RESPUESTAS a los comentarios respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales, publicado el 14 de agosto de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-150-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE PROTECCION AMBIENTAL QUE DEBEN OBSERVARSE EN LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y EVALUACION PRELIMINAR DE POZOS GEOTERMICOS PARA EXPLORACION, UBICADOS EN ZONAS AGRICOLAS, GANADERAS Y ERIALES, FUERA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y TERRENOS FORESTALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2006, PARA CONSULTA PUBLICA, Y RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de su Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción X y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales.

COMENTARIOS RESPUESTA
PROMOVENTE: SUBSECRETARIA DE GESTION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL. OBSERVACIONES ENVIADAS EL 16 DE AGOSTO DE 2006.
COMENTARIO 1

SECCION

Introducción

DICE

Una vez que se tiene el modelo preliminar del campo con los datos superficiales, se sitúa un número reducido de pozos exploratorios.

DEBE DECIR

Una vez que se tiene el modelo preliminar del campo con los datos superficiales, se sitúa un número de pozos exploratorios.

COMENTARIOS

Se sugiere eliminar el término reducido pues no se define cuantitativamente, por lo que puede quedar a la interpretación.

PROCEDE PARCIALMENTE

El Grupo de Trabajo decidió que debe conservarse el texto como está, por considerar clara la redacción. Sin embargo, para atender la solicitud de precisión del número de pozos, se decidió agregarle la referencia a la disposición 4.2.1, en donde se establece el número máximo de pozos exploratorios. Por tanto se modificó el texto para hacerlo más preciso, quedando como sigue:

Una vez que se tiene el modelo preliminar del campo con los datos superficiales, se sitúa un número reducido de pozos exploratorios, de acuerdo a lo establecido en el punto 4.2.1.

COMENTARIO 2

SECCION

Definiciones

DICE

3.29 zona ganadera

Area de pastizales dedicada a la cría de ganado.

DEBE DECIR

3.29 zona ganadera

Son áreas de pastizales naturales e inducidos dedicadas a las actividades de producción pecuaria, incluye área de temporal y de riego.

COMENTARIOS

Se sugiere modificar la definición.

PROCEDE PARCIALMENTE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió tomar parte de la definición propuesta y modificar el texto para hacerlo más preciso. Sin embargo, también decidió que era innecesario incluir las áreas de temporal y riego, por considerar que la definición debe ser acorde a como ya se define en otras normas, quedando como sigue:

3.29 zona ganadera

Son áreas de pastizales naturales e inducidos dedicadas a las actividades de producción pecuaria.

COMENTARIO 3

SECCION

4.2 Preparación del sitio y construcción

DICE

4.2.12 Durante los trabajos de perforación y mantenimiento de pozos, y durante todas las etapas del proyecto, el responsable debe instruir al personal que interviene en estas actividades a proteger el ambiente, así como a evitar que se capture, persiga, cace, colecte, trafique o perjudique a las especies de flora y fauna silvestres que habitan en la zona, según lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001.

DEBE DECIR

4.2.12 Durante los trabajos de perforación y mantenimiento de pozos, y durante todas las etapas del proyecto, el responsable debe instruir al personal que interviene en estas actividades a proteger el ambiente, así como a evitar que se capture, persiga, cace, colecte, trafique o perjudique a las especies de flora y fauna silvestres que habitan en la zona.

COMENTARIOS

Dado que la NOM-059-SEMARNAT-2001 sólo indica las especies y categorías de protección, se sugiere eliminar esta parte de la redacción.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:

4.2.12 Durante los trabajos de perforación y mantenimiento de pozos, y durante todas las etapas del proyecto, el responsable debe instruir al personal que interviene en estas actividades a proteger el ambiente, así como a evitar que se capture, persiga, cace, colecte, trafique o perjudique a las especies de flora y fauna silvestres que habitan en la zona.

COMENTARIO 4

SECCION

4.3 Perforación de pozos

DICE

4.3.6 La disposición final de los recortes y fluidos de perforación almacenados en la presa de lodos se debe realizar de acuerdo con los resultados del análisis CRETI, que de ser negativos se deben depositar conforme a los permisos correspondientes de la autoridad local; en caso de resultar peligrosos se debe dar el tratamiento de residuo peligroso.

