Resolución por la que se da a conocer el compromiso del exportador y se suspende el procedimiento de la investigación antidumping sobre las importaciones de malatión, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.91.99, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE DA A CONOCER EL COMPROMISO DEL EXPORTADOR Y SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MALATION, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2930.90.12 Y 3808.91.99, DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DEL REINO DE DINAMARCA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 07/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Presentación de la solicitud

  1. El 27 de febrero de 2006 Tekchem, S.A. de C.V., en lo sucesivo Tekchem, por conducto de su representante legal compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de malatión originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.

  2. Tekchem manifestó que Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Cheminova Agro, realizó importaciones de malatión en condiciones de discriminación de precios que introdujo al territorio nacional producto exportado por Cheminova A/S. Tekchem argumentó que el efecto adverso de las importaciones se reflejó en un precio subvaluado del producto danés con respecto al precio del producto nacional y en la disminución de la producción, las ventas al mercado interno, la utilización de la capacidad instalada, la utilidad de operación, la ocupación de trabajadores y la masa salarial.

  Información sobre el producto

  Descripción general del producto

  3. De acuerdo con la solicitante, el producto objeto de investigación es un plaguicida organofosforado. Su nombre genérico es malatión y sus nombres químicos son: Dietil (dimetoxi fosfinotioltio) succinato; dietil mercaptosuccinato-S-ester con O,O-dimetil-fosforoditioato; dietil {(dimetoxifosfinotioila) tio} butanedioate u O,O-dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (malatión). Usualmente se presenta como un líquido ámbar claro y se utiliza para combatir insectos y ácaros en una gran cantidad de cultivos. De acuerdo con la solicitante, el malatión objeto de investigación tiene dos presentaciones comerciales: el conocido como grado técnico y el conocido como formulado, dependiendo de la concentración en que se comercializa.

  4. Su fórmula química es C10H19O6PS2, y tiene las siguientes especificaciones técnicas: peso específico de 1.230 g/cm3, punto de fusión de 2.85°C, punto de ebullición de 156-157°C, solubilidad en agua de 148.2 mg/l (25°C), olor a mercaptano, índice de refracción a 25°C de 1.4985, categoría toxicológica IV (ligeramente tóxico), peso molecular de 330.36k/mol. Y número CAS (Chemicals Abstracts Service) es 121-75-5.

  5. La solicitante indicó que en los Estados Unidos Mexicanos, la fabricación, importación o comercialización de malatión requiere la autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo la COFEPRIS.

  6. El malatión técnico se utiliza principalmente para producir malatión formulado, es decir para la formulación del insecticida acaricida organo fosforado de amplio espectro y baja toxicidad conocido simplemente como malatión. El malatión formulado sirve para el control de diferentes plagas (entre ellas: mosca de cítricos, mosquito anopheles spp, mosquito culex spp, aedes spp y mosca doméstica) en diversos cultivos (principalmente algodón, frijol, frutales y hortalizas). También se utiliza en programas de salud pública para controlar artrópodos y dípteros, y para la protección de granos almacenados.

  Proceso productivo

  7. El producto investigado se elabora a partir de maleato de dietilo, tioácido metílico, anhídrido maleico, alcohol etílico, pentasulfuro de fósforo, emulsificante, solvente y compuestos relacionados.

  8. La solicitante proporcionó un diagrama del proceso de producción del malatión, que se presenta a continuación:

Gráfica 1. Proceso Productivo

PENTASULFURO

ALCOHOL METILICO

ALCOHOL ETILICO

ANHIDRIDO MALEICO

TIOACIDO

-

METILICO

DIETIL MALEATO

MALATION

LAVADO

EVAPORACION

NEUTRALIZADO

ENVASADO

PURIFICACION

PENTASULFURO

ALCOHOL METILICO

ALCOHOL ETILICO

ANHIDRIDO MALEICO

TIOACIDO

-

METILICO

DIETIL MALEATO

MALATION

LAVADO

EVAPORACION

NEUTRALIZADO

ENVASADO

PURIFICACION

Fuente: Tekchem

  Clasificación arancelaria

  9. De conformidad con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante la TIGIE, el producto objeto de investigación se clasifica en dos fracciones arancelarias, según su presentación. El malatión técnico se clasifica en la fracción arancelaria específica 2930.90.12. El malatión formulado se clasifica en la fracción genérica 3808.91.99 (anteriormente 3808.10.99).

