Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la agrupación política nacional denominada Popular Socialista.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG206/2005.

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Popular Socialista".

Antecedentes

I. El día treinta y uno de enero de dos mil cinco, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "POPULAR SOCIALISTA", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

II. En sesión extraordinaria de fecha doce de mayo de dos mil cinco, el Consejo General otorgó a la asociación denominada "Popular Socialista", su registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

“Resolución

PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la Asociación denominada "POPULAR SOCIALISTA", bajo la denominación POPULAR SOCIALISTA en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional POPULAR SOCIALISTA, haciéndole saber que deberá realizar las reformas a su Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los artículo 25, párrafo 1 inciso a), c), y d); 26 párrafo 1 incisos c) y d); y 27 párrafo 1, inciso c), y en términos de lo señalado en el considerando 13 de la presente resolución a más tardar el treinta de septiembre de dos mil cinco. Las modificaciones estatutarias deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "POPULAR SOCIALISTA", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 13, incisos d) y f), en relación con el artículo 67, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CUARTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración de sus órganos directivos nacionales y estatales en un plazo de 30 días naturales contados a partir de que surta efectos su registro de conformidad con el artículo 35, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada "POPULAR SOCIALISTA".

SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.

Dicha resolución fue notificada personalmente a la mencionada agrupación el día treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

III. Mediante escrito recibido el día treinta de agosto de dos mil cinco, la agrupación referida, a través de su representante legal, el C. Néstor García Sánchez, entregó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, documentación que contiene las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos llevadas a cabo por la Asamblea Nacional celebrada el día siete de agosto del año en curso.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

Considerando

1. Que el resolutivo SEGUNDO del referido acuerdo del Consejo General de fecha 12 de mayo de dos mil cinco estableció que la agrupación deberá realizar las reformas a su Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los artículos 25, párrafo 1 incisos a), c), y d); 26 párrafo 1 incisos c) y d); y 27 párrafo 1, inciso c), y en términos de lo señalado en el considerando 13 de la presente resolución a más tardar el treinta de septiembre de dos mil cinco...”, y que dichas modificaciones deberían hacerse del conocimiento del Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del invocado Código, para que previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

2. Que el día treinta de agosto de dos mil cinco, la Agrupación Política Nacional denominada "Popular Socialista", a través de su representante legal, el C. Néstor García Sánchez, remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, la documentación que contiene las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, llevadas a cabo por la Asamblea Nacional de esa Agrupación celebrada el día siete de agosto de dos mil cinco, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el punto SEGUNDO de la resolución del Consejo General, por la que se les concedió el registro como Agrupación Política Nacional.

3. Que de conformidad con el señalado artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código de la materia, las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, sin que estas modificaciones surtan efectos hasta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones.

4. Que las modificaciones realizadas el día siete de agosto de dos mil cinco por la Asamblea Nacional, órgano estatutariamente competente para reformar, adicionar o modificar los documentos básicos de la citada asociación, tal y como lo establece el artículo vigésimo de sus propios Estatutos, fueron notificadas a este Consejo General con fecha treinta de agosto de dos mil cinco, mediante Acta privada de la citada Asamblea Nacional, convocatoria incluyendo orden del día y lista de asistencia, y texto de los documentos básicos reformados. De lo anterior se desprende que la agrupación no dio cumplimiento al plazo establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

5. Que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión analizó las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos presentadas por la Agrupación Política Nacional, con el propósito de determinar si éstas cumplen cabalmente con los extremos establecidos por los artículos 25, incisos a), c) y d); 26, inciso c); y 27, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que, lo establece el considerando 13 de la respectiva resolución del Consejo General, mismo que se cita a continuación:

“Del resultado del análisis referido en el párrafo anterior, se acredita que la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos cumplen parcialmente con las disposiciones legales antes mencionadas, tomando como base las consideraciones siguientes:

a) Por lo que hace a la Declaración de Principios, esta cumple parcialmente con lo establecido por el artículo 25 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que:

• En cuanto al inciso a) del referido artículo 25, no señala expresamente la obligación de observar la Constitución y respetar las leyes e Instituciones que de ella emanen.

• Con relación al inciso c) del mismo artículo del código de la materia, no señala expresamente la obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o Partidos Políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministro de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a los partidos políticos.

• Respecto al inciso d) del mismo artículo del código de la materia, no cumple toda vez que no hace mención expresa sobre la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.

b) Con relación al Programa de Acción, este cumple parcialmente lo señalado por el artículo 26 del código electoral federal, en virtud de que:

• En cuanto al inciso c) del citado artículo 26, no menciona expresamente la formación ideológica y política de sus afiliados, infundiendo en ellos el respeto a sus adversarios y a sus derechos en la lucha política.

Con relación al inciso d) del mismo artículo del código de la materia, no indica preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

c) Por lo que hace a los Estatutos, los mismos cumplen parcialmente con lo establecido por el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en las consideraciones siguientes:

• Con relación al inciso c) del citado artículo 27 del código de la materia, el cual debe ser interpretado a la luz de la Tesis de Jurisprudencia S3EL 03/2005, el proyecto de estatutos, en sus artículos del 21 al 28, 34, 40, del 52 al 67 no indica expresamente la integración y duración en su cargo de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, distintos del presidente; del Consejo Político Nacional; de la Comisión y Administración de Finanzas; del Consejo Político Estatal; y de los Comités Directivos Estatales; asimismo no menciona expresamente la posibilidad de revocar o destituir a dirigentes de la agrupación; no indica las causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro de la propia agrupación.

• Con relación al numeral 9 de EL INSTRUCTIVO, los estatutos presentados, no se hace mención de la orden del día en la emisión de la convocatoria; no se indica expresamente la conformación del quórum de asistencia requerido para la celebración de la asamblea; no indica expresamente la existencia del representante legal; no incluye la obligación de llevar su registro de afiliados de la agrupación, y no se establece que las decisiones de sus asambleas sean válidas para todos los afiliados, incluyendo ausentes y disidentes. Asimismo debe modificarse el artículo 52 para sustituir el término partido por agrupación.

Por último, no señala lo establecido por el último párrafo del numeral 9 de EL INSTRUCTIVO según el cual se debe de incluir el procedimiento de liquidación de la agrupación

6. Que del análisis realizado a las modificaciones de la Declaración de Principios de la Agrupación Política Nacional de referencia, se desprende que los últimos tres párrafos del documento incluyen la referencia expresa al contenido de los incisos a), c) y d) del párrafo 1 del artículo 25 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que se cumple con los señalamientos formulados por este Consejo General de conformidad con lo dispuesto por la normatividad electoral vigente.

7. Que del análisis realizado a las modificaciones al Programa de Acción de la Agrupación Política de referencia se desprende que, los párrafos tercero y último de la página 2 del documento incluyen la referencia expresa al contenido de los incisos c) y d), del párrafo 1, del artículo 26 del código de la materia, por lo que se estima que la agrupación cumple con los señalamientos formulados por este Consejo General de conformidad con lo dispuesto por la normatividad electoral vigente.

8. Que por lo que hace a la reforma a los Estatutos, en primera instancia cabe destacar las modificaciones a los siguientes artículos: 9, para que el Comité Ejecutivo Nacional lleve a cabo el registro de los afiliados; 11, 50 y 54, que establecen causas de incompatibilidad de cargos en la Agrupación; 12, que señala la obligación de los afiliados, incluyendo ausentes e inconformes, a aceptar la validez de las resoluciones de los órganos de la agrupación; 18, por el que se establece el quórum de la Asamblea Nacional; 19, que integra las formalidades para la emisión de la convocatoria para la Asamblea Nacional; 25, que establece la duración del cargo de los integrantes del Consejo Político Nacional; 27 fracción V, que señala la duración en el cargo de los integrantes de la Comisión de Administración y Finanzas; 28, que establece al Comité Ejecutivo Nacional como representante de la Agrupación, la duración en el cargo de sus integrantes y establece las formalidades para la emisión de la convocatoria al Pleno del Consejo Político Nacional; 38, relativo a la duración en el cargo de los integrantes del Consejo Político Estatal; 39, que confiere al Comité Directivo Estatal la representación de la Agrupación a nivel estatal y establece la duración en el cargo de los integrantes de este Comité; 47, que señala el procedimiento de liquidación de la Agrupación, así como los artículos 55, fracción V y 61, inciso d) que hacen referencia al procedimiento de revocación de dirigentes. Tales reformas atienden expresamente lo requerido por el Consejo General en su resolución del doce de mayo de dos mil cinco, razón por la cual resulta factible aprobar su procedencia constitucional y legal.

9. Que con relación a las modificaciones instrumentadas a los artículos 12 fracción III, 20, 23, 27 fracciones II y VII, 29, 31, 39, inciso g), 40, 41, 52, 53, 55, 61 y el transitorio único, cabe señalar que todas ellas se realizan en ejercicio de la libertad de autoorganización de la Agrupación Política, en términos de lo establecido por la Tesis Relevante S3EL 008/2005, o bien, son modificaciones de forma que no cambian el sentido de disposiciones previamente sancionadas, en términos de la sentencia SUP-RAP-40/2004, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en congruencia con las reformas estatutarias requeridas por el Consejo General. Tales reformas se identifican en el cuadro señalado como Anexo SEIS del presente instrumento con la observación Conforme al ejercicio de libertad de autoorganización ó No modifican en lo sustancial artículos previamente sancionados. Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas de los artículos citados en el presente considerando.

10. Que el resultado de este análisis se relaciona como anexo UNO, DOS y TRES, denominados Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos en tres, tres y diecisiete fojas útiles respectivamente, así como en los anexos CUATRO, CINCO y SEIS, denominados "Comparativo y análisis sobre el cumplimiento constitucional y legal de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, en seis, cinco y veinticuatro fojas útiles respectivamente. Tales anexos forman parte integral de la presente resolución.

En consecuencia, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3, 25, 27, 34, párrafo 4 y 35, párrafo 1, inciso a), todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 38, párrafo 1, inciso l) y 82, párrafo 1, inciso z) del mismo ordenamiento legal, dicta la siguiente:

Resolución

Primero.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada POPULAR SOCIALISTA", conforme al texto acordado por la Asamblea Nacional celebrada el siete de agosto de dos mil cinco, en los términos de los considerandos de esta resolución.

Segundo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que inicie el procedimiento establecido en el artículo 270, por el incumplimiento al artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señalado en el considerando 4 de la presente resolución, y en su caso, se aplique la sanción que corresponda.

Tercero.- Comuníquese la presente resolución en sus términos al Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política mencionada, para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.

Cuarto.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.

La presente resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el seis de octubre de dos mil cinco.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- En funciones de Secretario del Consejo General, de conformidad con los artículos 79, párrafo 2 y 82, párrafo 1, inciso ch) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 16, párrafo 4 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, Miguel Angel Solís Rivas.- Rúbrica.

ANEXO UNO

DOCUMENTOS BASICOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL POPULAR SOCIALISTA

DECLARACION DE PRINCIPIOS

La lucha secular del pueblo mexicano por su independencia nacional, primero por su independencia política y después por su independencia económica, ha estado impregnada de un profundo anhelo de justicia social. Su móvil, no han sido las ideas abstractas, vacías de contenido, sino los objetivos concretos que, al elevar las condiciones de su existencia, conviertan en realidades tangibles la libertad de las personas, los derechos sociales, los derechos democráticos y la independencia plena de la nación.

La Agrupación Política Nacional Popular Socialista surgida de un grupo de hombres provenientes de la entraña del pueblo mexicano, con vocación democrática y patriótica, al recoger esa herencia revolucionaria, declara que su objetivo fundamental es contribuir, mediante la promoción y difusión en todos los medios posibles, para que los mexicanos y, principalmente los jóvenes y niños, conozcan y estudien profundamente la Historia de México y sus revoluciones para que sus postulados sean llevados adelante en las nuevas condiciones de México y el mundo, con la convicción de que cuando dichos postulados se cumplan, sólo así, el pueblo podrá alcanzar su plena satisfacción en una sociedad más noble y justa.

El pueblo mexicano no puede alcanzar su plena independencia y los objetivos democráticos y de justicia social de la Revolución que inicio en 1910, siguiendo el camino que la democracia burguesa ha recorrido en su larga evolución hasta llegar al imperialismo, su última etapa.

La Agrupación Política Nacional Popular Socialista declara que sólo un sistema de democracia popular puede alcanzar todos los objetivos de la Revolución Mexicana, convertir en realidad los postulados sociales inscritos en la Constitución de la República, y hacer avanzar a México mediante el uso cabal de su soberanía hacia un orden social más justo. La democracia del pueblo significa la exclusión del poder público de los elementos ligados a las fuerzas reaccionarias, a los monopolios extranjeros y a sus agentes. Los órganos del gobierno deben integrarse con auténticos representantes del pueblo, de los obreros, de los campesinos, de la intelectualidad avanzada y de la burguesía nacionalista.

