Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. (Continúa de la Segunda Sección).

  (Viene de la Segunda Sección)

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM
      IMP. EXP.
8310.00.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8311.10.01 De hierro o de acero. Kg 15 Ex.
8311.10.02 De cobre o sus aleaciones. Kg 15 Ex.
8311.10.03 De aluminio o sus aleaciones. Kg 15 Ex.
8311.10.04 De níquel o sus aleaciones. Kg 15 Ex.
8311.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8311.20.01 De cobre o sus aleaciones. Kg 15 Ex.
8311.20.02 De aluminio o sus aleaciones. Kg 15 Ex.
8311.20.03 De níquel o sus aleaciones. Kg 15 Ex.
8311.20.04 De acero. Kg 15 Ex.
8311.20.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8311.30.01 De hierro o acero. Kg 15 Ex.
8311.30.02 De cobre o sus aleaciones. Kg 15 Ex.
8311.30.03 De aluminio o sus aleaciones. Kg 15 Ex.
8311.30.04 De níquel o sus aleaciones. Kg 15 Ex.
8311.30.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8311.90.01 De hierro o acero. Kg 15 Ex.
8311.90.02 De cobre o sus aleaciones. Kg 15 Ex.
8311.90.03 De aluminio o sus aleaciones. Kg 15 Ex.
8311.90.04 De níquel o sus aleaciones. Kg 15 Ex.
8311.90.05 Hilos o varillas de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección. Kg 10 Ex.
8311.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8401.10.01 Reactores nucleares. Kg 10 Ex.
8401.20.01 Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes. Kg 10 Ex.
8401.30.01 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar. Kg 10 Ex.
8401.40.01 Partes de reactores nucleares. Kg 10 Ex.
8402.11.01 Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora. Kg 20 Ex.
8402.12.01 Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora. Kg 20 Ex.
8402.19.01 Para generación de vapor de agua. Kg 20 Ex.
8402.19.99 Los demás. Kg 20 Ex.
8402.20.01 Calderas denominadas de agua sobrecalentada . Kg 20 Ex.
8402.90.01 Partes. Kg 10 Ex.
8403.10.01 Calderas. Pza 20 Ex.
8403.90.01 Partes. Kg 10 Ex.
8404.10.01 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03. Kg Ex. Ex.
8404.20.01 Condensadores para máquinas de vapor. Kg 15 Ex.
8404.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
8405.10.01 Celdas electrolíticas para producir cloro o hidrógeno y oxígeno. Pza Ex. Ex.
8405.10.02 Generadores de atmósferas, sean oxidantes, reductoras o neutras, para tratamiento térmico de los metales. Pza 20 Ex.
8405.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8405.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
8406.10.01 Con potencia inferior o igual a 4,000 C.P. Pza 20 Ex.
8406.10.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8406.81.01 De potencia superior a 40 MW. Pza 10 Ex.
8406.82.01 De potencia inferior o igual a 2.95 MW (4,000 C.P.). Pza 20 Ex.
8406.82.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8406.90.01 Rotores terminados para su ensamble final. Pza Ex. Ex.
8406.90.02 Aspas rotativas o estacionarias. Pza Ex. Ex.
8406.90.03 Rotores sin terminar, pulir ni desbastar, que en tales condiciones no puedan ser armados o ensamblados. Pza 10 Ex.
8406.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
8407.10.01 Motores de aviación. Pza 10 Ex.
8407.21.01 Con potencia igual o superior a 65 C.P. Pza 10 Ex.
8407.21.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8407.29.01 Con potencia inferior o igual a 600 C.P. Pza 15 Ex.
8407.29.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8407.31.01 Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 C.P. y con peso unitario igual o inferior a 6 kg. Pza 15 Ex.
8407.31.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8407.32.01 Para motocicletas, motonetas o análogos, excepto lo comprendido en la fracción 8407.32.02. Pza 15 Ex.
8407.32.02 Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 C.P. y con peso unitario inferior a 6 kg. Pza 15 Ex.
8407.32.03 Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigüeñal en posición vertical. Pza 15 Ex.
8407.32.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8407.33.01 Con capacidad igual o superior a 550 cm3, reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas. Pza 15 Ex.
8407.33.02 Para motocicletas, motonetas o análogos, excepto lo comprendido en la fracción 8407.33.01. Pza 15 Ex.
8407.33.03 Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigüeñal en posición vertical. Pza 15 Ex.
8407.33.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8407.34.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas. Pza 15 Ex.
8407.34.02 De cilindrada inferior o igual a 2,000 cm3. Pza 10 Ex.
8407.34.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8407.90.01 Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigüeñal en posición vertical. Pza 15 Ex.
8407.90.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8408.10.01 Con potencia igual o inferior a 600 C.P. Pza 15 Ex.
8408.10.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8408.20.01 Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87. Pza 10 Ex.
8408.90.01 Con potencia igual o inferior a 960 C.P. Pza 15 Ex.
8408.90.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8409.10.01 De motores de aviación. Kg 10 Ex.
8409.91.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para motocicletas, motonetas o análogos, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.03 a 8409.91.05, inclusive. Kg 10 Ex.
8409.91.02 Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ( kits ), excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.05 y 8409.91.07. Kg 10 Ex.
8409.91.03 Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ( kits ). Kg 10 Ex.
8409.91.04 Carburadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.10 y 8409.91.17. Kg 15 Ex.
8409.91.05 Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm. Kg 15 Ex.
8409.91.06 Múltiples o tuberías de admisión y escape. Kg 15 Ex.
8409.91.07 Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.7 mm (2 5/8 pulgadas) sin exceder de 171.45 mm (6 3/4 pulgadas), largo igual o superior a 123.95 mm (4 7/8 pulgadas), sin exceder de 431.80 mm (17 pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070 pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas). Kg 15 Ex.
8409.91.08 Reconocibles para motores fuera de borda y para motores marinos con potencia superior a 600 C.P. Kg 10 Ex.
8409.91.09 Reconocibles para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción 8409.91.12. Kg 10 Ex.
8409.91.10 Carburadores, para motocicletas con capacidad de cilindrada igual o superior a 550 cm3. Kg 10 Ex.
8409.91.11 Cárteres. Kg 15 Ex.
8409.91.12 Varillas tubulares empujadoras de válvulas; tubos de protectores de varillas. Kg 15 Ex.
8409.91.13 Gobernadores de revoluciones. Kg 10 Ex.
8409.91.14 Tapas, asientos para resorte, o asientos para válvulas, guías para válvulas. Kg 15 Ex.
8409.91.15 Tapas superiores del motor (de balancines) y laterales, tapa frontal de ruedas o engranes de distribución del motor. Kg 15 Ex.
8409.91.16 Amortiguadores de vibraciones del cigüeñal (damper). Kg 15 Ex.
8409.91.17 Carburadores de un venturi (garganta), excepto para motocicletas. Kg 15 Ex.
8409.91.18 Identificables para la fabricación de punterías (buzos), excepto bolas calibradas y resortes (muelles) helicoidales. Kg Ex. Ex.
8409.91.19 Ejes ( pernos ) para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.01 y 8409.91.09. Kg 10 Ex.
8409.91.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8409.99.01 Culatas (cabezas) o monobloques. Kg 10 Ex.
8409.99.02 Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140 mm. Kg 15 Ex.
8409.99.03 Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ( kits ) excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.02, 8409.99.04 y 8409.99.06. Kg 10 Ex.
8409.99.04 Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ( kits ). Kg 10 Ex.
8409.99.05 Bielas o portabielas. Kg 10 Ex.
8409.99.06 Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.70 mm (2 5/8 pulgadas); sin exceder de 171.45 mm (6 3/4 pulgadas), largo igual o superior a 123.95 mm (4 7/8 pulgadas) sin exceder de 431.80 mm (17 pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070 pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas). Kg 15 Ex.
8409.99.07 Radiadores de aceites lubricantes. Kg 10 Ex.
8409.99.08 Supercargadores de aire o sus partes. Kg 10 Ex.
8409.99.09 Reconocibles para motores marinos con potencia superior a 600 C.P. Kg 10 Ex.
8409.99.10 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.07 y 8409.99.11. Kg 10 Ex.
8409.99.11 Reconocibles como concebidas exclusivamente para inyectores de combustible diesel. Kg 10 Ex.
8409.99.12 Gobernadores de revoluciones. Kg 10 Ex.
8409.99.13 Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión interna. Kg 10 Ex.
8409.99.14 Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm. Kg 10 Ex.
8409.99.15 Ejes ( pernos ) para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.09 y 8409.99.10. Kg 15 Ex.
8409.99.99 Las demás. Kg 15 Ex.
8410.11.01 De potencia inferior o igual a 1,000 KW. Pza 10 Ex.
8410.12.99 Las demás. Pza 10 Ex.
8410.13.99 Las demás. Pza 10 Ex.
8410.90.01 Partes, incluidos los reguladores. Kg 10 Ex.
8411.11.01 De empuje inferior o igual a 25 kN. Pza 10 Ex.
8411.12.01 De empuje superior a 25 kN. Pza 10 Ex.
8411.21.01 De potencia inferior o igual a 1,100 KW. Pza 10 Ex.
8411.22.01 De potencia superior a 1,100 KW. Pza 10 Ex.
8411.81.01 De potencia inferior o igual a 5,000 KW. Pza 10 Ex.
8411.82.01 De potencia superior a 5,000 KW. Pza Ex. Ex.
8411.91.01 De turborreactores o de turbo propulsores. Kg 10 Ex.
8411.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
8412.10.01 Propulsores a reacción, excepto los turborreactores. Pza 10 Ex.
8412.21.01 Con movimiento rectilíneo (cilindros). Pza 10 Ex.
8412.29.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8412.31.01 De aire, reconocibles como concebidos exclusivamente para bombas neumáticas. Pza 20 Ex.
8412.31.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8412.39.01 Motores de viento. Pza 20 Ex.
8412.39.02 Motores de aire para limpiaparabrisas. Pza 15 Ex.
8412.39.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8412.80.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8412.90.01 Partes. Kg 10 Ex.
8413.11.01 Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten mecanismo totalizador. Pza 20 Ex.
8413.11.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8413.19.01 Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando se presenten con mecanismo totalizador, excepto lo comprendido en la fracción 8413.19.02. Pza 20 Ex.
8413.19.02 De émbolo, para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29 y 301 kg/cm2 (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador. Pza 10 Ex.
8413.19.03 Medidoras, de engranes. Pza 20 Ex.
8413.19.04 Motobomba, de émbolos con motor hidráulico lineal, inyectora de fertilizantes, con peso inferior a 5 kg. Pza 10 Ex.
8413.19.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8413.20.01 Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19. Pza 20 Ex.
8413.30.01 Para inyección de diesel. Pza 10 Ex.
8413.30.02 Para agua. Pza 15 Ex.
8413.30.03 Para gasolina. Pza 15 Ex.
8413.30.04 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8413.30.05 Reconocibles para tractores agrícolas e industriales. Pza 10 Ex.
8413.30.06 Para aceite. Pza 15 Ex.
8413.30.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8413.40.01 Tipo remolque, con capacidad de 36 a 60 m3/hr; sin elevador hidráulico de manguera de descarga. Pza Ex. Ex.
8413.40.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8413.50.01 Con peso unitario igual o superior a 1,000 kg. Pza 15 Ex.
8413.50.02 Para albercas. Pza 15 Ex.
8413.50.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8413.60.01 Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm. Pza 20 Ex.
8413.60.02 Motobombas, concebidas exclusivamente para aparatos o unidades limpiaparabrisas de vehículos automóviles. Pza 15 Ex.
8413.60.03 De engranes, excepto lo comprendido en la fracción 8413.60.01. Pza 15 Ex.
8413.60.04 Hidráulicas de paletas, para presión inferior o igual a 217 kg/cm2 (210 atmósferas). Pza 20 Ex.
8413.60.05 Para la dirección hidráulica de vehículos automotrices. Pza 10 Ex.
8413.60.06 Para albercas. Pza 15 Ex.
8413.60.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8413.70.01 Portátiles, contra incendio. Pza 10 Ex.
8413.70.02 Extractoras o recirculatorias de agua, reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos acondicionadores de aire. Pza 15 Ex.
8413.70.03 Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm. Pza 20 Ex.
8413.70.04 Motobombas sumergibles. Pza 20 Ex.
8413.70.05 Para albercas. Pza 15 Ex.
8413.70.06 Bombas de tipo centrífugo para manejo de petróleo y sus derivados. Pza 20 Ex.
8413.70.99 Las demás. Pza 20 Ex.
8413.81.01 De caudal variable, aun cuando tengan servomotor. Pza 20 Ex.
8413.81.02 De accionamiento neumático, incluso con depósito, con o sin base rodante, para lubricantes. Pza 20 Ex.
8413.81.03 Para albercas. Pza 15 Ex.
8413.81.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8413.82.01 Elevadores de líquidos. Pza 10 Ex.
8413.91.01 Coladeras, incluso con elemento obturador. Kg 10 Ex.
8413.91.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8413.11.01 y 8413.19.01, excepto lo comprendido en las fracciones 8413.91.01 y 8413.91.12. Kg 10 Ex.
8413.91.03 Guimbaletes. Kg 10 Ex.
8413.91.04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para bombas de inyección de diesel, excepto lo comprendido en la fracción 8413.91.11. Kg 10 Ex.
8413.91.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para bombas de gasolina, utilizadas en motores de explosión. Kg 15 Ex.
8413.91.06 Casco o carcaza, impulsor o propulsor, masa o cubo y difusor; reconocibles para las bombas de agua para motores de explosión o de combustión interna. Kg 15 Ex.
8413.91.07 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. Kg 10 Ex.
8413.91.08 Reconocibles para bombas medidoras de engranes. Kg 10 Ex.
8413.91.09 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8413.70.99. Kg 10 Ex.
8413.91.10 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8413.81.02. Kg 10 Ex.
8413.91.11 Tubos preformados, para inyección de diesel, incluso con recubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 2.12 mm sin exceder de 9.63 mm y espesor de pared de 1.53 mm sin exceder de 2.04 mm, con sistema de conexión y resortes o adaptaciones. Kg 15 Ex.
8413.91.12 Circuitos modulares, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8413.11.01. Kg 10 Ex.
8413.91.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8413.92.01 De elevadores de líquidos. Kg 10 Ex.
8414.10.01 Rotativas, de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento superior a 348 m3/hr. Pza 15 Ex.
8414.10.02 Para acoplarse en motores para el sistema de frenos de aire. Pza 15 Ex.
8414.10.03 Rotativas de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento hasta de 348 m3/hr. Pza Ex. Ex.
8414.10.04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. Pza 10 Ex.
8414.10.05 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8414.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8414.20.01 Bombas de aire, de mano o pedal. Pza 15 Ex.
8414.30.01 Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08, 8414.30.09 y 8414.30.10. Pza 20 Ex.
8414.30.02 Denominados abiertos, excepto lo comprendido en la fracción 8414.30.06. Pza 20 Ex.
8414.30.03 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8414.30.04 Motocompresores herméticos, con potencia superior a 1 1/2 C.P. sin exceder de 5 C.P. Pza 10 Ex.
8414.30.05 Rotativos, de segunda etapa de compresión, con un desplazamiento volumétrico de hasta 15 m3 por minuto, para ser utilizados en sistemas de refrigeración de baja temperatura. Pza 20 Ex.
8414.30.06 Abiertos, con capacidad de desplazamiento por revolución superior a 108 sin exceder de 161 cm3, sin bomba de aceite, accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automóviles. Pza 10 Ex.
8414.30.07 Motocompresores herméticos con potencia superior a ½ C.P., sin exceder de 1½ C.P., excepto lo comprendido en la fracción 8414.30.10. Pza 15 Ex.
8414.30.08 Motocompresores herméticos reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos de aire acondicionado, con potencia superior a 1/2 C.P. sin exceder de 5 C.P. Pza Ex. Ex.
8414.30.09 Motocompresores herméticos con potencia superior a 1/28 C.P., sin exceder de 1/22 C.P., excepto lo comprendido en la fracción 8414.30.10. Pza 20 Ex.
8414.30.10 Motocompresores herméticos con potencia inferior a 1 C.P., de un mínimo de 4.9 de eficiencia energética (BTU/WH) y capacidad máxima de 750 BTU/h. Pza 20 Ex.
8414.30.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8414.40.01 Compresores o motocompresores, con capacidad hasta 31.5 m3 por minuto y presión de aire hasta 17.6 kg/cm2. Pza 20 Ex.
8414.40.02 Compresores o motocompresores, con capacidad superior a 31.5 m3 por minuto. Pza 10 Ex.
8414.40.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8414.51.01 Ventiladores, de uso doméstico. Pza 20 Ex.
8414.51.02 Ventiladores anticondensantes de 12 v, corriente directa. Pza 20 Ex.
8414.51.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8414.59.01 Ventiladores de uso doméstico. Pza 20 Ex.
8414.59.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8414.60.01 De uso doméstico. Pza 20 Ex.
8414.60.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8414.80.01 Eyectores. Pza 15 Ex.
8414.80.02 Turbocompresores de aire u otros gases. Pza 10 Ex.
8414.80.03 Compresores o motocompresores de aire, con capacidad de hasta 31.5 m3 por minuto, excepto lo comprendido en la fracción 8414.80.13. Pza 15 Ex.
8414.80.04 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8414.80.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. Pza 10 Ex.
8414.80.06 Motocompresores integrales, de 4 o más cilindros motrices. Pza 20 Ex.
8414.80.07 Compresores de cloro. Pza 15 Ex.
8414.80.08 Bombas de aire, de dos impulsores rotativos, con capacidad de 2.0 a 48.5 m3, por minuto. Pza 20 Ex.
8414.80.09 Generadores de émbolos libres. Pza 10 Ex.
8414.80.10 Enfriadores circulares para hornos de sinterización. Pza 20 Ex.
8414.80.11 Compresores de aire para frenos, de uso automotriz. Pza 15 Ex.
8414.80.12 Compresores o motocompresores de aire, con capacidad superior a 31.5 m3 por minuto, excepto lo comprendido en la fracción 8414.80.13. Pza 10 Ex.
8414.80.13 Compresores o motocompresores con extensión de biela, reconocibles para producir aire libre de aceite. Pza 10 Ex.
8414.80.14 Turbocargadores y supercargadores. Pza 10 Ex.
8414.80.15 Compresores o motocompresores de tornillo sin fin, provistos de filtros, para producir aire libre de aceite. Pza 10 Ex.
8414.80.16 Turbocompresores de aire u otros gases, incompletos o sin terminar, que no incorporen filtros, ductos de admisión y ductos de escape. Pza 10 Ex.
8414.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8414.90.01 Bielas o émbolos. Kg 15 Ex.
8414.90.02 Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico. Kg 20 Ex.
8414.90.03 Partes para turbocargadores y supercargadores. Kg 10 Ex.
8414.90.04 Rotores y estatores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8414.30. Pza 10 Ex.
8414.90.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. Kg 10 Ex.
8414.90.06 Impulsores o impelentes para compresores centrífugos. Kg 10 Ex.
8414.90.07 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8414.80.06. Kg 10 Ex.
8414.90.08 Reconocibles como concebidas exclusivamente para compresores de amoniaco, de uso en refrigeración. Kg 15 Ex.
8414.90.09 Reguladores de potencia, placas o platos de válvulas, lengüetas para platos de válvulas reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores de refrigeración denominados abiertos. Kg 10 Ex.
8414.90.10 Sellos mecánicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores de refrigeración denominados abiertos. Kg 15 Ex.
8414.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8415.10.01 De pared o para ventanas, ya sea formando un solo cuerpo, o del tipo sistema de elementos separados ( split-system ). Pza 20 Ex.
8415.20.01 De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes. Pza 15 Ex.
8415.81.01 Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas reversibles de calor). Pza 20 Ex.
8415.82.01 Equipos de aire acondicionado, de ciclo sencillo o reversible con compresor hermético cuya potencia sea inferior o igual a 5 C.P. Pza 15 Ex.
8415.82.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8415.83.01 Sin equipo de enfriamiento. Pza 15 Ex.
8415.90.01 Gabinetes o sus partes componentes. Kg 15 Ex.
8415.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8416.10.01 Tipo cañon de tiro forzado, con capacidad igual o superior a 175 KW, pero inferior o igual a 18,500 KW, para calentadores de aceite o calderas. Pza Ex. Ex.
8416.10.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8416.20.01 De combustibles gaseosos o mixtos, tipo cañón de tiro forzado con capacidad igual o superior a 175 KW pero inferior o igual a 18,500 KW, para calentadores de aceite o calderas. Pza Ex. Ex.
8416.20.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8416.30.01 Trenes de gas de alimentación, reconocibles como concebidos exclusivamente para quemadores tipo cañón de tiro forzado. Pza Ex. Ex.
8416.30.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8416.90.01 Reconocidos como concebidos exclusivamente para quemadores tipo cañón de tiro forzado. Pza 15 Ex.
8416.90.99 Las demás. Pza 10 Ex.
8417.10.01 Para fusión de minerales metalúrgicos. Pza 10 Ex.
8417.10.02 Para laboratorio. Pza Ex. Ex.
8417.10.03 Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento térmico de metales, excepto lo comprendido en las fracciones 8417.10.04 y 8417.10.05. Pza 20 Ex.
8417.10.04 Industriales de operación continua para la fusión, calentamiento, recalentamiento o tratamiento térmico de metales. Pza 15 Ex.
8417.10.05 Oxicupola, con capacidad superior a 80 Ton/Hr. Pza Ex. Ex.
8417.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8417.20.01 Por aceite diesel. Pza 20 Ex.
8417.20.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8417.80.01 Horno túnel, para temperaturas entre 900 y 1,200° C, reconocibles para cocer ladrillos, tejas u otros elementos cerámicos. Pza 10 Ex.
8417.80.02 Hornos de rodillo para la cocción de losetas cerámicas a temperaturas entre 900 y 1350 ° C, reconocibles como concebidos para lo comprendido en la fracción 8474.80.05. Pza Ex. Ex.
8417.80.03 Incineradores de residuos, equipados con sistema de emisión de rayos infrarrojos. Pza Ex. Ex.
8417.80.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8417.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
8418.10.01 Con peso unitario inferior o igual a 200 kg. Pza 20 Ex.
8418.10.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8418.21.01 De compresión. Pza 20 Ex.
8418.22.01 De absorción, eléctricos. Pza 20 Ex.
8418.29.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8418.30.01 De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg. Pza 20 Ex.
8418.30.02 De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg. Pza 20 Ex.
8418.30.03 De compresión, de uso doméstico. Pza 20 Ex.
8418.30.04 De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8418.30.03. Pza 20 Ex.
8418.30.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8418.40.01 De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg. Pza 20 Ex.
8418.40.02 De absorción, con peso unitario superior a 200 kg. Pza 20 Ex.
8418.40.03 De compresión, de uso doméstico. Pza 20 Ex.
8418.40.04 De compresión, excepto de uso doméstico. Kg 20 Ex.
8418.40.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8418.50.01 Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio. Pza 20 Ex.
8418.50.02 Unidades surtidoras de bebidas carbonatadas, con equipo de refrigeración incorporado. Pza 15 Ex.
8418.50.03 Bebederos de agua refrigerada, inclusive con gabinete de refrigeración incorporado, con o sin depósito, aunque pueda conectarse a una tubería. Pza 20 Ex.
8418.50.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8418.61.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador. Pza 10 Ex.
8418.61.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para unidades de transporte marítimo de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador. Pza 20 Ex.
8418.61.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8418.69.01 Grupos frigoríficos de absorción, excepto lo comprendido en las fracciones 8418.69.02 y 8418.69.03. Pza 20 Ex.
8418.69.02 Grupos frigoríficos de absorción, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte marítimo de productos perecederos, comprendiendo: hervidor, evaporador y condensador. Pza 20 Ex.
8418.69.03 Grupos frigoríficos de absorción, no eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg. Pza 20 Ex.
8418.69.04 Grupos frigoríficos de compresión, excepto lo comprendido en las fracciones 8418.69.05 y 8418.69.06. Pza 20 Ex.
8418.69.05 Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador. Pza 10 Ex.
8418.69.06 Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte marítimo de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador. Pza 20 Ex.
8418.69.07 Grupos frigoríficos por expansión de nitrógeno líquido, con peso unitario igual o inferior a 500 kg, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte de productos perecederos. Pza 10 Ex.
8418.69.08 Unidades condensadoras con compresor abierto para gases halogenados, sin motor, montadas sobre una base común. Pza 20 Ex.
8418.69.09 Máquinas o aparatos para producir nieve carbónica. Pza 20 Ex.
8418.69.10 Gabinete evaporativo de placas de contacto de aluminio o acero, para congelación rápida de productos alimenticios, sin equipo de compresión y con operación hidráulica de apertura y cierre de las placas. Pza 10 Ex.
8418.69.11 Máquinas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas. Pza 20 Ex.
8418.69.12 Cámaras frigoríficas desarmadas en páneles, con grupo eléctrico de refrigeración para ser incorporado en las mismas. Pza 20 Ex.
8418.69.13 Instalaciones frigoríficas (unidades funcionales), excepto lo comprendido en las fracciones 8418.69.14, 8418.69.15, 8418.69.16 y 8418.69.17. Pza 20 Ex.
8418.69.14 Plantas para la elaboración de hielo, excepto lo comprendido en las fracciones 8418.69.15, 8418.69.16 y 8418.69.17. Pza 20 Ex.
