ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación para el descuento de créditos con los Intermediarios Financieros Especializados (IFES) del Fideicomiso de Fomento Minero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 29 fracción XI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 3, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI), adscrito a la Secretaría de Economía, para el logro de sus objetivos institucionales, impulsará la operación de los proyectos productivos viables del sector minero y su cadena productiva, facilitando el acceso al financiamiento, asistencia técnica y capacitación, y
Que para asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, emitió su marco normativo para operar las nuevas Reglas de Operación para el Descuento de Créditos con los Intermediarios Financieros Especializados (IFES) del Fideicomiso de Fomento Minero, estableciendo lineamientos para su operación, así como las características específicas que facilitan su acceso. Dichos lineamientos fueron autorizados por el Comité Técnico del propio organismo en su sesión celebrada el 17 de abril de 2007, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL DESCUENTO DE CREDITOS CON LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS ESPECIALIZADOS (IFES) DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
ARTICULO UNICO.- Con fundamento en el artículo 5o. fracción IV del Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso de Minerales No Metálicos Mexicanos, creado por Acuerdo Presidencial, publicado el 1 de noviembre de 1974, por la de Fideicomiso de Fomento Minero publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de febrero de 1990; así como en la cláusula sexta fracción IV del Convenio Modificatorio de Creación del Fideicomiso de Fomento Minero y en cumplimiento al Acuerdo número 899/FFM/IV/07 del H. Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero, se dan a conocer las Reglas de Operación para el Descuento de Créditos con los Intermediarios Financieros Especializados (IFES) del Fideicomiso de Fomento Minero, para quedar de la siguiente forma:
Contenido
1. Presentación
2. Antecedentes
3. Objetivos
4. Lineamientos Generales
4.1 Cobertura
4.2 Población Objetivo
4.2.1 Habilitación de Intermediarios Financieros Especializados
4.2.2 Límite de Descuento
4.2.3 Forma de Descuento
4.2.4 Línea Global de Descuento
4.3 Características de los Créditos
4.3.1 Tipos de Créditos
4.3.1.1 Apertura de Crédito en Cuenta Corriente
a) Credi-Capital FIFOMI
b) Activos FIFOMI
c) Arrenda-FIFOMI
d) Factor-FIFOMI
e) Pasivos-FIFOMI
4.3.2 Monto de los créditos
4.3.3 Moneda
4.3.4 Plazos
4.3.5 Porcentaje de descuento
4.3.6 Forma de Pago
4.3.7 Tasas de interés
4.3.8 Tasa moratoria
4.3.9 Margen de intermediación
4.3.10 Pagos Anticipados
4.3.11 Antigüedad de las inversiones
4.3.12 Vigencia de la oferta crediticia
4.3.13 Comisiones
4.3.14 Disposición de recursos al Intermediario
4.3.15 Garantías
4.3.15.1 Para FIFOMI
4.3.15.2. Acreditado-Intermediario
a) Credi-Capital FIFOMI, Activos FIFOMI, Pasivos FIFOMI, Credi-Desarrollo
b) Arrenda-FIFOMI
c) Factor FIFOMI
4.3.16 Reestructuraciones
5. Requisitos
5.1. Intermediarios Financieros Especializados
5.1.1. Información de los Intermediarios Financieros Especializados posterior a su Habilitación.
a) Mensualmente
b) Trimestralmente
c) Anualmente
d) Cuando se presente el caso
5.1.2. Requisitos para el Descuento Automático
5.1.3. Requisitos para el Descuento Facultativo o Contrato Individual
5.1.4. Requisitos para Reestructuraciones (aplica a todos los tipos de crédito)
5.1.5. Requisitos para Renovación de Credi-Capital FIFOMI y Credi-Desarrollo FIFOMI (Plazo de 1 año).
5.1.6 Restricciones
6. Lineamientos Específicos
6.1 Coordinación Institucional
a) Facultades del Comité Técnico
b) Facultades del Comité Externo de Crédito
c) Facultades del Comité Interno de Crédito
7. Difusión
8. Promoción
9. Quejas y Denuncias
Anexo No. 1
1. Presentación
El Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI) es una Entidad Pública del Gobierno Federal, en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público funge como fideicomitente y Nacional Financiera, S.N.C. como fiduciaria, cuenta con patrimonio propio. Su finalidad es fomentar el desarrollo de la minería nacional y su cadena productiva, mediante el financiamiento, asistencia técnica y capacitación para las empresas dedicadas a las actividades de exploración, explotación, beneficio, comercialización, industrialización y consumo de minerales y sus derivados, así como los prestadores de servicios relacionados con el sector minero.
En términos del Artículo 6o. transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, el FIFOMI es un órgano coordinado por la Secretaría de Economía, la cual es la encargada de conducir la política de fomento minero del país, entre otras actividades.
El 2 de febrero de 1990, mediante el Acuerdo Presidencial que modificó el nombre del Fideicomiso de Minerales No Metálicos Mexicanos, por el de Fideicomiso de Fomento Minero, se ampliaron las funciones de dicha institución para atender todo tipo de minerales, con excepción del petróleo y de los hidrocarburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y de los minerales radiactivos.
Conforme al Acuerdo Presidencial del 2 de febrero de 1990, al FIFOMI le fueron encomendados, entre otros, los siguientes fines:
Mejorar, ampliar y desarrollar técnicas de exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de todo tipo de minerales con excepción del petróleo y de los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radiactivos.
Proporcionar asesoría técnica y administrativa para la organización de los concesionarios, causahabientes de yacimientos de minerales para la exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de los productos y sus derivados.
Promover la instalación de empresas mineras e industrializadoras de productos para fortalecer la demanda interna, sustituir importaciones y, en su caso, favorecer exportaciones; a la vez que participar en empresas mineras de cualquier índole.
Promover el estudio de procesos que incrementen el aprovechamiento de minerales y la realización de cursos de capacitación para mineros, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios; recibir y otorgar créditos para financiar las actividades relativas a su objeto, y efectuar, por conducto de la fiduciaria, operaciones de descuento de los títulos de crédito que se emitan en relación con los contratos de crédito que se celebren.
2. Antecedentes
Las Reglas para el Descuento de Créditos con los Intermediarios Financieros Especializados del FIFOMI, fueron publicadas por primera vez en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo del año 2001 y han tenido diversas modificaciones, las cuales se han publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de marzo de 2002, 3 de octubre de 2003, 28 de septiembre de 2005 y sus reformas del 21 de junio de 2006, quedando vigente sólo el presente acuerdo.
Dentro del proceso de mejora continua y en respuesta a la demanda de las empresas del sector minero y su cadena productiva, con el objeto de brindar cada vez mayor calidad en el servicio, así como agilizar el proceso crediticio en beneficio de los usuarios del crédito, el FIFOMI ha llevado a cabo una revisión general a su marco normativo, considerando también el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006.
3. Objetivos
Las Reglas de Operación para el Descuento de Créditos con los Intermediarios Financieros Especializados, son una herramienta de consulta y apoyo permanente, de observancia obligatoria para la Entidad que definen y regulan la actividad crediticia. Establecen los lineamientos a los que deberán apegarse las operaciones de descuento de crédito, permitiendo asegurar la aplicación de los recursos públicos de forma eficaz, equitativa y transparente a la población objetivo para proyectos productivos técnicamente viables, económicamente factibles y financieramente rentables, propiciando el desarrollo de la minería y su cadena productiva.
4. Lineamientos Generales
4.1 Cobertura
Los apoyos que ofrece el FIFOMI tendrán cobertura nacional, facilitando el acceso a sus recursos, a través de su red de Intermediarios Financieros Especializados.
4.2 Población Objetivo
Personas morales y físicas con actividad empresarial de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, así como sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, clasificadas como micros, pequeñas y medianas empresas, cuya actividad esté comprendida dentro del sector minero y su cadena productiva, de acuerdo al Anexo No. 1 de las presentes Reglas de Operación.
Las principales actividades a financiar mediante la operación de los diferentes tipos de crédito que otorga el FIFOMI son: explotación, extracción, beneficio, fabricación, industrialización, distribución, comercialización y de servicios a la minería nacional y su cadena productiva.
Para definir su tamaño, las unidades productivas se clasifican de acuerdo a los parámetros que se presentan a continuación:
MINERIA CONCESIBLE 1/ | MINERIA NO CONCESIBLE Y SECTOR PRODUCTIVO |
TAMAÑO | Ingresos brutos (SMGVDF) 2/ | Producción (tons/mes) | NUMERO DE EMPLEADOS 3/ |
| | | INDUSTRIA | COMERCIO | SERVICIOS |
MICRO | n/a | n/a | Hasta 30 | Hasta 5 | Hasta 20 |
PEQUEÑA | Hasta 5,000, | Hasta 3,000 | 31 a 100 | 6 a 20 | 21 a 50 |
MEDIANA | Más de 5,000 y hasta 20,000 | Más de 3,000 y hasta 12,000 | 101 a 500 | 21 a 100 | 51 a 100 |
1/ Art. 9 del Reglamento de la Ley Minera, Se considera pequeño o mediano minero, a quien, respectivamente, satisfaga cualquiera de las características. La clasificación de empresa estará sujeta al Reglamento de la Ley Minera que se encuentre vigente.
2/ Salario mínimo general anual vigente en el Distrito Federal.
3/ Número de empleos de carácter permanente ocupados a la fecha de la solicitud
*Para uso de garantía líquida, el FIFOMI podría variar esta clasificación, conforme a los lineamientos establecidos por la institución aportante.
El FIFOMI ofrece a su población objetivo, la oportunidad de obtener financiamiento a través de su red de Intermediarios Financieros Especializados.
4.2.1 Habilitación de Intermediarios Financieros Especializados
Con base en su techo financiero, el FIFOMI canalizará sus recursos a través de los Intermediarios Financieros Especializados.
