Biodiversidad y Ambiente, A.C. Av. Baja California Núm. 284, despacho 501, Col. Hipódromo Condesa, 06170, México, D.F.
STC0206054A3 Salvemos a la Tierra Club Social, A.C. Lorenzo Boturini Núm. 162, Col. Obrera, 06800, México, D.F.

  G a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
AIT2803262L6 Asociación Ignacio Trigueros, I.A.P. Benjamín Franklin Núm. 30, Depto. 2, Col. Escandón, 11800, México, D.F. Asistencial
AMA021223UA9 Asociación Mexicana Auditiva Verbal Daniel Ling, A.C. Tabasco Núm. 153, Col. Roma, 06700, México, D.F. Asistencial
CEZ041027LP0 Centro de Estudios para la Zona Metropolitana, A.C. Georgia Núm. 120, Int. 3-A, Col. Nápoles, 03810, México, D.F. Científica o Tecnológica
IMR040722HK6 Instituto Mexicano de Reconstrucción del Patrimonio Histórico del Estado de Morelos, A.C. Av. Coyoacán Núm. 522, Int. 301, Col. Del Valle, 03100, México, D.F. Cultural
PHM030507KP3 Project Hope México, A.C. Toribio Medina Núm. 16, Col. Algarín, 06880, México, D.F. Asistencial

  Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
AES040830DP1 Anímate a Estudiar, A.C. Jorge Elliot Núm. 12, Int. 602, Col. Polanco, 11560, México, D.F.
CER050426DS0 Centro de Estimulación y Rehabilitación CERE, A.C. Milton Núm. 8, Col. Anzures, 11590, México, D.F.
DPS000518RT6 Defensores por la Protección a la Salud, A.C. Tordo Núm. 22, Edificio 1, Depto. D, piso 2, Col. Tacubaya, 11870, México, D.F.
FMS040302FQ3 Fundación Monte Sión, A.C. Lago Tláhuac Núm. 34, Edif. B, altos 1, Col. Anáhuac, 11320, México, D.F.
IRM001130AQ5 Instituto para la Rehabilitación de la Mujer y la Familia, A.C. Av. Ejército Nacional Núm. 53, Int. 3, Col. Verónica Anzures, 11300, México, D.F.
VER0406281N5 Vida, Centro de Evaluación y Referencia, A.C. Monte Pelvoux Núm. 111, piso 2, despacho 12, Col. Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F.

  B. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Educativos (Artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
IJU640214UC0 Instituto Juventud, A.C. Santa María la Ribera Núm. 72, Col. Santa María la Ribera, 06400, México, D.F.

C. Organizaciones Civiles y Fideicomisos para la Investigación Científica o Tecnológica (Artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
GDR04090737A Grupo Drakonto, A.C. Presa el Azúcar Núm. 143, Int. 4, Col. Irrigación, 11500, México, D.F.

  D. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Culturales (Artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
ANA830831KJ6 Academia Nacional de Arquitectura de la Sociedad de Arquitectos Mexicanos, A.C. Av. de los Constituyentes Núm. 800, Col. Lomas Altas, 11950, México, D.F.
CCM0406297X8 Casa de Colombia en México, A.C. Av. Paseo de la Reforma Núm. 560, Col. Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F.

E. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Becantes (Artículos 95, fracción XVII y 98 de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CEF991115991 Centro de Estudios y Formación Integral de la Mujer, S.C. Bosque de Radiatas Núm. 10, Col. Bosques de las Lomas, 05120, México, D.F.

  F. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Ecológicos (Artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
NEM051005SG3 Natura y Ecosistemas Mexicanos, A.C. Monte Pelvoux Núm. 220, piso 6, Col. Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F.

  G.  

H. Organizaciones Civiles y Fideicomisos de Apoyo Económico de Donatarias Autorizadas (Artículo 96 de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CMH670601UV9 Consejo Mexicano de Hombres de Negocios, A.C. Presidente Masaryk Núm. 101, Int. 602-A, Col. Chapultepec Morales, 11570, México, D.F.
PMT9408301E9 Patronato del Museo Tecnológico de Comisión Federal de Electricidad, A.C. Av. Grande del Bosque Núm. 1, Col. Bosque de Chapultepec, Segunda Sección, 11580, México, D.F.

  I a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
CIP590515VC0 Comité Internacional Pro Ciegos, I.A.P. Mariano Azuela Núm. 218, Col. Santa María La Ribera, 06400, México, D.F. Asistencial
FMS040302FQ3 Fundación Monte Sión, A.C. Lago Tláhuac Núm. 34, Edif. B, altos 1, Col. Anáhuac, 11320, México, D.F. Asistencial

  Administración Local Jurídica del Oriente del Distrito Federal

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
ANX0401162E3 Area Mac Norte, A.C. Aniceto Ortega Núm. 847, Col. Del Valle, 03100, México, D.F.
CPV0009013N9 Centro Promotor de Valores Cívicos y Sociales, A.C. Nevado Núm. 75, Int. B, Col. Portales, 03300, México, D.F.
FRS030113QS7 Familia y Responsabilidad Social, A.C. Av. Nevado Núm. 75-21, Col. Portales, 03300, México, D.F.
FMB920324BD8 Fundación Mexicana Bartolomé de las Casas, A.C. Zoquipa Núm. 148, Col. El Parque, 15960, México, D.F.
FME040914846 Fundación Mexicana para Enfermos Reumáticos, A.C. Antenor Salas Núm. 81, Col. Narvarte, 03020, México, D.F.
FPE0401093Y3 Fundación Peremar, A.C. Oriente 142 Núm. 139, Col. Moctezuma 1a. Sección, 15500, México, D.F.
MCI031128HE6 Movimiento Ciudadano Ixcanhelli, A.C. Av. San Lorenzo Tezonco Núm. 750, manzana 3, edificio 8, departamento 104, Col. San Nicolás Tolentino, 09839, México, D.F.
MDC041125FQ6 Movimiento para el Desarrollo Comunitario Parra y Aguilar, A.C. Av. del Arbol Núm. 1, manzana 1, lote 1, Col. Consejo Agrarista Mexicano, 09760, México, D.F.

  B. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Educativos (Artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
UMA020308JQ3 Universidad Marista, A.C. Av. General Leandro Valle Núm. 928, Col. Del Mar, 13270, México, D.F.