Código: Descripción: Unidad de medida
29 Productos químicos orgánicos  
29.30 Tiocompuestos orgánicos.  
2930.90 Los demás  
2930.90.12 O,O-Dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (Malatión). Kg
38 Productos diversos de las industrias químicas  
38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.  
3808.91 Insecticidas.  
3808.91.99

(Anteriormente 3808.10.99)

Los demás. Kg

  10. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones de las mercancías comprendidas en la fracción 2930.90.12 originarias de los países que integran la Unión Europea están exentas del pago de arancel, mientras que las originarias de países con los que no se tienen tratados comerciales están sujetas al pago de un arancel ad valorem de 10%. Las importaciones que ingresan a través de la fracción 3808.91.99, tanto las originarias de la Unión Europea como las de países con los que no se tienen tratados comerciales están exentas del pago de arancel.

  Inicio de la investigación

  11. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y en su Reglamento, en lo sucesivo la LCE y el RLCE, respectivamente, el 23 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el DOF, la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de malatión, mercancía clasificada en ese entonces en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.10.99 de la TIGIE, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.

  Resolución preliminar

  12. El 22 de septiembre de 2006, la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la investigación antidumping. Impuso una cuota compensatoria provisional de 92.95 por ciento a las importaciones de malatión, mercancía clasificada en ese entonces en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.10.99, de la TlGIE, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.

  Propuestas de compromisos del exportador

  13. El 18 de enero de 2007, con fundamento en los artículos 72 de la LCE, 110, 111 y 112 del RLCE y 8.1 de Acuerdo Antidumping, Cheminova A/S, presentó una propuesta de compromiso de precios.

  14. El 26 de enero de 2007, con fundamento en los artículo 72 de la LCE y 113 del RLCE, la Secretaría notificó la propuesta de compromiso de precios a que se refiere el punto anterior a Tekchem, Cheminova Agro, a la Embajada del Reino de Dinamarca y a la Delegación de la Comisión Europea en los Estados Unidos Mexicanos.

  15. El 12 y 13 de febrero de 2007 Tekchem y la Embajada del Reino de Dinamarca, respectivamente, presentaron comentarios sobre la propuesta de compromiso de precios presentada por Cheminova A/S.

  16. El 15 de febrero de 2007 Cheminova A/S presentó observaciones sobre los comentarios hechos por Tekchem.

  17. El 16 de marzo Cheminova A/S presentó información adicional al compromiso de precios.

  18. El 30 de marzo Tekchem presentó comentarios respecto de la información adicional al compromiso de precios presentada por Cheminova A/S.

  19. El 25 de abril de 2007 Cheminova A/S presentó información adicional sobre el compromiso de precios.

  20. El 1 de junio de 2007, en una reunión celebrada en las oficinas de la Secretaría, y de conformidad con los artículos 72 de la LCE, 114 del RLCE y 8.3 del Acuerdo Antidumping se comunicó a Cheminova A/S las razones por las que la Secretaría no aceptó el compromiso propuesto por Cheminova A/S, dándoles un plazo de vencimiento del 6 de junio para manifestar lo que a su derecho conviniera.

  21. El 5 de junio de 2007 Cheminova A/S y Cheminova Agro presentaron conjuntamente modificaciones al compromiso de precios (una nueva propuesta de compromiso).

  22. El 10 de julio de 2007 la Embajada del Reino de Dinamarca presentó opinión sobre la nueva propuesta del compromiso de precios.

  23. El 11 y 27 de junio de 2007 se notificó la nueva propuesta de compromiso de precios a Tekchem, a la Embajada del Reino de Dinamarca y a la Delegación de la Comisión Europea en los Estados Unidos Mexicanos.

  24. El 25 de junio de 2007 Tekchem presentó su opinión sobre la nueva propuesta de compromisos presentada por Cheminova A/S y Cheminova Agro.

