ACUERDO por el que se dan a conocer el Manual de Captura de Información y el Manual de Intercambio de Información.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

  ACUERDO POR EL QUE DAN A CONOCER EL MANUAL DE CAPTURA DE INFORMACION Y EL MANUAL DE INTERCAMBIO DE INFORMACION.

  CARLOS RAUL ANAYA MORENO, Director General del Registro Nacional de Población, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 86, 92 y 94 de la Ley General de Población, 41 y 42 de su Reglamento, 23 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y en ejecución del Acuerdo Primero adoptado por la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población en su cuarta sesión ordinaria celebrada el 8 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO

  Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como una de sus estrategias la de registrar y acreditar la identidad de todas las personas residentes en el país y la de los mexicanos que radican en el extranjero y propone para esos efectos, la creación de la infraestructura y servicios, así como la definición de estándares para establecer normas, métodos, procedimientos técnicos y sanciones en materia de registro de población e identificación personal, que permita la acreditación y certificación fehaciente de la identidad de los mexicanos y de los extranjeros radicados en México, así como la expedición de los documentos de identidad;

  Que la Ley General de Población prevé que la Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal;

  Que es obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal auxiliar en la conformación del Registro Nacional de Población aportando la información que ellas mismas generan en materia de registro e identificación de personas, ajustando sus procedimientos a los métodos que se emitan;

  Que con fecha 8 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, cuya finalidad es consolidar el Registro Nacional de Población y homologar los distintos procesos de registro e identificación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

  Que en el Acuerdo Primero de la cuarta sesión de la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población del 8 de diciembre de 2005, se instruyó al Secretario Técnico para que se comunicara con las instancias competentes para gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los manuales técnicos, toda vez que los mismos son homogéneos y compatibles entre sí, motivo por el cual se emite el siguiente:

ACUERDO

  ARTICULO UNICO.- Se dan a conocer los siguientes manuales técnicos:

Manual de Captura de Información

Descripción General

  1. Indice

  2. Considerando

  Del Acuerdo por el cual se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación DOF con fecha 8 de octubre de 2004, se desprende:

  Que en la Administración Pública Federal, diversas dependencias y organismos públicos descentralizados cuentan con sus propios procesos de credencialización que les permite identificar a los usuarios de los servicios que prestan, destacando entre ellos, los de seguridad social en los que se registra un alto número de derechohabientes que convierte a las instituciones de seguridad social en México en los principales entes credencializadores del país,

  Que el esfuerzo de registrar a la población mexicana sólo será posible si todos los órganos de la Administración Pública Federal confluyen aportando al Registro Nacional de Población la información y los datos que se obtienen de sus propios procesos de registro e identificación de personas,

  Que la Ley General de Población prevé que la Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal.

  3. Objetivos

Contar con las especificaciones necesarias para el registro de personas que permita la interoperabilidad con la información entre las Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que requieren registrar núcleos de población (a estas Dependencias se les denominará en adelante como Dependencias Registradoras DR).

Definir los requerimientos de información que deben captar las DR en sus procesos de registro, para proporcionar un marco de referencia, que garantice que sea homogéneo, satisfaciendo las necesidades de identificación de los usuarios de sus programas y contribuya a la conformación del Registro Nacional de Población.

Homologar los distintos métodos de registro de las personas de la Administración Pública Federal, buscando obtener y capturar los elementos mínimos jurídicos y físicos de una persona, transmitiendo esta información al Registro Nacional de Población RENAPO para la conformación de su Base de Datos Central BDC para coadyuvar en la depuración de la Base de Datos Nacional de la CURP BDNCURP del RENAPO.

  4. Marco jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 36, fracción I.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 27, fracción V.

Ley General de Población, artículos 92, 94 y 97 al 110.

Reglamento de la Ley General de Población, artículos 41, 42, 43 y 47 al 51.

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, artículos 5 y 23 fracciones I, III, V y VIII.

Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población, DOF. 23 de octubre de 1996.

Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, DOF. 30 de junio de 1997.

Acuerdo por el cual se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, DOF. 8 de octubre de 2004.

  5. Alcance del documento

  Este documento presenta el marco de referencia necesario para definir los requerimientos de información que deben captar las DR en sus procesos de registro.

  6. Ambito de aplicación

  En términos del artículo 92 y 94 de la Ley General de Población, el presente Manual de Captura de Información (en adelante será referido como Manual) es aplicable a las DR de la APF, siendo extensivos a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios de acuerdo a los convenios que para tal efecto se establezca.

  7. Sujetos del ordenamiento

  Son sujetos de estos ordenamientos las DR de la APF, las cuales requieren inscribir a aquellas personas que sean usuarios o beneficiarios de los servicios educativos, habitacionales, de seguridad social, salud, agropecuarios y financieros, para obtener una identificación que les permita acceder a esos servicios. Así mismo, son aplicables a las autoridades estatales y municipales en las que se tengan convenios firmados a este efecto.

  Adicionalmente, son sujetos de este Manual las personas que laboren en dichas DR al momento de llevarse a cabo el proceso de captación de información del personal.

  Son responsables de la aplicación de lo dispuesto en este Manual: los titulares de las DR en las que se tengan convenios firmados a este efecto; así como los servidores públicos en los que se delegue esta atribución.

  8. Coordinación y seguimiento

  Para garantizar el éxito y calidad del proceso de registro de las personas, la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, diseñará una estrategia para coordinar y vigilar los avances del mismo, así como la observancia del presente Manual con base en indicadores preestablecidos, a efecto de validar la operación de las Dependencias Registradoras.

  9. Interpretación

  La interpretación para efectos administrativos del presente Manual y anexos que lo conforman, corresponderá al RENAPO.

  10. Excepciones

  El manejo de todos los casos no previstos en el presente Manual y que ocurran durante el proceso de registro se llevará a cabo de la siguiente manera:

1. La DR planteará su caso de excepción al RENAPO, así como la estrategia de solución.

2. El RENAPO analizará la factibilidad de dicha estrategia, validando que no afecte la integridad del proceso de registro, y establecerá en conjunto con la DR los plazos para la implementación de la estrategia.

3. El RENAPO comunicará a la DR la procedencia de su caso de excepción.

  11. Descripción general del proceso

  11.1. Introducción

  El Centro de Enrolamiento de la Dependencia Registradora CEDR es donde se capturan los datos textuales y las huellas dactilares, fotografía y firma de la persona que se está registrando. Se concentra la información captada por los CEDR en el sistema central de la DR.

  11.2. Diagrama de contexto

RECEPCION Y REVISION DE DOCUMENTOS

DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS

CAPTURA DE BIOMETRICOS

Y DATOS COMPLEMENTARIOS

CAPTURA DE DATOS TEXTUALES

  11.3. Requisitos

  Para el registro de las personas de la APF, es necesario cumplir con la documentación probatoria y una identificación oficial como se establece en el Anexo 01 Documentos Probatorios de Identidad, además de los requisitos propios de la DR.

  11.4. Proceso

  11.4.1. Recepción y revisión de documentos

  La persona debe presentar alguno de los siguientes documentos probatorios de identidad:

  11.4.1.1. Para mexicanos

Copia certificada del acta de Nacimiento.

Carta de naturalización, en caso de personas nacionalizadas como mexicanas.

Certificado de Nacionalidad Mexicana

  11.4.1.2. Para extranjeros

Documento migratorio FM2 o FM3 vigente

  11.4.2. Captura de datos y digitalización de documentos

  Los datos capturados deben tener las características descritas en el Anexo 02 Datos e Información de Captura.

  En el proceso de captura de datos, las DR deberán apegarse a los criterios de tipo, longitud, caracteres permitidos, obligatoriedad y validación de datos, establecidos en el Anexo 01 Documentos Probatorios de Identidad.

  Los documentos digitalizados facilitan la consulta y resguardo de los documentos probatorios y las identificaciones. Las DR deberán digitalizarlos de acuerdo a las características y especificaciones técnicas detalladas en el Anexo 03 Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma y Documentos Digitalizados.

  11.4.3. Captura de biométricos

  El registro biométrico es el medio para identificar a una persona basado en sus características físicas y su uso evita duplicidades en el registro de personas.

  Las DR deberán capturar las diez huellas dactilares. Las características técnicas, especificaciones y estándares para la captura, compresión y almacenamiento de las huellas dactilares, se describen en el Anexo 03 Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma y Documentos Digitalizados.

  Además, se deben capturar la fotografía de la persona y adquirir su firma autógrafa de acuerdo al Anexo 03 Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma y Documentos Digitalizados.

  12. Referencias técnico-normativas

  A continuación se da la referencia de los documentos normativos, cuyas recomendaciones y requerimientos, sirvieron como base en la elaboración de este ordenamiento.

ANSI/NIST-ITL 1-2000, Data format for the Interchange of Finger print Information.

ISO 8859-1 Conjunto de caracteres Latin-1.

ISO 3166: Code for the Representation of Names of Countries, Código para la representación de nombres de países.

Data Format for the Interchange of Fingerprint, Facial & Scar Mark & Tattoo (SMT) Information, ANSI/NIST-ITL 1-2000, October 2004, V.4.22

INTERPOL Implementation of the ANSI/NIST Standard, ANSI/NIST-CSL 1-1993

WSQ Grey-Scale Fingerprint Image Compression Specification, IAFIS-IC-0110, V3

CJIS/FBI IASFIS-IC-0110

CJIS-RS 0010

BioAPI Specification version 1.1

Optica biométrica certificada IQS/FBI.

"Best Practice Recommention for the Capture of Mugshots" versión 2.0 emitido por el NIST

  13. Componentes del documento

  Los documentos que conforman el presente Manual son:

Descripción General

Indice

Considerando

Objetivos

Marco jurídico

Alcance del Documento

Ambito de aplicación

Sujetos del ordenamiento

Coordinación y seguimiento

Interpretación

Excepciones

Descripción general del proceso

Referencias técnico normativas

Componentes del documento

Transitorios

Anexo

01

Documentos Probatorios y

de Identidad

Indice

Objetivo

Identidad jurídica

Documentos que no proceden

Dudas y situaciones más

frecuentes

Almacenaje de documentos

Casos de excepción

Anexo

03

Especificaciones Técnicas

para la captura de huellas

,

fotografía

,

firma y

documentos digitalizados

Indice

Objetivo

Nombrado de los archivos

que contienen huellas

,

fotografía

,

firma y

documentos digitalizados

Huellas dactilares

Fotografía

Firma

Documentos Digitalizados

Casos de Excepción

Anexo

02

Datos e Información de

Captura

Indice

Definición

,

captura y

validación de datos

textuales

Para menores de edad

Información adicional

Casos de excepción

Glosario

Indice

Objetivo

Términos

Diagrama de Documentos

13.1. Descripción de los anexos

  Anexo 01 Documentos Probatorios de Identidad”. Describe los documentos que se requieren dentro del proceso de registro, así como las reglas que aplican a dicho proceso.

  Anexo 02 Datos e Información de Captura. Especifica cómo se captura la información y las características de cada uno de los campos de captura (dato, descripción, tipo y longitud, si es requerido y validación).

  Anexo 03 Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma y Documentos Digitalizados. Especifica la forma en que se deberá capturar y validar la información jurídica y física, tipo, longitud, formato, resolución y otros elementos que deben ser considerados dentro de la captura de la firma, fotografía y biométricos, así como la especificación para los documentos digitalizados (documento probatorio e identificación oficial).

  14. Transitorios

  UNICO.- El presente ordenamiento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Anexo 01 Documentos Probatorios de Identidad

  15. Indice

  16. Objetivo

  Contar con la información mínima que permita la identificación de las personas, para lo cual la Dependencia Registradora DR deberá solicitar la información de identidad jurídica y física prevista en la Ley General de Población LGP y su Reglamento.

  17. Identidad jurídica

  Se encuentra asociada a la información que será obtenida por el proceso de registro de las DR y capturada literalmente de los documentos probatorios de identidad. Se requiere que cada persona aporte el documento probatorio de identidad pertinente (3.1.) y uno de los documentos de identidad descritos en la sección (3.2.).

  17.1. Documento probatorio

Copia certificada del Acta de Nacimiento Documento público que hace prueba plena del nacimiento de una persona y constituye el documento probatorio de la identidad jurídica de las personas en donde se hacen constar los atributos de su personalidad -desde el punto de vista del derecho- como son nombre, nacionalidad y filiación o parentesco.

Los oficiales o jueces del Registro Civil son los únicos facultados para autorizar y dar fe de los actos del estado civil de las personas, en los formatos respectivos.

Documento Migratorio Acredita la legal estancia de un extranjero en el país. Las formas migratorias vigentes FM2 y FM3 son emitidas por el Instituto Nacional de Migración a petición del interesado o;
Carta de Naturalización Acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana al extranjero que lo solicite;
Certificado de Nacionalidad Mexicana Expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad.

  Adicionalmente, con objeto de verificar la identidad de la persona, el personal de la DR debe requerirle la presentación de uno de los siguientes documentos:

  17.2. Documento de Identidad (Artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Población)

Cartilla del Servicio Militar Nacional

Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores

Cédula Profesional

Certificado de estudios con fotografía

Credencial oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social

Credencial oficial del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Constancia de residencia emitida por la autoridad del lugar donde reside el interesado

Credencial de Elector

Testimonial de la autoridad tradicional indígena y de la autoridad municipal o de la delegación del lugar (Art. 60 del Reglamento de la LGP).

  En los casos en los que la persona, siendo mexicano, no presente su acta de nacimiento o la que presente contenga algún error evidente u omisión, o en general se presenten dudas relacionadas con dicho documento, se deberá atender al apartado de Dudas y situaciones frecuentes descrito a continuación.

  18. Documentos que no proceden

  En principio es necesario señalar algunos de los documentos que probablemente sean presentados por algún ciudadano, pero que no constituyen un documento válido, para fines de registro:

  a. Testimonio Judicial o Notarial

  b. Fe de Bautizo

  c. Acta de Matrimonio

  d. Acta de Adopción

  e. Acta de Reconocimiento

  f. Boleta de nacimiento

  g. Constancia de acta de nacimiento

  h. Constancia de origen

  19. Dudas y situaciones más frecuentes

  De manera general, los problemas más comunes que se presentan asociados a Actas de Nacimiento, tienen que ver con la carencia de la propia acta, la carencia de registro de la persona ante el Registro Civil y, datos erróneos ya que el ciudadano se ha manejado durante su vida con nombres, lugares de nacimiento y, fechas de nacimiento y de registro distintos. Lo anterior implica la realización de diversos trámites ante el Registro Civil, que a manera de resumen, se presentan en los siguientes párrafos:

  19.1. Carencia de Acta de Nacimiento

  En primer instancia, se deberá investigar si el ciudadano no presenta el acta, porque simplemente no cuenta con el documento, o bien porque no se encuentra registrado en el Registro Civil. En todo caso habrá que acudir al Registro Civil de la Entidad Federativa donde probablemente se encuentre registrado, misma que normalmente corresponde a la Entidad Federativa del lugar de nacimiento del interesado.

  a) El ciudadano SI está registrado

  Si tiene los datos de localización el trámite será más sencillo, de lo contrario deberá pagar los derechos por concepto de búsqueda de acuerdo a la tabla de tarifas que se establezca el Registro Civil.

  En estos casos, el interesado deberá acudir a la oficina del Registro Civil más cercana (preferentemente en las Direcciones Estatales del Registro Civil a solicitar se tramite la copia certificada de su acta a través del Sistema de Actas Foráneas establecido en todo el país.