  C a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
AMA970917DB4 Asociación Mexicana para la Atención de Personas con Discapacidad Visual, I.A.P. Anillo Periférico Edif. 24, Ent. 1, Depto. 2, Col. Vicente Guerrero, 09200, México, D.F. Asistencial
FEU990528FQ3 Fundación Eudes, A.C. Tenayo Núm. 119-A, Col. Tepeyac Insurgentes, 07020, México, D.F. Asistencial
FMB920324BD8 Fundación Mexicana Bartolomé de las Casas, A.C. Zoquipa Núm. 148, Col. El Parque, 15960, México, D.F. Asistencial
UMA020308JQ3 Universidad Marista, A.C. Av. General Leandro Valle Núm. 928, Col. Del Mar, 13270, México, D.F. Educativa

  Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
AND050204DW9 Alianza Nacional para el Desarrollo Alimenticio, A.C. Moctezuma Núm. 97, Col. Del Carmen Coyoacán, 04100, México, D.F.
ANI050809H28 Antenas por los Niños, A.C. Cerrada de Rompeolas Núm. 10, Col. Las Aguilas, 01710, México, D.F.
AMN040423330 Asociación Mexicana de Neurofeedback, A.C. Poussin Núm. 21, Col. Insurgentes Mixcoac, 03920, México, D.F.
FIT0110312J6 Formación Integral Tikitihuatoc, A.C. Tacuba Núm. 12, Col. Merced Gómez, 01600, México, D.F.
FAC8407201R5 Fundación Amigos de Cuauhtinchán, A.C. Zaragoza Núm. 34, Casa 5, Col. Barrio de San Francisco Coyoacán, 04000, México, D.F.
FMF9905219E4 Fundación Mexicana para la Fibromialgia Blanca Montaño Casso López, A.C. Moctezuma Núm. 26, Col. Toriello Guerra, 14050, México, D.F.
FMO040712FC0 Fundación Monitor, A.C. La Presa Núm. 212, Col. San Jerónimo Lídice, 10200, México, D.F.
MME040817V22 Mano con Mano y es por ti Juan Carlos, A.C. Acueducto Núm. 701, CO A Rosas, Int. 108, Col. Santiago Tepalcatlalpan, 16200, México, D.F.
SIM990312UL7 Servicios Integrales a Mujeres Emprendedoras, A.C. San Bernabé Núm. 590, Int. 12, Col. San Jerónimo Lídice, 10200, México, D.F.
APA050316CT7 Sociedad Asistencial Panamericana, A.C. Augusto Rodin Núm. 498, Col. Insurgentes Mixcoac, 03920, México, D.F.
APA050316SN3 Sociedad de Asistencia Panamericana, I.A.P. Augusto Rodin Núm. 498, Col. Insurgentes Mixcoac, 03920, México, D.F.

B. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Educativos (Artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CMO910227TU0 Colegio Montesquieu, S.C. Calle Diez Núm. 110, Col. Espartaco, 04870, México, D.F.
IEE0507195B4 Instituto de Enlaces Educativos, A.C. Av. Revolución Núm. 1387, Col. Campestre San Angel, 01040, México, D.F.

C. Organizaciones Civiles y Fideicomisos para la Investigación Científica o Tecnológica (Artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
FMU900920FB5 Federación Mexicana de Universitarias, A.C. Av. Universidad Núm. 2219, piso 4, Col. Copilco, 04350, México, D.F.

  D. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Culturales (Artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
AAM040326D45 Asociación de Amigos del Museo de Arte Carrillo Gil, A.C. Las Flores Núm. 129, Col. Tlacopac, 01049, México, D.F.
UMU0408046P2 Unidos por la Música, A.C. Camino al Desierto de los Leones Núm. 35, piso 3, Col. San Angel Inn, 01060, México, D.F.

  E a G.  

H. Organizaciones Civiles y Fideicomisos de Apoyo Económico de Donatarias Autorizadas (Artículo 96 de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
PEI0304213G2 Patronato de Egresados de Ingeniería Civil de la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura del Instituto Politécnico Nacional, A.C. Cerrada Tenorios Núm. 9, Col. Ex Hacienda Villa Coapa, 14300, México, D.F.
SEF930810L93 Sociedad de Egresados de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México, A.C. Miguel Angel de Quevedo Núm. 50, Int. 401, Col. Hacienda de Guadalupe Chimalistac, 01050, México, D.F.

I. Organizaciones Civiles y Fideicomisos para Obras o Servicios Públicos (Artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
PCM980731339 Patronato Chiapas, Mejoramiento Integral de Poblados, A.C. Escondida Núm. 109, Col. Santa Catarina, 04010, México, D.F.

J. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Propietarios de Bibliotecas Privadas con Acceso al Público en General (Artículo 95, fracción XII, inciso d), de la Ley del ISR y Regla 3.9.5. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CCM911209753 Centro Cultural Manuel Gómez Morin, A.C. Río Hondo Núm. 1, Col. San Angel Tizapán, 01000, México, D.F.

  K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
AND050204DW9 Alianza Nacional para el Desarrollo Alimenticio, A.C. Moctezuma Núm. 97, Col. Del Carmen Coyoacán, 04100, México, D.F. Asistencial
FIT0110312J6 Formación Integral Tikitihuatoc, A.C. Tacuba Núm. 12, Col. Merced Gómez, 01600, México, D.F. Asistencial
FMR040806IY8 Fundación Mexicana del Riñón, A.C. Perpetua Núm. 42, Col. San José Insurgentes, 03900, México, D.F. Asistencial
MME040817V22 Mano con Mano y es por ti Juan Carlos, A.C. Acueducto Núm. 701, Gardenias 30, lote 148, Col. Santiago Tepalcatlalpan, 16200, México, D.F. Asistencial

Estado de Durango

  Administración Local Jurídica de Durango

  A a G.  

H. Organizaciones Civiles y Fideicomisos de Apoyo Económico de Donatarias Autorizadas (Artículo 96 de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
PHG961014IR1 Patronato del Hospital General de Durango, A.C. Av. 20 de Noviembre Núm. 1212, Plaza Vizcaya Local 36, Col. Nueva Vizcaya, 34080, Durango, Dgo.

  I a L.  

Estado de Guanajuato

  Administración Local Jurídica de Celaya

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
SHG670508FN2 Santuario Hogar Guadalupano, A.C. Carretera San Miguel Dolores Hidalgo km 1, Col. Mexiquito, 37700, San Miguel de Allende, Gto.

  B. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Educativos (Artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CEA8108049Y2 Centro Educativo Acambarense, A.C. Paseo Montañéz Núm. 1, Carretera Acámbaro-Salvatierra, Col. Rancho Grande, 38620, Acámbaro, Gto.

  C a L.  