Se entenderá como Intermediarios Financieros Especializados, a los siguientes:
Uniones de Crédito.
Arrendadoras Especializadas (bienes para la minería y su cadena productiva).
Sociedades Financieras de Objeto Limitado.
Empresas de Factoraje (No Bancarias).
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Reguladas y No Reguladas 1/
Otros de acuerdo a la legislación aplicable en la materia, y que cumplan los lineamientos establecidos.
1/ Se atenderán con estas Reglas de Operación a las Organizaciones Auxiliares de Crédito que no cuenten con convenio de responsabilidades de Grupo Financiero Bancario.
Para los fines de las presentes Reglas de Operación, las SOFOMES se clasificarán en tres Grupos:
GRUPO A
Serán aquellas Entidades Financieras, que venían operando como SOFOL o Arrendadora, que se han transformado en SOFOMES y se encuentran incorporadas a la red de intermediarios financieros del FIFOMI.
GRUPO B
Serán aquellas Entidades Financieras de reciente constitución y tienen vínculos con otra institución financiera con más de un año de operación en el sector financiero, incorporada o no, a la red de intermediarios financieros del FIFOMI y que cuenten con antecedentes crediticios satisfactorios con la Banca Múltiple y/o Banca de Desarrollo.
GRUPO C
Serán aquellas Organizaciones de reciente constitución y no tienen vínculo con otra institución financiera o la tienen, pero ésta tiene menos de dos años de operación en el sector financiero.
Los Intermediarios Financieros Especializados, interesados en incorporarse a la red de Intermediarios del FIFOMI y obtener fondeo, deberán reunir las siguientes características para ser habilitados:
CONCEPTO | UNIONES DE CREDITO | SOC. FINANC. DE OBJETO LIMITADO | ARRENDADORAS FINANCIERAS ESPECIALIZADAS | EMPRESAS DE FACTORAJE | SOFOMES GRUPO A |
CAPITAL SOCIAL PAGADO INICIAL 1/ | $3,400,560 | $38,599,537 | $44,475,327 | $44,475,327 | $27,000,000 |
NUMERO DE SOCIOS | 50 socios como mínimo | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
APALANCAMIENTO MAXIMO | Pasivo total no mayor a 10 veces su capital contable 2/ |
CREDITOS VINCULADOS 3/ | Hasta 3 veces su capital contable |
1/ Corresponde al ejercicio 2007 y variará conforme a la última publicación que haga la S.H.C.P. en el Diario Oficial de la Federación.
2/ Para SOFOLES Hipotecarias, el apalancamiento se calculará conforme al procedimiento de SHF o como se determine en el Manual de Crédito.
3/ Importe de los créditos relacionados al Consejo de Administración del intermediario/capital contable.
Para Incorporarse a la red de intermediarios financieros del FIFOMI, las SOFOMES Grupo B y C deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Condiciones | GRUPO B Y C |
Capital social fijo (suscrito y pagado) | $10000,000 |
Estructura organizacional | Contar con áreas básicas (Crédito, Promoción, Administración, Finanzas y Jurídico*) |
Consejo de Administración y Director General | Probada experiencia en el sector de Banca y Crédito de más de 5 años. |
Antecedentes crediticios del Presidente del Consejo, Representante Legal y Director General | Reporte de buró de crédito sin claves de prevención (excepto clave 83). |
Retiro de Utilidades y reparto de dividendos | Durante los 3 primeros años de operación no podrán retirar utilidades ni repartir dividendos. |
*Interno o Asesoría Externa con contrato vigente.
Todos los intermediarios que presenten solicitud para habilitación, además de cumplir con las características requeridas y cubrir los requisitos establecidos, deberán someterse a un diagnóstico y calificación aplicado, mediante metodología aprobada por el Comité Interno de Crédito que determine el nivel de riesgo.
Las características de otros Intermediarios Financieros Especializados no considerados, serán conforme a lo que determine el Comité Interno de Crédito y dé a conocer, mediante Circular emitida por la Dirección de Crédito, Finanzas y Administración.
4.2.2 Límite de Descuento
El límite inicial de financiamiento o de Línea Global de Descuento que se asigne a cada Intermediario, será conforme a lo siguiente:
Intermediario | Monto Inicial* |
Uniones de Crédito, Empresas de Factoraje y SOFOMES Grupo C | Hasta el equivalente a 1 vez su capital contable |
SOFOLES | Hasta el equivalente a 2 veces su capital contable |
SOFOMES Grupo A | Al transformarse se mantiene el límite autorizado por FIFOMI, con ajuste en caso de modificación del capital social. |
SOFOMES Grupo B | Hasta 2 veces su capital contable |
Monto máximo: 10 veces su capital contable.
El límite podrá ser incrementado de acuerdo a su experiencia con FIFOMI, de su apalancamiento máximo (pasivo total/capital contable) y al nivel de riesgo que resulte del diagnóstico y calificación aplicado mediante metodología aprobada por el Comité Interno de Crédito.
4.2.3 Forma de Descuento
Los Intermediarios descontarán preferentemente las operaciones de crédito, a través de línea global de descuento. Los nuevos intermediarios para FIFOMI, que no tengan experiencia con Banca Múltiple o de Desarrollo por más de 2 años, realizarán sus descuentos mediante contrato individual por un año y posteriormente, conforme a su experiencia crediticia se podrán realizar los descuentos a través de línea global de descuento.
4.2.4 Línea Global de Descuento
INTERMEDIARIO | MONTO MAXIMO DE FONDEO O LINEA DE DESCUENTO | PLAZO DE LA LINEA DE DESCUENTO | TIPOS DE CREDITO A DESCONTAR |
SOFOLES, ARRENDADORAS, SOFOMES A Y B | Hasta 20.0 millones de dólares o su equivalente en M.N. | Indefinido con calificación anual | Todos los tipos de crédito que ofrece del FIFOMI (de acuerdo a la naturaleza del intermediario) |
UNIONES DE CREDITO*, EMPRESAS DE FACTORAJE Y SOFOMES C | Hasta 10.0 millones de dólares o su equivalente en M.N. | | |
* IFES con capital social pagado, equivalente a una SOFOL, podrán tener acceso a líneas de hasta 20.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional.
Las características de la Línea Global de Descuento para otros Intermediarios Financieros Especializados no considerados, se determinarán por el Comité Interno de Crédito.
La relación contractual podrá darse por terminada por alguna de las partes, mediante notificación oficial con 15 días naturales de anticipación, subsistiendo las obligaciones que se deriven de las operaciones realizadas, en tanto exista saldo insoluto.
Los Intermediarios Financieros Especializados, podrán descontar los diferentes tipos de crédito que ofrece el FIFOMI, como a continuación se señala:
Tipo de operación | Tipo de crédito a descontar | Monto | Autorización previa del Comité |
Automática Uniones de Crédito | Credi-Capital FIFOMI Credi-Desarrollo FIFOMI Activos-FIFOMI Arrenda-FIFOMI (de acuerdo a la naturaleza de la Institución) | Hasta 300,000 USD o su equivalente en M.N. 1/ | No, sólo contar con Línea Global de Descuento vigente con saldo disponible, con autorización para operar descuento automático Adicionalmente: Resultado aprobatorio del paramétrico de FIFOMI, o contar con aprobación de su sistema de evaluación por parte de FIFOMI |
Automática SOFOLES, Arrendadoras, y SOFOMES A y B | Credi-Capital FIFOMI Credi-Desarrollo FIFOMI Activos-FIFOMI Arrenda-FIFOMI Factor-FIFOMI (de acuerdo a la naturaleza de la Institución) | Hasta 750,000 USD o su equivalente en M.N. 1/. | |
Automática Empresas de Factoraje | Factor-FIFOMI | Hasta 300,000 USD o su equivalente en M.N. 1/ | |
Automática SOFOMES C. | Credi-Capital FIFOMI Credi-Desarrollo FIFOMI Activos-FIFOMI Arrenda-FIFOMI Factor-FIFOMI (de acuerdo a la naturaleza de la Institución) | Hasta 300,000 USD o su equivalente en M.N. 1/ | |
Facultativa o contrato individual Todos los Intermediarios | Todos los tipos de crédito que ofrece el FIFOMI (de acuerdo a la naturaleza de la Institución) | Superior al límite de descuento automático, paramétrico no aprobado, o por así convenir al IFE. | Sí, con base en las facultades de los Comités correspondientes. |
1/ En Credi-Desarrollo el importe de descuento automático, contará por empresa y por día.
Los créditos que se operen a través de los Intermediarios Financieros Especializados mediante descuento automático, deberán ser aprobados mediante: Paramétrico del FIFOMI, Sistema de Evaluación o, Paramétrico del Intermediario Financiero Especializado, validado por FIFOMI. El Modelo de FIFOMI, será aprobado por el Comité Interno de Crédito, y dado a conocer mediante Circular.
Para realizar operaciones de descuento automático a través de la Línea Global de Descuento, los Intermediarios Financieros Especializados, deberán reunir las siguientes condiciones:
PARA NUEVOS INTERMEDIARIOS
Buena experiencia crediticia con Instituciones de Banca de Desarrollo y/o Banca Múltiple o bien, pertenecer a Grupo Financiero y contar con convenio de responsabilidad.
Indice de morosidad dentro del parámetro del sector.
PARA INTERMEDIARIOS EN OPERACION CON FIFOMI
Buena experiencia crediticia con FIFOMI, Instituciones de Banca de Desarrollo y/o Banca Múltiple.
Cumplir con los requisitos contractuales establecidos en las operaciones vigentes con FIFOMI.
Indice de morosidad dentro del parámetro del sector o bien,
Contar con aval que ampare la totalidad de la línea.
Otros requisitos adicionales, podrán ser determinados por el Comité Interno de Crédito, según el caso.