8418.69.15 Plantas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas, con capacidad superior a 4,000 kg, cada 24 horas. Pza 20 Ex.
8418.69.16 Plantas para la producción de hielo en cubos u otras formas, con capacidad inferior o igual a 200 kg, cada 24 horas. Pza 20 Ex.
8418.69.17 Plantas automáticas para la producción de hielo en escamas, con capacidad igual o inferior a 4,000 kg, cada 24 horas, excepto lo comprendido en la fracción 8418.69.16. Pza 20 Ex.
8418.69.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8418.91.01 Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío. Kg 15 Ex.
8418.99.01 Quemadores a gas y/o keroseno, reconocibles como concebidos exclusivamente para refrigeración. Kg 10 Ex.
8418.99.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de refrigeración por absorción, excepto evaporadores y quemadores. Kg 15 Ex.
8418.99.03 Condensadores de casco y tubo horizontal o vertical. Kg 10 Ex.
8418.99.04 Ensambles de puertas que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, aislamiento, bisagras, agarraderas. Pza 15 Ex.
8418.99.99 Las demás. Kg 15 Ex.
8419.11.01 De calentamiento instantáneo, de gas. Pza 15 Ex.
8419.19.01 De uso doméstico. Pza 15 Ex.
8419.19.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8419.20.01 Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para investigación de laboratorio. Pza Ex. Ex.
8419.20.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8419.31.01 De vacío. Pza 10 Ex.
8419.31.02 De granos. Pza 20 Ex.
8419.31.03 Discontinuos de charolas. Pza 20 Ex.
8419.31.04 Túneles, de banda continua. Pza 20 Ex.
8419.31.05 De tabaco. Pza Ex. Ex.
8419.31.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8419.32.01 Túneles de banda continua. Pza Ex. Ex.
8419.32.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8419.39.01 De vacío. Pza Ex. Ex.
8419.39.02 Discontinuos de charolas. Pza Ex. Ex.
8419.39.03 Para fideos. Pza 10 Ex.
8419.39.04 Túneles de banda continua. Pza Ex. Ex.
8419.39.05 De pinzas o de placas metálicas. Pza Ex. Ex.
8419.39.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8419.40.01 Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para investigación en laboratorio. Pza Ex. Ex.
8419.40.02 Aparatos de destilación simple. Pza Ex. Ex.
8419.40.03 Aparatos o columnas de destilación fraccionada y rectificación, excepto lo comprendido en la fracción 8419.40.04. Pza 10 Ex.
8419.40.04 Columnas para la destilación fraccionada del aire. Pza 15 Ex.
8419.40.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8419.50.01 Pasterizadores y otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras de la industria láctea, excepto lo comprendido en la fracción 8419.50.02. Pza 10 Ex.
8419.50.02 Recipientes calentadores o enfriadores, de doble pared o doble fondo con dispositivos para la circulación del fluido calentador o enfriador. Pza 10 Ex.
8419.50.03 Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto lo comprendido en la fracción 8419.50.05. Pza 15 Ex.
8419.50.04 Pasterizadores, excepto lo comprendido en la fracción 8419.50.01. Pza Ex. Ex.
8419.50.05 Constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas. Pza 10 Ex.
8419.50.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8419.60.01 Aparatos y dispositivos para la licuefacción de aire u otros gases. Pza Ex. Ex.
8419.81.01 Cafeteras. Pza 20 Ex.
8419.81.02 Aparatos para tratamiento al vapor. Pza 20 Ex.
8419.81.03 Cocedores a vacío, freidores o sartenes con capacidad igual o superior a 58 l, incluso con mecanismo de volteo. Pza 20 Ex.
8419.81.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8419.89.01 Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras, de la industria láctea, excepto los del tipo de la subpartida 8419.50. Pza Ex. Ex.
8419.89.02 Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg. Pza 20 Ex.
8419.89.03 Torres de enfriamiento. Pza 20 Ex.
8419.89.04 Esterilizadores de envases de vidrio, incluso provistos de dispositivos para el lavado. Pza 15 Ex.
8419.89.05 Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para investigación de laboratorio, excepto lo comprendido en la fracción 8419.89.08. Pza Ex. Ex.
8419.89.06 Vulcanizadores de cortes o suelas para calzado. Pza 10 Ex.
8419.89.07 Autoclaves. Pza 15 Ex.
8419.89.08 Estufas para el cultivo de microorganismos. Pza 10 Ex.
8419.89.09 Para hacer helados. Pza 20 Ex.
8419.89.10 Cubas de fermentación. Pza 20 Ex.
8419.89.11 Desodorizadores semicontinuos. Pza 15 Ex.
8419.89.12 Evaporadores de múltiple efecto, excepto lo comprendido en la fracción 8419.89.20. Pza 15 Ex.
8419.89.13 Liofilizadores. Pza Ex. Ex.
8419.89.14 Evaporadores o deshidratadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8419.89.12 y 8419.89.20. Pza 15 Ex.
8419.89.15 Aparatos de torrefacción. Pza 20 Ex.
8419.89.16 Aparatos para tratamiento al vapor. Pza 15 Ex.
8419.89.17 Calentador para líquido térmico con o sin bomba para la circulación de fluido, con un rango de temperatura de 150°C a 375°C. Pza 20 Ex.
8419.89.18 Máquinas para escaldar o enfriar aves. Pza 20 Ex.
8419.89.19 Marmitas. Pza 20 Ex.
8419.89.20 Evaporadores reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón. Pza Ex. Ex.
8419.89.21 Línea para proceso y producción de oxigenantes petroquímicos, incluyendo las secciones siguientes: equipo de isomerización, equipo de deshidrogenación, unidad de saturación, unidad de eliminación de oxigenados. Pza Ex. Ex.
8419.89.23 Bebederos de agua, incluso refrigerada, con o sin depósito, aunque pueda conectarse a una tubería. Pza 20 Ex.
8419.89.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8419.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para liofilizadores o para aparatos de vaporización o tratamiento al vapor. Kg 10 Ex.
8419.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos usados en la investigación de laboratorio. Kg 10 Ex.
8419.90.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos de destilación. Kg 15 Ex.
8419.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8420.10.01 Calandrias y laminadores. Pza Ex. Ex.
8420.91.01 De calandrias o laminadores para tratamiento de papel o cartón, cuando el peso unitario sea superior a 5 kg. Pza 10 Ex.
8420.91.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8420.99.99 Las demás. Kg 10 Ex.
8421.11.01 Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de leche por hora. Pza Ex. Ex.
8421.11.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8421.12.01 Centrífugas con canasta de eje de rotación vertical. Pza 20 Ex.
8421.12.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8421.19.01 Turbinadoras para el refinado del azúcar. Pza 20 Ex.
8421.19.02 Centrífugas horizontales para la descarga continua de sólidos. Pza 10 Ex.
8421.19.03 Centrífugas con canasta de eje de rotación vertical. Pza 20 Ex.
8421.19.04 Centrífugas de discos con peso superior a 350 kg. Pza Ex. Ex.
8421.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8421.21.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8421.21.02 Depuradores de acción química a base de cloro (cloradores); depuradores magnéticos anticalcáreos para agua. Pza 10 Ex.
8421.21.03 Para albercas. Pza 15 Ex.
8421.21.04 Módulos de ósmosis inversa. Pza 10 Ex.
8421.21.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8421.22.01 Para filtrar o depurar las demás bebidas. Pza 15 Ex.
8421.23.01 Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o por compresión. Kg 15 Ex.
8421.29.01 Purificadores de líquidos o desaereadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8421.29.02 y 8421.29.06. Pza 15 Ex.
8421.29.02 Columnas depuradoras de líquidos, utilizadas para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón. Pza Ex. Ex.
8421.29.03 Depuradores ciclón. Kg 20 Ex.
8421.29.04 Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. Kg 15 Ex.
8421.29.05 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8421.29.06 Máquinas para filtrar o depurar ácido sulfúrico. Pza Ex. Ex.
8421.29.07 Columnas de intercambio iónico para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón. Pza Ex. Ex.
8421.29.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8421.31.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. Kg 15 Ex.
8421.31.02 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8421.31.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8421.39.01 Depuradores ciclón. Kg 20 Ex.
8421.39.02 Filtros secadores, aun cuando tengan deshidratante, reconocibles como concebidos exclusivamente para refrigeradores domésticos o comerciales. Kg 15 Ex.
8421.39.03 Filtros para máscaras antigas. Kg 10 Ex.
8421.39.04 Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico. Kg 20 Ex.
8421.39.05 Filtros de aire, reconocibles como concebidos exclusivamente para acondicionadores de aire. Kg 15 Ex.
8421.39.06 Separadores de aceite, aun cuando tengan sistema de retorno de aceite al carter, reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores. Kg 15 Ex.
8421.39.07 Desgasificadores. Kg 10 Ex.
8421.39.08 Convertidores catalíticos. Pza 10 Ex.
8421.39.99 Las demás. Kg 10 Ex.
8421.91.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para las utilizadas en investigación de laboratorio. Kg 10 Ex.
8421.91.02 Cámaras de secado y otras partes de secadoras de ropa que incorporen cámaras de secado, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8421.12. Pza 10 Ex.
8421.91.03 Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8421.12. Pza 10 Ex.
8421.91.99 Las demás. Kg 10 Ex.
8421.99.01 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para filtros de motores de explosión o de combustión interna, excepto lo comprendido en la fracción 8421.99.02. Kg 15 Ex.
8421.99.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. Kg 10 Ex.
8421.99.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8421.39.04. Kg 15 Ex.
8421.99.99 Las demás. Kg 10 Ex.
8422.11.01 De tipo doméstico. Pza 20 Ex.
8422.19.99 Las demás. Pza 20 Ex.
8422.20.01 Para limpiar botellas y otros recipientes, excepto lo comprendido en las fracciones 8422.20.02 y 8422.20.03. Pza 20 Ex.
8422.20.02 Para lavar botellas de vidrio, cuya capacidad sea de 3 ml a 20 l. Pza 15 Ex.
8422.20.03 Lavadoras tipo túnel, de banda continua para envases metálicos, con capacidad superior a 1,500 unidades por minuto. Pza 10 Ex.
8422.20.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8422.30.01 Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto lo comprendido en la fracción 8422.30.10. Pza Ex. Ex.
8422.30.02 Para envasar, cerrar, capsular y/o empaquetar líquidos, excepto lo comprendido en las fracciones 8422.30.01, 8422.30.03, 8422.30.04 y 8422.30.10. Pza Ex. Ex.
8422.30.03 Para envasar mermeladas, extractos de tomate, crema de elote u otros alimentos pastosos. Pza 10 Ex.
8422.30.04 Para envasar líquidos en ampolletas, aun cuando efectúen otras operaciones accesorias, reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para la industria farmacéutica. Pza Ex. Ex.
8422.30.05 Para moldear y/o empaquetar caramelos. Pza Ex. Ex.
8422.30.06 Envasadoras dosificadoras volumétricas o por pesada, de productos a granel, en sacos, bolsas o costales, incluso provistas de dispositivos de confección y/o cierre de los envases. Pza 15 Ex.
8422.30.07 Para envasar al vacío, en envases flexibles. Pza 10 Ex.
8422.30.08 Envasadoras rotativas de frutas. Pza 15 Ex.
8422.30.09 Envasadoras de té en bolsitas, que coloquen etiquetas. Pza 10 Ex.
8422.30.10 Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren sus propios envases desechables de cartón o de plástico. Pza Ex. Ex.
8422.30.11 Capsuladoras de sobretaponado. Pza Ex. Ex.
8422.30.12 Máquinas envolvedoras para la fabricación de electrodos. Pza 10 Ex.
8422.30.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8422.40.01 Atadores o precintadores, incluso los de accionamiento manual. Pza 15 Ex.
8422.40.02 De peso unitario igual o inferior a 100 kg, para introducir en cajas envases metálicos. Pza 20 Ex.
8422.40.03 Para empaquetar productos de confitería. Pza Ex. Ex.
8422.40.04 Empacadoras (encajonadoras) o desempacadoras (desencajonadoras) de botellas. Pza 10 Ex.
8422.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas o aparatos de limpiar o secar recipientes o para máquinas envasadoras. Kg 10 Ex.
8422.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos para lavar vajillas. Kg 10 Ex.
8422.90.03 Depósitos de agua reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8422.11 y otras partes de máquinas lavadoras de platos, domésticas, que incorporen cámaras de almacenamiento de agua. Pza 10 Ex.
8422.90.04 Ensambles de puertas reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8422.11. Pza 10 Ex.
8422.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8423.10.01 De personas, incluidos los pesabebés. Pza 20 Ex.
8423.10.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8423.20.01 Automáticas, con registro impresor, provistas con mecanismo automático de control de velocidad y con peso igual o superior a 740 kg. Pza 15 Ex.
8423.20.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8423.30.01 Dosificadores o comprobadoras que funcionen por medio de peso patrón. Pza 20 Ex.
8423.30.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8423.81.01 Con capacidad inferior o igual a 30 kg excepto lo comprendido en la fracción 8423.81.02. Pza 20 Ex.
8423.81.02 De funcionamiento electrónico. Pza 20 Ex.
8423.82.01 Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8423.82.02. Pza 20 Ex.
8423.82.02 De funcionamiento electrónico. Pza 20 Ex.
8423.89.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8423.90.01 Pesas para toda clase de básculas o balanzas. Kg 10 Ex.
8423.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
8424.10.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8424.10.02 Con capacidad igual o inferior a 24 kg. Pza 20 Ex.
8424.10.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8424.20.01 Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores. Pza 20 Ex.
8424.20.02 Pistolas aerográficas para pintar o recubrir. Pza 15 Ex.
8424.20.03 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8424.20.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8424.30.01 Máquinas o aparatos para limpieza por chorro de agua fría y/o sobrecalentada, incluso con dispositivos para esparcir arenas, polvos o líquidos compatibles con agua. Pza Ex. Ex.
8424.30.02 Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto lo comprendido en la fracción 8424.30.01. Pza 20 Ex.
8424.30.03 Lanzadora de mortero con bomba de émbolos. Pza 10 Ex.
8424.30.04 Pistolas o inyectores de lodos, aun cuando se presenten con sus mangueras de cementación y circulación, reconocibles para remover residuos y sedimentaciones en presas o tanques almacenadores de lodos en pozos petroleros. Pza 20 Ex.
8424.30.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8424.81.01 Aspersores de rehilete para riego. Pza Ex. Ex.
8424.81.02 Pulverizadores y espolvoreadores portátiles impulsados por motor, excepto lo comprendido en la fracción 8424.81.05. Pza Ex. Ex.
8424.81.03 Máquinas o aparatos para riego agrícola, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados, sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga. Pza Ex. Ex.
8424.81.04 Pulverizadores y espolvoreadores autopropulsados. Pza Ex. Ex.
8424.81.05 Máquinas para riego agrícola, excepto lo comprendido en la fracción 8424.81.03. Pza Ex. Ex.
8424.81.06 Aspersoras agrícolas manuales de uso exclusivo para la aplicación de agroquímicos. Pza Ex. Ex.
8424.81.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8424.89.01 Humectadores por pulverización centrífuga de agua, reconocibles como concebidos exclusivamente para acondicionamiento de aire. Pza 10 Ex.
8424.89.02 Máquinas para el barnizado interior de envases metálicos. Pza 10 Ex.
8424.89.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8424.90.01 Partes. Kg 10 Ex.
8425.11.01 Con capacidad superior a 30 t. Pza 10 Ex.
8425.11.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8425.19.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8425.20.01 Eléctricos, con capacidad hasta 5,000 kg. Pza 20 Ex.
8425.20.02 Para elevadores o montacargas, accionados sin engranajes. Pza 10 Ex.
8425.20.03 Para elevadores o montacargas, accionados con engranajes. Pza 15 Ex.
8425.20.04 Eléctricos, con capacidad superior a 5,000 kg. Pza 15 Ex.
8425.20.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8425.31.01 Con capacidad hasta 5,000 kg. Pza 20 Ex.
8425.31.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8425.39.01 Para elevadores o montacargas, accionados sin engranajes. Pza 10 Ex.
8425.39.02 Para elevadores o montacargas accionados con engranajes. Pza 15 Ex.
8425.39.03 Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. Pza 10 Ex.
8425.39.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8425.41.01 Elevadores fijos para vehículos automóviles de los tipos utilizados en talleres. Pza 20 Ex.
8425.42.01 Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kg y capacidad de carga hasta 12 t. Pza 20 Ex.
8425.42.02 Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t. Pza 20 Ex.
8425.42.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8425.49.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8426.11.01 Puentes (incluidas las vigas) rodantes, con soporte fijo. Pza 15 Ex.
8426.12.01 Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente. Pza 15 Ex.
8426.19.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8426.20.01 Grúas de torre. Pza 10 Ex.
8426.41.01 Grúas, con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento mecánico, autopropulsadas con peso unitario hasta de 55 t, excepto lo comprendido en la fracción 8426.41.03. Pza 15 Ex.
8426.41.02 Grúas, con brazo (aguilón) rígido, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas, con capacidad de carga superior a 9.9 t sin exceder de 30 t. Pza 15 Ex.
8426.41.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8426.49.01 Grúas con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento mecánico, con peso unitario hasta 55 t. Pza 15 Ex.
8426.49.02 Grúas con brazo (de aguilón) rígido, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas, con capacidad de carga superior a 9.9 t sin exceder de 30 t. Pza 15 Ex.
8426.49.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8426.91.01 Grúas con brazo (aguilón) articulado, de accionamiento hidráulico con capacidad superior a 9.9 t a un radio de 1 m. Pza 10 Ex.
8426.91.02 Grúas con accionamiento hidráulico, de brazos articulados o rígidos, con capacidad hasta 9.9 t a un radio de 1 m. Pza 15 Ex.
8426.91.03 Grúas elevadoras aisladas del tipo canastilla, con capacidad de carga hasta 1 tonelada y hasta 15 m de elevación. Pza 15 Ex.
8426.91.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8426.99.01 Grúas, excepto lo comprendido en la fracción 8426.99.02 Pza 10 Ex.
8426.99.02 Grúas giratorias. Pza 15 Ex.
8426.99.03 Cargador frontal para montarse en tractores agrícolas (de rastrillo, cuchara de reja o de apilador). Pza 15 Ex.
8426.99.04 Ademes caminantes. Pza 20 Ex.
8426.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8427.10.01 Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado counterbalance ), con capacidad de carga hasta 3,500 kg. Pza 20 Ex.
8427.10.02 Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado counterbalance ), con capacidad de carga superior a 3,500 kg. Pza 10 Ex.
8427.10.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8427.20.01 Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas. Pza 20 Ex.
8427.20.02 Con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas. Pza 10 Ex.
8427.20.03 Carretilla portadora con cabina, con motor de combustión interna (diesel), con plataforma, con ejes direccionables y capacidad de carga superior a 39 t. Pza 10 Ex.
8427.20.04 Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado counterbalance ), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg. Pza 20 Ex.
8427.20.99 Las demás Pza 10 Ex.
8427.90.01 Carros de transferencia (plataforma móvil o cambiador para los recolectores o apiladores de minerales). Pza 20 Ex.
8427.90.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8428.10.01 Ascensores y montacargas. Pza 20 Ex.
8428.20.01 Para carga o descarga de navíos. Pza 10 Ex.
8428.20.02 Con dispositivo dosificador, excepto lo comprendido en la fracción 8428.20.01. Pza 20 Ex.
8428.20.03 Para el manejo de documentos y valores. Pza 20 Ex.
8428.20.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8428.31.01 Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos. Pza 15 Ex.
8428.32.99 Los demás, de cangilones. Pza 10 Ex.
8428.33.99 Los demás, de banda o de correa. Pza 10 Ex.
8428.39.01 Transportadores tubulares flexibles de impulso mecánico por tornillos espirales. Pza 10 Ex.
8428.39.02 A base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos. Pza 15 Ex.
8428.39.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8428.40.01 Escaleras móviles incluso montadas sobre ruedas. Pza 20 Ex.
8428.40.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8428.50.01 Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles). Pza Ex. Ex.
8428.60.01 Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquis); mecanismos de tracción para funiculares. Pza 10 Ex.
8428.90.01 Elevador de accionamiento hidráulico, de chapas. Pza 10 Ex.
8428.90.02 Paleadoras de accionamiento neumático o hidráulico, provistas para su desplazamiento de ruedas de ferrocarril. Pza 10 Ex.
8428.90.03 Transportadores-cargadores autopropulsados, de peso unitario igual o superior a 10,000 kg. Pza 10 Ex.
8428.90.04 Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque. Pza 20 Ex.
8428.90.05 Escaleras electromecánicas. Kg 20 Ex.
8428.90.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8429.11.01 De orugas. Pza Ex. Ex.
8429.19.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8429.20.01 Niveladoras. Pza 20 Ex.
8429.30.01 Traíllas ( scrapers ). Pza 15 Ex.
8429.40.01 Compactadoras. Pza Ex. Ex.
8429.40.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8429.51.01 Palas mecánicas autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg. Pza Ex. Ex.
8429.51.02 Cargadores frontales, de accionamiento hidráulico, montados sobre ruedas, con capacidad igual o inferior a 335 C.P. Pza 20 Ex.
8429.51.03 Palas mecánicas, excepto lo comprendido en la fracción 8429.51.01. Pza 20 Ex.
8429.51.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8429.52.01 Dragas o excavadoras, montadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg. Pza Ex. Ex.
8429.52.02 Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8429.52.01. Pza Ex. Ex.
8429.52.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8429.59.01 Zanjadoras. Pza 20 Ex.
8429.59.02 Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg. Pza 20 Ex.
8429.59.03 Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas con potencia neta al volante igual o superior a 70 C.P.; sin exceder de 130 C.P. y peso igual o superior a 5,000 kg sin exceder de 20,500 kg. Pza Ex. Ex.
8429.59.04 Retroexcavadoras, incluso para acoplarse a máquinas motrices, excepto lo comprendido en la fracción 8429.59.03. Pza 10 Ex.
8429.59.05 Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 8429.59.02, 8429.59.03 y 8429.59.04. Pza 20 Ex.
8429.59.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8430.10.01 Martinetes y máquinas para hincar o arrancar pilotes, estacas o similares. Pza 15 Ex.
8430.20.01 Quitanieves. Pza 15 Ex.
8430.31.01 Perforadoras por rotación y/o percusión. Pza 10 Ex.
8430.31.02 Cortadoras de carbón mineral. Pza Ex. Ex.
8430.31.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8430.39.01 Escudos de perforación. Pza 15 Ex.
8430.39.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8430.41.01 Perforadoras por rotación y/o percusión, excepto lo comprendido en la fracción 8430.41.02. Pza 10 Ex.
8430.41.02 Equipos para perforación por rotación, de funcionamiento mecánico, con diámetro de barrena hasta 123 mm. Pza 15 Ex.
8430.41.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8430.49.01 Barrenadoras, acoplables a tractores. Kg 10 Ex.
8430.49.02 Equipos hidráulicos de perforación de pozos, integrados a semirremolques, para programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural. Kg 10 Ex.
8430.49.99 Las demás. Kg 15 Ex.
8430.50.01 Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico, con capacidad igual o inferior a 335 C.P. Pza 20 Ex.
8430.50.02 Desgarradores. Pza 20 Ex.
8430.50.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8430.61.01 Explanadoras (empujadoras). Pza 20 Ex.
8430.61.02 Rodillos apisonadores o compactadores. Pza 20 Ex.
8430.61.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8430.69.01 Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico. Pza 20 Ex.
8430.69.02 Dragas, excavadoras y palas mecánicas, montadas sobre vagón de neumáticos. Pza 20 Ex.
8430.69.03 Zanjadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8430.69.01. Pza 20 Ex.
8430.69.04 Traíllas ( scrapers ). Pza 20 Ex.
8430.69.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8431.10.01 De máquinas o aparatos de la partida 84.25. Kg 10 Ex.
8431.20.01 Conjuntos de partes identificables como destinados exclusivamente para la fabricación de los siguientes: a) mástil para montacargas; b) contrapeso para montacargas; c) ensamble de chasis; d) guarda del operador; e) horquillas para montacargas, para la fabricación de montacargas de las subpartidas 8427.10 y 8427.20. Kg 15 Ex.
8431.20.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8431.31.01 Para elevadores (ascensores). Kg 10 Ex.
8431.31.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
8431.39.99 Las demás. Kg 10 Ex.
8431.41.01 Cucharones, puntas, dientes o adaptadores para cucharones. Pza 15 Ex.
8431.41.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8429.52.01. Pza 10 Ex.
8431.41.03 Cuchillas o gavilanes. Pza 10 Ex.
8431.41.99 Las demás. Pza 10 Ex.
8431.42.01 Hojas de topadoras frontales ( bulldozers ) o de topadoras angulares ( angledozers ). Pza 10 Ex.
8431.43.01 Mesas giratorias o rotatorias. Kg 10 Ex.
8431.43.02 Uniones de cabezas de inyección. Kg 15 Ex.
8431.43.99 Las demás. Kg 10 Ex.
8431.49.01 Marcos o brazos para acoplar los empujadores o cuchillas a las máquinas propulsoras. Kg 10 Ex.
8431.49.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas compactadoras, zanjadoras o retroexcavadoras de cucharón de accionamiento hidráulico, excepto el cucharón. Kg 10 Ex.
