NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Autotransporte Federal.
MANUEL RODRIGUEZ ARREGUI, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., fracción Xl, 38 fracción II; 40 fracciones III y XVI; 41, 43 y 47 fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 5o. fracciones IV y VI, 39, 60, 70 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. del Reglamento sobre el Peso y Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y
CONSIDERANDO
Que la fracción XVI del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización dispone que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer las características y especificaciones que deben reunir los vehículos de transporte para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.
Que la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las normas oficiales mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares.
Que el pasado 18 de marzo de 2003, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre aprobó el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2003.
Que en cumplimiento del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el pasado 28 de noviembre de 2006 dicho proyecto de norma oficial mexicana fue publicado en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.
Que durante el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron estudiados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre con la intervención de instituciones educativas y de investigación del país, representantes de la industria nacional, así como la intervención de las autoridades involucradas, integrándose a dicho proyecto de norma las modificaciones que el citado Comité consideró procedentes.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y conforme a los acuerdos adoptados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, el 30 de marzo de 2007 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos en relación al proyecto de norma oficial mexicana en cita.
Que conforme al inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente.
Que en sesión extraordinaria celebrada el pasado 25 de marzo de 2008, conforme a los acuerdos adoptados y en razón de que su contenido normativo inicial no varió substancialmente, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, por lo que aprobó se procediera a su expedición.
Que el artículo 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, por lo que tengo a bien expedir la siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
México, D.F., a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Manuel Rodríguez Arregui.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2008, SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MAXIMAS CON
LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS
VIAS GENERALES DE COMUNICACION DE JURISDICCION FEDERAL
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
COORDINACION GENERAL DE PLANEACION Y CENTROS SCT
UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
SECRETARIA DE GOBERNACION
COORDINACION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS
SECRETARIA DE ENERGIA
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDAS
SECRETARIA DE SALUD
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
POLICIA FEDERAL
SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCION GENERAL DE FOMENTO AMBIENTAL, URBANO Y TURISTICO
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
UNIDAD DE RELACIONES ECONOMICAS Y COOPERACION INTERNACIONAL
SECRETARIA DE TURISMO
DIRECCION GENERAL DE MEJORA REGULATORIA
PROCURADURIA FEDERAL AL CONSUMIDOR
PETROLEOS MEXICANOS
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
INSTITUTO DE INGENIERIA
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
CENTRO DE INVESTIGACION E INNOVACION TECNOLOGICA
UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERIA Y CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA HULERA
CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO
CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA DEL TRIGO
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS AL SERVICIO DE PEMEX, CLIENTES Y EMPRESAS SUSTITUTAS, A.C.
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE INGENIERIA DE VIAS TERRESTRES, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A. C.
ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA SALINERA, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE TRANSPORTISTAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS FERROCARRILERAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE DOCUMENTOS OFICIALES, A.C.
INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES, A.C.
CONSEJO NACIONAL PARA EL ABASTO DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
GRUPO INTERMEX
LICONSA, S.A. DE C.V.
INDUSTRIAS ALTON
INDUSTRIAS MICHELIN, S.A. DE C.V.
INDICE
1.- Fundamentación y motivación
2.- Objetivo y campo de aplicación
3.- Referencias
4.- Definiciones
5.- Clasificación de vehículos
5.1. Atendiendo a su clase.
5.2. Atendiendo a su clase, nomenclatura, número de ejes y llantas.
6.- Especificaciones
6.1. De peso.
6.1.1. Peso máximo por eje.
6.1.2. Peso bruto vehicular máximo autorizado.
6.2. Dimensiones.
6.2.1. Dimensiones máximas autorizadas.
6.3 Tecnologías alternativas.
6.4 Casos de conectividad.
6.4.1 Vehículos de Carga
6.4.2 Vehículos de Pasajeros
7.- Observancia obligatoria de esta Norma
7.1 Vehículos de fabricación nacional y de importación.
8.- Sanciones
9.- Vigilancia
10.- Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
10.1 Objetivo
10.2 Unidades de Medida
10.3 Disposiciones Generales del PEC
10.4 Verificación
10.5 Unidades de Verificación
10.6 Dependencias y Organismos que intervienen en la verificación
11.- Métodos de Prueba
12.- Concordancia con normas internacionales
13.- Transitorios
14.- Bibliografía
15.- Apéndice Normativo "PESO Y DIMENSIONES MAXIMAS AUTORIZADAS POR TIPO DE VEHICULO Y CAMINO":
Tabla A Peso máximo autorizado (t), por tipo de eje y camino.
Tabla B Peso bruto vehicular máximo autorizado (t), por tipo de vehículo y camino.
Tabla C Largo máximo autorizado (m), por tipo de vehículo y camino.
16.- Anexo 1, Tramos carreteros a que se refiere el numeral 6.4.1.1, inciso c) de casos de conectividad
1. Fundamentación y motivación
Con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XI, 38 fracción II; 40 fracciones III y XVI; 43 y 47 fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 5o. fracciones IV y VI, 39, 60, 70 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. del Reglamento sobre el Peso y Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y
CONSIDERANDO
Que para mejorar los niveles de seguridad tanto en la vida como en los bienes de las personas que utilizan los caminos y carreteras de jurisdicción federal, así como disminuir los daños a la infraestructura del país, es necesario establecer las características y especificaciones en cuanto al límite máximo de peso y dimensiones que deben observar los vehículos de autotransporte que circulan por los caminos y puentes que forman parte de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, de acuerdo con las características físicas y especificaciones técnicas de la infraestructura carretera nacional.
Que la regulación del peso y dimensiones de los vehículos que transitan por las carreteras y puentes de jurisdicción federal comprende la atención de diversos temas como son: los riesgos a que son expuestas las personas que las utilizan; el daño a pavimentos y puentes; problemas de tránsito, así como el uso eficiente de la infraestructura y del transporte.
