ACUERDO de Coordinación para la asignación y operación de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Tamaulipas y los municipios de Altamira, Ciudad Madero, El Mante, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, Tampico y Victoria de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL, QUE SUSCRIBEN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR LA DELEGADA EN TAMAULIPAS, MARIA LUCIA IRENE ALZAGA MADARIA; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO EL ESTADO, REPRESENTADO POR LOS SECRETARIOS DE DESARROLLO SOCIAL, CULTURA Y DEPORTE, Y EL COORDINADOR ESTATAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO, MANUEL MUÑOZ CANO, Y GERARDO TERAN CANTU, RESPECTIVAMENTE; Y LOS MUNICIPIOS, REPRESENTADOS CADA UNO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE: DE ALTAMIRA, JUVENAL HERNANDEZ LLANOS; DE CIUDAD MADERO, JOSE GUADALUPE GONZALEZ GALVAN; DE EL MANTE, JOSE LUIS CASTELLANOS GONZALEZ; DE MATAMOROS, BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA; DE NUEVO LAREDO, DANIEL PEÑA TREVIÑO; DE REYNOSA, FRANCISCO JAVIER GARCIA CABEZA DE VACA; DE RIO BRAVO, JUAN DE DIOS CAVAZOS CARDENAS; DE TAMPICO, FERNANDO AZCARRAGA LOPEZ; Y DE VICTORIA, ALVARO VILLANUEVA PERALES; TODOS ELLOS, EN LO SUCESIVO, LOS MUNICIPIOS.
ANTECEDENTES
1. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el programa Rescate de espacios públicos, que conforme a lo establecido en sus reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007, tiene como objetivo general recuperar espacios públicos para fomentar la identidad comunitaria, la cohesión social y la generación e igualdad de oportunidades, así como contribuir a la disminución de la pobreza urbana y a la prevención de conductas antisociales.
2. Mediante oficio número 312.A.-000004, de fecha 4 de enero de 2007, la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la Secretaría de Desarrollo Social el monto de los subsidios autorizados al programa Rescate de Espacios Públicos para el presente año, conforme lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007.
3. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el oficio número OM/DGPP/DPP/410.30.32/00248/07, de fecha 20 de febrero de 2007, le comunicó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio el monto de los subsidios autorizados al programa Rescate de Espacios Públicos para el presente año.
Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 4, 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 32 de la Ley General de Desarrollo Social; 1, 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 2, 25, 26 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007; 1, 56, 85, 176, 223 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 8, 11, 12, 16 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el acuerdo por el que se emiten y publican las reglas de operación del programa Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007, así como en lo previsto por los artículos 91 fracciones XXI, XXIX, y de la Constitución Política del Estado; 2, 7, 8, 21, 25 fracción XXV, 30 fracciones V, X, XI, XII, XIV y 36 fracciones V y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1 fracción III, 4, 5, 46, 47, 48 fracción III, 50 y 61 de la Ley estatal de planeación; 7, 49 fracción XXXII, 53, 55 fracción VI, 189 y 191 del Código Municipal para el Estado; 9 fracciones VI y IX y 12 fracción VIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I. DEL OBJETO
PRIMERA. El presente acuerdo de coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre LA SEDESOL, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, para la operación del programa Rescate de Espacios Públicos, en torno a los subsidios federales y las aportaciones locales en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas, con el propósito de recuperar espacios públicos para fomentar la identidad comunitaria, la cohesión social, la generación e igualdad de oportunidades, la disminución de la pobreza urbana y la prevención de conductas antisociales.
SEGUNDA. LA SEDESOL, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, acuerdan que en la operación del programa Rescate de Espacios Públicos y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establecen el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, la legislación federal y estatal aplicables y a las reglas de operación del programa Rescate de Espacios Públicos y sus lineamientos específicos.
CAPITULO II. DE LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS SELECCIONADOS
TERCERA. LA SEDESOL, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, acuerdan que las obras y acciones apoyadas por el programa Rescate de Espacios Públicos se llevarán a cabo en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas que se señalan en el anexo I, denominado Ciudades y Municipios Seleccionados, que forma parte del presente acuerdo de coordinación.
CUARTA. Con el fin de apoyar la ejecución de acciones interinstitucionales, LA SEDESOL promoverá la concurrencia de acciones de otras instituciones en los espacios públicos donde intervenga el programa Rescate de Espacios Públicos, tanto de instancias del propio sector de desarrollo social como de otras dependencias y entidades de la administración pública federal. EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS acuerdan apoyar a LA SEDESOL en la ejecución de dicha estrategia.
CAPITULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
QUINTA. LA SEDESOL, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS acuerdan que los subsidios federales asignados a la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el anexo II, denominado Aportación de recursos federales, estatales y municipales, que forma parte del presente acuerdo de coordinación.
SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el programa Recuperación de Espacios Públicos se efectuará considerando el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
SEPTIMA. De conformidad con lo establecido en las reglas de operación del programa Rescate de espacios públicos vigentes, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, así como LA SEDESOL, incluyendo sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas, podrán constituirse como ejecutores del programa Recuperación de Espacios Públicos. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos locales aportados al programa.
OCTAVA. LA SEDESOL, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa que no se comprometan en las fechas señaladas en el oficio para la asignación de subsidios del programa Rescate de Espacios Públicos por entidad federativa, y de acuerdo a lo que se establece en las reglas de operación del programa, podrán ser reasignados por LA SEDESOL a otros municipios del mismo Estado, de conformidad a lo establecido en el punto 4.3 de las reglas de operación del programa. Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación de la Sedesol al Coordinador Estatal del Comité de Planeación para el Desarrollo y a LOS MUNICIPIOS que corresponda.
CAPITULO IV. DE LOS RECURSOS ASIGNADOS POR EL ESTADO Y POR LOS MUNICIPIOS
NOVENA. EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se comprometen a aportar subsidios para las obras y acciones apoyadas por el programa Rescate de Espacios Públicos, de conformidad con lo señalado en las reglas de operación del programa y en este acuerdo de coordinación. Estos subsidios serán distribuidos conforme a lo señalado en el anexo II, denominado Aportación de subsidios federales, estatales y municipales, que forma parte del presente acuerdo de coordinación.
DECIMA. LA SEDESOL, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS acuerdan que con los recursos de los tres órdenes de gobierno destinados al programa, se dará prioridad a las obras y acciones que permitan alcanzar las metas presupuestarias del programa, en tal caso, éstas deberán distinguirse por su carácter integrado y complementario. Por ello, el conjunto de proyectos que se proponga realizar deberán comprender tanto el mejoramiento físico de los espacios públicos, como de desarrollo social y seguridad comunitaria y aquellos que garanticen accesibilidad y movilidad de las personas.
CAPITULO V. DE LAS OBLIGACIONES
DECIMA PRIMERA. LA SEDESOL se compromete a:
a) Apoyar con subsidios la ejecución del programa Rescate de Espacios Públicos en la entidad federativa y en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas, con la participación que corresponda a EL ESTADO y a LOS MUNICIPIOS.
b) Aprobar las obras y acciones y la radicación de los subsidios federales, de manera oportuna y por conducto de la delegación de LA SEDESOL en la entidad federativa.
c) Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las reglas de operación del programa y en la legislación federal aplicable.
d) Brindar capacitación y asistencia técnica para la operación del programa Rescate de espacios públicos.
DECIMA SEGUNDA. EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se comprometen a:
a) En el caso de LOS MUNICIPIOS a solicitar la autorización por parte del H. Congreso del Estado para la celebración del presente acuerdo.
b) Apoyar la ejecución del programa Rescate de Espacios Públicos en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas, conforme a lo establecido en las reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de febrero de 2007.
c) Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las reglas de operación del programa y en la legislación federal y estatal aplicables.
d) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del programa.
e) Elaborar y mantener actualizado un registro de sus aportaciones de recursos, de conformidad con la normatividad aplicable.
f) Garantizar, en su caso, la aportación que corresponda a los beneficiarios, conforme a lo señalado en las reglas de operación del programa.
g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, los subsidios federales no ejercidos al cierre del año, al igual que los recursos no comprobados en la fecha límite establecida para este fin.
h) Hacer explícito en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, cuando funjan como ejecutores, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de los espacios públicos apoyados con recursos del programa.
i) Proporcionar a las instancias correspondientes de control y auditoría la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias.
CAPITULO VI. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DEL PROGRAMA
DECIMA TERCERA. EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, como ejecutores del programa Rescate de Espacios Públicos, otorgarán las facilidades necesarias a LA SEDESOL, para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con recursos del programa, así como de la información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
LA SEDESOL otorgará dichas facilidades a EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS cuando funja como ejecutora del programa.