  Para estos casos, se deberá orientar al ciudadano sobre los costos a cubrir y la forma en la cual deberá pagar los derechos por el trámite de actas, así como los mecanismos de envío del documento

  b) El ciudadano NO está registrado

  Ya sea que el propio ciudadano manifieste el NO estar registrado o bien una vez solicitada el acta, el Registro Civil correspondiente informe de la NO localización del acta, se deberá realizar el trámite de Registro Extemporáneo de Nacimiento.

  Dicho trámite variará dependiendo de la Entidad Federativa de que se trate y podrá ser realizado en el Registro Civil que corresponda al domicilio actual del interesado. En términos generales, la mayoría de las Entidades Federativas, solicitan los siguientes documentos para iniciar el trámite de registro extemporáneo:

1. Solicitud

2. Certificado de nacimiento, constancia de alumbramiento.

3. Comparecencia de la persona.

4. Constancia de inexistencia de registro del lugar de su nacimiento.

5. Constancia de inexistencia de registro del lugar donde reside actualmente.

6. Constancia de origen de su lugar de nacimiento.

7. Constancia de vecindad del lugar donde actualmente resida.

8. Identificaciones de los comparecientes.

9. Presentación de documentos públicos, así como aquellos complementarios ya sea privados o de carácter religioso.

  19.2. Aclaración/rectificación de Acta de Nacimiento

  Las legislaciones de los Estados, contemplan 2 figuras jurídicas para la corrección de actas, por lo que es conveniente atender al ciudadano, dependiendo de la situación que presente su acta y la Entidad Federativa quien tenga registrada dicha acta.

  En términos generales existen:

  Aclaración.- Si el acta presenta errores mecanográficos, ortográficos, falta de datos cuya omisión sea accidental, y para lo cual la corrección requerida se desprenda del contenido del acta y no afecte la identidad de la persona (nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento del registrado).

  Rectificación.- Si es necesario modificar alguno de los datos esenciales del acta o la identidad del individuo, como son nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento.

  19.3. Aclaración de Acta de Nacimiento

  Con base en lo anterior, cuando se requiera una aclaración, ésta podrá solicitarse en la mayoría de los Estados con excepción de Sonora (debido a que en su legislación no establece ante qué autoridad se debe realizar dicho trámite) directamente en las oficinas del Registro Civil, según sea el caso, ante el Oficial o ante el Director Estatal. Una vez subsanado el error u omisión, el Registro Civil hará una anotación marginal y expedirá la copia certificada conteniendo la misma.

  El titular del acta de nacimiento deberá acudir a iniciar el trámite de aclaración de acta según sea el caso, en la Oficialía o Juzgado del Registro Civil, o bien ante la Dirección Estatal de la entidad donde fue registrado.

  19.4. Rectificación de Acta de Nacimiento

  Cuando el error u omisión que se pretenda subsanar modifique los datos esenciales del acta o la identidad del individuo, como son el o los nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, o cuando se alegue falsedad en el suceso, el interesado deberá promover un juicio de rectificación de acta ante los tribunales competentes del poder judicial a fin de que mediante sentencia ejecutoriada se ordene al Registro Civil la rectificación correspondiente.

  19.5. Actas de nacimiento extranjeras

  Cuando una persona nace en territorio mexicano, a bordo de un medio de transporte mexicano, o bien es hijo de padre, madre o ambos, mexicanos aunque nacido en el extranjero, tiene derecho a la nacionalidad mexicana.

  Muchos de los connacionales se encuentran en este supuesto y presentan un acta de nacimiento de otro país, las cuales deberán registrarse ante las oficinas del Registro Civil con el fin de que les sea expedida un acta de nacimiento como mexicanos.

  De manera general, las Entidades Federativas -con excepción de Baja California- transcriben literalmente el acta extranjera a un libro denominado Inscripción de por lo que estas actas no corresponden fielmente a la forma en la cual se conoce el común de las actas de nacimiento.

  Si alguna persona presentara este documento se le deberá orientar para que acuda a la Dirección Estatal del Registro Civil ubicada en la capital de cada Estado a solicitar la inscripción de su acta extranjera. Para ello, deberá presentar los siguientes documentos:

Acta original (extranjera), debidamente Apostillada (es la certificación de autenticidad de la forma y sellos de un documento público y que éste fue expedido por una autoridad facultada para ello en un país determinado, para surtir efectos en otro país distinto al emisor) dependiendo del país de que se trate.

Traducción del documento al español en original- elaborada por un perito traductor registrado.

Presentar acta de nacimiento del padre o de la madre o de ambos.

Identificación y comprobante de domicilio de los comparecientes, y

Hacer el pago de los derechos correspondientes.

  En los casos en el que el país que registró al connacional no pertenezca a La Haya, el documento deberá venir debidamente legalizado por la Oficina Consular Mexicana ubicada en ese País, a fin de que surtan efectos legales en la República Mexicana.

  Podrán presentarse un sin número de situaciones en la presentación de actas, por lo que a continuación se incluye las preguntas más comunes y la manera de cómo orientar al ciudadano para que realice los trámites que correspondan, ante el Registro Civil.

  Acta de Nacimiento

Si la persona carece de la copia certificada de su acta de nacimiento, pero está registrada. a) Se cuenta con los datos de localización del acta

Acudir a solicitar copia certificada de su acta de nacimiento a la Oficialía o Juzgado del Registro Civil donde quedó asentado su registro de nacimiento, proporcionando los datos de localización: Nombre, apellidos y fecha de nacimiento del registrado y, Entidad Federativa, Municipio, Libro y Número de Acta donde se encuentra registrado.

Si el ciudadano no se encuentra registrado en la Entidad Federativa del lugar de residencia actual, deberá acudir a la Dirección Estatal del Registro Civil para solicitar el trámite de expedición de su copia certificada (Sistema de Trámite de Actas Foráneas). Este servicio también lo podría solicitar ante la Oficialía o Juzgado más cercano a su domicilio actual, aunque ello generalmente implica un mayor tiempo de trámite.

En cualquiera de los casos, el interesado deberá cubrir el pago de derechos que corresponde a la expedición de copia certificada del acta de nacimiento.

Si la solicitud involucra el Sistema de Actas Foráneas, el interesado deberá cubrir además el costo del envío de su acta.

  b) No se dispone de los datos de localización del acta

El trámite a seguir es similar a lo descrito en los párrafos anteriores (acudir a la oficialía o a la Dirección Estatal).

Además del pago de los derechos ya mencionados, el interesado deberá cubrir el costo por el concepto de búsqueda de acta

Si la persona, nunca fue registrada: Dependiendo del lugar donde reside, este tipo de trámite podrá efectuarse directamente en la Dirección Estatal o ante los Oficiales del Registro Civil; solicitando el trámite de registro extemporáneo de nacimiento, entendiéndose este como aquel registro de nacimiento que se efectúa con posterioridad al plazo marcado por las legislaciones correspondientes.

Los plazos a que se refiere el párrafo anterior, varían de Entidad Federativa a Entidad Federativa, por lo que es conveniente consultar el documento donde se señala el plazo que contempla cada legislación estatal.

Para realizar el trámite, se recomienda que el interesado integre un expediente con los documentos que el Registro Civil de cada Estado tiene establecidos.

Si el acta no es legible o se encuentra mutilada: Se interpreta como una Acta NO válida. El usuario deberá acudir al Registro Civil en donde fue registrado su nacimiento a solicitar una nueva copia certificada.
Cuando el acta presente tachaduras, borraduras o enmendaduras. Se interpreta como una Acta NO válida. El usuario deberá acudir al Registro Civil en donde se encuentra asentada su acta de nacimiento para solicitar una nueva copia certificada de ésta.
Acta de nacimiento con nombre incompleto puede ser:

Que aparezca en el acta un solo nombre y la persona acostumbra a usar dos o más.

Que aparezca en el acta un solo apellido y la persona utiliza dos

Se tomará el dato del nombre tal y como lo consigna el acta de nacimiento, sin hacer modificación alguna. Si el interesado ha utilizado a lo largo de su vida su nombre o nombres o apellidos según sea el caso se le indicará que debe llevar a cabo la rectificación de su nombre.
Presentan acta con varios nombres y piden que se registre solo uno. Se indicará a la persona que su registro se realizará con todos los nombres como se encuentran en el acta. Ahora que si requiere que aparezca con uno sólo, deberá llevar a cabo una rectificación de acta
Presentan acta de nacimiento de otro país, hijo de padre, madre o ambos, mexicanos. Se les indicará que deben llevar a cabo el procedimiento de inscripción de ese documento ante el registro civil nacional de este acto celebrado en el extranjero, para que tenga validez jurídica en nuestro país.
Omite el lugar de nacimiento. Indicar al usuario que acuda a la Dirección Estatal y/o oficialía del Registro Civil que corresponda a solicitar una rectificación de acta.
Omite la fecha de nacimiento. Indicar al usuario que acuda a la Dirección Estatal y/o oficialía del Registro Civil que corresponda a solicitar una rectificación de acta.
Omite el sexo del registrado. Indicar al usuario que acuda a la Dirección Estatal que corresponda a solicitar una aclaración o rectificación de acta, sin embargo se agotarán alternativas como la presencia del interesado o en su caso con documentos alternos.
No tiene la Firma o Sello de la oficialía o juzgado que expide la copia certificada. Se interpreta como una Acta NO válida. Indicar al usuario que acuda a la Dirección Estatal y/o oficialía o juzgado del Registro Civil que corresponda a solicitar una copia certificada que contenga el sello de la oficialía o juzgado y la firma del oficial o juez que la expide conjuntamente con la leyenda de certificación.
Alguno de los dos apellidos está escrito de manera diferente al del padre o la madre, aunque suena igual. Indicar al usuario que acuda a la Dirección Estatal y/o oficialía o juzgado del Registro Civil que corresponda a solicitar una aclaración de acta.
No aparece el apellido de la madre, aun cuando en el cuerpo del acta sí aparece. Indicar al usuario que acuda a la Dirección Estatal y/o oficialía o juzgado del Registro Civil que corresponda a solicitar una aclaración o rectificación de acta.
Aparece algún nombre abreviado (ejemplo MA. O GPE.) y la persona siempre ha usado el nombre completo y así aparece en todos los demás registros. Indicar al usuario que acuda a la Dirección Estatal y/o oficialía o juzgado del Registro Civil que corresponda a solicitar una aclaración de acta.
Actas con anotaciones al margen, abajo, en el reverso o en hoja anexa. Es conveniente que siempre se revisen las anotaciones anexas a las actas que pueden referirse a la modificación que sufre una acta a través de un procedimiento administrativo o judicial o a la relación de un acta con otras actas.

En todo caso deberá atenderse a lo establecido en la propia anotación marginal y asentar los datos de la persona, conforme lo indique precisamente dicha anotación.

Actas donde la fecha de nacimiento aparezca con las frases día veintitrés del mismo mes y año, veintitrés de los corrientes del mismo año, veintitrés de marzo del año próximo pasado. Se tomará como base la fecha de registro, para determinarlo.
Apellidos de los padres no coinciden con los del registrado. Revisar si el acta contiene anotaciones marginales al respecto y en su defecto indicar al usuario que debe acudir al Registro Civil, a realizar la aclaración o rectificación que corresponda.
Acta donde el lugar de nacimiento especifique mismo lugar en esta ciudad, natural del lugar y X localidad de este lugar. Se tomará como base la entidad federativa, el municipio y la localidad donde fue realizado su registro.
Acta expedida por el Servicio Exterior Mexicano (Consulado). Se aceptará el acta presentada.
Cuando se presente un acta con registro múltiple (gemelos, triates, etc.) Se tomarán los datos correspondientes de la persona que se presenta.

  Documento Migratorio

1. Falta o extravío del documento migratorio: Deberá gestionar ante el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación, la reposición del mismo.
2. Si presenta documento migratorio, falleció su cónyuge y quiere utilizar los apellidos de soltera. Se tomarán los datos que el documento migratorio especifique, si quiere el usuario algún cambio se le remitirá al Instituto Nacional de Migración.

  Carta de Naturalización

1. Falta o extravío de la Carta de naturalización: La persona deberá gestionar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, la reposición de la misma.

  20. Almacenaje de documentos

  El Registro Nacional de Población RENAPO no requiere del envío ni almacenaje de los documentos probatorios físicos presentados por las personas que se registran, por tal razón no deberá conservarse ninguna copia u original, a menos que el procedimiento específico de la DR lo requiera.

  21. Casos de excepción

  En caso de que alguna DR, tenga un caso de excepción que no esté contemplado en el alcance de este anexo, se deberá plantear al RENAPO con el fin de que se determine una estrategia de solución que no afecte la integridad de la información del proceso de registro.

 

Anexo 02 Datos e Información de Captura

  22. Indice

  23. Definición, captura y validación de datos textuales

  La información deberá ser obtenida del documento probatorio: copia certificada del Acta de Nacimiento, Documento Migratorio o Carta de Naturalización por parte de la Dependencia Registradora DR.

23.1 Información general

Dato Descripción Tipo y longitud en caracteres Requerido Validación
Primer Apellido Primer apellido asentado en el documento probatorio Alfabético (50) SI Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio, incluyendo puntos, diéresis, guiones o apóstrofos.

Se deberá capturar con mayúsculas y sin acentos.

Capturar el apellido sin exceder la longitud y sin abreviaturas.

En un apellido compuesto que rebase los 50 caracteres determinados, se deberá capturar hasta la última palabra que se pueda escribir completa.

En el caso de traer la conjunción (Y) entre el primer apellido y el segundo, ésta deberá capturarse en el campo del segundo apellido.

En caso de que en el documento probatorio sólo esté asentado un apellido, éste deberá capturarse como primer apellido.

Segundo Apellido Segundo apellido asentado en el documento probatorio Alfabético (50) NO Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio, incluyendo puntos, guiones o apóstrofos.

Consideraciones:

Se deberá capturar con mayúsculas y sin acentos.

Capturar el apellido sin exceder la longitud y sin abreviaturas.

En un apellido compuesto que rebase los 50 caracteres determinados, se deberá capturar hasta la última palabra que se pueda escribir completa.

En el caso de traer la conjunción (Y) entre el primer apellido y el segundo, ésta deberá capturarse en el campo del segundo apellido.

En el caso de que el apellido sea compuesto con las preposiciones DE, DEL, DE LA (S), DE LOS, ésta deberá capturarse como parte del segundo apellido.

En caso de que en el documento probatorio sólo esté asentado un apellido, éste deberá capturarse como primer apellido y el campo de segundo apellido deberá quedar en blanco.

Nombre(s) Nombre(s) asentado(s) en el documento probatorio Alfabético (50) SI Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio, incluyendo puntos, guiones o apóstrofos.

Consideraciones:

Se deberá capturar con mayúsculas y sin acentos

Capturar el nombre sin exceder la longitud determinada.

En un nombre que rebase los 50 caracteres, se capturará hasta la última palabra que se pueda escribir completa.