  Administración Local Jurídica de Irapuato

  A a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
MAI8712246W6 Mano Amiga de Irapuato, S.C. Nueva Guinea s/n, Col. El Refugio, 36590, Irapuato, Gto. Educativa

  Administración Local Jurídica de León

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
ALF0404298YA Asociación Leonesa de la Familia del Niño, A.C. Cuitzeo Norte Núm. 313-B, Col. Industrial, 37340, León, Gto.
CIV9603276Z1 Centro Integral de Vida Independiente, A.C. Puerto de Castellón Núm. 127, Col. Arbide, 37360, León, Gto.
OAM030306KV8 Organización de Ayuda Material y Espiritual, A.C. Av. Panorama Núm. 214, Col. Panorama, 37160, León, Gto.

  B a G.  

H. Organizaciones Civiles y Fideicomisos de Apoyo Económico de Donatarias Autorizadas (Artículo 96 de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
PUG9512211XA Patronato de la Universidad de Guanajuato, S.C. Blvd. Raúl Bailleres s/n, entre Ducoing y Paviller, Col. La Joya, 36169, Silao, Gto.

  I a L.  

Estado de Guerrero

  Administración Local Jurídica de Acapulco

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
WCF010327MI6 World Cataract Foundation of México, A.C. Av. de los Deportes Núm. 13, Fracc. Club Deportivo, 39690, Acapulco, Gro.

  B a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
WCF010327MI6 World Cataract Foundation of México, A.C. Av. de los Deportes Núm. 13, Fracc. Club Deportivo, 39690, Acapulco, Gro. Asistencial

  Administración Local Jurídica de Iguala

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CNA030531H41 Comité del Nuevo Asilo de Ancianos San Gerardo, A.C. Abasolo Núm. 56, Col. Centro, 40000, Iguala, Gro.

  B a L.  

Estado de Hidalgo

  Administración Local Jurídica de Pachuca

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
PNM040819U99 Pro Niños Marginados, A.C. Janta Núm. 294, Col. El Chacon Pri, 42186, Mineral de la Reforma, Hgo.

  B a L.  

Estado de Jalisco

  Administración Local Jurídica de Guadalajara

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
POF030410QQ2 Prosalud de Occidente, Fundación. Justo Sierra Núm. 2135, Int. 207, Col. Ladrón de Guevara, 44600, Guadalajara, Jal.

  B a L.  

  Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
FTO9609059H2 Familia Tonalteca, A.C. Vicente Guerrero Núm. 61, Col. Lomas de la Soledad, 45417, Tonala, Jal.

  B y C.  

  D. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Culturales (Artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
GFM030410J84 Grupo Folklórico La Moreña de la Barca, A.C. Raymundo Vázquez Herrera Núm. 1675, 47910, La Barca, Jal.

  E a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
FTO9609059H2 Familia Tonalteca, A.C. Vicente Guerrero Núm. 61, Col. Lomas de la Soledad, 45417, Tonala, Jal. Asistencial

  Administración Local Jurídica de Zapopan

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
PAU040707DF2 PAUXIM, A.C. Av. Vallarta Núm. 6503, Int. 9-A, Ciudad Granja, 45010, Zapopan, Jal.

  B a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
EEX9502027U8 Escuela para el Exito, A.C. Madero Núm. 5850, Col. Jocotán, 45017, Zapopan, Jal. Educativa

Estado de México

  Administración Local Jurídica de Naucalpan

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
AEP041013228 Asistir para Educar y Promover, I.A.P. Av. Hidalgo s/n, San Marco Jilotzingo, 55690, Hueypoxtla, Méx.
ANA030602G67 Asociación Nacional Ave Porvenir, A.C. Hacienda de Zotoluca manzana 11, lote 17 Núm. 194, Col. Impulsora Popular Avícola, 57130, Nezahualcóyotl, Méx.
AAE0401278S3 Ayuda Axel Esperanza de Vida, A.C. Calle 27 manzana 39, lote 12 Núm. 9, Col. Industrias Ecatepec, 55104, Ecatepec, Méx.
CHS9903096A6 Casa Hogar del Sagrado Corazón del Niño Jesús de San Pablo Jolalpan, A.C. El Rosario Núm. 1, San Pablo Jolalpan, 56070, Tepetlaoxtoc, Méx.
FAG970513IE2 Fundación Agape, I.A.P. Av. Organización Popular s/n entre Coatl y Mariano Riva Palacio, Col. Vidrieros, 56359, Chimalhuacán, Méx.
FPR0406213W2 Fundación Placido Reitmeier O.S.B., A.C. Av. La Colmera lote 7B, Int. 502, Col. Vista Verde, 54467, Nicolás Romero, Méx.
FTU050329QX8 Fundación Todos Unidos, A.C. Av. de los Bosques Núm. 1506, Int. B41, Col. Lomas de Tecamachalco, 52780, Huixquilucan, Méx.

B. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Educativos (Artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
ACE870531M22 Asociación Cultural Edelweiss, S.C. Av. Ahuehuetes Norte Núm. 1251, Col. Bosques de las Lomas, 52760, Huixquilucan, Méx.
CLI870531FR6 Cedros del Líbano, S.C. Medicina Núm. 27, Col. Lomas Anáhuac, 52760, Huixquilucan, Méx.

  C.  

D. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Culturales (Artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
FCT040603PV5 Fomento Cultural Torres de Satélite, A.C. Circuito Científicos Núm. 42, Col. Ciudad Satélite, 53100, Naucalpan, Méx.
FRM040903SG2 Fundación Rivas Mercado, A.C. Colina de los Aconitos Núm. 17-B, Int. 6, Fracc. Residencial Boulevares, 53140, Naucalpan, Méx.

  E a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
AEP041013228 Asistir para Educar y Promover, I.A.P. Av. Hidalgo s/n, San Marco Jilotzingo, 55690, Hueypoxtla, Méx. Asistencial
FRM040903SG2 Fundación Rivas Mercado, A.C. Colina de los Aconitos Núm. 17-B, Int. 6, Fracc. Residencial Boulevares, 53140, Naucalpan, Méx. Cultural

  Administración Local Jurídica de Toluca

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CHJ980320D82 Centro Horizonte para Jóvenes, I.A.P. Vergel Núm. 104, Int. C, Col. Centro, 51200, Valle de Bravo, Méx.
PPI021028PS3 Patronato de Promoción Integral y Servicios Solidarios desde El Valle de Toluca, A.C. Portal Reforma Núm. 104, Col. Centro, 50000, Toluca, Méx.
POR041108QR0 Porvenir, I.A.P. Rancho de la Peña San Martín Obispo s/n, a un km de la Telesecundaria Donato Guerra, 51030, Donato Guerra, Méx.

  B y C.  