  25. El 26 de octubre de 2007, en una reunión celebrada en las oficinas de la Secretaría, y de conformidad con los artículos 72 de la LCE, 112, 114 del RLCE, 8.1, 8.2, 8.3 y 8.5 del Acuerdo Antidumping, se comunicó a Cheminova A/S y Cheminova Agro las razones por las que la Secretaría no aceptó el nuevo compromiso propuesto:

a) El producto no se describió adecuadamente, ya que no se distingue el malatión técnico del formulado, tal como se describen en la resolución preliminar.

b) No se determinó de manera clara cómo se realizaría el monitoreo de las importaciones y de las ventas de malatión originarias del Reino de Dinamarca.

c) No se consideró adecuado que Cheminova A/S y Cheminova Agro remitieran la información anualmente. Para un análisis adecuado, se requeriría información mensual.

d) Se consideró excesivo, y por lo tanto, inviable el plazo de 60 días para celebrar consultas previo a la terminación del compromiso.

e) No fue aceptable la propuesta de Cheminova A/S y Cheminova Agro para la revisión del compromiso ya que debería poder realizarse cada año, durante el mes aniversario, de conformidad con el artículo 101 del RLCE.

f) Las manifestaciones y declaraciones que incluyeron respecto a posibles prácticas desleales de comercio no son objeto de un compromiso de precios.

  26. De conformidad al artículo 8.5 del Acuerdo Antidumping, el 26 de octubre de 2007 la autoridad investigadora sugirió un compromiso a Cheminova A/S cuyo propósito sería eliminar el efecto dañino de la práctica desleal.

  27. El 29 de octubre de 2007 Cheminova A/S aceptó el compromiso que se reproduce a continuación:

COMPROMISO DEL EXPORTADOR

I. Definiciones

Para los efectos de este compromiso, se entenderá por:

Acuerdo Antidumping: el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;

Cheminova Agro de México: Cheminova Agro de México, S.A. de C.V.;

DOF: el Diario Oficial de la Federación;

Importador relacionado: Cheminova Agro de México o cualquier otra empresa relacionada de Cheminova A/S, constituida en México, que importe el producto objeto de este compromiso;

Secretaría: la Secretaría de Economía o cualquier dependencia del Gobierno Federal Mexicano que la suceda;

II. Producto objeto del compromiso

A. La mercancía objeto del compromiso, tal como se define en los puntos 4 al 9 de la resolución preliminar, es un plaguicida organofosforado. Su nombre genérico es malatión y sus nombres químicos son: Dietil (dimetoxi fosfinotioltio) succinato; dietil mercaptosuccinato-S-ester con O,O-dimetil-fosforoditioato; dietil {(dimetoxifosfinotioila) tio} butanedioate u O,O-dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (malatión). Usualmente se presenta como un líquido ámbar claro y se utiliza para combatir insectos y ácaros en una gran cantidad de cultivos diferentes. Tiene dos presentaciones comerciales: el conocido como grado técnico y el conocido como formulado, ya que se comercializa en diferentes concentraciones. Se importa a través de las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.91.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

B. El presente compromiso aplica para las exportaciones originarias del Reino de Dinamarca, independientemente de país del procedencia, que realice Cheminova A/S a los Estados Unidos Mexicanos.

III. Compromiso

C. Cheminova A/S se compromete ante la Secretaría a exportar a los Estados Unidos Mexicanos el producto objeto de este compromiso a un precio igual o superior al precio de referencia definido en los términos del literal N, incisos (i) y (ii), según corresponda.

D. Cheminova A/S se compromete a que, en caso de que venda la mercancía objeto de este compromiso a Cheminova Agro de México o a cualquier otra empresa relacionada, esta ultima venderá a su primer cliente no relacionado en los Estados Unidos Mexicanos el producto objeto de este compromiso a un precio igual o superior al precio de referencia definido en el literal N, inciso (iii).

IV. Revisión del cumplimiento

E. Cheminova A/S consiente en que la Secretaría revise el cumplimiento de este compromiso, incluso a nivel de transacciones individuales relativas a las ventas del producto objeto de este compromiso, tanto por lo que se refiere a las operaciones realizadas por Cheminova A/S como a las del importador relacionado. Para tal efecto, Cheminova A/S y el importador relacionado presentarán a la Secretaría los informes a que se refieren los literales F y G. Igualmente consiente en proporcionar cualquier otra información que la Secretaría les requiera, que le permita dar seguimiento a las operaciones y comprobar el cumplimiento del compromiso. La Secretaría podrá allegarse información de otras fuentes, incluida la proveniente de los registros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los importadores o los productores nacionales.

