EXTRACTO de la Resolución correspondiente a Continental General Tire, Inc./Corporación Industrial Llantera, S.A./Compañía Hulera Euzkadi, S.A./General Tire de México, S.A. de C.V./Consorcio Mercantil Exportador, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.

Continental General Tire, Inc./Corporación Industrial Llantera, S.A./Compañía Hulera Euzkadi, S.A./General Tire de México, S.A. de C.V./Consorcio Mercantil Exportador, S.A. de C.V.

Concentración 

Expediente: CNT-130-98

Fecha de inicio: 6 de octubre de 1998

Fecha de resolución: 12 de noviembre de 1998

  Versión resumida de la resolución adoptada por el Pleno.

El presente texto se publica con propósitos estrictamente informativos y de orientación, por lo que no tiene efectos jurídicos ni vinculativos.

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia resolvió no objetar ni condicionar la concentración entre Continental General Tire, Inc.; Corporación Industrial Llantera, S.A.; Compañía Hulera Euzkadi, S.A.; General Tire de México, S.A. de C.V., y Consorcio Mercantil Exportador, S.A. de C.V.. Los elementos más importantes considerados por el Pleno en su resolución son los siguientes.

1. Las partes

Continental General Tire, Inc. (CGT). Sociedad estadounidense subsidiaria de la empresa Continental Rubber Company, Inc. Esta última, a su vez, es subsidiaria de la empresa alemana Continental Aktiengesellschaft.

Corporación Industrial Llantera, S.A. (CILL). Sociedad mexicana tenedora de acciones de un grupo de empresas dedicadas principalmente a la fabricación y venta de llantas. Las acciones representativas del capital social de CILL son propiedad de Grupo Carso, S.A. de C.V.

Compañía Hulera Euzkadi, S.A. (Euzkadi) y General Tire de México, S.A. de C.V. (GTM). Empresas mexicanas cuyas principales actividades consisten en la fabricación y venta de llantas y productos industriales de hule. Euzkadi y GTM son subsidiarias de CILL. Euzkadi tiene a su vez como subsidiaria a Consorcio Mercantil Exportador, S.A. de C.V. (Comsa). Esta última se dedica principalmente a la exportación de productos Euzkadi.

2. Transacción notificada

La operación notificada consiste en la adquisición de las acciones representativas del capital social de CILL o, alternativamente, de Euzkadi y GTM por parte de CGT. Como consecuencia de estas operaciones CGT adquirirá en forma indirecta a Comsa.

La transacción se notifica con fundamento en la fracción I del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica.

3. Análisis de la transacción

El mercado relevante de la transacción es el de producción y venta de llantas para automóvil, camionetas y camiones. En el mismo concurren, además de Euzkadi y GTM, las empresas nacionales Goodyear, Firestone, Michelin y Tornel, entre otras. Las importaciones de llantas nuevas y usadas procedentes de países del Tratado de Libre Comercio de América del Norte están libres de arancel y tienen un gravamen del 10%, respectivamente. Además, las últimas están sujetas a un proceso de desgravación que culmina el 1 de enero del año 2003.

Por lo demás, no existen barreras normativas o económicas significativas para participar en la producción y venta de llantas, como tampoco para importarlas de países fuera del TLCAN.

La presencia de CGT en la industria llantera nacional se da exclusivamente a través de un convenio de asistencia tecnológica a Euzkadi y GTM. De esta suerte, la concentración se limita a cambios en el control de las empresas objeto de la transacción, sin consecuencias en la estructura del mercado relevante.

4. Conclusiones

El Pleno de la Comisión resolvió no objetar ni condicionar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.

México, D.F., a 15 de diciembre de 1998.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia, Luis A. Prado Robles.- Rúbrica.