En sus relaciones con la naturaleza, los hombres actúan en el marco de determinadas relaciones sociales y su medio ambiente, de tal manera que el deterioro del equilibrio del medio ambiente se ha constituido en una amenaza para la vida de los hombres y el desarrollo ulterior de la sociedad mexicana. La Agrupación Política Nacional Popular Socialista declara que, una de las tareas principales que se plantea a los mexicanos es una lucha por orientar el desarrollo de las fuerzas productivas entre los Estados, de tal manera que el progreso social y la preservación del equilibrio del medio ambiente constituyen un medio indivisible para garantizar y elevar la existencia humana.

La vida del mundo y de México son cambiantes. Tesis válidas ayer o en otros lugares, pueden dejar de tener vigencia hoy o ser inoperantes en nuestro país. Esto significa que hay necesidad de analizar concienzuda y profundamente la realidad mundial y nacional, una y otra vez, para que nuestros programas y nuestras tesis respondan siempre a la situación cambiante. El dogmatismo, que pretende convertir las tesis y los principios en normas válidas para todos los tiempos y todas partes, ocasiona un gran daño a la causa por la democracia y la justicia social. Lo mismo el sectarismo, que niega la necesidad de alianza con las fuerzas sociales y políticas para el logro de ciertos objetivos concretos. Son también peligrosamente dañinos el revisionismo que, a pretexto de la originalidad del movimiento social de México, a la que se da un carácter absoluto, vuelve la espalda a la experiencia democrática internacional, y el oportunismo, que se conforma con éxitos parciales sacrificando las metas esenciales. La Agrupación Política Nacional Popular Socialista declara que mantendrá una lucha resuelta contra estas desviaciones y se esforzará en elevar el nivel cultural y político de todos sus miembros y cuadros dirigentes, razón por la cual no acepta la subordinación o dependencia a organizaciones, entidades o partido extranjeros y rechaza toda clase de apoyo económico, político ó propagandístico, proveniente del extranjero o de ministro de cualquier culto religiosos o secta, así como de la asociaciones religiosas e iglesias, de igual manera, de las personas físicas o morales a las que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales les prohíbe financiar a los Partidos políticos.

La unidad, independencia y elevación de la conciencia del movimiento obrero mexicano, su alianza con los campesinos y demás fuerzas progresistas, y la creación de un amplio frente democrático y nacionalista son obstaculizados por la existencia de múltiples grupos contrarios a la unidad de las fuerzas democráticas y progresistas de México; por tanto, la Agrupación Política Nacional Popular Socialista declara que se esforzará por la unidad de acción y por librar una lucha esclarecedora de principios, que abra la vía para que aglutine a los trabajadores y lograr la existencia de una gran fuerza política sobre la base de un programa colectivamente discutido y aprobado por quienes coincidan en ese propósito y que tenga en cuenta la realidad nacional, conduciendo su actividad política por medios pacíficos y vías democráticas.

Con base en éstos Principios, la Agrupación Política Nacional Popular Socialista formulará su Programa general y sus demandas inmediatas, organizará su actividad permanente y estudiará cada problema para proponer su solución adecuada, convencido de que el desarrollo de México, impulsado vigorosa y hábilmente por las fuerzas progresistas, nacionalistas y democráticas de México, la Agrupación Política Nacional Popular Socialista manifiesta que su objetivo fundamental es el de coadyuvar al desarrollo de la sociedad mexicana, de su vida democrática y de su cultura política, con estricto respeto y observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes e instituciones que de ella emanen.

ANEXO DOS

DOCUMENTOS BASICOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL POPULAR SOCIALISTA

PROGRAMA

La Agrupación Política Nacional Popular Socialista aspira a contribuir al desarrollo de la vida democrática y a la transformación por medios pacíficos del régimen social que actualmente prevalece en México, por un régimen más justo y noble en donde se concrete la justicia social postulada por la Revolución Mexicana y plasmada en la Constitución Política de 1917.

Para la Agrupación Política Popular Socialista, al contribuir por elevar la conciencia histórica de la Revolución Mexicana en nuestro pueblo, coadyuvará: a acelerar mediante alianzas estratégicas el desarrollo de las fuerzas productivas, incorporando los avances de la ciencia y tecnología; a retomar el camino del fortalecimiento de la economía en manos del Estado; a propiciar el desarrollo regional; a liberar el país de la dependencia del mercado de los Estados Unidos Norteamericanos; a recuperar los recursos que están en manos del capital extranjero, a mejorar las condiciones de vida de las masas populares para incrementar sus ingresos; a liquidar el analfabetismo, la miseria y la opresión; a incrementar los servicios sociales y de salud; a mejorar cuantitativamente y cualitativamente la educación y formar los cuadros medios y superiores para el progreso de la nación; a defender y acrecentar nuestra cultura; a ampliar el régimen democrático; a aplicar el sentido social y democrático en los principios progresistas de la Constitución de la República, particularmente los relativos a las garantías individuales y sociales; a ampliar el comercio de México en todos los mercados del mundo, de acuerdo en el principio de beneficio mutuo y sin condiciones políticas; a incrementar las relaciones del pueblo mexicano con todos los pueblos del mundo y en particular con los de América Latina, y, a ocupar un sitio de importancia en el escenario internacional, luchando por la preservación del equilibrio del medio ambiente de la tierra, definiendo la causa de la paz, luchando por el desarme, por la coexistencia pacífica de los distintos regímenes sociales, por el principio de no intervención, por el derecho de autodeterminación y el respeto irrestricto al derecho internacional.

Para la Agrupación Política Nacional Popular Socialista no hay calendarios escritos, plazos fijos, ni recetas mágicas, por que sabe que la evolución progresiva de la sociedad es el resultado de una acumulación de hechos que se traduce siempre en saltos de la cantidad a la calidad, que puede producirse en un plazo breve y que para intervenir en ellos es indispensable conocer a fondo las leyes objetivas que rigen ese proceso de la comunidad Mexicana.

El Programa de la Agrupación Política Nacional Popular Socialista se inspira en su Declaración de Principios. Es un Programa que tiene objetivos inmediatos y futuros y se fundamentan en la aplicación de la tesis de la Revolución Mexicana a los hechos concretos y diarios del desarrollo histórico de México y del mundo. Nuestro Programa se traduce en un conjunto de metas específicas que deben examinarse constantemente, modificando algunas e incorporando otras en su diaria lucha. Es el resultado de la experiencia histórica de las luchas del pueblo Mexicano y no en una concepción abstracta de los fines a los que se puede llegar confiando en la falsa idea de una evolución mecánica del pueblo Mexicano.

Para la Agrupación Política Nacional Popular Socialista el hombre es el producto de la naturaleza, y de su propia actividad social. La sociedad humana es el resultado del proceso del desarrollo del mundo y de la vida; pero también sabe que el hombre y la sociedad influyen en las causas de las que surgieron y pueden convertirlas en efectos de su esfuerzo. El pueblo Mexicano actual es fruto de la evolución de las fuerzas productivas del país y de las relaciones de producción; la experiencia demuestra que ese pueblo, en constante lucha, ha sabido multiplicar sus recursos para poder vivir y ha modificado también las relaciones de producción para avanzar. A partir de la Revolución Mexicana de 1910, México ha progresado, pero su desarrollo se ha efectuado con altibajos, regímenes progresistas han sido sustituidos por otros entregados a los intereses externos, pero el sacrificio del pueblo, preludio de nuevas luchas, habrá de llevarlo en el porvenir no lejano a su liberación definitiva.

La Agrupación Política Nacional Popular Socialista lucha porque México pase de la democracia tradicional a una democracia nacional, y avance hacia una democracia del pueblo. Para ello fomentará en la formación ideológica el respeto a sus adversarios y a sus derechos políticos y preparará la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

El programa permanente de la Agrupación Política Nacional Popular Socialista consiste en la elevación sistemática del nivel de vida del pueblo, el desarrollo independiente de la nación y la ampliación del régimen democrático.

El programa de la Agrupación Política Nacional Popular Socialista ha de contribuir para que, aliado con las mejores fuerzas de México, lleve al pueblo mexicano a nuevas y altas etapas democráticas de la justicia, de la civilización y de la cultura.

En consecuencia, la Agrupación Política Nacional Popular Socialista, organizará escuelas de educación política para que sus miembros participen adecuadamente en la lucha por la ampliación de la vida democrática del país, y que consiste en la elevación constante del nivel de vida de los mexicanos, para avanzar en una distribución equitativa de la riqueza.

ANEXO TRES

DOCUMENTOS BASICOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL POPULAR SOCIALISTA

ESTATUTOS

CAPITULO I

NOMBRE, LEMA, EMBLEMA, BANDERA.

Artículo 1. El Nombre de la Agrupación Política Nacional:

      Popular Socialista.

Artículo 2. El lema de la Agrupación Política es: 

      ¡Viva México!

Artículo 3. El emblema consiste en un águila azteca en vuelo ascendente de derecha a izquierda y el lema de la Agrupación Política Nacional en color negro, todo sobre fondo blanco.

Artículo 4. La bandera de la Agrupación es de color solferino. El emblema se podrá utilizar en banderas.

CAPITULO II

MIEMBROS DE LA AGRUPACION

Artículo 5. Es Miembro de la Agrupación el ciudadano mexicano que firme, de manera individual y libre, su solicitud de ingreso.

Artículo 6. Participe en las actividades que la Agrupación le señalen y asiste a las reuniones a las que sea convocado con derecho a voz y voto

Artículo 7. El miembro deberá desempeñar en forma sistemática y reglamentada las obligaciones asignadas por la Agrupación, ejerciendo a plenitud sus derechos.

Artículo 8. Es miembro de la Agrupación Política Nacional Popular Socialista, el ciudadano mexicano que acepte de manera libre y pacífica sus Documentos Básicos, esté dispuesto a participar por sus objetivos inmediatos y futuros, cumpla con las decisiones de la Agrupación y pague las cuotas establecidas.

Artículo 9. Los miembros serán acreditados como tales, con credenciales que serán expedidas por el Comité Ejecutivo Nacional, quién tendrá la obligación de llevar un registro confiable de los miembros de la Agrupación.

CAPITULO III

DE LAS GARANTIAS Y LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo 10. Los miembros de la Agrupación Política Nacional Popular Socialista, tiene las siguientes garantías:

I.- Libertad de expresión oral y escrita al interior de la Agrupación sin más límites que el respeto a sus integrantes y a la unidad de la Agrupación.

II.- Garantía de audiencia con las instancias correspondientes de dirección de la Agrupación.

III.- Igualdad de oportunidades en igualdad de circunstancias para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones y responsabilidades que señalan los documentos básicos.

Artículo 11. Los miembros de la Agrupación Política Nacional Popular Socialista tienen los derechos siguientes:

I.- Hacer de su militancia, un espacio para su desarrollo político en base a las tareas asignadas por la Agrupación Política.

II.- Acceder a puestos de elección popular previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.

III.- Acceder a puestos de dirigencia de la Agrupación previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, sin embargo, en ningún caso podrá presidir dos ó mas órganos de dirección de manera simultánea, por incompatibilidad de funciones y responsabilidades.

IV.- Impugnar por los medios legales y estatutarios, los acuerdos, disposiciones y decisiones que hayan tomado los diferentes órganos de dirección y que afecten sus derechos.

V.- Votar y participar en procesos internos para elegir dirigentes y proponer candidatos, de acuerdo al ámbito que les corresponda y a los procedimientos establecidos en los términos de los presentes estatutos y de la convocatoria respectiva

VI.- Recibir capacitación política y formación ideológica.

VII.- Interponer ante el órgano competente, como complemento al derecho de audiencia, los recursos ante las sanciones que les sean impuestas

VIII. Recibir información, cuando lo solicite, sobre la situación financiera que guarda la Agrupación en todos sus niveles.

IX.- Solicitar a la Comisión de Justicia Interna investigue las presuntas violaciones a los Documentos Básicos y a sus Garantías.

CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 12. Los miembros de la Agrupación tienen las obligaciones siguientes:

I.- Conocer, aceptar y difundir los Documentos Básicos de la Agrupación.

II.- Cubrir las cuotas puntualmente.

III.- Participar en las actividades políticas y electorales que correspondan. 

IV.- Promover la defensa de los intereses de la Agrupación en todo momento y cuando los acontecimientos así lo requieran.

V.- Mantener una conducta de honorabilidad y honradez en las tareas y cargos que le encomiende la Agrupación.