  D. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Culturales (Artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
CAM040706B89 Club de Amigos del Museo de la Estampa, A.C. Plutarco González Núm. 305, Col. La Merced, 50080, Toluca, Méx.

  E a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
CHJ980320D82 Centro Horizonte para Jóvenes, I.A.P. Vergel Núm. 104, Int. C, Col. Centro, 51200, Valle de Bravo, Méx. Asistencial
POR041108QR0 Porvenir, I.A.P. Rancho de la Peña San Martín Obispo s/n, a un km de la Telesecundaria Donato Guerra, 51030, Donato Guerra, Méx. Asistencial

Estado de Michoacán

  Administración Local Jurídica de Morelia

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
AMI0501275Q1 AMANC Michoacán, I.A.P. Sor Juana Inés de la Cruz Núm. 130, Col. Centro, 58000, Morelia, Mich.
CMI0207159GA Coopera con Michoacán, A.C. Av. Camelinas Núm. 882, Col. La Loma, 58290, Morelia, Mich.
DTM990920MN2 Dame tu Mano, I.A.P. Berriozabal Núm. 500, 58420, Quiroga, Mich.
PAI990928QT1 Patronato del Albergue para Indigentes con Trastorno Mental, I.A.P. Av. Quinceo s/n, enfrente de la gasera DIMSA, 58020, Morelia, Mich.
PRE9212228F1 Programa de Rehabilitación y Educación en Salud, I.A.P. Carretera Pátzcuaro-Erongaricuaro km 4.5, 61614, Pátzcuaro, Mich.

  B. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Educativos (Artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
IEC7509256H0 Institución Educativa y Cultural Coeneo, A.C. Zaragoza Núm. 191, 58400, Coeneo, Mich.

  C a G.  

H. Organizaciones Civiles y Fideicomisos de Apoyo Económico de Donatarias Autorizadas (Artículo 96 de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CFU050630T49 The China Foundation Unity México, A.C. Av. Camelinas Núm. 3233, Int. 214, Col. Las Americas, 58270, Morelia, Mich.

  I a L.  

  Administración Local Jurídica de Uruapan

  A.  

  B. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Educativos (Artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
IEU940707VB1 Instituto de Estudios Universitarios del Valle de Zamora, A.C. Morelos Sur Núm. 214, Col. Centro, 59600, Zamora, Mich.

  C a L.  

Estado de Morelos

  Administración Local Jurídica de Cuernavaca

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
AER0308011VA Apoyo Educación y Rehabilitación Social del Individuo, A.C. Tulipán Australiano Núm. 16, manzana 11, Col. Tulipanes, 62388, Cuernavaca, Mor.

  B. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Educativos (Artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
XIN031013DC2 XINEMI, A.C. Camino a Meztitla s/n, entre Priv. Meztitla y Prolongación Meztitla, Barrio Santo Domingo, 62520, Tepoztlán, Mor.

  C a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
AER0308011VA Apoyo Educación y Rehabilitación Social del Individuo, A.C. Tulipán Australiano Núm. 16, manzana 11, Col. Tulipanes, 62388, Cuernavaca, Mor. Asistencial

Estado de Nuevo León

  Administración Local Jurídica de Guadalupe

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
GEN030212QJ7 Grupo Emprendedor Nicolaita de Trabajadores Especiales, A.C. Rosas Núm. 240, Col. Industrias del Vidrio Ampliación Oriente, 66476, San Nicolás de los Garza, N.L.

  B a L.  

  Administración Local Jurídica de Monterrey

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CAR030811357 La Casa de la Armonía, A.C. 5 de Mayo Poniente Núm. 818, Col. Monterrey Centro, 64000, Monterrey, N.L.
UFP8011072S8 Unión Femenina de Promoción, A.C. Degollado Sur Núm. 616 altos, Col. Monterrey Centro, 64000, Monterrey, N.L.

  B y C.  

D. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Culturales (Artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
IMM0101043H0 Identidad Musical de México, A.B.P. Joel Rocha Núm. 404, Col. Chepevera, 64030, Monterrey, N.L.
PES041102SW9 Patronato de la Escuela Superior de Música y Danza de Monterrey, A.C. Padre Mier Pte. Núm. 1720, Col. Obispado, 64060, Monterrey, N.L.

  E a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
PSF791019SN6 Pro Superación Familiar Neolonesa, A.C. Baudelaire Núm. 910, Col. Obispado, 64060, Monterrey, N.L. Asistencial

  Administración Local Jurídica de San Pedro Garza García

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CDM041013TBA Centro de Desarrollo de la Mujer Joven, A.B.P. Alfonso Reyes Núm. 400, Col. San Patricio, 66270, San Pedro Garza García, N.L.
DCO040707BG2 Dar de Corazón, A.C. Río Don Núm. 1207, Col. Valle Oriente, 66269, San Pedro Garza García, N.L.
DIE040827HK9 Desarrollo Integral Educativo, A.B.P. Río Lys Núm. 337, Col. del Valle, 66220, San Pedro Garza García, N.L.
PNL0501182D4 Padrinos de Nuevo León, A.B.P. Av. Lázaro Cárdenas Núm. 2232, Col. Valle Oriente, 66269, San Pedro Garza García, N.L.

  B. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Educativos (Artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
ASF4404224G8 American School Foundation of Monterrey, A.C. Río Missouri Oriente Núm. 555, Col. Del Valle, 66220, San Pedro Garza García, N.L.

  C y D.  

E. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Becantes (Artículos 95, fracción XVII y 98 de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
AWA040513REA Asociación Wagner-Elizondo-Melo, A.B.P. Perseverancia Núm. 100-1, Col. Balcones del Valle, 66280, San Pedro Garza García, N.L.

  F y G.  

H. Organizaciones Civiles y Fideicomisos de Apoyo Económico de Donatarias Autorizadas (Artículo 96 de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
FDE050318P80 Fundación Deacero, A.C. Av. Lázaro Cárdenas Núm. 2333, Col. Valle Oriente, 66269, San Pedro Garza García, N.L.

  I a L.  

Estado de Oaxaca

  Administración Local Jurídica de Oaxaca

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CHI990921Q71 Casa Hogar de Integración y Rehabilitación de Infantes y Adolescentes Chiria, A.C. 1ro. de Mayo Núm. 11, Col. María Luisa, 68320, Tuxtepec, Oax.
SAM040105QA2 Sirviendo por Amor, A.C. 5 de Septiembre Núm. 42, Col. Centro, 70000, Juchitán, Oax.
SON031126PY9 Sonryee, A.C. Primera Privada de Orquídeas Núm. 102, Col. Las Flores, 71228, Santa Lucía del Camino, Oax.