Fecha de Nacimiento Fecha de nacimiento asentada en el documento probatorio Fecha (8) SI Para la fecha de nacimiento se utilizarán 8 caracteres numéricos, asignando dos caracteres para el día, del 01 al 31; dos caracteres para el mes, del 01 al 12 y; cuatro caracteres para el año.
Sexo Sexo de acuerdo a lo especificado en el documento probatorio. Alfabético (1) SI Se deberá capturar M para Mujer y H para Hombre
Entidad de Nacimiento Estado de la República Mexicana en la que nació el titular, asentada en el documento probatorio. Numérico (2) SI Será seleccionado del Catálogo de Entidades Federativas. En caso de que haya nacido en el extranjero, se deberá capturar la clave correspondiente a NE (nacido en el extranjero).
Nacionalidad Nacionalidad Numérico (3) SI Será capturado de acuerdo con el Catálogo de Nacionalidades. Para las personas que presenten como documento probatorio acta de nacimiento expedida en la República Mexicana, la nacionalidad será mexicana.
CURP Clave Unica del Registro de Población, asignada por el Registro Nacional de Población Alfanumérico (18) NO Se deberán capturar los 18 caracteres.
Clave del tipo de documento probatorio Esta clave define el tipo de documento probatorio que presentó la persona. Numérico (1) SI Se deberá capturar :

1= Acta de nacimiento, 3= Documento migratorio, 4= Carta de naturalización.

23.2. Acta de Nacimiento

Dato Descripción Tipo y longitud en caracteres Requerido Validación
CRIP del Acta de Nacimiento Clave de Registro de Identificación Personal (CRIP), utilizada en las actas de nacimiento registradas a partir de 1982 Alfanumérico (15) NO Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio. Esta clave aparece en los documentos probatorios expedidos a partir de 1982.
Entidad federativa de registro Estado de la República Mexicana en la que fue registrado el titular, asentada en el documento probatorio. Alfanumérico (2) SI Será seleccionado del Catálogo de Entidades Federativas
Municipio o Delegación de registro Clave asignada en el Catálogo de Municipios que corresponda al municipio en el que fue registrado el titular, asentado en el documento probatorio. Numérico (3) SI Será seleccionada del Catálogo de Municipios
Fecha de registro Fecha en la que fue registrado el titular en el Registro Civil. Fecha (8) SI Para la fecha de registro se utilizarán 8 caracteres numéricos, asignando dos caracteres para el día, del 01 al 31; dos caracteres para el mes, del 01 al 12 y; cuatro caracteres para el año.
Tomo Tomo del libro en el que fue registrada el acta Alfanumérico (4) NO Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio.

En caso de que el documento probatorio no tenga asentado el tomo, éste deberá dejarse en blanco.

Libro Número del libro en el que fue registrada el acta de nacimiento. Alfanumérico (4) SI Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio.
Foja Número de foja en el que fue registrada el acta Numérico (5) NO Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio.

En caso de que el documento probatorio no tenga asentada la foja del acta, ésta deberá dejarse en blanco.

Número de acta Número asignado al registro del acta de nacimiento del titular en el Registro Civil. Numérico (5) SI Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio.

  23.3. Carta de Naturalización

  En el caso en que el documento probatorio presentado sea una Carta de Naturalización, además de los campos definidos en el cuadro de Información General, deberá capturarse:

Dato Descripción Tipo y longitud en caracteres Requerido Validación
Número Folio Número asignado en la carta de naturalización. Numérico (5) SI Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio.
Año de expedición Año en que se expidió la carta de naturalización Numérico (4) SI Deberá capturarse conforme a la fecha de expedición en el documento probatorio

  23.4. Documento Migratorio

  Si se presenta un formato o documento migratorio, adicionalmente se capturará:

Dato Descripción Tipo y longitud en caracteres Requerido Validación
Número de Registro Nacional de Extranjeros Número asignado en el documento probatorio asignado por el Instituto Nacional de Migración, al momento de ser incorporado al Registro Nacional de Extranjeros Numérico (7) SI Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio.

  23.5. Certificado de Nacionalidad Mexicana

  Si se presenta el Certificado de Nacionalidad Mexicana, adicionalmente se capturará:

Dato Descripción Tipo y longitud en caracteres Requerido Validación
Número Folio Número asignado en el Certificado de Nacionalidad Mexicana. Numérico (7) SI Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio.
Año de expedición Año en que se expidió la carta de naturalización Numérico (4) SI Deberá capturarse conforme a la fecha de expedición en el documento probatorio

  24. Para menores de Edad

  Se debe de adicionar la siguiente información:

Dato Descripción Tipo y longitud en caracteres Requerido Validación
CURP del Padre Clave Unica del Registro de Población, asignada por el Registro Nacional de Población Alfanumérico (18) NO Se deberán capturar los 18 caracteres.
Primer Apellido del Padre Primer apellido asentado en el documento probatorio Alfabético (50) SI Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio, incluyendo puntos, diéresis, guiones o apóstrofos.

Se deberá capturar con mayúsculas y sin acentos.

Capturar el apellido sin exceder la longitud y sin abreviaturas.

En un apellido compuesto que rebase los 50 caracteres determinados, se deberá capturar hasta la última palabra que se pueda escribir completa.

En el caso de traer la conjunción (Y) entre el primer apellido y el segundo, ésta deberá capturarse en el campo del segundo apellido.

En caso de que en el documento probatorio sólo esté asentado un apellido, éste deberá capturarse como primer apellido.

Segundo Apellido del Padre Segundo apellido asentado en el documento probatorio Alfabético (50) NO Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio, incluyendo puntos, guiones o apóstrofos.

Consideraciones:

Se deberá capturar con mayúsculas y sin acentos.

Capturar el apellido sin exceder la longitud y sin abreviaturas.

En un apellido compuesto que rebase los 50 caracteres determinados, se deberá capturar hasta la última palabra que se pueda escribir completa.

En el caso de traer la conjunción (Y) entre el primer apellido y el segundo, ésta deberá capturarse en el campo del segundo apellido.

En el caso de que el apellido sea compuesto con las preposiciones DE, DEL, DE LA (S), DE LOS, ésta deberá capturarse como parte del segundo apellido.

En caso de que en el documento probatorio sólo esté asentado un apellido, éste deberá capturarse como primer apellido y el campo de segundo apellido deberá quedar en blanco.

Nombre(s) del Padre Nombre(s) asentado(s) en el documento probatorio Alfabético (50) SI Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio, incluyendo puntos, guiones o apóstrofos.

Consideraciones:

Se deberá capturar con mayúsculas y sin acentos

Capturar el nombre sin exceder la longitud determinada.

En un nombre que rebase los 50 caracteres, se capturará hasta la última palabra que se pueda escribir completa.

Nacionalidad del Padre Nacionalidad Numérico (3) SI Será capturado de acuerdo con el Catálogo de Nacionalidades. Para las personas que presenten como documento probatorio acta de nacimiento expedida en la República Mexicana, la nacionalidad será mexicana.
CURP de la Madre Clave Unica del Registro de Población, asignada por el Registro Nacional de Población Alfanumérico (18) NO Se deberán capturar los 18 caracteres.
Primer Apellido de la Madre Primer apellido asentado en el documento probatorio Alfabético (50) SI Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio, incluyendo puntos, diéresis, guiones o apóstrofos.

Se deberá capturar con mayúsculas y sin acentos.

Capturar el apellido sin exceder la longitud y sin abreviaturas.

En un apellido compuesto que rebase los 50 caracteres determinados, se deberá capturar hasta la última palabra que se pueda escribir completa.

En el caso de traer la conjunción (Y) entre el primer apellido y el segundo, ésta deberá capturarse en el campo del segundo apellido.

En caso de que en el documento probatorio sólo esté asentado un apellido, éste deberá capturarse como primer apellido.

Segundo Apellido de la Madre Segundo apellido asentado en el documento probatorio Alfabético (50) NO Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio, incluyendo puntos, guiones o apóstrofos.

Consideraciones:

Se deberá capturar con mayúsculas y sin acentos.

Capturar el apellido sin exceder la longitud y sin abreviaturas.

En un apellido compuesto que rebase los 50 caracteres determinados, se deberá capturar hasta la última palabra que se pueda escribir completa.

En el caso de traer la conjunción (Y) entre el primer apellido y el segundo, ésta deberá capturarse en el campo del segundo apellido.

En el caso de que el apellido sea compuesto con las preposiciones DE, DEL, DE LA (S), DE LOS, ésta deberá capturarse como parte del segundo apellido.

En caso de que en el documento probatorio sólo esté asentado un apellido, éste deberá capturarse como primer apellido y el campo de segundo apellido deberá quedar en blanco.

Nombre(s) de la Madre Nombre(s) asentado(s) en el documento probatorio Alfabético (50) SI Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio, incluyendo puntos, guiones o apóstrofos.

Consideraciones:

Se deberá capturar con mayúsculas y sin acentos

Capturar el nombre sin exceder la longitud determinada.

En un nombre que rebase los 50 caracteres, se capturará hasta la última palabra que se pueda escribir completa.

Nacionalidad de la Madre Nacionalidad Numérico (3) SI Será capturado de acuerdo con el Catálogo de Nacionalidades. Para las personas que presenten como documento probatorio acta de nacimiento expedida en la República Mexicana, la nacionalidad será mexicana.

  25. Información adicional

25.1. Huellas dactilares

  El número de huellas a capturar es de diez.

Dato Descripción Tipo y Longitud en caracteres Requerido Validación
Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo pulgar derecho Nombre del archivo donde se encuentra la imagen de la huella dactilar del dedo pulgar derecho en formato WSQ. Alfanumérico (39) SI Ver Anexo 03 “Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma y Documentos Digitalizados.
Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo pulgar izquierdo Nombre del archivo donde se encuentra la imagen de la huella dactilar del dedo pulgar izquierdo, en formato WSQ Alfanumérico (39) SI Ver Anexo 03 “Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma y Documentos Digitalizados.
Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo índice derecho Nombre del archivo donde se encuentra la imagen de la huella dactilar del dedo índice derecho en formato WSQ. Alfanumérico (39) SI Ver Anexo 03 “Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma y Documentos Digitalizados.
Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo índice izquierdo Nombre del archivo donde se encuentra la imagen de la huella dactilar del dedo índice izquierdo, en formato WSQ. Alfanumérico (39) SI Ver Anexo 03 “Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma y Documentos Digitalizados.
Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo medio derecho Nombre del archivo donde se encuentra la imagen de la huella dactilar del dedo medio derecho en formato WSQ. Alfanumérico (39) SI Ver Anexo 03 “Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma y Documentos Digitalizados.
Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo medio izquierdo Nombre del archivo donde se encuentra la imagen de la huella dactilar del dedo medio izquierdo en formato WSQ. Alfanumérico (39) SI Ver Anexo 03 “Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma y Documentos Digitalizados.
Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo anular derecho Nombre del archivo donde se encuentra la imagen de la huella dactilar del dedo anular derecho en formato WSQ. Alfanumérico (39) SI Ver Anexo 03 “Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma y Documentos Digitalizados.
Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo anular izquierdo Nombre del archivo donde se encuentra la imagen de la huella dactilar del dedo anular izquierdo en formato WSQ. Alfanumérico (39) SI Ver Anexo 03 “Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma y Documentos Digitalizados.
Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo meñique derecho Nombre del archivo donde se encuentra la imagen de la huella dactilar del dedo meñique derecho en formato WSQ. Alfanumérico (39) SI Ver Anexo 03 “Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma y Documentos Digitalizados.
Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo meñique izquierdo Nombre del archivo donde se encuentra la imagen de la huella dactilar del dedo meñique izquierdo, en formato WSQ. Alfanumérico (39) SI Ver Anexo 03 “Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma y Documentos Digitalizados.

  En caso de que una huella esté faltante, se indica con la información sobre la huella, como se indica en la siguiente tabla:

Valor   Significado
  XX   Amputado
  UP   Vendado
  NA   No información sobre la ausencia de huella

  25.2. Fotografía

Dato Descripción Tipo y longitud en caracteres Requerido Validación
Nombre del archivo de la fotografía Nombre del archivo donde se encuentra la fotografía. Alfanumérico (39) SI Ver Anexo 03 “Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma y Documentos Digitalizados.

  25.3. Firma

Dato Descripción Tipo y longitud en caracteres Requerido Validación
Nombre del archivo de la Firma Nombre del archivo donde se encuentra la firma digitalizada. Alfanumérico (39) SI Ver Anexo 03 “Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma y Documentos Digitalizados.

  25.4. Documentos digitalizados

Dato Descripción Tipo y longitud en caracteres Requerido Validación
Nombre del archivo del Documento Probatorio Nombre del archivo donde se encuentra el documento digitalizado Alfanumérico (39) SI Ver Anexo 03 “Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma y Documentos Digitalizados.
Nombre del archivo de la Identificación Oficial Nombre del archivo donde se encuentra el documento digitalizado Alfanumérico (39) SI Ver Anexo 03 “Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma y Documentos Digitalizados.

  25.5. Catálogos

  Los catálogos mencionados serán proporcionados por el Registro Nacional de Población RENAPO a las DR, previo acuerdo entre ambas partes.

 

  

Anexo 03

Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma y Documentos Digitalizados

  26. Indice

  27. Objetivo

  Establecer las especificaciones técnicas para la captura de huellas dactilares, fotografía, firma y documentos digitalizados del proceso de registro de personas de la APF

  28. Nombrado de los archivos que contienen huellas, fotografía, firma y documentos digitalizados

  Cada elemento a capturar tiene un prefijo como se muestra en la siguiente tabla:

Elemento Tipo Prefijo
Firma TIFF FI
Fotografía JPG FO
Huella dactilar del dedo pulgar derecho (wsq) WSQ H0
Huella dactilar del dedo índice derecho (wsq) WSQ H1
Huella dactilar del dedo medio derecho (wsq) WSQ H2
Huella dactilar del dedo anular derecho (wsq) WSQ H3
Huella dactilar del dedo meñique derecho (wsq) WSQ H4
Huella dactilar del dedo pulgar izquierdo (wsq) WSQ H5
Huella dactilar del dedo índice izquierdo (wsq) WSQ H6
Huella dactilar del dedo medio izquierdo (wsq) WSQ H7
Huella dactilar del dedo anular izquierdo (wsq) WSQ H8
Huella dactilar del dedo meñique izquierdo (wsq) WSQ H9
Documento probatorio TIFF DP
Identificación oficial TIFF IO

  El nombre de los archivos se conformará de la siguiente forma:

FO 00001000000009 0000001 00000001 . JPG
ALFA(2) NUM (2) NUM (3) NUM (9) ALFA(7) NUM(8) . ALFA(3)
Prefijo de identificación del archivo Vertiente Clave de la DR Clave de la Subdependencia Identificador propio de la DR Consecutivo de registro punto Tipo de archivo
  Catálogo RENAPO   Conforme al consecutivo de registro   Conforme el tipo de archivo adjunto

  Ejemplo: Archivo de una fotografía FO00001000000009000000100000001.JPG

  29. Huellas dactilares

  En la captura de huellas dactilares, cada huella tiene un código, como se muestra en la siguiente tabla:

No. Dedo
1 Pulgar derecho
2 Indice derecho
3 Medio derecho
4 Anular derecho
5 Meñique derecho
6 Pulgar izquierdo
7 Indice izquierdo
8 Medio izquierdo
9 Anular izquierdo
10 Meñique izquierdo

Mano derecha

Mano izquierda

10

7

2

6

8

3

9

4

5

1

Código de las huellas

  En caso de que una huella esté faltante, se indica con el código del dedo y la información sobre la huella, como se indica en la siguiente tabla:

Valor Significado
XX Amputado
UP Vendado
NA No información sobre la ausencia de huella

  Con el fin de homogeneizar la toma, el registro y uso de las huellas se deberá cumplir con los siguientes estándares:

Data Format for the Interchange of Fingerprint, Facial & Scar Mark & Tattoo (SMT) Information, ANSI/NIST-ITL 1-2000, October 2004, V.4.22

INTERPOL Implementation of the ANSI/NIST Standard, ANSI/NIST-CSL 1-1993

WSQ Grey-Scale Fingerprint Image Compression Specification, IAFIS-IC-0110, V3

CJIS/FBI IASFIS-IC-0110

CJIS-RS 0010

BioAPI Specification version 1.1

Optica biométrica certificada IQS/FBI.