Que además se requieren esfuerzos importantes para incrementar la competitividad del autotransporte en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal mediante la adopción de medidas concertadas con los diferentes actores, destacando, entre otros, el desarrollo de la infraestructura, la seguridad, la modernización del parque vehicular, la capacitación a operadores, la inspección y vigilancia, tráfico seguro, condiciones físico mecánicas, corresponsabilidad de los usuarios y prestadores del servicio.
Que actualmente la red de carreteras federales presenta un ritmo de deterioro en pavimentos y puentes superior a los recursos que se destinan en el presupuesto para su mantenimiento. Además de que cada tipo de carretera está diseñada para diferentes volúmenes de tráfico.
En el pasado las prioridades presupuestales estuvieron dirigidas a privilegiar la construcción de nueva infraestructura más que a mejorar la existente.
Que a pesar de los esfuerzos para aumentar las medidas de seguridad en la operación del transporte en carreteras mediante la colaboración de las diversas autoridades involucradas y el sector privado, se requieren medidas adicionales que contribuyan a incrementar la seguridad en el tránsito de personas y mercancías, así como disminuir los riesgos a los que son expuestas con el tránsito de vehículos que, por la carga que transportan y sus dimensiones, implican en sí mismos un riesgo para la seguridad tanto de los usuarios como de la infraestructura.
Que la infraestructura carretera en el país presenta rezagos importantes frente a la de nuestros principales socios comerciales, y que dadas sus características físicas y de diseño que son coincidentes con los estándares internacionales, el recorrido de vehículos demasiado pesados supone cargas y esfuerzos extraordinarios que acelera su deterioro y reduce su vida útil, por lo que resulta imperativo establecer una regulación adecuada.
Que la circulación de vehículos que exceden los límites de peso y dimensiones autorizados al generar un mayor consumo de combustible debido al mayor peso y congestionamiento de tránsito que provocan, contribuyen a incrementar la problemática de polución ambiental y del cambio climático en el país.
Que es importante tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios con el objeto de disminuir los índices de accidentes.
Que para atender lo anterior, es necesario que el parque vehicular del autotransporte incorpore vehículos con tecnologías más avanzadas que actualmente se encuentran disponibles en México, que además de mejorar la seguridad, permiten una oferta del servicio más competitiva.
Que el Gobierno Federal tiene el interés y la convicción de resolver la problemática descrita de manera integral para mejorar los niveles de seguridad de los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, así como promover la conservación de la infraestructura carretera del país y la productividad de la industria y el comercio.
Que actualmente la vida útil de los puentes existentes en la red carretera federal, se ha reducido en relación al periodo de uso para el que fueron diseñados, por lo que para mantener sus niveles de seguridad y operatividad, se requieren inversiones significativas.
Que adicionalmente el país requiere inversiones en obras puntuales que permitan mejorar la operatividad de la red carretera, tales como modificaciones de curvas, corrección de pendientes, recuperación de acotamientos, construcción de terceros carriles para rebase, ampliaciones de corona y mejoramiento del señalamiento; además, la circulación en tramos saturados afecta negativamente el tránsito de los vehículos, incrementa los tiempos de recorrido, genera costos adicionales en el transporte e impacta negativamente en la fatalidad y siniestralidad de los accidentes.
Que la Secretaría tiene encomendada la tarea de definir las políticas y promover la regulación que coadyuven al desarrollo seguro y eficiente del transporte y la infraestructura en el país, así como su sano crecimiento en el largo plazo, para lo cual se requiere establecer normas claras que definan las características y especificaciones que deben reunir los vehículos de autotransporte federal, así como los equipos y los servicios conexos que tiendan a proteger la seguridad de los usuarios y el uso eficiente de las vías generales de comunicación.
Que una rigurosa supervisión del peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal permitirá reducir el daño a las carreteras y puentes e impactará favorablemente en los costos de operación de los camiones y autobuses al contar con mejores superficies de rodadura.
Que la adecuada determinación del peso y dimensiones de los vehículos que transitan por carreteras y puentes federales se ha venido posponiendo, lo que ha afectado considerablemente tanto a la infraestructura como a la inversión en equipo, principalmente en la renovación de los vehículos de arrastre.
Que la fracción XVI del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, dispone que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer las características y especificaciones que deben reunir los vehículos de transporte para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.
Que la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las normas oficiales mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su artículo 6o. fracción XIII, faculta al Subsecretario de Transporte a expedir normas oficiales mexicanas y difundir normas mexicanas en el ámbito de su competencia.
Que el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2003 fue aprobado en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre en su sesión ordinaria celebrada el 18 de marzo de 2003.
Que el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006, para consulta pública durante el plazo de 60 días naturales, conforme al artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en el plazo antes señalado, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de la Norma, los cuales fueron estudiados y revisados en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre con la intervención de las principales instituciones educativas y de investigación en el país, así como los representantes más significativos de la industria y con la intervención de las autoridades involucradas, integrándose al proyecto definitivo las modificaciones que dicho Comité consideró procedentes.
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por conducto del Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Lic. Manuel Rodríguez Arregui, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en reunión extraordinaria celebrada el 25 de marzo de 2008, aprobó el texto definitivo de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2.- Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, excepto los vehículos tipo grúa de arrastre y arrastre y salvamento.
3.- Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar:
· Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. Vigente.
· Norma Oficial Mexicana NOM-067-SCT-2/SECOFI-1999, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte económico y mixto-midibús-características y especificaciones técnicas y de seguridad. Vigente.
· Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos. Vigente.