VI.- Las resoluciones que tomen los órganos de dirección y las Asambleas a todos los niveles de la estructura, por acuerdo de mayoría simple, son válidos y obligatorios, aún para los ausentes y los inconformes.

Artículo 13. Los dirigentes de la Agrupación tiene además las obligaciones siguientes:

I.- Promover y vigilar el estricto cumplimiento de los documentos básicos.

II.- Atender las solicitudes del Consejo Político Nacional y de la Comisión de Justicia Interna

III.- Dar audiencia y atender las demandas de los miembros que lo soliciten.

IV.- Las demás derivadas de su cargo y de los documentos básicos

V.- Hacer del conocimiento de la autoridad electoral sobre las adiciones o reformas a los documentos básicos acordados por la Asamblea Nacional.

Articulo 14. Los comités delegacionales, estatales y la Comisión Nacional de Justicia Interna velarán el cumplimiento de las obligaciones de la agrupación a que se refiere éste Capítulo.

Artículo 15. Se asumirá que renuncia a su militancia quien:

I.- Ingrese a otra agrupación política o partido.

II.- Acepte ser postulado a cargos de elección popular, por otra agrupación política o partido, salvo en el caso de convenio de participación previsto en los presentes estatutos, la Comisión Nacional de Justicia Interna hará la declaratoria correspondiente a la dirigencia nacional.

CAPITULO V

ESTRUCTURA

Artículo 16. Los órganos de dirección son:

I.- La Asamblea Nacional.

II.- La Comisión Nacional de Justicia Interna

III.- El Consejo Político Nacional

IV.- El Comité Ejecutivo Nacional.

V.- La Defensoría Nacional de los Derechos de los Miembros.

VI.- Las Asambleas Delegacionales Estatales.

VII.- Consejo Político Estatal

VIII.- Los Comités Directivos Delegacionales Estatales.

ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 17. La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la Agrupación y se integra con:

I.- El Consejo Político Nacional.

II.- El Comité Ejecutivo Nacional.

III.- Los Comités Directivos Delegacionales Estatales.

IV.- Los delegados electos democráticamente a partir de las Asambleas Delegacionales en los Estados.

Articulo 18. Los trabajos de la Asamblea Nacional estarán coordinados por una mesa directiva que tendrá la siguiente integración.

I.- Un Presidente, que será el presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

II.- Un Secretario, que será miembro del Comité Ejecutivo Nacional.

III.- Los Escrutadores que determine la Convocatoria y que elija el Pleno de la Asamblea.

IV.- La declaratoria del Quórum Legal, se dará en base a la presencia del 50% más uno del Consejo Político Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Directivos Delegacionales Estatales, y al menos el 50% más uno de los delegados electos en las Asambleas Estatales.

Articulo 19. La Asamblea Nacional sesionará en forma ordinaria cada tres años en los términos del acuerdo que al respecto emita el Consejo Político Nacional y la correspondiente Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional.

La Convocatoria que se emita deberá contener al menos los siguientes puntos:

a) Propósito y objetivo.

b) Orden del día, y

c) Bases

En todos los casos la Asamblea Nacional deberá convocarse para desarrollarse a partir de Asambleas Delegacionales Estatales como instancias de deliberación y elección de delegados.

La Asamblea Nacional sesionará en forma extraordinaria cuando:

I. Lo solicita el Consejo Político Nacional, para desahogar los asuntos que expresamente señale la convocatoria correspondiente.

II. Cuando el cincuenta por ciento mas uno de los Comités Directivos Delegacionales Estatales así lo dispongan.

III. Cuando la tercera parte de los integrantes del padrón registrado de miembros en el país, así lo soliciten para hacer valer, en su caso, acciones de responsabilidad

Articulo 20. Son atribuciones de la Asamblea Nacional. 

I.- Emitir y reformar los documentos básicos de la agrupación  

II.- Conocer de la situación política y electoral de la Agrupación y definir las políticas y líneas de acción a seguir.

III.- Elegir al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. 

IV.- Conocer y aprobar, en su caso, el Informe que deberán rendir el Comité Ejecutivo Nacional acerca de las actividades desarrolladas, y de Finanzas.

V.- Elegir a los integrantes del Consejo Político Nacional. 

VI.- Las demás relacionadas con asuntos de interés general para la Agrupación Política que sean sometidas a su consideración de acuerdo a su Convocatoria respectiva y aquéllas que por decisión mayoritaria se acuerde discutir.

VII.- Elegir a los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Interna y de la Defensoría de los Derechos de los miembros.

VIII.- Elegir a los representantes legales de la Agrupación.

CONSEJO POLITICO NACIONAL

Articulo 21.- El Consejo Político Nacional es el órgano superior de dirección de la Agrupación entre una y otra Asamblea. Tiene la responsabilidad de orientar y dirigir la actividad de la Agrupación y sus órganos de dirección, aplicar las decisiones de la Asamblea Nacional; crear los órganos de difusión de la Agrupación y designa a sus responsables.

Artículo 22.- El Consejo Político Nacional de la Agrupación se reúne en Pleno por lo menos cada seis meses, convocado y presidido por el Comité Ejecutivo Nacional, a estos plenos del Consejo Político Nacional asisten únicamente sus integrantes, con derecho a voz y voto. El Pleno del Consejo se instala con al menos el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes

Articulo 23. El Consejo Político Nacional se reúne antes de la realización de la Asamblea Nacional para conocer y aprobar su informe.

Articulo 24. El Consejo Político Nacional por conducto del Comité Ejecutivo Nacional representa a la Agrupación Política Popular Socialista en las relaciones con otras organizaciones y partidos. El Consejo Político Nacional informa regularmente de su trabajo a la Agrupación.

Articulo 25. Para ser miembro del Consejo Político Nacional se requiere ser miembro de la Agrupación, ser leal a la misma y poseer capacidad ideológica. La duración en el cargo será de tres años, salvo acuerdo de la Asamblea Nacional

Artículo 26. Cuando algún miembro del Consejo Político Nacional deje de pertenecer a él, por las razones que sean, se informará a la Comisión Nacional de Justicia Interna para que resuelva lo conducente.

Articulo 27. El Pleno del Consejo Político Nacional de la Agrupación tiene la facultad de:

I.- En caso de falta, renuncia o remoción del presidente de la Agrupación, elige al sustituto.

II.- Elige a los demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, en el número de miembros que considere conveniente, para lo cual la Asamblea Nacional hará un receso para que se reúna el pleno del Consejo Político Nacional y elija a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.

III.- Conoce, discute y aprueba el Informe del Comité Ejecutivo Nacional.

IV.- Ejerce la titularidad de las propiedades muebles e inmuebles de la Agrupación. Autoriza, en su caso, la enajenación de los bienes inmuebles que pertenezcan al mismo.

V.- Designa, de entre sus miembros, a los integrantes de la Comisión de Administración y Finanzas, en el número de miembros que crea conveniente y cuya duración en el cargo será de tres años, salvo acuerdo del Consejo Político Nacional Aprueba el presupuesto de la Agrupación que le presenta la propia comisión y elabora las normas que garanticen la distribución y el manejo de las finanzas y bienes de la Agrupación.

VI.- Resuelve sobre la participación de la Agrupación en las elecciones y.

VII.- Propone a la Asamblea Nacional a los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Interna y de Defensoria de los Derechos de los Miembros.

EL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 28.- El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano de la Agrupación que tiene la autoridad del Consejo Político Nacional durante el periodo comprendido entre sus plenos. Es además el representante nacional de la Agrupación Política Nacional. Tiene las siguientes facultades: 

a) Designa a los responsables de las actividades permanentes y distribuye y asigna tareas de la Agrupación.

b) Nombra a las comisiones nacionales correspondientes para atender las tareas permanentes de la Agrupación y las actividades transitorias que requiere el trabajo del Comité Ejecutivo Nacional; vigila el funcionamiento eficaz de las instituciones, empresas y departamentos creados por el Consejo Político Nacional.

c) Traza la política de promoción de miembros

d) Informa a la Comisión Nacional de Justicia Interna sobre cualquiera de sus miembros cuando haya dejado de atender las tareas que le fueron encomendadas, sin causa justificada. Los demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional designarán al sustituto provisional. El Consejo Político Nacional, en su siguiente pleno, ratificará o rectificará esa decisión.

e) Vigila la aplicación de los presupuestos de finanzas aprobadas por el Consejo Político Nacional

f) Elabora su reglamento interno para lograr mayor eficacia en su funcionamiento y trabajo.

g) Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional durarán en su cargo tres años, salvo acuerdo de la asamblea nacional o del Consejo Político Nacional, dentro de sus facultades respectivas

h) Convoca al Pleno del Consejo Político Nacional . La Convocatoria contendrá, al menos, los siguientes puntos:

a) Propósito y objetivo.

b) Orden del Día.

c) Bases.

DE LOS ORGANOS INTERMEDIOS DE DIRECCION

Artículo 29. La Asamblea Estatal es el órgano superior de la Agrupación en cada entidad federativa que se reúne cuando menos cada dos años y se integra con:

I. El Consejo Político Estatal

II. El Comité Directivo Delegacional Estatal.

III. Los miembros de la Agrupación en la Entidad presentes y que fueron electos democráticamente como delegados.

IV. La declaratoria de Quórum legal se dará en base a la presencia del cincuenta por ciento más uno de los delegados, de los integrantes del Consejo Político Estatal y del Comité Directivo Delegacional Estatal.

Artículo 30. Los trabajos de la Asamblea Estatal estarán coordinados por una mesa directiva que tendrá la siguiente integración:

I. Un Presidente, que será el del Comité Directivo Delegacional Estatal

II. Un Secretario, que será miembro del Comité Directivo Delegacional Estatal.

III. Los Escrutadores que determine la convocatoria y que elija el pleno de la Asamblea.

Artículo 31. La Asamblea Estatal deberá reunirse ordinariamente cada dos años en los términos del acuerdo que al respecto emita el Consejo Político Estatal y la correspondiente convocatoria del Comité Directivo Delegacional Estatal. La Convocatoria deberá contener al menos los siguientes puntos:

a) Propósito u Objetivo.

b) Orden del Día

c) Bases

La Asamblea Estatal se reunirá en forma Extraordinaria cuando:

I.- Lo solicite la tercera parte del padrón de los miembros de la agrupación afiliados en la entidad, para hacer valer acciones de responsabilidad de los órganos de dirección estatales. Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea serán válidos por mayoría simple de votos de sus integrantes.

II. Cuando la Comisión Nacional de Justicia Interna lo mándate.

Artículo 32.- La Asamblea Estatal tendrá las atribuciones siguientes:

I. Evaluar la situación política, económica y social de la entidad de que se trate.

II. Discutir y aprobar las modalidades en que habrán de aplicarse los lineamientos políticos de la Agrupación en la entidad y las resoluciones aprobadas por sus órganos superiores.

III. Erigir al Presidente del Comité Directivo Delegacional Estatal.

IV. Conocer y aprobar en su caso el informe que deberá rendir el Consejo Político Estatal y el informe de las actividades de la Secretaría de Finanzas de la entidad.

V. Las demás relacionadas con asunto de interés general para la Agrupación Política en la entidad que sean sometidas a su consideración de acuerdo a su convocatoria y aquéllas por su decisión mayoritaria se acuerde discutir.

DEL CONSEJO POLITICO ESTATAL

Artículo 33. El Consejo Político Estatal es el órgano superior de dirección de la agrupación entre una y otra asamblea estatal, tiene la responsabilidad de orientar y dirigir la actividad de la agrupación y de sus órganos de dirección, aplicar las decisiones de la Asamblea Estatal, crear los órganos de difusión de la agrupación en la entidad y designa a sus responsables.

Artículo 34. El Consejo Político Estatal de la Agrupación se reúne en pleno por lo menos cada tres meses convocado y presidido por el Comité Directivo Delegacional Estatal.

Artículo 35. El Consejo Político Estatal se reúne antes de la Asamblea para conocer y aprobar su informe a la propia Asamblea.

Artículo 36. Para ser miembro del Consejo Político Estatal se requiere ser miembro de la Agrupación, ser leal al mismo y poseer capacidad ideológica.

Artículo 37. El pleno del Consejo Político Estatal de la Agrupación, cuyo Quórum legal se integra con la mayoría simple de sus integrantes, tiene la facultad de:

a) En caso de falta, renuncia o remoción del presidente de la agrupación en la entidad, elige al sustituto.

b) Elige a los demás integrantes del Comité Directivo Delegacional Estatal, en el número de miembros que considere conveniente.

c) Conoce, discute y aprueba el Informe del Comité Directivo Delegacional Estatal.

d) Ejerce la titularidad de muebles de la Agrupación en la entidad.

e) Designa dentro de sus miembros a la Comisión de Administración y Finanzas Estatal.