  29.1. Almacenamiento

  Para comprimir la información de las huellas, se usará un archivo distinto para cada dedo, usando la compresión de las imágenes de huella dactilar conforme al estándar CJIS/FBI IAFIS.IC-0110 Wavelet Scalar Quantization (Formato WSQ) con parámetro de compresión de 15:1.

  29.2. Calidad en la toma

  La DR debe cumplir al menos los siguientes factores que inciden en la calidad de las imágenes de las huellas:

1.  Los dispositivos para la captura de las huellas dactilares deben cumplir con la norma CJIS-RS-0010, la cual establece el desempeño estándar para la resolución de las imágenes de los dedos, la precisión geométrica de la imagen, función para modular la transferencia, nivel de ruido de las señales, el rango de la escala de grises, su lineamiento y uniformidad.

2. La resolución de las imágenes deberá ser de 512x512 dpi con una profundidad de 8 bits por pixel, equivalente a 256 tonalidades de gris.

  29.3. Repetición y consistencia de la toma

  La toma de la huella deberá hacerse tantas veces como sea necesario para que se obtenga una imagen de buena calidad, donde el centro de la huella se encuentre posicionado en el centro del dispositivo de lectura, lo cual permite que los surcos y valles diferenciables en la zona que circunda al centro sean claramente visibles. Para este fin, los dispositivos de captura y el software asociado validarán la calidad de la imagen capturada.

  29.4. Prueba de compatibilidad de dispositivos e imágenes almacenadas

  Las DR deberán realizar pruebas de compatibilidad de dispositivos e imágenes almacenadas, con el fin de garantizar la interoperabilidad de las huellas dactilares.

  30. Fotografía

  La fotografía a color debe cumplir los siguientes requisitos:

  30.1. Pose

  Se deberá utilizar la pose frontal o de cara completa, verificando que la persona se encuentre bien sentada, recargada y con la mirada al frente.

  30.2. Enfoque

En las imágenes faciales, la cara del sujeto siempre debe estar enfocada de la nariz hacia las orejas.

La distancia a la que se debe encontrar la cámara no será mayor a un metro.

La imagen facial en el momento de ser capturada debe cumplir las siguientes condiciones:

o Una línea vertical imaginaria entre el punto medio horizontal de la boca que pase por el puente de la nariz y que coincida con el centro horizontal de la imagen, como se muestra por la línea AA de la figura siguiente.

o Una línea horizontal imaginaria a través del centro de los ojos de la persona se situará aproximadamente en el 55% de la distancia vertical hacia arriba desde el borde inferior de la imagen capturada, como se muestra por la línea BB de la figura siguiente.

o El ancho de la cabeza de la persona ocupará aproximadamente el 50% del total del ancho de la fotografía. Este ancho será la distancia horizontal entre los puntos medianos de dos líneas verticales imaginarias. Cada línea imaginaria será dibujada entre los lóbulos superiores y más bajos de cada oído y colocada donde el oído externo conecta con la cabeza, como se muestra por la línea CC de la figura siguiente.

  30.3. Iluminación

  Para tomar la fotografía se recomienda una iluminación suficiente y se deben utilizar las técnicas adecuadas para tratar de eliminar cualquier tipo de sombra o manchas que pudieran aparecer.

  30.4. Fondo

  Deberá usarse al 18% de gris en una superficie totalmente plana.

  30.5. Relación de aspecto

  La relación de aspecto de la imagen ancho:largo estará de acuerdo con el estándar universal de la cámara fotográfica de 3:4.

  La manipulación de la imagen original capturada antes de la compresión y almacenamiento es permitida, a condición de que la técnica de la modificación mantenga la relación de aspecto especificado de 3:4 y la imagen sea almacenada con la misma relación.

  30.6. Formato de la imagen

  La fotografía deberá ser capturada en formato JPEG.

  30.7. Bordes

  No se permitirá ningún borde o marco de color que rodee la imagen facial del retrato.

  30.8. Resolución

  Un mínimo de resolución de 480 x 600 pixeles para la imagen digital (480 horizontal o ancho x 600 vertical o alto).

  30.9. Información para el registro

Con el objeto de contar con una imagen de calidad, se deberá cumplir con el estándar "Best Practice Recommention for the Capture of Mugshots" versión 2.0 emitido por el NIST.

Las imágenes deberán de ser representadas en formato digital como pixeles RGB de 24 bits (rojo, verde, azul: de 8 bits cada uno).

Deberán de usarse dispositivos digitales de captura con una relación de pixeles de 1:1.

La fotografía deberá ser capturada en formato JPEG.

El algoritmo de compresión deberá comportarse de acuerdo con el estándar secuencial de JPEG.

El JPEG File Interchange Format JFIF contendrá los datos comprimidos de la imagen JPEG.

El tamaño objetivo del archivo JPEG para la compresión debe estar entre 25 Kb y 40 Kb.

Dentro del elemento persona y el atributo fotografía se expresará la imagen comprimida en base 64, la cual se deberá enviar.

  31. Firma

La firma deberá ser capturada en el formato TIFF grupo IV.

La firma deberá ser capturada en el formato, con una dimensión de 485 x 105 pixeles, una resolución de 300 dpi, a 8 bits por pixel y 256 tonos de gris.

  31.1. Consideraciones

  De no ser posible recabar la firma, se deberá tomar el archivo de la huella dactilar del dedo índice derecho como sustituto.

  32. Documentos digitalizados

  Los documentos serán digitalizados por un scanner, cuyo software, instalado en el equipo de cómputo, permitirá observar la imagen en un monitor y verificar que el documento ha sido captado con la suficiente nitidez, para poder calibrar la brillantez, el contraste y el color de la imagen, hasta obtener la máxima claridad posible, sin alterar la veracidad de la imagen con respecto al documento original.

  En virtud de que los documentos pueden tener diferentes tamaños y diversos grados de nitidez y legibilidad, las digitalizaciones deberán hacerse con una resolución de 300 dpi, a 8 bits por pixel, equivalente a 256 tonalidades de gris, sólo en caso de que la imagen salga mal o no se vea lo suficientemente bien, el equipo le permitirá digitalizar la imagen a una resolución mayor (400 dpi) con el fin de que la imagen en cuestión se vea lo mejor posible.

  Una vez obtenida la imagen con las características descritas, se procederá a convertirlos a formato TIFF, para su almacenamiento.

  33. Casos de excepción

  En caso de que alguna DR, tenga un caso de excepción que no esté contemplado en el alcance de este anexo, se deberá plantear al RENAPO con el fin de que se determine una estrategia de solución que no afecte la integridad de la información del proceso de registro.

Glosario

  34. Indice

  35. Objetivo

  Definir los términos utilizados en el Manual de Captura de Información.

  36. Términos

  Aclaración: Acción que se requiere si el acta de nacimiento presenta errores mecanográficos, ortográficos, falta de datos cuya omisión sea accidental, y para lo cual la corrección requerida se desprenda del contenido del acta y no afecte la identidad de la persona (nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento del registrado).

  Acta original extranjera apostillada: Es la certificación de autenticidad de la forma y sellos de un documento público y que éste fue expedido por una autoridad facultada para ello en un país determinado, para surtir efectos en otro país distinto al emisor.

  APF: Administración Pública Federal.

  Aplicación: Programa o conjuntos de programas diseñados para la realización de una tarea concreta, como puede ser una aplicación comercial, contable, etc.

  BDC: Base de Datos Central. Base de datos del RENAPO en donde se concentrará la información derivada del proceso de registro de las personas de la APF.

  BDNCURP: Base de Datos Nacional de la CURP. Base de datos del RENAPO en donde se concentra la información de CURP.

  CEDR: Centro de Enrolamiento de la Dependencia Registradora. Es donde se capturan los datos textuales y las huellas dactilares, fotografía y firma de la persona que se está registrando.

  CURP: Clave Unica de Registro de Población.

  Digitalizar: Transformar una información a un sistema de dígitos, para su tratamiento informático.

  Digitalización: La digitalización es el proceso, mediante el cual se generan, almacenan y conservan en archivos electrónicos las imágenes de documentos.

  Documento Probatorio de Identidad: Prueba documental o simple, ortográfica, manuscrita o impresa, que acredita dichos o hechos que tiene trascendencia jurídica: Copia Certificada del Acta de Nacimiento, Carta de Naturalización, Documento Migratorio, Certificado de Nacionalidad Mexicana.

  DOF: Diario Oficial de la Federación.

  DR: Dependencia Registradora. Dependencia de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que requieren registrar núcleos de población.

  Firma Autógrafa: Es el signo manuscrito diseñado por una persona para auto-identificarse.

  Formato Crudo: Es un formato de archivo digital de imágenes que no comprime los datos de la imagen al archivarla.

  Formato WSQ: (WSQ: Wavelet Scalar Quantization). Formato de compresión para imágenes de huellas dactilares.

  Información Jurídica: Datos extraídos fielmente del documento probatorio que acreditan la identidad de una persona (personales y del documento probatorio).

  Integridad: Característica intrínseca de la Firma Electrónica Avanzada, garantiza que la información contenida en el mensaje quede protegida y no puede ser manipulada o modificada durante el proceso; es decir, confirma la no alteración de los datos desde su origen.

  JPEG: (Joint Photographic Experts Group). Formato de archivo que utiliza este algoritmo para comprimir imágenes.

  Manual: Manual de Captura de Información.

  NIST: (National Institute of Standards and Technology). Es un organismo de los Estados Unidos que trabaja con la industria para desarrollar y aplicar tecnología, medidas y estándares.

  Proceso de registro: Todo el proceso captura de la información física y jurídica de una persona (enrolamiento)

  Programa social: Son aquellos programas implementados por las dependencias de la Administración Pública Federal, que distribuyen ayudas, beneficios o subsidios a los individuos.

  Rectificación: Acción que se requiere si en el acta de nacimiento es necesario modificar alguno de los datos esenciales del acta o la identidad del individuo, como son nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento.

  RENAPO: Registro Nacional de la Población.

  RGB: Acrónimo inglés Red, Green, Blue (Rojo, Verde, Azul). Es un modelo de color basado en la síntesis aditiva, en el cual es posible representar un color mediante la mezcla por adición de los tres colores luz primarios: rojo, verde y azul.

Manual de Intercambio de Información

Descripción General

  37. Indice

  38. Considerando

  Del Acuerdo por el cual se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación DOF con fecha 8 de octubre de 2004, se desprende:

  Que en la Administración Pública Federal, diversas dependencias y organismos públicos descentralizados cuentan con sus propios procesos de credencialización que les permite identificar a los usuarios de los servicios que prestan, destacando entre ellos, los de seguridad social en los que se registra un alto número de derechohabientes que convierte a las instituciones de seguridad social en México en los principales entes credencializadores del país,

  Que el esfuerzo de registrar a la población mexicana sólo será posible si todos los órganos de la Administración Pública Federal confluyen aportando al Registro Nacional de Población la información y los datos que se obtienen de sus propios procesos de registro e identificación de personas,

  Que la Ley General de Población prevé que la Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal.

  39. Objetivo

Definir los medios para transferir la información de registro de personas que permita la interoperabilidad entre las Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que requieren registrar núcleos de población (a estas Dependencias se les denominará en adelante como Dependencias Registradoras DR).

Proporcionar un marco de referencia para la información que las DR transmitirán al Registro Nacional de Población RENAPO para la conformación de su Base de Datos Central BDC para coadyuvar en la depuración de la Base de Datos Nacional de la CURP BDNCURP del RENAPO.

  40. Marco Jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 36, fracción I.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 27, fracción V.

Ley General de Población, artículos 92, 94 y 97 al 110.

Reglamento de la Ley General de Población, artículos 41, 42, 43 y 47 al 51.

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, artículos 5 y 23 fracciones I, III, V y VIII.

Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población, DOF 23 de octubre de 1996.

Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, DOF 30 de junio de 1997.

Acuerdo por el cual se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, DOF 8 de octubre de 2004.

  41. Alcance del documento

  Este documento presenta el marco de referencia necesario para el intercambio de información entre la DR y el RENAPO.

  42. Ambito de aplicación

  En términos del artículo 92 y 94 de la Ley General de Población, el presente Manual de Intercambio de Información (en adelante será referido como Manual) es aplicable a las DR de la APF, siendo extensivos a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios de acuerdo a los convenios que para tal efecto se establezca.

  43. Sujetos del ordenamiento

  Son sujetos de estos ordenamientos las “DR de la APF, las cuales requieren inscribir a aquellas personas que sean usuarios o beneficiarios de los servicios educativos, habitacionales, de seguridad social, salud, agropecuarios y financieros, para obtener una identificación que les permita acceder a esos servicios. Así mismo, son aplicables a las autoridades estatales y municipales en las que se tengan convenios firmados a este efecto.

  Adicionalmente, son sujetos de este Manual las personas que laboren en dichas DR al momento de llevarse a cabo el proceso de captación de información del personal, para su registro en la BDC del RENAPO.

  Son responsables de la aplicación de lo dispuesto en este Manual: los titulares de las DR en las que se tengan convenios firmados a este efecto; así como los servidores públicos en los que se delegue esta atribución.

  44. Coordinación y seguimiento

  Para garantizar el éxito y calidad del proceso de registro de las personas, la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, diseñará una estrategia para coordinar y vigilar los avances del mismo, así como la observancia del presente Manual con base en indicadores preestablecidos, a efecto de validar la operación de las Dependencias Registradoras.

  45. Interpretación

  La interpretación para efectos administrativos del presente Manual y anexos que lo conforman, corresponderá al RENAPO.

  46. Excepciones

  El manejo de todos los casos no previstos en el presente Manual y que ocurran durante el proceso de registro se llevará a cabo de la siguiente manera:

4. La DR planteará su caso de excepción al RENAPO, así como la estrategia de solución.

5. El RENAPO analizará la factibilidad de dicha estrategia, validando que no afecte la integridad del proceso de registro, y establecerá en conjunto con la DR los plazos para la implementación de la estrategia.

6. El RENAPO comunicará a la DR la procedencia de su caso de excepción.

  47. Descripción general del proceso

  47.1. Introducción

  Se concentra la información captada por los Centros de Enrolamiento de las Dependencias Registradoras CEDR en el sistema central de la DR, esta información la envía al RENAPO para la conformación de la Base de Datos Central que coadyuvará en la depuración de la Base de Datos Nacional de la CURP.

  47.2. Requisitos

  Que la información haya sido capturada conforme a lo establecido en el Manual de Captura de Información.

  47.3 Proceso

  47.3.1. Transferencia de información

  El Sistema Central de la DR concentra la información captada por los CEDR: nombre, apellidos, sexo, fecha, entidad de nacimiento, documento probatorio de la persona registrada, además de las referencias a los archivos de huellas dactilares, fotografía, firma y documentos digitalizados y si es menor de edad la CURP, nombres y nacionalidad de los padres, además de un Identificador de Control (con la información que requiere la DR para identificar el envío) conforme se detalla en el Anexo 01 Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información.