Los créditos susceptibles de ser descontados en forma automática son: Credi-Capital, Activos FIFOMI, Arrenda-Fifomi, Factor-FIFOMI y Credi-Desarrollo, conforme al límite aprobado a cada Intermediario Financiero Especializado, por el Comité Interno de Crédito.
Los proyectos nuevos, reestructuración de pasivos y el crédito Pasivos-FIFOMI, no podrán ser descontados bajo este esquema, por lo tanto, deberán ser sometidos para análisis y autorización en forma tradicional, ya sea como Descuento Facultativo o mediante Contrato individual.
4.3 Características de los Créditos
4.3.1 Tipos de créditos
El FIFOMI, a través de su red de Intermediarios Financieros Especializados, ofrece a su población objetivo diferentes tipos de crédito acorde a sus necesidades y requerimientos.
4.3.1.1 Apertura de Crédito en Cuenta Corriente
a) Credi-Capital FIFOMI
Tiene como objetivo, cubrir requerimientos de capital de trabajo revolvente en los siguientes conceptos de inversión:
Compra de inventarios de materias primas e insumos;
Gastos de operación relacionados con el proyecto;
Pagos de cuentas a proveedores;
Costos de extracción, beneficio y comercialización de minerales;
Pagos de servicios de obra minera, y
Otros conceptos de capital de trabajo relacionados con la operación del proyecto.
b) Credi-Desarrollo FIFOMI
Tiene como objeto financiar a los proveedores de bienes y servicios, introductores de mineral, contratistas, clientes del sector minero y su cadena productiva, mediante el financiamiento de documentos con derecho de cobro como facturas, cartas de crédito, contrarrecibos, entre otros, a través de la mediana y gran empresa, con objeto de proporcionar capital de trabajo requerido, para cumplir con oportunidad, volumen, calidad y precio con:
Licitaciones;
Contratos de obra;
Contratos de suministro;
Ordenes de compra, y
Pedidos, entre otros.
c) Factor FIFOMI
Tiene como objetivo, financiar al empresario del sector minero y de la cadena de los minerales, con créditos para capital de trabajo a través del descuento de documentos con derecho de cobro:
Factoraje con obligación solidaria;
Factoraje sin obligación solidaria
4.3.1.2 Apertura de Crédito Simple
a) Credi-Capital FIFOMI
Tiene como objetivo, cubrir requerimientos de capital de trabajo permanente en los siguientes conceptos de inversión:
Compra de inventarios de materias primas e insumos;
Gastos de operación relacionados con el proyecto;
Pago de cuentas a proveedores;
Costos de extracción, beneficio y comercialización de minerales;
Gastos por reubicación de plantas industriales;
Pagos de servicios de obra minera, y
Otros conceptos de capital de trabajo relacionados con la operación del proyecto.
b) Activos FIFOMI
Tiene como objeto financiar al empresario del sector minero y de la cadena de los minerales la compra de:
Adquisición de mobiliario, maquinaria y equipo;
Equipos de carga y transporte de minerales, con antigüedad máxima de 5 años.
Construcción de naves industriales, almacenes para la actividad propia de la empresa solicitante y oficinas correspondientes al área productiva.
Adquisición de naves industriales, almacenes para la actividad propia de la empresa solicitante y oficinas correspondientes al área productiva.
Ingeniería, obra civil y construcciones;
Modernización, renovación y ampliación de maquinaria y equipo;
Plantas de beneficio de minerales;
Obras y equipos de protección ambiental;
Acondicionamiento y montajes de equipos, incluyendo gastos de instalación;
Preparación y desarrollo de obra minera;
Reubicación de plantas industriales, incluyendo gastos de instalación;
Rescate de inversión en activos fijos, y
Otros relacionados con las actividades productivas.
c) Arrenda-FIFOMI
Tiene como objeto, financiar al empresario del sector minero y de la cadena de los minerales, arrendamiento puro y financiero de:
Maquinaria y equipo;
Equipos de transporte y carga de minerales;
Equipos para la extracción de minerales;
Equipos de transporte especializado;
Naves industriales, almacenes para la actividad propia de la empresa solicitante y oficinas correspondientes al área productiva, y
En general equipo productivo.
d) Pasivos-FIFOMI
Este tipo de crédito, tiene como objeto financiar al empresario del sector minero y de la cadena de los minerales, el refinanciamiento de pasivos que tengan con instituciones financieras, proveedores y acreedores que se hayan generado por actividades inherentes al negocio, permitiendo con ello:
Transferencia de saldos con mejores condiciones y recuperación de liquidez, excluyéndose pasivos contraídos con accionistas, empresas filiales y de controladora de la empresa solicitante. El descuento de este tipo de créditos, será de aquellos que reporten historial de pagos oportunos y sin reestructuraciones previas.
Cualquier otro concepto de aplicación solicitado por los Intermediarios Financieros Especializados de acuerdo a la sana práctica bancaria, será analizado y, en su caso, autorizado por el Comité Interno de Crédito, formalizándose de acuerdo a las particularidades del caso.
Las empresas consumidoras de insumos de origen mineral, que participen en programas de construcción, podrán obtener créditos para adquisición de maquinaria y equipo, utilizado en el proceso de extracción de minerales; así como Capital de Trabajo en Crédito Simple, cuando se trate de un sólo proyecto o Avío Revolvente, cuando se trate de varios proyectos, incluyendo la mano de obra. No obstante, el FIFOMI no financiará la venta o individualización de las viviendas.
4.3.2 Porcentaje de Financiamiento al acreditado
Concepto | Intermediarios Financieros Especializados |
Por empresa o grupo de empresas | Uniones de Crédito y SOFOMES Grupo C Hasta 40% del capital contable del Intermediario 1/ Otros Intermediarios se establecerán en cada caso de acuerdo a los requerimientos, tamaño y estructura financiera. |
1/ Montos superiores serán autorizados por el Comité correspondiente de acuerdo a sus facultades
4.3.3 Moneda
Los productos que ofrece el FIFOMI, podrán ser dispuestos en moneda nacional y en dólares americanos, en función a la disponibilidad de divisas. Para tener acceso a esta última moneda, se tomará en cuenta que las empresas elegibles, coticen sus productos o servicios en dicha moneda, o que generen divisas suficientes para la amortización del crédito.
Los pagos al FIFOMI se realizarán en la moneda en que se realice el descuento.
4.3.4 Plazos.
Producto | Forma de contratación y/o registro FIFOMI-Intermediario | Plazo |
Credi-Capital FIFOMI | Apertura de crédito simple | Hasta 5 años, incluyendo gracia en capital hasta de 12 meses. |
Credi-Capital FIFOMI | Apertura de crédito en cuenta corriente | Hasta 3 años, sin periodo de gracia, con calificación anual *. (Plazos de 1 año, será renovable por un periodo igual.) Revolvencia mínima de 30 días y máxima de 180 días. |
Credi-Desarrollo FIFOMI | Apertura de crédito en cuenta corriente | Hasta 3 años, sin periodo de gracia, con calificación anual*. (Plazos de 1 año, será renovable por un periodo igual.) Revolvencia mínima de 30 días y máxima de 180 días. |
Activos-FIFOMI | Apertura de crédito simple | Hasta 10 años, incluyendo gracia en capital de hasta 24 meses. |
Arrenda-FIFOMI | Apertura de crédito simple | Hasta 10 años, incluyendo gracia en capital de hasta 12 meses. |
Factor-FIFOMI | Apertura de crédito en cuenta corriente | Hasta 3 años, sin periodo de gracia, con calificación anual*. (Plazos de 1 año, será renovable por un periodo igual.) Revolvencia mínima de 30 días y máxima de 180 días. |
Pasivos-FIFOMI | Apertura de crédito simple | Hasta 5 años, incluyendo gracia en capital de hasta 6 meses. |
* Calificación que realizará el Intermediario, presentando información que sirvió de base para la autorización de su Comité de Crédito correspondiente, en el cual califique positivamente y sin saldos vencidos.
4.3.5 Porcentaje de descuento
INTERMEDIARIO FINANCIEROS ESPECIALIZADOS | % DE DESCUENTO |
Todos | Hasta el 100%, sin considerar el IVA. |
TIPO DE EMPRESA | % DE DESCUENTO. |
En Operación | Hasta 100%, sin considerar I.V.A. |
Nuevas o inicio de operaciones, para créditos simples para adquisición de activo fijo y capital de trabajo | Hasta 50% de la inversión, considerando una participación de los acreditados del 50% con recursos propios como mínimo en la estructura de la inversión |
4.3.6 Forma de Pago
De acuerdo con la generación de flujo de efectivo y a la sana práctica bancaria, las empresas y los Intermediarios Financieros Especializados, podrán optar por el siguiente sistema de pagos:
Pagos iguales y consecutivos de capital;
Pagos desiguales;
Capital al vencimiento e intereses mensuales (hasta 24 meses, sólo construcción);
Pagos crecientes de capital;
Capital e interés al vencimiento, en créditos de cuenta corriente, con revolvencia de hasta 180 días.
La periodicidad de los pagos podrá ser (mensual, bimestral, trimestral, semestral o al vencimiento).
4.3.7 Tasas de interés
A elección de los Intermediarios Financieros Especializados, la tasa de interés aplicable podrá ser de acuerdo a los tipos de descuento solicitados y a los plazos requeridos, conforme se detalla:
? Variable (Moneda Nacional y Dólares Americanos)
? Fija en M.N., (esta tasa está limitada al otorgamiento del 5% total del presupuesto total anual).
A efecto de guardar la confidencialidad de las tasas, estarán disponibles en las Gerencias Regionales del FIFOMI, las cuales se encargarán de darlas a conocer a los Intermediarios Financieros Especializados de sus Areas de Influencia.