Artículo 38. Los integrantes del Consejo Político Estatal duraran en su cargo dos años salvo acuerdo de la Asamblea Estatal.

Artículo 39. El Comité Directivo Delegacional Estatal es el órgano de la Agrupación que tiene la autoridad del Consejo Político Estatal durante el periodo comprendido entre los Plenos del Consejo. Tiene la representación de la Agrupación Política Nacional en la entidad y además, las siguientes facultades:

a) Designa a los responsables de las actividades permanentes y distribuye y asigna tareas de la Agrupación en la Entidad. 

b) Atiende las tareas permanentes de la Agrupación en la entidad; vigila el funcionamiento eficaz de las instituciones, y departamentos creados por el Consejo Político Estatal. 

c) Traza la política de promoción de miembros en el Estado

d) Informa a la Comisión Nacional de Justicia Interna sobre cualquiera de sus miembros cuando haya dejado de atender las tareas que le fueron encomendadas, sin causa justificada. Los demás integrantes del Comité Directivo Delegacional Estatal designarán al sustituto provisional. El Consejo Político Estatal, en su siguiente pleno, ratificará o rectificará esa decisión.

e) Vigila la aplicación de los presupuestos de finanzas aprobadas por el Consejo Político Estatal.

f) Elabora su reglamento interno para lograr mayor eficacia en su funcionamiento y trabajo.

g) Los integrantes del Comité Directivo Delegacional Estatal durarán en su cargo dos años salvo acuerdo de la Asamblea Estatal o el Consejo Político Estatal dentro de sus respectivas facultades

Artículo 40. La Secretaría de Finanzas de los Comités Directivos Delegacionales Estatales tienen la obligación de recabar las cuotas y de llevar un control exacto del movimiento de fondos e informar cada tres meses a los miembros del órgano de dirección a la que pertenezca y a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional.

CAPITULO VI

PATRIMONIO Y FINANZAS DE LA AGRUPACION

Articulo 41. El patrimonio de la Agrupación está constituido por los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o adquieran sus órganos u organismos en cualquier parte del país, como medios para el trabajo permanente para superar su organización e influencia. El Consejo Político Nacional ejerce la titularidad de los derechos de propiedad de todos los inmuebles de la Agrupación, el Comité Ejecutivo Nacional ejerce los derechos de propiedad sobre los bienes muebles que haya adquirido la Agrupación.

Articulo 42. Corresponde a los órganos de dirección de la Agrupación, a través del presidente y el Secretario de Finanzas, el cuidado, vigilancia, defensa y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, así como la adquisición y mejoramiento de los mismos.

Articulo 43. La enajenación de cualquier bien inmueble sólo podrá llevarse acabo con la autorización expresa del Consejo Político Nacional, teniendo la personalidad legal para tal efecto el Presidente de la Agrupación y el Secretario de Finanzas de manera conjunta.

En todo caso para que la autorización tenga validez se requiere el voto de las dos terceras partes de sus miembros. La enajenación de los bienes muebles del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos Estatales Delegacionales se podrá realizar si cada organismo lo aprueba con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, y es ratificado por el organismo inmediato superior.

Artículo 44. Las fuentes de ingreso económico para el sostenimiento de la Agrupación son:

I. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros.

II. El treinta por ciento de las percepciones que reciben sus miembros que llegaran a ocupar puestos de elección popular u otros cargos de carácter político en la administración pública.

III. Los donativos de simpatizantes de la Agrupación de acuerdo con la ley.

IV. Los productos de rendimientos financieros, fondos, autofinanciamiento, actividades y empresas que con ese objeto se organicen.

V. El financiamiento público.

Articulo 45. Cada miembro de la Agrupación, de acuerdo a sus posibilidades, aportará una cuota según sus ingresos mensuales.

Articulo 46. Los secretarios de finanzas de los órganos del partido, a todos sus niveles, tiene la obligación de llevar un control exacto del movimiento de fondos e informar cada seis meses a los miembros del órgano al que pertenezcan y al inmediato superior.

El secretario de finanzas del Comité Ejecutivo Nacional preside a la Comisión de Administración y Finanzas del Consejo Político Nacional, que es el órgano responsable de la obtención y administración del patrimonio y recursos de la Agrupación, así como de la presentación de los informes de ingreso y egresos anuales y de campaña ante las instancias que correspondan.

Artículo 47. El proceso de liquidación de la Agrupación Política Nacional Popular Socialista, será por las siguientes causas:

a) Por decisión de las dos terceras partes de sus miembros reunidos en Asamblea Nacional Extraordinaria.

b) Por la pérdida del registro legal como Agrupación Política Nacional ante el Instituto Federal Electoral

c) Por la transformación de Agrupación Política Nacional a Partido Político Nacional.

En caso de pérdida del registro, los bienes adquiridos por la Agrupación serán donados a la Universidad Obrera de México y/o a sus filiales en los Estados, con la excepción de que la Agrupación Política Nacional Popular Socialista, se transforme en Partido Político Nacional, quedando todos los bienes bajo su tutela.

CAPITULO VII

PARTICIPACION ELECTORAL DE LA AGRUPACION

Articulo 48. Los órganos de dirección, de acuerdo con los preceptos electorales mediante acuerdos de participación con algún partido político, prepararan la participación de la Agrupación en las elecciones y planearán toda la actividad de propaganda, de agitación, de capacitación y de vigilancia del proceso en sus respectivos ámbitos.

Articulo 49. La elección interna de los candidatos para los diferentes puestos de elección popular, se hace por mayoría simple de votos. La resolución de participar, aprobar la Plataforma Electoral, proponer candidato, establecer base para acuerdos de participación con algún partido político y todo lo relativo se realizará en una Asamblea Nacional convocada fundamentalmente para tal efecto.

En los casos de las elecciones locales se resolverá en eventos convocados exclusivamente para dicho propósito, y será facultad de la Asamblea Estatal electoral cuando se trate de candidatos a gobernador, diputados locales y, en su caso, ayuntamientos. La convocatoria para la Asamblea Estatal Electoral la expide el Comité respectivo previa autorización del órgano inmediato superior, con quince días de anticipación. La convocatoria debe señalar claramente las bases a las que se sujetará la designación de los delegados y las demás condiciones para la realización de la asamblea.

Articulo 50. Todos los candidatos de la Agrupación deben presentarse, con quienes se haya convenido la participación electoral, y al pueblo con una Plataforma Electoral, que contenga los problemas fundamentales y sus soluciones en los niveles Municipal, Estatal y Nacional. Los miembros de la Agrupación Política Nacional Popular Socialista que accedan a cargos de elección popular y públicos, no podrán presidir ningún órgano de dirección de la Agrupación.

CAPITULO VIII

DEL SISTEMA DE JUSTICIA INTERNA

Articulo 51. La Agrupación instrumentará un sistema de justicia interna cuyos objetivos serán estimular a sus miembros que se hayan destacado por su adhesión, constancia, lealtad y trabajo en la Agrupación; sancionar a quienes violen los presentes estatutos, los instrumentos de los órganos de la Agrupación o cometan actos de indisciplina o perjudiciales a la Agrupación, o negligencia en el ejercicio de sus obligaciones; malversación de fondos o deslealtad a la Agrupación; y garantizar los principios de legalidad, certeza imparcialidad, equidad y transparencia en los procesos internos para elegir dirigentes y postular candidatos.

Articulo 52. El sistema de justicia interna estará a cargo de la Comisión Nacional de Justicia Interna y de la Defensoría Nacional de los derechos de los miembros, en sus respectivos ámbitos.

Articulo 53. La Comisión Nacional de Justicia Interna se integran con tres miembros que serán aprobados por la Asamblea Nacional, para el buen desempeño de sus funciones, la comisión dividirá en subcomisiones:

I.- De derechos y obligaciones de los militantes, que será el órgano técnico que conocerá y emitirá el dictamen del otorgamiento de estímulos y aplicación de sanciones y,

II.- De lo contencioso de los procesos internos de la elección de dirigentes y postulación de candidatos, que será el órgano técnico encargado de conocer, substanciar y emitir el dictamen respectivo.

La Comisión sesionará con la mayoría de sus integrantes. En todos los casos, los proyectos de dictamen presentados por las subcomisiones deberán ser resueltos por el pleno de la Comisión. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Justicia Interna entrarán en vigor inmediatamente, y solo podrán ser ratificadas o rectificadas, a petición expresa de los inconformes, por la Asamblea Nacional.

Artículo 54. Para ser integrante de la Comisión Nacional de Justicia Interna se requiere:

I.- Ser miembro de la Agrupación Política.

II.- Honestidad y solvencia moral.

III.- Probada experiencia y conocimiento jurídico y estatutario.

IV.- No pertenecer a ningún órgano de dirección de la Agrupación.

Los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Interna duran en su cargo cuatro años.

Articulo 55. La Comisión Nacional de Justicia Interna, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Garantizar el orden jurídico que rige a la Agrupación.

II.- Emitir las recomendaciones que consideren necesarias para corregir actos irregulares de los miembros, informando de ellas al Consejo Político Nacional de la Agrupación Política.

III.- Otorgar los estímulos correspondientes a los miembros.

IV.- Aplicar sanciones, amonestaciones, y suspensiones temporales o definitivas de los derechos de los miembros.

V.- Ante la violación flagrante de los principios y estatutos, cometidas por dirigentes, que ameritan su remoción, la Comisión emitirá el laudo correspondiente, inclusive la reposición de todo el procedimiento estatutario de elección.

V.- Llevar el registro de los estímulos otorgados y de las sanciones aplicadas a los miembros, e informar al Consejo Político Nacional.

VI.- Presentar al Consejo Político Nacional el informe anual de labores.

CAPITULO IX

DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Articulo 56. La Defensoría Nacional de los derechos de los miembros es el órgano técnico encargado de garantizar el respeto de los derechos que tienen sus miembros de vigilar la observancia de los documentos básicos. Le corresponderá observar que los diferentes órganos afiliados y miembros, acaten los acuerdos que tome el Consejo Político Nacional y los Comités Directivos Estatales, así como que se cumplan las disposiciones contenidas en los Principios, Programa y Estatutos.

Articulo 57. La Defensoría Nacional se integrará con un Presidente, un Secretario de estímulos, un Secretario de seguimiento y aplicación de sanciones, y un Secretario de conciliación.

Los integrantes de la Defensoría serán designados por la Asamblea Nacional y deberán cubrir los mismos requisitos que los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Interna.

Artículo 58. La Defensoría Nacional tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Conocer y resolver, a través de la conciliación y en caso el arbitraje, los conflictos internos entre militantes de la Agrupación.

II.- Velar por el ejercicio y goce de los derechos de los miembros.

III.- Presentar apoyo y asesoría técnica cuando así se le solicite o estime conveniente a los órganos de dirección en materia de la defensa de los derechos de la Agrupación.

IV.- Emitir laudos para resolver las controversias que se le presenten

V.- Presentar al Consejo Político Nacional un Informe anual de labores.

CAPITULO X

DE LAS SANCIONES

Artículo 59.- Las sanciones son de carácter educativo, cuyo objetivo es el de enmendar errores, ayudar a quienes los cometen para que así eleven su nivel político y, al mismo tiempo, afianzar el prestigio, la integridad, la disciplina y la unidad de la Agrupación.

Artículo 60.- Serán objeto de sanciones disciplinarias los miembros de la agrupación que cometan las siguientes faltas:

I.- No cumplir con lo establecido en la Declaración de Principios, el Programa, los Estatutos y las resoluciones de la Agrupación.

II.- Dejar de asistir a las reuniones a que citen los órganos de dirección en que participe sin motivo justificado.

III.- Dejar de cumplir con las tareas que le haya asignado la Agrupación a cualquier nivel.

IV.- Manejar con deshonestidad y utilizar en beneficio personal los bienes y recursos de la Agrupación.

V.- Ocultar, falsificar o deformar hechos en los informes rendidos a la Agrupación.

VI.- Dejar de pagar sus cuotas por más de seis meses sin motivo justificado.

Artículo 61. Las sanciones a los miembros de la Agrupación, según sea el caso, será aplicada por la Comisión Nacional de Justicia Interna, erigida en sección instructora, que podrá sancionar con:

a) Amonestación privada

b) Amonestación pública

c) Suspensión temporal de derechos

d) Remoción y/o inhabilitación temporal para ocupar cargos de dirección en la Agrupación

e) Expulsión.

Artículo 62. Las sanciones de suspensión, remoción, inhabilitación y expulsión podrán discutirse, a petición expresa de los inconformes, en la Asamblea Nacional y ser ratificadas o rectificadas por ella misma.

