EXTRACTO de la Resolución correspondiente a Federal-Mogul Corporation/Cooper Automotive de México, S.A. de C.V./Cooper Automotive, S.A. de C.V./Productos de Frenos Automotrices de Calidad, S.A. de C.V./Cooper Automotive of Latin America, S.A. de C.V./Crucetas Mexicanas, S.A. de C.V./Frenos Hidráulicos Automotrices, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.

Federal-Mogul Corporation/Cooper Automotive de México, S.A. de C.V./Cooper Automotive, S.A. de C.V./Productos de Frenos Automotrices de Calidad, S.A. de C.V./Cooper Automotive of Latin America, S.A. de C.V./Crucetas Mexicanas, S.A. de C.V./Frenos Hidráulicos Automotrices, S.A. de C.V.

Concentración 

Expediente: CNT-127-98

Fecha de inicio: 5 de octubre de 1998

Fecha de resolución: 26 de noviembre de 1998

  Versión resumida de la resolución adoptada por el Pleno.

El presente texto se publica con propósitos estrictamente informativos y de orientación, por lo que no tiene efectos jurídicos ni vinculativos.

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia resolvió no objetar ni condicionar la concentración entre Federal-Mogul Corporation; Cooper Automotive de México, S.A. de C.V.; Cooper Automotive, S.A. de C.V.; Productos de Frenos Automotrices de Calidad, S.A. de C.V.; Cooper Automotive of Latin America, S.A. de C.V.; Crucetas Mexicanas, S.A. de C.V., y Frenos Hidráulicos Automotrices, S.A. de C.V. Los elementos más importantes considerados por el Pleno en su resolución son los siguientes.

1. Las partes

Federal-Mogul Corporation (Federal Mogul). Sociedad estadounidense, tenedora de acciones de empresas en distintas partes del mundo. Federal Mogul cuenta con F-M International Group, Inc., como subsidiaria. Esta última es propietaria directa e indirecta de acciones representativas del capital social de diversas empresas mexicanas.

Cooper Industries, Inc. (Cooper). Sociedad estadounidense, la cual es tenedora de acciones. Cooper tiene diversas subsidiarias en los Estados Unidos y en México.

Las siguientes empresas mexicanas pertenecen al grupo encabezado por Cooper:

· Cooper Automotive de México, S.A. de C.V. (CAM). Sociedad cuyo objeto consiste en fabricar, ensamblar, comprar, vender y distribuir toda clase de bujías para motores de combustión interna y vehículos en general, entre otros.

· Cooper Automotive, S.A. de C.V. (CA) y Productos de Frenos Automotrices de Calidad, S.A. de C.V. (Productos). Sociedades cuyo objeto consiste en realizar actividades como empresas maquiladoras.

· Cooper Automotive of Latin America, S.A. de C.V. (Latin America). Sociedad cuyo objeto consiste en realizar cualquier acto comercial relacionado con partes, refacciones, accesorios y repuestos para automóviles, camiones, autobuses y otros vehículos.

· Crucetas Mexicanas, S.A. de C.V. (Crucetas). Sociedad cuyo objeto consiste en la compra, venta, importación, distribución, diseño e ingeniería de partes automotrices, agrícolas e industriales.

· Frenos Hidráulicos Automotrices, S.A. de C.V. (Frenos). Sociedad cuya actividad principal consiste en mezclar sustancias para la elaboración de fluidos hidráulicos y anticongelantes, además de la fabricación de componentes para frenos.

2. Transacción notificada

La operación consiste en la adquisición directa e indirecta de acciones y activos de CAM, CA, Productos, Latin America, Crucetas y Frenos por parte Federal Mogul.

La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica.

3. Análisis de la transacción

Los mercados relevantes en el territorio nacional, correspondientes a la transacción consisten en partes para sistemas de frenos y componentes para chasis de automóviles. La participación de las subsidiarias de Cooper y Federal Mogul en estos mercados es mínima.

Los competidores más importantes en el mercado de sistemas de frenos son Dana, Raybestos, Bendix y las empresas armadoras.

En el mercado de partes para chasis Federal Mogul y Cooper enfrentan la competencia de Dana, Neapco y de las armadoras, entre otros.

4. Conclusiones

El Pleno de la Comisión resolvió no objetar ni condicionar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.

México, D.F., a 15 de diciembre de 1998.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia, Luis A. Prado Robles.- Rúbrica.