DECIMA CUARTA. EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, como ejecutores del programa Rescate de Espacios Públicos, asumen el compromiso de proporcionar a LA SEDESOL información sobre los avances y resultados del programa Rescate de espacios públicos, de la manera siguiente:
a) Informar mensualmente sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el programa.
b) Informar trimestralmente del avance físico-financiero de las obras y acciones, en los primeros cinco días hábiles del mes posterior en el que concluye el trimestre.
c) Notificar de la conclusión de obras y acciones, así como de sus resultados físicos y financieros, a los treinta días naturales de la fecha de su conclusión.
d) Elaborar el cierre de ejercicio correspondiente.
Cuando LA SEDESOL sea la ejecutora del programa, asumirá el compromiso de proporcionar a EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, la información sobre los avances y resultados del mismo, de la manera siguiente:
a) Informar mensualmente sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el programa.
b) Informar trimestralmente del avance físico-financiero de las obras y acciones, en los primeros cinco días hábiles del mes posterior en el que concluye el trimestre.
c) Notificar de la conclusión de obras y acciones, así como de sus resultados físicos y financieros, a los treinta días naturales de la fecha de su conclusión.
d) Elaborar el cierre de ejercicio correspondiente.
DECIMA QUINTA. LA SEDESOL, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la operación de un sistema de información, administrado por LA SEDESOL, que apoye las actividades de seguimiento, control y evaluación del programa Rescate de Espacios Públicos. LA SEDESOL proporcionará a EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS asistencia técnica y capacitación para efectuar dichas actividades.
DECIMA SEXTA. Las actividades de control y auditoría de los subsidios federales corresponderán al Organo Interno de Control en la Sedesol; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a la Secretaría de la Función Pública (SFP), en coordinación con la Contraloría Gubernamental de el estado; así como a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.
DECIMA SEPTIMA. EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se comprometen a apoyar a LA SEDESOL en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del programa Rescate de Espacios Públicos.
CAPITULO VII. ESTIPULACIONES FINALES
DECIMA OCTAVA. LA SEDESOL podrá efectuar la reducción, la retención o la suspensión parcial o definitiva de las radicaciones efectuadas a EL ESTADO o a LOS MUNICIPIOS, cuando detecte desviaciones, por incumplimiento de lo convenido, o por no entregar los informes periódicos previstos en las reglas de operación. De igual forma se procederá en el caso de no recibir oportunamente la aportación de recursos de EL ESTADO o LOS MUNICIPIOS, o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
DECIMA NOVENA. El presente acuerdo de coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por las partes.
VIGESIMA. Los anexos I y II y, en su caso, sus modificaciones, serán suscritos por el delegado federal de la LA SEDESOL, el Coordinador Estatal del Comité de Planeación para el Desarrollo de EL ESTADO y los presidentes municipales de LOS MUNICIPIOS, quienes acreditarán su personalidad al momento de firmar unas u otras.
VIGESIMA PRIMERA. Serán causas de inobservancia del presente acuerdo las siguientes:
a) El incumplimiento a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, las reglas de operación del programa Recuperación de Espacios Públicos y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
b) La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este acuerdo a EL ESTADO y a LOS MUNICIPIOS a fines distintos de los pactados.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este acuerdo y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
VIGESIMA SEGUNDA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en el presente acuerdo de coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias a las partes por escrito y a la brevedad posible, a través de las instancias que suscriben el presente acuerdo.
VIGESIMA TERCERA. Las partes acuerdan que el presente instrumento jurídico, deberá guardar absoluta congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y el Convenio Marco, que en terminos del artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 se suscriba, por lo que de existir alguna diferencia o contradicción entre este instrumento y aquellos, prevalecerán el Plan Nacional de Desarrollo y el Convenio Marco estos últimos.
VIGESIMA CUARTA. Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de controversia que se suscite por la operación, formalización y cumplimiento del presente acuerdo de coordinación, se someterán al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de la fracción I del artículo 105 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGESIMA QUINTA. Este acuerdo de coordinación surte sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2007. Los anexos de este acuerdo que, en su caso, se modifiquen, serán elaborados en los términos de la legislación federal y estatal aplicables para efectos del cierre del ejercicio fiscal.