TRANSITORIOS

UNICO.- Es facultad de la Asamblea Nacional Constitutiva de la Agrupación Política Nacional Popular Socialista, designar Comités Directivos Delegacionales Estatales, para que en un plazo no mayor de seis meses, preparen y organicen las Asambleas Estatales estatutarias en sus respectivas entidades.

___________________________

 

ANEXO CUATRO

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS

DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO

CUADRO COMPARATIVO DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS REFORMAS

AGRUPACION POLITICA NACIONAL: POPULAR SOCIALISTA

DOCUMENTO: DECLARACION DE PRINCIPIOS

TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL MOTIVACION
Popular Socialista

Agrupación Política Nacional

Declaración de Principios

Popular Socialista

Agrupación Política Nacional

Declaración de Principios

   
La lucha secular del pueblo mexicano por su independencia nacional, primero por su independencia política y después por su independencia económica, ha estado impregnada de un profundo anhelo de justicia social. Su móvil, no han sido las ideas abstractas, vacías de contenido, sino los objetivos concretos que, al elevar las condiciones de su existencia, conviertan en realidades tangibles la libertad de las personas, los derechos sociales, los derechos democráticos y la independencia plena de la nación. La lucha secular del pueblo mexicano por su independencia nacional, primero por su independencia política y después por su independencia económica, ha estado impregnada de un profundo anhelo de justicia social. Su móvil, no han sido las ideas abstractas, vacías de contenido, sino los objetivos concretos que, al elevar las condiciones de su existencia, conviertan en realidades tangibles la libertad de las personas, los derechos sociales, los derechos democráticos y la independencia plena de la nación.    
La Agrupación Política Nacional Popular Socialista surgida de un grupo de hombres provenientes de la entraña del pueblo mexicano, con vocación democrática y patriótica, al recoger esa herencia revolucionaria, declara que su objetivo fundamental es contribuir, mediante la promoción y difusión en todos los medios posibles, para que los mexicanos y, principalmente los jóvenes y niños, conozcan y estudien profundamente la Historia de México y sus revoluciones para que sus postulados sean llevados adelante en las nuevas condiciones de México y el mundo, con la convicción de que cuando dichos postulados se cumplan, sólo así, el pueblo podrá alcanzar su plena satisfacción en una sociedad más noble y justa. La Agrupación Política Nacional Popular Socialista surgida de un grupo de hombres provenientes de la entraña del pueblo mexicano, con vocación democrática y patriótica, al recoger esa herencia revolucionaria, declara que su objetivo fundamental es contribuir, mediante la promoción y difusión en todos los medios posibles, para que los mexicanos y, principalmente los jóvenes y niños, conozcan y estudien profundamente la Historia de México y sus revoluciones para que sus postulados sean llevados adelante en las nuevas condiciones de México y el mundo, con la convicción de que cuando dichos postulados se cumplan, sólo así, el pueblo podrá alcanzar su plena satisfacción en una sociedad más noble y justa.    
El pueblo mexicano no puede alcanzar su plena independencia y los objetivos democráticos y de justicia social de la Revolución que inicio en 1910, siguiendo el camino que la democracia burguesa ha recorrido en su larga evolución hasta llegar al imperialismo, su última etapa. El pueblo mexicano no puede alcanzar su plena independencia y los objetivos democráticos y de justicia social de la Revolución que inicio en 1910, siguiendo el camino que la democracia burguesa ha recorrido en su larga evolución hasta llegar al imperialismo, su última etapa.    
La Agrupación Política Nacional Popular Socialista declara que sólo un sistema de democracia popular puede alcanzar todos los objetivos de la Revolución Mexicana, convertir en realidad los postulados sociales inscritos en la Constitución de la República, y hacer avanzar a México mediante el uso cabal de su soberanía hacia un orden social más justo, la democracia del pueblo significa la exclusión del poder público de los elementos ligados a las fuerzas reaccionarias a los monopolios extranjeros y a sus agentes. Los órganos del gobierno deben integrarse con auténticos representantes del pueblo, de los obreros, de los campesinos, de la intelectualidad avanzada y de la burguesía nacionalista. La Agrupación Política Nacional Popular Socialista declara que sólo un sistema de democracia popular puede alcanzar todos los objetivos de la Revolución Mexicana, convertir en realidad los postulados sociales inscritos en la Constitución de la República, y hacer avanzar a México mediante el uso cabal de su soberanía hacia un orden social más justo. La democracia del pueblo significa la exclusión del poder público de los elementos ligados a las fuerzas reaccionarias, a los monopolios extranjeros y a sus agentes. Los órganos del gobierno deben integrarse con auténticos representantes del pueblo, de los obreros, de los campesinos, de la intelectualidad avanzada y de la burguesía nacionalista.    
En sus relaciones con la naturaleza, los hombres actúan en el marco de determinadas relaciones sociales y su medio ambiente, de tal manera que el deterioro del equilibrio del medio ambiente se ha constituido en una amenaza para la vida de los hombres y el desarrollo ulterior de la sociedad mexicana. La Agrupación Política Nacional Popular Socialista declara que, una de las tareas principales que se plantean a los mexicanos es una lucha por orientar el desarrollo de las fuerzas productivas entre los Estados de tal manera que el progreso social y la preservación del equilibrio del medio ambiente constituyen un medio indivisible para garantizar y elevar la existencia humana. En sus relaciones con la naturaleza, los hombres actúan en el marco de determinadas relaciones sociales y su medio ambiente, de tal manera que el deterioro del equilibrio del medio ambiente se ha constituido en una amenaza para la vida de los hombres y el desarrollo ulterior de la sociedad mexicana. La Agrupación Política Nacional Popular Socialista declara que, una de las tareas principales que se plantea a los mexicanos es una lucha por orientar el desarrollo de las fuerzas productivas entre los Estados, de tal manera que el progreso social y la preservación del equilibrio del medio ambiente constituyen un medio indivisible para garantizar y elevar la existencia humana.    
La vida del mundo y de México son cambiantes. Tesis válidas ayer o en otros lugares, pueden dejar de tener vigencia hoy o ser inoperantes en nuestro país. Esto significa que hay necesidad de analizar concienzuda y profundamente la realidad mundial y nacional, una y otra vez, para que nuestros programas y nuestras tesis respondan siempre a la situación cambiante. El dogmatismo, que pretende convertir las tesis y los principios en normas válidas para todos los tiempos y todas partes, ocasiona un gran daño a la causa por la democracia y la justicia social. Lo mismo el sectarismo, que niega la necesidad de alianza con las fuerzas sociales y políticas para el logro de ciertos objetivos concretos. Son también peligrosamente dañinos el revisionismo que, a pretexto de la originalidad del movimiento social de México, a la que se da un carácter absoluto, vuelve la espalda a la experiencia democrática internacional, y el oportunismo, que se conforma con éxitos parciales sacrificando las metas esenciales. La Agrupación Política Nacional Popular Socialista declara que mantendrá una lucha resuelta contra estas desviaciones y se esforzará en elevar el nivel cultural y político de todos sus miembros y cuadros dirigentes. La vida del mundo y de México son cambiantes. Tesis válidas ayer o en otros lugares, pueden dejar de tener vigencia hoy o ser inoperantes en nuestro país. Esto significa que hay necesidad de analizar concienzuda y profundamente la realidad mundial y nacional, una y otra vez, para que nuestros programas y nuestras tesis respondan siempre a la situación cambiante. El dogmatismo, que pretende convertir las tesis y los principios en normas válidas para todos los tiempos y todas partes, ocasiona un gran daño a la causa por la democracia y la justicia social. Lo mismo el sectarismo, que niega la necesidad de alianza con las fuerzas sociales y políticas para el logro de ciertos objetivos concretos. Son también peligrosamente dañinos el revisionismo que, a pretexto de la originalidad del movimiento social de México, a la que se da un carácter absoluto, vuelve la espalda a la experiencia democrática internacional, y el oportunismo, que se conforma con éxitos parciales sacrificando las metas esenciales. La Agrupación Política Nacional Popular Socialista declara que mantendrá una lucha resuelta contra estas desviaciones y se esforzará en elevar el nivel cultural y político de todos sus miembros y cuadros dirigentes, razón por la cual no acepta la subordinación o dependencia a organizaciones, entidades o partido extranjeros y rechaza toda clase de apoyo económico, político ó propagandístico, proveniente del extranjero o de ministro de cualquier culto religiosos o secta, así como de la asociaciones religiosas e iglesias, de igual manera, de las personas físicas o morales a las que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales les prohíbe financiar a los Partidos políticos Artículo 25, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cumple con lo señalado expresamente por la normatividad electoral vigente y de conformidad con lo establecido por el Consejo General en el Acuerdo de fecha de 12 de mayo de 2005, en el sentido de no aceptar subordinación alguna con entidades o partido extranjero.
La unidad, independencia y elevación de la conciencia del movimiento obrero mexicano, su alianza con los campesinos y demás fuerzas progresistas, y la creación de un amplio frente democrático y nacionalista son obstaculizados por la existencia de múltiples grupos contrarios a la unidad de las fuerzas democráticas y progresistas de México; por tanto, la Agrupación Política Nacional Popular Socialista declara que se esforzará por la unidad de acción y por librar una lucha esclarecedora de principios, que abra la vía para que aglutine a los trabajadores y lograr la existencia de una gran fuerza política sobre la base de un programa colectivamente discutido y aprobado por quienes coincidan en ese propósito y que tenga en cuenta la realidad nacional. La unidad, independencia y elevación de la conciencia del movimiento obrero mexicano, su alianza con los campesinos y demás fuerzas progresistas, y la creación de un amplio frente democrático y nacionalista son obstaculizados por la existencia de múltiples grupos contrarios a la unidad de las fuerzas democráticas y progresistas de México; por tanto, la Agrupación Política Nacional Popular Socialista declara que se esforzará por la unidad de acción y por librar una lucha esclarecedora de principios, que abra la vía para que aglutine a los trabajadores y lograr la existencia de una gran fuerza política sobre la base de un programa colectivamente discutido y aprobado por quienes coincidan en ese propósito y que tenga en cuenta la realidad nacional, conduciendo su actividad política por medios pacíficos y vías democráticas. Artículo 25, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cumple con la normatividad electoral vigente y de conformidad con lo dispuesto por el Consejo General, al señalar la conducción de sus actividades por la vía pacífica y democrática.
Con base en éstos Principios, la Agrupación Política Nacional Popular Socialista formulará su Programa general y sus demandas inmediatas, organizará su actividad permanente y estudiará cada problema para proponer su solución adecuada, convencido de que el desarrollo de México, impulsado vigorosa y hábilmente por las fuerzas progresistas, nacionalistas y democráticas de México, la Agrupación Política Nacional Popular Socialista manifiesta que su objetivo fundamental es el de coadyuvar al desarrollo de la sociedad mexicana, de su vida democrática y de su cultura política Con base en éstos Principios, la Agrupación Política Nacional Popular Socialista formulará su Programa general y sus demandas inmediatas, organizará su actividad permanente y estudiará cada problema para proponer su solución adecuada, convencido de que el desarrollo de México, impulsado vigorosa y hábilmente por las fuerzas progresistas, nacionalistas y democráticas de México, la Agrupación Política Nacional Popular Socialista manifiesta que su objetivo fundamental es el de coadyuvar al desarrollo de la sociedad mexicana, de su vida democrática y de su cultura política, con estricto respeto y observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes e instituciones que de ella emanen. Artículo 25, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cumple con la normatividad electoral vigente y de conformidad con lo dispuesto por el Consejo General, al manifestar expresamente su actuación en estricto apego a la Constitución Política y a las leyes e instituciones que de ella emanen.