4.- Definiciones
| Autobús.- | Vehículo automotor de seis o más llantas, de estructura integral o convencional con capacidad de más de 30 personas. |
| Autotanque.- | Vehículo cerrado, camión tanque, semirremolque o remolque tipo tanque, destinado al transporte de líquidos, gases licuados o sólidos en suspensión. |
| Bitácora de horas de servicio del conductor.- | Registro diario que contiene los datos necesarios para conocer el tiempo efectivo de conducción y determinar el de descanso. |
| Cadena de seguridad.- | Dispositivo de seguridad, cadena o cable de acero, para mantener la conexión entre los vehículos acoplados o enganchados, ya sean motrices o de arrastre y mantener el control de dirección de viaje del vehículo trasero en caso de falla de la argolla y/o gancho de arrastre. |
| Camión unitario.- | Vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 4 t. |
| Camión remolque.- | Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión unitario con un remolque, acoplado mediante un convertidor. |
| Capacidad.- | Número máximo de personas, más peso del equipaje y paquetería, que un vehículo destinado al servicio de pasajeros puede transportar y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor. |
| Carga útil y peso útil.- | Peso máximo de la carga que un vehículo puede transportar en condiciones de seguridad y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor. |
| Carta de porte.- | Título legal del contrato entre el remitente y la empresa de autotransporte, y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinan. |
| Condiciones de operación del vehículo.- | Cuando el vehículo se encuentra con combustible, lubricantes, sistemas de enfriamiento y accesorios a nivel. |
| Convertidor.- | Sistema de acoplamiento que se engancha a un semirremolque y que le agrega una articulación a los vehículos de tractocamión semirremolque-remolque y camión remolque. |
| Convertidor tipo "H".- | Sistema de acoplamiento de dos o más ojillos que se engancha a un camión o a un semirremolque y que le agrega una articulación a las configuraciones compuestas por un tractocamión, semirremolque y remolque o camión remolque. |
| Dimensiones.- | Alto, ancho y largo máximo expresado en metros de un vehículo en condiciones de operación incluyendo la carga. |
| Frenos Libres de Fricción (freno auxiliar).- | Sistema de frenos independientes al sistema de frenos de servicio y que actúan directamente en el tren motriz. |
| Norma.- | Norma Oficial Mexicana. |
| Peso.- | Fuerza que ejerce sobre el piso un vehículo debido a su masa y a la gravedad terrestre. |
| Peso bruto vehicular.- | Suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería, en el caso de los vehículos destinados al servicio de pasajeros. |
| Peso por eje.- | Concentración de peso que un eje transmite a través de todas sus llantas a la superficie de rodadura. |
| Peso vehicular.- | Peso de un vehículo o configuración vehicular con accesorios, en condiciones de operación, sin carga. |
| Remolque.- | Vehículo con eje delantero giratorio, o semirremolque con convertidor y eje trasero fijo, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un camión o tractocamión articulado. |
| Secretaría.- | Secretaría de Comunicaciones y Transportes. |
| Semirremolque.- | Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste. |
| Sistema antibloqueo para frenos.- | Equipo electrónico de seguridad que mediante sensores de rotación instalados en los ejes, auxilian al sistema de frenos de servicio principal, evitando que éstos se bloqueen. |
| Subcontratista.- | Transportista contratado por una empresa de transporte privada para prestar el servicio de autotransporte federal. |
| Suspensión neumática.- | Sistema de seguridad de los vehículos conformado por elementos mecánicos y estructurales flexibles que unen a los ejes con el chasis o estructura autoportante, en la que el principal elemento es un sistema neumático, que amortigua las vibraciones. |
| Tractocamión.- | Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques. |
| Tractocamión articulado.- | Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión y un semirremolque. |
| Tractocamión doblemente articulado.- | Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante mecanismos de articulación. |
| Tren Motriz.- | Conjunto de elementos conformados por motor, transmisión, diferencial y ejes. |
| Unidad vehicular tipo góndola o madrina.- | Configuración vehicular integrada por un camión-remolque; tractocamión-semirremolque o tractocamión-semirremolque-remolque o tractocamiónsemirremolque-semirremolque, destinada al transporte de vehículos sin rodar. |
5. Clasificación de vehículos
Para los fines de esta Norma los vehículos se clasifican en:
5.1. Atendiendo a su clase.
| CLASE | NOMENCLATURA |
| AUTOBUS | B |
| CAMION UNITARIO | C |
| CAMION REMOLQUE | C-R |
| TRACTOCAMION ARTICULADO | T-S |
| TRACTOCAMION DOBLEMENTE ARTICULADO | T-S-R y T-S-S |
5.2. Atendiendo a su clase, nomenclatura, número de ejes y llantas.
TABLA 5.2.1
| NOMENCLATURA | NUMERO DE EJES | NUMERO DE LLANTAS | CONFIGURACION DEL VEHICULO |
| B2 | 2 | 6 | |
| B3 | 3 | 8 o 10 | |
| B4 | 4 | 10 | |
TABLA 5.2.2
| CAMION UNITARIO ( C ) |
| NOMENCLATURA | NUMERO DE EJES | NUMERO DE LLANTAS | CONFIGURACION DEL VEHICULO |
| C2 | 2 | 6 | |
| C3 | 3 | 8-10 | |
| CAMION-REMOLQUE ( C-R ) |
| NOMENCLATURA | NUMERO DE EJES | NUMERO DE LLANTAS | CONFIGURACION DEL VEHICULO |
| C2-R2 | 4 | 14 | |
| C3-R2 | 5 | 18 | |
| C2-R3 | 5 | 18 | |
TABLA 5.2.3
| NOMENCLATURA | NUMERO DE EJES | NUMERO DE LLANTAS | CONFIGURACION DEL VEHICULO |
| T2-S1 | 3 | 10 | |
| T2-S2 | 4 | 14 | |
| T2-S3 | 5 | 18 | |
| T3-S1 | 4 | 14 | |
| T3-S2 | 5 | 18 | |
| T3-S3 | 6 | 22 | |
TABLA 5.2.4
| TRACTOCAMION SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE (T-S-R) |
| NOMENCLATURA | NUMERO DE EJES | NUMERO DE LLANTAS | CONFIGURACION DEL VEHICULO |
| T2-S1-R2 | 5 | 18 | |
| T2-S2-R2 | 6 | 22 | |
| T2-S1-R3 | 6 | 22 | |
| T3-S1-R2 | 6 | 22 | |
| T3-S1-R3 | 7 | 26 | |
| T3-S2-R2(1) | 7 | 26 | |
| T3-S2-R3 | 8 | 30 | |
| T3-S2-R4(1) | 9 | 34 | |
| T2-S2-S2 | 6 | 22 | |
| T3-S2-S2 | 7 | 26 | |
(1) Las configuraciones T3-S2-R2 y T3-S2-R4 podrán comprender un semirremolque de tres ejes con eje retráctil, siempre y cuando no se exceda el número máximo de ejes autorizado ni el peso bruto vehicular máximo para el T3-S2-R2 y T3-S2-R4 respectivamente. En todo caso, dicho eje retráctil deberá estar levantado durante la circulación del vehículo.