DEBE DECIR

4.3.6 La disposición final de los recortes y fluidos de perforación almacenados en la presa de lodos se debe realizar de acuerdo con los resultados del análisis CRETI. Los residuos que por sus características se consideren como peligrosos, deben manejarse y disponerse conforme a la legislación y normatividad vigentes.

COMENTARIOS

A fin de indicar el adecuado manejo de los residuos peligrosos que se generen por las actividades del proyecto, se sugiere incluir en la redacción lo siguiente: Los residuos que por sus características se consideren como peligrosos, deben manejarse y disponerse conforme a la legislación y normatividad vigentes.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:

4.3.6 La disposición final de los recortes y fluidos de perforación almacenados en la presa de lodos se debe realizar de acuerdo con los resultados del análisis CRETI. Los residuos que por sus características se consideren como peligrosos, deben manejarse y disponerse conforme a la legislación y normatividad vigentes.

COMENTARIO 5

SECCION

4.3 Perforación de pozos

DICE

4.3.7 Se debe dar mantenimiento preventivo al equipo de perforación.

DEBE DECIR

4.3.7 Se debe dar mantenimiento preventivo al equipo de perforación, para controlar la emisión de gases contaminantes.

COMENTARIOS

Se sugiere especificar el objetivo de este mantenimiento.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:

4.3.7 Se debe dar mantenimiento preventivo al equipo de perforación, para controlar la emisión de gases contaminantes.

COMENTARIO 6

SECCION

4.3 Perforación de pozos

DICE

4.3.8 En caso de descontrol de pozos geotérmicos se debe aplicar el plan de contingencias.

DEBE DECIR

COMENTARIOS

Hacer una referencia sobre lo que contiene dicho plan, bien si ya está definido en algún otro documento, señalarlo.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:

4.3.8 En caso de descontrol de pozos geotérmicos se debe aplicar el plan de contingencias, previamente aprobado por el responsable.

COMENTARIO 7

SECCION

4.5 Terminación de actividades y abandono del sitio

DICE

4.5.2 Al término de las actividades se debe realizar la limpieza del sitio, a fin de evitar la contaminación de áreas aledañas; disponiendo los residuos generados por tal acción en los sitios que indique la autoridad competente.

DEBE DECIR

COMENTARIOS

Precisar el tipo de residuos que serán generados (domésticos, peligrosos y/o no peligrosos).

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:

4.5.2 Al término de las actividades se debe realizar la limpieza del sitio, a fin de evitar la contaminación de áreas aledañas; disponiendo los residuos peligrosos y no peligrosos generados por tal acción de acuerdo a la normatividad vigente.

COMENTARIO 8

SECCION

4.5 Terminación de actividades y abandono del sitio

DICE

4.5.4 Las zonas en donde a consecuencia de las actividades de perforación se haya alterado la vegetación, y que no se requieran durante el ciclo de vida del pozo geotérmico o no las soliciten en esas condiciones los propietarios en la etapa de abandono del pozo, deben restaurarse una vez terminadas dichas actividades.

DEBE DECIR

COMENTARIOS

No es clara la redacción. La restauración propuesta debe ser congruente con la definición del punto 3.21 restauración del suelo.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:

4.5.4 Las zonas en donde a consecuencia de las actividades de perforación se haya alterado la vegetación, y que no se requieran durante el ciclo de vida del pozo geotérmico o no las soliciten en esas condiciones los propietarios en la etapa de abandono del pozo, deben restaurarse una vez terminadas dichas actividades, conforme a lo establecido en el punto 3.21.

PROMOVENTE: GERENCIA DE PROYECTOS GEOTERMOELECTRICOS DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

OBSERVACIONES ENVIADAS EL 10 DE OCTUBRE DE 2006.

COMENTARIO 9

SECCION

Considerandos

DICE

Que actualmente existe un potencial en México de 1,500 MW en campos geotérmicos por desarrollar.

DEBE DECIR

Que actualmente existe un potencial en México de 1 500 MW en campos geotérmicos por desarrollar.

COMENTARIOS

Eliminar la coma a la cifra 1 500

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:

Que actualmente existe un potencial en México de 1 500 MW en campos geotérmicos por desarrollar.