  47.3.2. Validación de unicidad de huellas dactilares

  Se valida la unicidad de huellas dactilares.

  47.3.3. CURP respaldada con elementos biométricos

  Una vez verificada la unicidad de huellas dactilares -este proceso permite asegurar la unicidad de registro-, se realiza la depuración de la BDNCURP y se asocia a la CURP.

  48. Referencias técnico-normativas

  A continuación se da la referencia de los documentos normativos, cuyas recomendaciones y requerimientos, sirvieron como base en la elaboración de este ordenamiento.

ANSI/NIST-ITL 1-2000, Data format for the Interchange of Finger print Information.

ISO 8859-1 Conjunto de caracteres Latin-1.

ISO 3166: Code for the Representation of Names of Countries, Código para la representación de nombres de países.

Data Format for the Interchange of Fingerprint, Facial & Scar Mark & Tattoo (SMT) Information, ANSI/NIST-ITL 1-2000, October 2004, V.4.22

INTERPOL Implementation of the ANSI/NIST Standard, ANSI/NIST-CSL 1-1993

WSQ Grey-Scale Fingerprint Image Compression Specification, IAFIS-IC-0110, V3

CJIS/FBI IASFIS-IC-0110

CJIS-RS 0010

BioAPI Specification version 1.1

"Best Practice Recommention for the Capture of Mugshots" versión 2.0 emitido por el NIST

  49. Componentes del documento

  Los documentos que conforman el presente Manual son:

Descripción General

Indice

Considerando

Objetivo

Marco jurídico

Alcance del documento

Ámbito de la aplicación

Sujetos del ordenamiento

Coordinación y seguimiento

Interpretación

Excepciones

Descripción general del proceso

Referencias técnico normativas

Componentes del documento

Transitorios

Anexo

01

Especificaciones Técnicas para el

Intercambio de Información

Indice

Introducción

Servicios proporcionados por el

RENAPO

Alta y actualización de información

Baja y consulta de información

Excepciones

Glosario

Indice

Objetivo

Términos

Diagrama de Documentos

  49.1. Descripción de los anexos

Anexo 01 Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información. Especifica la forma en que interoperarán los sistemas de registro de las DR y los del RENAPO, con el fin de transferir la información de registro.

  50. Transitorios

  UNICO.- El presente ordenamiento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Anexo 01 Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información

  51. Indice

  52. Introducción

  52.1. Objetivos

  Dar un marco de referencia para el envío de la información a dar de alta o a actualizar, resultado del proceso de registro de las personas de la APF.

  Presentar la especificación técnica para lograr la interacción entre los sistemas de las Dependencias Registradoras DR y los Web Services para el proceso de baja y consulta de información publicados por el Registro Nacional de Población RENAPO.

  52.2. Alcance

Contar con los mecanismos de intercambio de información entre diversas DR que garanticen el aprovechamiento de la conformación de la Base de Datos Central BDC para la depuración de la Base de Datos Nacional de la CURP BDNCURP.

Aprovechar estos procesos para recopilar la información necesaria para conformar la BDC para la depuración de la BDNCURP del RENAPO.

Asegurar un adecuado flujo de información entre las DR y el RENAPO, y viceversa.

Integración automática entre aplicaciones diversas a través de servicios vía Web Services.

Definir un protocolo de comunicación basado en XML que modele de una manera organizada y jerárquica las transacciones de negocios que serán intercambiadas entre los sistemas que hagan uso de los servicios Web publicados por RENAPO y los sistemas aplicativos que este último publique como disponibles.

  53. Servicios proporcionados por el RENAPO

  El RENAPO proporcionará los servicios de alta, baja, actualización y consulta de datos, de la siguiente forma:

Para alta y actualización de información:  Se pueden utilizar archivos en formato TXT y XML.  Se pueden enviar la información en cintas, CDs o por medio de red (FTP Seguro, VPN).

Para baja y consulta de información:  Se pueden utilizar Web Services.

Otro:  Si la DR” plantea otra forma de envío, ésta lo planteará al RENAPO. El RENAPO analizará la opción planteada y el RENAPO comunicará la procedencia de su planteamiento a la “DR.

  54. Alta y actualización de información

  Para realizar el alta o actualización de información, cada DR enviará el archivo con la información correspondiente, el cual deberá ser identificado por la DR, de tal manera que no exista posibilidad de confusión o duplicidad, tanto entre archivos como entre DR. Un envío corresponderá a un sólo archivo y cada archivo corresponderá sólo a un tipo de movimiento considerando las siguientes características:

Código ASCII.
Formato Texto plano TXT o XML (el formato XML lo proporcionará el RENAPO a las DR).
Contenido Registro de encabezado y registros de movimientos.
Longitud Variable según el tipo de registro.
Bloque Un registro por renglón en el archivo

  54.1. Requerimientos técnicos (formato TXT)

  54.1.1. Nombre de los archivos

  Cada uno de los archivos enviados desde la DR hacia el RENAPO, deberá ser determinado por un nombre que permita identificar su contenido. Para esto el nombre de los archivos se conformará con base a la siguiente nomenclatura:

00001000000009 02 03 2006 0001 A . TXT
NUM (2) NUM (3) NUM (9) NUM (2) NUM (2) NUM (4) NUM(4) ALFA(1) . TXT
Vertiente Clave de la DR Clave de la Subdependencia Día Mes Año Consecutivo de envío Clave del tipo de envío Punto Extensión del archivo
Catálogo RENAPO Fecha en la que se envía el archivo   A Alta

C Actualización

   

  54.1.2. Contenido del archivo

  Cada archivo contendrá dos secciones. La primera será el encabezado del archivo, la segunda corresponde a los registros con los movimientos a realizar.

  54.1.3. Encabezado

  Es una etiqueta interna que facilita la identificación del contenido del archivo y su verificación contra el nombre del mismo. Tiene una longitud fija y se encuentra conformada como se muestra a continuación:

00001000000009 02 03 2006 0001 A 00002456 02 03 2006
NUM (2) NUM (3) NUM (9) NUM (2) NUM (2) NUM (4) NUM(4) ALFA(1) NUM(8) NUM (2) NUM (2) NUM (4)
Vertiente Clave de la DR Clave de la Subdependencia Día Mes Año Consecutivo de envío Clave del tipo de envío Registros Día Mes Año
Catálogo RENAPO Fecha en la que se envía el archivo   A Alta

C Actualización

Número de Registros, sin contar el encabezado Fecha en la que se genera el archivo

  54.1.4 Movimientos

  La segunda sección de cada archivo contendrá los registros de cada movimiento como se muestra en el siguiente ejemplo:

          Datos según establece el Manual de Captura de Información
               
M @| 00001000000009 @| 00000022 @| SANCHEZ @|   @| ... µ
ALFA(1) Separador NUM (2) NUM (3) NUM (9) Separador NUM(8) Separador ALFA (50) Separador ALFA(50) Separador   ALFA(1)
Iniciador   Vertiente Clave de la DR Clave de la Subdependencia   Consecutivo de registro   Primer apellido   Segundo Apellido

(Dato ausente)

  Resto de los datos Terminador
C Mexicano

M Menor de edad

N Carta de naturalización

E Extranjero

Caráter arroba + pipe (ASCII 124) Catálogo RENAPO Caráter arroba + pipe (ASCII 124) Número de control de registro de cada DR Caráter arroba + pipe (ASCII 124)   Caráter arroba + pipe (ASCII 124)   Caráter arroba + pipe (ASCII 124)   Caráter mu (Código ASCII 230)

  Nota:

  En caso de que algún campo no contenga información, deberá respetarse su posición capturando de inmediato el siguiente separador de campos, dejando libre el espacio correspondiente (no colocar ningún carácter) como se muestra en el ejemplo siguiente:

M@|00001000000009@|00000022@|SANCHEZ@|@|...@|µ

  Iniciador, Clave de la DR, Consecutivo de registro, Primer Apellido, Segundo Apellido (Dato ausente),..., Terminador

  Consecutivo de registro: Es un número consecutivo asignado por cada DR a cada uno de los registros y funge como un número de control.

  54.2 Alta de registros

  Mediante este servicio se puede realizar el registro de la información de la DR requiriéndose para ello los datos necesarios y consistentes para llevar a cabo dicho registro, junto con los archivos digitalizados (foto, firma, huellas dactilares, documentos); el cual en caso de ser exitoso se generará la CURP -en caso de que el registro no la hubiera tenido-. La forma de notificar a la DR el resultado de la integración de la información se entregará a la DR, conforme se acuerde con RENAPO.

  54.2.1. Orden de los campos por cada registro

  Una vez generados los archivos cada DR los enviará al RENAPO para su procesamiento, para este fin se debe establecer previamente un acuerdo especificando horarios y condiciones de envío.

  Los datos que se envían en cada registro deben estar ordenados, respetando el número asignado como se muestra en la siguiente tabla (la obligatoriedad de los datos y características están descritas en el Manual de Captura de Información):

No. de dato Dato   No. de dato Dato
01 Iniciador de registro Para menores de edad
02 Clave de la DR 26 CURP del Padre
03 Consecutivo de registro 27 Primer Apellido del Padre
Información general 28 Segundo Apellido
04 Primer Apellido 29 Nombre(s) del Padre
05 Segundo Apellido 30 Nacionalidad del Padre
06 Nombre(s) 31 CURP de la Madre
07 Fecha de Nacimiento (DDMMAAAA) 32 Primer Apellido de la Madre
08 Sexo (H Hombre - M Mujer) 33 Segundo Apellido de la Madre
09 Entidad de Nacimiento 34 Nombre(s) de la Madre
10 Nacionalidad 35 Nacionalidad de la Madre
11 Clave Unica de Registro de Población Huellas dactilares
12 Clave del tipo de documento probatorio 36 Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo pulgar derecho (formato WSQ)
Acta de nacimiento 37 Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo índice derecho (formato WSQ)
13 CRIP del Acta de Nacimiento 38 Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo medio derecho (formato WSQ)
14 Entidad federativa de registro 39 Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo anular derecho (formato WSQ)
15 Municipio o Delegación de registro 40 Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo meñique derecho (formato WSQ)
16 Fecha de registro (DDMMAAAA) 41 Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo pulgar izquierdo (formato WSQ)
17 Tomo 42 Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo índice izquierdo (formato WSQ)
18 Libro 43 Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo medio izquierdo (formato WSQ)
19 Foja 44 Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo anular izquierdo (formato WSQ)
20 Número de acta 45 Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo meñique izquierdo (formato WSQ)
Carta de naturalización Foto
21 Número Folio 46 Nombre del archivo de la Fotografía
22 Año de expedición   Firma
Documento migratorio   47 Nombre del archivo de la Firma
23 Número de Registro Nacional de Extranjeros Documentos digitalizados
Certificado de Nacionalidad Mexicana 48 Nombre del archivo del Documento Probatorio
24 Número Folio   49 Nombre del archivo de la Identificación Oficial
25 Año de expedición    

  Nota: En caso de que una huella este faltante, se indica la información sobre la huella, como se indica en la siguiente tabla:

Valor Significado
XX Amputado
UP Vendado
NA No información sobre la ausencia de huella

  54.2.2. Archivos Adjuntos

  Además de la información textual capturada se adjuntarán los archivos por cada registro, los cuales corresponden a:

Elemento Tipo Prefijo
Firma TIFF FI
Fotografía JPG FO
Huella dactilar del dedo pulgar derecho WSQ H0
Huella dactilar del dedo índice derecho WSQ H1
Huella dactilar del dedo medio derecho WSQ H2
Huella dactilar del dedo anular derecho WSQ H3
Huella dactilar del dedo meñique derecho WSQ H4
Huella dactilar del dedo pulgar izquierdo WSQ H5
Huella dactilar del dedo índice izquierdo WSQ H6
Huella dactilar del dedo medio izquierdo WSQ H7
Huella dactilar del dedo anular izquierdo WSQ H8
Huella dactilar del dedo meñique izquierdo WSQ H9
Documento probatorio TIFF DP
Identificación oficial TIFF IO

  Los archivos adjuntos serán enviados en un archivo con formato zip (comprimido) como se muestra a continuación:

  000010000000090203200600000001A.ZIP

00001000000009 0001 02 03 2006 00000001 A . .ZIP
NUM (2) NUM (3) NUM (9) NUM(4) NUM (2) NUM (2) NUM (4) NUM(8) ALFA(1)   ALFA(4)
Vertiente Clave de la DR Clave de la Subdependencia Consecutivo de envío Día Mes Año Consecutivo de registro Clave del tipo de envío punto Extensión del tipo de archivo
Catálogo RENAPO   Fecha en la que se envía el archivo Conforme al consecutivo de registro A Alta   ZIP

  A su vez, el archivo .ZIP contiene los archivos adjuntos con la nomenclatura siguiente:

  Ejemplo: Archivo Adjunto de una fotografía FO000010000000090000001000100000001.JPG

FO 00001000000009 0001 00000001 . JPG
ALFA(2) NUM (2) NUM (3) NUM (9) NUM(4) NUM(8) . ALFA(3)
Prefijo de identificación Vertiente Clave de la DR Clave de la Subdependencia Consecutivo de envío Consecutivo de registro punto Tipo de archivo
Conforme se indica en la lista de archivos adjuntos Catálogo RENAPO   Conforme al consecutivo de registro   Conforme el tipo de archivo adjunto

  54.3. Actualización de registros

  Mediante este servicio se puede realizar el registro de la información de la DR requiriéndose para ello los datos necesarios y consistentes para llevar a cabo dicho registro, junto con los archivos digitalizados (foto, firma, huellas dactilares, documentos); el cual en caso de ser exitoso se generará la CURP -en caso de que el registro no la hubiera tenido-. La forma de notificar a la DR el resultado de la integración de la información se entregará a la DR, conforme se acuerde con RENAPO.

  54.3.1. Orden de los campos por cada registro

  Una vez generados los archivos cada DR los enviará al RENAPO para su procesamiento, para este fin se debe establecer previamente un acuerdo especificando horarios y condiciones de envío.