5.2.5 Las figuras indicadas en las tablas de la 5.2.1 a la 5.2.4 son enunciativas no limitativas.
6. Especificaciones
6.1. De peso.
Estas especificaciones deben interpretarse como los pesos de las masas cuyos valores se indican.
6.1.1. Peso máximo por eje.
6.1.1.1 Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan, son las indicadas en la tabla "A" del apéndice normativo.
Con el propósito de que los vehículos de pasajeros que cuenten con suspensión neumática, circulen con mayor seguridad al permitir una mejor distribución del peso bruto vehicular en los ejes, la Secretaría podrá autorizar exclusivamente para el eje delantero una concentración máxima de carga de 7,5 t.
Asimismo la carga debe ser colocada para que cumpla con el peso bruto vehicular autorizado y la concentración de carga por eje o configuración de ejes, no exceda lo establecido en la tabla "A" de cargas por eje.
6.1.2 Peso bruto vehicular máximo autorizado.
6.1.2.1 El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el tipo de camino en que transitan, es el indicado en la tabla "B", considerando la suma de pesos por eje y la fórmula puente(1).
6.1.2.2 El peso bruto vehicular máximo autorizado para los vehículos y configuraciones vehiculares, se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo "ET" y "A", siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control siguientes:
6.1.2.2.1 Para vehículos o configuraciones vehiculares nuevos o que se incorporen al servicio de autotransporte federal y transporte privado, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.
AUTOBUS
| | | | | | |
| VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR | CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES | MOTOR ELECTRONICO | FRENO AUXILIAR DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION | SISTEMA ANTIBLOQUEO PARA FRENOS | SUSPENSION DE AIRE (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO) |
| B2 | √ | √ | √ | √ | √ |
| B3 (8) | √ | √ | √ | √ | √ |
| B3 (10) | √ | √ | √ | √ | √ |
| B4 | √ | √ | √ | √ | √ |
CAMION Y CAMION-REMOLQUE
| VEHICULO O CONFIGURACION (1) VEHICULAR | CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (C y R) | MOTOR ELECTRONICO CON HP MINIMO (C) | FRENO AUXILIAR DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION (C) | CONVERTIDOR EQUIPADO CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD | SISTEMA ANTIBLOQUEO PARA FRENOS (C y R) | SUSPENSION DE AIRE (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO) (C y R) |
| C2 | √ | 195 | √ | - | √ | √ |
| C3 | √ | 215 | √ | - | √ | √ |
| C2-R2 | √ | 250 | √ | √ | √ | √ |
| C3-R2 | √ | 250 | √ | √ | √ | √ |
| C3-R3 | √ | 260 | √ | √ | √ | √ |
| C2-R3 | √ | 250 | √ | √ | √ | √ |
TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE; TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE Y
TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-SEMIRREMOLQUE
| VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR (1) | CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (T, S y R) | MOTOR ELECTRONICO HP MINIMO (T) | TORQUE MINIMO (T) (lb-pie) | CAPACIDAD MINIMA DE LOS EJES DE TRACCION (T) (lb) | FRENO AUXILIAR DE MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION (T) | CONVERTIDOR EQUIPADO CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD | SISTEMA ANTIBLOQUEO PARA FRENOS (T, S y R) | SUSPENSION DE AIRE (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL-DELANTERO) (T, S y R) |
| T2-S1 | √ | 260 | 660 | - | √ | - | √ | √ |
| T2-S2 | √ | 300 | 800 | - | √ | - | √ | √ |
| T3-S2 | √ | 350 | 1 050 | - | √ | - | √ | √ |
| T3-S3 | √ | 350 | 1 050 | - | √ | - | √ | √ |
| T2-S3 | √ | 350 | 1 050 | - | √ | - | √ | √ |
| T3-S1 | √ | 300 | 800 | - | √ | - | √ | √ |
| T2-S1-R2 | √ | 350 | 1 250 | 30 000 | √ | √ | √ | √ |
| T2-S2-R2 | √ | 350 | 1 250 | 30 000 | √ | √ | √ | √ |
| T2-S1-R3 | √ | 370 | 1 250 | 30 000 | √ | √ | √ | √ |
| T3-S1-R2 | √ | 370 | 1 250 | 40 000 | √ | √ | √ | √ |
| T3-S1-R3 | √ | 400 | 1 650 | 44 000 | √ | √ | √ | √ |
| T3-S2-R2 | √ | 400 | 1 650 | 44 000 | √ | √ | √ | √ |
| T3-S2-R4 | √ | 450 | 1 850 | 46 000 | √ | √ | √ | √ |
| T3-S2-R3 | √ | 450 | 1 850 | 44 000 | √ | √ | √ | √ |
| T3-S3-S2 | √ | 400 | 1 650 | 44 000 | √ | · | √ | √ |
| T2-S2-S2 | √ | 370 | 1 250 | 30 000 | √ | - | √ | √ |
| T3-S2-S2 | √ | 400 | 1 650 | 44 000 | √ | - | √ | √ |
(1) Los remolques y semirremolques que se utilizan en este tipo de configuraciones vehiculares además deben estar equipados con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio), excepto en el eje auto-direccional.