COMENTARIO 10

SECCION

Considerandos

DICE

Que la selección del sitio para su explotación está determinada por la presencia de yacimientos geotérmicos, así como por las características geotécnicas del sitio y por la demanda de energía eléctrica.

DEBE DECIR

Que la selección del sitio para su exploración y explotación está determinada por la presencia de yacimientos geotérmicos, así como por las características geotécnicas del sitio y por la demanda de energía eléctrica.

COMENTARIOS

Incluir también en el considerando a la exploración.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:

Que la selección del sitio para su exploración y explotación está determinada por la presencia de yacimientos geotérmicos, así como por las características geotécnicas del sitio y por la demanda de energía eléctrica.

COMENTARIO 11

SECCION

Definiciones

DICE

3.5 Campamento

Inmueble constituido por casas de campaña, trailers portátiles o casetas acondicionadas para funciones de dormitorio de personal, comedor, servicio médico, talleres, sanitarios, almacenamiento de combustible y equipos, que sirven de apoyo a la exploración y perforación de pozos geotérmicos.

DEBE DECIR

Eliminar esta definición

COMENTARIOS

La CFE sugiere eliminar este punto, toda vez de que no se requiere de esta instalación; los campers requeridos para la supervisión continua de la perforación se instalan dentro de la plataforma.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió eliminar la definición, porque esta instalación no se requiere durante la etapa de exploración.

En consecuencia, se modifica la definición 3.16 plataforma de perforación, para quedar como sigue:

Area para la instalación y operación de un equipo de perforación de pozos con los accesorios y maniobras correspondientes, así como las casas móviles.

COMENTARIO 12

SECCION

Definiciones

DICE

3.24 Taponar

Trabajos necesarios para aislar las formaciones atravesadas durante la perforación, de tal manera que se eviten invasiones de fluidos indeseables o manifestaciones de vapor en la superficie que puedan provocar un incidente. Asimismo es la operación de sellado de un pozo antes de su abandono formal.

DEBE DECIR

3.24 Taponar

Trabajos necesarios para aislar las formaciones atravesadas durante la perforación, de tal manera que se eviten invasiones de fluidos indeseables o manifestaciones de vapor en la superficie que puedan provocar un incidente. Asimismo, es la operación de sellado de un pozo antes de su abandono formal.

COMENTARIOS

Se sugiere agregar una coma.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:

3.24 Taponar

Trabajos necesarios para aislar las formaciones atravesadas durante la perforación, de tal manera que se eviten invasiones de fluidos indeseables o manifestaciones de vapor en la superficie que puedan provocar un incidente. Asimismo, es la operación de sellado de un pozo antes de su abandono formal.

COMENTARIO 13

SECCION

4.2 Preparación del sitio y construcción

DICE

4.2.4 La instalación del campamento se debe reducir al mínimo para no inutilizar terreno que sea susceptible de otros aprovechamientos alternativos. El área para campamento debe ser de un máximo de 10 000 m2.

DEBE DECIR

Eliminar este punto.

COMENTARIOS

La CFE sugiere eliminar este punto, toda vez de que los campers requeridos para la supervisión continua de la perforación se instalan dentro de la plataforma.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió eliminar la especificación, porque esta instalación no se requiere durante la etapa de exploración.

COMENTARIO 14

SECCION

4.3 Perforación de pozos

DICE

4.3.2 Se debe realizar el almacenamiento y resguardo de maquinaria, equipo y materiales, dentro del campamento con el fin de garantizar la aplicación de medidas preventivas de protección al ambiente y evitar daños al entorno.

DEBE DECIR

4.3.2 Se debe realizar el almacenamiento y resguardo de maquinaria, equipo y materiales, dentro de la plataforma el fin de garantizar la aplicación de medidas preventivas de protección al ambiente y evitar daños al entorno.

COMENTARIOS

Se propone sustituir el campamento por la plataforma

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:

4.3.2 Se debe realizar el almacenamiento y resguardo de maquinaria, equipo y materiales dentro de la plataforma, con el fin de garantizar la aplicación de medidas preventivas de protección al ambiente y evitar daños al entorno.

COMENTARIO 15

SECCION

4.3 Perforación de pozos

DICE

4.3.6 La disposición final de los recortes y fluidos de perforación almacenados en la presa de lodos se debe realizar de acuerdo con los resultados del análisis CRETI, que de ser negativos se deben depositar conforme a los permisos correspondientes de la autoridad local; en caso de resultar peligrosos se debe dar el tratamiento de residuo peligroso.

