EXTRACTO del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación de los servicios fijo de telefonía local, de transmisión de datos y de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, en 25 localidades del país, otorgado en favor de la Lógica Industrial, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES, PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS FIJO DE TELEFONIA LOCAL, DE TRANSMISION DE DATOS Y DE TELEFONIA BASICA DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL, EN 25 LOCALIDADES DEL PAIS, OTORGADO A FAVOR DE LA LOGICA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2006.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION

  Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, a favor de la Lógica Industrial, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.

  1.3. Compromisos de cobertura de la Red. El Concesionario proporcionará los servicios a que se refiere el Anexo de la Concesión, a través de la instalación de al menos la infraestructura propia descrita en su solicitud, para que a través de enlaces satelitales se establezca comunicación en y entre las Areas de Servicio Local (ASL), que se muestran a continuación:

AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5
ASL CIUDAD ASL CIUDAD ASL CIUDAD ASL CIUDAD ASL CIUDAD
58 Distrito Federal 64 Acapulco, Gro. 216 Cuernavaca, Mor. 384 Zacatecas, Zac. 217 Cuautla, Mor.
233 Monterrey, N.L. 273 Querétaro, Qro. 159 Toluca, Méx. 18 Torreón, Coah. 82 Irapuato, Gto.
252 Puebla, Pue. 1 Aguascalientes, Ags. 19 Saltillo, Coah. 81 Celaya, Gto. 397 Córdoba, Ver.
118 Guadalajara, Jal. 293 San Luis Potosí, S.L.P. 184 Morelia, Mich. 320 Villahermosa, Tab. 342 Tlaxcala, Tlax.
80 León, Gto. 347 Veracruz, Ver. 348 Xalapa, Ver 103 Pachuca, Hgo. 366 Chilpancingo, Gro.

  Nota: Cada Año tendrá una duración de un año calendario. El Año 1 iniciará a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión.

  1.4. Plazo para iniciar la explotación de la Red. El Concesionario deberá iniciar la explotación de la Red, en un plazo máximo de 360 (trescientos sesenta) días naturales, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, para lo cual deberá informar a la Secretaría y a la Comisión el inicio de la explotación de la Red, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a su realización.

  1.7. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 15 (quince) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, y podrá ser prorrogada de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 de la Ley.

  2.1. Calidad de los servicios. El Concesionario se obliga a prestar los servicios comprendidos en esta Concesión, en forma continua y eficiente, garantizando en todo momento la interoperabilidad e interconexión con otras redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y las características técnicas establecidas en la Concesión y en su Anexo.

  Asimismo, el Concesionario, dentro de un plazo de 360 (trescientos sesenta) días naturales, contado a partir del otorgamiento de la Concesión, se obliga a instrumentar los mecanismos necesarios para poder llevar a cabo las reparaciones de la Red o las fallas en los servicios, dentro de las 8 (ocho) horas hábiles siguientes a la recepción del reporte correspondiente.

  El Concesionario se obliga a que los servicios comprendidos en la Concesión, se presten con las mejores condiciones de precio, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, a fin de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. Para ello, deberá presentar a la Comisión, dentro de los 120 (ciento veinte) días naturales siguientes a la fecha de otorgamiento de la Concesión, los estándares mínimos de calidad de dichos servicios que se obliga a respetar, sin perjuicio de que cumpla con las normas de calidad establecidas en el Anexo de la presente Concesión y, en su caso, con las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión.

  2.2. Interrupción de los servicios. Salvo lo establecido en el Anexo de esta Concesión, en el supuesto de que se interrumpa la prestación de alguno de los servicios comprendidos en esta Concesión durante un periodo mayor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas, contado a partir de la fecha establecida en el reporte respectivo, el Concesionario bonificará a los usuarios la parte de la cuota correspondiente al tiempo que dure la interrupción.

  2.3. Sistema de quejas y reparaciones. El Concesionario deberá establecer un sistema para la recepción de quejas y la reparación de fallas de los servicios a que se refiere el Anexo de la Concesión.

  Mensualmente, el Concesionario deberá elaborar un reporte que incluirá la incidencia de fallas por tipo, las acciones correctivas adoptadas y las bonificaciones realizadas, mismo que deberá presentar a la Comisión cuando ésta lo requiera.