8431.49.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8429.51.01 y 8429.52.01. Kg 10 Ex.
8431.49.99 Las demás. Kg 10 Ex.
8432.10.01 Arados. Pza Ex. Ex.
8432.21.01 Gradas (rastras) de discos. Pza Ex. Ex.
8432.29.01 Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras. Pza Ex. Ex.
8432.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8432.30.01 Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill). Pza Ex. Ex.
8432.30.02 Plantadoras. Pza Ex. Ex.
8432.30.03 Sembradoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.30.01. Pza Ex. Ex.
8432.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8432.40.01 Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos. Pza Ex. Ex.
8432.80.01 Sembradoras abonadoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill). Pza Ex. Ex.
8432.80.02 Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas. Pza Ex. Ex.
8432.80.03 Sembradoras abonadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.80.01. Pza Ex. Ex.
8432.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8432.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
8433.11.01 Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal. Pza 20 Ex.
8433.19.99 Las demás. Pza 20 Ex.
8433.20.01 Guadañadoras ( segadoras ). Pza Ex. Ex.
8433.20.02 Guadañadoras y/o segadoras autopropulsadas con motor de potencia inferior o igual a 20 C.P. y no autopropulsadas, con ancho de corte hasta 2.50 m, incluso atadoras. Pza 10 Ex.
8433.20.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8433.30.99 Las demás máquinas y aparatos para henificar. Pza Ex. Ex.
8433.40.01 Empacadoras de forrajes. Pza Ex. Ex.
8433.40.02 Automáticas sin motor, excepto lo comprendido en la fracción 8433.40.01. Pza Ex. Ex.
8433.40.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8433.51.01 Cosechadoras-trilladoras. Pza Ex. Ex.
8433.52.99 Las demás máquinas y aparatos para trillar. Pza Ex. Ex.
8433.53.01 Máquinas para cosechar raíces o tubérculos. Pza Ex. Ex.
8433.59.01 Cosechadoras para caña. Pza Ex. Ex.
8433.59.02 Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos. Pza Ex. Ex.
8433.59.03 Cosechadoras de algodón. Pza Ex. Ex.
8433.59.04 Cosechadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8433.59.01. Pza Ex. Ex.
8433.59.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8433.60.01 Aventadoras. Pza Ex. Ex.
8433.60.02 Limpiadoras de semillas oleaginosas. Pza Ex. Ex.
8433.60.03 Seleccionadoras o clasificadoras de frutas u otros productos agrícolas. Pza Ex. Ex.
8433.60.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8433.90.01 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en la fracción 8433.51.01. Kg Ex. Ex.
8433.90.02 Juego de rodillos helicoidales para mecanismo recolector de maíz. Kg Ex. Ex.
8433.90.03 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en las fracciones 8433.20.01, 8433.20.02 y 8433.59.03. Kg Ex. Ex.
8433.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8434.10.01 Máquinas para ordeñar. Pza Ex. Ex.
8434.20.01 Máquinas y aparatos para la industria lechera. Pza Ex. Ex.
8434.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
8435.90.01 Partes. Kg 10 Ex.
8436.10.01 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales. Pza Ex. Ex.
8436.21.01 Incubadoras y criadoras. Pza Ex. Ex.
8436.29.01 Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura. Pza Ex. Ex.
8436.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8436.80.01 Trituradoras o mezcladoras de abonos. Pza Ex. Ex.
8436.80.02 Prensas para miel. Pza 10 Ex.
8436.80.03 Silos con dispositivos mecánicos de descarga. Pza Ex. Ex.
8436.91.01 De máquinas y aparatos para la avicultura. Kg Ex. Ex.
8436.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
8437.10.01 Aventadoras, seleccionadoras de granos o semillas. Pza Ex. Ex.
8437.10.02 Limpiadoras de semillas oleaginosas. Pza Ex. Ex.
8437.10.03 Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color. Pza Ex. Ex.
8437.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8437.80.01 Molinos. Pza Ex. Ex.
8437.80.02 Desgerminadoras de maíz. Pza 10 Ex.
8437.80.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8437.90.01 Cilindros o rodillos de hierro o acero. Kg Ex. Ex.
8437.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8438.10.01 Artesas mecánicas, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento. Pza 20 Ex.
8438.10.02 Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador. Pza Ex. Ex.
8438.10.03 Automáticas para fabricar galletas. Pza 20 Ex.
8438.10.04 Batidoras, reconocibles como concebidas exclusivamente para la industria de la panificación. Pza 20 Ex.
8438.10.05 Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en las fracciones 8438.10.01, 8438.10.02 y 8438.10.07. Pza Ex. Ex.
8438.10.06 Para panadería, excepto lo comprendido en las fracciones 8438.10.01, 8438.10.02, 8438.10.03, 8438.10.04 y 8438.10.07. Pza Ex. Ex.
8438.10.07 Mezcladoras, excepto lo comprendido en la fracción 8438.10.01. Pza Ex. Ex.
8438.10.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8438.20.01 Agitadores mezcladores, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento. Pza Ex. Ex.
8438.20.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8438.30.01 Cubas provistas de agitadores; desfibradores; trituradoras (desmenuzadoras), molinos. Pza 20 Ex.
8438.30.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8438.40.01 Línea continua para la producción de mosto de cerveza, incluyendo los siguientes elementos: transportador-alimentador, molino, olla de cocimiento, unidad de macerado y unidad de refrigeración. Pza Ex. Ex.
8438.40.99 Las demás. Pza 10 Ex.
8438.50.01 Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos. Pza Ex. Ex.
8438.50.02 Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves. Pza Ex. Ex.
8438.50.03 Atadoras de embutidos y picadoras o embutidoras. Pza 10 Ex.
8438.50.04 Máquinas o aparatos para abrir los animales o extraer sus vísceras; incluso si realizan el lavado, excepto lo comprendido en la fracción 8438.50.02. Pza Ex. Ex.
8438.50.05 Aparatos para ablandar las carnes. Pza Ex. Ex.
8438.50.06 Mezcladoras de carne, de peso unitario igual o inferior a 100 kg. Pza 20 Ex.
8438.50.07 Mezcladoras de carne, de peso unitario superior a 100 kg. Pza 10 Ex.
8438.50.08 Prensas de grasa o prensas para moldear jamones. Pza 10 Ex.
8438.50.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8438.60.01 Picadoras o rebanadoras. Pza 10 Ex.
8438.60.02 Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas. Pza Ex. Ex.
8438.60.03 Lavadoras de legumbres, hortalizas o frutas. Pza Ex. Ex.
8438.60.04 Peladoras de papas. Pza 15 Ex.
8438.60.05 Máquinas para quitar el peciolo de los frutos. Pza 10 Ex.
8438.60.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8438.80.01 Rebanadoras, picadoras o embutidoras de pescados, crustáceos o moluscos. Pza 10 Ex.
8438.80.02 Mezcladoras. Pza Ex. Ex.
8438.80.03 Clasificadoras de camarones. Pza 10 Ex.
8438.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8438.90.01 De amasadoras, mezcladoras, batidoras, molinos o trituradoras. Kg 10 Ex.
8438.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas o aparatos de la industria azucarera. Kg 10 Ex.
8438.90.03 Moldes de hierro o acero, aun cuando estén niquelados para chocolates. Kg Ex. Ex.
8438.90.04 Moldes o hileras, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8438.10.02 y 8438.10.05. Kg 10 Ex.
8438.90.05 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8438.50.01, 8438.50.05, 8438.60.04 y 8438.80.01. Kg 10 Ex.
8438.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8439.10.01 Para dividir o desfibrar trapos o demás desperdicios textiles de papel o cartón. Pza Ex. Ex.
8439.10.02 Para el tratamiento preliminar de materias primas, excepto lo comprendido en la fracción 8439.10.01. Pza Ex. Ex.
8439.10.03 Secapastas. Pza Ex. Ex.
8439.10.04 Depurador-desfibrador o despastillador, con rotor desintegrador y placa de extracción, y/o refinador de disco menor o igual a 350 mm. de diámetro. Pza Ex. Ex.
8439.10.05 Máquinas y aparatos para investigación en laboratorio, consistentes en distribuidores de suspensión uniforme de fibras o formadores de hojas. Pza 10 Ex.
8439.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8439.20.01 Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón. Pza Ex. Ex.
8439.30.01 Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón. Pza Ex. Ex.
8439.91.01 De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas. Kg Ex. Ex.
8439.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
8440.10.01 Para encuadernaciones llamadas espirales . Pza Ex. Ex.
8440.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8440.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
8441.10.01 Guillotinas con luz de corte superior a 900 mm. Pza Ex. Ex.
8441.10.02 Guillotinas de accionamiento manual o de palanca. Pza 20 Ex.
8441.10.03 Cortadoras plegadoras, cortadoras de bobinas o de rollos, embobinadoras o desembobinadoras. Pza Ex. Ex.
8441.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8441.20.01 Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres. Pza Ex. Ex.
8441.30.01 Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado. Pza Ex. Ex.
8441.40.01 Para fabricar vasos, botellas o recipientes análogos. Pza Ex. Ex.
8441.40.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8441.80.99 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex.
8441.90.01 Partes. Kg 10 Ex.
8442.10.01 Máquinas para componer por procedimiento fotográfico. Pza Ex. Ex.
8442.20.01 Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir. Pza Ex. Ex.
8442.30.99 Las demás máquinas, aparatos y material. Pza Ex. Ex.
8442.40.01 Partes de estas máquinas, aparatos o material. Kg 10 Ex.
8442.50.01 Planchas trimetálicas preparadas. Kg 20 Ex.
8442.50.02 Fototipias o clisés de fotograbado. Pza Ex. Ex.
8442.50.03 Láminas (planchas flexibles) de aluminio, tratadas sin sensibilizar, para utilizarse en fotolitografía offset . Pza 15 Ex.
8442.50.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8443.11.01 Máquinas para el estampado. Pza Ex. Ex.
8443.11.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8443.12.01 Alimentados con hojas de formato inferior o igual a 22 cm x 36 cm (offset de oficina). Pza Ex. Ex.
8443.19.01 Para oficina. Pza 15 Ex.
8443.19.02 Máquinas para el estampado, para papel de decorar habitaciones y papel de embalaje. Pza Ex. Ex.
8443.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8443.21.01 Rotativas. Pza Ex. Ex.
8443.21.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8443.29.01 Máquinas para el estampado de hilados, tejidos, fieltro, cuero, papel de decorar habitaciones, papel de embalaje, linóleos y otros materiales. Pza Ex. Ex.
8443.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8443.30.01 Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos. Pza Ex. Ex.
8443.40.01 Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado). Pza Ex. Ex.
8443.51.01 Máquinas para imprimir por chorro de tinta. Pza Ex. Ex.
8443.59.01 De cilindros, excepto rotativas o para impresión por serigrafía con dispositivo de alimentación y descarga automática. Pza Ex. Ex.
8443.59.02 Marcadoras para calzado. Pza Ex. Ex.
8443.59.03 Para impresión por serigrafía excepto con dispositivos de alimentación y descarga automática. Pza Ex. Ex.
8443.59.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8443.60.01 Máquinas auxiliares. Pza Ex. Ex.
8443.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas para impresión por serigrafía. Kg Ex. Ex.
8443.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8444.00.01 Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial. Pza Ex. Ex.
8445.11.01 Cardas. Pza Ex. Ex.
8445.12.01 Peinadoras. Pza Ex. Ex.
8445.13.01 Mecheras. Pza Ex. Ex.
8445.19.01 Manuares u otras máquinas de estirar, incluso los bancos de estirado. Pza Ex. Ex.
8445.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8445.20.01 Máquinas para hilar materia textil. Pza Ex. Ex.
8445.30.01 Máquinas para torcer hilados. Pza Ex. Ex.
8445.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8445.40.01 Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil. Pza Ex. Ex.
8445.90.01 Urdidores. Pza Ex. Ex.
8445.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8446.10.01 Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm. Pza Ex. Ex.
8446.21.01 De motor. Pza Ex. Ex.
8446.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8446.30.01 Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera. Pza Ex. Ex.
8447.11.01 Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm. Pza Ex. Ex.
8447.12.01 Con cilindro de diámetro superior a 165 mm. Pza Ex. Ex.
8447.20.01 Telares rectilíneos o Tricotosas manuales, industriales, para tejido de punto, incluidos los cabezales, y con peso igual o superior a 30 kg por unidad. Pza Ex. Ex.
8447.20.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8447.90.01 Para fabricar tules, encajes, bordados, pasamanería o malla (red), excepto máquinas tipo tufting . Pza Ex. Ex.
8447.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8448.11.01 Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados. Pza Ex. Ex.
8448.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8448.20.01 Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares. Kg Ex. Ex.
8448.31.01 Guarniciones de cardas. Kg Ex. Ex.
8448.32.01 De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las guarniciones de cardas. Kg Ex. Ex.
8448.33.01 Husos y sus aletas, anillos y cursores. Pza Ex. Ex.
8448.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8448.41.01 Lanzaderas. Kg Ex. Ex.
8448.42.01 Peines, lizos y cuadros de lizos. Kg Ex. Ex.
8448.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8448.51.01 Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de las mallas. Kg Ex. Ex.
8448.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8449.00.01 Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería. Pza Ex. Ex.
8450.11.01 De uso doméstico. Pza 20 Ex.
8450.11.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8450.12.01 De uso doméstico. Pza 20 Ex.
8450.12.99 Las demás. Pza 20 Ex.
8450.19.01 De uso doméstico. Pza 20 Ex.
8450.19.99 Las demás. Pza 20 Ex.
8450.20.01 Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg. Pza Ex. Ex.
8450.90.01 Tinas y ensambles de tinas. Pza 10 Ex.
8450.90.02 Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8450.11 a 8450.20. Pza 10 Ex.
8450.90.99 Las demás. Pza 10 Ex.
8451.10.01 Máquinas para limpieza en seco. Pza Ex. Ex.
8451.21.01 De uso doméstico. Pza 20 Ex.
8451.21.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8451.29.01 Con capacidad de secado por carga inferior o igual a 70 kg; excepto las secadoras para madejas o bobinas textiles. Pza Ex. Ex.
8451.29.02 Con peso unitario igual o inferior a 1,500 kg para madejas o bobinas textiles. Pza Ex. Ex.
8451.29.03 Con peso unitario superior a 1,500 kg, para madejas o bobinas textiles. Pza Ex. Ex.
8451.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8451.30.01 Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar. Pza Ex. Ex.
8451.40.01 Máquinas para lavar, blanquear o teñir. Pza Ex. Ex.
8451.50.01 Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar las telas. Pza Ex. Ex.
8451.80.01 Para vaporizar, humectar, prehormar o posthormar. Pza Ex. Ex.
8451.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8451.90.01 Cámaras de secado y otras partes de las máquinas de secado que incorporen cámaras de secado, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8451.21 u 8451.29. Pza 10 Ex.
8451.90.02 Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8451.21 o 8451.29. Pza 10 Ex.
8451.90.99 Las demás. Pza 10 Ex.
8452.10.01 Máquinas de coser, domésticas. Pza 20 Ex.
8452.21.01 Cabezales. Pza Ex. Ex.
8452.21.02 Máquinas industriales con accionamiento por motoembrague de tipo electrónico. Pza Ex. Ex.
8452.21.03 Cosedoras de suspensión. Pza Ex. Ex.
8452.21.04 Máquinas para coser calzado. Pza Ex. Ex.
8452.21.05 Máquinas industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8452.21.02, 8452.21.03 y 8452.21.04. Pza Ex. Ex.
8452.21.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8452.29.01 Máquinas industriales para coser sacos o costales, manuales. Pza Ex. Ex.
8452.29.02 Máquinas industriales, con accionamiento por motoembrague de tipo electrónico. Pza Ex. Ex.
8452.29.03 Cosedoras de suspensión. Pza Ex. Ex.
8452.29.04 Máquinas o cabezales de uso industrial, de costura recta, de aguja recta y un dispositivo de enlace de hilos rotativos y oscilante, doble pespunte, cama plana, y transporte únicamente por impelentes (dientes), excepto diferencial de pies alternativos, por aguja acompañante, triple o por rueda intermitente. Pza Ex. Ex.
8452.29.05 Máquinas para coser calzado. Pza Ex. Ex.
8452.29.06 Cabezales, excepto lo comprendido en la fracción 8452.29.04. Pza Ex. Ex.
8452.29.07 Máquinas industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8452.29.01, 8452.29.02, 8452.29.04 y 8452.29.05. Pza Ex. Ex.
8452.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8452.30.01 Agujas para máquinas de coser. Kg Ex. Ex.
8452.40.01 Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes. Kg 15 Ex.
8452.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas de coser domésticas. Kg 15 Ex.
8452.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
8453.10.01 Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel. Pza Ex. Ex.
8453.20.01 Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado. Pza Ex. Ex.
8453.80.99 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex.
8453.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
8454.10.01 Convertidores. Pza Ex. Ex.
8454.20.01 Lingoteras de hierro. Kg 15 Ex.
8454.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8454.30.01 Por proceso continuo. Pza Ex. Ex.
8454.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8454.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lingoteras de hierro. Kg 10 Ex.
8454.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8455.10.01 Laminadores de tubos. Pza Ex. Ex.
8455.21.01 Trenes de laminación. Pza Ex. Ex.
8455.21.02 Laminadores de cilindros acanalados. Pza Ex. Ex.
8455.21.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8455.22.01 Trenes de laminación. Pza Ex. Ex.
8455.22.02 Laminadores de cilindros acanalados. Pza Ex. Ex.
8455.22.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8455.30.01 Forjados (terminados o sin terminar), con peso unitario hasta de 60 t. Pza 10 Ex.
8455.30.02 De hierro o acero fundido con diámetro igual o superior a 150 mm, sin exceder de 1,450 mm, y peso igual o superior a 100 kg, sin exceder de 50,000 kg. Pza 15 Ex.
8455.30.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8455.90.01 Obtenidas por fundición o por soldadura, con un peso individual inferior a 90 t, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.55. Kg Ex. Ex.
8455.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8456.10.01 Para cortar. Pza Ex. Ex.
8456.10.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8456.20.01 Para cortar. Pza 10 Ex.
8457.10.01 Centros de mecanizado. Pza Ex. Ex.
8457.20.01 Máquinas de puesto fijo. Pza 10 Ex.
8457.30.01 De transferencia lineal o rotativa (máquinas transfer ) de peso unitario superior a 10,000 kg. Pza 10 Ex.
8457.30.02 Con mesa estática o pendular que realicen de manera alternativa o simultánea, dos o más operaciones, de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg. Pza 20 Ex.
8457.30.03 Con mesa de tranferencia lineal o rotativa (máquinas transfer ) de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg. Pza 20 Ex.
8457.30.04 Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material, incluso si cortan o perforan. Pza Ex. Ex.
8457.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8458.11.01 Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada. Pza 20 Ex.
8458.11.02 Semiautomáticos revólver, con torreta. Pza 10 Ex.
8458.11.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8458.19.01 Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm de diámetro sobre la bancada. Pza 20 Ex.
8458.19.02 Semiautomáticos revólver, con torreta. Pza 10 Ex.
8458.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8458.91.01 Semiautomáticos revólver, con torreta. Pza Ex. Ex.
8458.91.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8458.99.01 Semiautomáticos revólver, con torreta. Pza 10 Ex.
8458.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8459.10.01 Fresadoras; fileteadoras o roscadoras ( machueladoras ). Pza Ex. Ex.
8459.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8459.21.01 De banco o de columna, con transmisión por medio de bandas o de engranes y de capacidad de taladrado igual o inferior a 38.10 mm, de diámetro. Pza Ex. Ex.
8459.21.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8459.29.01 De banco o de columna, con transmisión por medio de bandas o de engranes y capacidad de taladrado igual o inferior a 38.10 mm, de diámetro. Pza 20 Ex.
8459.29.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8459.31.01 De control numérico. Pza Ex. Ex.
8459.39.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8459.40.01 Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de explosión o de combustión interna, de un husillo, con cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en dos ejes. Pza 20 Ex.
8459.40.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8459.51.01 De control numérico. Pza 20 Ex.
8459.59.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8459.61.01 De control numérico. Pza Ex. Ex.
8459.69.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8459.70.01 Aterrajadoras. Pza Ex. Ex.
8459.70.02 De control numérico. Pza 10 Ex.
8459.70.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8460.11.01 Con superficie de trabajo hasta 176 mm, por 475 mm. Pza Ex. Ex.
8460.11.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8460.19.01 Con superficie de trabajo hasta 176 mm, por 475 mm. Pza Ex. Ex.
8460.19.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8460.21.01 Para tapas de bielas y monoblocks de un husillo, aun cuando tengan cuchillas, con peso igual o inferior a 83 kg, con motor eléctrico, hasta 1/2 C.P., y piedra abrasiva hasta 177.8 mm, de diámetro. Pza 15 Ex.
8460.21.02 Para bujes y cojinetes de biela, de un husillo, con peso igual o inferior a 290 kg con motor hasta 1/2 C.P. y capacidad de 9 hasta 119.5 mm para el rectificado. Pza 15 Ex.
8460.21.03 Para válvulas de motores de explosión o combustión interna, con peso igual o inferior a 108 kg, motor eléctrico hasta 1/2 C.P. y capacidad de 5.56 hasta 14.29 mm para el rectificado. Pza 15 Ex.
8460.21.04 Para cilindros de motores de explosión o de combustión interna, de un husillo, con motor hasta de 3/4 de C.P. y capacidad de 66.80 hasta 134.14 mm de diámetro, incluso con pedestal o montadas sobre banco neumático. Pza 15 Ex.
8460.21.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8460.29.01 Para tapas de bielas, y monoblock de un husillo, aun cuando tengan cuchillas, con peso igual o inferior a 83 kg, con motor eléctrico hasta 1/2 C.P. y piedra abrasiva hasta 177.8 mm de diámetro. Pza 15 Ex.
8460.29.02 Para bujes y cojinetes de biela, de un husillo, con peso igual o inferior a 290 kg con motor hasta 1/2 C.P. y capacidad de 9 hasta 177.8 mm, para el rectificado. Pza 15 Ex.
8460.29.03 Para válvulas de motores de explosión o combustión interna, con peso igual o inferior a 108 kg, motor eléctrico hasta 1/2 C.P. y capacidad de 5.56 hasta 14.29 mm, para el rectificado. Pza 15 Ex.
8460.29.04 Para cilindros de motores de explosión o de combustión interna, de un husillo, con motor hasta de 3/4 de C.P. y capacidad de 66.80 hasta 134.14 mm, de diámetro, incluso con pedestal o montadas sobre banco neumático. Pza 15 Ex.
8460.29.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8460.31.01 Para cuchillas rectas (planas) de longitud hasta de 610 mm. Pza 15 Ex.
8460.31.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8460.39.01 Para cuchillas rectas (planas) de longitud hasta de 610 mm. Pza Ex. Ex.
8460.39.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8460.40.01 Bruñidoras para cilindros, lapeadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8460.40.02. Pza Ex. Ex.
8460.40.02 De control numérico. Pza 10 Ex.
8460.40.99 Las demás. Pza 10 Ex.
8460.90.01 De control numérico. Pza 10 Ex.
8460.90.02 Amoladoras (esmeriladoras) o pulidoras, accionadas eléctricamente, excepto lo comprendido en la fracción 8460.90.01. Pza 15 Ex.
8460.90.03 Biseladoras, excepto lo comprendido en la fracción 8460.90.01. Pza 10 Ex.
8460.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8461.20.01 De control numérico. Pza Ex. Ex.
8461.20.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8461.30.01 De control numérico. Pza Ex. Ex.
8461.30.99 Las demás. Pza 10 Ex.
8461.40.01 Máquinas para tallar o acabar engranajes. Pza Ex. Ex.
8461.50.01 De control numérico. Pza 10 Ex.
8461.50.02 Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto lo comprendido en la fracción 8461.50.01. Pza 20 Ex.
8461.50.03 Serradoras hidráulicas alternativas, excepto lo comprendido en la fracción 8461.50.01. Pza 20 Ex.
8461.50.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8461.90.01 Punteadoras. Pza Ex. Ex.
8461.90.02 De control numérico. Pza Ex. Ex.
8461.90.03 Máquinas de cepillar, de codo para metales, con carrera máxima del carro hasta 350 mm, excepto lo comprendido en la fracción 8461.90.02. Pza 20 Ex.
8461.90.04 Máquinas de cepillar, copiadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8461.90.02. Kg Ex. Ex.
8461.90.05 Las demás máquinas de cepillar. Pza 10 Ex.
8461.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8462.10.01 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 toneladas. Pza 20 Ex.
8462.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8462.21.01 Enderezadoras de alambre o alambrón. Pza 20 Ex.
8462.21.02 Roladoras. Pza Ex. Ex.
8462.21.03 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t. Pza Ex. Ex.
8462.21.04 Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles, excepto lo comprendido en las fracciones 8462.21.01 y 8462.21.03. Pza 10 Ex.
8462.21.05 Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor. Pza Ex. Ex.
8462.21.06 Dobladoras de tubos, accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm. Pza 20 Ex.
8462.21.07 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. Pza 20 Ex.
8462.21.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8462.29.01 Enderezadoras de alambre o alambrón. Pza 20 Ex.
8462.29.02 Roladoras. Pza 10 Ex.
8462.29.03 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t. Pza 20 Ex.
8462.29.04 Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles, excepto lo comprendido en la fracción 8462.29.03. Pza 10 Ex.