  B a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
AIJ870327DL0 Albergue Infantil Josefino, A.C. Cuitláhuac Núm. 102, Col. Nacional, 68100, Oaxaca, Oax. Asistencial
ETN040508HN8 Ellos Te Necesitan, A.C. Av. Sabinos manzana 3C, 1a. Etapa Núm. 20, Col. El Retiro, 68297, Santa María del Tule, Oax. Asistencial

Estado de Puebla

  Administración Local Jurídica de Puebla Norte

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
FAI0211218U9 Fundación Angel Islas Quiroz, A.C. 3 Poniente Núm. 903, Col. Centro, 72000, Puebla, Pue.

  B y C.  

D. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Culturales (Artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
ROG990902TD1 Roguiva, A.C. 40 Poniente Núm. 1111, Int. 1, Col. Santa María, 72080, Puebla, Pue.

E. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Becantes (Artículos 95, fracción XVII y 98 de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
FFE770524NW0 Fundación Francisco Esqueda Calderón, Institución de Beneficencia Privada. 10 Poniente Núm. 1711, Col. Centro, 72000, Puebla, Pue.

  F. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Ecológicos (Artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
OMP8607147N7 Oikos Movimiento de la Personalidad Ecológica, A.C. 7 Sur Núm. 4908, Col. Prados Agua Azul, 72430, Puebla, Pue.

  G a L.  

  Administración Local Jurídica de Puebla Sur

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
TGE041222EH7 Tiempo de la Gente, A.C. 4 Poniente Núm. 2510, Col. Amor, 72140, Puebla, Pue.

  B a L.  

Estado de Querétaro

  Administración Local Jurídica de Querétaro

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
ABS940308DX5 Asociación Benéfico Social a Madres y Niños Desprotegidos Teresa Gallifa, A.C. Orquídeas Núm. 12, Col. Jardines de Querétaro, 76020, Querétaro, Qro.
CAP0502021Z3 Centro Aprende, I.A.P. Bosque de Viena Núm. 15, Col. Colinas del Bosque 2a. Sección, 76900, Corregidora, Qro.
CNN050112298 Centro de Neurodiagnóstico y Neuroterapia, I.A.P. Regules Núm. 72, Col. Centro, 76000, Querétaro, Qro.
DHI0409146A6 Dejando Huella, Instituto Nacional para la Prevención y Rehabilitación de la Violencia Intrafamiliar, I.A.P. Av. 5 de Febrero Núm. 305, Local 107 B1, Col. La Capilla, 76170, Querétaro, Qro.
GRS040610GT0 Grupo Reto San Juan del Río Querétaro, A.C. Plaza Agua Rica Núm. 102, Col. Centro, 76800, San Juan del Río, Qro.
RSM030828EZ0 Rincón de San Miguel, I.A.P. Justo Sierra s/n, Barrio de San Miguel, 76670, Ezequiel Montes, Qro.
VVQ750711BJ4 Voluntarias Vicentinas de Querétaro, A.C. Cuauhtémoc Núm. 5, Col. Centro, 76000, Querétaro, Qro.

  B y C.  

  D. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Culturales (Artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
PDC0403317X7 Patronato para el Desarrollo de la Cultura y Fomento del Turismo de Bernal, A.C. Independencia Núm. 19, Col. Centro, 76650, Ezequiel Montes, Qro.

  E a H.  

I. Organizaciones Civiles y Fideicomisos para Obras o Servicios Públicos (Artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
PFE8512165Z8 Patronato de Fomento Educativo en el Estado de Querétaro, A.C. Luis Vega y Monroy Núm. 302, Col. Plazas del Sol, 76090, Querétaro, Qro.

  J y K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
DHI0409146A6 Dejando Huella, Instituto Nacional para la Prevención y Rehabilitación de la Violencia Intrafamiliar, I.A.P. Av. 5 de Febrero Núm. 305, Local 107 B1, Col. La Capilla, 76170, Querétaro, Qro. Asistencial

Estado de Quintana Roo

  Administración Local Jurídica de Cancún

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CAN010810G39 Ciudad de Angeles, I.A.P. Av. 55 Núm. 270, Col. Centro, 77600, Cozumel, Q. Roo.

  B a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
FMA010426S77 Fundación Mano Amiga, A.C. Av. 30 y 25, manzana 394 s/n, Col. Luis D. Colosio, 77710, Solidaridad, Q. Roo. Educativa

  Administración Local Jurídica de Chetumal

  A a G.   

H. Organizaciones Civiles y Fideicomisos de Apoyo Económico de Donatarias Autorizadas (Artículo 96 de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
FUQ981204M51 Fundación Universidad de Quintana Roo, A.C. Héroes Núm. 83, local 16, edificio Constituyentes, Col. Centro, 77000, Chetumal, Q. Roo.

  I a L.  

Estado de San Luis Potosí

  Administración Local Jurídica de San Luis Potosí

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CMC041015JX1 Casa Misericordia Cristiana Promoción Integral del Niño, A.C. Vázquez Núm. 203, Col. San Sebastián, 78349, San Luis Potosí, S.L.P.

  B y C.  

  D. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Culturales (Artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
TPO6603172Y0 Tradiciones Potosinas, A.C. Escobedo Núm. 105, Col. Centro, 78000, San Luis Potosí, S.L.P.

E. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Becantes (Artículos 95, fracción XVII y 98 de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
NNS9709022N0 Nuestros Niños de San Luis, A.C. Valentin Gama Núm. 935, Col. Las Aguilas 3a. Sección, 78260, San Luis Potosí, S.L.P.

  F a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
CMC041015JX1 Casa Misericordia Cristiana Promoción Integral del Niño, A.C. Vázquez Núm. 203, Col. San Sebastián, 78349, San Luis Potosí, S.L.P. Asistencial

Estado de Sinaloa

  Administración Local Jurídica de Culiacán

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
IPI021101QWA Institución Promotora de la Infancia y la Juventud, I.A.P. Blvd. Constitución Poniente Núm. 299, Int. A, Col. Jorge Almada, 80200, Culiacán, Sin.
SDT031013132 Salud Digna para Todos, I.A.P. Ruperto Paliza Núm. 87 Sur, Col. Centro, 80000, Culiacán, Sin.

  B a H.  

I. Organizaciones Civiles y Fideicomisos para Obras o Servicios Públicos (Artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CPD0408075Y9 Centro para la Preservación de la Dignidad Animal El Refugio, A.C. Prolongación Palenque Núm. 877, atrás del Congreso del Estado, 80000, Culiacán, Sin.

  J a L.  