4.3.8 Tasa moratoria
Será de 1.5 veces la tasa de interés ordinaria pactada tanto en moneda nacional como en dólares americanos, y se aplicará a partir del día siguiente a la fecha de incumplimiento, hasta cubrir el capital vencido, suspendiéndose la tasa ordinaria pactada, durante el periodo que se encuentre en mora.
4.3.9 Margen de intermediación
El margen de intermediación que aplicará el Intermediario Financiero Especializado, será conforme sus políticas, por lo que la tasa final al acreditado será libre.
4.3.10 Pagos Anticipados
Créditos con tasa variable.- Se podrán realizar pagos anticipados, parciales o totales sin premio ni castigo, en los créditos en cuenta corriente y simples, para capital de trabajo, para apoyo a los proveedores de la construcción.
Créditos con tasa fija.- Se podrán realizar pagos anticipados parciales y totales pagando una penalización equivalente a 3.0 veces la tasa vigente a la fecha del pago anticipado, sobre el importe a cubrir, más el Impuesto al Valor Agregado, excepción hecha de los créditos que se encuentren en recuperación administrativa, con un vencimiento de hasta 90 días, y/o judicial; así como, los créditos para apoyo a los proveedores de la construcción.
Los pagos parciales anticipados deberán realizarse en las fechas de pago establecidas en los pagarés o tablas de amortización correspondientes, sin embargo, a petición del Intermediario Financiero Especializado podrán aceptarse en otra fecha.
El importe de dichos pagos, se aplicará a las últimas amortizaciones, sin embargo, en el evento de que se requiera y de acuerdo a la naturaleza de cada proyecto, se podrán hacer pagos a las siguientes amortizaciones a petición expresa del Intermediario.
4.3.11 Antigüedad de las inversiones
Se reconocerán inversiones en activo fijo para actividades inherentes al negocio que hayan sido realizadas con 1 año natural, así como capital de trabajo que haya sido invertido con 90 días naturales de antelación a la fecha de la solicitud, respectivamente.
4.3.12 Vigencia de la oferta crediticia
Tendrá una vigencia de 90 días naturales para formalizar el crédito, prorrogables por única vez, por un periodo igual, a partir de la fecha de autorización del crédito, a solicitud del Intermediario, por causa justificada, con la actualización de la información financiera.
El FIFOMI, en los créditos Facultativos y de Contrato Individual que presenten los Intermediarios Financieros Especializados, se reserva el derecho de cancelar la autorización en cualquier momento, que las variables que sustentan al proyecto se modifiquen y pongan en riesgo su viabilidad o, en su caso, cuando el Intermediario se encuentre en incumplimiento con el FIFOMI, evento que será notificado con 3 días de anticipación, mediante comunicación oficial.
4.3.13 Comisiones
El FIFOMI, no cobrará comisiones por el descuento, no obstante, con el propósito de que los Intermediarios Financiero Especializado puedan cubrir los costos administrativos, podrán cobrar comisiones a los usuarios en función a sus políticas internas.
4.3.14 Disposición de recursos al Intermediario
La disposición de recursos se hará en una o varias ministraciones, de acuerdo a la naturaleza de cada crédito y conforme a la solicitud del intermediario.
Los recursos serán entregados a los Intermediarios Financieros Especializados, mediante depósito electrónico en la cuenta designada.
Tiempo de respuesta para Descuento Automático.- Una vez autorizada y suscrita la Línea Global de Descuento y entrega de la documentación completa para descuento automático, los recursos se otorgarán en las 48 horas siguientes, siempre y cuando se reciba antes de las 17:00 horas, tenga saldo y exista disponibilidad de recursos.
Tiempo de respuesta para Descuento Facultativo.- Una vez autorizada y suscrita la línea global de descuento, la autorización de cada operación será en un máximo de 25 días hábiles. Entregada la documentación requerida para el descuento, los recursos serán dispuestos a las 24 horas siguientes, siempre y cuando se reciba antes de las 17:00 horas, tenga saldo y exista disponibilidad de recursos.
Tiempo de respuesta para descuento mediante contrato individual.- La autorización será en un máximo de 20 días hábiles después de haber cubierto todos los requisitos. Entregada la documentación requerida para el descuento, los recursos serán dispuestos a las 24 horas siguientes, siempre y cuando se reciba antes de las 17:00 horas, tenga saldo y exista disponibilidad de recursos.
Si el monto de la operación excede los 10.0 millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional, los tiempos antes señalados no aplican, debido a que requieren de su presentación a las Instancias de Autorización Superiores para su autorización.
4.3.15 Garantías
4.3.15.1 Para FIFOMI
Pagaré suscrito por el acreditado endosado en garantía a favor de Fideicomiso de Fomento Minero, cuya fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso de Fomento Minero.
Pagaré suscrito por el Intermediario Financiero Especializado.
Contractualmente, facultad de ejercer garantía en forma conjunta o separada.
Cesión de derechos del contrato acreditado-Intermediario (no aplica en caso de que el intermediario avale la totalidad de la línea)
4.3.15.2 Acreditado-Intermediario
a) Credi-Capital FIFOMI, Activos FIFOMI y Pasivos FIFOMI
Cobertura mínima: De 2 a 1, preferentemente hipotecaria 1/
1/ En créditos simples, para la proporción de 2 a 1, se tomará el valor del proyecto de construcción, así como el aval. Adicionalmente, y cuando aplique, mandato, carta de asignación, cesión de derechos o documento similar, con INFONAVIT, FOVISSTE, SHF u otra institución oficial, cuyo importe deberá cubrir una proporción mínima de 2 a 1.
Para los créditos de Activos FIFOMI, habrá dos opciones: La primera, para adquisición de activos nuevos o usados con garantía con proporción de 2 a 1 con las tasas vigentes y la segunda opción, con garantía con proporción de 1.5 a 1 pagando una sobretasa de 1%.
De acuerdo al tipo y monto del crédito de que se trate, la proporción de garantías podrá complementarse, con las siguientes:
Garantía | Características |
Hipotecaria, sobre naves industriales, inmuebles y/o terrenos (prelación en primer lugar o ampliación de hipoteca en primer lugar). | Podrá ser única garantía con proporción de 2 a 1, si no se cubre la proporción, como mínimo una cobertura de 1 a 1 y complementarse con alguna de las que se describen enseguida o con las propias del crédito, cuando se trate de maquinaria y equipo nuevo |
Garantía Líquida constituida en Fondo y/o Fideicomiso Gubernamental, Estatal, Municipal o privado y/o fuente alterna de pago. | Estas garantías podrán complementar la proporción requerida en todos los tipos de crédito y disminuir la proporción de garantía real (mínimo de 1.5 a 1), conforme a la proporción que cubran. |
Cesión de derechos de cobro a favor del Intermediario con notificación al comprador, contratos, pedidos, carta de retención de pago, mandato irrevocable de pago, cartas de asignación de obra u otro documento con derecho de cobro, de acuerdo a la sana práctica bancaria. | Créditos Credi-Capital FIFOMI (cuenta corriente) y Credi-desarrollo FIFOMI. Esta garantía deberá complementarse con garantía hipotecaria, prenda, líquida, aval o fianza y no podrá considerarse como única garantía. Cuando se considere como complemento de otras, se tomará hasta de 1 a 1. |
Prendas sobre maquinaria o equipo (equipo de transporte sólo menor a 5 años de antigüedad). | Podrá considerarse como propia del crédito y/o complemento de una garantía hipotecaria, líquida o fianza. No podrá considerarse como única garantía. |
Prenda sobre insumos en cualquier etapa del proceso productivo o productos finales. | Normalmente respaldará créditos de Credi-Capital FIFOMI (en cuenta corriente). Podrá complementarse con aval, garantía real, líquida, cesión de derechos o fianza. |
Aval y obligado solidario | Esta garantía podrá ser complementaria y en los casos plenamente justificados y previa autorización del Comité correspondiente, podrá constituirse como única garantía. En los casos que determine el Comité, se establecerá contractualmente que no podrá ceder, vender, donar o enajenar por cualquier título, los bienes que conforman su patrimonio, mientras mantenga saldo insoluto con el Intermediario. |
Fianza de pago o de crédito | Podrá complementar la proporción de garantías. Podrá ser única garantía, cubre el saldo insoluto (capital e intereses) a la fecha de la liquidación por parte de la afianzadora. Será para créditos de corto y mediano plazo (hasta 3 años, siempre y cuando se mantenga vigente la fianza durante el plazo del crédito). |
Fideicomiso en Garantía o de Pago | Para créditos con mayor riesgo, los bienes inmuebles podrán constituirse en un Fideicomiso. El Intermediario deberá quedar constituido como Fideicomisario en primer lugar y el FIFOMI, en segundo. |
Cartas de Crédito | Deberán ser de bancos o instituciones financieras con agencia en la Ciudad de México. Podrá complementar la proporción de garantía con aval, fianza o garantía real. |
Activos FIFOMI (segunda opción)
EQUIPO NUEVO: Cobertura mínima: 1.5 a 1*
Garantía | Características | Proporción |
Prenda sobre maquinaria y equipo | Sólo equipo nuevo, objeto del financiamiento | 1 a 1 |
Garantía Líquida y/o fuente alterna de pago, Fondo y/o Fideicomiso Gubernamental, Estatal, Municipal o privado. | Podrá considerarse como complemento a la garantía propia del crédito. | 0.5 a 1 |
Prendas sobre maquinaria o equipo usado (equipo de transporte sólo menor a 5 años de antigüedad). | Podrá considerarse como complemento a la garantía propia del crédito. | 0.5 a 1 |
Aval y obligado solidario | Podrá considerarse como complemento a la garantía propia del crédito. | 0.5 a 1 |
* Este tipo de crédito con cobertura menor, tendrá una sobretasa de 1 punto porcentual.