Nota.- La potencia del motor, torque y capacidad de los ejes, se indican en unidades del sistema inglés, por ser éstas como comúnmente se les identifican y facilitar su cumplimiento. Las conversiones al sistema internacional son: 1 HP = 0,7457 Kw; 1Lb-pie = 1,3558 Nw-m y 1 Lb = 0,454 kg.
6.1.2.2.2 Los vehículos o configuraciones vehiculares que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las especificaciones y disposiciones señaladas en las tablas del numeral anterior (6.1.2.2.1), excepto en lo referente al motor electrónico y sistema antibloqueo para frenos.
6.1.2.2.3 Para acceder a los incrementos de peso a que se hace referencia en el numeral 6.1.2.2, los vehículos deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:
Vehículos de carga
I.- De Tránsito:
a) Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.
b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.
c) Luces encendidas permanentemente.
d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.
II.- Del conductor:
a) Conductores con capacitación y licencia específica.
b) Uso de bitácora de horas de servicio.
III.- De control para la empresa:
a) Contrato privado y/o carta de porte entre el usuario y el transportista, cuando se trate de transportaciones de carro por entero donde las partes acepten la responsabilidad solidaria, a efecto de precisar la responsabilidad de cada uno de ellos en el cumplimiento de la normatividad, dejando claramente establecido en este contrato y/o en la carta de porte la ruta asignada, la carga y el peso bruto vehicular.
6.1.2.2.4 Vehículos de pasaje y turismo:
I.- De Tránsito:
a) Velocidad máxima de 95 km/h o la que se indique en el señalamiento cuando ésta sea menor.
b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.
c) Luces encendidas permanentemente.
d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.
6.1.2.3 Las especificaciones indicadas en el numeral 6.1.2.2.1, se verificarán por personal autorizado dependiente de la Secretaría o Unidades de Verificación Físico-Mecánicas autorizadas, debiendo cambiar su tarjeta de circulación por otra, en la que se asentará que cumple con dichas especificaciones.
6.1.2.4 Los autotanques que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado, antes de la entrada en vigor de la presente Norma, podrán transitar en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal con el peso bruto vehicular de acuerdo con su capacidad de diseño, únicamente durante un plazo que no excederá de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.
6.2 Dimensiones.
6.2.1 Dimensiones máximas autorizadas.
6.2.1.1 El ancho máximo autorizado para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 2,60 m, este ancho máximo no incluye los espejos retrovisores, elementos de sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de la carga. Estos accesorios no deben sobresalir más de 20 cm a cada lado del vehículo.
6.2.1.2 La altura máxima autorizada para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 4,25 m.
6.2.1.3 El largo máximo autorizado para los vehículos clase autobús y camión unitario, se indica en la tabla "C" de esta Norma.
6.2.1.4 El largo total máximo autorizado para las configuraciones camión remolque (CR), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla "C" de esta Norma.
6.2.1.5 El largo total máximo autorizado para la configuración tractocamión articulado (TS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla "C" de esta Norma.
Cuando la longitud del semirremolque sea mayor que 14,63 m en las configuraciones vehiculares a que se refiere la tabla "C" éstos deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:
a) El tractocamión deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería.
b) Portar en la parte posterior del semirremolque, un letrero fijo (rótulo o calcomanía), con dimensiones de 0,80 X 0,60 m y una leyenda "PRECAUCION AL REBASAR", en fondo naranja reflejante y letras negras.
6.2.1.6 El largo total máximo para las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla "C" de esta Norma.
6.2.1.6.1 Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m y 28,50 m a que se refiere la Tabla "C", para las configuraciones camión con remolque y tractocamión doblemente articulado, no se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes mayores a 13,70 m, ni de 3 ejes (S3) para el caso de configuraciones de tractocamión-semirremolque-remolque (T-S-R), excepto que el tercer eje sea retráctil, siempre y cuando éste, se encuentre levantado durante la circulación de la configuración vehicular.
6.2.1.6.2 Los conductores que operan estas configuraciones vehiculares, deberán acreditar la capacitación que determine la Secretaría.
6.2.1.7 Para las configuraciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que transitan en caminos tipo "ET", "A" y "B", se permite 1,00 m de carga sobresaliente, en la parte posterior del último semirremolque o remolque de la configuración.
6.2.1.7.1 Cuando se trate de carga sobresaliente en la parte superior frontal de la configuración tipo góndola o madrina, se permite 1,00 m sobresaliente, siempre y cuando no se rebase la longitud máxima permitida por tipo de vehículo y de carretera.
6.2.1.8 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque que transportan tubos, varillas, láminas, postes y perfiles, en plataformas, se permite hasta 2,50 m de carga sobresaliente en la parte posterior del semirremolque de la configuración, cuando transiten por caminos tipo "ET", "A", "B" y "C", siempre y cuando la longitud de la carga sobresaliente más el largo de la plataforma no exceda de 14,63 m, ni se sobrepasen las dimensiones máximas permitidas por tipo de carretera para la configuración vehicular.
6.2.1.9 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque, camión remolque y tractocamión doblemente articulado mencionadas en los puntos 6.2.1.7 y 6.2.1.8 a los cuales se les permite transportar carga sobresaliente, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:
I.- En la carga sobresaliente deberán llevar un indicador de peligro en forma rectangular de 0,30 m de altura y con un ancho equivalente al vehículo, firmemente sujeto y pintado con rayas inclinadas a 45 grados alternadas en colores negro y blanco reflejante de 0,10 m de ancho.
II.- Cuando el vehículo circule con luz diurna, deberán colocarse en sus extremos dos banderolas rojas de forma cuadrangular de 0,40 m por lado, sujetas firmemente.
III.- Cuando el vehículo circule en horario nocturno, deberán colocarse en la carga sobresaliente, dos reflejantes y/o dos lámparas que emitan luz roja, además de dos indicadores de peligro que emitan luz roja y visible desde 150 m, además de las luces que establezca el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, vigente.
