CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECTUR, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, EL LIC. FRANCISCO MADRID FLORES, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. JUAN CARLOS ARNAU AVILA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR EL LIC. NEY GONZALEZ SANCHEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LA PROFRA. CORA CECILIA PINEDO ALONSO; EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ; EL SECRETARIO DE PLANEACION, EL LIC. PABLO MONTOYA DE LA ROSA, EL SECRETARIO DE TURISMO, EL DR. JORGE HUMBERTO SANCHEZ IBARRA; LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, LA LIC. LAURA ALEJANDRA MONROY BERECOCHEA Y EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS, EL ING. HECTOR MANUEL IBARRA HORTA; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II. Conforme a la fracción I del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 30 de marzo de 2007, el Ejecutivo Federal, por conducto de la SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA, firmaron el Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos (en adelante el CONVENIO), con objeto de Transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, para el ejercicio fiscal 2007; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. .
III. El CONVENIO quedó sujeto y condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que la SECTUR reasignara recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA, con cargo a su presupuesto autorizado.
IV. En las cláusulas primera y segunda del CONVENIO, se estableció que los recursos reasignados por el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, así como de los municipios, se aplicarían a los proyectos y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
PROYECTOS | IMPORTE |
PROYECTOS DE DESARROLLO | $13500,000.00 |
En ese sentido, el Ejecutivo Federal, reasignaría a la ENTIDAD FEDERATIVA, recursos presupuestarios federales para desarrollo turístico, hasta por la cantidad de $4500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 del CONVENIO; la ENTIDAD FEDERATIVA destinaría de sus recursos presupuestarios para desarrollo turístico, la cantidad de $4500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), conforme al calendario incluido como Anexo 3 y se obligaría a realizar las gestiones necesarias para obtener recursos que provendrían de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, para desarrollo turístico, la cantidad de $4500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4.
V. El primer párrafo de la cláusula décima tercera del CONVENIO, dispone que el mismo podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables y las modificaciones al CONVENIO deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
VI. El CONVENIO tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, según lo dispuesto en su cláusula décima quinta, con excepción de lo previsto en la fracción XIV de la cláusula sexta.
VII. Los recursos adicionales que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SECTUR, reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA, por la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), están sujetos y quedarán condicionados al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA, con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.
DECLARACIONES
I. Declara la SECTUR que:
1. Reproduce y ratifica las declaraciones insertas en el CONVENIO.
II. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA que:
1. Reproduce y ratifica las declaraciones insertas en el CONVENIO.
III. Declaran las partes que:
1. Al disponerse de recursos adicionales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Turismo y el Gobierno del Estado de Nayarit, acordaron desarrollar un nuevo proyecto en beneficio de la ENTIDAD FEDERATIVA, el cual será incorporado a través de este instrumento jurídico para estar en posibilidades de ejecutarlo.
2. Conforme a lo establecido en la cláusula décima tercera del CONVENIO, el Gobierno del Estado de Nayarit, solicitó mediante oficio No. ST/PL/1019/07 la modificación al Anexo 1 Programa de Trabajo del CONVENIO suscrito el 30 de marzo de 2007, con la finalidad de ampliar los recursos y metas con el proyecto denominado: Programa Estatal de Turismo; en virtud de considerar una prioridad estatal el desarrollo de este proyecto.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar del CONVENIO, las cláusulas primera y segunda, así como sus Anexos 1, 2 y 3, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Las partes convienen en modificar del CONVENIO mencionado en el Antecedente II de este instrumento, las cláusulas primera y segunda; para que su texto íntegro quede de la siguiente manera:
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, para el ejercicio fiscal 2007; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los proyectos y hasta por el importe que a continuación se determinan:
PROYECTOS | IMPORTE |
PROYECTOS DE DESARROLLO | $14100,000.00 |
Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $4800,000.00 (cuatro millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82 fracción IX y 83 primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a la SECTUR, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios para desarrollo turístico la cantidad de $4800,000.00 (cuatro millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse a los proyectos previstos en la cláusula primera del mismo.
Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener recursos que provendrán de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, para desarrollo turístico la cantidad de $4500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4 de este instrumento, celebrando para este efecto los convenios correspondientes.
Para la identificación de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que se obtengan, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá establecer una subcuenta productiva específica por cada aportante.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:
Para desarrollo turístico, los recursos se destinarán al análisis del comportamiento de los centros, regiones y productos turísticos; el apoyo y diseño de programas de desarrollo turístico; la diversificación de las actividades turísticas; el desarrollo de nuevos productos turísticos; el apoyo a los sistemas de información turística estatal; la inversión en infraestructura, servicios e imagen urbana y el fomento de la participación de inversionistas públicos y privados.
SEGUNDA.- Los Anexos 1, 2 y 3, que se mencionan en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula anterior de este instrumento; se modifican de la misma manera y se agregan al presente Convenio Modificatorio, como parte integrante de él.
TERCERA.- Las partes acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO; las demás cláusulas que no fueron modificadas, continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el CONVENIO.
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo; las partes se sujetarán en todo momento, a lo establecido en el CONVENIO.
QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA; dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos celebrado el 30 de marzo de 2007, ratifican su contenido y efectos, por lo que lo firman por quintuplicado de conformidad y para constancia, a los doce días del mes de octubre de dos mil siete.- Por el Ejecutivo Federal: SECTUR: el Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.- El Subsecretario de Operación Turística, Francisco Madrid Flores.- Rúbrica.- El Director General de Programas Regionales, Juan Carlos Arnau Avila.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Nayarit: el Gobernador del Estado de Nayarit, Ney González Sánchez.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Cora Cecilia Pinedo Alonso.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Gerardo Gangoiti Ruiz.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación, Pablo Montoya de la Rosa.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo del Estado, Jorge Humberto Sánchez Ibarra.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría General, Laura Alejandra Monroy Berecochea.- Rúbrica.- El Secretario de Obras Públicas, Héctor Manuel Ibarra Horta.- Rúbrica.