b) Arrenda-FIFOMI
Cobertura Mínima: 1.5 a 1
Garantía | Aforo | Proporción |
Propias del crédito | Hasta el 100% del valor de los bienes a financiar, sin considerar IVA. | 1 a 1 |
Adicionales, cualquiera de las siguientes: |
Aval y obligado solidario | Se deberá proporcionar Balance General reciente del aval o relación patrimonial. | 0.50 a 1 |
Fianza de crédito | Se deberá mantener vigente durante el plazo del crédito | 0.5 a 1 |
Líquida y/o fuente alterna de pago | Fondo y/o Fideicomiso Gubernamental, Estatal, Municipal o privado. | 0.50 a 1 |
Garantía real (prenda o hipoteca) | | 0.5 a 1 |
c) Factor-FIFOMI
Cobertura: Mínima 2 a 1
Garantía Natural | Porcentaje de descuento | Proporción |
Cesión de Derechos de Cuentas. o Documentos. por cobrar | Hasta el 100% de la solicitud de descuento sobre los documentos El aforo sobre los documentos de cobro será no mayor al 70%. (intermediario-acreditado) | 1 a 1 |
Adicionales, cualquiera de las siguientes: |
Aval y obligado solidario | El acreditado deberá obligarse solidariamente con el intermediario, a responder por el pago puntual y oportuno de los derechos de crédito trasmitidos. | 1 a 1 |
Fianza de Pago o de crédito | Se deberá nombrar como beneficiario preferente de la póliza al intermediario. | 1 a 1 |
El Comité correspondiente, tendrá la facultad de decidir sobre la aceptación de las garantías propuestas por los intermediarios, su proporción o establecer otras, a efecto de cubrir los riesgos inherentes a los créditos que se presenten
Las garantías prendarias sobre maquinaria y equipo, con más de 12 meses de antigüedad, así como las hipotecarias, deberán contar con avalúo bancario, de correduría pública o de perito valuador independiente con registro de Institución Oficial Especializada en la materia. La vigencia del avalúo de bienes inmuebles, será de 12 meses y la prenda de 6 meses. Cuando el Intermediario ya cuente con gravamen de hipoteca en primer lugar y grado de preferencia por créditos fondeados con recursos de FIFOMI, no será necesaria la actualización del avalúo.
A solicitud del Intermediario, cualquier petición de sustitución, liberación total o parcial de garantía, que cumpla con la cobertura, calidad y no presente detrimento en el respaldo de la operación, será sometida al Comité Interno de Crédito del FIFOMI.
4.3.16 Reestructuraciones
En el evento de que exista la necesidad de modificar las condiciones contractualmente pactadas en los descuentos otorgados con los recursos del FIFOMI, los Intermediarios Financieros Especializados podrán solicitar a la Entidad, en casos plenamente justificados, adecuar las condiciones del financiamiento a las necesidades de la empresa acreditada, en cuanto al plazo total o de gracia, tipo de moneda, tasa, etc.
La reestructuración podrá ser sobre un financiamiento otorgado, o mediante la consolidación de diferentes tipos de crédito que existan. Para establecer el nuevo plazo del crédito, se debe considerar la capacidad de pago, estableciendo como plazo máximo de la reestructura hasta 10 años.
La tasa de interés aplicable, será la mayor entre la contratada y la que se encuentre vigente al momento de la reestructura de acuerdo al tipo de crédito y plazo que resulte, con base en la solicitud del Intermediario y la capacidad de pago del acreditado
5. Requisitos
5.1. Intermediarios Financieros Especializados
Los Intermediarios Financieros Especializados interesados en habilitarse para descontar operaciones con FIFOMI, deberán cubrir los siguientes requisitos:
| Documentos para ser habilitados |
1 | Solicitud para habilitarse como Intermediario financiero del FIFOMI (firmada por el representante legal). |
2 | Autorización para constituirse y operar como entidad financiera (excepto SOFOMES) |
3 | Acta Constitutiva y última modificación y Poderes de los Representantes, inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (cada vez que haya cambios). |
4 | Estados Financieros correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales, dictaminados por Contador Público independiente. (Los cuales deberán contener: dictamen del auditor, estado de posición financiera, estado de resultados, notas a los Estados Financieros y las principales relaciones analíticas). |
5 | Estados Financieros parciales con una antigüedad menor a 3 meses (De acuerdo a los criterios de la CNBV, firmados por el Contador). |
6 | Relación actualizada de socios indicando su actividad o giro, a la fecha del último estado financiero (Solo Uniones de Crédito) |
7 | Relación de créditos vinculados (Consejo de Administración y Director General). |
8 | Manual de Crédito que contenga políticas y procedimientos. (además de indicar cuáles son los órganos o instancias de decisión, integrantes de los diferentes Comités y periodicidad de sus sesiones) |
9 | Organigrama general y currícula del Presidente del Consejo de Administración, Representante Legal y Director General. |
10 | Cédula de identificación fiscal. |
11 | Reportes de Buró de Crédito del Intermediario, Presidente del Consejo de Administración, Representante Legal y Director General. |
12 | Nivel de apalancamiento conforme a la metodología de SHF. |
13 | Catálogo de firmas de los representantes legales del intermediario, al habilitarse y cada vez que haya cambios. |
Requisitos para transformación o habilitación de SOFOMES
No. | REQUISITOS | GRUPO A | GRUPO B | GRUPO C |
1 | Solicitud para habilitarse como Intermediario financiero del FIFOMI (firmada por el representante legal) | N/A | | |
2 | Escrito informando a FIFOMI la transformación a SOFOM (en su caso) | | | |
3 | Cédula de identificación fiscal. | | | |
4 | Acta Constitutiva y/o última modificación (en su caso) y Poderes de los Representantes, inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (cada vez que haya cambios). | | | |
5 | Estados Financieros de los dos últimos ejercicios fiscales, dictaminados por contador público independiente. (Los cuales deberán contener: dictamen del auditor, estado de posición financiera, estado de resultados, notas a los Estados Financieros y las principales relaciones analíticas). SOFOMES de reciente creación no aplica. | N/A | | |
6 | Estados Financieros parciales con una antigüedad no mayor a 3 meses (De acuerdo a los criterios de la CNBV, firmados por el Contador). | N/A | | |
7 | Relación de créditos vinculados (Consejo de Administración y Director General) | N/A | | |
8 | Manual de Crédito que contenga políticas y procedimientos | N/A | | |
9 | Organigrama y currícula (integrantes del Consejo de Administración, incluyendo al Presidente y Director General o Administrador Unico). | N/A | | |
10 | Reportes de Buró de Crédito de los miembros del Consejo de Administración y del Director General. | N/A | | |
11 | Catálogo de firmas de representantes legales del intermediario. | | | |
12 | Cartas de referencia de instituciones financieras (fuentes de fondeo) del intermediario, no aplica si la SOFOM es de reciente creación. | N/A | | |
13 | Registro en la CONDUCEF | | | |
*Las SOFOMES del Grupo A no serán sujetas de habilitación, únicamente cubrirán los requisitos establecidos para constar la transformación del Intermediario a SOFOM. |
CALIFICACION ANUAL DE LINEA GLOBAL:*
Para proceder a la calificación anual de la línea global del intermediario, deberán cubrir lo siguiente:
| Documentos |
1 | Estados Financieros parciales con una antigüedad menor a 3 meses (De acuerdo a los criterios de la CNBV, firmados por el Contador, (los criterios podrán varias para SOFOMES NR). |
2 | Si realizaron cambios a su organigrama y/o Consejo de Administración, entregar si es así, organigrama modificado y/o última modificación a sus estatutos. |
3 | Reportes de Buró de Crédito del presidente del Consejo de Administración, Representante Legal y Director General con antigüedad no mayor a 3 meses. |
4 | Cambios o actualizaciones en su Manual de Crédito, (Organos de decisión, integrantes de Comité, periodicidad de sesiones), en caso de haber cambios. |
5 | Si fuera el caso, actualizar catálogo de firmas de los representantes legales del intermediario, al habilitarse y cada vez que haya cambios. |
5.1.2. Información de los Intermediarios Financieros Especializados posterior a su Habilitación
Una vez habilitados los Intermediarios durante la vigencia de los créditos y en tanto exista saldo insoluto para mantener su habilitación, deberán entregar la siguiente información:
a) Mensualmente
Dentro de los 30 días posteriores al cierre de cada mes
1. Estados financieros del mes inmediato anterior, de acuerdo a criterios de CNBV, firmados por el Contador, (los criterios podrán variar para SOFOMES NR)
2. Relación de responsabilidades crediticias, incluyendo las financiadas con recursos propios, descuentos con FIFOMI u otra fuente financiera.
3. Relación de cartera vigente y vencida, agrupando esta última por antigüedad de saldos en 30, 60, 90, 120 y más de 120 días, siendo importante indicar las reservas preventivas creadas.
4. Desglose de créditos relacionados o vinculados a sus Organos de Administración, incluyendo el porcentaje que éstos representen en relación a su capital contable, siendo importante mencionar el puesto que desempeñan en el Consejo de Administración.
5. Apalancamiento conforme a la metodología de SHF. (SOFOLES Hipotecarias)
b) Trimestralmente
Dentro de los 90 días posteriores al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año:
1. Calificación de su cartera crediticia de los créditos otorgados con recursos de FIFOMI y, en su caso, el importe de las reservas preventivas que constituyan.
2. Relación de socios, indicando la participación individual en el capital social. (Sólo Uniones de Crédito).
3. Relación de garantías que amparan los créditos otorgados con recursos de FIFOMI, que incluya entre otros el tipo de garantía que respalde los créditos, el valor, grado de prelación, fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, cobertura en relación al crédito y fecha de contratación.
c) Anualmente
A los 20 días del mes de Abril inmediato siguiente:
1. Estados Financieros Dictaminados que contengan: dictamen del auditor, estado de posición financiera, estado de resultados, notas a los Estados Financieros y las principales relaciones analíticas.