8462.29.05 Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor. Pza 20 Ex.
8462.29.06 Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm. Pza 20 Ex.
8462.29.07 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. Pza 20 Ex.
8462.29.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8462.31.01 Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón. Pza 20 Ex.
8462.31.02 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 toneladas. Pza Ex. Ex.
8462.31.03 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. Kg 20 Ex.
8462.31.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8462.39.01 Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón. Pza 20 Ex.
8462.39.02 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 toneladas. Pza Ex. Ex.
8462.39.03 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 toneladas. Pza 20 Ex.
8462.39.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8462.41.01 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 toneladas. Pza Ex. Ex.
8462.41.02 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 toneladas. Pza Ex. Ex.
8462.41.03 Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan). Pza Ex. Ex.
8462.41.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8462.49.01 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t. Pza 20 Ex.
8462.49.02 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. Pza 20 Ex.
8462.49.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8462.91.01 De control numérico. Pza 10 Ex.
8462.91.02 Con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t, excepto lo comprendido en la fracción 8462.91.01. Pza 20 Ex.
8462.91.03 Para comprimir chatarra, excepto lo comprendido en la fracción 8462.91.01. Pza Ex. Ex.
8462.99.01 De control numérico. Pza 10 Ex.
8462.99.02 Para fabricar arandelas, excepto lo comprendido en la fracción 8462.99.01. Pza 10 Ex.
8462.99.03 Prensas cabeceadoras horizontales, excepto lo comprendido en la fracción 8462.99.01. Pza 10 Ex.
8462.99.04 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t, excepto de doble montante, excepto lo comprendido en la fracción 8462.99.01. Pza 20 Ex.
8462.99.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8463.10.01 Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares. Pza Ex. Ex.
8463.20.01 Máquinas laminadoras de hacer roscas. Pza Ex. Ex.
8463.30.01 Línea continua para la fabricación de malla electrosoldada de alambre de acero, incluyendo los siguientes elementos: enderezadora-alineadora, acumulador (compensador), estación de soldadura eléctrica, cizalla y apiladora. Pza Ex. Ex.
8463.30.02 Máquinas para fabricar enrejados de alambre de acero hexagonales, ciclónicos o de clavos variables. Pza Ex. Ex.
8463.30.03 Máquinas para fabricar clavos, grapas o alambre de púas, de acero. Pza Ex. Ex.
8463.30.99 Las demás. Pza 10 Ex.
8463.90.01 Línea continua para la fabricación de alambrón de cobre, que incluya al menos: horno de fundición y tren de laminación. Pza Ex. Ex.
8463.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8464.10.01 Máquinas de aserrar. Pza 10 Ex.
8464.20.01 Máquinas de amolar o pulir. Pza 10 Ex.
8464.90.01 Para cortar. Pza 10 Ex.
8464.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8465.10.01 Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio del útil entre dichas operaciones. Pza Ex. Ex.
8465.91.01 De cinta sinfín, de disco o alternativas. Pza 20 Ex.
8465.91.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8465.92.01 Cepilladoras desbastadoras con anchura útil inferior a 1,000 mm, excepto para 3 o 4 caras o para moldurar. Pza 20 Ex.
8465.92.02 Canteadoras o tupíes. Pza Ex. Ex.
8465.92.03 Máquinas para fabricar palos redondos. Pza Ex. Ex.
8465.92.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8465.93.01 Lijadoras o pulidoras. Pza 15 Ex.
8465.93.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8465.94.01 Prensas hidráulicas para contraplacados, con dos o tres columnas, con capacidad igual o inferior a 600 t. Pza Ex. Ex.
8465.94.02 Engrapadoras. Pza 15 Ex.
8465.94.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8465.95.01 Taladradoras o escopleadoras. Pza 20 Ex.
8465.95.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8465.96.01 Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar. Pza Ex. Ex.
8465.99.01 Tornos tubulares de 3 velocidades, con motor de 1 C.P., con capacidad máxima de 1,000 mm, de distancia entre puntos y 360 mm, de diámetro de volteo. Pza Ex. Ex.
8465.99.02 Descortezadoras de rollizos. Pza 15 Ex.
8465.99.03 Desfibradoras o desmenuzadoras. Pza Ex. Ex.
8465.99.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8466.10.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para rectificadoras de los productos metálicos. Kg 10 Ex.
8466.10.02 Mandriles o portaútiles. Kg 10 Ex.
8466.10.03 Portatroqueles. Kg 20 Ex.
8466.10.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8466.20.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos. Kg 10 Ex.
8466.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8466.30.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos. Kg 10 Ex.
8466.30.02 Cilindros neumáticos o hidráulicos reconocibles como concebidos exclusivamente para automatizar máquinas herramienta. Kg 20 Ex.
8466.30.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8466.91.01 Para máquinas de la partida 84.64. Kg 10 Ex.
8466.92.01 Para máquinas de la partida 84.65. Kg 10 Ex.
8466.93.01 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para tornos. Kg 10 Ex.
8466.93.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos. Kg 10 Ex.
8466.93.03 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para taladros de columna o banco con transmisión por bandas o engranados. Kg 20 Ex.
8466.93.04 Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, carnero , armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado. Pza 10 Ex.
8466.93.99 Las demás. Kg 10 Ex.
8466.94.01 Cama, base, mesa, columna, cuna, armazón, corona, carro deslizante, flecha, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado. Pza 10 Ex.
8466.94.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para prensas hidráulicas para comprimir chatarra, excepto lo comprendido en las fracción 8466.94.01. Kg 10 Ex.
8466.94.99 Las demás. Kg 10 Ex.
8467.11.01 Perforadoras por rotación y percusión para roca. Pza 20 Ex.
8467.11.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8467.19.01 Perforadoras por percusión para roca. Pza 20 Ex.
8467.19.99 Las demás. Pza 10 Ex.
8467.21.01 Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm. Pza 20 Ex.
8467.21.02 Taladros, excepto lo comprendido en la fracción 8467.21.01. Pza 10 Ex.
8467.21.03 Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ C.P. Pza 20 Ex.
8467.21.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8467.22.01 Para cortar arpilleras. Pza 10 Ex.
8467.22.02 Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 C.P. Pza 15 Ex.
8467.22.03 Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 C.P. Pza 20 Ex.
8467.22.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8467.29.01 Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y 120 v, con peso de 4 kg a 8 kg. Pza 20 Ex.
8467.29.02 Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto. Pza Ex. Ex.
8467.29.03 Pulidora-lijadora orbital con potencia inferior o igual a 0.2 C.P. Pza 20 Ex.
8467.29.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8467.81.01 Sierras o tronzadoras de cadena. Pza 10 Ex.
8467.89.01 Hidráulicas. Pza 10 Ex.
8467.89.02 Perforadoras por rotación y percusión, excepto lo comprendido en la fracción 8467.89.01. Pza 20 Ex.
8467.89.03 Pizones vibradores de accionamiento por motor de explosión. Pza 20 Ex.
8467.89.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8467.91.01 Carcazas reconocibles para lo comprendido en la subpartida 8467.22. Kg Ex. Ex.
8467.91.99 Las demás. Kg 10 Ex.
8467.92.01 De herramientas neumáticas. Kg 10 Ex.
8467.99.01 Carcazas reconocibles para lo comprendido en las subpartidas 8467.21 y 8467.29. Kg Ex. Ex.
8467.99.02 Las demás partes de herramientas con motor eléctrico incorporado. Kg 10 Ex.
8467.99.99 Las demás. Kg 10 Ex.
8468.10.01 Sopletes manuales. Pza 20 Ex.
8468.20.01 Sopletes. Pza 20 Ex.
8468.20.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8468.80.99 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex.
8468.90.01 Partes. Kg 10 Ex.
8469.12.01 Electrónicas. Pza 20 Ex.
8469.12.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8469.20.01 Las demás máquinas de escribir, eléctricas. Pza 20 Ex.
8469.30.01 Las demás máquinas de escribir, que no sean eléctricas. Pza 20 Ex.
8470.40.01 Máquinas de contabilidad. Pza 10 Ex.
8470.90.01 Máquinas para franquear. Pza 10 Ex.
8470.90.02 Máquinas emisoras de boletos y etiquetas. Pza 15 Ex.
8472.10.01 Mimeógrafos. Pza 10 Ex.
8472.10.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8472.20.01 Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones. Pza 20 Ex.
8472.30.01 Plegadoras de papel y/o insertadoras en sobres de correspondencia o documentos. Pza 10 Ex.
8472.30.02 Para obliterar. Pza 15 Ex.
8472.30.99 Las demás. Pza 20 Ex.
8472.90.01 Máquinas para autenticar cheques. Pza 10 Ex.
8472.90.02 Perforadoras accionadas por palanca, para dos perforaciones en distancias de 7 u 8 cm, con peso unitario inferior o igual a 1 kg. Pza 20 Ex.
8472.90.03 Marcadores por impresión directa o mediante cinta. Pza 20 Ex.
8472.90.04 Agendas con mecanismo selector alfabético. Pza 20 Ex.
8472.90.05 Para perforar documentos, con letras u otros signos. Pza 10 Ex.
8472.90.06 Separadoras o desintercaladoras de formas continuas, para proceso de datos. Pza 20 Ex.
8472.90.07 Cajas registradoras sin dispositivo totalizador. Pza 20 Ex.
8472.90.08 Máquinas emisoras de boletos y etiquetas. Pza 20 Ex.
8472.90.09 Engrapadoras o perforadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8472.90.02. Pza 20 Ex.
8472.90.10 Para destruir documentos. Pza 20 Ex.
8472.90.11 Aparatos para transferir a documentos impresiones de tarjetas plásticas de crédito y/o identificación. Pza 20 Ex.
8472.90.13 De clasificar, contar y encartuchar monedas, excepto lo comprendido en la fracción 8472.90.12. Pza 15 Ex.
8472.90.99 Las demás. Pza 20 Ex.
8473.10.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8473.40.01 Placas y contraplacas metálicas sin estampar, para máquinas de imprimir direcciones. Kg 15 Ex.
8473.40.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8474.10.01 Clasificadoras de tamiz, de minerales tipo espiral o tipo rastrillo. Pza 20 Ex.
8474.10.02 Separadoras por flotación, concebidas exclusivamente para laboratorio. Pza 10 Ex.
8474.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8474.20.01 Quebrantadores y trituradores de dos o más cilindros. Pza 20 Ex.
8474.20.02 Quebrantadores de mandíbulas y trituradores de muelas. Pza 20 Ex.
8474.20.03 Trituradores de navajas. Pza 20 Ex.
8474.20.04 Trituradores (molinos) de bolas o de barras. Pza 15 Ex.
8474.20.05 Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón inferior o igual a 1200 mm. Pza 20 Ex.
8474.20.06 Trituradores de martillos, de percusión o de choque. Pza 20 Ex.
8474.20.07 Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón superior a 1,200 mm. Pza 10 Ex.
8474.20.08 Pulverizadora de carbón, para el sistema de inyección en un alto horno. Pza Ex. Ex.
8474.20.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8474.31.01 Hormigoneras y aparatos para amasar mortero. Pza 20 Ex.
8474.32.01 Máquinas para mezclar materia mineral con asfalto. Pza 10 Ex.
8474.39.01 Mezcladoras de arenas para núcleos de fundición. Pza 15 Ex.
8474.39.02 Mezcladoras en seco para la fabricación de electrodos. Pza 10 Ex.
8474.39.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8474.80.01 Prensas de accionamiento manual. Pza 20 Ex.
8474.80.02 Para formación o endurecimiento de moldes de arena para fundición, excepto lo comprendido en la fracción 8474.80.10. Pza 10 Ex.
8474.80.03 Máquinas para moldear tubos de asbesto cemento, de accionamiento neumático, provistas de dos bombas con sus grupos automáticos de control y unión de torneado con tres aspiradoras centrífugas. Pza 10 Ex.
8474.80.04 Para la obtención de elementos prefabricados para construcción, de cemento o concreto. Pza 20 Ex.
8474.80.05 Línea continua para la fabricación de losetas o baldosas, de pasta cerámica, con capacidad de producción superior a 415 m2 por hora, incluyendo al menos los siguientes elementos: molino continuo, horno continuo y moldeadora por prensado, con o sin atomizador. Pza Ex. Ex.
8474.80.06 Tornos de alfarería o de cerámica. Pza 10 Ex.
8474.80.07 Por extrusión, para construir guarniciones de banquetas con asfalto o concreto. Pza 10 Ex.
8474.80.08 Máquinas para fabricar ladrillos, baldosas, azulejos u otros elementos análogos, de pasta cerámica, excepto lo comprendido en las fracciones 8474.80.01 y 8474.80.05. Pza 15 Ex.
8474.80.09 Para moldeo de piezas de vajilla, excepto lo comprendido en la fracción 8474.80.06. Pza 10 Ex.
8474.80.10 Línea de producción para la fabricación de corazones de arena reconocible como concebida para la fabricación de monobloques y cabezas de motor, incluyendo al menos: dosificador, extractor y tanque. Pza Ex. Ex.
8474.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8474.90.01 Para quebrantadoras, cribas, trituradoras (molinos) o pulverizadoras. Kg 10 Ex.
8474.90.02 Mecanismos para celda de flotación (rotor y estator). Kg 10 Ex.
8474.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8475.10.01 Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricas o electrónicas o lámparas de destello, que tengan una envoltura de vidrio. Pza 10 Ex.
8475.29.01 Para moldear por soplado o prensado, excepto para fabricar ampollas para lámparas incandescentes. Pza 20 Ex.
8475.29.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8475.90.01 Partes. Kg 10 Ex.
8476.21.01 Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado. Pza 20 Ex.
8476.29.99 Las demás. Pza 20 Ex.
8476.81.01 Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado. Pza 20 Ex.
8476.89.99 Las demás. Pza 20 Ex.
8476.90.01 Mecanismos seleccionadores o distribuidores. Kg 20 Ex.
8476.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
8477.20.01 De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros granulados. Pza 20 Ex.
8477.20.02 De husillos gemelos, con capacidad de proceso igual o superior a 10.4 t/hr. Pza Ex. Ex.
8477.20.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8477.30.01 Máquinas de moldear por soplado. Pza Ex. Ex.
8477.40.01 Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado. Pza Ex. Ex.
8477.51.01 De moldear o recauchutar neumáticos (llantas) o moldear o formar cámaras para neumáticos. Pza Ex. Ex.
8477.59.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8477.80.01 Para granular, moler o triturar, cortadoras o troqueladoras. Pza 15 Ex.
8477.80.02 Molinos compactadores o densificadores para películas o fibras de materiales termoplásticos. Pza 15 Ex.
8477.80.03 Batidoras, molinos mezcladores; pigmentadoras en seco para materiales plásticos granulados. Pza 15 Ex.
8477.80.04 Máquinas que realicen dos o más operaciones citadas en las fracciones 8477.10.01, 8477.20.01, 8477.30.01, 8477.40.01, 8477.80.01 y 8477.80.03. Pza Ex. Ex.
8477.80.05 Para pintar o unir materiales moldeables o plásticos, excepto lo comprendido en la fracción 8477.80.07. Pza 10 Ex.
8477.80.06 Sistemas automatizados para fabricar discos compactos ( Compact Disks ), que realicen las siguientes funciones: moldeo por inyección, aluminizado, laqueado, control de calidad e impresión del disco. Kg Ex. Ex.
8477.80.07 Para unir y sellar por compresión (machimbrar) partes plásticas moldeadas. Pza 10 Ex.
8477.80.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8477.90.01 Base, cama, platinas, cilindro de bloqueo, carnero e inyectores, obtenidos por fundición, por soldadura o por forjado. Pza 10 Ex.
8477.90.02 Tornillos de inyección. Pza 10 Ex.
8477.90.03 Ensambles hidráulicos que incorpore más de uno de los siguientes componentes: múltiple, válvulas, bomba, y enfriador de aceite. Pza 10 Ex.
8477.90.99 Las demás. Pza 10 Ex.
8478.10.01 Para colocar filtros o boquillas a los cigarrillos. Pza 15 Ex.
8478.10.02 Automáticas para elaborar cigarrillos, incluso combinadas con alimentadoras de tabaco. Pza 15 Ex.
8478.10.03 Conjuntos de dispositivos para aumentar la eficiencia de las máquinas para empaquetar cigarrillos. Pza 15 Ex.
8478.10.04 Llenadores automáticos de bandejas, para máquinas de fabricar cigarrillos. Pza 15 Ex.
8478.10.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8478.90.01 Partes. Kg 10 Ex.
8479.10.01 Distribuidoras vibradoras de concreto. Pza 20 Ex.
8479.10.02 Barredoras magnéticas para pisos. Pza Ex. Ex.
8479.10.03 Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivo calentador. Pza 20 Ex.
8479.10.04 Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo fundidor de asfalto. Pza 15 Ex.
8479.10.05 Esparcidoras de concreto. Pza 15 Ex.
8479.10.06 Esparcidoras de asfalto o de grava, excepto lo comprendido en las fracciones 8479.10.03, 8479.10.04 y 8479.10.07. Pza 10 Ex.
8479.10.07 Esparcidoras de asfalto remolcables, excepto lo comprendido en la fracción 8479.10.03. Pza 15 Ex.
8479.10.08 Barredoras, excepto lo comprendido en la fracción 8479.10.02. Pza Ex. Ex.
8479.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8479.20.01 Máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos. Pza Ex. Ex.
8479.30.01 Clasificadoras vibratorias, de viruta o astillas de madera o materiales fibrosos, granulosos, en forma de copos u hojuelas, de peso específico similar al de la madera. Pza 20 Ex.
8479.30.02 Esparcidoras dosificadoras, concebidas exclusivamente para la fabricación de tableros a base de astillas de madera aglomeradas. Pza 20 Ex.
8479.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8479.40.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8479.60.01 Aparatos de evaporación para refrigerar el aire. Pza 10 Ex.
8479.81.01 Para el decapado de metales por inmersión. Pza Ex. Ex.
8479.81.02 Toneles giratorios para el decapado, limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas. Pza 20 Ex.
8479.81.03 Máquinas de control numérico, para galvanizado continuo por inmersión, con velocidad superior a 300 pies por minuto, incluso cuando formen un solo cuerpo con hornos de atmósfera controlada y enfriadores por chorros de agua. Pza Ex. Ex.
8479.81.04 Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con abrasivos en circulación, excepto lo comprendido en la fracción 8479.81.02. Pza 20 Ex.
8479.81.05 Enrolladoras de alambres, cables o tubos flexibles, excepto lo comprendido en la fracción 8479.81.08. Pza 15 Ex.
8479.81.06 Máquinas para la elaboración y acabado de matrices ( Estampadores ), utilizados en el proceso de fabricación de discos compactos ( Compact Disks ). Pza Ex. Ex.
8479.81.07 Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto lo comprendido en las fracciones 8479.81.03 y 8479.81.09. Pza 20 Ex.
8479.81.08 Enrolladoras de alambre de acero. Pza Ex. Ex.
8479.81.09 Líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión. Pza Ex. Ex.
8479.81.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8479.82.01 Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua. Pza 10 Ex.
8479.82.02 Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en la fracción 8479.82.01. Pza 20 Ex.
8479.82.03 Mezcladores de polvo, tipo V o CONOS opuestos; licuadora con capacidad igual o superior a 10 l. Pza Ex. Ex.
8479.82.04 Agitador-mezclador de hélice. Pza 20 Ex.
8479.82.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8479.89.01 Para capsular, enrollar, conformar y/o moldear o desmoldear, incluso si llenan, cubren, cortan, troquelan, dosifican o empacan, reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para la industria farmacéutica. Pza Ex. Ex.
8479.89.02 Distribuidores, dosificadores o microdosificadores. Pza Ex. Ex.
8479.89.03 Separadores o clasificadores de materiales o partes ferrosas, a base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos. Pza 20 Ex.
8479.89.04 Aparatos para la generación de una corriente controlada de aire ( cortinas de aire ) para impedir la entrada de insectos, polvo y mantener la temperatura de un recinto. Pza 20 Ex.
8479.89.05 Humectadores o deshumectadores de aire. Pza 20 Ex.
8479.89.06 Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos. Pza 20 Ex.
8479.89.07 Para fabricar cierres relámpago. Pza 20 Ex.
8479.89.08 Frenos de motor. Pza 20 Ex.
8479.89.09 Limpiaparabrisas. Pza 15 Ex.
8479.89.10 Acumuladores hidráulicos. Pza 20 Ex.
8479.89.11 Máquinas para moldear polos, colocar sello asfáltico, formar cuerpo de tubos, formar fondo de tubos o ensambladoras, concebidas exclusivamente para la producción de pilas eléctricas secas. Pza 10 Ex.
8479.89.12 Sulfonadores de trióxido de azufre. Pza 20 Ex.
8479.89.13 Vibradores electromagnéticos, incluso con alimentador. Pza 20 Ex.
8479.89.14 Reactores o convertidores catalíticos tubulares. Pza 20 Ex.
8479.89.15 Bocinas de accionamiento neumático. Pza 15 Ex.
8479.89.16 Rampas ajustables de accionamiento manual. Pza 20 Ex.
8479.89.17 Aspiradoras, enceradoras o pulidoras de pisos, con peso superior a 20 kg, para uso industrial. Pza 20 Ex.
8479.89.18 Dispositivos electrohidráulicos, para aumentar la capacidad de frenaje en los motores de vehículos automóviles. Pza 15 Ex.
8479.89.19 Deshumectadores, con sistema de refrigeración incorporado, para condensar la humedad atmosférica. Pza 20 Ex.
8479.89.20 Colectores de monedas y/o contraseñas, con torniquete, aun con dispositivo contador. Pza 20 Ex.
8479.89.21 Prensas hidráulicas para algodón. Pza 20 Ex.
8479.89.22 Para desmontar llantas. Pza 20 Ex.
8479.89.23 Equipos para la obtención de metil ter butil éter por síntesis. Pza Ex. Ex.
8479.89.24 Máquinas para la fabricación de árboles y guirnaldas navideñas. Pza Ex. Ex.
8479.89.25 Compactadores de basura. Pza 20 Ex.
8479.89.26 Mecanismos de apertura y cierre de puertas, incluso con sus rieles, para cocheras ( garajes ), operados a control remoto inalámbrico. Pza 10 Ex.
8479.89.27 Mecanismos de apertura y cierre de persianas, incluso con sus rieles, operados a control remoto inalámbrico. Pza 10 Ex.
8479.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para recolectores ciclón o de manga para polvo. Kg 10 Ex.
8479.90.02 Rodillos acanalados de acero. Kg 10 Ex.
8479.90.04 Gabinetes o cubiertas, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.25. Pza 10 Ex.
8479.90.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.82.02. Kg 10 Ex.
8479.90.06 Reconocibles como concebidas exclusivamente para prensas. Kg 10 Ex.
8479.90.07 Ensambles de depósitos reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.25 que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel lateral, inferior o frontal, o correderas laterales. Kg 10 Ex.
8479.90.08 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.11. Kg 10 Ex.
8479.90.09 Reconocibles como concebidas exclusivamente para microdosificadores y lo comprendido en la fracción 8479.89.01. Kg 10 Ex.
8479.90.10 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.05. Kg 10 Ex.
8479.90.11 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.18. Kg 10 Ex.
8479.90.12 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas, aparatos o artefactos para la fabricación de cepillos, brochas o pinceles. Kg 10 Ex.
8479.90.13 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas, aparatos o artefactos para la industria de aceites, jabones o grasas alimenticias. Kg 10 Ex.
8479.90.14 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas, aparatos o artefactos para el tratamiento de metales. Kg 10 Ex.
8479.90.15 Ensambles de carnero que contengan su carcaza o cubierta, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.25. Kg 10 Ex.
8479.90.16 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.17. Kg 10 Ex.
8479.90.17 Ensambles de bastidor que incorporen más de uno de los siguientes componentes: placa de base, estructura lateral, tornillos sinfín, placa frontal, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.25. Pza 10 Ex.
8479.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8480.10.01 Cajas de fundición. Pza 20 Ex.
8480.20.01 Placas de fondo para moldes. Pza 15 Ex.
8480.30.01 De materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, y resinas artificiales. Pza 15 Ex.
8480.30.02 De pasta de papel, de papel de cartón o de guata de celulosa. Pza 10 Ex.
8480.30.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8480.41.01 Moldes o sus partes, utilizados en la fundición de partes y piezas de vehículos automóviles. Kg 15 Ex.
8480.41.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8480.49.01 De acero, cilíndricos, para máquinas centrífugas de moldeo. Kg 10 Ex.
8480.49.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8480.50.01 Moldes, patrones o sus partes, de metales comunes o sus aleaciones para proceso de prensado y/o soplado del vidrio. Kg 20 Ex.
8480.50.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8480.60.01 Moldes o formas de acero o aluminio, así como las partes de los mismos para el vaciado o colado en la industria de la construcción. Kg 20 Ex.
8480.60.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8480.71.01 De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de inyección de materias plásticas artificiales, con dimensiones máximas de 700 mm de alto, 600 mm de ancho, 700 mm de espesor y con un peso máximo de 2,000 kg, para ser utilizados en máquinas inyectoras de hasta 350 t de fuerza de cierre (moldes activos). Kg 15 Ex.
8480.71.02 Moldes para formar el dibujo de los pisos en las llantas de caucho, insertables en los moldes de vulcanización. Kg 10 Ex.
