EXTRACTO de la Resolución correspondiente a UIH Mexico Ventures, Inc./Megapo Comunicaciones de México/Mega Com-M Servicios, S.A. de C.V./Telecable de Chilpancingo, S.A. de C.V./Cuernamú, S.A. de C.V./Visión por Cable de Oaxaca, S.A. de C.V./Telecable de Morelos, S.A. de C.V./Grupo Telecable Mexicano, S.A. de C.V./Telecable Mexicano, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.

UIH Mexico Ventures, Inc./Megapo Comunicaciones de México/Mega Com-M Servicios, S.A. de C.V./Telecable de Chilpancingo, S.A. de C.V./Cuernamú, S.A. de C.V./Visión por Cable de Oaxaca, S.A. de C.V./Telecable de Morelos, S.A. de C.V./Grupo Telecable Mexicano, S.A. de C.V./Telecable Mexicano, S.A. de C.V.

Concentración

Expediente: CNT-133-98

Fecha de inicio: 1 de octubre de 1998

Fecha de resolución: 12 de noviembre de 1998

  Versión resumida de la resolución adoptada por el Pleno.

El presente texto se publica con propósitos estrictamente informativos y de orientación, por lo que no tiene efectos jurídicos ni vinculativos.

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia resolvió no objetar ni condicionar la concentración entre UIH Mexico Ventures, Inc.; Megapo Comunicaciones de México; Mega Com-M Servicios, S.A. de C.V.; Telecable de Chilpancingo, S.A. de C.V.; Cuernamú, S.A. de C.V.; Visión por Cable de Oaxaca, S.A. de C.V.; Telecable de Morelos, S.A. de C.V.; Grupo Telecable Mexicano, S.A. de C.V., y Telecable Mexicano, S.A. de C.V. Los elementos más importantes considerados por el Pleno en su resolución son los siguientes.

1. Las partes

UIH Mexico Ventures, Inc. (UIH) sociedad estadounidense subsidiaria de UIH Latin America, Inc. Esta última forma parte del corporativo United International Holding, Inc. El objeto social de UIH consiste en la prestación del servicio de televisión por cable.

Megapo Comunicaciones de México (Megapo) sociedad mexicana, controladora de empresas dedicadas principalmente a actividades relacionadas con telecomunicaciones, en especial la televisión por cable. Las acciones representativas del capital social de Megapo son propiedad de personas físicas.

Mega Com-M Servicios, S.A. de C.V. (Megacom) y Grupo Telecable Mexicano, S.A. de C.V. (Grupo) sociedades mexicanas cuyo objeto social consiste en prestar servicios de asesoría, asistencia técnica, de consultoría y servicios en asuntos mercantiles y contables, administrativos, técnicos, industriales, financieros y legales. Actualmente prestan los servicios de personal operativo a las empresas Telecable de Morelos, S.A. de C.V.; Telecable Mexicano, S.A. de C.V.; Telecable de Chilpancingo, S.A. de C.V., y Visión por Cable de Oaxaca, S.A. de C.V.

Telecable de Chilpancingo, S.A. de C.V. (Telecable C); Visión por Cable de Oaxaca, S.A. de C.V. (Visión); Telecable de Morelos, S.A. de C.V. (Telecable M); Telecable Mexicano, S.A. de C.V. (Mexicano) sociedades mexicanas cuyo objeto social consiste en la instalación, operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, así como en la prestación de todo tipo de servicios de telecomunicaciones inherentes a las mismas. Actualmente prestan los servicios de televisión por cable.

Cuernamú, S.A. de C.V. (Cuernamú) sociedad mexicana dedicada a la compraventa de inmuebles, administración, ejecución de obras de ingeniería civil y mantenimiento de inmuebles. Asimismo, la compra, venta, importación, adquisición, desarrollo, distribución y fabricación de bienes, servicios y materias primas con el objetivo de desarrollar sistemas de televisión o telecomunicaciones.

2. Transacción notificada

La operación notificada consiste en una compra por Megapo de la participación accionaria de UIH en Megacom, Telecable C, Cuernamú, Visión, Telecable M, Grupo y Mexicano. A cambio de ello UIH adquirirá participación accionaria en Megapo.

La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica.

3. Análisis de la transacción

La operación notificada representa un cambio en la forma de ejercer los intereses de UIH en las subsidiarias de Megapo, así como en la asociación de negocios con ésta. En virtud de las características de la transacción, Megapo continuará detentando el control sobre sus subsidiarias. De esta forma la transacción tiene efectos administrativos y accionarios que no alteran la estructura del mercado relevante.

4. Conclusiones

El Pleno de la Comisión resolvió no objetar ni condicionar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.

México, D.F., a 15 de diciembre de 1998.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia, Luis A. Prado Robles.- Rúbrica.