  Los datos que se envían en cada registro deben estar ordenados, respetando el número asignado como se muestra en la siguiente tabla, sólo se incorporarán los datos a cambiar:

No. de dato Dato   No. de dato Dato
01 Iniciador de registro Para menores de edad
02 Clave de la DR 26 CURP del Padre
03 Consecutivo de registro 27 Primer Apellido del Padre
Información general 28 Segundo Apellido
29 Nombre(s) del Padre
04 Primer Apellido 30 Nacionalidad del Padre
05 Segundo Apellido 31 CURP de la Madre
06 Nombre(s) 32 Primer Apellido de la Madre
07 Fecha de Nacimiento 33 Segundo Apellido de la Madre
08 Sexo 34 Nombre(s) de la Madre
09 Entidad de Nacimiento 35 Nacionalidad de la Madre
10 Nacionalidad Huellas dactilares
11 Clave Unica de Registro de Población 36 Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo pulgar derecho (formato WSQ)
12 Clave del tipo de documento probatorio 37 Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo índice derecho (formato WSQ)
Acta de nacimiento 38 Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo medio derecho (formato WSQ)
13 CRIP del Acta de Nacimiento 39 Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo anular derecho (formato WSQ)
14 Entidad federativa de registro 40 Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo meñique derecho (formato WSQ)
15 Municipio o Delegación de registro 41 Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo pulgar izquierdo (formato WSQ)
16 Fecha de registro 42 Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo índice izquierdo (formato WSQ)
17 Tomo 43 Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo medio izquierdo (formato WSQ)
18 Libro 44 Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo anular izquierdo (formato WSQ)
19 Foja 45 Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo meñique izquierdo (formato WSQ)
20 Número de acta Foto
Carta de naturalización 46 Nombre del archivo de la Fotografía
21 Número Folio Firma
22 Año de expedición   47 Nombre del archivo de la Firma
Documento migratorio   Documentos digitalizados
23 Número de Registro Nacional de Extranjeros 48 Nombre del archivo del Documento Probatorio
Certificado de Nacionalidad Mexicana 49 Nombre del archivo de la Identificación Oficial
24 Número Folio    
25 Año de expedición  

  Nota: En caso de que una huella este faltante, se indica la información sobre la huella, como se indica en la siguiente tabla:

Valor Significado
XX Amputado
UP Vendado
NA No información sobre la ausencia de huella

  A continuación se presenta un ejemplo de como realizar la actualización de los registros:

  En caso de que se requiera cambiar el apellido materno y la fotografía, para los campos que no contenga información, deberá respetarse su posición capturando de inmediato el siguiente separador de campos, dejando libre el espacio correspondiente (no colocar ningún carácter) como se muestra en el ejemplo siguiente:

M@|00001000000009@|00000022@|00012345678@|@|MARTINEZ@|@|@|@|@|...@| FO000010000000090000001000100000001.JPG @|@|@|@|...@|µ

  54.3.2. Archivos Adjuntos

  Si se requiere cambiar también los archivos, se adjuntarán por cada registro, los cuáles corresponden a (sólo se incluyen los que se indicaron que se requieren actualizar):

Elemento Tipo Prefijo
Firma TIFF FI
Fotografía JPG FO
Huella dactilar del dedo pulgar derecho WSQ H0
Huella dactilar del dedo índice derecho WSQ H1
Huella dactilar del dedo medio derecho WSQ H2
Huella dactilar del dedo anular derecho WSQ H3
Huella dactilar del dedo meñique derecho WSQ H4
Huella dactilar del dedo pulgar izquierdo WSQ H5
Huella dactilar del dedo índice izquierdo WSQ H6
Huella dactilar del dedo medio izquierdo WSQ H7
Huella dactilar del dedo anular izquierdo WSQ H8
Huella dactilar del dedo meñique izquierdo WSQ H9
Documento probatorio TIFF DP
Identificación oficial TIFF IO

  Los archivos adjuntos serán enviados en un archivo con formato zip (comprimido) como se muestra a continuación:

  000010000000090203200600000001C.ZIP

00001000000009 0001 02 03 2006 00000001 A . .ZIP
NUM (2) NUM (3) NUM (9) NUM(4) NUM (2) NUM (2) NUM (4) NUM(8) ALFA(1)   ALFA(4)
Vertiente Clave de la DR Clave de la Subdependencia Consecutivo de envío Día Mes Año Consecutivo de registro Clave del tipo de envío punto Extensión del tipo de archivo
Catálogo RENAPO   Fecha en la que se envía el archivo Conforme al consecutivo de registro A Alta   ZIP

  A su vez, el archivo .ZIP contiene los archivos adjuntos con la nomenclatura siguiente:

  Ejemplo: Archivo Adjunto de una fotografía FO00001000000009000000100000001.JPG

FO 00001000000009 0001 00000001 . JPG
ALFA(2) NUM (2) NUM (3) NUM (9) NUM(4) NUM(8) . ALFA(3)
Prefijo de identificación Vertiente Clave de la DR Clave de la Subdependencia Consecutivo de envío Consecutivo de registro punto Tipo de archivo
Conforme se indica en la lista de archivos adjuntos Catálogo RENAPO   Conforme al consecutivo de registro   Conforme el tipo de archivo adjunto

  54.4. Entrega de los datos

  54.4.1. Características de los medios

  Los medios por los cuales se puede realizar la entrega de los archivos de alta y/o actualización de registros es por medio de:

  Cinta LTO2

DENSIDAD: Hasta 200 GB

FORMATO: Veritas 5 o DataProtector 5

  Super DLT:

DENSIDAD: Hasta 100 GB

FORMATO: Veritas 5 o DataProtector 5

  CD

FORMATO: Grabable

DENSIDAD: 700 MB/80 min

  FTP Seguro

REDES: Privada y pública

VERIFICACION: Validación de usuario y contraseña

DIRECCION IP: Que asigne el RENAPO.

  54.4.2 Etiqueta impresa para medio magnéticos:

  Cada volumen deberá ser identificado con su etiqueta, en la que consten los datos de referencia como sigue (el número de dependencia lo asigna RENAPO):

   
Ejemplo: DEPENDENCIA: 00000000000009   DEPENDENCIA REGISTRADORA  
   
  ARCHIVO: 000201   MOVIMIENTOS DE ALTA (ACTUALIZACION) Tipo movimientos: *  
   
  CANTIDAD DE REGISTROS: 00006252 FECHA GENERACION: 20060120  
   
  NOMBRE Y TEL. FUNCIONARIO: ING. JUAN PEREZ SANCHEZ 56 88 11 11
   

* A = Alta C = Actualización

  54.5. Requisitos de forma

  54.5.1. Oficio de envío

  Todo envío debe estar acompañado por un oficio que lo respalde, mismo que se podrá remitir vía Fax, o bien en su caso, junto con los medios magnéticos, al domicilio del RENAPO. El oficio incluirá los siguientes datos:

  Clave y nombre de la DR

  Por cada archivo que ampare:

o Clave y nombre del archivo.

o Tipo de movimientos.

o Cantidad de registros de datos (sin incluir registro de Etiqueta Interna).

o Fecha de creación del archivo.

  55. Baja y consulta de información

  La transferencia de información para baja y consulta de información se hará por medio de Web Services. Lo que permite la máxima libertad de implementación en diversas plataformas heterogéneas como es el caso de las distintas DR de la Administración Pública Federal APF. Se pretende que la integración automática entre aplicaciones diversas se haga de manera que cada DR incurra en el menor costo posible.

  “RENAPO publicará en un directorio electrónico basado en UDDI, todos los servicios disponibles para sistemas de otras DR. Estos Web Services estarán disponibles para su consumo por medio del establecimiento de una conexión segura basada en protocolo HTTPS.

  55.1 La Unidad Central de Procesamiento UCP

  La UCP de RENAPO controlará el acceso a los sistemas aplicativos actuales y futuros de la DR por medio del establecimiento de una arquitectura SOA (Service Oriented Architecture) basada en servicios.

  La UCP adicionalmente es responsable de las siguientes funciones:

1. Seguridad. La UCP administrará la seguridad al nivel de autenticación y autorización.

2. Orquestación. Así mismo, la UCP se encarga de controlar el flujo transaccional de todas las operaciones que van desde y hacia los sistemas aplicativos de RENAPO.

3. Información Empresarial. La UCP tiene los módulos funcionales necesarios para poder monitorear la operación continua, por medio de parámetros de medición bien establecidos.

4. Reglas de Negocio. La UCP controlará también la correcta aplicación de las diversas transacciones que sean remitidas para procesamiento, ya sea de manera síncrona o asíncrona.

5. Servicios de directorio. Por medio de los cuales, se proveerán descripciones detalladas de los servicios Web ofrecidos por la UCP

6. Manejo de colas de mensajes. A fin de proporcionar capacidades de procesamiento síncrono y asíncrono entre los diversos sistemas.

Diagrama de Web Services

  Todos los Web Services que el RENAPO publica para el uso de DR están diseñados de manera que cumplen en todo momento con el estándar Basic Profile 1.0, publicado por el WS-i. Lo anterior tiene como objetivo maximizar la capacidad de interoperabilidad con sistemas de muy diversas plataformas.

  Por lo anterior, todos los sistemas aplicativos de las DR que deseen consumir Web Services proporcionados por el RENAPO, deberán apegarse al estándar WS-i.

  55.2. El protocolo RENAPO-XML de intercambio de información

  De igual forma, se ha definido un protocolo de comunicación basado en XML que modela de una manera organizada y jerárquica las transacciones de negocios que serán intercambiadas entre los sistemas que hagan uso de los Web Services publicados por RENAPO y los sistemas aplicativos que este último publique como disponibles.

  55.3. Adecuaciones a los sistemas de las DR

  Gracias a la estrategia de integración basada en Web Services, el impacto de los cambios necesarios a los sistemas de las DR será mínimo.

  De cualquier forma, será necesario construir una capa clientes de Web Services que hagan las veces de un puente entre los sistemas aplicativos de las DR y los Web Services que proporciona la UCP de RENAPO.

  Este puente o capa de integración puede ser construida en cualquier plataforma que se adecué a las estrategias de tecnología de la DR en particular siempre y cuando sea capaz de generar clientes de Web Services compatibles con el estándar WS-i.

  55.4. Sobre la infraestructura de comunicaciones

  “RENAPO publicará una serie de Web Services como se describe en las secciones anteriores. Para lo anterior, las DR interesadas en consumir estos servicios deberán establecer un enlace de telecomunicaciones que permita el intercambio seguro de los paquetes de información RENAPO-XML que serán enviados desde y hacia la UCP de RENAPO.

  Para lo anterior, la DR en particular podrá establecer comunicación con la UCP de las siguientes formas:

1. Enlace privado. En esta modalidad, la DR contratará con algún proveedor de telecomunicaciones el establecimiento de un enlace privado de comunicaciones entre sus instalaciones y la ubicación de la UCP.

2. Red privada virtual a través de Internet. En este caso, se establecerá una red privada virtual VPN sobre la infraestructura existente de Internet para proveer de la comunicación necesaria entre las DR.

3. Enlace telefónico. Para aquellas DR cuya infraestructura de comunicaciones no permita hacer alguno de los enlaces anteriores, se ofrecerá un acceso telefónico para poder intercambiar transacciones.

Infraestructura de comunicaciones

  55.5. Adherencia a estándares de la industria

  La estrategia de integración de sistemas empresariales que se establece en este documento está totalmente basada en estándares y patrones de arquitectura aceptados por la industria y que han madurado lo suficiente para poder ser implementados sin riesgo.

  El alcance de este documento no es el de describir a detalle estas tecnologías y estándares, pero si se provee de una breve introducción a los mismos y de las direcciones URL de Internet en las cuales se puede obtener más información.

  55.5.1. XML (eXtensible Markup Language)

  El lenguaje XML es todo un estándar ampliamente adoptado por la industria. Permite a los proveedores de servicios y a los destinatarios el intercambio de información de una manera organizada y abierta. El lenguaje XML no depende de ninguna plataforma o tecnología en particular. Los mensajes XML pueden ser intercambiados sobre el Internet a través del uso del protocolo HTTP.

  El estándar XML es mantenido actualmente por la organización W3C y con esto se asegura que la evolución del mismo estará soportada por los fabricantes de tecnología líderes en el mercado.

  XML está basado en texto por lo que es muy flexible y fácil de comprender.

  55.5.2. XML Schema

  Los esquemas de XML están basados en namespaces. Los namespaces son identificadores que permiten el re-uso de nombres en diferentes contextos.

  Los esquemas de XML permiten definir las estructuras de datos basadas en XML. Estos esquemas regulan el número de elementos de datos que un documento XML puede tener así como los tipos de datos de cada elemento, elementos compuestos, restricciones de presencia, cardinalidad, etc. Permite definir enumeraciones y colecciones además de herencia entre tipos de datos. El esquema de XML se asemeja mucho a un lenguaje orientado a objetos en la forma en que modela las estructuras de datos. El protocolo RENAPO-XML está definido por medio de esquemas de XML.

  55.5.3. SOAP

  XML vino a resolver las necesidades de un lenguaje de intercambio de información común. SOAP es un lenguaje de comunicación que viene a resolver las necesidades de un protocolo que permita establecer esquemas de comunicación basados en mensajes XML.

  SOAP envuelve a documentos XML insertándolos en un sobre. Este sobre contiene información específica de la forma en que este mensaje debe ser transmitido y procesado por el destinatario final y los intermediarios.

  SOAP es también un protocolo completamente adoptado por la industria y es la base de los servicios WS.

  55.5.4. UDDI

  Cuando una organización publica una serie de servicios para consume de diversos sistemas aplicativos, se hace necesario el establecimiento de un directorio que provea de las funciones principales de describir los servicios en cuanto a su estructura y localización.

  UDDI provee mecanismos para buscar e implementar servicios Web de una manera estándar a las aplicaciones cliente y un mecanismo de registrar servicios a las aplicaciones del lado del proveedor de servicios.

  55.5.5. WSDL

  WSDL (Web Services Definition Language) es un protocolo basado en XML que permite describir las particularidades de un servicio Web WS. Describe básicamente los tipos de datos que son intercambiados, el formato de los mensajes que usan dichos tipos de datos, las operaciones que el WS es capaz de realizar y los puertos por los que finalmente se pueden invocar estas operaciones.

  Los documentos de descripción WSDL son usados regularmente por los sistemas aplicativos clientes para poder hacer una representación local (stub) del servicio consumir y así poder invocar las operaciones o métodos que el servicio proporcione.

  55.5.6. WS-i

  WS-i es una organización sin fines de lucro cuyos fundadores y participantes pertenecen a los principales fabricantes de tecnología relacionada con servicios Web.

  La organización WS-i busca como propósito fundamental el de buscar la interoperabilidad de los servicios Web entre distintas plataformas. Para esto generó un documento llamado el Basic Profile por medio del cual dicta las reglas a seguir por los fabricantes de software e usuarios de servicios Web a fin de que estos servicios realmente sean operables entre todas las plataformas.

  55.6. Beneficios

Incorporación de capacidades de procesamiento de información a los diferentes sistemas de las DR.

Interoperabilidad, ya que la tecnología de los Web Services es aplicable a cualquier tipo de arquitectura y sistema operativo que utilice el protocolo de comunicación HTTPS.

  55.7. Excepciones

  En caso de que alguna DR, tenga un caso de excepción, que no esté contemplado en el alcance de los Web Services, se deberá de plantear al RENAPO con el fin de que se determine una estrategia de solución que no afecte la integridad de la información del proceso de registro.

  55.8. Descripción de los Web Services para Registro (wsRegistro)

  Los Web Services para Registro es un servicio que publica el RENAPO, que se encuentra disponible para aquellas aplicaciones de las DR para incorporar los servicios de consulta y baja de registros asociado a una persona.

  55.8.1. Servicios disponibles mediante la utilización de los Web Services

Baja de Información (WSERV-Baja Información)

Consultar Datos por CURP (WSERV-Consultar Datos por CURP)

Consultar Datos por Datos (WSERV-Consultar Datos por Datos)

Baja de Información

Consultar

Datos

por NCURP

+

Consultar

Datos

por CURP

Consultar

Datos

por Datos

Cliente

Diagrama de servicios disponibles para el cliente

  Cada servicio estará disponible mediante un Web Service que proporcionará una funcionalidad específica, la cual estará habilitada para los sistemas de las “DR para su implementación y utilización.