F. En los primeros quince días naturales de cada mes, Cheminova A/S presentará a la Secretaría por escrito y en los medios magnéticos que la Secretaría establezca, un informe de las operaciones de exportación de Cheminova A/S a los Estados Unidos Mexicanos, realizadas en el mes inmediato anterior. Estas operaciones se refieren no sólo a la de la mercancía investigada y objeto del presente compromiso de precios, sino a todos los bienes que vende Cheminova A/S en los Estados Unidos Mexicanos, para constatar, entre otros, que no existen descuentos cruzados.

1. Para cada una de las operaciones de exportación en el mes correspondiente, Cheminova A/S proporcionará la siguiente información:

a. la fracción arancelaria de importación;

b. el código de producto;

c. el nombre comercial del producto;

d. el número de la factura de venta;

e. la fecha de la factura de venta;

f. el volumen en kilogramos;

g. el valor en dólares;

h. el precio unitario por kilogramo;

i. los términos de venta;

j. la fecha y el importe del cobro de la factura de venta;

k. el nombre del cliente;

l. una manifestación de si el cliente es una persona relacionada;

m. los reembolsos y bonificaciones postventa;

n. los créditos comerciales o financieros (ajustes de crédito) otorgados por Cheminova A/S, relacionados con la venta;

o. los gastos por embalaje y manejo de mercancía;

p. los gastos por fletes internos y de exportación, y

q. los gastos por seguro interno y de exportación.

2. Si el día en que deba presentarse el informe fuere un día inhábil, Cheminova A/S lo presentará el día hábil inmediato anterior.

G. En los primeros quince días naturales de cada mes, el importador relacionado presentará a la Secretaría por escrito y en los medios magnéticos que la Secretaría establezca, un informe de sus operaciones de venta del producto objeto de este compromiso al primer cliente no relacionado, realizadas en el mes inmediato anterior. Estas operaciones se refieren no sólo a la mercancía investigada y objeto del presente compromiso de precios, sino a todos los bienes que vende el importador relacionado en los Estados Unidos Mexicanos, para constatar, entre otros que no existen descuentos cruzados.

1. Para cada una de las operaciones de venta en el mes correspondiente, Cheminova A/S proporcionará la siguiente información:

a. el código de producto;

b. el nombre comercial del producto;

c. el número de la factura de venta;

d. la fecha de la factura de venta;

e. el volumen en kilogramos;

f. el valor en pesos y dólares y su tipo de cambio;

g. el precio unitario en dólares por kilogramo;

h. los términos de venta;

i. la fecha e importe del cobro de la factura de venta;

j. el nombre del cliente;

k. los créditos comerciales o financieros (ajustes de crédito) otorgados por Cheminova Agro, relacionados con la venta;

l. una manifestación de si el cliente es una persona relacionada, y

m. los reembolsos y bonificaciones postventa.

n. En su caso factor de conversión de grado técnico a formulado.

2. Si el día en que deba presentarse el informe fuere un día inhábil, Cheminova A/S lo presentará el día hábil inmediato anterior.

3. En el caso de que los términos de venta de las operaciones efectuadas al primer cliente no relacionado no estén expresados a nivel exfábrica, el importador relacionado indicará el precio a nivel exfábrica y desglosará en las facturas de venta los siguientes gastos realizados:

a. gastos por fletes y seguros al primer cliente no relacionado;

b. gastos por manejo de mercancía;

c. otros gastos.

H. Cheminova A/S consiente en que la Secretaría verifique la información que tanto ella como el importador relacionado presenten, incluso mediante visitas de verificación en los domicilios respectivos, siempre que la Secretaría notifique por escrito la fecha y términos de la visita con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación. Cheminova A/S y el importador relacionado proporcionarán a la Secretaría toda la información que requiera para llevar a cabo la verificación.

Violaciones al Compromiso

I. Cuando la Secretaría identifique que:

i. se realizaron ventas a un precio inferior que el precio de referencia descrito en el inciso N;

ii. la información requerida no se presentó en tiempo o forma, o

iii. Cheminova A/S o el importador relacionado incumplió cualesquier otras obligaciones establecidas en el compromiso, lo notificará por escrito a Cheminova A/S y, en su caso, al importador relacionado que tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar los argumentos y pruebas que a su derecho convenga.