DEBE DECIR

4.3.6 Al término de la perforación del pozo, la disposición final de los recortes y fluidos de perforación almacenados en la presa de lodos se debe realizar de acuerdo con los resultados del análisis CRETI, que de ser negativos se deben depositar conforme a los permisos correspondientes de la autoridad local; en caso de resultar peligrosos se debe dar el tratamiento de residuo peligroso.

COMENTARIOS

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:

4.3.6 Al término de la perforación del pozo, la disposición final de los recortes y fluidos de perforación almacenados en la presa de lodos se debe realizar de acuerdo con los resultados del análisis CRETI, que de ser negativos se deben depositar conforme a los permisos correspondientes de la autoridad local; en caso de resultar peligrosos se debe dar el tratamiento de residuo peligroso.

COMENTARIO 16

SECCION

4.4 Evaluación de pozos geotérmicos

DICE

4.4.2 La evaluación preliminar de los pozos se debe realizar con el equipo de control de las descargas de vapor o gases del pozo a la atmósfera y que reduzcan al mínimo los niveles de ruido emitido y olores, utilizando el equipo de inducción preventores y válvulas para alta temperatura, silenciadores centrífugos, tuberías de descarga y vertedores.

DEBE DECIR

4.4.2 La evaluación preliminar de los pozos se debe realizar con el equipo de control de las descargas de vapor o gases del pozo a la atmósfera y que reduzcan al mínimo los niveles de ruido emitido y olores, utilizando el equipo de inducción, preventores y válvulas para alta temperatura, silenciadores centrífugos, tuberías de descarga y vertedores.

COMENTARIOS

Se sugiere poner una coma después de la palabra inducción.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:

4.4.2 La evaluación preliminar de los pozos se debe realizar con el equipo de control de las descargas de vapor o gases a la atmósfera y que reduzcan al mínimo los niveles de ruido emitido y olores, utilizando el equipo de inducción, preventores y válvulas para alta temperatura, silenciadores centrífugos, tuberías de descarga y vertedores.

COMENTARIO 17

SECCION

4.5 Terminación de actividades y abandono del sitio

DICE

4.5.1 Al término de las actividades de perforación de pozos, y en caso de que el área de interés geotérmico resulte improductiva se debe proceder al desmantelamiento y al retiro total del equipo de perforación, de los campamentos, de los sanitarios portátiles y/o clausura de letrinas.

DEBE DECIR

4.5.1 Al término de las actividades de perforación de pozos, y en caso de que el área de interés geotérmico resulte improductiva se debe proceder al desmantelamiento y al retiro total del equipo de perforación, de los sanitarios portátiles y/o clausura de letrinas.

COMENTARIOS

Se sugiere eliminar a los campamentos, toda vez que no se requiere de esta instalación.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:

4.5.1 Al término de las actividades de perforación de pozos, y en caso de que el área de interés geotérmico resulte improductiva se debe proceder al desmantelamiento y al retiro total del equipo de perforación, de los sanitarios portátiles y/o clausura de letrinas.

COMENTARIO 18

SECCION

5. Procedimiento de evaluación de la conformidad

DICE

5.4.2 Durante la construcción de pozos geotérmicos:

- Medición de la superficie del área del campamento para verificar el cumplimiento de la especificación 4.2.4.

DEBE DECIR

Eliminar

COMENTARIOS

Se sugiere eliminarla porque se propuso la eliminación de la especificación.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió eliminar la especificación, porque esta instalación no se requiere durante la etapa de exploración.

COMENTARIO 19

SECCION

5. Procedimiento de evaluación de la conformidad

DICE

5.4.2 Durante la construcción de pozos geotérmicos:

- Verificación ocular en campo de la ausencia de barreras físicas, así como de la utilización del material de los trabajos de nivelación mediante la bitácora de obras de acuerdo al 4.2.7.

DEBE DECIR

5.4.2 Durante la construcción de pozos geotérmicos:

- Verificación ocular en campo de la ausencia de barreras físicas, así como de la utilización del material de los trabajos de nivelación mediante la bitácora de obras de acuerdo con el 4.2.7.