ANEXO CINCO

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS

DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO

CUADRO COMPARATIVO DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS REFORMAS

AGRUPACION POLITICA NACIONAL: POPULAR SOCIALISTA

DOCUMENTO: PROGRAMA DE ACCION

TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL MOTIVACION
Popular Socialista

Agrupación Política Nacional

Programa de Acción

Popular Socialista

Agrupación Política Nacional

Programa de Acción

   
La Agrupación Política Nacional Popular Socialista aspira a contribuir al desarrollo de la vida democrática y a la transformación por medios pacíficos del régimen social que actualmente prevalece en México, por un régimen más justo y noble en donde se concrete la justicia social postulada por la Revolución Mexicana y plasmada en la Constitución Política de 1917. La Agrupación Política Nacional Popular Socialista aspira a contribuir al desarrollo de la vida democrática y a la transformación por medios pacíficos del régimen social que actualmente prevalece en México, por un régimen más justo y noble en donde se concrete la justicia social postulada por la Revolución Mexicana y plasmada en la Constitución Política de 1917.    
Para la Agrupación Política Popular Socialista al contribuir por elevar la conciencia histórica de la Revolución Mexicana en nuestro pueblo coadyuvará a acelerar mediante alianzas estratégicas del desarrollo de las fuerzas productivas incorporando los avances de la ciencia y tecnología a retomar el camino del fortalecimiento de la economía en manos del Estado; a propiciar el desarrollo regional; a liberar el país de la dependencia del mercado de los Estados Unidos Norteamericanos; a recuperar los recursos que están en manos del capital extranjero, a mejorar las condiciones de vida de las masas populares a incrementar sus ingresos; a liquidar el analfabetismo, la miseria y la opresión a incrementar los servicios sociales y de salud a mejorar cuantitativamente y cualitativamente la educación y formar los cuadros medios y superiores para el progreso de la nación; a defender y acrecentar nuestra cultura; a ampliar el régimen democrático; a aplicar el sentido social y democrático en los principios progresistas de la Constitución de la República, particularmente los relativos a las garantías individuales y sociales; a ampliar el comercio de México en todos los mercados del mundo, de acuerdo en el principio de beneficio mutuo y sin condiciones políticas; a incrementar las relaciones del pueblo mexicano con todos los pueblos del mundo y en particular con los de América Latina, y, a ocupar un sitio de importancia en el escenario internacional, luchando por la preservación del equilibrio del medio ambiente de la tierra, definiendo la causa de la paz, luchando por el desarme, por la coexistencia pacífica de los distintos regímenes sociales, por el principio de no intervención, por el derecho de autodeterminación y el respeto irrestricto al derecho internacional. Para la Agrupación Política Popular Socialista, al contribuir por elevar la conciencia histórica de la Revolución Mexicana en nuestro pueblo, coadyuvará: a acelerar mediante alianzas estratégicas el desarrollo de las fuerzas productivas, incorporando los avances de la ciencia y tecnología; a retomar el camino del fortalecimiento de la economía en manos del Estado; a propiciar el desarrollo regional; a liberar el país de la dependencia del mercado de los Estados Unidos Norteamericanos; a recuperar los recursos que están en manos del capital extranjero, a mejorar las condiciones de vida de las masas populares para incrementar sus ingresos; a liquidar el analfabetismo, la miseria y la opresión; a incrementar los servicios sociales y de salud; a mejorar cuantitativamente y cualitativamente la educación y formar los cuadros medios y superiores para el progreso de la nación; a defender y acrecentar nuestra cultura; a ampliar el régimen democrático; a aplicar el sentido social y democrático en los principios progresistas de la Constitución de la República, particularmente los relativos a las garantías individuales y sociales; a ampliar el comercio de México en todos los mercados del mundo, de acuerdo en el principio de beneficio mutuo y sin condiciones políticas; a incrementar las relaciones del pueblo mexicano con todos los pueblos del mundo y en particular con los de América Latina, y, a ocupar un sitio de importancia en el escenario internacional, luchando por la preservación del equilibrio del medio ambiente de la tierra, definiendo la causa de la paz, luchando por el desarme, por la coexistencia pacífica de los distintos regímenes sociales, por el principio de no intervención, por el derecho de autodeterminación y el respeto irrestricto al derecho internacional.    
Para la Agrupación Política Nacional Popular Socialista no hay calendarios escritos, plazos fijos, ni recetas mágicas, por que sabe que la evolución progresiva de la sociedad es el resultado de una acumulación de hechos que se traduce siempre en saltos de la cantidad a la calidad, que puede producirse en un plazo breve y que para intervenir en ellos es indispensable conocer a fondo las leyes objetivas que rigen ese proceso de la comunidad Mexicana. Para la Agrupación Política Nacional Popular Socialista no hay calendarios escritos, plazos fijos, ni recetas mágicas, por que sabe que la evolución progresiva de la sociedad es el resultado de una acumulación de hechos que se traduce siempre en saltos de la cantidad a la calidad, que puede producirse en un plazo breve y que para intervenir en ellos es indispensable conocer a fondo las leyes objetivas que rigen ese proceso de la comunidad Mexicana.    
El Programa de la Agrupación Política Nacional Popular Socialista se inspira en su Declaración de Principios. Es un Programa que tiene objetivos inmediatos y futuros y se fundamentan en la aplicación de la tesis de la Revolución Mexicana a los hechos concretos y diarios del desarrollo histórico de México y del mundo. Nuestro Programa se traduce en conjunto de metas específicas que deben examinarse constantemente modificando algunas e incorporando otras en su diaria lucha. Es el resultado de la experiencia histórica de las luchas del pueblo Mexicano y no en una concepción abstracta de los fines a los que se puede llegar confiando en la falsa idea de una evolución mecánica del pueblo Mexicano. El Programa de la Agrupación Política Nacional Popular Socialista se inspira en su Declaración de Principios. Es un Programa que tiene objetivos inmediatos y futuros y se fundamentan en la aplicación de la tesis de la Revolución Mexicana a los hechos concretos y diarios del desarrollo histórico de México y del mundo. Nuestro Programa se traduce en un conjunto de metas específicas que deben examinarse constantemente, modificando algunas e incorporando otras en su diaria lucha. Es el resultado de la experiencia histórica de las luchas del pueblo Mexicano y no en una concepción abstracta de los fines a los que se puede llegar confiando en la falsa idea de una evolución mecánica del pueblo Mexicano.    
Para la Agrupación Política Nacional Popular Socialista el hombre es el producto de la naturaleza, y de su propia actividad social, la sociedad humana es el resultado del proceso de desarrollo del mundo y de la vida; pero también sabe que el hombre y la sociedad influyen en las causas de las que surgieron y pueden convertirlas en efectos de su esfuerzo. El pueblo Mexicano actual es fruto de la evolución de las fuerzas productivas del país y de las relaciones de producción; la experiencia demuestra que ese pueblo en constante lucha ha sabido multiplicar sus recursos para poder vivir y ha modificado también las relaciones de producción para avanzar. A partir de la Revolución Mexicana de 1910 de México ha progresado, pero su desarrollo se ha efectuado con altibajos, regímenes progresistas han sido sustituidos por otros integrados a los intereses externos, pero el sacrificio del pueblo, preludio de nuevas luchas, habrá de llevarlo en el porvenir no lejano a su liberación definitiva. Para la Agrupación Política Nacional Popular Socialista el hombre es el producto de la naturaleza, y de su propia actividad social. La sociedad humana es el resultado del proceso del desarrollo del mundo y de la vida; pero también sabe que el hombre y la sociedad influyen en las causas de las que surgieron y pueden convertirlas en efectos de su esfuerzo. El pueblo Mexicano actual es fruto de la evolución de las fuerzas productivas del país y de las relaciones de producción; la experiencia demuestra que ese pueblo, en constante lucha, ha sabido multiplicar sus recursos para poder vivir y ha modificado también las relaciones de producción para avanzar. A partir de la Revolución Mexicana de 1910, México ha progresado, pero su desarrollo se ha efectuado con altibajos, regímenes progresistas han sido sustituidos por otros entregados a los intereses externos, pero el sacrificio del pueblo, preludio de nuevas luchas, habrá de llevarlo en el porvenir no lejano a su liberación definitiva.    
La Agrupación Política Nacional Popular Socialista lucha porque México pase de la democracia tradicional a una democracia nacional, y avance hacia una democracia del pueblo. La Agrupación Política Nacional Popular Socialista lucha porque México pase de la democracia tradicional a una democracia nacional, y avance hacia una democracia del pueblo. Para ello fomentará en la formación ideológica el respeto a sus adversarios y a sus derechos políticos y preparará la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.  Artículo 26, párrafo 1, inciso c) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.  Cumple con lo señalado expresamente por la normatividad electoral vigente, y de conformidad con lo dispuesto por el Consejo General en su resolución de mérito de fecha 12 de mayo de 2005, al fomentar la formación ideológica y el respeto a sus adversarios, y la preparación activa de sus militantes en los procesos electorales.
El programa permanente de la Agrupación Política Nacional Popular Socialista consiste en la elevación sistemática del nivel de vida del pueblo, el desarrollo independiente de la nación y la ampliación del régimen democrático. El programa permanente de la Agrupación Política Nacional Popular Socialista consiste en la elevación sistemática del nivel de vida del pueblo, el desarrollo independiente de la nación y la ampliación del régimen democrático.
El programa de la Agrupación Política Nacional Popular Socialista ha de contribuir para que aliado con las mejores fuerzas de México llevar al pueblo mexicano a nuevas y altas etapas democráticas de la justicia, de la civilización y de la cultura. El programa de la Agrupación Política Nacional Popular Socialista ha de contribuir para que, aliado con las mejores fuerzas de México, lleve al pueblo mexicano a nuevas y altas etapas democráticas de la justicia, de la civilización y de la cultura.    
  En consecuencia, la Agrupación Política Nacional Popular Socialista, organizará escuelas de educación política para que sus miembros participen adecuadamente en la lucha por la ampliación de la vida democrática del país, y que consiste en la elevación constante del nivel de vida de los mexicanos, para avanzar en una distribución equitativa de la riqueza.  Artículo 26, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.  Cumple con lo señalado expresamente por la normatividad electoral vigente, y de conformidad con lo dispuesto por el Consejo General en su resolución de mérito de fecha 12 de mayo de 2005, al fomentar la formación ideológica y el respeto a sus adversarios, y la preparación activa de sus militantes en los procesos electorales.

ANEXO SEIS

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS

DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO

CUADRO COMPARATIVO DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS REFORMAS

AGRUPACION POLITICA NACIONAL: POPULAR SOCIALISTA

DOCUMENTO: ESTATUTOS

TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL MOTIVACION
Popular Socialista

Agrupación Política Nacional

Estatutos

Popular Socialista

Agrupación Política Nacional

Estatutos

   
Del Artículo 1 al 8 (No se presentaron cambios.) Del Artículo 1 al 8 (No se presentaron cambios).    
Artículo 9. Los miembros serán acreditados como tales, con credenciales que serán expedidas por la dirigencia nacional. Artículo 9. Los miembros serán acreditados como tales, con credenciales que serán expedidas por el Comité Ejecutivo Nacional, quién tendrá la obligación de llevar un registro confiable de los miembros de la Agrupación. Artículo 27, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cumple expresamente con lo dispuesto por el Consejo General en su resolución del 12 de mayo de 2005, en el sentido de establecer el registro de los afiliados.
Artículo 10 (No se presentaron cambios.) Artículo 10. (No se presentaron cambios.)    
Artículo 11. Los miembros de la Agrupación Política Nacional Popular Socialista tienen los derechos siguientes: Artículo 11. Los miembros de la Agrupación Política Nacional Popular Socialista tienen los derechos siguientes: Artículo 27, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cumple expresamente con lo dispuesto por el Consejo General en su resolución del 12 de mayo de 2005, en el sentido de establecer causas de incompatibilidad de cargos.
I.- (No se presentaron cambios.) I.- (No se presentaron cambios.)  
II.- (No se presentaron cambios.). II.- (No se presentaron cambios.)  
III.- Acceder a puestos de dirigencia de la Agrupación previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. III.- Acceder a puestos de dirigencia de la Agrupación previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, sin embargo, en ningún caso podrá presidir dos ó mas órganos de dirección de manera simultánea, por incompatibilidad de funciones y responsabilidades.    
IV.- (No se presentaron cambios.) IV.- (No se presentaron cambios.)    
V.- (No se presentaron cambios.) V.- (No se presentaron cambios.)    
VI.- (No se presentaron cambios.) VI.- (No se presentaron cambios.)    
VII.- (No se presentaron cambios.) VII.- (No se presentaron cambios.)    
VIII. (No se presentaron cambios.) VIII. (No se presentaron cambios.)    
IX.- (No se presentaron cambios.) IX.- (No se presentaron cambios.)    
Artículo 12. Los miembros de la Agrupación tienen las obligaciones siguientes: Artículo 12. Los miembros de la Agrupación tienen las obligaciones siguientes: Artículo 27, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales. La reforma de la fracción III, no modifica en lo sustancial artículos previamente sancionados.
I.- (No se presentaron cambios.) I.- (No se presentaron cambios.)
II.- Cubrir las cuotas puntualmente. II.- Cubrir las cuotas puntualmente.    
III.- Apoyar las labores políticas y electorales que correspondan.        III.- Participar en las actividades políticas y electorales que correspondan.    
IV.- (No se presentaron cambios.) IV.- (No se presentaron cambios.)    
V.- (No se presentaron cambios.) V.- (No se presentaron cambios.)    
  VI.- Las resoluciones que tomen los órganos de dirección y las Asambleas a todos los niveles de la estructura, por acuerdo de mayoría simple, son válidos y obligatorios, aún para los ausentes y los inconformes.   La adición de la fracción VI cumple expresamente con lo dispuesto por el Consejo General en su resolución del 12 de mayo, en el sentido de dar carácter de obligatoriedad a los acuerdos suscritos por la Asamblea para disidentes y ausentes
Del Artículo 13 al 17 (No se presentaron cambios.) Del Artículo 13 al 17 ( No se presentaron cambios.)  
Articulo 18. Los trabajos de la Asamblea Nacional estarán coordinados por una mesa directiva que tendrá la siguiente integración. Articulo 18. Los trabajos de la Asamblea Nacional estarán coordinados por una mesa directiva que tendrá la siguiente integración. Artículo 27, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales. Cumple expresamente con lo dispuesto por el Consejo General en su resolución del 12 de mayo, en el sentido de que se establece la conformación del quórum de asistencia para la celebración de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo General.
I.- (No se presentaron cambios.) I.- (No se presentaron cambios.)  
II.- (No se presentaron cambios.) II.- (No se presentaron cambios.)  
III.- (No se presentaron cambios.)

