LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2000

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2000, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos
I. IMPUESTOS: 565,422.3
  1. Impuesto sobre la renta. 232,772.7
  2. Impuesto al activo. 9,765.0
  3. Impuesto al valor agregado. 169,062.9
  4. Impuesto especial sobre producción y servicios. 107,016.4
    A. Gasolina y diesel. 84,455.8
    B. Bebidas alcohólicas. 6,005.0
    C. Cervezas y bebidas refrescantes. 8,574.3
    D. Tabacos labrados. 7,981.3
  5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 8,756.9
  6. Impuesto sobre automóviles nuevos. 3,635.1
  7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.  0.0
  8. Impuesto a los rendimientos petroleros 0.0
  9. Impuestos al comercio exterior:

A. A la importación.

B. A la exportación.

25,884.9

25,884.9

0.0

  10. Accesorios. 8,528.4
II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: 77,491.7
  1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 0.0
  2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 77,491.7
  3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los Patrones. 0.0
  4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 0.0
  5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. 0.0
III. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS: 10.0
  Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. 10.0
IV. DERECHOS: 163,651.3
  1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: 7,674.8
    A.

B.

Por recibir servicios que preste el Estado.

Por la prestación de servicios exclusivos a cargo del Estado, que prestan Organismos Descentralizados.

7,546.1

128.7

  2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público. 9,013.5
  3. Derecho sobre la extracción de petróleo. 92,261.2
  4. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo. 52,937.3
  5. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo. 1,764.5
  6. Derecho sobre hidrocarburos. 0.0
V. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO. 27.0
VI. PRODUCTOS: 9,626.8
  1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 168.7
  2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: 9,458.1
    A.

B.

C.

Explotación de tierras y aguas.

Arrendamiento de tierras, locales y construcciones.

Enajenación de bienes:

0.0

6.8

242.0

      a)

b)

Muebles.

Inmuebles.

222.0

20.0

    D. Intereses de valores, créditos y bonos. 8,451.9
    E. Utilidades: 745.8
      a)

b)

c)

d)

De organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

De Pronósticos para la Asistencia Pública.

Otras.

0.0

360.2

385.6

0.0

    F. Otros. 11.6
VII. APROVECHAMIENTOS: 79,838.2
  1. Multas. 376.3
  2. Indemnizaciones. 700.0
  3. Reintegros: 258.4
    A.

B.

C.

Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

Servicio de Vigilancia Forestal.

Otros.

13.4

0.0

245.0

  4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 1,200.0
  5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.  0.0
  6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0
  7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. 0.0
  8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación. 0.0
  9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.  0.0
  10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. 0.0
  11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 1,330.0
  12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 200.0
  13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras. 0.0
  14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 18.0
  15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 4.0
    A. 

B.

C.

D.

Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.

De las reservas nacionales forestales.

Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

Otros conceptos.

 0.0

0.0

0.0

4.0

  16. Cuotas Compensatorias. 380.0
  17. Hospitales Militares. 0.0
  18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. 0.0
  19. Recuperaciones de capital: 37,253.2
    A. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas. 0.0
    B.

C.

D.

E.

Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares.

Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

Desincorporaciones.

Otros.

0.0

0.0

18,603.2

18,650.0

  20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 2.9
  21. Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. 8,167.6
  22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. 0.0
  23. Otros: 29,947.8
    A.

B.

C.

D.

Remanente de operación del Banco de México.

Utilidades por Recompra de Deuda.

Rendimiento mínimo garantizado.

Otros.

4,490.6

14,000.0

6,056.2

5,401.0

VIII. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: 70,992.0
  1. Emisiones de valores:

A. Internas.

B. Externas.

0.0

0.0

0.0

  2. Otros financiamientos:

A. Para el Gobierno Federal.

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

70,992.0

70,992.0

0.0

0.0

IX. OTROS INGRESOS: 228,254.1
  1. De organismos descentralizados 228,254.1
  2. De empresas de participación estatal. 0.0
  3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 0.0
TOTAL. 1,195,313.4

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios por contribuciones, así como en su caso el destino de los mismos.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2000, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del