  Administración Local Jurídica de Los Mochis

  A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
AMD040621354 Asociación Mexicana de Diabetes de Los Mochis, A.C. General Angel Flores Núm. 273 Norte, Col. Centro, 81200, Ahome, Sin.

  B. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Educativos (Artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CEC020213HM6 Centro de Educación y Cultura de Los Mochis, S.C. Blvd. A. Rosales Norte Núm. 636, Sector Fátima, 81200, Ahome, Sin.

  C a L.  

  Administración Local Jurídica de Mazatlán

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CRA040331KE9 Cobras Rescate y Auxilio Sur de Sinaloa, A.C. Jesús Solórzano Núm. 127, Fracc. El Toreo, 82120, Mazatlán, Sin.

  B a L.  

Estado de Sonora

  Administración Local Jurídica de Ciudad Obregón

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
AGP040614694 Agrupación George Papanicolaou de Navojoa, I.A.P. Allende Núm. 604, Col. Centro, 85800, Navojoa, Son.
MGU041115BN6 El Mesón Guadalupano, I.A.P. Callejón Filipinas Sur Núm. 446, Col. Centro, de Ciudad Obregón, 85000, Cajeme, Son.
PON0412025S0 Ponguinguiola, A.C. Guerrero Núm. 2101, Int. 2, Col. Bellavista, 85130, Cajeme, Son.

  B a L.  

  Administración Local Jurídica de Hermosillo

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CEN991209D5A Casa Esperanza para Niños, I.A.P. Rafaela Morera de Romero Núm. 40, Col. Cinco de Mayo, 83010, Hermosillo, Son.
CTC940815BM4 Centro del Trabajador de la Construcción, I.A.P. Periférico Pte. Núm. 104, Col. Raquet Club, 83200, Hermosillo, Son.
ICD030203GJ7 Integración de Comunidades al Desarrollo, A.C. José María Mata Núm. 10-B, Col. Constitución, 83150, Hermosillo, Son.

  B a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
ICD030203GJ7 Integración de Comunidades al Desarrollo, A.C. José María Mata Núm. 10-B, Col. Constitución, 83150, Hermosillo, Son. Asistencial

  Administración Local Jurídica de Nogales

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
NIN9801214L4 Nogales Infantil, I.A.P. 15 de Enero Núm. 113, Col. Lomas de Nogales, 84080, Nogales, Son.
PAD940801UQ8 Patronato del Asilo Divina Providencia, I.A.P. Calle 6 s/n, entre Avenida 3 y 4, Col. Centro, 84200, Agua Prieta, Son.

  B a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
NIN9801214L4 Nogales Infantil, I.A.P. 15 de Enero Núm. 113, Col. Lomas de Nogales, 84080, Nogales, Son. Asistencial
PAD940801UQ8 Patronato del Asilo Divina Providencia, I.A.P. Calle 6 Avenida 3 y 4 s/n, Col. Centro, 84200, Agua Prieta, Son. Asistencial

Estado de Tabasco

  Administración Local Jurídica de Villahermosa

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
UJP991019LK2 Unión de Jubilados y Pensionados Derecho Habientes del ISSSTE de Teapa Tabasco, A.C. Arroyo Chaspa Núm. 102, Col. La Sierra, 86800, Teapa, Tab.

  B. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Educativos (Artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
FET000807VC9 Filantrópica y Educativa de Tabasco, A.C. Paseo Usumacinta Núm. 211, Col. Primero de Mayo, 86190, Villahermosa, Tab.

  C a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
FET000807VC9 Filantrópica y Educativa de Tabasco, A.C. Paseo Usumacinta Núm. 211, Col. Primero de Mayo, 86190, Villahermosa, Tab. Educativa

Estado de Tamaulipas

  Administración Local Jurídica de Matamoros

  A a G.  

H. Organizaciones Civiles y Fideicomisos de Apoyo Económico de Donatarias Autorizadas (Artículo 96 de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
FCM021003NZA Fundación Comunitaria de Matamoros, A.C. Calle Primera Núm. 244, Col. Jardín, 87330, Matamoros, Tamps.

  I a L.  

  Administración Local Jurídica de Nuevo Laredo

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
FCR0208284T3 Fundación del Club Rotario de Nuevo Laredo Reforma, A.C. Venustiano Carranza Núm. 2005 altos, Col. Guerrero, 88240, Nuevo Laredo, Tamps.

  B y C.  

  D. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Culturales (Artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
PCN0406308K7 Patronato Cultural Nuevo Laredo, A.C. Lincoln s/n entre Porfirio Diaz y Chimalpopoca, Col. Viveros, 88070, Nuevo Laredo, Tamps.

  E a L.  

Estado de Veracruz

  Administración Local Jurídica de Córdoba

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
FBP051009CV7 Fundación de Beneficencia Privada Asilo San Luis Gonzaga. Poniente 2 Núm. 585, Col. Centro, 94300, Orizaba, Ver.

  B a L.  

  Administración Local Jurídica de Xalapa

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
AGV921230CQ2 Asociación Gilberto Veracruz, A.C. Benito Juárez Núm. 71, Col. Centro, 91000, Xalapa, Ver.

  B a L.  

Estado de Yucatán

  Administración Local Jurídica de Mérida

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CAI040615C60 Cultura Agrícola Integral, A.C. Carretera Maní-Dzan km 2 s/n, 97850, Maní, Yuc.
FLM0502128E3 Fundación Leones Mérida Nueva Era, A.C. Calle 20 Núm. 99-A, Int. 19, por 21, Col. Itzimna, 97100, Mérida, Yuc.
FRO040423MG2 Fundación Roche, A.C. Calle 22 por 1H Núm. 40, Int. 15, Col. San Antonio Cinta, 97139, Mérida, Yuc.

B y C.  

D. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Culturales (Artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
MCY781105HU7 Museo de la Canción Yucateca, A.C. Calle 57 por 48 Barrio Mejorada Núm. 464, Col. Mérida Centro, 97000, Mérida, Yuc.

E a K.  

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
CAI040615C60 Cultura Agrícola Integral, A.C. Carretera Maní-Dzan km 2 s/n, 97850, Maní, Yuc. Asistencial
FRO040423MG2 Fundación Roche, A.C. Calle 22 por 1H Núm. 40, Int. 15, Col. San Antonio Cinta, 97139, Mérida, Yuc. Asistencial

  2. REVOCACIONES:

Distrito Federal

  Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal

C. Organizaciones Civiles y Fideicomisos para la Investigación Científica o Tecnológica (Artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CMD931220EF7 Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. Atlixco Núm. 138, Col. Condesa, 06140, México, D.F.