III. (No se presentaron cambios.)  
  IV.- La declaratoria del Quórum Legal, se dará en base a la presencia del 50% más uno del Consejo Político Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Directivos Delegacionales Estatales, y al menos el 50% más uno de los delegados electos en las Asambleas Estatales.    
Articulo 19. La Asamblea Nacional sesionará en forma ordinaria cada tres años en los términos del acuerdo que al respecto emita el Consejo Político Nacional y la correspondiente Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional.  Articulo 19. La Asamblea Nacional sesionará en forma ordinaria cada tres años en los términos del acuerdo que al respecto emita el Consejo Político Nacional y la correspondiente Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional.

La Convocatoria que se emita deberá contener al menos los siguientes puntos:

a) Propósito y objetivo.

b) Orden del día, y

c) Bases

Artículo 27, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales. Cumple expresamente con lo dispuesto por el Consejo General en su resolución del 12 de mayo, en el sentido de que la convocatoria emitida cumpla con las formalidades necesarias para el efecto conducente.
En todos los casos la Asamblea Nacional deberá convocarse para desarrollarse a partir de Asambleas Delegacionales Estatales ó Municipales como instancias de deliberación y elección de delegados. En todos los casos la Asamblea Nacional deberá convocarse para desarrollarse a partir de Asambleas Delegacionales Estatales como instancias de deliberación y elección de delegados.    
La Asamblea Nacional sesionará en forma extraordinaria cuando: La Asamblea Nacional sesionará en forma extraordinaria cuando:    
I.- (No se presentaron cambios.) I.- (No se presentaron cambios.)    
II.- (No se presentaron cambios.) II.- (No se presentaron cambios.)    
III.- (No se presentaron cambios.) III.- (No se presentaron cambios.)    
Articulo 20. Son atribuciones de la Asamblea Nacional. Articulo 20. Son atribuciones de la Asamblea Nacional. Artículo 27 párrafo 1, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales. La adición de la fracción VII se entiende con base en la libertad de autoorganización, en los términos de lo señalado por la tesis relevante S3EL008/2005.
I.- (No se presentaron cambios.) I.- (No se presentaron cambios.)  
II.- (No se presentaron cambios.) II.- (No se presentaron cambios.)  
III.- (No se presentaron cambios.) III.- (No se presentaron cambios.)  
IV.- (No se presentaron cambios.) IV.- (No se presentaron cambios.)    
V.- (No se presentaron cambios.) V.- (No se presentaron cambios.)    
VI.- (No se presentaron cambios.) VI.- (No se presentaron cambios.)    
  VII.- Elegir a los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Interna y de la Defensoría de los Derechos de los miembros.    
  VIII.- Elegir a los representantes legales de la Agrupación.    
Del Artículo 21 al 22 (No se presentaron cambios) Del Artículo 21 al 22 (No se presentaron cambios)    
Articulo 23. El Consejo Político Nacional se reúne antes de la realización de la Asamblea Nacional para conocer y aprobar su informe a la propia Asamblea. Articulo 23. El Consejo Político Nacional se reúne antes de la realización de la Asamblea Nacional para conocer y aprobar su informe. Artículo 27, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La reforma se entiende con base en la libertad de autoorganización, en los términos de lo señalado por la tesis relevante S3EL008/2005.
En el Pleno del Consejo Político Nacional que acuerde convocar a Asamblea Nacional de la Agrupación se debe nombrar una Comisión de Proposiciones. Esta Comisión tendrá la obligación de recoger la opinión de los Comités Delegacionales Estatales sobre quienes deben integrar este órgano de dirección.  (Se suprime)  
Articulo 24. (No se presentaron cambios) Articulo 24. (No se presentaron cambios)    
Articulo 25. Para ser miembro del Consejo Político Nacional se requiere una antigüedad mínima de dos años como miembro de la Agrupación, ser leal al mismo, poseer capacidad ideológica y ser propuesto por algún Comité Estatal Delegacional. Articulo 25. Para ser miembro del Consejo Político Nacional se requiere ser miembro de la Agrupación, ser leal a la misma y poseer capacidad ideológica. La duración en el cargo será de tres años, salvo acuerdo de la Asamblea Nacional Artículo 27, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cumple con lo señalado expresamente por la normatividad electoral, y con lo dispuesto por el Consejo General en sui resolución del 12 de mayo, al establecer la duración del cargo de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 26 (No se presentaron cambios) Artículo 26. (No se presentaron cambios)    
Articulo 27. El Pleno del Consejo Político Nacional de la Agrupación tiene la facultad de: Articulo 27. El Pleno del Consejo Político Nacional de la Agrupación tiene la facultad de: Artículo 27, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La reforma de las fracciones II y VII se entiende con base en la libertad de autoorganización, en los términos de lo señalado por la tesis relevante S3EL008/2005.

En cuanto a la reforma de la fracción V, cumple expresamente con lo dispuesto por el Consejo General en su resolución del 12 de mayo, en el sentido de fijar la duración de los cargos en la Comisión de Administración.

I.- (No se presentaron cambios.) I.- (No se presentaron cambios.)  
II.- Elige a los demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, en el número de miembros que considere conveniente,  II.- Elige a los demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, en el número de miembros que considere conveniente, para lo cual la Asamblea Nacional hará un receso para que se reúna el pleno del Consejo Político Nacional y elija a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.  
III.- (No se presentaron cambios.). III.- (No se presentaron cambios.)  
IV.- (No se presentaron cambios.) IV.- (No se presentaron cambios.)    
V.- Designa, de entre sus miembros, a los integrantes de la Comisión de Administración y Finanzas. Aprueba el presupuesto de la Agrupación que le presenta la propia comisión y elabora las normas que garanticen la distribución y el manejo de las finanzas y bienes de la Agrupación.  V.- Designa, de entre sus miembros, a los integrantes de la Comisión de Administración y Finanzas, en el número de miembros que crea conveniente y cuya duración en el cargo será de tres años, salvo acuerdo del Consejo Político Nacional. Aprueba el presupuesto de la Agrupación que le presenta la propia comisión y elabora las normas que garanticen la distribución y el manejo de las finanzas y bienes de la Agrupación.    
VI.- (No se presentaron cambios.) VI.- (No se presentaron cambios.)    
VII.- Elige a los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia interna y de Defensoría de los Derechos de los Miembros. VII.- Propone a la Asamblea Nacional a los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Interna y de Defensoria de los Derechos de los Miembros.   En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Artículo 28.- El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano de la Agrupación que tiene la autoridad del Consejo Político Nacional durante el periodo comprendido entre sus plenos. Tiene además, las siguientes facultades: Artículo 28.- El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano de la Agrupación que tiene la autoridad del Consejo Político Nacional durante el periodo comprendido entre sus plenos. Es además el representante nacional de la Agrupación Política Nacional. Tiene las siguientes facultades: Artículo 27, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cumple expresamente con lo dispuesto por el Consejo General en su resolución del 12 de mayo, al establecer al Comité Ejecutivo Nacional como representante nacional de la Agrupación.
a) (No se presentaron cambios.) a) (No se presentaron cambios.)  
b) (No se presentaron cambios.) b) (No se presentaron cambios.)  
c) (No se presentaron cambios.) c) (No se presentaron cambios.)    
d) (No se presentaron cambios.) d) (No se presentaron cambios.)    
e) (No se presentaron cambios.) e) (No se presentaron cambios.)    
f) (No se presentaron cambios.) f) (No se presentaron cambios.)    
  g) Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional durarán en su cargo tres años, salvo acuerdo de la asamblea nacional o del Consejo Político Nacional, dentro de sus facultades respectivas   La adición de los incisos g) y h), cumplen con lo señalado expresamente por el Consejo General, la primera de ellas al señalar la duración del cargo de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; la segunda al establecer que la convocatoria emitida cumpla con las formalidades necesarias para el efecto conducente.
  h) Convoca al Pleno del Consejo Político Nacional. La Convocatoria contendrá, al menos, los siguientes puntos:

a) Propósito y objetivo.

b) Orden del Día.

c) Bases.

 
Artículo 29. La Asamblea Estatal es el órgano superior de la Agrupación en cada entidad federativa que se reúne cuando menos cada dos años y se integra con: Artículo 29. La Asamblea Estatal es el órgano superior de la Agrupación en cada entidad federativa que se reúne cuando menos cada dos años y se integra con: Artículo 27, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La reforma de la fracción III se entiende con base en la libertad de autoorganización, en los términos de lo señalado por la tesis relevante S3EL008/2005.
I.- (No se presentaron cambios.) I.- (No se presentaron cambios.)  
II.- (No se presentaron cambios.) II.- (No se presentaron cambios.)    
III.- (No se presentaron cambios.) III.- Los miembros de la Agrupación en la Entidad presentes y que fueron electos democráticamente como delegados.    
  IV.- La declaratoria de Quórum legal se dará en base a la presencia del cincuenta por ciento más uno de los delegados, de los integrantes del Consejo Político Estatal y del Comité Directivo Delegacional Estatal.    
Artículo 30. (No se presentaron cambios.) Artículo 30. (No se presentaron cambios.)    
Artículo 31. La Asamblea Estatal deberá reunirse ordinariamente cada dos años en los términos del acuerdo que al respecto emita el Consejo Político Estatal y la correspondiente convocatoria del Comité Directivo Delegacional Estatal y en forma Extraordinaria cuando: Artículo 31. La Asamblea Estatal deberá reunirse ordinariamente cada dos años en los términos del acuerdo que al respecto emita el Consejo Político Estatal y la correspondiente convocatoria del Comité Directivo Delegacional Estatal. La Convocatoria deberá contener al menos los siguientes puntos: Artículo 27, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se entiende con base en la libertad de autoorganización, en los términos de lo señalado por la tesis relevante S3EL008/2005.
  a) Propósito u Objetivo.