6.3 Tecnologías alternativas.
En caso de que hubiera nuevas tecnologías que no estén consideradas en la normatividad actual y que pudieran ser iguales o superiores en el desempeño de los vehículos o configuraciones vehiculares a que se refiere el numeral 6.1.2.2 se les aplicarán los mismos beneficios. En este supuesto, la autorización correspondiente deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
6.4 Casos de conectividad.
6.4.1 Vehículos de Carga.
6.4.1.1 Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una planta productora o centro de distribución, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, se deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) Presentar a la Secretaría una solicitud de autorización especial para la utilización de las rutas en cuestión en la que el interesado señale los tramos requeridos y en su caso, indicar los nombres de los transportistas que utilizarán para la prestación del servicio, que demuestren que económicamente no es posible usar otro tipo de configuraciones vehiculares que cumplan con las especificaciones que exigen dichos tramos o que no existen rutas alternas.
En caso de que los tramos que se pretendan utilizar sean de los que se requieren para entrar o salir de las plantas productoras o centros de distribución, bastará con que el interesado presente la solicitud con el señalamiento de las carreteras a utilizar y, en su caso, los transportistas que utilizarán para la prestación de los servicios.
b) La Secretaría sólo podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, por cuestiones de seguridad debidamente fundadas y motivadas, o cuando el número de vehículos no justifique la modificación de la carretera en el corto plazo, excepto cuando se trate de los supuestos señalados en el segundo párrafo del inciso anterior, en el que la Secretaría no podrá, en ningún caso, negar la autorización.
c) Para los tramos carreteros relacionados en el Anexo 1, la Secretaría no podrá negar la autorización para su utilización, de conformidad con las características de peso y dimensiones que se indican como mínimo en dicho Anexo, así como lo que establece esta Norma, independientemente de lo anterior los interesados podrán presentar solicitudes como casos de excepción para dichos tramos carreteros. Este Anexo 1 formará parte de la evaluación trianual a que se refiere el artículo TERCERO TRANSITORIO de la presente Norma.
d) Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación. La autorización se otorgará por empresa para los
tipos de vehículos o configuraciones vehiculares autorizados por la Secretaría e incluidos en la solicitud, señalando los caminos en los que se permita su circulación.
e) Cuando la autorización sea utilizada por un subcontratista, éste deberá comprometerse en el contrato respectivo, a respetar las condiciones de la autorización. El transportista autorizado deberá informar vía Internet a la Secretaría con qué subcontratista ha celebrado contratos y su vigencia, para que sea incorporado en la base de datos y considerado en las acciones de control y vigilancia.
f) La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en sentido afirmativo, y de treinta días naturales, en caso de que ya se hayan analizado solicitudes similares, de lo contrario se entenderá como en sentido afirmativo.
g) En el supuesto previsto en el párrafo segundo del inciso a) de este numeral, deberá emitir la autorización en un plazo de diez días hábiles, en caso contrario, bastará con el acuse de recibo de la solicitud.
h) La vigencia de las autorizaciones a que se refiere este numeral, será de cinco años y en él se indicarán, en su caso, los subcontratistas autorizados.
i) La Secretaría publicará en su página de Internet, las autorizaciones que otorgue e integrará una base de datos de fácil consulta que puedan utilizar el personal de vigilancia, verificación e inspección de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública.
j) En caso de cambio de rutas deberá presentar una nueva solicitud, para el caso de cambio de subcontratistas, se deberá informar a la Secretaría.
6.4.2 Vehículos de pasajeros.
6.4.2.1 Los vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo al amparo de los permisos únicos respectivos con que cuenten. Los vehículos que requieran de un nuevo permiso de autotransporte federal de pasajeros, para utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad. Los vehículos de autotransporte de turismo que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad.
6.4.2.2. La vigencia del dictamen a que se refiere este numeral será de cinco años.
6.4.3 Tomando en cuenta los gálibos de los puentes y túneles de las carreteras, se otorgarán permisos especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4,50 m de altura, siempre y cuando se verifique que todos los puentes y túneles presentan gálibos mayores.
7. Observancia obligatoria de esta Norma
7.1 Vehículos de fabricación nacional y de importación.
7.1.1 De conformidad con el artículo 3o. fracción XI, 40, fracciones I, III y XVI, 41 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma es de carácter obligatorio y en consecuencia los fabricantes, reconstructores e importadores de las unidades de autotransporte a que se refiere esta Norma, en la constancia de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones, que establece el reglamento y norma correspondiente, deberán indicar el peso y dimensiones que autoriza esta Norma para la unidad vehicular en cuestión, sin que éste sea mayor que el de diseño de la unidad vehicular.
En el caso de vehículos fabricados para transporte con peso y dimensiones fuera de lo estipulado en la presente Norma, deberá indicarse en la constancia de capacidad y dimensiones o peso y dimensiones del mismo, que se trata de vehículos especiales sujetos a diseño específico por lo que no se ajustan a lo establecido en la presente Norma.
Los vehículos de autotransporte a que se refiere esta Norma que no cumplan con el peso, dimensiones y capacidad, no podrán ser importados y transitar por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
8. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
9. Vigilancia
La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
10.1 Objetivo.
Establecer el procedimiento para verificar las especificaciones de peso y dimensiones que señala la presente Norma.
10.2 Unidades de medida.
| Especificación | Unidades |
| Peso* | toneladas (t), kilogramos (kg) |
| Largo | metros (m), centímetros (cm) |
| Ancho | metros (m), centímetros (cm) |
| Alto | metros (m), centímetros (cm) |
* Las unidades corresponden a las masas de los pesos que se especifiquen.
10.3 Disposiciones Generales del PEC.
10.3.1 El alto es la dimensión vertical máxima de la unidad o configuración vehicular, medida de la superficie de rodadura de la carretera hasta la parte más alta del vehículo o la carga.