J. Cheminova A/S consiente en que si, tras analizar la información a que se refiere el literal l, la Secretaría confirma que Cheminova A/S o el importador relacionado incumplieron con alguna obligación del presente compromiso, la Secretaría podrá tomar las medidas que estime pertinentes, incluida la imposición de cuotas compensatorias en los términos de los artículos 8.6 del Acuerdo Antidumping, 74 de la Ley de Comercio Exterior y 116 de su reglamento y cualquier otra disposición pertinente.

Otras Disposiciones

K. Cheminova A/S podrá notificar a la Secretaría su voluntad de dejar de ejecutar este compromiso, mediante escrito presentado con 45 días hábiles de anticipación. En tal caso, la Secretaría procederá conforme a los 8.6 del Acuerdo Antidumping, 74 de la Ley de Comercio Exterior y 116 de su reglamento y cualquier otra disposición pertinente.

Revisión de los términos del compromiso

L. Cheminova A/S se reserva el derecho de solicitar a la Secretaría que analice las circunstancias que motivaron el presente compromiso para que ésta resuelva si procede:

i. modificar el precio de referencia o cualquier otra disposición del mismo;

ii. continuar con el compromiso sin modificación alguna, por no haberse acreditado un cambio de circunstancias que justifique una modificación al mismo, o

iii. darlo por terminado.

M. Cheminova A/S podrá ejercer el derecho a que se refiere el literal L una vez al año durante el mes aniversario de la publicación en el DOF de la resolución por la que la Secretaría acepte el compromiso. Para tal efecto, presentará una solicitud acompañada de la información y pruebas que estime pertinentes.

Precio de referencia

N. El precio de referencia corresponde a:

i. Un precio de exportación de Cheminova A/S a nivel CIF, puesto en frontera o puerto de entrada mexicano específico, a un cliente relacionado de, cuando menos, 3.90 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.

ii. Un precio de exportación de Cheminova A/S a nivel CIF, puesto en frontera o puerto de entrada mexicano específico, a un cliente no relacionado de, cuando menos, 4.46 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.

iii. Un precio de venta del importador relacionado al primer cliente no relacionado, a nivel exfábrica de, cuando menos, 4.66 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.

Vigencia del Compromiso

O. Este compromiso entrará en vigor el día en que surta efectos la resolución de la Secretaría que lo acepte en los términos del artículo 73 de la Ley de Comercio Exterior.

P. El compromiso estará vigente durante un plazo de cinco años contados a partir del día en que surta efectos la resolución de la Secretaría que lo acepte en los términos del artículo 73 de la Ley de Comercio Exterior.

  28. El 14 de noviembre de 2007 Cheminova Agro presentó su opinión sobre el compromiso sugerido por la autoridad a que se refieren los puntos 26 y 27 de la presente Resolución. Al respecto manifestó:

A. El compromiso de precios de ninguna manera implica la aceptación de que Cheminova Agro y Cheminova A/S, incurrieron en prácticas desleales de comercio internacional, ni en el periodo de investigación ni en momento alguno, por lo que no lesionaron en sentido alguno a la industria nacional fabricante del producto investigado.

B. El compromiso sugerido por la autoridad y asumido por Cheminova A/S tendrá un impacto benéfico en la competitividad de la industria, logrando una situación satisfactoria para las partes interesadas.

C. Cheminova Agro está de acuerdo con el compromiso de precios, esperando que el mismo pueda ser publicado en el DOF a la brevedad.

  29. El 16 de noviembre de 2007 Tekchem presentó su opinión sobre el compromiso sugerido por la autoridad a que se refieren los puntos 26 y 27 de la presente Resolución. Al respecto manifestó:

A. La propuesta de compromiso de precios busca que:

i. No se aplique a su empresa vinculada la cuota compensatoria sobre las importaciones masivas del producto investigado, que dolosamente realizó entre la publicación de la resolución de inicio y la resolución preliminar de la investigación.

ii. No se publique la resolución final en el DOF para evitar que durante cinco años tenga que pagar la cuota compensatoria que se fije.