b) Orden del Día

c) Bases

   
  La Asamblea Estatal se reunirá en forma Extraordinaria cuando:    
I.- Lo acuerde el cincuenta por ciento mas uno de los Comités Directivos Municipales o, I.- Lo solicite la tercera parte del padrón de los miembros de la agrupación afiliados en la entidad, para hacer valer acciones de responsabilidad de los órganos de dirección estatales. Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea serán válidos por mayoría simple de votos de sus integrantes.   La modificación se entienden con base en la libertad de autoorganización, en los términos de lo señalado por la tesis relevante S3EL008/2005.
II.- Lo solicite la tercera parte del padrón de los miembros de la agrupación afiliados en la entidad, para hacer valer acciones de responsabilidad de los órganos de dirección estatales. Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea serán válidos por mayoría simple de votos de sus integrantes. II. Cuando la Comisión Nacional de Justicia Interna lo mándate.    
Del Artículo 32 al 36 (No se presentaron cambios) Del Artículo 32 al 36 (No se presentaron cambios)    
Artículo 37. El pleno del Consejo Político Estatal de la Agrupación tiene la facultad de: Artículo 37. El pleno del Consejo Político Estatal de la Agrupación, cuyo Quórum legal se integra con la mayoría simple de sus integrantes, tiene la facultad de: Artículo 27, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicha reforma se entiende con base en la libertad de autoorganización, en los términos de lo señalado por la tesis relevante S3EL008/2005.
a) (No se presentaron cambios) a) (No se presentaron cambios)  
b) (No se presentaron cambios) b) (No se presentaron cambios)  
c) (No se presentaron cambios) c) (No se presentaron cambios)  
d) (No se presentaron cambios) d) (No se presentaron cambios)    
e) (No se presentaron cambios) e) (No se presentaron cambios)    
f) Elige a los integrantes de la Comisión Estatal de Justicia Interna y a los de la Defensoría de los Derechos de los Miembros en la Entidad. f) (Se suprime)    
Artículo 38. La Comisión Estatal de Justicia Interna en su integración y periodo de gestión, atenderá en la entidad la problemática que sea de su competencia, con los criterios señalados para ella en el Capítulo VIII Del Sistema de Justicia Interna Artículo 38. Los integrantes del Consejo Político Estatal duraran en su cargo dos años salvo acuerdo de la Asamblea Estatal. Artículo 27, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cumple expresamente con lo dispuesto por el Consejo General en su resolución del 12 de mayo, al establecer la duración del cargo de los integrantes del Consejo Político Estatal.
Artículo 39. La Defensoría Estatal de los Derechos de sus Miembros, al igual que en el artículo anterior, atenderá en la entidad la problemática que sea de su competencia, con los mismos criterios previstos para ella en el Capítulo IX Defensoría Estatal de los Derechos de sus Miembros Artículo 39.- (Se deroga) Artículo 27, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicha reforma se entiende con base en la libertad de autoorganización, en los términos de lo señalado por la tesis relevante S3EL008/2005.
Artículo 40. El Comité Directivo Delegacional Estatal es el órgano de la Agrupación que tiene la autoridad del Consejo Político Estatal durante el periodo comprendido entre los Plenos del Consejo Político Estatal. Tiene además, las siguientes facultades:  Artículo 39. El Comité Directivo Delegacional Estatal es el órgano de la Agrupación que tiene la autoridad del Consejo Político Estatal durante el periodo comprendido entre los Plenos del Consejo. Tiene la representación de la Agrupación Política Nacional en la entidad y además, las siguientes facultades: Artículo 27, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La reforma del párrafo I y la adición del inciso g) cumplen expresamente con lo dispuesto por el Consejo General en su resolución del 12 de mayo, al establecer la duración del cargo de los integrantes del Comité Directivo Delegacional Estatal, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
a) (No se presentaron cambios) a) (No se presentaron cambios)  
b) (No se presentaron cambios) b) (No se presentaron cambios)  
c) (No se presentaron cambios) c) (No se presentaron cambios)  
d) (No se presentaron cambios) d) (No se presentaron cambios)  
e) (No se presentaron cambios) e) (No se presentaron cambios)    
f) (No se presentaron cambios) f) (No se presentaron cambios)    
  g) Los integrantes del Comité Directivo Delegacional Estatal durarán en su cargo dos años salvo acuerdo de la Asamblea Estatal o el Consejo Político Estatal dentro de sus respectivas facultades    
Artículo 41. La Asamblea Municipal es el órgano superior de la Agrupación en cada Municipio que se reúne cuando menos cada año y se integra con:

I. El Comité Directivo Delegacional Municipal.

II. Los miembros de la Agrupación en ese Municipio.

Artículo 40. La Secretaría de Finanzas de los Comités Directivos Delegacionales Estatales tienen la obligación de recabar las cuotas y de llevar un control exacto del movimiento de fondos e informar cada tres meses a los miembros del órgano de dirección a la que pertenezca y a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 27, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La reforma se entiende con base en la libertad de autoorganización, en los términos de lo señalado por la tesis relevante S3EL008/2005.
Del Artículo 42 al 46 (Se derogan)      
Articulo 47. El patrimonio de la Agrupación está constituido por los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o adquieran sus órganos u organismos en cualquier parte del país, como medios para el trabajo permanentemente para superar su organización y su influencia. El Consejo Político Nacional ejerce la titularidad de los derechos de propiedad de todos los inmuebles de la Agrupación, el Comité Ejecutivo Nacional ejerce los derechos de propiedad sobre los bienes muebles que haya adquirido, y los demás órganos de la Agrupación lo ejercerán sobre los bienes del mismo tipo que tengan o adquieran. Articulo 41. El patrimonio de la Agrupación está constituido por los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o adquieran sus órganos u organismos en cualquier parte del país, como medios para el trabajo permanente para superar su organización e influencia. El Consejo Político Nacional ejerce la titularidad de los derechos de propiedad de todos los inmuebles de la Agrupación, el Comité Ejecutivo Nacional ejerce los derechos de propiedad sobre los bienes muebles que haya adquirido la Agrupación. Artículo 27, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La reforma se entiende con base en la libertad de autoorganización, en los términos de lo señalado por la tesis relevante S3EL008/2005.
Del Artículo 48 al 52 (No se presentan cambios) Del Artículo 42 al 47 (No se presentan cambios)    
  Artículo 47. El proceso de liquidación de la Agrupación Política Nacional Popular Socialista, será por las siguientes causas:

a) Por decisión de las dos terceras partes de sus miembros reunidos en Asamblea Nacional Extraordinaria.

b) Por la pérdida del registro legal como Agrupación Política Nacional ante el Instituto Federal Electoral

c) Por la transformación de Agrupación Política Nacional a Partido Político Nacional.

Artículo 27, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cumple expresamente con lo dispuesto por el Consejo General en su resolución del 12 de mayo, al establecer el procedimiento de liquidación en caso de disolución de la Agrupación.
  En caso de pérdida del registro, los bienes adquiridos por la Agrupación serán donados a la Universidad Obrera de México y/o a sus filiales en los Estados, con la excepción de que la Agrupación Política Nacional Popular Socialista, se transforme en Partido Político Nacional, quedando todos los bienes bajo su tutela.    
Del Articulo 53 al 54. (No se presentaron cambios)

Articulo 55. Todos los candidatos de la Agrupación deben presentarse, con quienes se haya convenido la participación electoral, y el pueblo con una Plataforma Electoral, que contenga los problemas fundamentales y sus soluciones en los niveles Municipal, Estatal y Nacional.

Del Articulo 48 al 49 (No se presentaron cambios)

Articulo 50. Todos los candidatos de la Agrupación deben presentarse, con quienes se haya convenido la participación electoral, y al pueblo con una Plataforma Electoral, que contenga los problemas fundamentales y sus soluciones en los niveles Municipal, Estatal y Nacional. Los miembros de la Agrupación Política Nacional Popular Socialista que accedan a cargos de elección popular y públicos, no podrán presidir ningún órgano de dirección de la Agrupación.

Artículo 27, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cumple expresamente con lo dispuesto por el Consejo General en su resolución del 12 de mayo, en el sentido de establecer las causas de incompatibilidad de cargos.
Articulo 56. (No se presentaron cambios) Articulo 51. (No se presentaron cambios)    
Articulo 57. El sistema de justicia interna estará a cargo de las Comisiones Nacionales y Estatales de Justicia Interna y de las DefensorIas Nacionales y Estatales de los derechos de los miembros en sus respectivos ámbitos. Articulo 52. El sistema de justicia interna estará a cargo de la Comisión Nacional de Justicia Interna y de la Defensoría Nacional de los derechos de los miembros, en sus respectivos ámbitos. Artículo 27, párrafo 1, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La reforma se entiende con base en la libertad de autoorganización, en los términos de lo señalado por la tesis relevante S3EL008/2005.
Articulo 58. La Comisión Nacional ó Estatal de Justicia Interna se integran con cinco miembros que serán aprobados por el Consejo Político Nacional ó Estatal, según sea el caso, para el buen desempeño de sus funciones las comisiones integran dos subcomisiones. Articulo 53. La Comisión Nacional de Justicia Interna se integran con tres miembros que serán aprobados por la Asamblea Nacional, para el buen desempeño de sus funciones, la comisión dividirá en subcomisiones: Artículo 27, párrafo 1, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La reforma se entiende con base en la libertad de autoorganización, en los términos de lo señalado por la tesis relevante S3EL008/2005.
I.- No se presentaron cambios) I.- No se presentaron cambios)    
II.- No se presentaron cambios) II.- No se presentaron cambios)    
Las Comisiones sesionarán con la mayoría de sus integrantes. En todos los casos, los proyectos de dictamen presentados por las subcomisiones deberán ser resueltos por el pleno de la Comisión. Las resoluciones de la Comisión Nacional ó Estatal de Justicia Interna entrarán en vigor inmediatamente, y solo podrán ser ratificadas o rectificadas, a petición expresa de los inconformes, por la Asamblea Nacional, las sanciones que competen, de forma exclusiva, a la Comisión Nacional. La Comisión sesionará con la mayoría de sus integrantes. En todos los casos, los proyectos de dictamen presentados por las subcomisiones deberán ser resueltos por el pleno de la Comisión. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Justicia Interna entrarán en vigor inmediatamente, y solo podrán ser ratificadas o rectificadas, a petición expresa de los inconformes, por la Asamblea Nacional.    
Salvo el caso de amonestaciones privadas y públicas y los estímulos otorgados a nivel estatal, las resoluciones estatales podrán recurrirse ante la Comisión Nacional de Justicia Interna.      
Artículo 59. Para ser integrante de la Comisión Nacional y Estatal de Justicia Interna se requiere: Artículo 54. Para ser integrante de la Comisión Nacional de Justicia Interna se requiere: Artículo 27, párrafo 1, inciso c) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Atiende a lo señalado por el Consejo General en su resolución del 12 de mayo en lo relativo a incompatibilidad de cargos.
I.- Un año de militancia comprobada y ser miembro del Consejo Político Nacional I.- Ser miembro de la Agrupación Política.  
II.- Honestidad y solvencia moral. II.- Honestidad y solvencia moral.  
III.- Probada experiencia y conocimiento jurídico y estatutario. III.- Probada experiencia y conocimiento jurídico y estatutario.  
  IV.- No pertenecer a ningún órgano de dirección de la Agrupación.    
Los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Interna duran en su encargo cuatro años. Los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Interna duran en su cargo cuatro años.    
Articulo 60. Las Comisiones Nacionales y Estatales de Justicia Interna, tendrán las siguientes atribuciones: Articulo 55. La Comisión Nacional de Justicia Interna, tendrá las siguientes atribuciones: Artículo 27, párrafo 1, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La reforma de las fracciones V, VI y VII se entiende con base en la libertad de autoorganización, en los términos de lo señalado por la tesis relevante S3EL008/2005, así como en atención a lo señalado por el Consejo general en materia de revocación de dirigencias.
I.- (No se presentaron cambios.) I.- (No se presentaron cambios.)  
II.- (No se presentaron cambios.) II.- (No se presentaron cambios.)  
III.- (No se presentaron cambios.) III.- (No se presentaron cambios.)  
IV.- (No se presentaron cambios.) IV.- (No se presentaron cambios.)    
  V.- Ante la violación flagrante de los principios y estatutos, cometidas por dirigentes, que ameritan su remoción, la Comisión emitirá el laudo correspondiente, inclusive la reposición de todo el procedimiento estatutario de elección.    
V.- Llevar el registro de los estímulos otorgados y de las sanciones aplicadas a los miembros, e informar al Comité Ejecutivo Nacional. VI.- Llevar el registro de los estímulos otorgados y de las sanciones aplicadas a los miembros, e informar al Consejo Político Nacional.    
VI.- Presentar al Consejo Político Nacional o Comité Estatal respectivo, el informe anual de labores. VII.- Presentar al Consejo Político Nacional el informe anual de labores.     
Del Artículo 61 al 65 (No se presentaron cambios) Del Artículo 56 al 60 (No se presentaron cambios)    
Articulo 66. Las sanciones a los miembros de la Agrupación, según sea el caso, será aplicada por: Articulo 61. Las sanciones a los miembros de la Agrupación, según sea el caso, será aplicada por la Comisión Nacional de Justicia Interna, erigida en sección instructora, que podrá sancionar con: Artículo 27, párrafo 1, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La reforma se entiende con base en la libertad de autoorganización, en los términos de lo señalado por la tesis relevante S3EL008/2005, así como en atención a lo señalado por el Consejo general en materia de revocación de dirigencias
I.- Las Comisiones Estatales de Justicia Interna, erigidas en secciones instructoras, que podrán sancionar con:    
a) Amonestación privada a) Amonestación privada    
b) Amonestación pública b) Amonestación pública      
II.- La Comisión Nacional de Justicia Interna, erigida en sección instructora, además podrá aplicar las sanciones de:      
a) Suspensión temporal de derechos c) Suspensión temporal de derechos     
b) Inhabilitación temporal para ocupar cargos en la Agrupación d) Remoción y/o inhabilitación temporal para ocupar cargos de dirección en la Agrupación    
c) Expulsión. e) Expulsión.    
Artículo 67. (No se presentaron cambios) Artículo 67. (No se presentaron cambios)    
  TRANSITORIOS

UNICO.- Es facultad de la Asamblea Nacional Constitutiva de la Agrupación Política Nacional Popular Socialista, designar Comités Directivos Delegacionales Estatales, para que en un plazo no mayor de seis meses, preparen y organicen las Asambleas Estatales estatutarias en sus respectivas entidades.

Artículo 27, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La reforma se entiende con base en la libertad de autoorganización, en los de lo señalado por la tesis relevante S3EL008/2005.
       

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 9 de noviembre de 2005


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