8480.71.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8480.79.01 De acero, cilíndricos, para máquinas centrífugas de moldeo. Kg 10 Ex.
8480.79.02 Para la vulcanización de llantas, cámaras, planchas o tacones de caucho. Kg 10 Ex.
8480.79.03 De cobre, para máquinas para moldeo por proceso continuo. Kg 10 Ex.
8480.79.04 De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de extrusión-soplado de resinas termoplásticas destinadas a la fabricación de recipientes (moldes activos). Kg 15 Ex.
8480.79.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8481.10.01 De diafragma, con regulación manual. Kg 15 Ex.
8481.10.02 Para gas, con elemento manométrico (tubo, fuelle, diafragma o cápsula), incorporado. Kg 15 Ex.
8481.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8481.20.01 De compuerta. Kg 15 Ex.
8481.20.02 De cobre, bronce, latón o aluminio sin recubrimiento en su superficie. Kg 15 Ex.
8481.20.03 De funcionamiento automático por medio de actuador. Kg 15 Ex.
8481.20.04 De hierro o de acero, excepto lo comprendido en la fracción 8481.20.01. Kg 15 Ex.
8481.20.05 Sencillas o en tándem, con diámetro interior igual o superior a 25 mm, sin exceder de 70 mm y con resistencia a la presión superior a 17 kg/cm2, para usarse en aparatos para soldar o cortar a gas. Kg 10 Ex.
8481.20.06 Neumáticas de accionamiento manual por palanca. Kg 15 Ex.
8481.20.07 Tipo globo o tipo ángulo, de acero y/o hierro fundido, bridadas o roscadas, con diámetro de conexión hasta 152.4 mm inclusive, para amoniaco y/o gases halogenados, reconocibles como concebidas exclusivamente para servicio de refrigeración. Kg 15 Ex.
8481.20.08 De inyección, de cabezas de cilindros accionadas por bulbos, reconocibles como concebidas exclusivamente para compresores de refrigeración para uso industrial. Kg 10 Ex.
8481.20.09 Válvulas gobernadoras del compresor, para control de presión de aire, de uso automotriz. Kg 15 Ex.
8481.20.10 Tipo globo o tipo ángulo, de bronce o latón con diámetro de conexión hasta 76.2 mm para gases halogenados, reconocibles como concebidas exclusivamente para servicios de refrigeración. Kg 15 Ex.
8481.20.11 Camisas deslizables, reconocibles como concebidas exclusivamente para controles superficiales de pozos petroleros. Kg 10 Ex.
8481.20.12 Conjunto de válvulas (árboles de navidad o de Noel) reconocibles para la industria petrolera. Kg 15 Ex.
8481.20.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8481.30.01 Válvulas de retención, que operen automáticamente, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.30.02 y 8481.30.03. Kg 15 Ex.
8481.30.02 Trampas de vapor. Kg 15 Ex.
8481.30.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados. Kg 10 Ex.
8481.30.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8481.40.01 Dispositivos térmicos de seguridad, de corte, para control de anhídrido carbónico, en aparatos de uso doméstico o industriales, de combustible gaseoso. Kg 10 Ex.
8481.40.02 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8481.40.03 Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para calentadores no eléctricos. Kg 15 Ex.
8481.40.04 De seguridad, y contra escape de gas, de uso doméstico, excepto lo comprendido en la fracción 8481.40.03. Kg 15 Ex.
8481.40.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8481.80.01 De bronce, reconocibles como concebidas exclusivamente para laboratorio. Kg 15 Ex.
8481.80.02 Grifería sanitaria de uso doméstico. Kg 15 Ex.
8481.80.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. Kg 10 Ex.
8481.80.04 Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.24. Kg 15 Ex.
8481.80.05 Bocas o válvulas regulables para riego agrícola o de jardín ( hidrantes ) con diámetro igual o inferior a 203.2 mm. Kg 15 Ex.
8481.80.06 De comando, reconocibles como concebidas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos, con diámetro de conexión hasta de 19.05 mm (3/4 de pulgada) y presión de trabajo hasta 35.15 kg/cm2 (500 PSI). Kg 15 Ex.
8481.80.07 Boquillas o espreas para aspersión. Kg 15 Ex.
8481.80.08 Reconocibles como concebidas exclusivamente para contadores volumétricos automáticos para medir cerveza. Kg 10 Ex.
8481.80.09 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8481.80.10 De asiento, de tres o más vías, cuya sección giratoria de la vía sea a través de accionamiento manual por palanca. Kg 15 Ex.
8481.80.11 Operadas por electroimán, para máquinas de lavar ropa o vajilla. Kg 15 Ex.
8481.80.12 Operadas con electroimán, reconocibles como concebidas exclusivamente para refrigeración. Kg 15 Ex.
8481.80.13 Válvulas de expansión, termostáticas y automáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para refrigeración y aire acondicionado. Kg 15 Ex.
8481.80.14 Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para calentadores no eléctricos. Kg 15 Ex.
8481.80.15 Reconocibles como concebidas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados. Kg 10 Ex.
8481.80.16 De comando, reconocibles como concebidas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos, con diámetro de conexión superior a 19.05 mm, (3/4 de pulgada) y presión de trabajo superior a 35.15 kg/cm2 (500 PSI). Kg 10 Ex.
8481.80.17 De acero inoxidable, con vástago, reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas llenadoras de botellas. Kg 10 Ex.
8481.80.18 De hierro o acero con resistencia a la presión superior a 18 kg/cm2, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04. Kg 15 Ex.
8481.80.19 De metal común, cromados, niquelados o con otro recubrimiento, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.80.01 y 8481.80.02. Kg 15 Ex.
8481.80.20 De hierro o acero, con resistencia a la presión inferior o igual a 18 kg/cm2, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04. Kg 10 Ex.
8481.80.21 De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.02. Kg 15 Ex.
8481.80.22 Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.80.06, 8481.80.15 y 8481.80.24. Kg 15 Ex.
8481.80.23 De control hidráulico, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.15. Kg 10 Ex.
8481.80.24 Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, de apertura controlada, de cuchilla, bola o globo. Kg Ex. Ex.
8481.80.25 Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aire. Kg 15 Ex.
8481.80.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8481.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para trampas de vapor. Kg 15 Ex.
8481.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. Kg 10 Ex.
8481.90.03 Termocuplas o dispositivos electromagnéticos, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8481.40.04. Kg 10 Ex.
8481.90.04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para grifería sanitaria de uso doméstico. Kg 15 Ex.
8481.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8482.10.01 En fila sencilla con diámetro interior superior o igual a 50.8 mm, pero inferior o igual a 76.2 mm, diámetro exterior superior o igual a 100 mm, pero inferior o igual a 140 mm, y superficie esférica o cilíndrica, excepto los de centro de eje cuadrado o hexagonal y aquellos cuyos primeros dígitos del número de serie sean: 6013, 6014, 6212, 6213, 6214, 6215, 6312, 6313, 6314, 6315, 7013, 7014, 7015, 7212, 7213, 7214, 7215, 7312, 7313, 7314, 7315, 16013, 60TAC120B, 76TAC110B, 16014, 16115, BL212(212), BL213(213), BL214(214), BL215(215), BL312(312), BL313(313), BL314(314) y BL315(315), incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los dígitos indicados. Kg 10 Ex.
8482.10.02 En fila sencilla con diámetro interior igual o superior a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior igual o superior a 40 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado. Kg 15 Ex.
8482.20.01 Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17) o 15101/15245, JL 26749, LM 12748, LM104949, LM 12748/710 (SET 34), LM 104949/911 (SET 38), LM 29749/710, LM 501349, LM 501349/314, 25590, 25590/25523, HM 803146/110, 25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM 104948, JLM 104948/910, 31594, 31594/31520, 02872 o 02872/02820; ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados. Kg 15 Ex.
8482.20.03 Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 387A, HM803146, HM803149, HM88542, JL26749, JL69349 o L45449; rodamientos con los siguientes códigos (SET): JL69349/310 (SET 11), LM501349/310 (SET 45), JL26749F/710 (SET 46), LM29748/710 (SET 56), 387A/382S (SET 75), HM88542/510 (SET 81) o HM803149/110 (SET 83); ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados. Kg 10 Ex.
8482.99.01 Pistas o tazas con números de serie: 15245, L68110, L68111, L45410, M12610, LM11710, LM11910, LM12710, LM12711, LM29710, LM48510, LM67010 o LM501314, incluyendo aquellas que contengan números y/o letras posteriores a esos números de serie, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355. Kg 15 Ex.
8482.99.04 Pistas o tazas con números de serie: 382S, HM803110, HM88510, JL26710, JL69310, LM104911 o LM501310, incluyendo aquellas que contengan números y/o letras posteriores a esos números de serie o sus equivalentes, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355. Kg 10 Ex.
8483.10.01 Flechas o cigüeñales. Kg 10 Ex.
8483.10.02 Arboles de levas o sus esbozos. Kg 10 Ex.
8483.10.03 Arboles de transmisión. Kg 10 Ex.
8483.10.04 Arboles flexibles (chicotes) para transmitir movimiento rotativo o longitudinal en automóviles. Kg 15 Ex.
8483.10.05 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8483.10.06 Arboles flexibles (chicotes), excepto lo comprendido en la fracción 8483.10.04. Kg 10 Ex.
8483.10.07 Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.10.04 y 8483.10.06. Kg 10 Ex.
8483.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8483.20.01 Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados. Kg 15 Ex.
8483.30.01 Chumaceras de hierro o acero con oquedades para enfriamiento por circulación de líquidos o gases, aun cuando tengan cojinetes de bronce o de metal Babbit. Kg 10 Ex.
8483.30.02 Chumaceras de hierro o acero con cojinetes de bronce o de metal Babbit, excepto lo comprendido en la fracción 8483.30.01. Kg 15 Ex.
8483.30.03 Chumaceras con cojinetes, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.30.01 y 8483.30.02. Kg 10 Ex.
8483.30.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8483.40.01 Engranes o ruedas de fricción, con peso unitario igual o inferior a 25 g. Kg 10 Ex.
8483.40.02 Engranes cilíndricos, de dientes helicoidales, o rectos. Kg 15 Ex.
8483.40.03 Engranes de tornillos sinfín. Kg 15 Ex.
8483.40.04 Ruedas dentadas para transmisión por cadena, con peso unitario superior a 25 g, sin exceder de 2,000 kg. Kg 10 Ex.
8483.40.05 Engranes o ruedas de fricción con peso unitario superior a 2,000 kg. Kg 10 Ex.
8483.40.06 Engranes, de acero inoxidable, con peso unitario inferior o igual a 100 g. Kg 10 Ex.
8483.40.07 Cajas marinas. Kg 10 Ex.
8483.40.08 Husillos fileteados de rodillos. Kg 10 Ex.
8483.40.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8483.50.01 Poleas tensoras, de lámina de hierro o acero troqueladas, para trociles. Kg 10 Ex.
8483.50.02 Volantes reconocibles como concebidos exclusivamente para las máquinas herramientas de las partidas 84.62 u 84.63. Kg 15 Ex.
8483.50.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8483.60.01 Embragues. Kg 10 Ex.
8483.60.02 Acoplamientos elásticos, acoplamientos de acero forjado con peso unitario igual o superior a 600 kg. Kg 20 Ex.
8483.60.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8483.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. Kg 10 Ex.
8483.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8484.10.01 Juntas metaloplásticas. Kg 15 Ex.
8484.20.01 Juntas mecánicas de estanqueidad. Kg 10 Ex.
8484.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. Kg 10 Ex.
8484.90.02 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8484.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8485.10.01 Hélices o propelas. Kg 15 Ex.
8485.10.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8485.90.01 Cilindros hidráulicos. Kg 20 Ex.
8485.90.02 Válvulas de engrase por inyección. Kg 15 Ex.
8485.90.03 Guarniciones montadas de frenos. Kg 15 Ex.
8485.90.04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción 8485.90.02. Kg 10 Ex.
8485.90.05 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8485.90.06 Engrasadoras de copa tipo Stauffer . Kg 10 Ex.
8485.90.07 Portamoldes o sus partes, aun cuando se presenten sin la cavidad para recibir el molde. Kg 15 Ex.
8485.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
8501.10.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para montarse en juguetes o en modelos reducidos para recreo. Pza 10 Ex.
8501.10.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8501.10.03 Para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras. Pza 15 Ex.
8501.10.04 Accionados exclusivamente por corriente continua. Pza Ex. Ex.
8501.10.05 Motores síncronos. Pza Ex. Ex.
8501.10.06 De corriente alterna asíncronos monofásicos reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas. Pza 15 Ex.
8501.10.07 Motorreductores para uso en aparatos de fotocopia, de corriente alterna, de 100/125 voltios, con potencia igual o superior a 0.00745 KW, (1/100 de C.P.). Pza 10 Ex.
8501.10.08 Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según la norma NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8501.10.03, 8501.10.06, 8501.10.07 y 8501.10.09. Pza 15 Ex.
8501.10.09 De corriente alterna, monofásicos con potencia igual o superior a 0.01 KW (1/75 de C.P.), excepto lo comprendido en las fracciones 8501.10.03, 8501.10.05 y 8501.10.06. Pza 15 Ex.
8501.10.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8501.20.01 Para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras. Pza 15 Ex.
8501.20.02 Síncronos con potencia inferior a 4,475 KW (6,000 C.P.). Pza 15 Ex.
8501.20.03 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8501.20.04 Con potencia inferior a 150 W (1/5 C.P.), excepto lo comprendido en las fracciones 8501.20.01, 8501.20.02 y 8501.20.03. Pza Ex. Ex.
8501.20.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8501.31.01 Generadores. Pza 20 Ex.
8501.31.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8501.31.03 Motores con potencia igual o inferior a 264 W y voltaje de 12 v, de uso automotriz para limpiaparabrisas, elevadores de cristales, radiadores y calefacción. Pza 15 Ex.
8501.31.04 Motores para máquinas esquiladoras. Pza 15 Ex.
8501.31.05 Motores con potencia igual o superior a 186 W (1/4 C.P.), excepto lo comprendido en las fracciones 8501.31.03 y 8501.31.04. Pza 20 Ex.
8501.31.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8501.32.01 Generadores. Pza 20 Ex.
8501.32.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8501.32.03 Motores para ascensores o elevadores. Pza 10 Ex.
8501.32.04 Motores para trolebuses. Pza 15 Ex.
8501.32.05 Motores de potencia igual o inferior a 3.75 KW (5 C.P.). Pza 20 Ex.
8501.32.06 Motores reconocibles como concebidos exclusivamente para la propulsión de vehículos eléctricos, de la subpartida 8703.90. Pza 15 Ex.
8501.32.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8501.33.01 Generadores con capacidad hasta de 150 KW. Pza 20 Ex.
8501.33.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8501.33.03 Generadores, excepto lo comprendido en la fracción 8501.33.01. Pza 10 Ex.
8501.33.04 Motores para ascensores o elevadores. Pza 10 Ex.
8501.33.05 Motores para trolebuses. Pza 15 Ex.
8501.33.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8501.34.01 Generadores. Pza 10 Ex.
8501.34.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8501.34.03 Motores para ascensores o elevadores. Pza 10 Ex.
8501.34.04 Motores para trolebuses. Pza 15 Ex.
8501.34.05 Motores, con potencia inferior o igual a 2,611 KW (3,500 C.P.), excepto lo comprendido en las fracciones 8501.34.03 y 8501.34.04. Pza 15 Ex.
8501.34.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8501.40.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8501.40.02 Motores para ascensores o elevadores. Pza 10 Ex.
8501.40.03 Para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras. Pza 15 Ex.
8501.40.04 Para trolebuses. Pza 15 Ex.
8501.40.05 Síncronos, con potencia igual o inferior a 4,475 KW (6,000 C.P.). Pza 15 Ex.
8501.40.06 Asíncronos, con potencia superior a 0.375 KW (1/2 C.P.), sin exceder de 0.746 KW (1 C.P.), reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas. Pza 15 Ex.
8501.40.07 De potencia inferior o igual a 0.047 KW, excepto lo comprendido en las fracciones 8501.40.03 y 8501.40.08. Pza 15 Ex.
8501.40.08 Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8501.40.02, 8501.40.03 y 8501.40.05. Pza 15 Ex.
8501.40.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8501.51.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8501.51.02 Asíncronos, trifásicos. Pza 20 Ex.
8501.51.03 Síncronos. Pza 15 Ex.
8501.51.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8501.52.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8501.52.02 Para ascensores o elevadores. Pza 10 Ex.
8501.52.03 Para trolebuses. Pza 15 Ex.
8501.52.04 Asíncronos, trifásicos, excepto lo comprendido en la fracción 8501.52.02. Pza 20 Ex.
8501.52.05 Síncronos. Pza 15 Ex.
8501.52.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8501.53.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8501.53.02 Para ascensores o elevadores. Pza 10 Ex.
8501.53.03 Para trolebuses. Pza 15 Ex.
8501.53.04 Asíncronos, trifásicos, con potencia inferior o igual a 8,952 KW (12,000 C.P.), excepto lo comprendido en la fracción 8501.53.02. Pza 20 Ex.
8501.53.05 Síncronos, con potencia igual o inferior a 4,475 KW (6,000 C.P.). Pza 15 Ex.
8501.53.06 Síncronos, con potencia superior a 4,475 KW (6,000 C.P.). Pza 10 Ex.
8501.53.07 Trifásicos asíncronos con potencia superior a 8,952 KW (12,000 C.P.). Pza 15 Ex.
8501.53.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8501.61.01 De potencia inferior o igual a 75 kVA. Pza 20 Ex.
8501.62.01 De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA. Pza 20 Ex.
8501.63.01 De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA. Pza 20 Ex.
8501.64.01 De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA. Pza 20 Ex.
8501.64.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8502.11.01 De potencia inferior o igual a 75 kVA. Pza 20 Ex.
8502.12.01 De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA. Pza 20 Ex.
8502.13.01 De potencia superior a 375 kVA, pero inferior o igual a 1,500 kVA. Pza 20 Ex.
8502.13.02 De potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA. Pza 20 Ex.
8502.13.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8502.20.01 Turbogeneradores (turbodinamos o turboalternadores). Pza 10 Ex.
8502.20.02 Con capacidad nominal de generación superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA. Pza 20 Ex.
8502.20.03 Con capacidad nominal de generación superior a 2,000 kVA. Pza 10 Ex.
8502.20.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8502.31.01 Aerogeneradores. Pza Ex. Ex.
8502.31.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8502.39.01 Turbogeneradores (turbodinamos o turboalternadores). Pza 10 Ex.
8502.39.02 Sistemas de cogeneración de electricidad y vapor. Pza Ex. Ex.
8502.39.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8502.40.01 Convertidores rotativos eléctricos. Pza 15 Ex.
8503.00.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para motores para trolebuses. Kg 10 Ex.
8503.00.02 Armazones o núcleos de rotores, incluso las láminas, excepto lo comprendido en la fracción 8503.00.01. Kg 10 Ex.
8503.00.03 Estatores o rotores con peso unitario inferior o igual a 1,000 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8503.00.01. Kg 10 Ex.
8503.00.04 Blindajes de ferrita, para bobinas. Kg 10 Ex.
8503.00.05 Estatores o rotores con peso unitario superior a 1,000 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8503.00.01. Pza 10 Ex.
8503.00.06 Reconocibles como concebidas exlusivamente para aerogeneradores. Kg Ex. Ex.
8503.00.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8504.10.01 Balastos para lámparas. Pza 15 Ex.
8504.10.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8504.21.01 Bobinas de inducción. Pza 15 Ex.
8504.21.02 Con peso unitario inferior o igual a 5 kg, para uso en electrónica. Pza 15 Ex.
8504.21.03 Con peso unitario inferior a 5 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8504.21.02. Pza 15 Ex.
8504.21.04 Para instrumentos para medición y/o protección. Pza 15 Ex.
8504.21.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8504.22.01 De potencia superior a 650 kVA, pero inferior o igual a 10,000 kVA. Pza 15 Ex.
8504.23.01 De potencia superior a 10,000 kVA. Pza 15 Ex.
8504.31.01 Para juguetes o modelos reducidos de la partida 95.03 Pza 15 Ex.
8504.31.03 De distribución monofásicos o trifásicos. Pza 15 Ex.
8504.31.04 Para instrumentos, para medición y/o protección. Pza 15 Ex.
8504.31.05 Con peso unitario inferior a 5 kg, para uso en electrónica, excepto lo comprendido en las fracciones 8504.31.01, 8504.31.02, 8504.31.03, 8504.31.04 y 8504.31.06. Pza 10 Ex.
8504.31.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8504.32.01 Para juguetes o modelos reducidos de la partida 95.03. Pza 15 Ex.
8504.32.02 De distribución monofásicos o trifásicos. Pza 15 Ex.
8504.32.03 Para instrumentos, para medición y/o protección. Pza 15 Ex.
8504.32.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8504.33.01 De distribución monofásicos o trifásicos. Pza 15 Ex.
8504.33.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8504.34.01 De potencia superior a 500 kVA. Pza 15 Ex.
8504.40.01 Para soldadura eléctrica, con capacidad nominal igual o inferior a 400 amperes. Pza 15 Ex.
8504.40.02 Equipos rectificadores de selenio. Pza 15 Ex.
8504.40.10 Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas no break o uninterruptible power supply ( UPS ). Pza 20 Ex.
8504.40.11 Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o bastidor ( Rack ) inferior o igual a 500 voltios con precisión de 0.1% o mejor e inferior o igual a 500 W de potencia con instrumentos indicadores de tensión y corriente con protección automática contra sobrecarga. Pza 15 Ex.
8504.40.13 Controladores de velocidad para motores eléctricos. Pza 15 Ex.
8504.40.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8504.50.01 De repetición, reconocibles como concebidas exclusivamente para telefonía. Pza 15 Ex.
8504.50.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para electrónica. Pza 15 Ex.
8504.90.01 Núcleos de ferrita. Kg 10 Ex.
8504.90.03 Placas de selenio. Kg Ex. Ex.
8504.90.04 Casquillos de metal para anclajes de bobinas, reconocibles como concebidos exclusivamente para aparatos electrónicos y de comunicaciones eléctricas. Kg 10 Ex.
8504.90.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para bobinas de frecuencia intermedia, de reactancia y de autoinducción para uso en electrónica o para transformadores de alta tensión ( fly-back ) para televisión. Kg 10 Ex.
8504.90.06 Para juguetes o modelos reducidos de la partida 95.03. Kg 15 Ex.
8504.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8505.11.01 De metal. Kg Ex. Ex.
8505.19.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8505.20.01 Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos. Kg 15 Ex.
8505.30.01 Con capacidad igual o inferior a 53.5 t, concebidas para soportar temperatura igual o inferior a 300°C. Kg 15 Ex.
8505.30.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8505.90.01 Electroimanes de tracción para máquinas de lavar ropa. Kg Ex. Ex.
8505.90.02 Cabezas magnéticas para máquinas elevadoras. Kg 10 Ex.
8505.90.03 Partes y piezas sueltas. Kg 10 Ex.
8505.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8506.10.01 Secas, utilizadas en audífonos, para sordera. Kg 10 Ex.
8506.10.02 Secas, rectangulares, cuyas medidas en mm sean: longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.10.01 y 8506.10.04. Kg 15 Ex.
8506.10.03 Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.10.01 y 8506.10.04. Kg 15 Ex.
8506.10.04 Alcalinas, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.10.01, 8506.10.02 y 8506.10.03. Kg 15 Ex.
8506.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8506.30.01 Secas, utilizadas en audífonos, para sordera. Kg 10 Ex.
8506.30.02 Secas, rectangulares, cuyas medidas en mm sean: longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.30.01 y 8506.30.04. Kg 15 Ex.
8506.30.03 Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.30.01 y 8506.30.04. Kg 15 Ex.
8506.30.04 Alcalinas, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.30.01, 8506.30.02 y 8506.30.03. Kg 15 Ex.
8506.30.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8506.40.01 Secas, utilizadas en audífonos, para sordera. Kg 10 Ex.
8506.40.02 Secas, rectangulares, cuyas medidas en mm sean: longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.40.01 y 8506.40.04. Kg 15 Ex.
8506.40.03 Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.40.01 y 8506.40.04. Kg 15 Ex.
8506.40.04 Alcalinas, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.40.01, 8506.40.02 y 8506.40.03. Kg 15 Ex.
8506.40.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8506.50.01 Secas, utilizadas en audífonos, para sordera. Kg 10 Ex.
8506.50.02 Secas, rectangulares, cuyas medidas en mm sean: longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.50.01 y 8506.50.04. Kg 15 Ex.
8506.50.03 Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.50.01 y 8506.50.04. Kg 15 Ex.
8506.50.04 Alcalinas, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.50.01, 8506.50.02 y 8506.50.03. Kg 15 Ex.
8506.50.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8506.60.01 De aire-cinc. Kg 15 Ex.
8506.80.02 Secas, rectangulares, cuyas medidas en mm sean: longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.80.01 y 8506.80.04. Kg 15 Ex.
8506.80.03 Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.80.01 y 8506.80.04. Kg 15 Ex.
8506.80.04 Alcalinas, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.80.01, 8506.80.02 y 8506.80.03. Kg 15 Ex.
8506.80.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8506.90.01 Partes. Kg 10 Ex.