  La Comisión podrá hacer del conocimiento público dicha información, conjuntamente con la de otros concesionarios que presten servicios similares en el país o en la misma área de cobertura.

  3.2. Cobro indebido de tarifas. Si el Concesionario llegare a cobrar a los usuarios tarifas no registradas en términos de la Condición 3.1, deberá reembolsarles, en su caso, la diferencia con respecto a las tarifas registradas, sin perjuicio de las sanciones que se impongan de conformidad con la Ley y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

  Anexo de la Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a favor de Lógica Industrial, S.A. de C.V., con fecha 30 de noviembre de 2006.

CAPITULO A

  A.2. Servicios comprendidos. En el presente CAPITULO se encuentran comprendidos los siguientes servicios:

  A.2.1. El servicio fijo de telefonía local, de conformidad con los parámetros y criterios de interconexión e interoperabilidad y demás disposiciones técnicas y administrativas que se establecen en las Reglas y en el presente Anexo, que incluye:

A.2.1.1. Servicios especiales de conformidad con lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Numeración y la regulación específica que al efecto emita la Comisión;

A.2.1.2. La venta o arrendamiento de capacidad de la Red, y

A.2.1.3. La comercialización de la capacidad adquirida de otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones con las que el Concesionario tenga celebrados los convenios correspondientes.

  A.2.2. El servicio de transmisión de datos.

  El Concesionario podrá prestar directamente Servicios de valor agregado a sus usuarios, bastando que previamente a la prestación de los mismos, obtenga de la Comisión la constancia del registro que corresponda, el los términos del artículo 33 de la Ley, para los que deberá contar con una contabilidad separada.

  De igual forma, el Concesionario se obliga a cumplir en todo momento con la Ley, los Planes Técnicos Fundamentales, Normas Oficiales Mexicanas, los reglamentos, Reglas y demás disposiciones administrativas que le sean aplicables.

  A.4. Cobertura del servicio. El Concesionario se obliga a prestar los servicios comprendidos en el presente CAPITULO, en el área de cobertura señalada en la condición 1.3 de la Concesión.

  A.14. Trato no discriminatorio. Para la prestación de los servicios comprendidos en el presente CAPITULO, queda prohibido que el Concesionario establezca privilegios o distinciones a favor o en contra de determinadas personas físicas o morales en forma discriminatoria. Asimismo, el Concesionario elaborará un plan sobre las medidas y adecuaciones que establecerá para satisfacer las necesidades de comunicación de usuarios con discapacidad con la finalidad de que éstos tengan acceso al servicio comprendido en este CAPITULO.

CAPITULO B

  B.2. Servicios comprendidos. En el presente CAPITULO se encuentran comprendidos los siguientes servicios:

  B.2.1. servicio de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, este último, previa autorización, de ser el caso, del puerto internacional correspondiente, por parte de la Comisión, que incluye:

B.2.1.1. La venta o arrendamiento de capacidad de la Red, y

B.2.1.2. La comercialización de la capacidad adquirida de otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones con las que el Concesionario tenga celebrados los convenios correspondientes.

B.2.2. El servicio de transmisión de datos.

  El Concesionario podrá prestar directamente Servicios de valor agregado a sus usuarios, bastando que previamente a la prestación de los mismos, obtenga de la Comisión la constancia del registro que corresponda, el los términos del artículo 33 de la Ley, para los que deberá contar con una contabilidad separada.

  De igual forma, el Concesionario se obliga a cumplir en todo momento con la Ley, los Planes Técnicos Fundamentales, Normas Oficiales Mexicanas, los reglamentos, Reglas y demás disposiciones administrativas que le sean aplicables.

  B.5. Cobertura del servicio. El Concesionario se obliga a prestar los servicios comprendidos en el presente CAPITULO, en el área de cobertura señalada en la condición 1.3 de la Concesión.

  Leonel López Celaya, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10, fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,

HAGO CONSTAR

  Que el presente Extracto del Título de Concesión compuesto por tres fojas debidamente utilizadas, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual se cotejó.

  Se expide la presente constancia a los once días del mes de enero de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.

  (R.- 243317)


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de febrero de 2007


Jueves 1 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)