VIGESIMA SEXTA. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de planeación y el artículo 50 de la Ley Estatal de Planeación, el presente acuerdo de coordinación y sus anexos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus subsidios provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos al desarrollo social. Quien haga uso indebido de los subsidios de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en cuatro ejemplares, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los doce días del mes de abril de dos mil siete.- Testigo de Honor: el Gobernador Constitucional de Tamaulipas, Eugenio Javier Hernández Flores.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.- Rúbrica.- La Delegada Federal en el Estado de Tamaulipas, María Lucía Irene Alzaga Madaria.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Desarrollo Social, Cultura y Deporte, Manuel Muñoz Cano.- Rúbrica.- El Coordinador Estatal del Comité de Planeación para el Desarrollo, Gerardo Terán Cantú.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Altamira, Juvenal Hernández Llanos.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Ciudad Madero, José Guadalupe González Galván.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de El Mante, José Luis Castellanos González.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Matamoros, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Nuevo Laredo, Daniel Peña Treviño.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Reynosa, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Río Bravo, Juan de Dios Cavazos Cárdenas.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tampico, Fernando Azcárraga López.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Victoria, Alvaro Villanueva Perales.- Rúbrica.
Anexo I
Ciudades y municipios seleccionados
Ciudad o zona metropolitana | Municipio |
Altamira | Altamira |
Ciudad Madero | Ciudad Madero |
Ciudad Mante | El Mante |
Heroica Matamoros | Matamoros |
Nuevo Laredo | Nuevo Laredo |
Reynosa | Reynosa |
Ciudad Río Bravo | Río Bravo |
Tampico | Tampico |
Ciudad Victoria | Victoria |
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus subsidios provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos al desarrollo social. Quien haga uso indebido de los subsidios de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los doce días del mes de abril de dos mil siete.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.- Rúbrica.- La Delegada Federal en el Estado de Tamaulipas, María Lucía Irene Alzaga Madaria.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Desarrollo Social, Cultura y Deporte, Manuel Muñoz Cano.- Rúbrica.- El Coordinador Estatal del Comité de Planeación para el Desarrollo, Gerardo Terán Cantú.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Altamira, Juvenal Hernández Llanos.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Ciudad Madero, José Guadalupe González Galván.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de El Mante, José Luis Castellanos González.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Matamoros, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Nuevo Laredo, Daniel Peña Treviño.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Reynosa, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Río Bravo, Juan de Dios Cavazos Cárdenas.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tampico, Fernando Azcárraga López.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Victoria, Alvaro Villanueva Perales.- Rúbrica.
Anexo II
Aportación de subsidios federales, estatales y municipales
(pesos)
Municipio | Aportados por la Sedesol | Aportados por el estado | Aportados por los municipios | Total de subsidios |
Altamira | 2,882,406.00 | 1,441,203.00 | 1,441,203.00 | $5,764,812.00 |
Ciudad Madero | 2,678,341.00 | 1,339,171.00 | 1,339,170.00 | $5,356,682.00 |
El Mante | 1,171,448.00 | 585,724.00 | 585,724.00 | $2,342,896.00 |
Matamoros | 3,392,566.00 | 1,696,283.00 | 1,696,283.00 | $6,785,132.00 |
Nuevo Laredo | 2,540,816.00 | 1,270,408.00 | 1,270,408.00 | $5,081,632.00 |
Reynosa | 3,496,917.00 | 1,748,458.00 | 1,748,459.00 | $6,993,834.00 |
Río Bravo | 2,768,779.00 | 1,384,390.00 | 1,384,389.00 | $5,537,558.00 |
Tampico | 2,798,925.00 | 1,399,462.00 | 1,399,463.00 | $5,597,850.00 |
Victoria | 2,054,865.00 | 1,027,433.00 | 1,027,432.00 | $4,109,730.00 |
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus subsidios provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos al desarrollo social. Quien haga uso indebido de los subsidios de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los doce días del mes de abril de dos mil siete.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.- Rúbrica.- La Delegada Federal en el Estado de Tamaulipas, María Lucía Irene Alzaga Madaria.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Desarrollo Social, Cultura y Deporte, Manuel Muñoz Cano.- Rúbrica.- El Coordinador Estatal del Comité de Planeación para el Desarrollo, Gerardo Terán Cantú.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Altamira, Juvenal Hernández Llanos.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Ciudad Madero, José Guadalupe González Galván.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de El Mante, José Luis Castellanos González.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Matamoros, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Nuevo Laredo, Daniel Peña Treviño.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Reynosa, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Río Bravo, Juan de Dios Cavazos Cárdenas.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tampico, Fernando Azcárraga López.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Victoria, Alvaro Villanueva Perales.- Rúbrica.