2. Reportes de Buró de Crédito de los miembros del Consejo de Administración y del Director General.
d) Cuando se presente el caso
1. Sustitución de sus representantes legales o de los funcionarios facultados para firmar los contratos y/o pagarés.
2. Cambio del Consejo de Administración.
3. Cambio de domicilio social, de número telefónico, fax o correo electrónico.
Se deberán actualizar los Catálogos de Firmas, y enviar las modificaciones de las Actas Constitutivas y/o Poderes.
En casos plenamente justificados, dichos plazos podrán ser ampliados, previa solicitud de prórroga por parte del Intermediario.
El incumplimiento en la entrega de documentación, podrá ser motivo de suspensión de la Línea de Crédito a los Intermediarios Financieros Especializados para nuevos proyectos.
5.1.3. Requisitos para el Descuento Automático
APLICABLE A CREDI-CAPITAL FIFOMI, ACTIVOS FIFOMI y ARRENDA-FIFOMI |
Previos a la disposición | Formato |
Formato único de solicitud de descuento (sólo en la primera ministración). | FIFOMI 01 |
Contrato Intermediario-acreditado con entrada a registro o la presentación de aviso preventivo del R. P. P. C (sólo con garantía hipotecaria). | Libre |
Pagaré FIFOMI-Intermediario (en cada descuento o Pagaré global pro el importe total de la línea). | FIFOMI/Libre |
Pagaré Intermediario-acreditado, debidamente endosado 3/ (Incluir tabla de amortización en crédito simple). No aplica para intermediarios cuya línea se respalde por el intermediario con aval. | Libre |
Autorización del Intermediario. 1/ | Libre |
Resultado de la evaluación paramétrica del FIFOMI con firma autógrafa del Representante Legal del Intermediario Financiero especializado y del Gerente regional En caso de que sea validado el sistema de evaluación del intermediario, no aplica este requisito. | FIFOMI |
Resumen ejecutivo que sirvió de base para autorizar la operación. 1/ | Anexo No. 3 2/ |
Lista de bienes y servicios (Activos-FIFOMI y Arrenda-FIFOMI). | FIFOMI 02 |
Lista de proveedores y relación de insumos y/o materiales de origen mineral por adquirir, en la primera disposición por única vez por el monto total del proyecto (sólo créditos cuyo destino sea capital de trabajo para la construcción). | Libre |
Reporte del Buró de Crédito de la empresa y aval en su caso. | Establecido por Buró de Crédito |
CREDI-DESARROLLO FIFOMI y FACTOR FIFOMI | Formato |
Formato único de solicitud de descuento de empresa compradora o desarrolladora. | FIFOMI 01 |
Contrato Intermediario-acreditado (No aplica para intermediarios que avalan la línea global de descuento). | Libre |
Pagaré FIFOMI-Intermediario (Global o por ministración). | FIFOMI/Libre |
Pagaré Intermediario-acreditado, debidamente endosado 3/ | Libre |
Autorización del Intermediario. 1/ | Libre |
Resultado de la evaluación paramétrica del FIFOMI con firma autógrafa del Representante Legal del Intermediario Financiero especializado y del Gerente regional. En caso de que sea validado el sistema de evaluación del intermediario, no aplica este requisito. | FIFOMI |
Resumen ejecutivo que sirvió de base para autorizar la operación. Excepto Arrendadoras | Anexo No. 3 2/ |
Formatos únicos de solicitud de descuento (proveedores) o relación de proveedores de empresas de la minería o su cadena productiva por cada disposición (Nombre, número de empleos, fecha de vencimiento, giro, ubicación, monto y tasa, entre otros). Excepto Factor-FIFOMI | FIFOMI 01 /Libre |
Pedidos, contra-recibos, facturas, cesión de derechos de cobro de ventas generadas, incluyendo contratos en operación, suministro, etc., mandato de cobro o carta de retención de liquidaciones en favor del Intermediario, con notificación al comprador etc., vigentes con la empresa compradora. Excepto Factor-FIFOMI. | Libre |
Para operaciones de factoraje, presentar relación de facturas, contra-recibos y/o documentos a descontar (fecha factura, número de factura, nombre del proveedor y valor factura sin IVA). | Libre |
El Comité Interno tendrá facultad de eximir o solicitar, en casos justificados, algún requisito de los señalados anteriormente, con la justificación respectiva y conforme a los lineamientos que se establezcan en el Manual de Crédito. |
1/ Esta documentación forma parte del expediente de crédito que puede entregarse previo o posterior al otorgamiento del crédito.
2/ Las Uniones de Crédito y las SOFOMES no Reguladas C deberán apegarse al formato de estudio de crédito establecido por el FIFOMI, de acuerdo al chek list, los demás Intermediarios de acuerdo a sus políticas o conforme autorice el Comité Interno de Crédito.
3/ Endoso en garantía a favor de Fideicomiso de Fomento Minero, cuya fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
5.1.4. Requisitos para el Descuento Facultativo o Contrato Individual
CREDI-CAPITAL FIFOMI, ACTIVOS FIFOMI, ARRENDA-FIFOMI Y PASIVOS FIFOMI (previo a la autorización). | Formato |
Formato único de solicitud de descuento. | FIFOMI 01 |
Autorización del Intermediario. | Libre |
Estudio o resumen ejecutivo que sirvió de base para autorizar la operación. | Anexo No. 3 1/ |
Reporte del Buró de Crédito. | Establecido por Buró de Crédito |
1/ Las Uniones de Crédito y SOFOMES no reguladas Grupo C deberán apegarse al formato de estudio de crédito establecido por el FIFOMI, de acuerdo al chek list, los demás Intermediarios de acuerdo a sus políticas o como autorice el Comité Interno de Crédito.
CREDI-DESARROLLO FIFOMI y FACTOR FIFOMI | Formato |
Formato único de solicitud de descuento de empresa compradora o desarrolladora. | FIFOMI 01 |
Autorización del Intermediario. | Libre |
Formatos únicos de solicitud de descuento (proveedores) o relación de proveedores de empresas de la minería o su cadena productiva por cada disposición (Nombre, número de empleos, fecha de vencimiento, giro, ubicación, monto y tasa, entre otros). | FIFOMI 01 /Libre |
Pedidos, contra-recibos, facturas, cesión de derechos de cobro de ventas generadas, incluyendo contratos en operación, suministro, etc., mandato de cobro o carta de retención de liquidaciones en favor del Intermediario, con notificación al comprador etc., vigentes con la empresa compradora. Excepto Factor FIFOMI. | Libre |
Para operaciones de factoraje, presentar relación de facturas, contra-recibos y/o documentos a descontar (fecha factura, número de factura, nombre del proveedor y valor factura sin IVA). | Libre |
Previo a la disposición de recursos (todos los tipos de crédito): | Formato |
Contrato Intermediario-acreditado con la entrada a registro o presentación de aviso preventivo del R. P. P. C (sólo con garantía hipotecaria). | Libre |
Lista de bienes y servicios (Activos-FIFOMI y Arrenda-FIFOMI). | FIFOMI 02 |
Pagaré Intermediario-acreditado, debidamente endosado 1/ (Incluir tabla de amortización en crédito simple). | Libre |
Pagaré suscrito por el Intermediario (Global o por ministración sólo Credi-Desarrollo FIFOMI). | FIFOMI |
Lista de proveedores y relación de insumos y/o materiales de origen mineral por adquirir, en la primera disposición por única vez por el monto total del proyecto (sólo créditos cuyo destino sea capital de trabajo para consumidores de mineral de la construcción). | Libre |
Informe de verificación de garantías, excepto Arrenda-FIFOMI, Factor-FIFOMI y Credi-Desarrollo FIFOMI. | Libre |
El Comité Interno tendrá facultad de eximir o solicitar, en casos justificados, algún requisito de los señalados anteriormente, con la justificación respectiva y conforme a los lineamientos que se establezcan en el Manual de Crédito.
1/ Endoso en garantía en favor del Fideicomiso de Fomento Minero, cuya fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo.
Requisitos posteriores al otorgamiento de crédito Durante los 30 días siguientes al otorgamiento de recursos: | Formato |
Copia de póliza de seguro sobre las garantías otorgadas, a favor del Intermediario, sobre bienes susceptibles de aseguramiento materia de garantía natural y adicional. En caso de tratarse de garantías no asegurables, enviar carta de aseguradora que lo sustente. | Libre |
Copia de las facturas endosadas en garantía prendaria a favor del Intermediario (prenda adicional). | Libre |
Durante los 90 días posteriores al otorgamiento de recursos: | Formato |
Contrato de crédito suscrito con el acreditado inscrito en el RPPC correspondiente. | Libre |
Certificado de gravamen sobre los inmuebles materia de garantía a favor del Intermediario en el lugar y grado de preferencia pactado. 1/ | Libre |
Copia de facturas de la prenda natural, endosadas en garantía a favor del Intermediario. | Libre |
Informe de la correcta aplicación de recursos (Activos-FIFOMI). Si el proyecto se ejecuta en mayor plazo, se entregarán los avances correspondientes hasta su conclusión. | FIFOMI-03 |
Informe de seguimiento realizado por el Intermediario (marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, independientemente de la fecha de disposición). Firma del representante de la empresa y el Intermediario. Durante los 10 primeros días naturales del mes siguiente. No aplica para Arrenda Fifomi, Factor FIFOMI y Credi-Desarrollo. | FIFOMI-04 |
Durante la vigencia del crédito o mientras exista saldo insoluto: | Formato |
Póliza de seguros vigentes sobre bienes materia de garantía natural.* | Libre |
Informe de seguimiento de proyectos realizado por la Gerencia Regional del FIFOMI correspondiente (durante mayo-junio y noviembre-diciembre de cada año). Firma del representante de la empresa, Intermediario y Gerencia Regional responsable de la visita. Durante los 10 primeros días naturales del mes siguiente. Excepto Arrenda-FIFOMI, Factor-FIFOMI y Credi-Desarrollo. | FIFOMI-04 |
*Este requisito podrá ser compensado con cobertura adicional de garantía real mínima de 0.5.