B. El que Tekchem actualmente se encuentre en huelga, es en parte atribuible a la saturación del mercado nacional de malatión que con premeditación, alevosía y ventaja hicieron Cheminova A/S y Cheminova Agro.

C. El daño que sufrió la producción nacional durante el periodo de investigación se ha prolongado casi dos años más, lo que ya no fue posible resistir.

D. Tekchem considera que es preferible no aceptar dicho compromiso de precios a fin de obligarla a vender el producto investigado a precios de mercado.

E. Tekchem solicita considerar inacatable el compromiso ofrecido, por motivos de política general.

  Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

  30. Tras haber aceptado Cheminova A/S el compromiso de precios de mérito, con fundamento en el artículo 58 de la LCE, mutatis mutandi, la Secretaría presentó a la Comisión de Comercio Exterior el proyecto de resolución por la que se da a conocer el compromiso del exportador y se suspende el procedimiento de investigación antidumping. El proyecto fue aprobado por unanimidad.

CONSIDERANDO

  Competencia

  31. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII, 72 y 73 de la Ley de Comercio Exterior, 115 de su Reglamento, 8.1, 8.5 y 12.2 del Acuerdo Antidumping, 1, 2, 4 y 16 fracciones I, IV, y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

  Legislación aplicable

  32. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria.

  Análisis de las opiniones sobre el compromiso

  33. Con fundamento en el artículo 113 del RLCE, la Secretaría procedió a valorar las opiniones expresadas por Tekchem, Cheminova A/S, Cheminova Agro de México, la Embajada del Reino de Dinamarca y la Delegación de la Comisión Europea en los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de aquellas que se consideran improcedentes, de acuerdo a lo siguiente:

A. El argumento de Tekchem, de que el compromiso y sus modificaciones fueron extemporáneos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del RLCE es inoperante. Cheminova A/S presentó su propuesta de compromiso antes del cierre del periodo probatorio, por lo que cumple con lo establecido en los artículos 110 y 112 del RLCE. Por otra parte, no obstante que la nueva propuesta de compromiso a que se refiere el punto 21 de la presente Resolución sí fue presentada con posterioridad al cierre del periodo probatorio, este hecho no trasciende al resultado de la presente Resolución, pues no fue aprobado por esta Secretaría. El compromiso que se da a conocer mediante esta Resolución fue sugerido por la autoridad investigadora de conformidad con el 8.5 del Acuerdo Antidumping. Tales disposiciones no imponen a la autoridad las limitantes que imponen a las partes.

B. Tekchem manifestó el interés que tiene Cheminova A/S en evitar que su empresa relacionada, Cheminova Agro, pague, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 A de la LCE, las cuotas compensatorias correspondientes a las importaciones realizadas antes de la publicación de la resolución preliminar a que se refiere el punto 12 de esta Resolución y después de la resolución de inicio mencionada en el punto 11 de la presente Resolución. Esta autoridad investigadora de conformidad al artículo 8.5 del Acuerdo Antidumping sugirió al exportador un compromiso de precios descrito en el punto 27 de esta Resolución el cual contrarresta el efecto dañino de las prácticas desleales de comercio internacional, por lo que con fundamento en los artículos 72 de la LCE y 8.1 del Acuerdo Antidumping, el compromiso de precios suspende el procedimiento de investigación y la aplicación de cuotas compensatorias, por lo que no se entra al análisis del presente argumento.

  34. El compromiso del exportador referido en el punto 27 es aceptable, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del RLCE, toda vez que su verificación resulta factible, de realización cierta y, a juicio de la autoridad investigadora, no aplica acuerdos, convenios o combinaciones que atenten contra la libre concurrencia o impidan de algún modo la competencia económica.

  35. Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 73 de la LCE, 115 del RLCE y 12.2 del Acuerdo Antidumping se emite la siguiente:

RESOLUCION

  36. Se acepta y se da a conocer el compromiso del exportador, Cheminova A/S, el cual se reproduce en el punto 27 de esta Resolución.

  37. Se suspende el procedimiento de investigación iniciado mediante publicación en el DOF el 23 de mayo de 2006.

  38. Se suspende el cobro de la cuota compensatoria provisional de 92.95 por ciento, impuesta mediante la resolución preliminar a que se refiere el punto 12 de esta Resolución.

  39. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

  40. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  41. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 17 de diciembre de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.