8507.10.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8507.10.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8507.20.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8507.20.02 Recargables, de plomo-ácido, para flash electrónico hasta 6 voltios, con peso unitario igual o inferior a 1 kg. Pza 10 Ex.
8507.20.03 Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de vehículos eléctricos. Pza 20 Ex.
8507.20.04 De plomo-ácido, con recombinación interna de gases, construcción sellada, con electrolito inmovilizado, para uso electrónico, con peso inferior a 9 kg y terminales de tornillo o tipo fastón. Pza Ex. Ex.
8507.20.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8507.30.01 Para lámparas de minero. Pza 10 Ex.
8507.30.02 Alcalinos, incluso en cajas equipadas con pesalíquidos, medidores de corriente u otros aparatos. Pza 15 Ex.
8507.30.03 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8507.30.04 Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de los vehículos eléctricos comprendidos en la subpartida 8703.90. Pza 10 Ex.
8507.30.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8507.40.01 Para lámparas de minero. Pza 10 Ex.
8507.40.02 Alcalinos, incluso en cajas equipadas con pesalíquidos, medidores de corriente u otros aparatos. Pza 15 Ex.
8507.40.03 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8507.40.04 Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de los vehículos eléctricos comprendidos en la subpartida 8703.90. Pza 10 Ex.
8507.40.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8507.80.01 Para lámparas de minero. Pza 10 Ex.
8507.80.02 Alcalinos, incluso en cajas equipadas con pesalíquidos, medidores de corriente u otros aparatos. Pza 15 Ex.
8507.80.03 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8507.80.04 Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de los vehículos eléctricos comprendidos en la subpartida 8703.90. Pza 10 Ex.
8507.80.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8507.90.01 Partes y piezas para acumuladores, de plomo, excepto los recargables para flash electrónicos, con capacidad de hasta 6 voltios y peso unitario igual o inferior a 1 kg. Kg 15 Ex.
8507.90.02 Placas negativas de acero recubiertas con cadmio, placas positivas de níquel, reconocibles como concebidas exclusivamente para pilas recargables denominadas de níquel-cadmio . Pza Ex. Ex.
8507.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8509.10.01 Aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas. Pza 20 Ex.
8509.20.01 Enceradoras (lustradoras) de pisos. Pza 20 Ex.
8509.30.01 Trituradoras de desperdicios de cocina. Pza 20 Ex.
8509.40.01 Licuadoras, trituradoras o mezcladoras de alimentos. Pza 20 Ex.
8509.40.02 Exprimidoras de frutas. Pza 20 Ex.
8509.40.03 Batidoras. Pza 20 Ex.
8509.40.99 Las demás. Pza 20 Ex.
8509.80.01 Molinos para carne. Pza 20 Ex.
8509.80.02 Máquinas para lustrar zapatos. Pza 20 Ex.
8509.80.03 Cuchillos. Pza 20 Ex.
8509.80.04 Cepillos para dientes. Pza 20 Ex.
8509.80.05 Cepillos para ropa. Pza 20 Ex.
8509.80.06 Limpiadoras lustradoras con peso unitario inferior o igual a 3 kg, con depósito para detergente. Pza 20 Ex.
8509.80.07 De manicura, con accesorios intercambiables. Pza 20 Ex.
8509.80.08 Afiladores de cuchillos. Pza 20 Ex.
8509.80.09 Abridores de latas. Pza 20 Ex.
8509.80.10 Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple. Pza 20 Ex.
8509.80.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8509.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8509.80.10. Kg 10 Ex.
8509.90.02 Carcazas. Pza 15 Ex.
8509.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8510.10.01 Afeitadoras. Pza 20 Ex.
8510.20.01 Máquinas de cortar el pelo o esquilar. Pza 20 Ex.
8510.30.01 Aparatos de depilar. Pza 20 Ex.
8510.90.01 Peines, para máquinas de cortar el pelo. Kg 10 Ex.
8510.90.02 Cabezales para máquinas de afeitar. Kg 20 Ex.
8510.90.03 Hojas con o sin filo. Kg 20 Ex.
8510.90.04 Partes reconocidas como concebidas exclusivamente para máquinas rasuradoras o de afeitar, excepto lo comprendido en las fracciones 8510.90.02 y 8510.90.03. Kg 10 Ex.
8510.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8511.10.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8511.10.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas. Kg 15 Ex.
8511.10.03 Cuyo electrodo central sea de níquel, tungsteno; platino, iridio o de aleaciones de oro; o que contengan dos o más electrodos a tierra; excepto, para todas las descritas anteriormente, lo comprendido en las fracciones 8511.10.01 y 8511.10.02. Kg 15 Ex.
8511.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8511.20.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8511.20.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas. Kg 15 Ex.
8511.20.03 Magnetos, excepto lo comprendido en las fracciones 8511.20.01 y 8511.20.02. Kg Ex. Ex.
8511.20.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8511.30.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas o industriales. Pza 15 Ex.
8511.30.03 Distribuidores, excepto lo comprendido en las fracciones 8511.30.01, 8511.30.02 y 8511.30.04. Pza 15 Ex.
8511.30.04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para motocicletas. Pza 15 Ex.
8511.30.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8511.40.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas. Pza 15 Ex.
8511.40.03 Motores de arranque, con capacidad inferior a 24 v y con peso inferior a 15 kg. Pza 15 Ex.
8511.40.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8511.50.01 Dínamos (generadores). Pza 15 Ex.
8511.50.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8511.50.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas. Pza 15 Ex.
8511.50.04 Alternadores, con capacidad inferior a 24 v y peso menor a 10 kg. Pza 15 Ex.
8511.50.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8511.80.01 Reguladores de voltaje. Pza 20 Ex.
8511.80.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8511.80.03 Bujías de calentado (precalentadoras). Pza 15 Ex.
8511.80.04 Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas. Pza 15 Ex.
8511.80.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8511.90.01 Platinos. Kg 15 Ex.
8511.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas. Kg 10 Ex.
8511.90.03 Inducidos o portaescobillas u otras partes o piezas, reconocibles como concebidas exclusivamente para motores de arranque, dínamos o alternadores. Kg 10 Ex.
8511.90.04 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8511.90.05 Colectores de cobre, con peso unitario inferior o igual a 2 kg. Kg 15 Ex.
8511.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8512.10.01 Dínamos de alumbrado. Kg 15 Ex.
8512.10.02 Luces direccionales y/o calaveras traseras. Kg 15 Ex.
8512.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8512.20.01 Faros, luces direccionales delanteras y traseras, reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas. Kg 10 Ex.
8512.20.02 Luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en la fracción 8512.20.01. Kg 10 Ex.
8512.20.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8512.30.01 Aparatos de señalización acústica. Kg 15 Ex.
8512.40.01 Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho. Kg 15 Ex.
8512.90.01 Del equipo farol dínamo de bicicleta. Kg 10 Ex.
8512.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para bocinas u otros avisadores acústicos, excepto lo comprendido en la fracción 8512.90.06. Kg 10 Ex.
8512.90.03 Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud igual o superior a 50 cm. Kg 10 Ex.
8512.90.04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para faros de automóviles. Kg 10 Ex.
8512.90.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en la fracción 8512.90.06. Kg 10 Ex.
8512.90.06 Reconocibles como concebidas exclusivamente para motocicletas. Kg 10 Ex.
8512.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8513.10.01 De seguridad, para mineros. Pza 15 Ex.
8513.10.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8513.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
8514.10.01 Hornos para panadería o industrias análogas. Pza 20 Ex.
8514.10.03 Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8514.10.01 y 8514.10.02. Pza 20 Ex.
8514.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8514.20.01 De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales. Pza 10 Ex.
8514.20.02 De inducción de baja frecuencia, para fusión de metales. Pza 15 Ex.
8514.20.03 Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8514.20.01, 8514.20.02 y 8514.20.04. Pza 20 Ex.
8514.20.04 Sistema de fundición reconocible como concebido para la fabricación de monobloques y cabezas para motor, incluyendo al menos: horno de fusión, horno de precalentamiento (de espera y afinación) y escorificador de hornos de fundición. Pza Ex. Ex.
8514.20.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8514.30.01 Hornos para panadería o industrias análogas. Pza 20 Ex.
8514.30.02 Hornos de arco. Pza Ex. Ex.
8514.30.03 Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8514.30.01, 8514.30.02, 8514.30.05 y 8514.30.06. Pza 20 Ex.
8514.30.04 Hornos de laboratorio. Pza 20 Ex.
8514.30.05 Hornos para el calentamiento y el secado con rayos catódicos, láser, ultravioleta, infrarrojos y de alta frecuencia. Pza 10 Ex.
8514.30.06 De olla de capacidad igual o superior a 120 Ton/Hr. Pza Ex. Ex.
8514.30.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8514.40.01 Aparatos de tratamiento térmico, excepto para metales. Pza 20 Ex.
8514.40.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8514.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para hornos de laboratorio. Kg 10 Ex.
8514.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para hornos de arco. Kg 10 Ex.
8514.90.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8514.10.03, 8514.20.02, 8514.20.03 y 8514.30.03. Kg 10 Ex.
8514.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8515.11.01 Para soldar o cortar, portátiles ( cautines ). Pza 20 Ex.
8515.11.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8515.19.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8515.21.01 Para soldar metales por costuras o proyección. Pza 10 Ex.
8515.21.02 Para soldar o cortar, portátiles (cautines). Pza 20 Ex.
8515.21.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8515.29.01 Para soldar metales por costura o proyección, no automáticos. Pza 10 Ex.
8515.29.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8515.31.01 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes. Pza 20 Ex.
8515.31.02 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes. Pza 10 Ex.
8515.31.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8515.39.01 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes. Pza 20 Ex.
8515.39.02 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes. Pza 10 Ex.
8515.39.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8515.80.01 Para soldar materias termoplásticas por radiofrecuencia o alta frecuencia. Pza 15 Ex.
8515.80.02 Para soldar materias termoplásticas, excepto lo comprendido en la fracción 8515.80.01. Pza 10 Ex.
8515.80.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8515.90.01 Pinzas portaelectrodos o sus partes, para soldadura por arco. Kg 15 Ex.
8515.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8516.10.01 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión. Pza 15 Ex.
8516.21.01 Radiadores de acumulación. Pza 20 Ex.
8516.29.01 Estufas. Pza 20 Ex.
8516.29.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8516.31.01 Secadores para el cabello. Pza 20 Ex.
8516.32.99 Los demás aparatos para el cuidado del cabello. Pza 20 Ex.
8516.33.01 Aparatos para secar las manos. Pza 15 Ex.
8516.40.01 Planchas eléctricas. Pza 20 Ex.
8516.50.01 Hornos de microondas. Pza 20 Ex.
8516.60.01 Calentadores (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores. Pza 20 Ex.
8516.60.02 Cocinas. Pza 20 Ex.
8516.60.03 Hornos. Pza 20 Ex.
8516.60.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8516.71.01 Aparatos para la preparación de café o té. Pza 20 Ex.
8516.72.01 Tostadoras de pan. Pza 20 Ex.
8516.79.01 Para calefacción de automóviles. Pza 15 Ex.
8516.79.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8516.80.02 A base de carburo de silicio. Kg 15 Ex.
8516.80.03 Para desempañantes. Kg 15 Ex.
8516.80.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8516.90.01 Carcazas para tostadores. Kg 15 Ex.
8516.90.02 Carcazas y bases metálicas, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.40. Pza 15 Ex.
8516.90.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8516.40.01, excepto lo comprendido en la fracción 8516.90.02. Kg 15 Ex.
8516.90.04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para hornos de alta frecuencia (microondas). Kg 15 Ex.
8516.90.05 Carcazas, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.33. Pza 15 Ex.
8516.90.06 Ensambles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.50, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cámara de cocción, chasis del soporte estructural, puerta, gabinete exterior. Pza 15 Ex.
8516.90.07 Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.50. Pza 15 Ex.
8516.90.08 Cámaras de cocción reconocibles como concebidas para lo comprendido en las fracciones 8516.60.02 y 8516.60.03, incluso sin ensamblar. Pza 15 Ex.
8516.90.09 Panel superior con o sin elementos de calentamiento o control reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8516.60.02 y 8516.60.03. Pza 15 Ex.
8516.90.10 Ensambles de puertas reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8516.60.02 y 8516.60.03, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, ventana, aislamiento. Pza 15 Ex.
8516.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8517.11.01 Teléfonos de usuario de auricular inalámbrico combinado con micrófono. Pza 20 Ex.
8517.19.01 De monedas (alcancía) para servicio público, incluso con avisador. Pza 20 Ex.
8517.19.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8517.80.03 Mesas de atención para operadora, para centrales telefónicas automáticas. Pza 20 Ex.
8518.10.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8518.10.03 Pastillas, cartuchos, cápsulas o unidades a bobina móvil, sin dispositivos de montaje. Kg 15 Ex.
8518.21.01 Un altavoz (altoparlante) montado en su caja. Pza 20 Ex.
8518.22.01 Centros acústicos, constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces que se conectan a dicho amplificador ( Home Theaters ). Pza 20 Ex.
8518.22.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8518.29.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8518.30.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8518.30.03 Microteléfono. Pza 20 Ex.
8518.40.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8518.40.02 Para operación sobre línea telefónica. Pza 10 Ex.
8518.40.03 Para sistemas de televisión por cables. Pza 20 Ex.
8518.40.04 Ecualizadores. Pza 20 Ex.
8518.40.05 Expansor-compresor de volumen, aun cuando se presente con preamplificador de 10 o más entradas. Pza 20 Ex.
8518.40.06 Preamplificadores, excepto lo comprendido en la fracción 8518.40.05. Pza 20 Ex.
8518.40.07 Procesadores de audio o compresores, limitadores, expansores, controladores automáticos de ganancia, recortadores de pico con o sin ecualizadores, de uno o más canales con impedancia de entrada y salida de 600 ohms. Pza 10 Ex.
8518.40.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8518.50.01 Equipos eléctricos para amplificación de sonido. Pza 20 Ex.
8519.10.01 Tocadiscos que funcionen por ficha o moneda. Pza 20 Ex.
8519.21.01 Tornamesas profesionales ( turn-table ), sin cambiador automático ni mueble, reconocibles como concebidas exclusivamente para el uso de radiodifusoras y estudios profesionales de grabación. Pza 15 Ex.
8519.21.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8519.29.01 Tornamesas profesionales ( turn-table ), sin cambiador automático ni mueble, reconocibles como concebidas exclusivamente para el uso de radiodifusoras y estudios profesionales de grabación. Pza 15 Ex.
8519.29.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8519.31.01 Con cambiador automático de discos. Pza 20 Ex.
8519.39.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8519.40.01 Aparatos para reproducir dictados. Pza 20 Ex.
8519.92.01 Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo. Pza 20 Ex.
8519.93.01 De tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg. Pza 20 Ex.
8519.93.02 Con potencia igual o superior a 60 W, excepto lo comprendido en la fracción 8519.93.01. Pza 10 Ex.
8519.93.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8519.99.01 Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), excepto los comprendidos en las fracciones 8519.99.02 y 8519.99.03. Pza Ex. Ex.
8519.99.04 Reproductores de audio en tarjetas de memoria SD (secure digital), incluyendo los tipos de diadema. Pza Ex. Ex.
8519.99.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8520.10.01 Aparatos para dictar que sólo funcionen con fuente de energía eléctrica exterior. Pza 15 Ex.
8520.20.01 Contestadores telefónicos. Pza 15 Ex.
8520.32.01 Con cinta magnética de ancho igual o superior a 6 mm, para estaciones difusoras de radio o televisión y estudios de grabación. Pza 15 Ex.
8520.32.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8520.33.01 Con cinta magnética de ancho igual o superior a 6 mm, para estaciones difusoras de radio o televisión y estudios de grabación. Pza 15 Ex.
8520.33.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8520.39.01 Con cinta magnética de ancho igual o superior a 6 mm, para estaciones difusoras de radio o televisión y estudios de grabación. Pza 15 Ex.
8520.39.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8520.90.01 Tornos para el registro de sonido en discos maestros. Pza 10 Ex.
8520.90.02 Sistemas automatizados para la preparación, grabación o transferencia del sonido, y acondicionamiento de discos de vidrio (Sistemas de masterización para la fabricación de discos compactos). Pza Ex. Ex.
8520.90.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8521.10.01 De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual a 13 mm Pza 10 Ex.
8521.10.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8521.90.03 Unidades reproductoras de discos de video digitalizado (DVD), sin gabinete, reconocibles como concebidas para su incorporación física en aparatos receptores de televisión. Pza 10 Ex.
8521.90.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8523.20.01 Discos magnéticos. Kg 15 Ex.
8523.30.01 Tarjetas con tira magnética incorporada. Kg 15 Ex.
8523.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8524.10.01 Para películas cinematográficas sincronizadas. Pza 15 Ex.
8524.10.02 Para la enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines culturales, reconocilbes como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares. Pza 10 Ex.
8524.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8524.51.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en video tape , cuando se presenten en cartuchos o casetes. Kg 15 Ex.
8524.51.02 Para la enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares. Kg 10 Ex.
8524.51.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en video tape , excepto lo comprendido en la fracción 8524.51.01. Kg 10 Ex.
8524.51.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8524.52.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en video tape , cuando se presenten en cartuchos o casetes. Kg 15 Ex.
8524.52.02 Para la enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares. Kg 10 Ex.
8524.52.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en video tape , excepto lo comprendido en la fracción 8524.52.01. Kg 10 Ex.
8524.52.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8524.53.01 De anchura inferior o igual a 13 mm, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en video tape , cuando se presenten en cartuchos o casetes. Kg 15 Ex.
8524.53.02 Para la enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares. Kg 10 Ex.
8524.53.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en video tape , excepto lo comprendido en la fracción 8524.53.01. Kg 10 Ex.
8524.53.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8525.20.06 Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz a 1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía, excepto lo comprendido en la fracción 8525.20.12. Pza Ex. Ex.
8525.20.08 Fijos o móviles en súper alta frecuencia (SHF) o de microondas de más de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión, para radiotelefonía o radiotelegrafía, excepto lo comprendido en la fracción 8525.20.12. Pza Ex. Ex.
8525.20.12 Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móvil, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1,710 a 1,880 MHz, para radiotelefonía (conocidos como teléfonos celulares ). Pza 15 Ex.
8525.30.01 Cámaras de televisión giroestabilizadas. Pza 10 Ex.
8525.30.02 Cámaras tomavistas para estudio de televisión, excepto las que apoyan en el hombro y las portátiles. Pza 10 Ex.
8525.30.03 Aparatos tomavistas para sistemas de televisión en circuito cerrado, excepto lo comprendido en las fracciones 8525.30.01 y 8525.30.02. Pza Ex. Ex.
8525.30.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8526.10.01 Radiosondas meteorológicas. Pza 10 Ex.
8526.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8526.91.01 Radiogoniómetros con capacidad para sintonizar la banda de radiofaros (beacon), comprendida entre 180 y 420 kilociclos y sensibilidad igual o mejor a 20 microvoltios por metro, con una relación señal a ruido de 6 decibeles. Pza 10 Ex.
8526.91.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8526.92.01 Transmisores para el accionamiento de aparatos a control remoto mediante frecuencias ultrasónicas. Pza 10 Ex.
8526.92.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8527.12.01 Radiocasetes de bolsillo. Pza 20 Ex.
8527.13.01 Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido. Pza 20 Ex.
8527.19.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8527.21.01 Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores receptores de radio banda civil. Pza 20 Ex.
8527.21.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8527.29.01 Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz. Pza 20 Ex.
8527.29.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8527.31.01 Portátil, para pilas y corriente, con altavoces y gabinete incorporados. Pza 20 Ex.
8527.31.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8527.32.01 Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj. Pza 20 Ex.
8527.39.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8527.90.03 Receptores de radiotelefonía muy alta frecuencia (VHF), de 243 a 250 MHz. Pza 10 Ex.
8527.90.04 Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de 300 a 470 MHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía. Kg 15 Ex.
8527.90.06 Receptores, medidores de distancia. Pza 10 Ex.
8527.90.07 Fijos o móviles en muy alta frecuencia modulada, para radiotelefonía o radiotelegrafía, excepto lo comprendido en la fracción 8527.90.03 Pza 20 Ex.
8527.90.08 Fijos o móviles en súper alta frecuencia (SHF) o de microondas de más de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión, para telefonía o telegrafía. Pza 20 Ex.
8527.90.09 Fijos o móviles en banda civil de 26.2 a 27.5 MHz, para radiotelefonía. Pza 20 Ex.
8527.90.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8528.12.01 Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.12.06. Pza 20 Ex.
8528.12.02 Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.12.06. Pza 20 Ex.
8528.12.03 De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición. Pza 20 Ex.
8528.12.04 De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección. Pza 20 Ex.
8528.12.05 De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos. Pza 20 Ex.
8528.12.06 Con pantalla plana. Pza 20 Ex.
8528.12.07 Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota aclaratoria 4 del Capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar. Pza 20 Ex.
8528.12.08 Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión. Pza 20 Ex.
8528.12.09 Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de localizador electrónico de satélites, convertidor de bajada, receptor cuya onda de frecuencia de operación sea de 3.7 a 4.2 GHz, amplificador de bajo ruido (LNA), guías de onda, polarrotor y corneta alimentadora. Pza 20 Ex.
8528.12.10 Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 Ghz. Pza 10 Ex.
8528.12.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8528.13.01 En blanco y negro o demás monocromos. Pza 20 Ex.
8528.21.01 Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.21.06. Pza 20 Ex.
8528.21.02 Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.21.06. Pza 20 Ex.
8528.21.03 De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición. Pza 20 Ex.
8528.21.04 De alta definición por tubos de rayos catódicos, excepto los tipo proyección. Pza 20 Ex.
8528.21.05 De alta definición, tipo proyección por tubo de rayos catódicos. Pza 20 Ex.
8528.21.06 Con pantalla plana. Pza 20 Ex.
8528.21.07 Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los incisos (a), (b), (c) y (e) en la nota aclaratoria 4 del capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar. Pza 20 Ex.
8528.21.08 Sistemas audiovisuales integrados, para control de accesos mediante múltiples pantallas (displays) de video de hasta 30 cm (12 pulgadas) con direccionamiento selectivo y automático. Pza 20 Ex.
8528.21.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8528.22.01 Por cable coaxial. Pza 20 Ex.
8528.22.02 Sistemas audiovisuales integrados, para control de accesos mediante múltiples pantallas (displays) de video hasta 30 cm (12 pulgadas), con direccionamiento selectivo y automático. Pza 10 Ex.
8528.22.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8528.30.01 En colores, con pantalla plana. Pza 20 Ex.
8528.30.02 En colores, incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los incisos (a), (b), (c) y (e) en la Nota aclaratoria 4 del capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar. Pza 20 Ex.
8528.30.03 Por tubo de rayos catódicos, excepto los de alta definición. Pza 20 Ex.
8528.30.04 De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos. Pza 20 Ex.
8528.30.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8529.90.13 Amplificadores para transmisores de señales de televisión. Pza 10 Ex.
8529.90.15 Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable. Pza 15 Ex.
8529.90.16 Amplificadores-distribuidores de video, con entrada diferencial, con compensación de cable o con restaurador de corriente continua, para sistemas de televisión, con o sin gabinete modular. Pza 15 Ex.
8529.90.17 Amplificadores lineales de banda lateral única. Pza Ex. Ex.
8529.90.18 Sintonizadores de canales para televisión y videocasetera; sintonizadores de doble convergencia. Pza 10 Ex.
8529.90.19 Sintonizadores de canal, combinados con otras partes especificadas en la Nota aclaratoria 4 del capítulo 85. Pza 10 Ex.
8529.90.20 Amplificadores de radiofrecuencia, banda ancha y monocanales, para sistemas de distribución de señales de HF, TV y/o FM. Pza 15 Ex.
8529.90.21 Acoplador (combinador o defasador) para operar dos o más transmisores de radio o televisión a una salida común. Pza Ex. Ex.
8530.10.01 Aparatos para vías férreas o similares. Kg 10 Ex.
8530.80.02 Equipos controladores de semáforos. Kg 15 Ex.
8530.80.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8530.90.01 Partes. Kg 10 Ex.
8531.10.01 Bocinas en o con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvo y explosión. Kg 15 Ex.
8531.10.02 Campanas de alarma, con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvos y explosión. Kg 10 Ex.
8531.10.03 Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles. Kg 15 Ex.
8531.10.04 Detectores acústicos, para sistemas de alarmas en bóvedas de seguridad; sistemas de seguridad a detección acústica y/o visual, con señalización local y remota, sin equipo de enlace por radiofrecuencia. Kg 10 Ex.
8531.10.05 Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor. Kg 20 Ex.
8531.10.06 Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema. Pza 20 Ex.
8531.10.99 Los demás. Kg 20 Ex.
8531.20.01 Tableros indicadores con dispositivos de cristales líquidos (LCD) o de diodos emisores de luz (LED), incorporados. Kg 20 Ex.
8531.80.01 Sirenas. Kg 15 Ex.
8531.80.02 Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos, excepto lo comprendido en la fracción 8531.80.01. Kg 20 Ex.
8531.80.03 Zumbadores miniatura de corriente alterna, para aparatos telefónicos. Kg 15 Ex.
8531.80.99 Los demás. Kg 20 Ex.
8531.90.01 Indicadores luminosos tipo ojo de buey o tipo diamante, sin portalámparas. Kg 10 Ex.
8531.90.02 Circuitos modulares. Pza 15 Ex.
8531.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8532.10.01 Fijos, monofásicos o trifásicos, con peso unitario superior a 1 kg. Pza 15 Ex.