10.3.2 El ancho es la dimensión transversal máxima del vehículo o configuración vehicular respecto de su eje longitudinal, con carga o sin carga (sin incluir los espejos laterales y sistemas de sujeción).
10.3.3 Para vehículos unitarios, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del vehículo a la estructura sólida trasera del mismo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule. Para configuraciones vehiculares, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del primer vehículo a la estructura sólida trasera del último vehículo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule, incluyendo sus elementos de articulación. En el caso de carga sobresaliente, se considerarán las excepciones establecidas en las reglas 6.2.1.7 y 6.2.1.8.
10.3.4 Se verificará el peso bruto vehicular y dimensiones máximas de las unidades o configuraciones vehiculares que circulan por vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
10.3.5 El cumplimiento de esta Norma se verificará por personal autorizado dependiente de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública. Se podrá permitir la presencia de observadores representantes de organizaciones de transportistas para brindar mayor transparencia al proceso.
10.3.6 La Secretaría elaborará el procedimiento que se seguirá en la vigilancia de esta Norma en el caso de los transportistas y usuarios a los que se les reconozca el resultado de las operaciones de pesaje en básculas de su propiedad o cuando se demuestre fehacientemente el cumplimiento de la Norma, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad.
10.3.7 Se verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte de carga cuyo peso vehicular, más el peso de la carga sea mayor a 4 t (PBV).
10.3.8 En el caso de los ejes retráctiles que no se encuentren rodando, no se considerarán en la verificación de la configuración.
10.3.9 Los sistemas de medición deben ser verificados anualmente, en los laboratorios de verificación y calibración acreditados o dependencias responsables, según corresponda, sin perjuicio de hacerlo en un plazo menor cuando por su desempeño de trabajo así lo requieran, o cuando haya sospechas y/o denuncias de mal funcionamiento.
10.3.10 Las divisiones mínimas de las básculas de pesaje por eje serán del 0,5% de la capacidad máxima de dicha báscula, de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, vigente.
10.3.11 Las especificaciones de los equipos de medición señaladas en esta Norma, son de tipo general, por lo que no se establecen sus características técnicas. Las básculas que se utilicen deberán contar con la autorización de modelo y certificado de calibración vigente.
10.4 Verificación.
a) La verificación tendrá por objeto, comparar el peso bruto vehicular y las dimensiones del vehículo o configuración vehicular, respecto al peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente Norma, sin que se exceda el peso máximo de diseño del fabricante y aplicar la sanción correspondiente cuando se detecte exceso de peso y/o dimensiones.
b) La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado de conformidad con lo siguiente:
Para Vehículos de Carga
1. En Centros de Verificación de Peso y Dimensiones, a través de:
a) Básculas de pesaje y equipo de medición de dimensiones.
b) Carta de Porte debidamente documentada en términos de las disposiciones reglamentarias para verificar el peso y equipo de medición para dimensiones.
2. Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, aprobados por la Secretaría, que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad y que dicho proceso, garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:
a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, con la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, así como el método de supervisión y control internos que garantizan que todos los embarques cumplen con el peso y dimensiones autorizados para los tipos de camino por donde circulan, el cual podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad. Dicho proceso debe incluir lo siguiente:
i. Expedir un comprobante (ticket) emitido por la báscula, que deberá contener: la razón social de la empresa, la fecha y hora del pesaje, el peso vehicular (Tara), peso bruto vehicular (PBV) y el número de placas que integra la configuración vehicular.
ii. Documento anexo donde se señale la ruta y tipo de caminos a utilizar, marca de la báscula, la fecha y número de la última calibración efectuada por la autoridad competente, así como las dimensiones máximas de la unidad vehicular utilizada.
b) Las básculas deberán ser del tipo electrónico con impresora integrada y contar con las siguientes dimensiones para pesar las configuraciones vehiculares que se describen:
i. Camiones unitarios y tractocamiones con semirremolque, la plataforma debe ser de: ancho no menor
de 2,80 m y largo no menor de 23,0 m.
ii. Las configuraciones vehiculares mayores de 23,0 m, podrán ser pesadas parcialmente, siempre y cuando se garantice que la medición del peso obtenido se realice con equipos certificados.
c) Los poseedores de las básculas con alcance máximo de medición igual o mayor a 5 t deberán conservar en el local en el que se use la báscula, taras o tener acceso a éstas, cuyo mínimo equivalente sea el 5% del alcance máximo de la misma o cualquier otro mecanismo de certificación autorizado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
d) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de pesaje (tickets) y dimensiones que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por tipo de vehículo y camino en esta Norma.
Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.
e) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF), misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.
f) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos, se les suspenderá la autorización de autorregulación y se aplicará la fianza correspondiente. En el caso de los usuarios, siempre y cuando no demuestre que el transportista alteró la carga transportada.
g) Los transportistas al servicio de los usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de pesaje (ticket) y dimensiones, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.
h) Las básculas registradas como parte del proceso de embarque de autorregulación, deberán contar con la certificación correspondiente expedida por la Secretaría de Economía o la Procuraduría Federal del Consumidor y contar con su informe de calibración vigente.
3. Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas aprobados por la Secretaría, que demuestren contar con un mismo proceso de embarque, el cual garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado para cada clase de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:
a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, el cual deberá contener la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, demostrando que por las características de sus vehículos, productos a transportar y envases y embalajes utilizados, que el peso y dimensiones máximos es similar y no excede los límites de peso y dimensiones autorizados para cada tipo de vehículo y camino por el que transiten; asimismo deberá indicarse el método de supervisión y control internos empleados para ello. Este procedimiento podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad.
b) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de embarque, que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por clase de vehículo y camino en esta Norma.
Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el
cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.
c) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 DSMGVDF, misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.
d) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos se les suspenderá la autorización de autorregulación, y se aplicará la fianza correspondiente.
e) Los transportistas al servicio de usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de embarque, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.