1/ En créditos cuyo destino sea capital de trabajo para apoyo a los proveedores de la construcción, podrá remitir constancia registral global sobre los lotes gravados.
En casos plenamente justificados, dichos plazos podrán ser ampliados, previa solicitud de prórroga por parte del Intermediario.
Requisitos para Reestructuraciones (aplica a todos los tipos de crédito)
Previo a la autorización | Formato |
Autorización del Intermediario. | Libre |
Reporte del Buró de Crédito de la empresa solicitante, principales accionistas y avales en su caso. | Establecido por Buró de Crédito |
Estudio o resumen ejecutivo que sirvió de base al Intermediario para autorizar la Reestructuración. | Anexo No. 3 1/ |
Informe de Seguimiento realizado por la Gerencia Regional. | FIFOMI-04 2/ |
Posterior a la autorización: | Formato |
Convenio de reestructuración Intermediario-Cliente con la presentación de aviso preventivo del R. P. P. C (sólo con garantía hipotecaria). | Libre |
Convenio de reestructuración FIFOMI-Intermediario (en su caso) | FIFOMI |
Pagaré Intermediario-Cliente 3/ (Incluir tabla de amortización en crédito simple). | Libre |
Pagaré FIFOMI-Intermediario | FIFOMI |
1/ Las Uniones de Crédito deberán apegarse al formato de estudio de crédito establecido por el FIFOMI, de acuerdo al chek list, los demás Intermediarios de acuerdo a sus políticas.
2/ El informe de seguimiento establecerá claramente, la problemática del proyecto y la alternativa de solución.
3/ Endoso en garantía a favor del Fideicomiso de Fomento Minero, cuya fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
Requisitos para Renovación de Credi-Capital FIFOMI en cuenta corriente, Credi-Desarrollo FIFOMI y Factor FIFOMI
Previo a la autorización | Formato |
CREDI-CAPITAL FIFOMI Y FACTOR FIFOMI | |
Formato único de solicitud de descuento. | FIFOMI 01 |
Autorización del Intermediario. | Libre |
Estudio o resumen ejecutivo que sirvió de base para autorizar la operación, con información financiera actualizada y flujo de efectivo por el plazo del crédito. | Libre |
Reporte de Buró de Crédito de la empresa solicitante | Establecido por Buró de Crédito |
CREDI-DESARROLLO FIFOMI | Formato |
Formato único de solicitud de descuento de empresa compradora o desarrolladora. | FIFOMI 01 |
Autorización del Intermediario. | Libre |
Formatos únicos de solicitud de descuento (proveedores) o relación de proveedores de empresas de la minería o su cadena productiva por cada disposición (Nombre, RFC, número de empleos, fecha de vencimiento, giro, ubicación, monto y tasa, entre otros). | FIFOMI 01 /Libre |
Pedidos, contra-recibos, facturas, cesión de derechos de cobro de ventas generadas, incluyendo contratos en operación, suministro, etc., mandato de cobro o carta de retención de liquidaciones en favor del Intermediario, con notificación al comprador etc., vigentes con la empresa compradora. | Libre |
1/ Las Uniones de Crédito deberán apegarse al formato de estudio de crédito establecido por el FIFOMI, de acuerdo al chek list, los demás Intermediarios de acuerdo a sus políticas.
Previo a la disposición de recursos Credi-Capital FIFOMI y Credi-Desarrollo FIFOMI: | Formato |
Contrato o convenio modificatorio del Intermediario-acreditado con la presentación de aviso preventivo del R. P. P. C (sólo con garantía hipotecaria) y/o Registro de comercio (prenda). | Libre |
Pagaré Intermediario-acreditado, debidamente endosado 1/ | Libre |
Pagaré suscrito por el Intermediario (Global o por ministración sólo Credi-Desarrollo FIFOMI). | FIFOMI |
El Comité Interno tendrá facultad de eximir o solicitar, en casos justificados, algún requisito de los señalados anteriormente, con la justificación respectiva y conforme a los lineamientos que se establezcan en el Manual de Crédito.
1/ Endoso en garantía en favor del Fideicomiso de Fomento Minero, cuya fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo.
Restricciones
No se otorgarán nuevos créditos a Intermediarios Financieros Especializados, empresas o personas físicas, ejidos y comunidades agrarias, que presenten: cartera vencida con FIFOMI, o con otras Instituciones Financieras, claves de prevención en el Buró de Crédito, excepto la clave No. 83 (Cliente que solicitó y acordó con el otorgante liquidación del crédito con pago menor a la deuda), quiebra técnica, huelga, embargo, insolvencia, o bien, que estén declaradas en concurso mercantil.
6. Lineamientos Específicos
6.1 Coordinación Institucional
El Fideicomiso de Fomento Minero es un Fideicomiso Público del Gobierno Federal, en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, funge como fideicomitente y Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria.
En términos del Artículo 6o. transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, el FIFOMI es un organismo coordinado por la Secretaría de Economía, la cual es la encargada de conducir la política de fomento minero del país, entre otras actividades.
El FIFOMI se complementa con otros programas federales, con las instituciones financieras de la banca múltiple y de desarrollo, en un marco de pluralidad y diversidad en estrecha coordinación con otros programas del Gobierno Federal.
a) Facultades del Comité Técnico
El Comité Técnico, es el máximo Organo de Decisión del Fideicomiso de Fomento Minero y tiene las atribuciones indelegables que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, además de algunas atribuciones especiales compatibles a su naturaleza, entre las que se encuentran:
Autorizar Líneas Globales de Descuento, con los Intermediarios Financieros Especializados habilitados por el FIFOMI, cuyos montos sean superiores a 15.0 y hasta 20.0 millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional.
Autorizar créditos Facultativos y de Contrato Individual, superiores a 15.0 y hasta 20.0 millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional por empresa o grupo de empresas.
Autorizar reestructuraciones de crédito, superiores a 15.0 millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional, por empresa o grupo de empresas.
Para casos específicos y debidamente justificados, autorizar modificaciones en plazos, tasas de interés, formas de pago y moneda para todo tipo de créditos, cuyos montos sean superiores a 15.0 y hasta 20.0 millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional.
b) Facultades del Comité Externo de Crédito
Autorizar Líneas Globales de Descuentos con los Intermediarios Financieros Especializados habilitados por el FIFOMI, cuyos montos sean superiores a 10.0 y hasta 15.0 millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional.
Autorizar créditos Facultativos y de Contrato Individual, superiores a 10.0 y hasta 15.0 millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional, por empresa o grupo de empresas.
Autorizar reestructuraciones de crédito, superiores a 10.0 y hasta 15.0 millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional, por empresa o grupo de empresas.
Para casos específicos y debidamente justificados, autorizar modificaciones en plazos, tasas de interés, formas de pago y moneda para todo tipo de créditos, cuyos montos sean superiores a 10.0 y hasta 15.0 millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional.
c) Facultades del Comité Interno de Crédito
Autorizar Líneas Globales de Descuentos con los Intermediarios Financieros Especializados habilitados por el FIFOMI, hasta por 10.0 millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional.
Autorizar créditos Facultativos y de Contrato Individual, hasta por 10.0 millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional, por empresa o grupo de empresas.
Autorizar todas las renovaciones de línea, previamente autorizadas por las instancias correspondientes, informando una vez al año, al Comité Técnico de la Entidad.
Autorizar reestructuraciones de crédito hasta por 10.0 millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional, por empresa o grupo de empresas.
Autorizar el límite de Descuento Automático a cada Intermediario Financiero Especializado.
Autorizar Políticas y Procedimientos para la aplicación de las Reglas de Operación.
Autorizar la no aplicación de la penalización por pagos anticipados, que realicen los Intermediarios Financieros Especializados.
Autorizar la proporción de garantías de los descuentos solicitados; así como la aceptación de otras garantías.
Autorizar prórrogas de pago y renovación de pagarés.
Para casos específicos y debidamente justificados, autorizar modificaciones en plazos, tasas de interés, formas de pago, moneda, sustitución o liberación parcial de garantía para todo tipo de créditos, cuyos montos no rebasen los 10.0 millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional.
Autorizar la participación de los intermediarios en los Programas de Garantía que instrumente el FIFOMI.
7. Difusión
La difusión de las presentes Reglas de Operación a la población en general, será con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, y aparecerán en la página en Internet: www.fifomi.gob.mx
8. Promoción
La promoción de estas Reglas de Operación, se efectuará principalmente a través de las Gerencias Regionales del FIFOMI, mediante reuniones que promuevan con los Intermediarios Financieros Especializados, a efecto de darles a conocer los productos que ofrece el FIFOMI.
El FIFOMI dará a conocer las características generales y específicas a que se sujetará para la operación de sus Programas de Financiamiento, a través de sus Oficinas Centrales, ubicadas en avenida Puente de Tecamachalco número 26, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, en México, D.F., y en el ámbito regional, a través de sus Gerencias Regionales distribuidas en el territorio nacional de la siguiente forma:
Gerencia Regional | Zona de Influencia | Gerencia Regional | Zona de Influencia |
Chihuahua | Chihuahua | Pachuca | Hidalgo |
Culiacán | Sinaloa y Baja California Sur | Puebla | Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Oaxaca y Tabasco |
Durango | Durango | Subgerencia Regional Mérida | Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Chiapas |
Guadalajara | Jalisco, Colima, Nayarit y Michoacán | San Luis Potosí | San Luis Potosí y Querétaro |
Guanajuato | Guanajuato | Toluca | Distrito Federal, Estado de México, Morelos y Guerrero |
Hermosillo | Sonora y Baja California | Torreón | Coahuila |
Monterrey | Nuevo León y Tamaulipas | Zacatecas | Zacatecas y Aguascalientes |
Dicha promoción se hará con la participación del personal de Gerencias Regionales, ante diversas Cámaras, Organismos y Asociaciones Empresariales, Gobiernos Estatales y Municipales, Intermediarios Financieros Especializados, Universidades e Institutos, y todo tipo de Organismos e Instituciones relacionados con el sector de la minería y su cadena productiva.