  55.8.2. Descripción

  A continuación se presenta una breve descripción de la funcionalidad de cada uno de los Web Services:

Baja de Información (Web Service Síncrono). Mediante este servicio se puede llevar a cabo una baja lógica de la información de registro (sólo aplica por motivo de Baja por Defunción), requiriéndose para ello la CURP que se desea dar de baja, dicha baja en caso de ser exitosa regresará la confirmación de la eliminación de la información. De no ser así, se notificará la razón de ello al sistema de la DR que solicitó el servicio.

Consulta Datos por CURP (Web Service Síncrono). Mediante este servicio se podrá realizar una consulta para obtener los datos asociados a una CURP requiriendo para ello la clave CURP. Si dicha consulta resulta no ser exitosa se notificará la razón de ello al sistema de la DR que solicitó el servicio.

Consultar Datos por Datos (Web Service Síncrono). Mediante la utilización de este servicio se puede consultar los datos asociados a un registro a partir de la proporción de los siguientes datos: Primer apellido, Segundo apellido*, Nombre, Sexo, Fecha de Nacimiento y Entidad de Nacimiento* (* datos opcionales). En caso de no ser exitosa la búsqueda se notificará la razón de ello al sistema de la DR que solicitó el servicio.

  55.8.3. Requisitos de las aplicaciones cliente para la interacción con los Web Services (wsRegistro)

  Los requisitos, información y pasos generales para la interacción con los Web Services, se proporcionarán por el RENAPO a las DR.

  55.8.4. Información específica de cada uno de los Web Services disponibles

  El “RENAPO pondrá esta información a disposición de las DR, así como la definición XML de los datos de cada Web Service.

  55.8.5. Estructuras de datos para cada uno de los Web Services

DatosBaja

DatosConsultaXCURP

DatosConsultaXDatos

  55.8.6. Descripción WSDL

En la siguiente tabla se encuentran las principales propiedades de los componentes Web Service para que puedan ser implementados y configurados en los sistemas de las DR.

El Lenguaje de Descripción de los Web Servicios (WSDL) es el equivalente de un resumen en XML, describiendo los Web Servicies, donde se ubican y cómo se pueden invocar.

En la siguiente tabla se describen los archivos WSDL, que se proporcionan en archivo físico.

Tipo de transacción

(Servicio Web)

Nombre del Servicio Archivo WSDL Método del Servicio Mapeo de datos
2

WSERV-Baja Información

BajaService Baja.wsdl BajaRegistro DatosBaja
6

WSERV-Consultar Datos por CURP

ConsultaXCURPService ConsultaXCURP.wsdl ConsultaXCURP DatosConsultaXCURP
7

WSERV-Consultar Datos por Datos

ConsultaXDatosService ConsultaXDatos.wsdl ConsultaXDatos DatosConsultaXDatos

  La URL, en la que los Web Service serán invocados, vía Internet, será proporcionada por el RENAPO a las DR incluyendo el nombre del servidor, el puerto y el nombre del servicio Web.

  55.9. Descripción Detallada de los Web Services

  Los datos para invocar al los Web Services los proporcionará RENAPO a las DR.

  Para todos los Web Services aplica que para datos de obligatoriedad opcional de tipo alfanumérico o alfabético se utilice la cadena vacía () y para datos de tipo numérico se indicará con (cero) 0.

  La descripción detallada de los campos se encuentra en el Manual de Captura de Información.

  55.9.1. WSERV- Baja de Información

  Datos de Entrada

Parámetro Obligatoriedad Observación Tipo de dato
CURP Requerido En cualquier caso se valida la CURP enviada, en caso de que no se hubiera enviado, ésta se genera Alfanumérico (18)
Tipo de Baja Requerido 1. Defunción Numérico (1)
Identificador de Control Requerido Identificador generado por la DR para rastrear la operación String(20)

  Datos de Salida

Parámetro Observación Tipo de dato
Código de Procesamiento 1. Validación errónea. Durante la validación de los datos se encontraron inconsistencias en el formato valor

2. Validación satisfactoria. La validación de los datos es consistente de acuerdo a los criterios de formato y valor especificados

Numérico(1)
Detalle de Código de Procesamiento Arreglo con el(los) código(s) de procesamiento, conforme a la Tabla de Códigos de Procesamiento Arreglo[30] Alfanumérico(3)
Identificador de Control Identificador generado por la DR para rastrear la operación String(20)

  Tabla de Códigos de procesamiento

Aplica en Código Descripción Observaciones
Transferencia rechazada E01 Mal construida  
Nombre de envío inconsistente FC1 Consecutivo de envío incorrecto  
Validación de tipo de envío VT1 Valor de tipo de envío La clave de tipo de envío no existe en el catálogo de claves de tipo de envío
Validación del Registro RF1 Formato de registro Inválido  
RF2 Número de campos inválido  
Registro inconsistente I##

F##

V##

Requerido

Formato

Valor

El dato no cumple con los criterios de validación en forma o valor.

El valor del dato no cumple con los criterios de validación en tipo o formato

Todos los movimientos R02 No existente  
Validación de Archivos adjuntos AD Acta de Defunción no encontrada  
C02 No se encontró información  

  55.9.2. WSERV-Consultar Datos por CURP

  Datos de entrada

Parámetro Obligatoriedad Observación Tipo de dato
CURP Requerido Clave CURP Alfanumérico (18)
Cadena de Consulta Requerido Sólo acepta unos y ceros, con los cuales indica que datos se van a consultar. Esto quiere decir, si se va a consultar el campo de apellido paterno se indica con 1, y si no se consultar el materno se indica con cero (incluye los documentos digitalizados, a excepción de los correspondientes a las huellas dactilares).

En la Tabla de Posición Cadena de Consulta, se indica que posición corresponde a que campo. Los campos que por el momento no están definidos se llenan con ceros.

Numérico (35)

  Tabla de Posición Cadena de Consulta

Posición Dato a Consultar Posición Dato a Consultar Posición Dato a Consultar
1 CURP 13 Libro 25 Documento probatorio digitalizado
2 1er. Apellido 14 Número de Acta 26 Identificación oficial digitalizada
3 2do. Apellido 15 CRIP 28 CURP del Padre
4 Nombres(s) 16 Clave de la Entidad Federativa de Registro 29 1er. Apellido Padre
5 Sexo 17 Clave del Municipio de Registro 30 2do. Apellido Padre
6 Fecha de Nacimiento 18 Número del Registro Nacional de Extranjeros 31 Nombres(s) Padre
7 Clave de la Entidad Federativa de Nacimiento 19 Año de Registro de la Carta de Naturalización 32 Nacionalidad Padre
8 Clave de la Nacionalidad 20 Folio de la Carta de Naturalización 33 CURP de la Madre
9 Documento Probatorio 21 Folio del Certificado de Nacionalidad Mexicana 34 1er. Apellido Madre
10 Fecha de Registro 22 Año de Registro del Certificado de Nacionalidad Mexicana 35 2do. Apellido Madre
11 Foja 23 Firma digitalizada 36 Nombres(s) Madre
12 Tomo 24 Fotografía digitalizada 37 Nacionalidad Madre

  Datos de Salida

Parámetro Observación Tipo de dato
CURP Clave Unica del Registro de Población, asignada por el Registro Nacional de Población Alfanumérico (18)
1er. Apellido Primer apellido asentado en el documento probatorio Alfabético (50)
2do. Apellido Segundo apellido asentado en el documento probatorio Alfabético (50)
Nombres(s) Nombre(s) asentado(s) en el documento probatorio Alfabético (50)
Sexo Sexo de acuerdo a lo especificado en el documento probatorio. Alfabético (1)
Fecha de Nacimiento Fecha de nacimiento asentada en el documento probatorio Alfanumérico (10) (DD/MM/AAAA)
Clave de la Entidad Federativa de Nacimiento Estado de la República Mexicana en la que nació el titular, asentada en el documento probatorio. Alfabético (2)
Clave de la Nacionalidad Clave de la Nacionalidad Alfabético (3)
Tipo de Documento Probatorio Esta clave define el tipo de documento probatorio que presentó la persona:

1 -Acta de Nacimiento

3 -Documento migratorio

4 -Carta de Naturalización

Numérico (1)
CURP del Padre Clave Unica del Registro de Población, asignada por el Registro Nacional de Población Alfanumérico (18)
1er. Apellido Padre Primer apellido asentado en el documento probatorio Alfabético (50)
2do. Apellido Padre Segundo apellido asentado en el documento probatorio Alfabético (50)
Nombres(s) Padre Nombre(s) asentado(s) en el documento probatorio Alfabético (50)
Nacionalidad Padre Nacionalidad Alfabético (3)
CURP de la Madre Clave Unica del Registro de Población, asignada por el Registro Nacional de Población Alfanumérico (18)
1er. Apellido Madre Primer apellido asentado en el documento probatorio Alfabético (50)
2do. Apellido Madre Segundo apellido asentado en el documento probatorio Alfabético (50)
Nombres(s) Madre Nombre(s) asentado(s) en el documento probatorio Alfabético (50)
Nacionalidad Madre Nacionalidad Alfabético (3)
Código de Procesamiento. 1. Validación errónea. Durante la validación de los datos se encontraron inconsistencias en el formato valor.

2. Validación satisfactoria. La validación de los datos es consistente de acuerdo a los criterios de formato y valor especificados.

Numérico (1)

  Datos utilizados por cada tipo de documento probatorio:

  1 -Acta de Nacimiento

Parámetro Observación Tipo de dato
Fecha de registro Fecha en la que fue registrado el titular en el Registro Civil. Numérico (4)
Foja Número de foja en el que fue registrada el acta Numérico (5)
Tomo Tomo del libro en el que fue registrada el acta Numérico (3)
Libro Número del libro en el que fue registrada el acta de nacimiento. Numérico (4)
Número de Acta Número asignado al registro del acta de nacimiento del titular en el Registro Civil. Numérico (5)
CRIP Clave de Registro de Identificación Personal (CRIP), utilizada en las actas de nacimiento registradas a partir de 1982 Numérico (15)
Clave de la Entidad Federativa de Registro Estado de la República Mexicana en la que fue registrado el titular, asentada en el documento probatorio. Numérico (2)
Clave del Municipio de Registro Clave asignada en el Catálogo de Municipios que corresponda al municipio en el que fue registrado el titular, asentado en el documento probatorio. Numérico (3)

  3 -Documento Migratorio

Parámetro Observación Tipo de dato
Número del Registro Nacional de Extranjeros Número asignado en el documento probatorio asignado por el Instituto Nacional de Migración, al momento de ser incorporado al Registro Nacional de Extranjeros Numérico (7)

  4 -Carta de Naturalización

Parámetro Observación Tipo de dato
Año de Registro Año en que se expidió la carta de naturalización Numérico (4)
Folio de la Carta Número asignado en la carta de naturalización. Numérico (5)

  7 -Certificado de Nacionalidad Mexicana

Parámetro Observación Tipo de dato
Año de Registro Año en que se expidió el Certificado de Nacionalidad Mexicana. Numérico (4)
Folio del Certificado Número asignado en el Certificado de Nacionalidad Mexicana. Numérico (5)

  Si además de la información textual, se requiere consultar los archivos por cada persona, éstos se adjuntarán:

Elemento Tipo Prefijo
Firma TIFF FI
Fotografía JPG FO
Documento probatorio TIFF DP
Identificación oficial TIFF IO

  Todos los archivos adjuntos a un registro, serán enviados en un archivo con formato .ZIP (comprimido) a la DR como se muestra a continuación:

  00001000000009000000125402032006Q.ZIP

00001000000009 0000001254 02 03 2006 Q . .ZIP
NUM (2) NUM (3) NUM (9) ALFANUM(10) NUM(2) NUM(2) NUM(4) ALFA(1)   ALFA(4)
Vertiente Clave de la DR Clave de la Subdependencia Identificador de envío Día Mes Año Clave del tipo de envío punto Extensión del tipo de archivo
Asignada por el RENAPO   Fecha en la que se envía el archivo Q Consulta   ZIP

  A su vez, el archivo .ZIP contiene los archivos adjuntos con la nomenclatura siguiente:

  Ejemplo: Archivo Adjunto de una fotografía FO000010000000090000001254.JPG

FO 00001000000009 0000001254 . JPG
ALFA(2) NUM (2) NUM (3) NUM (9) ALFANUM(10) . ALFA(3)
Prefijo de identificación Vertiente Clave de la DR Clave de la Subdependencia Identificador de envío punto Tipo de archivo
Conforme se indica en la lista de archivos adjuntos Asignada por el RENAPO Establecido por el RENAPO   Conforme el tipo de archivo adjunto

  Tabla de Códigos de procesamiento

Aplica en Código Descripción Observaciones
Transferencia rechazada E01 Mal construida  
Validación de tipo de envío VT1 Valor de tipo de envío La clave de tipo de envío no existe en el catálogo de claves de tipo de envío
Validación del Registro RF1 Formato de registro Inválido  
RF2 Número de campos inválido  
Registro inconsistente I##

F##

V##

Requerido

Formato

Valor

El dato no cumple con los criterios de validación en forma o valor.

El valor del dato no cumple con los criterios de validación en tipo o formato.

Todos los movimientos R02 No existente  
Consulta C01 Exitosa  
C02 No se encontró información  

  55.9.3. WSERV-Consultar Datos por Datos

  Datos de entrada

Parámetro Obligatoriedad Observación Tipo de dato
1er. Apellido Requerido Primer apellido asentado en el documento probatorio Alfabético (50)
2do. Apellido Opcional Segundo apellido asentado en el documento probatorio Alfabético (50)
Nombres(s) Requerido Nombre(s) asentado(s) en el documento probatorio Alfabético (50)
Sexo Requerido Sexo de acuerdo a lo especificado en el documento probatorio. Alfabético (1)
Fecha de Nacimiento Requerido Fecha de nacimiento asentada en el documento probatorio Alfanumérico (10) (DD/MM/AAAA)
Clave de la Entidad Federativa de Nacimiento Opcional Estado de la República Mexicana en la que nació el titular, asentada en el documento probatorio. Alfabético (2)
Cadena de Consulta Requerido Sólo acepta unos y ceros, con los cuales indica qué datos se van a consultar. Esto quiere decir, si se va a consultar el campo de apellido paterno se indica con 1, y si no se consultar el materno se indica con cero (incluye los documentos digitalizados, a excepción de los correspondientes a las huellas dactilares).

En la Tabla de Posición Cadena de Consulta, se indica qué posición corresponde a qué campo. Los campos que por el momento no están definidos se llenan con ceros.