Estado de Nuevo León

  Administración Local Jurídica de Monterrey

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
CEN960613V35 Centro de Especialidades Neuropsicológicas, A.C. Jardines del Cerro Núm. 147, Col. Obispado, 64060, Monterrey, N.L.

3.  

4. ACTUALIZACIONES:

4.1 Cambios de Domicilio

Distrito Federal

  Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
AJE840606UZ8 Asociación Jema, A.C. Rivera de Cupia Núm. 54, Col. Real de las Lomas, 11920, México, D.F.

D. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Culturales (Artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
FAD770629DA5 Fundación Allied Domecq, A.C. Paseo de los Tamarindos Núm. 100, piso 3, Col. Bosques de las Lomas, 05120, México, D.F.

  Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
VDD930113DL6 Vida Digna Down, A.C. Morelos Núm. 37, Col. Toriello Guerra, 14050, México, D.F.

F. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Ecológicos (Artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
KAE030204HJA Kutzari, Asociación para el Estudio y Conservación de las Tortugas Marinas, A.C. Alemanes Núm. 16, Col. El Paraíso, 01130, México, D.F.

H. Organizaciones Civiles y Fideicomisos de Apoyo Económico de Donatarias Autorizadas (Artículo 96 de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
PAC040908KT4 Patronato de Apoyo al Centro de Integración Familiar, A.C. Joaquín Gallo s/n, entre Antonio Dovalí Jaime y Vasco de Quiroga, Col. Lomas de Santa Fe, 01210, México, D.F.

Estado de Guanajuato

  Administración Local Jurídica de Irapuato

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
CNS780419FC1 Ciudad de los Niños Salamanca, A.C. Cerro Blanco de Mancera s/n, 36700, Salamanca, Gto.

Estado de Jalisco

  Administración Local Jurídica de Zapopan

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
EAC7907205AA Ex-Alumnas del Colegio Nueva Galicia, A.C. Calle Núm. 1, Módulo 6, Edificio DIF, Col. Estatuto Jurídico FOVISSSTE, 45149, Zapopan, Jal.

B. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Educativos (Artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
CEJ860811AI9 Centro Educativo San Javier, S.C. Calz. del Servidor Público Núm. 3030, Col. Exhacienda de la Mora, 45138, Zapopan, Jal.

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado Objeto
CEJ860811AI9 Centro Educativo San Javier, S.C. Calz. del Servidor Público Núm. 3030, Col. Exhacienda de la Mora, 45138, Zapopan, Jal. Educativo

Estado de Nuevo León

  Administración Local Jurídica de Guadalupe

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
PFE860311G48 Patronato para el Fomento Educativo y Asistencial de Cerralvo, A.B.P. Ocampo Sur Núm. 312, Col. Centro, 65900, Cerralvo, N.L.

  Administración Local Jurídica de Monterrey

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
BEN970203768 Benedictinos, A.C. Paseo de los Leones Núm. 1200, Col. Las Cumbres 1er. Sector, 64610, Monterrey, N.L.
IRA950314M35 Institución Renace, A.B.P. Capitán Lorenzo de Aguilar Núm. 669, Col. Obispado, 64060, Monterrey, N.L.

Estado de San Luis Potosí

  Administración Local Jurídica de San Luis Potosí

H. Organizaciones Civiles y Fideicomisos de Apoyo Económico de Donatarias Autorizadas (Artículo 96 de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Actualizado
ESP740805AP1 Educación Superior Potosina, A.C. Carretera San Luis Potosí-Ojuelos km 11.5 s/n, entre Mesa de Conejos, Col. Lomas de San Luis, 78210, San Luis Potosí, S.L.P.

  4.2 Cambios de Denominación:

Estado de Chihuahua

  Administración Local Jurídica de Chihuahua

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
Anterior:    
MMI7110229K1 Misión Médica Independiente, A.C. Rancho Huápoca, Col. Nahuerachic, 31940, Cd. Madera, Chih.
Actual:    
CHU711022PIA Campamento Huapoca, A.C. Domicilio conocido Rancho Huapoca, 31940, Cd. Madera, Chih.

Distrito Federal

  Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
Anterior:    
PAE770817I36 Pro-Ayuda de los Enfermos del Hospital de Tepexpan, I.A.P. Adolfo Prieto Núm. 1345, Depto. 402, Col. Del Valle, 03100, México, D.F.
Actual:    
PRO770817C16 Proayuda, I.A.P. Adolfo Prieto Núm. 1307, Col. Del Valle, 03100, México, D.F.

Estado de Yucatán

  Administración Local Jurídica de Mérida

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
Anterior:    
IBP060924RQ9 Asilo Brunet-Celaraín, I.B.P. Cupules Núm. 509 x 72 y 62, Col. Centro, 97000, Mérida, Yuc.
Actual:    
ABC060924BI6 Asilo Brunet Celarain. Cupules Núm. 509 x 72 y 62, Col. Centro, 97000, Mérida, Yuc.

  5. RECTIFICACIONES:

Estado de Coahuila

  Administración Local Jurídica de Saltillo

L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
Dice:      
ACJ020704UL1 Alianza Coahuilense de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, A.C. Abasolo Norte Núm. 496, Saltillo Cento, 25000, Saltillo, Coah. Asistencial
Debe decir:      
ACJ020704UL1 Alianza Coahuilense de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, A.C. Abasolo Norte Núm. 496, Saltillo Centro, 25000, Saltillo, Coah. Asistencial

  Administración Local Jurídica de Torreón

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
Dice:    
CDT910115IHO Cáritas Diocesanas de Torreón, A.C. Av. Allende Poniente Núm. 1545, Col. Centro, 27000, Torreón, Coah.
HVL680209AT0 Hospital Vilaseca de La Laguna, A.C. Av. Morelos Núm. 514 Oriente, Col. Centro, 27000, Torreón, Coah.
Debe decir:    
CDT910115IH0 Cáritas Diocesanas de Torreón, A.C. Av. Allende Poniente Núm. 1545, Col. Centro, 27000, Torreón, Coah.
HVL6802094T0 Hospital Vilaseca de La Laguna, A.C. Av. Morelos Núm. 514 Oriente, Col. Centro, 27000, Torreón, Coah.

Estado de Chihuahua

  Administración Local Jurídica de Ciudad Juárez

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
Dice:    
FSI010809K83 Fundación See Internacional, A.C. Cadetes del 47 Núm. 463, Col. Margaritas, 32300, Cd. Juárez, Chih.
Debe decir:    
FSI010809K83 Fundación See International, A.C. Cadetes del 47 Núm. 463, Col. Margaritas, 32300, Cd. Juárez, Chih.