8532.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8532.22.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8532.22.02 De diámetro inferior o igual a 15 mm, encapsulados en botes de baquelita o de aluminio. Pza 10 Ex.
8532.22.03 Capacitores electrolíticos con capacitancia de 0.1 µF hasta 10,000µF y un voltaje de 10v hasta 100v, para uso en aparatos de conducción de señales, audio y video. Pza 15 Ex.
8532.22.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8532.23.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8532.23.02 Tubulares. Pza 15 Ex.
8532.23.03 Condensadores tubulares fijos de cerámica con coeficientes de temperatura de -220, -330 y -750 (partes por millón por cada grado centígrado), con diámetro inferior o igual a 3 mm y longitud inferior o igual a 8 mm. Pza 10 Ex.
8532.23.04 Condensadores de discos de cerámica, con terminales axiales. Pza 15 Ex.
8532.23.05 Capacitores discoidales con capacitancia de 0.1 pF hasta 8,200 pF para uso específico como filtradores de ruidos en dispositivos de alta frecuencia. Pza 15 Ex.
8532.23.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8532.24.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8532.24.02 Tubulares. Pza 15 Ex.
8532.24.03 Condensadores tubulares fijos de cerámica con coeficientes de temperatura de -220, -330 y -750 (partes por millón por cada grado centígrado), con diámetro inferior o igual a 3 mm y longitud inferior o igual a 8 mm. Pza 10 Ex.
8532.25.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8532.25.02 Fijos de películas plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 8532.25.03. Pza 15 Ex.
8532.25.03 Con dieléctrico de plástico, sin terminales, de montaje por contacto. Pza 15 Ex.
8532.25.04 Capacitores fílmicos para uso en aparatos de recepción y transmisión de señales, audio y video. Pza 15 Ex.
8532.25.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8532.29.01 Fijos monofásicos o trifásicos con peso unitario superior a 1 kg. Pza 15 Ex.
8532.29.02 Condensadores para distribuidores de motores de explosión. Pza 15 Ex.
8532.29.03 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8532.29.04 De mica, de 1,000 o más voltios de trabajo. Pza 10 Ex.
8532.29.05 Cajas de condensadores por décadas, con precisión del 1% o mejor. Pza 10 Ex.
8532.29.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8532.30.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8532.30.02 Variables de vacío, reconocibles como concebidos exclusivamente para radiofrecuencia; variables de gas. Pza 10 Ex.
8532.30.03 Cajas de condensadores por décadas, con precisión de 1% o mejor. Pza 10 Ex.
8532.30.04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para radiofrecuencia, excepto de ajuste trimmers , cerámicos, y lo comprendido en la fracción 8532.30.02. Pza 15 Ex.
8532.30.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8532.90.01 Partes. Kg 10 Ex.
8533.10.01 Resistencias de carbón, aglomeradas o de capa, excepto lo comprendido en la fracción 8533.10.02. Kg 10 Ex.
8533.10.02 Resistencias de montaje por contacto; resistencias con terminales radiales. Kg 10 Ex.
8533.21.01 De potencia inferior o igual a 20 W. Kg 10 Ex.
8533.29.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8533.29.99 Las demás. Kg 15 Ex.
8533.31.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8533.31.99 Las demás. Kg 15 Ex.
8533.39.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8533.39.02 Reguladores o variantes de velocidad, reconocibles como concebidos exclusivamente para ser incorporados en aparatos domésticos. Kg 15 Ex.
8533.39.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8533.40.01 Reóstatos o potenciómetros, excepto lo comprendido en la fracción 8533.40.07. Kg 10 Ex.
8533.40.02 Termistores. Kg 15 Ex.
8533.40.03 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8533.40.04 Bancos de resistencias. Kg 15 Ex.
8533.40.06 Varistores o resistencias dependientes de la tensión aplicada ( VDR ), excepto lo comprendido en la fracción 8533.40.05. Kg 15 Ex.
8533.40.07 Potenciómetros de carbón, de 1/10 a ½ watt de disipación, de diámetro inferior o igual a 30 mm. Kg 10 Ex.
8533.40.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8533.90.01 Terminales de cobre estañado y casquillos de hierro o de bronce, reconocibles como concebidas exclusivamente para resistencias de carbón para radio y TV. Kg 10 Ex.
8533.90.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8533.40, metálicas o cerámicas, termosensibles. Kg 10 Ex.
8533.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8535.10.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8535.10.02 Cortacircuitos de fusibles de más de 46 KV. Kg 15 Ex.
8535.10.03 Fusibles. Kg 15 Ex.
8535.10.99 Los demás. Kg 20 Ex.
8535.21.01 Para una tensión inferior a 72.5 KV. Kg 15 Ex.
8535.29.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8535.30.01 Interruptores. Kg 10 Ex.
8535.30.02 Seccionadores de peso unitario inferior o igual a 2 kg. Kg 15 Ex.
8535.30.03 Seccionadores-conectadores de navajas sin carga, con peso unitario superior a 2 kg sin exceder de 2,750 kg. Kg 15 Ex.
8535.30.04 Seccionadores de peso unitario superior a 2,750 kg. Kg 10 Ex.
8535.30.05 Interruptores de navajas con carga. Kg 15 Ex.
8535.30.06 Seccionadores con peso unitario superior a 2 kg, sin exceder de 2,750 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8535.30.03. Kg 15 Ex.
8535.30.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8535.40.01 Pararrayos (apartarrayos) tipo distribución autovalvulares de 3 a 13 KV nominales, para sistemas con neutro a tierra hasta 37 KV. Kg 15 Ex.
8535.40.02 Pararrayos (apartarrayos), excepto lo comprendido en la fracción 8535.40.01. Kg 10 Ex.
8535.40.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8535.90.01 Conmutadores de peso unitario inferior o igual a 2 kg. Kg 15 Ex.
8535.90.02 Conmutadores con peso unitario superior a 2 kg sin exceder de 2,750 kg. Kg 15 Ex.
8535.90.03 Conmutadores de peso unitario superior a 2,750 kg. Kg 10 Ex.
8535.90.04 Relevadores de arranque. Kg 15 Ex.
8535.90.05 Relevadores térmicos o por inducción. Kg 15 Ex.
8535.90.06 Relevadores de alta sensibilidad, con núcleo laminado, monopolo inversor, reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos telefónicos. Kg 10 Ex.
8535.90.07 Selectores de circuitos. Kg 15 Ex.
8535.90.08 Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal hasta 200 C.P. Pza 15 Ex.
8535.90.09 Tomas de corriente con peso unitario superior a 2 kg. Kg 10 Ex.
8535.90.10 Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas. Kg 15 Ex.
8535.90.11 Terminales selladas de vidrio o cerámica vitrificada. Kg 15 Ex.
8535.90.12 Bornes individuales o en fila, con cuerpos aislantes, denominadas tablillas terminales. Kg 15 Ex.
8535.90.13 Relevadores secundarios eletromagnéticos, alimentados exclusivamente a través de transformadores de intensidad y/o tensión. Kg 15 Ex.
8535.90.14 Relevadores automáticos diferenciales, hasta de 60 amperios con protección diferencial hasta 300 miliamperios. Kg 10 Ex.
8535.90.15 Conjuntos para terminales tipo cono de alivio integrado y/o moldeado, para cables de energía, hasta 35 KV, para intemperie. Kg 15 Ex.
8535.90.16 Conjuntos completos para empalmes o uniones, para cables de energía hasta 35 KV. Kg 15 Ex.
8535.90.17 Conjuntos para terminales tipo cono de alivio, moldeado, para cables de energía hasta 35 KV, para interior. Kg 15 Ex.
8535.90.18 Contactos sinterizados de aleaciones con metal precioso. Kg 15 Ex.
8535.90.19 Protector electrónico trifásico diferencial, por asimetría y/o falta de fase. Kg 10 Ex.
8535.90.20 Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 C.P. Pza 10 Ex.
8535.90.22 Relevadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8535.90.04, 8535.90.05, 8535.90.06, 8535.90.13 y 8535.90.14. Kg 10 Ex.
8535.90.23 Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg. Kg 15 Ex.
8535.90.24 Protectores de sobrecarga para motores, excepto lo comprendido en la fracción 8535.90.19. Pza 10 Ex.
8535.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8536.10.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8536.10.02 Fusibles ultrarrápidos de láminas de plata, de alta capacidad de ruptura, especiales para protección de semiconductores, para corrientes nominales de hasta 2,500 amperes y tensión de operación de hasta 500 voltios. Kg 10 Ex.
8536.10.03 Fusibles de alta capacidad de ruptura, de 20,000 amperes eficaces o más y cualquier corriente nominal, hasta 600 voltios de tensión, inclusive. Kg 20 Ex.
8536.10.04 Cortacircuitos de fusible. Kg 20 Ex.
8536.10.05 Fusibles para telefonía. Kg 10 Ex.
8536.10.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8536.20.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8536.20.02 Llaves disyuntoras, térmicas, reconocibles como concebidas exclusivamente para radio o televisión. Kg 10 Ex.
8536.20.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8536.30.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8536.30.02 Protectores térmicos para motores o circuitos eléctricos de aparatos de refrigeración o aire acondicionado. Kg 15 Ex.
8536.30.03 Protectores para telefonía. Kg 10 Ex.
8536.30.04 Protector electrónico trifásico diferencial, por asimetría y/o falta de fase. Kg 10 Ex.
8536.30.05 Protectores de sobrecarga para motores. Pza 10 Ex.
8536.30.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8536.41.01 Para bocinas. Kg 15 Ex.
8536.41.02 Solenoides de 6 y 12 voltios, para motores de arranque de uso automotriz. Kg 15 Ex.
8536.41.03 Térmicos o por inducción. Kg 15 Ex.
8536.41.04 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8536.41.06 Secundarios electromagnéticos, alimentados exclusivamente a través de transformadores de intensidad y/o tensión. Kg 15 Ex.
8536.41.07 Automáticos diferenciales, hasta de 60 amperios con protección diferencial hasta de 300 miliamperios. Kg 10 Ex.
8536.41.08 Relevadores fotoeléctricos. Kg 15 Ex.
8536.41.09 Intermitentes para luces direccionales indicadoras de maniobras, para uso automotriz. Kg 15 Ex.
8536.41.10 De arranque, excepto lo comprendido en la fracción 8536.41.02. Kg 15 Ex.
8536.41.11 Relevadores auxiliares de bloqueo de contactos múltiples, de reposición manual o eléctrica, con capacidad inferior o igual a 60 amperes y tensión máxima de 480 v. Kg 15 Ex.
8536.41.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8536.49.01 De arranque. Kg 15 Ex.
8536.49.02 Térmicos o por inducción. Kg 15 Ex.
8536.49.03 Secundarios electromagnéticos, alimentados exclusivamente a través de transformadores de intensidad y/o tensión. Kg 15 Ex.
8536.49.04 Automáticos diferenciales, hasta de 60 amperios con protección diferencial hasta de 300 miliamperios. Kg 10 Ex.
8536.49.05 Relevadores auxiliares de bloques de contactos múltiples, de reposición manual o eléctrica, con capacidad inferior o igual a 60 amperes y tensión máxima de 480 v. Kg 15 Ex.
8536.49.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8536.50.02 Conmutadores de rutas para video y audio con entrada diferencial, conmutación en intervalo vertical y señalización de conmutación, para selección de señales en sistemas de televisión por cables. Kg 10 Ex.
8536.50.03 Conmutador secuencial de video. Kg 10 Ex.
8536.50.04 Seccionadores o conmutadores de peso unitario superior a 2,750 kg. Kg 10 Ex.
8536.50.05 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8536.50.06 Interruptores, por presión de líquidos para controles de nivel en lavarropas de uso doméstico. Kg 10 Ex.
8536.50.07 Interruptores automáticos, termoeléctricos, para el cebado de la descarga en las lámparas o tubos fluorescentes. Kg 15 Ex.
8536.50.08 Interruptores de navajas con carga. Kg 15 Ex.
8536.50.09 Seccionadores-conectadores de navajas, sin carga, con peso unitario superior a 2 kg, sin exceder de 2,750 kg. Kg 15 Ex.
8536.50.10 Interruptores reconocibles como concebidos exclusivamente para radio o televisión, excepto lo comprendido en la fracción 8536.50.16. Kg 15 Ex.
8536.50.11 Conmutadores sueltos o agrupados, accionados por botones, con peso hasta de 250 g, o interruptores simples o múltiples de botón o de teclado, reconocibles como concebidos exclusivamente para electrónica, excepto lo comprendido en la fracción 8536.50.16. Kg 15 Ex.
8536.50.12 Conmutadores pasivos, para selección de señales de video y audio en sistemas de televisión por cable. Kg 15 Ex.
8536.50.13 Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos) con potencia nominal inferior o igual a 200 C.P. Kg 15 Ex.
8536.50.14 Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 C.P. Kg 10 Ex.
8536.50.16 Microinterruptores de botón para aparatos electrodomésticos. Kg 15 Ex.
8536.50.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8536.61.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8536.61.02 Portapilotos, reconocibles como concebidos exclusivamente para radio y televisión. Kg 15 Ex.
8536.61.03 De señalización telefónica, aun cuando se presenten montadas en plaquetas. Kg 15 Ex.
8536.61.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8536.69.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8536.69.02 Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg. Kg 15 Ex.
8536.69.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8536.90.01 Selectores de circuitos. Kg 15 Ex.
8536.90.02 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8536.90.03 Arillos o barras para accionar el avisador acústico (claxon). Kg 15 Ex.
8536.90.04 Protectores térmicos para motores o circuitos eléctricos de aparatos de refrigeración o de aire acondicionado. Kg 15 Ex.
8536.90.05 Arrancadores manuales a voltaje reducido, para aparatos hasta de 300 C.P. Kg 15 Ex.
8536.90.06 Controles fotoeléctricos, para iluminación. Kg 10 Ex.
8536.90.07 Buses en envolvente metálica. Kg 15 Ex.
8536.90.08 Llaves para telefonía, aun cuando se presenten montadas en plaquetas. Kg 10 Ex.
8536.90.09 Cajas terminales para estación de usuario de teletipo con elementos para su conexión a las redes telegráficas automáticas normales o de punto a punto. Kg 10 Ex.
8536.90.10 Terminales de vidrio o cerámica vitrificada. Kg 15 Ex.
8536.90.11 Bornes individuales o en fila, con cuerpos aislantes, denominados tablillas terminales. Kg 15 Ex.
8536.90.13 Conectores múltiples para la interconexión de aparatos y equipos telefónicos. Kg 15 Ex.
8536.90.14 Clavijas ( plugs ) reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en telefonía, de dos o más polos. Kg 10 Ex.
8536.90.15 Jacks reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en telefonía, aun cuando se presenten montados en plaquetas. Kg 10 Ex.
8536.90.16 Bloques de terminales para interconexión de equipos, aparatos o cables telefónicos. Kg 15 Ex.
8536.90.17 Conectores simples y múltiples, aislados en material de baja pérdida, para radiofrecuencia. Kg 15 Ex.
8536.90.18 Conjuntos para terminales tipo cono de alivio integrado y/o moldeado, para cables de energía para intemperie. Kg 15 Ex.
8536.90.19 Conjuntos completos para empalmes o uniones, para cables de energía. Kg 15 Ex.
8536.90.20 Conjuntos para terminales tipo cono de alivio, moldeado, para cables de energía, para interior. Kg 15 Ex.
8536.90.21 Ignitores electrónicos sin balastos, para lámparas de descarga. Kg 10 Ex.
8536.90.22 Conectores hembra, con o sin dispositivos de anclaje, para inserción de circuitos impresos. Kg 15 Ex.
8536.90.23 Conectores para empalmes de cables telefónicos. Kg 15 Ex.
8536.90.24 Contactos sinterizados de aleaciones con metal precioso. Kg 15 Ex.
8536.90.25 Protector electrónico trifásico diferencial por asimetría y/o falta de fase. Kg 10 Ex.
8536.90.26 Atenuadores electrónicos de intensidad lumínica (dimmers) de más de 3 KW. Kg 15 Ex.
8536.90.27 Conectores de agujas. Kg 15 Ex.
8536.90.28 Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas. Kg 15 Ex.
8536.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8537.10.01 Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas. Kg 15 Ex.
8537.10.02 Cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores. Kg 10 Ex.
8537.10.03 Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia. Kg 20 Ex.
8537.10.04 Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras). Kg 15 Ex.
8537.10.05 Ensambles con la carcaza exterior o soporte, reconocibles como concebidos para lo comprendido en las partidas 84.21, 84.22, 84.50 y 85.16. Pza 10 Ex.
8537.10.06 Módulos reconocibles como concebidos exclusivamente para el control de señales de indicación en motores de vehículos automotrices. Pza 10 Ex.
8537.10.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8537.20.01 Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas. Kg 15 Ex.
8537.20.02 Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia. Kg 20 Ex.
8537.20.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8538.10.01 Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos. Kg 10 Ex.
8538.90.01 Terminales de cobre estañado y casquillos de hierro o de bronce, reconocibles como concebidas exclusivamente para resistencias de carbón para radio y televisión. Kg 10 Ex.
8538.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para cortacircuitos de fusibles de más de 46 KV. Kg 10 Ex.
8538.90.03 Armaduras, núcleos, yugos y piezas polares electromagnéticas no montadas y sin elementos agregados, reconocibles como concebidas exclusivamente para relevadores de equipos telefónicos. Kg 10 Ex.
8538.90.04 Cerámicos o metálicos reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8535.90.08, 8535.90.20, 8535.90.24, 8536.30.05, 8536.50.13 y 8536.50.14, termosensibles. Kg 10 Ex.
8538.90.05 Circuitos modulares. Pza 10 Ex.
8538.90.06 Partes moldeadas. Pza 10 Ex.
8538.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
8539.10.01 Con diámetro de 15 cm a 20 cm. Pza 10 Ex.
8539.10.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8539.10.03 Proyectores (bulbos tipo par de vidrio prensado) espejados internamente, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg. Pza 15 Ex.
8539.10.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8539.21.01 De incandescencia, de tubo de cuarzo ( halógenas o quartzline ), de 2,900° K (grados Kelvin) como mínimo. Pza 10 Ex.
8539.21.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8539.22.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en aparatos de proyección cinematográfica y de vista fija. Pza 10 Ex.
8539.22.03 Provistos de dos postes o espigas para su enchufe, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg. Pza Ex. Ex.
8539.22.04 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8539.22.05 De vidrio transparente azul natural, denominados luz de día . Pza 15 Ex.
8539.22.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8539.29.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8539.29.03 Con peso unitario superior a 20 g, sin exceder de 300 g, reconocibles como concebidos exclusivamente para locomotoras. Pza 10 Ex.
8539.29.04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en aparatos de proyección cinematográfica y de vista fija. Pza 10 Ex.
8539.29.05 Miniatura para linterna, cuyo voltaje sea igual o superior a 1.20 sin exceder de 8.63 v. Pza Ex. Ex.
8539.29.06 Miniatura para radio dial, televisión o bicicletas, cuyo voltaje sea igual o superior a 1.20 sin exceder de 8.63 v. Pza 15 Ex.
8539.29.07 Reflectores, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8539.29.02. Pza 15 Ex.
8539.29.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8539.31.01 Fluorescentes, de cátodo caliente. Pza 15 Ex.
8539.32.01 De vapor de sodio de alta presión. Pza 15 Ex.
8539.32.02 Lámparas de vapor de mercurio. Pza 15 Ex.
8539.32.03 De vapor de sodio de baja presión. Pza 15 Ex.
8539.32.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8539.39.01 Para luz relámpago. Pza 15 Ex.
8539.39.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8539.39.03 Lámparas fluorescentes tubulares en forma de O o de U . Pza 15 Ex.
8539.39.04 De luz mixta (de descarga y filamento). Pza 15 Ex.
8539.39.05 Lámparas de neón. Pza 15 Ex.
8539.39.06 Lámparas de descarga de gases metálicos exclusivamente mezclados o combinados, tipo metalarc multivapor o similares. Pza 15 Ex.
8539.39.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8539.41.01 Lámparas de arco. Pza 10 Ex.
8539.49.01 De rayos ultravioleta. Pza 10 Ex.
8539.49.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8539.90.01 Bases (casquillos) de uno y/o dos pernos o espigas para lámparas fluorescentes. Kg 15 Ex.
8539.90.02 Casquillos de metal común, aun cuando tengan uno o dos alambres de conexión y cuello de cerámica. Kg Ex. Ex.
8539.90.03 Bases (casquillos) para focos de incandescencia. Kg Ex. Ex.
8539.90.04 Filamentos metálicos. Kg 15 Ex.
8539.90.05 Electrodos para cátodos de encendido de focos o tubos de descarga, cuyo diámetro máximo, en su sección mayor, sea inferior o igual a 1 mm. Kg 10 Ex.
8539.90.06 Bases (casquillos) para lámparas de vapor de mercurio y de luz mixta, excepto los tipos E26/27, E27/27 y E27/30. Kg Ex. Ex.
8540.11.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para alta definición con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto lo comprendido en la fracción 8540.11.05. Pza 15 Ex.
8540.11.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para alta definición con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas). Pza 15 Ex.
8540.11.03 Reconocibles como concebidos exclusivamente para pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 8540.11.01, 8540.11.05 y los tipo proyección. Pza 15 Ex.
8540.11.04 Reconocibles como concebidos exclusivamente para pantalla inferior o igual 35.56 cm (14 pulgadas) excepto lo comprendido en la fracción 8540.11.02 y los tipo proyección. Pza 15 Ex.
8540.11.05 De pantalla plana superior o igual a 50.8 cm (20 pulgadas) pero inferior o igual a 68.6 cm (27 pulgadas). Pza 15 Ex.
8540.11.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8540.12.01 De alta definición. Pza 15 Ex.
8540.12.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8540.20.01 Tubos para cámaras tomavistas de televisión. Pza 10 Ex.
8540.20.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8540.40.01 Redondos de diámetro inferior o igual a 127 mm. Pza 10 Ex.
8540.40.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8540.50.01 Redondos de diámetro inferior o igual a 127 mm. Pza 10 Ex.
8540.50.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8540.60.01 Redondos de diámetro inferior o igual a 127 mm. Pza 10 Ex.
8540.60.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8540.71.01 Magnetrones. Pza 15 Ex.
8540.72.01 Klistrones. Pza 15 Ex.
8540.79.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8540.81.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8540.81.02 Tubos para microondas; tubos para empleo nuclear y tubos con atmósfera gaseosa, excluidos los rectificadores. Pza 10 Ex.
8540.81.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8540.89.01 Válvulas electrónicas. Pza 10 Ex.
8540.89.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8540.89.03 Válvulas para cámaras tomavistas de televisión. Pza 10 Ex.
8540.89.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8540.91.03 Bobinas deflectoras (yugos) para tubos de rayos catódicos, excepto lo comprendido en la fracción 8540.91.02. Kg 15 Ex.
8540.91.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8540.99.01 Placas, casquetes de contacto, blindajes, bases, ánodos y anillos de vidrio para válvulas electrónicas. Kg 10 Ex.
8540.99.02 Agujas (patitas) para bases de válvulas electrónicas. Kg 10 Ex.
8540.99.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para transistores o elementos análogos semiconductores. Kg 10 Ex.
8540.99.04 Cátodos, conexiones o ligamentos y rejillas de válvulas electrónicas. Kg 10 Ex.
8540.99.05 Cañones de electrones; estructuras de radio-frecuencia (RF) para los tubos de microondas comprendidos en las subpartidas 8540.71 a 8540.79. Pza 10 Ex.
8540.99.99 Las demás. Kg 10 Ex.
8543.20.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8543.20.03 Generadores electrónicos de frecuencia de señalización, para centrales telefónicas. Pza Ex. Ex.
8543.40.01 Electrificadores de cercas. Pza 15 Ex.
8543.89.02 Retroalimentadores transistorizados ( Loop extender ). Pza Ex. Ex.
8543.89.03 Pulsadores o generadores de impulsos, destinados exclusivamente para el funcionamiento de cercos agropecuarios electrificados. Pza Ex. Ex.
8543.89.06 Reconocibles para naves aéreas. Pza 10 Ex.
8543.89.07 Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra. Pza 15 Ex.
8543.89.08 Dispositivos eléctricos para vehículos que accionen mecanismos elevadores para cristales, cajuelas, asientos o seguros de puertas. Pza 10 Ex.
8543.89.09 Preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio. Pza Ex. Ex.
8543.89.11 Controles automáticos de velocidad, para uso automotriz. Pza 15 Ex.
8543.89.13 Detectores de metales, excepto lo comprendido en la fracción 8543.89.05. Pza Ex. Ex.
8543.89.15 Amplificadores de microondas. Pza Ex. Ex.
8544.11.01 De cobre. Kg 15 Ex.
8544.19.01 De aluminio o sus aleaciones, con aislamiento a base de cualquier esmalte, con diámetro del conductor inferior o igual a 0.361 mm. Kg 15 Ex.
8544.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8544.20.01 Cables coaxiales, de uno o más conductores eléctricos, aislados y con funda de malla de metal, aun cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms. Kg 15 Ex.
8544.20.02 Cables coaxiales de uno o más conductores concéntricos, aislados, aun cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms, excepto lo comprendido en la fracción 8544.20.01. Kg 10 Ex.