9. Quejas y Denuncias
Este Programa es de carácter Público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo a la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
Con el fin de verificar la adecuada atención a las quejas y denuncias que pudieran presentarse por los usuarios de los servicios que presta el FIFOMI, en contra de los servidores públicos del mismo, por incumplir con obligaciones establecidas en el Artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, acudir al área de Quejas del Organo Interno de Control, ubicada en avenida Puente de Tecamachalco número 26, tercer piso, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11000, en México, D.F., teléfonos 52-49-95-53, 52-49-95-48 y 52-49-95-00, extensión 5300, lada sin costo: 01-800-505-97-55, fax 52-49-95-50, medios electrónicos ocervantes@fifomi.gob.mx, crodriguez@fifomi.gob.mx, y a través de buzón instalado en Gerencias Regionales.
De igual forma, se encuentra a la disposición de los usuarios, las 24 horas del día, durante los 365 días del año, en la Secretaría de la Función Pública el Sistema de Atención Telefónica a la ciudadanía (SACTEL), en el D.F. y área metropolitana al teléfono 14-54-20-00, y en el interior del país al 01800-112-05-84, y desde Estados Unidos el 1-800-475-23-93. En forma directa vía personal en Insurgentes Sur número 1735, planta baja, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, en la Ciudad de México, D.F.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación para el Descuento de Créditos con los Intermediarios Financieros Especializados, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2005.
TERCERO.- Las operaciones crediticias efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de estas Reglas de Operación, seguirán rigiéndose por las disposiciones con las que fueron contratadas.
CUARTO.- Las presentes Reglas de Operación podrán ser modificadas, previa autorización del Comité Técnico de la entidad, en su caso.
QUINTO.- Con la finalidad de dar continuidad a las Reglas de Operación, los recursos que se asignen a este programa, podrán ejercerse conforme a sus reglas vigentes hasta la emisión, en su caso, de nuevas reglas o modificaciones.
Anexo No. 1
LISTA DE ACTIVIDADES APOYABLES POR FIFOMI
1 | Acuñación de monedas conmemorativas |
2 | Fabricación y Comercialización de joyas de oro y plata artesanal e industrial |
3 | Comercialización de carbón mineral |
4 | Comercialización de minerales metálicos |
5 | Comercialización de minerales no metálicos |
6 | Comercialización de productos elaborados con insumos de origen mineral |
7 | Corte, pulido y laminado de mármol y de otras rocas dimensionables |
8 | Elaboración de productos a base de yeso |
9 | Explotación de azufre |
10 | Explotación de mármol, ónix y otras rocas para construcción |
11 | Explotación de minerales para la obtención de productos químicos |
12 | Explotación de roca caliza |
13 | Explotación de yeso |
14 | Explotación y/o beneficio de feldespato |
15 | Explotación y/o beneficio de dolomita |
16 | Explotación y/o proceso de agregados pétreos para pavimentación e impermeabilizantes a base de asfalto |
17 | Explotación y/o beneficio de perlita |
18 | Explotación y/o proceso de arena y grava |
19 | Explotación y/o beneficio de barita |
20 | Explotación y/o beneficio de bentonita |
21 | Explotación y/o beneficio de caolín, arcillas y minerales refractarios |
22 | Explotación y/o beneficio de carbón mineral |
23 | Explotación y/o beneficio de fluorita |
24 | Explotación y/o beneficio de grafito |
25 | Explotación y/o beneficio de mercurio |
26 | Explotación y/o beneficio de antimonio |
27 | Explotación y/o beneficio de minerales de cobre |
28 | Explotación y/o beneficio de minerales de oro, plata y otros minerales preciosos |
29 | Explotación y/o beneficio de minerales de hierro |
30 | Explotación y/o beneficio de minerales de plomo |
31 | Explotación y/o beneficio de minerales de zinc |
32 | Explotación y/o beneficio de minerales metálicos |
33 | Explotación y/o beneficio de minerales no metálicos |
34 | Explotación y/o beneficio de otros minerales metálicos no ferrosos |
35 | Explotación y/o beneficio de roca fosfórica |
36 | Explotación y/o proceso de sal |
37 | Fabricación de motores de uso industrial |
38 | Fabricación de artículos de vidrio artesanal, industrial y/o técnica especializada |
39 | Fabricación de abrasivos |
40 | Fabricación de artículos de acero de uso doméstico e industrial |
41 | Fabricación de artículos de cerámica |
42 | Fabricación de cal, mortero y derivados |
43 | Fabricación de cemento hidráulico |
44 | Fabricación de colorantes, pigmentos y pinturas de origen mineral |
45 | Fabricación de concreto premezclado |
46 | Fabricación de contenedores de metal |
47 | Producción de coque y otros derivados del carbón mineral |
48 | Fabricación de electrodos de carbón y grafito |
49 | Fabricación de estructuras metálicas para la construcción |
50 | Adquisición de equipo automatizado para la mezcla de pinturas a distribuidores |
51 | Fabricación de explosivos y fuegos artificiales (Que cuenten con permiso de la S.D.N.) |
52 | Fabricación de hule sintético o neopreno |
53 | Fabricación de joyas de oro y plata artesanal e industrial |
54 | Fabricación de ladrillos, tabiques, tejas y otros productos de arcilla refractaria |
55 | Fabricación de materiales y accesorios eléctricos |
56 | Fabricación de mosaicos, tubos, postes y similares, a base de cemento |
57 | Fabricación de muebles metálicos y enseres de uso doméstico e industrial |
58 | Fabricación de otros materiales aislantes a base de minerales no metálicos |
59 | Fabricación de otros productos metálicos |
60 | Fabricación de partes metálicas para automóviles y camiones |
61 | Fabricación de partes prefabricadas de concreto para la construcción |
62 | Fabricación de partes y piezas metálicas sueltas para maquinaria y equipo en general |
63 | Fabricación de películas, placas y papel sensible para fotografía |
64 | Fabricación de productos de alambre |
65 | Fabricación de productos de asbesto cemento |
66 | Fabricación de productos químicos a base de minerales |
67 | Fabricación de adhesivos para cerámica |
68 | Fabricación de puertas metálicas, cortinas y otros trabajos de herrería |
69 | Fabricación de tintas para impresión y escritura de origen mineral |
70 | Fabricación de tubos y postes de acero |
71 | Fabricación de todo tipo de productos de placa y lamina metálica |
72 | Fabricación de carrocerías, chasis, plataformas y remolques y semirremolques para automóviles y camiones |
73 | Fabricación de aparatos e instrumentos de medición de pesos y medidas |
74 | Fabricación de calderas industriales |
75 | Fabricación de equipo para el movimiento y transporte de minerales |
76 | Fabricación de quemadores y calentadores |
77 | Fabricación de tanques metálicos |
78 | Fabricación de utensilios agrícolas y herramientas de mano. |
79 | Fabricación de válvulas metálicas |
80 | Fabricación de bombas, rociadores y extinguidores |
81 | Fabricación de maquinaria y equipo para las industrias extractivas y de la construcción |
82 | Fabricación de maquinaria y equipo para la industria alimentaria y de bebidas |
83 | Fabricación de maquinaria y equipo para madera y metales |
84 | Fabricación de motores eléctricos y equipo para la generación, transformación y utilización de la energía eléctrica, eólica, solar o geotérmica |
85 | Fabricación de motores no eléctricos. |
86 | Fundición primaria de minerales |
87 | Fundición y moldeo de piezas metálicas |
88 | Fundición y/o refinación de cobre y sus aleaciones |
89 | Fundición y/o refinación de metales no ferrosos |
90 | Fundición, laminación, extrusión, refinación y/o estirado de aluminio |
91 | Galvanoplastía en piezas metálicas |
92 | Industria de la construcción* |
93 | Fabricación de señalamientos y protecciones de placa y laminados metálicos |
94 | Laminación, extrusión y/o estirado de cobre y sus aleaciones |
95 | Laminación, extrusión y/o estirado de otros metales |
96 | Producción de acero |
97 | Producción de clavos, tachuelas, grapas y similares |
98 | Producción de envases y productos de hojalata, lámina, troquelados y esmaltados |
99 | Producción de ferroaleaciones |
100 | Producción de laminados de acero |
101 | Producción de soldaduras a base de metales no terrosos |
102 | Producción de tornillos, tuercas, remaches y similares |
103 | Proveeduría de la industria de la construcción |
104 | Proveeduría de la industria Minero Metalúrgica |
105 | Distribuidores de equipo para la Minería |
106 | Reparación y mantenimiento de equipo de acarreo y rezagado de minería (excluye hojalatería y pintura) |
107 | Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial de Plantas de Beneficio y/o Procesos de Minerales. |
108 | Servicio de alquiler de maquinaria y equipo para la industria de la cadena de los minerales |
109 | Transporte de mineral en greña y Productos de la cadena de los minerales. |
110 | Prestadores de servicios especializados al Sector Minero. (Servicio al Barreno (Voladuras); Perforación a Diamante; Servicios Geológicos y de Prospección; Obras de Desarrollos y Producción; Excavaciones Subterráneas y Superficiales de la Minería; Movimientos de Tierra para la Minería) |
| * Capital de trabajo o avío revolvente, por el tiempo que dure la obra y su venta. |
México, D.F., a 28 de mayo de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.