COMENTARIOS

Se sugiere modificar la redacción.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:

5.4.2 Durante la construcción de pozos geotérmicos:

- Verificación ocular en campo de la ausencia de barreras físicas, así como de la utilización del material generado por los trabajos de nivelación y excavación, según el reporte de la bitácora de obras, de acuerdo con el 4.2.7.

COMENTARIO 20

SECCION

5. Procedimiento de evaluación de la conformidad

DICE

5.4.2 Durante la construcción de pozos geotérmicos:

- Verificación ocular del almacenamiento y resguardo de la maquinaria, equipo y materiales dentro del campamento.

DEBE DECIR

5.4.2 Durante la construcción de pozos geotérmicos:

- Verificación ocular del almacenamiento y resguardo de la maquinaria, equipo y materiales dentro de la plataforma.

COMENTARIOS

Se propone sustituir el campamento por la plataforma.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió eliminar el campamento y sustituirlo por la plataforma, porque el campamento no se requiere durante la etapa de exploración.

5.4.2 Durante la construcción de pozos geotérmicos:

- Verificación ocular del almacenamiento y resguardo de la maquinaria, equipo y materiales dentro de la plataforma.

COMENTARIO 21

SECCION

5. Procedimiento de evaluación de la conformidad

DICE

5.4.4 Al término de las actividades:

- Verificación ocular del desmantelamiento y retiro total del equipo de perforación, de los campamentos, de los sanitarios portátiles y la clausura de letrinas.

DEBE DECIR

5.4.4 Al término de las actividades:

- Verificación ocular del desmantelamiento y retiro total del equipo de perforación, de los sanitarios portátiles y la clausura de letrinas.

COMENTARIOS

Se propone eliminar los campamentos toda vez que no se requiere de esta instalación.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió eliminar el campamento porque el campamento no se requiere durante la etapa de exploración.

5.4.4 Al término de las actividades:

- Verificación ocular del desmantelamiento y retiro total del equipo de perforación, de los sanitarios portátiles, de las casas móviles y la clausura de letrinas, instalados en la plataforma.

COMENTARIO 22

SECCION

5. Procedimiento de evaluación de la conformidad

DICE

5.4.4 Al término de las actividades:

- Comprobación de que el taponamiento y cierre definitivo de pozos se realizó conforme a la NOM-004-CNA-1996.

DEBE DECIR

5.4.5 En caso de que los pozos resulten improductivos:

- Comprobación de que el taponamiento y cierre definitivo de pozos se realizó conforme a la NOM-004-CNA-1996.

COMENTARIOS

Se sugiere eliminar del punto 5.4.4 e incluirla en el 5.4.5.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió reubicar la disposición, quedando como sigue:

5.4.5 En caso de que los pozos resulten improductivos:

- Comprobación de que el taponamiento y cierre definitivo de pozos se realizó conforme a la NOM-004-CNA-1996.

COMENTARIO 23

SECCION

7. Bibliografía

DICE

Acuerdo CE-OESE-004/89, que establece los criterios ecológicos para la selección, exploración y preparación de sitios destinados a la instalación de sistemas geotermoeléctricos, así como para la construcción de los mismos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1989.

DEBE DECIR

Eliminar

COMENTARIOS

Se sugiere eliminar el Acuerdo CE-OESE-004/89, toda vez que éste, al parecer ya no está vigente.

NO PROCEDE

Con fundamento el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por la siguiente razón:

El Acuerdo señalado sirvió de base para la elaboración de la presente NOM.

COMENTARIO 24

SECCION

7. Bibliografía

DICE

DEBE DECIR

Acuerdo mediante el cual se establece el Procedimiento para la evaluación de la conformidad para normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2006.

COMENTARIOS

Se propone incluir el Acuerdo.

PROCEDE PARCIALMENTE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió incluir la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero no en el apartado de Bibliografía sino en el punto 5.5 porque es donde ya se mencionaba el Acuerdo en cuestión, quedando como sigue:

5.5. Las Unidades de Verificación y la PROFEPA deberán observar lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 11 y 12 del Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad para normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2006.

México, Distrito Federal, a los diez días del mes de noviembre de dos mil seis.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Ramón Ardavín Ituarte.- Rúbrica.


(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 16 de febrero de 2007


Viernes 16 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)