8544.20.03 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8544.20.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8544.30.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8544.30.02 Arneses reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz. Kg 15 Ex.
8544.30.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8544.41.01 Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas. Kg 15 Ex.
8544.41.02 Cables termopar o sus cables de extensión. Kg 15 Ex.
8544.41.03 Arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición. Kg 15 Ex.
8544.41.04 De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en las fracciones 8544.41.01 y 8544.41.03. Kg 15 Ex.
8544.41.05 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8544.41.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8544.49.01 Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas. Kg 15 Ex.
8544.49.02 Cables termopar o sus cables de extensión. Kg 15 Ex.
8544.49.03 Cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición. Kg 15 Ex.
8544.49.04 De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en las fracciones 8544.49.01 y 8544.49.03. Kg 15 Ex.
8544.49.05 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8544.49.06 Arneses eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición. Kg 15 Ex.
8544.49.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8544.51.01 Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas. Kg 15 Ex.
8544.51.02 Cables termopar o sus cables de extensión. Kg 15 Ex.
8544.51.03 Arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición. Kg 15 Ex.
8544.51.04 De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en las fracciones 8544.51.01 y 8544.51.03. Kg 15 Ex.
8544.51.05 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8544.51.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8544.59.01 Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas. Kg 15 Ex.
8544.59.02 Cables termopar o sus cables de extensión. Kg 15 Ex.
8544.59.03 Arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición. Kg 15 Ex.
8544.59.04 De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en las fracciones 8544.59.01 y 8544.59.03. Kg 15 Ex.
8544.59.05 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8544.59.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8544.60.01 De cobre, aluminio o sus aleaciones. Kg 15 Ex.
8544.60.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8544.70.01 Cables de fibras ópticas. Kg 10 Ex.
8545.11.01 De los tipos utilizados en hornos. Kg 15 Ex.
8545.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8545.20.01 Escobillas. Kg 15 Ex.
8545.90.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8545.90.02 Pistas de carbón, para potenciómetros. Kg 10 Ex.
8545.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8546.10.01 Tubulares. Kg 15 Ex.
8546.10.02 Esbozos, en forma de campana, con diámetro igual o superior a 15 cm en la circunferencia mayor. Kg 10 Ex.
8546.10.03 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8546.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8546.20.01 Tubulares. Kg 15 Ex.
8546.20.02 De suspensión. Kg 15 Ex.
8546.20.03 De porcelana o de esteatita para radio y televisión. Kg 10 Ex.
8546.20.04 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8546.20.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8546.90.01 Tubulares. Kg 15 Ex.
8546.90.02 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8546.90.03 De resina, epóxica, no rígidos. Kg 10 Ex.
8546.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8547.10.01 De porcelana para pasantes de transformadores de más de 132 KV. Kg 10 Ex.
8547.10.02 Zócalos de cerámica para válvulas electrónicas. Kg 10 Ex.
8547.10.03 Carretes, para transformadores de potencia igual o superior a 5,000 KV, excepto los de vermiculita. Kg 10 Ex.
8547.10.04 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8547.10.05 Discos, tubos y otras formas de cerámica sin platear, reconocibles como concebidos exclusivamente para condensadores fijos o resistencias. Kg 10 Ex.
8547.10.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8547.20.03 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8547.20.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8547.90.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8547.90.02 Carretes, para transformadores de potencia igual o superior a 5,000 KV. Kg 10 Ex.
8547.90.07 Con una o más perforaciones formadas por capas de: papel y resina fenólica, caucho y/o resinas plásticas artificiales. Kg 10 Ex.
8547.90.08 Bujes, reconocibles como concebidos exclusivamente para transformadores y/o disyuntores. Kg 10 Ex.
8547.90.10 De mica para empleo en electrónica, excepto lo comprendido en la fracción 8547.90.06. Kg 10 Ex.
8547.90.11 De vidrio. Kg 10 Ex.
8547.90.12 Tubos aisladores y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente. Kg 10 Ex.
8547.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8548.10.01 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles. Kg 20 Ex.
8548.90.02 Reconocibles para naves aéreas. Kg 10 Ex.
8548.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8601.10.01 De fuente externa de electricidad Pza 10 Ex.
8601.20.01 De acumuladores eléctricos. Pza 10 Ex.
8602.10.01 Locomotoras Diesel-eléctricas. Pza Ex. Ex.
8602.90.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8603.10.01 De fuente externa de electricidad. Pza 10 Ex.
8603.90.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8604.00.01 Vagones taller o vagones grúa. Pza 10 Ex.
8604.00.02 Para la obtención de chatarra, cuando se importen por empresas fundidoras o laminadoras propietarias de hornos de fundición. Pza 10 Ex.
8604.00.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8605.00.01 Coches de viajeros. Pza 15 Ex.
8605.00.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8606.10.01 Vagones cisterna y similares. Pza 10 Ex.
8606.20.01 Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos, excepto los de la subpartida 8606.10. Pza 10 Ex.
8606.30.01 Vagones de descarga automática, excepto los de las subpartidas 8606.10 u 8606.20. Pza 10 Ex.
8606.91.01 Cubiertos y cerrados. Pza 10 Ex.
8606.92.01 Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm. Pza 10 Ex.
8606.99.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8607.11.01 Bojes y bissels , de tracción. Kg 15 Ex.
8607.12.99 Los demás bojes y bissels . Kg 15 Ex.
8607.19.01 Ejes, cuando se importen para su relaminación o forjado, por empresas laminadoras o forjadoras, o para hornos de fundición. Kg Ex. Ex.
8607.19.02 Ejes montados con sus ruedas. Kg 10 Ex.
8607.19.03 Ruedas. Kg 10 Ex.
8607.19.04 Llantas forjadas para ruedas de vagones. Kg 10 Ex.
8607.19.05 Llantas para ruedas de locomotoras. Kg 10 Ex.
8607.19.06 Partes de ejes o ruedas. Pza 10 Ex.
8607.19.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8607.21.01 Frenos de aire. Kg 10 Ex.
8607.21.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8607.29.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8607.30.01 Ganchos y demás sistemas de enganche, topes y sus partes. Kg 10 Ex.
8607.91.99 Las demás. Kg 10 Ex.
8607.99.99 Las demás. Kg 10 Ex.
8608.00.01 Material fijo de vías férreas o sus partes componentes. Kg 10 Ex.
8608.00.02 Aparatos de señalización, seguridad, control, mando o sus partes componentes. Kg 10 Ex.
8608.00.03 Sistemas visuales indicadores de pendientes de aproximación. Kg 10 Ex.
8608.00.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8609.00.01 Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte. Pza 20 Ex.
8701.10.01 Motocultores. Pza 10 Ex.
8701.30.01 Tractores de orugas con potencia al volante del motor igual o superior a 105 C.P. sin exceder de 380 C.P., medida a 1900 RPM, incluso con hoja empujadora. Pza 20 Ex.
8701.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8701.90.01 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones 8701.90.03, 8701.90.05 y 8701.90.06. Pza 15 Ex.
8701.90.02 Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con llantas neumáticas accionadas mecánicamente para rodarlos sobre pavimento. Pza 15 Ex.
8701.90.03 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. Pza Ex. Ex.
8701.90.04 Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas. Pza Ex. Ex.
8701.90.05 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 140 H.P. pero inferior o igual a 180 H.P., transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción 8701.90.03. Pza Ex. Ex.
8701.90.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8702.90.01 Trolebuses. Pza 20 Ex.
8703.10.01 Con motor eléctrico, excepto los comprendidos en las fracciones 8703.10.02 y 8703.10.03. Pza 20 Ex.
8703.10.02 Vehículos especiales para el transporte de personas en terrenos de golf. Pza 20 Ex.
8703.10.03 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) o de tres ruedas equipados con diferencial y reversa (trimotos). Pza 20 Ex.
8703.10.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8703.21.01 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil; o motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza 20 Ex.
8703.90.01 Eléctricos. Pza 20 Ex.
8704.10.01 Tipo Dumpers con capacidad útil de carga superior a 30,000 kg. Pza 10 Ex.
8704.10.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8704.21.01 Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. Pza 10 Ex.
8704.22.01 Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. Pza 10 Ex.
8704.23.01 Acarreadores de escoria. Pza 10 Ex.
8704.31.01 Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. Pza 10 Ex.
8704.31.02 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil; o motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza 20 Ex.
8704.32.01 Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. Kg 10 Ex.
8704.90.01 Con motor eléctrico. Pza 20 Ex.
8704.90.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8705.10.01 Camiones-grúa. Pza 20 Ex.
8705.20.01 Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural. Pza 10 Ex.
8705.20.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8705.30.01 Camiones de bomberos. Pza 10 Ex.
8705.90.01 Con equipos especiales para el aseo de calles. Pza 10 Ex.
8705.90.02 Para aplicación de fertilizantes fluidos. Pza Ex. Ex.
8705.90.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8706.00.01 Chasis con motor de explosión, de dos cilindros de 700 cm3, de cuatro tiempos y con potencia inferior a 20 C.P. (15 KW). Pza 10 Ex.
8707.10.01 Para ser utilizadas como modelos para la fabricación de herramientas para el ensamble de carrocerías de vehículos automóviles. Pza 10 Ex.
8707.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8707.90.01 Para ser utilizadas como modelos para la fabricación de herramientas para el ensamble de carrocerías de vehículos automóviles. Pza 10 Ex.
8707.90.02 Para transporte de más de 16 personas, para ser montadas sobre chasis de largueros completos, para vehículos de dos ejes. Pza 15 Ex.
8707.90.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8708.10.01 Defensas para trolebuses. Kg 10 Ex.
8708.10.02 Defensas reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas. Kg 10 Ex.
8708.10.03 Defensas completas, reconocibles como concebidas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas. Pza 15 Ex.
8708.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8708.21.01 Cinturones de seguridad. Pza 15 Ex.
8708.29.01 Guardafangos. Pza 10 Ex.
8708.29.02 Capots (cofres). Pza 10 Ex.
8708.29.03 Estribos. Pza 10 Ex.
8708.29.04 Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, cabeceras, sombrereras, incluso acojinadas. Pza 15 Ex.
8708.29.05 Para trolebuses. Pza 10 Ex.
8708.29.06 Para tractores de ruedas. Pza 10 Ex.
8708.29.07 Parrillas de adorno y protección para radiador. Pza 15 Ex.
8708.29.08 Biseles. Pza 15 Ex.
8708.29.09 Tapas de cajuelas portaequipajes. Pza 10 Ex.
8708.29.10 Marcos para cristales. Pza 15 Ex.
8708.29.11 Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco. Pza 15 Ex.
8708.29.12 Soportes o armazones para acojinados. Pza 15 Ex.
8708.29.13 Reconocibles como concebidos exclusivamente para capots (cofres). Pza 10 Ex.
8708.29.14 Cajas de volteo. Pza 15 Ex.
8708.29.15 Cajas Pick-up . Pza 10 Ex.
8708.29.16 Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico. Pza 15 Ex.
8708.29.17 Juntas preformadas para carrocería. Pza 15 Ex.
8708.29.18 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01. Pza 15 Ex.
8708.29.19 Ensambles de puertas. Pza 15 Ex.
8708.29.20 Partes troqueladas para carrocería. Pza 15 Ex.
8708.29.21 Módulos de seguridad por bolsa de aire. Pza 15 Ex.
8708.29.22 Tableros de instrumentos, incluso con instrumentos de medida o control, para uso exclusivo en vehículos automóviles. Pza 15 Ex.
8708.29.23 Dispositivos retractores y sus partes o piezas sueltas, para cinturones de seguridad. Kg 10 Ex.
8708.29.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8708.31.01 Para trolebuses. Pza 10 Ex.
8708.31.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores de ruedas. Kg 10 Ex.
8708.31.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01. Pza 15 Ex.
8708.31.99 Las demás. Pza 10 Ex.
8708.39.01 Para trolebuses. Pza 10 Ex.
8708.39.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores de ruedas. Kg 10 Ex.
8708.39.03 Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes. Pza 10 Ex.
8708.39.04 Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtidos (kits) para su venta al por menor. Pza 15 Ex.
8708.39.05 Reconocibles como concebidos exclusivamente para el sistema de frenos de aire. Pza 15 Ex.
8708.39.06 Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes. Pza 15 Ex.
8708.39.07 Cilindros maestros para mecanismos de frenos. Pza 15 Ex.
8708.39.08 Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en las fracción 8708.39.04. Pza 15 Ex.
8708.39.09 Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones. Pza 15 Ex.
8708.39.10 Reforzador por vacío para frenos ( booster ) o sus partes y piezas sueltas. Pza 15 Ex.
8708.39.11 Tubos preformados, para sistemas de frenos, de hierro o acero, soldado por procedimiento brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm, sin exceder de 9.525 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.450 mm pero inferior o igual a 2.03 mm, con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones. Pza 15 Ex.
8708.39.12 Tubos preformados, de cobre, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 1.520 mm, sin exceder de 25.40 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.200 mm pero inferior o igual a 5.08 mm, con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones. Pza 15 Ex.
8708.39.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8708.40.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05. Pza 10 Ex.
8708.40.02 Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kg. Pza 15 Ex.
8708.40.03 Cajas de velocidades automáticas. Pza 10 Ex.
8708.40.04 Cajas de velocidades mecánicas con peso igual o superior a 120 kg. Pza 15 Ex.
8708.40.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01. Pza 15 Ex.
8708.40.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8708.50.01 Para trolebuses. Pza 10 Ex.
8708.50.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05. Pza 10 Ex.
8708.50.03 Traseros sin acoplar a las masas, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03. Pza 15 Ex.
8708.50.04 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03. Pza 15 Ex.
8708.50.05 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01. Pza 15 Ex.
8708.50.07 Incluso acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.50.03 y 8708.50.04. Pza 15 Ex.
8708.50.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8708.60.01 Para trolebuses. Pza 10 Ex.
8708.60.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05. Pza 10 Ex.
8708.60.03 Delanteros. Pza 15 Ex.
8708.60.04 Fundas para ejes traseros. Pza 15 Ex.
8708.60.05 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01. Pza 15 Ex.
8708.60.06 Fundiciones (esbozos) de funda para eje trasero motriz de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Pza 15 Ex.
8708.60.07 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03. Pza 15 Ex.
8708.60.08 Vigas, muñones, brazos en forja para ejes delanteros de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras). Pza Ex. Ex.
8708.60.09 Corona en forja para ejes traseros de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Pza Ex. Ex.
8708.60.10 Fundiciones (esbozos) de mazas para eje delantero de vehículos con capacidad de carga superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras). Pza 15 Ex.
8708.60.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8708.70.01 Para trolebuses. Pza 10 Ex.
8708.70.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05. Pza 10 Ex.
8708.70.03 Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha. Pza 15 Ex.
8708.70.04 Ruedas o rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm, excepto lo comprendido en la fracción 8708.70.03. Pza 15 Ex.
8708.70.05 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01. Pza 15 Ex.
8708.70.06 Tapones o polveras y arillos para ruedas. Pza 15 Ex.
8708.70.07 Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas). Pza 15 Ex.
8708.70.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8708.80.01 Para trolebuses. Pza 10 Ex.
8708.80.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05. Pza 10 Ex.
8708.80.03 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01. Pza 15 Ex.
8708.80.04 Cartuchos para amortiguadores. ( Mc Pherson Struts ). Pza 15 Ex.
8708.80.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8708.91.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05. Pza 10 Ex.
8708.91.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8708.92.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05. Pza 10 Ex.
8708.92.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01. Pza 15 Ex.
8708.92.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8708.93.01 Para trolebuses. Pza 10 Ex.
8708.93.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05. Pza 10 Ex.
8708.93.03 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01. Pza 15 Ex.
8708.93.04 Embragues completos (discos y plato opresor), excepto lo comprendido en las fracciones 8708.93.01, 8708.93.02 y 8708.93.03. Pza 15 Ex.
8708.93.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8708.94.01 Para trolebuses. Pza 10 Ex.
8708.94.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05. Pza 10 Ex.
8708.94.03 Volante de dirección con diámetro exterior inferior a 54.5 cm. Pza 15 Ex.
8708.94.04 Cajas de dirección mecánica. Pza 10 Ex.
8708.94.05 Volantes de dirección, con diámetro exterior igual o superior a 54.5 cm. Pza 10 Ex.
8708.94.06 Columnas para el sistema de dirección. Pza 10 Ex.
8708.94.07 Cajas de dirección hidráulica. Pza 10 Ex.
8708.94.08 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01. Pza 15 Ex.
8708.94.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8708.99.01 Mecanismos de cambio de diferencial (dual). Pza 15 Ex.
8708.99.02 Para trolebuses. Pza 10 Ex.
8708.99.03 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05. Pza 10 Ex.
8708.99.04 Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes. Pza 15 Ex.
8708.99.05 Bolsa de aire para dispositivos de seguridad. Pza 10 Ex.
8708.99.07 Tanques de combustible. Pza 15 Ex.
8708.99.09 Acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones. Pza 15 Ex.
8708.99.10 Engranes. Pza 15 Ex.
8708.99.11 Ventiladores de aspas, para radiadores. Pza 15 Ex.
8708.99.12 Horquillas de levante hidráulico. Pza 15 Ex.
8708.99.14 Juntas universales, tipo cardán de cruceta o sus partes. Pza 15 Ex.
8708.99.15 Bastidores ( chasis ). Pza 15 Ex.
8708.99.16 Perchas o columpios. Pza 15 Ex.
8708.99.17 Reconocibles como concebidos exclusivamente para ejes cardán, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.99.36 y 8708.99.37. Pza 15 Ex.
8708.99.18 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8708.40.02 y 8708.40.04, excepto lo comprendido en la fracción 8708.99.10. Pza 15 Ex.
8708.99.19 Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes). Pza 15 Ex.
8708.99.20 Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera. Pza 15 Ex.
8708.99.21 Partes componentes de barras de torsión. Pza 15 Ex.
8708.99.22 Barras de torsión. Pza 15 Ex.
8708.99.23 Ejes de rueda de doble pestaña que incorporen bolas de rodamiento. Pza 10 Ex.
8708.99.24 Elementos para el control de vibración que incorporen partes de hule. Pza 10 Ex.
8708.99.25 Palancas al piso para cambios de velocidades o dispositivos interiores (consolas), reconocibles como concebidas exclusivamente para vehículos automóviles hasta de diez plazas. Pza 15 Ex.
8708.99.26 Mecanismos de ajuste; para volantes de dirección. Pza 15 Ex.
8708.99.27 Rótulas, para el sistema de suspensión delantera. Pza 15 Ex.
8708.99.28 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01. Pza 15 Ex.
8708.99.29 Reconocibles como concebidos exclusivamente para amortiguadores. Pza 15 Ex.
8708.99.30 Tubos preformados, para sistemas de combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, de hierro o acero, soldado por procedimiento brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm pero inferior o igual a 9.525 mm con sus terminales de conexión y resortes. Pza 15 Ex.
8708.99.31 Tubos preformados, para combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, incluso con recubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm, sin exceder de 63.500 mm y espesor de pared igual o superior a 0.450 mm pero inferior o igual a 2.032 mm con sus terminales de conexión y resortes. Pza 15 Ex.
8708.99.32 Bujes para suspensión. Pza 15 Ex.
8708.99.33 Forjas para la fabricación de flechas de velocidad constante (homocinéticas). Pza Ex. Ex.
8708.99.34 Forja de flecha, para ser utilizada en cajas de velocidad de uso automotriz. Pza Ex. Ex.
8708.99.36 Ensamble de toma de fuerza para control de tracción delantera-trasera (PTU). Pza 10 Ex.
8708.99.37 Ensamble diferencial hidráulico para estabilización de revoluciones ( Geromatic ). Pza 10 Ex.
8708.99.38 Forjas o fundiciones de yugos, con peso unitario superior a 6.4 kg pero inferior o igual a 14 kg, para utilizarse en el eje trasero motriz. Pza 10 Ex.
8708.99.39 Forjas de flechas de entrada y salida para diferencial de eje trasero; forjas de flechas semi-eje para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Pza 10 Ex.
8708.99.40 Conjuntos compuestos de las siguientes fundiciones: de portadiferencial, de caja para baleros, de caja diferencial, de caja cambiador y de caja piñón, todos ellos para integrar portadiferenciales de eje trasero de vehículos de carga. Pza 10 Ex.
8708.99.41 Fundiciones de mazas para eje diferencial trasero para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Pza 10 Ex.
8708.99.42 Placas troqueladas (preformas), de acero, para la fabricación de fundas para ejes traseros con diferencial, de vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Pza 10 Ex.
8708.99.43 Forjas de crucetas para eje trasero motriz para vehículos con capacidad de carga igual o superior a 8,846 kg (19,501 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Pza 10 Ex.
8708.99.44 Forjas de piñón para ejes traseros motriz, para vehículos con capacidad de carga igual o superior a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Pza 10 Ex.
8708.99.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8709.11.01 Eléctricas. Pza 15 Ex.
8709.19.01 Portadoras con equipo de bombeo expulsor. Pza 10 Ex.
8709.19.02 Apiladoras con motor de explosión o de combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg, medida a no menos de 0.61 m del centro de carga. Pza 10 Ex.
8709.19.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8709.90.01 Partes. Kg 15 Ex.
8710.00.01 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Pza 10 Ex.
8711.10.01 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) para el transporte de personas o de mercancías, sin dirección tipo automóvil, o motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza 20 Ex.
8711.10.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8711.20.01 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3, pero inferior o igual a 250 cm3, excepto lo comprendido en las fracciones 8711.20.02 y 8711.20.03. Pza 20 Ex.
8711.20.02 Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor, ensamblado o sin ensamblar. Pza 20 Ex.
8711.20.03 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) para el transporte de personas o de mercancías, sin dirección tipo automóvil, o motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza 20 Ex.
8711.30.01 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) para el transporte de personas o de mercancías, sin dirección tipo automóvil; o motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza 20 Ex.
8711.30.02 Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor, ensamblado o sin ensamblar. Kg 20 Ex.
8711.30.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8711.40.01 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) para el transporte de personas o de mercancías, sin dirección tipo automóvil; o motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza 20 Ex.
8711.40.02 Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 550 cm3, ensamblado o sin ensamblar. Pza 20 Ex.
8711.40.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8711.50.01 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) para el transporte de personas o de mercancías, sin dirección tipo automóvil; o motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza 20 Ex.
8711.50.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8711.90.01 Sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente. Pza 20 Ex.
8711.90.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8712.00.01 Bicicletas de carreras. Pza 20 Ex.
8712.00.02 Bicicletas para niños. Pza 20 Ex.
8712.00.03 Triciclos para el transporte de carga. Pza 20 Ex.
8712.00.04 Bicicletas, excepto lo comprendido en las fracciones 8712.00.01 y 8712.00.02. Pza 20 Ex.
8712.00.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8714.11.01 Sillines (asientos). Pza 15 Ex.
8714.19.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas con capacidad de cilindrada igual o superior a 550 cm3. Pza 15 Ex.
8714.19.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8714.20.01 De sillones de ruedas y demás vehículos para personas discapacitadas. Pza 10 Ex.
8714.91.01 Cuadros y horquillas, y sus partes. Pza 15 Ex.
8714.92.01 Ruedas, llantas y radios. Pza 15 Ex.
8714.93.01 Bujes sin frenos y piñones libres. Pza 15 Ex.
8714.94.01 Masas de freno de contra pedal. Pza 15 Ex.
8714.94.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8714.95.01 Sillines (asientos). Pza 15 Ex.
8714.96.01 Pedales y mecanismos de pedales, y sus partes. Pza 15 Ex.
8714.99.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8715.00.01 Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños. Pza 20 Ex.
8715.00.02 Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8715.00.01 Pza 20 Ex.
8716.10.01 Remolques y semirremolques para vivienda o para acampar, del tipo caravana. Pza 20 Ex.
8716.20.01 Remolques o semirremolques tipo tolvas cerradas con descarga neumática para el transporte de productos a granel. Pza 20 Ex.
8716.20.02 Equipados con tanque alimentador de abonos líquidos, reconocibles como concebidos exclusivamente para uso agrícola. Pza 20 Ex.
8716.20.03 Abiertos de volteo con pistón hidráulico. Pza 20 Ex.
8716.20.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8716.31.01 Tanques térmicos para transporte de leche. Pza 20 Ex.
8716.31.02 Tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas. Pza 20 Ex.
8716.31.99 Las demás. Pza 20 Ex.
8716.39.01 Remolques o semirremolques tipo plataforma con o sin redilas, incluso los reconocibles para el transporte de cajas o rejas de latas o botellas o portacontenedores, o camas bajas, excepto con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible. Pza 20 Ex.
8716.39.02 Remolques o semirremolques tipo madrinas o nodrizas, para el transporte de vehículos. Pza 20 Ex.
8716.39.03 Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte de lanchas, yates y veleros de más de 4.5 m de eslora. Pza Ex. Ex.
8716.39.04 Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de puente transportador, acoplamientos hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo. Pza Ex. Ex.
8716.39.05 Semirremolques tipo cama baja, con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible. Pza 20 Ex.
8716.39.06 Remolques y semirremolques tipo cajas cerradas, incluso refrigeradas. Pza 20 Ex.
8716.39.07 Remolques o semirremolques tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas. Pza 20 Ex.
8716.39.08