Distrito Federal

  Administración Local Jurídica del Oriente del Distrito Federal

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
Dice:    
FMR801114UZ9 Fundación Mexicana para la Rehabilitación del Enfermo Mental, I.A.P. Yácatas Núm. 259, Col. Narvarte, 03020, México, D.F.
Debe decir:    
FMR801114UZ9 Fundación Mexicana para la Rehabilitación del Enfermo Mental, I.A.P. Yácatas Núm. 259, Int. 303, Col. Narvarte, 03020, México, D.F.

  Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
Dice:    
AAN021212FG1 ANTOAC, Asociación Nacional de Pacientes con Tumores Oseos y Partes Blandas, A.C. José María Olloqui Núm. 22-C, Col. Del Valle, 31000, México, D.F.
Debe decir:    
AAN021212FG1 ANTOAC, Asociación Nacional de Pacientes con Tumores Oseos y Partes Blandas, A.C. José María Olloqui Núm. 22-C, Col. Del Valle, 03100, México, D.F.
Dice: 2. Revocaciones:
Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal
A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
RNB991214C93 Fideicomiso F.A. 013 Pro-Vivah. Republic National Bank of New York (México), S.A. Av. Insurgentes Sur Núm. 3500, Col. Peña Pobre, 14060, México, D.F.
Debe Decir: 1. Autorizaciones:
Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal
A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
BIF021018PE6 Banco Inbursa, S.A. Fid Pro Vivah F 1166 Av. Paseo de las Palmas Núm. 736, Col. Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F.
Dice: 2. Revocaciones:
Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal
L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)
RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
RNB991214C93 Fideicomiso F.A. 013 Pro-Vivah. Republic National Bank of New York (México), S.A. Av. Insurgentes Sur Núm. 3500, Col. Peña Pobre, 14060, México, D.F. Asistencial
Debe Decir: 1. Autorizaciones:
Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal
L. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles en los Términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (Artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR y Regla 3.10.1. de la RMF)
RFC Denominación Social Domicilio Fiscal Objeto
BIF021018PE6 Banco Inbursa, S.A. Fid Pro Vivah F 1166 Av. Paseo de las Palmas Núm. 736, Col. Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F. Asistencial

Estado de Guanajuato

  Administración Local Jurídica de León

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
Dice:    
AJN900119PQ9 Albergue Jesús de Nazareth del Bajío, A.C. Calle 5 de Mayo Núm. 132, Zona Centro, 37000, León, Gto.
VVL920514GL7 Voluntarias Vicentinas de León, A.C. Mercurio Núm. 306, Col. Anaya, 37240, León, Gto.
Debe decir:    
AJN900119JK0 Albergue Jesús de Nazaret del Bajío, A.C. San Manuel Núm. 307, Col. Real Providencia II, 37234, León, Gto.
VVL920514RC0 Voluntarias Vicentinas de León, A.C. Mercurio Núm. 306, Col. Cañada de Alfaro, 37238, León, Gto.

Estado de Hidalgo

Administración Local Jurídica de Pachuca

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
Dice:    
PCN580526N94 Patronato de la Ciudad de los Niños de Pachuca, Hgo., A.C. Av. Ciudad de los Niños Núm. 100, Col. Ciudad de los Niños, 42070, Pachuca, Hgo.
Debe decir:    
PCN580526K92 Patronato de la Ciudad de los Niños de Pachuca, Hgo., A.C. Av. Ciudad de los Niños Núm. 100, Col. Ciudad de los Niños, 42070, Pachuca, Hgo.

Estado de Jalisco

  Administración Local Jurídica de Guadalajara

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
Dice:    
AMS8610216G7 Asociación Mexicana para la Superación Integral de la Familia de Occidente, A.C. Justo Sierra Núm. 2196, Fracc. Ladrón de Guevara, 44620, Guadalajara, Jal.
FPJ651220PE9 Formación y Protección a la Joven, A.C. Camino Nuevo a los Colomos Núm. 90, Sector Hidalgo, 44630, Guadalajara, Jal.
Debe decir:    
AMS8610216G7 Asociación Mexicana para la Superación Integral de la Familia de Occidente, A.C. Justo Sierra Núm. 2198, Col. Ladrón de Guevara, 44600, Guadalajara, Jal.
FPJ651220PE9 Formación y Protección de la Joven, A.C. Brasilia Núm. 90, Col. Los Colomos, 44660, Guadalajara, Jal.

  Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
Dice:    
PPN931122KT8 Programa Pro Niños Incapacitados del Lago, A.C. Paseo del Prado Núm. 310, Col. Floresta, 45920, Ajijic, Jal.
Debe decir:    
PPN931122KT8 Programa Pro Niños Incapacitados del Lago, A.C. Paseo del Prado Núm. 310, Col. Floresta, 45920, Chapala, Jal.

  Administración Local Jurídica de Zapopan

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
Dice:    
HIS950601MB8 Hogar Infantil Semilla de Esperanza, A.C. Calle 16 de Septiembre Núm. 371, Col. Tesistán, 45200, Tesistán, Jal.
NJA8409062N9 Niños y Jóvenes, A.B.P. San Juan Cósala. Guadalupe Victoria Núm. 100, 45820, San Juan Cosala, Jal.
Debe decir:    
HIS950601MB8 Hogar Infantil Semilla de Esperanza, A.C. Calle 16 de Septiembre Núm. 371, Col. Tesistán, 45200, Zapopan, Jal.
NJA8409062N9 Niños y Jóvenes, A.B.P. San Juan Cósala. Guadalupe Victoria Núm. 100, 45820, Jocotepec, Jal.

Estado de Michoacán

  Administración Local Jurídica de Uruapan

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
Dice:    
CHT981208UD3 Casa Hogar de la Tercera Edad de Purépero, A.C. Hidalgo Núm. 302, Col. Centro, 58760, Purépero, Mich.
Debe decir:    
CHT981208UD3 Casa Hogar de la Tercera Edad de Purépero, I.A.P. Hidalgo Núm. 302, Col. Centro, 58760, Purépero, Mich.

Estado de San Luis Potosí

  Administración Local Jurídica de San Luis Potosí

A. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC Denominación Social Domicilio Fiscal
Dice:    
OAG961023QP0 Oasis Alzheimer Guadalupe Palau, A.C. Carr. a Matehuala km 7 s/n, Col. Soledad de Graciano Sánchez, 78430, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.
Debe decir:    
OAG961023QP0 Oasis Alzheimer Guadalupe Palau, A.C. Carr. a Matehuala km 7 s/n, Col. La Constancia, 78430, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.

  Atentamente

  México, D.F., a 15 de diciembre de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.