Numérico (35)

  Tabla de Posición Cadena de Consulta

Posición Dato a Consultar Posición Dato a Consultar Posición Dato a Consultar
1 CURP 13 Libro 25 Documento probatorio digitalizado
2 1er. Apellido 14 Número de Acta 26 Identificación oficial digitalizada
3 2do. Apellido 15 CRIP 28 CURP del Padre
4 Nombres(s) 16 Clave de la Entidad Federativa de Registro 29 1er. Apellido Padre
5 Sexo 17 Clave del Municipio de Registro 30 2do. Apellido Padre
6 Fecha de Nacimiento 18 Número del Registro Nacional de Extranjeros 31 Nombres(s) Padre
7 Clave de la Entidad Federativa de Nacimiento 19 Año de Registro de la Carta de Naturalización 32 Nacionalidad Padre
8 Clave de la Nacionalidad 20 Folio de la Carta de Naturalización 33 CURP de la Madre
9 Documento Probatorio 21 Folio del Certificado de Nacionalidad Mexicana 34 1er. Apellido Madre
10 Fecha de Registro 22 Año de Registro del Certificado de Nacionalidad Mexicana 35 2do. Apellido Madre
11 Foja 23 Firma digitalizada 36 Nombres(s) Madre
12 Tomo 24 Fotografía digitalizada 37 Nacionalidad Madre

  Datos de Salida

Parámetro Observación Tipo de dato
CURP Clave Unica del Registro de Población, asignada por el Registro Nacional de Población Alfanumérico (18)
1er. Apellido Primer apellido asentado en el documento probatorio Alfabético (50)
2do. Apellido Segundo apellido asentado en el documento probatorio Alfabético (50)
Nombres(s) Nombre(s) asentado(s) en el documento probatorio Alfabético (50)
Sexo Sexo de acuerdo a lo especificado en el documento probatorio. Alfabético (1)
Fecha de Nacimiento Fecha de nacimiento asentada en el documento probatorio Alfanumérico (10) (DD/MM/AAAA)
Clave de la Entidad Federativa de Nacimiento Estado de la República Mexicana en la que nació el titular, asentada en el documento probatorio. Alfabético (2)
Clave de la Nacionalidad Clave de la Nacionalidad Alfabético (3)
Tipo de Documento Probatorio Esta clave define el tipo de documento probatorio que presentó la persona:

1 -Acta de Nacimiento

3 -Documento migratorio

4 -Carta de Naturalización

Numérico (1)
CURP del Padre Clave Unica del Registro de Población, asignada por el Registro Nacional de Población Alfanumérico (18)
1er. Apellido Padre Primer apellido asentado en el documento probatorio Alfabético (50)
2do. Apellido Padre Segundo apellido asentado en el documento probatorio Alfabético (50)
Nombres(s) Padre Nombre(s) asentado(s) en el documento probatorio Alfabético (50)
Nacionalidad Padre Nacionalidad Alfabético (3)
CURP de la Madre Clave Unica del Registro de Población, asignada por el Registro Nacional de Población Alfanumérico(18)
1er. Apellido Madre Primer apellido asentado en el documento probatorio Alfabético (50)
2do. Apellido Madre Segundo apellido asentado en el documento probatorio Alfabético (50)
Nombres(s) Madre Nombre(s) asentado(s) en el documento probatorio Alfabético (50)
Nacionalidad Madre Nacionalidad Alfabético (3)
Código de Procesamiento. 1. Validación errónea. Durante la validación de los datos se encontraron inconsistencias en el formato valor.

2. Validación satisfactoria. La validación de los datos es consistente de acuerdo a los criterios de formato y valor especificados.

Numérico (1)

  Datos utilizados por cada tipo de documento probatorio:

  1 -Acta de Nacimiento

Parámetro Observación Tipo de dato
Fecha de registro Fecha en la que fue registrado el titular en el Registro Civil. Numérico (4)
Foja Número de foja en el que fue registrada el acta Numérico (5)
Tomo Tomo del libro en el que fue registrada el acta Numérico (3)
Libro Número del libro en el que fue registrada el acta de nacimiento. Numérico (4)
Número de Acta Número asignado al registro del acta de nacimiento del titular en el Registro Civil. Numérico (5)
CRIP Clave de Registro de Identificación Personal (CRIP), utilizada en las actas de nacimiento registradas a partir de 1982 Numérico (15)
Clave de la Entidad Federativa de Registro Estado de la República Mexicana en la que fue registrado el titular, asentada en el documento probatorio. Numérico (2)
Clave del Municipio de Registro Clave asignada en el Catálogo de Municipios que corresponda al municipio en el que fue registrado el titular, asentado en el documento probatorio. Numérico (3)

  3 -Documento Migratorio

Parámetro Observación Tipo de dato
Número del Registro Nacional de Extranjeros Número asignado en el documento probatorio asignado por el Instituto Nacional de Migración, al momento de ser incorporado al Registro Nacional de Extranjeros Numérico (7)

  4 -Carta de Naturalización

Parámetro Observación Tipo de dato
Año de Registro Año en que se expidió la carta de naturalización Numérico (4)
Folio de la Carta Número asignado en la carta de naturalización. Numérico (5)

  7 Certificado de Nacionalidad Mexicana

Parámetro Observación Tipo de dato
Año de Registro Año en que se expidió el Certificado de Nacionalidad Mexicana. Numérico (4)
Folio del Certificado Número asignado en el Certificado de Nacionalidad Mexicana. Numérico (5)

  Si además de la información textual, se requiere consultar los archivos por cada persona, éstos se adjuntarán:

Elemento Tipo Prefijo
Firma TIFF FI
Fotografía JPG FO
Documento probatorio TIFF DP
Identificación oficial TIFF IO

  Todos los archivos adjuntos a un registro, serán enviados en un archivo con formato .ZIP (comprimido) a la DR como se muestra a continuación:

  00001000000009000000125402032006Q.ZIP

00001000000009 0000001254 02 03 2006 Q . .ZIP
NUM (2) NUM (3) NUM (9) ALFANUM(10) NUM(2) NUM(2) NUM(4) ALFA(1)   ALFA(4)
Vertiente Clave de la DR Clave de la Subdependencia Identificador de envío Día Mes Año Clave del tipo de envío punto Extensión del tipo de archivo
Asignada por el RENAPO   Fecha en la que se envía el archivo Q Consulta   ZIP

  A su vez, el archivo .ZIP contiene los archivos adjuntos con la nomenclatura siguiente:

  Ejemplo: Archivo Adjunto de una fotografía FO000010000000090000001254.JPG

FO 00001000000009 0000001254 . JPG
ALFA(2) NUM (2) NUM (3) NUM (9) ALFANUM(10) . ALFA(3)
Prefijo de identificación Vertiente Clave de la DR Clave de la Subdependencia Identificador de envío punto Tipo de archivo
Conforme se indica en la lista de archivos adjuntos Asignada por el RENAPO Establecido por el RENAPO   Conforme el tipo de archivo adjunto

  Tabla de Códigos de procesamiento

Aplica en Código Descripción Observaciones
Transferencia rechazada E01 Mal construida  
Validación de tipo de envío VT1 Valor de tipo de envío La clave de tipo de envío no existe en el catálogo de claves de tipo de envío
Validación del Registro RF1 Formato de registro Inválido  
RF2 Número de campos inválido  
Registro inconsistente I##

F##

V##

Requerido

Formato

Valor

El dato no cumple con los criterios de validación en forma o valor.

El valor del dato no cumple con los criterios de validación en tipo o formato.

Todos los movimientos R02 No existente  
Consulta C01 Exitosa  
C02 No se encontró información  

  55.10. Mapeo de los parámetros de entrada y salida con los elementos de los Archivos WSDL y del documento XML de retorno respectivamente.

  Los archivos WSDL serán entregados por parte del RENAPO a las “DR para que los implementen en sus respectivos sistemas.

  55.11. Requisitos para un Web Service

  Los sistemas de las DR deberán de contemplar los siguientes requisitos (requerimientos) para implementar los Web Service en sus sistemas.

Interoperabilidad: Un servicio remoto debe permitir su utilización por clientes de otras plataformas.

Amigabilidad con Internet: La solución debe poder funcionar para soportar clientes que accedan a los servicios remotos desde Internet.

Interfaces fuertemente tipadas: No debería haber ambigüedad acerca del tipo de dato enviado y recibido desde un servicio remoto. Más aún, los tipos de datos definidos en el servicio remoto deben poderse corresponder razonablemente bien con los tipos de datos de la mayoría de los lenguajes de programación procedurales.

Posibilidad de aprovechar los estándares de Internet existentes: La implementación del servicio remoto debería aprovechar estándares de Internet existentes tanto como sea posible y evitar reinventar soluciones al problema que ya se ha resuelto. Una solución construida sobre un estándar de Internet (https) ampliamente adoptado puede aprovechar conjuntos de herramientas y productos existentes creados para dicha tecnología.

Soporte para cualquier lenguaje: La solución no debería ligarse a un lenguaje de programación particular Java RMI, por ejemplo, está ligada completamente a lenguaje Java. Sería muy difícil invocar funcionalidad de un objeto Java remoto desde Visual Basic o PERL. Un cliente debería ser capaz de implementar un nuevo servicio Web existente independientemente del lenguaje de programación en el que se halla escrito el cliente.

Soporte para cualquier infraestructura de componente distribuida: La solución no debe estar fuertemente ligada a una infraestructura de componentes en particular. De hecho, no se debería requerir el comprar, instalar o mantener una infraestructura de objetos distribuidos, sólo construir un nuevo servicio remoto y utilizar un servicio existente.

  Bloques Constructivos de Servicios Web

  En el siguiente gráfico se muestran los bloques constructivos principales necesarios para facilitar las comunicaciones remotas entre aplicaciones.

Descubrimiento: La aplicación cliente que necesita acceder a la funcionalidad que expone un Servicio Web necesita una forma de resolver la ubicación de servicio remoto. Se logra mediante un proceso llamado, normalmente descubrimiento (discovery). El descubrimiento se puede proporcionar mediante un directorio centralizado así como por otros métodos ad hoc. En DCOM, el servicio de descubrimiento lo proporciona el Administrador de control de servicios (SCM, Services Control Manager).

Descripción: Una vez que se ha resuelto el extremo de un servicio Web dado, el cliente necesita suficiente información para interactuar adecuadamente con el mismo. La descripción de un servicio Web implica meta datos estructurados sobre la interfaz que intenta utilizar la aplicación cliente así como documentación escrita sobre el servicio Web incluyendo ejemplo de uso. Un componente DCOM expone meta datos estructurados sobre sus interfaces mediante una biblioteca de tipo (typelib). Los meta datos dentro de una typelib de componente se guardan en un formato binario propietario a los que se accede mediante una interfaz de programación de aplicación (API) propietaria.

Formato del mensaje: Para el intercambio de datos, el cliente y el servidor tienen que estar de acuerdo en un mecanismo común de codificación y formato de mensaje. El uso de un mecanismo estándar de codificar los datos asegura que los datos que codifica el cliente los interpretará correctamente el servidor. En DCOM los mensajes que se envían entre un cliente y un servidor tienen un formato definido por el protocolo DCOM Object RPC (ORPC).

Codificación: Los datos que se transmiten entre el cliente y el servidor necesitan codificarse en un cuerpo de mensaje. Dcom utiliza un esquema de codificación binaria para serializar los datos de los parámetros que se intercambian entre el cliente y el servidor.

Transporte: Una vez se ha dado formato al mensaje y se han serializado los datos en el cuerpo del mensaje se debe transferir entre el cliente y el servidor utilizando algún protocolo de transporte. DCOM dispone de varios protocolos propietarios como TCP, SPX, NetBEUI y NetBIOS sobre IPX.

  56. Excepciones

  El manejo de todos los casos no previstos en el presente anexo y que ocurran durante el proceso de registro se llevará a cabo de la siguiente manera:

7.  La DR planteará su caso de excepción al RENAPO, así como la estrategia de solución.

8. El RENAPO analizará la factibilidad de dicha estrategia, validando que no afecte la integridad del proceso de registro, y establecerá en conjunto con la DR los plazos para la implementación de la estrategia.

9. El “RENAPO comunicará a la DR la procedencia de su caso de excepción.

Glosario

  57. Indice

  58. Objetivo

  Definir los términos utilizados en el Manual de Intercambio de Información.

  59. Términos

  Aplicación: Programa o conjuntos de programas diseñados para la realización de una tarea concreta, como puede ser una aplicación comercial, contable, etc.

  BDC: Base de Datos Central. Base de datos del RENAPO en donde se concentrará la información derivada del proceso de registro de las personas de la APF.

  BDNCURP: Base de Datos Nacional de la CURP. Base de datos del RENAPO en donde se concentra la información de CURP.

  CURP: Clave Unica de Registro de Población.

  Desarrollo de Aplicaciones: Se entiende por desarrollo de aplicaciones al análisis, diseño, construcción e implantación de un programa o conjunto de programas computacionales creados para la realización de una tarea concreta basada en los requerimientos de usuarios finales, fundamentados en los procesos sustantivos del RENAPO.

  Dependencia Registradora: Dependencia de la Administración Pública Federal participante en el proceso de registro de sus núcleos de población.

  Digitalizar: Transformar una información a un sistema de dígitos, para su tratamiento informático.

  Digitalización: La digitalización es el proceso, mediante el cual se generan, almacenan y conservan en archivos electrónicos las imágenes de documentos.

  Documento Probatorio de Identidad: Prueba documental o simple, ortográfica, manuscrita o impresa, que acredita dichos o hechos que tienen trascendencia jurídica: Copia Certificada del Acta de Nacimiento, Carta de Naturalización, Documento Migratorio, Certificado de Nacionalidad Mexicana.

  DOF: Diario Oficial de la Federación.

  DR: Dependencia Registradora. Dependencia de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que requieren registrar núcleos de población.

  Formato WSQ: (WSQ: Wavelet Scalar Quantization). Formato de compresión para imágenes de huellas dactilares.

  JPEG: (Joint Photographic Experts Group). Formato de archivo que utiliza este algoritmo para comprimir imágenes.

  Manual: Manual de Intercambio de Información.

  NIST: (National Institute of Standards and Technology). Es un organismo de los Estados Unidos que trabaja con la industria para desarrollar y aplicar tecnología, medidas y estándares.

  Proceso de registro: Todo el proceso de captura de la información física y jurídica de una persona (enrolamiento)

  Internet: Red mundial de computadoras interconectadas.

  Mantenimiento de Aplicaciones: Se entiende por mantenimiento de aplicaciones al proceso cuyo objetivo es el de obtener una nueva versión de la aplicación, procedente de los requerimientos del usuario final motivados por la detección de alguna falla en los programas computacionales que la conforman o por la necesidad de realizar una mejora en la funcionalidad de dicha aplicación.

  Medios remotos de comunicación electrónica: Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.

  Programa Social: Son aquellos programas implementados por las dependencias de la Administración Pública Federal, que distribuyen ayudas, beneficios o subsidios a los individuos.

  RENAPO: Registro Nacional de la Población.

  Servicio Web (Web Services): Es una aplicación o servicio que se comunica por protocolos abiertos de Internet. Procesa los mensajes XML empaquetados.

  Site: Lugar donde se concentra el centro de Cómputo.

  SOA: Service Oriented Architecture.

  UCP: (Unidad Central de Procesamiento) controlará el acceso a los sistemas aplicativos actuales y futuros de la Dependencia o Entidad Credencializadora por medio del establecimiento de una arquitectura SOA (Service Oriented Architecture) basada en servicios.

  WS-i: Es una organización sin fines de lucro cuyos fundadores y participantes pertenecen a los principales fabricantes de tecnología relacionada con servicios Web.

  WSDL: Web Services Definition Language.

  XML: eXtensible Markup Language.

TRANSITORIOS

  Artículo primero.- Este acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación.

  Artículo segundo.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, adaptarán sus métodos de registro en un plazo no mayor a 120 días hábiles posteriores a la fecha de su publicación, previendo los recursos necesarios para este efecto en sus anteproyectos de presupuesto.

  Artículo tercero.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia la falta de cumplimiento de las especificaciones técnicas en los manuales, será motivo para negar un trámite y/o servicio a quien tenga derecho a solicitarlo. Sin embargo, será responsabilidad de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, informar al ciudadano sobre la nueva reglamentación.

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de agosto de dos mil seis.- El Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, Carlos Raúl Anaya Moreno.- Rúbrica.