Para vehículos de Pasajeros
1. Unicamente se verificará en las instalaciones del transportista o terminales, y previa notificación con cinco días de anticipación.
En este caso la Secretaría, podrá comisionar a servidores públicos a su servicio, que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrán de verificarse.
10.5 Unidades de Verificación.
La Secretaría, podrá autorizar a terceros, para que lleven a cabo verificaciones de la presente Norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
10.6 Dependencias y Organismos que intervienen en la verificación.
El PEC es de aplicación general, la Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
11. Métodos de prueba
11.1 Para el control del peso y dimensiones de los vehículos, se utilizarán sistemas de medición, manuales o electrónicos o bien, las tecnologías más avanzadas de que se disponga en el mercado.
11.2 El control se deberá efectuar considerando lo señalado en el PEC de la presente Norma.
11.3 Cuando el peso de los vehículos se determine por pesada estática, la verificación de los instrumentos para pesar deberá seguir los métodos establecidos para ello en la NOM-010-SCFI-1994, "Instrumentos de medición-instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-requisitos técnicos y metrológicos, o equivalente en vigor".
11.4 Los instrumentos para medir que conformen estos sistemas de medición, deben ser verificados; las verificaciones deben ser efectuadas por la Procuraduría Federal del Consumidor.
11.5 En todos los casos, las básculas fijas para el control del peso deben verificarse en el sitio donde se utilicen; para las básculas móviles dicha verificación podrá efectuarse además en el lugar donde se utilicen; o se encuentren para su resguardo. Adicionalmente se debe tener el procedimiento de medición del peso y dimensiones en el sitio donde se verifiquen, de acuerdo a lo que determina la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, el cual estará a disposición de las asociaciones u organizaciones de transportistas en caso de requerirse.
Este procedimiento deberá contener además de lo que establece esta Norma, las características generales del terreno y equipamiento del centro de verificación, así como de la operación de proceso de pesaje.
11.6 Los instrumentos para pesar que se utilicen para evaluar la conformidad con las especificaciones de esta Norma, deberá tener una división de la escala no mayor de 0,5% de la capacidad máxima de dicha báscula, de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, "Instrumentos de medición-instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-requisitos técnicos y metrológicos", vigente y sus dictámenes correspondientes.
11.7 El personal que opere las básculas tanto de las empresas, como de la Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, en caso de ser requeridos por la Secretaría de Economía, deben demostrar que reúnen los conocimientos de capacidad que se requieran, para los efectos del artículo 19 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
12. Concordancia con normas internacionales
La presente Norma fue elaborada con fundamento en las condiciones de la infraestructura carretera nacional, la seguridad vial en las carreteras y tomando en cuenta las características y especificaciones del parque vehicular existente, por lo que no necesariamente es concordante con ninguna norma internacional.
13. Transitorios
PRIMERO.- Se abroga la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-1995, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1997, y sus ratificaciones de conformidad con las revisiones quinquenales, que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones administrativas y técnicas que se opongan a la presente Norma.
SEGUNDO.- Se autoriza a las configuraciones vehiculares tipo T3-S2-R4 y T3-S2-R3, circular exclusivamente en caminos tipo "ET" y "A", con un peso adicional de 4,5 t al peso bruto vehicular máximo de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1.2.2, por un período de 5 años.
TERCERO.- Esta Norma Oficial Mexicana incluyendo sus artículos transitorios, será evaluada por parte de Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre en un plazo de 3 años a partir de su entrada en vigor.
CUARTO.- Se otorga un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, para que todos los transportistas cuyas unidades y configuraciones vehiculares se encuentren dentro de los supuestos mencionados en el numeral 6.4, referente a casos de conectividad, tramiten y obtengan los permisos especiales correspondientes, o en su caso, la Secretaría emita el dictamen para los servicios de pasaje y turismo. Durante este plazo, los vehículos de carga podrán circular presentando la solicitud de permiso con sello de acuse de recibo de la Dirección General de Autotransporte Federal; los vehículos de autotransporte de pasaje y turismo, podrán circular en las condiciones en que lo vienen realizando, hasta que la Secretaría emita el dictamen al que deben de sujetarse.
Las autorizaciones que se hayan otorgado con fundamento en el tercer párrafo del artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, seguirán vigentes en los términos otorgados.
QUINTO.- Las carreteras que sean objeto de reclasificación, una vez que sean reclasificadas, se determinará cuales pueden adicionarse al Anexo 1, relativas al tema de conectividad, en los demás casos se requerirá solicitar autorización y la Secretaría determinará de manera fundada y motivada su otorgamiento o no.
SEXTO.- Todos los vehículos que se encuentran en operación, así como los que se den de alta a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, deberán cumplir con las disposiciones que en ella se contienen.
SEPTIMO.- La Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
14. Bibliografía
Manual de Proyecto Geométrico de Carreteras Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Normas de Servicios Técnicos Proyecto Geométrico de Carreteras Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Todo Transporte No. 75 "Adaptación a la Legislación Comunitaria, Pesos y Dimensiones". (Febrero 1991).
Heavy Truck Weight and Dimension Regulations for Interprovincial Operations in Canada. (November 1992).
Vehicle Sizes and Weight Manual "Vehicle Sizes & Weights Char" (1992).
Traffic Engineering Handbook Institute of Transportation Engineers (1992).
A Policy on Geometric Design of Highways and Streets American Association on State Highway and Transportation Officials (1990).
New Trucks for Greater Productivity and Less Road Wear Transportation Research Board National Research Council.
Truck Weight Limits Transportation Research Board National Research Council.
Motor Truck Engineering Handbook.
Providing Access for Large Trucks Transportation Research Board National Research Council.
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
Análisis de los Coeficientes de Daños Unitarios Correspondientes a los Vehículos Autorizados en la Red Nacional de Carreteras Federales Mexicanas. Publicación Técnica No. 5 Querétaro, Qro., 1992;
Estado Superficial y Costos de Operación en Carreteras. Publicación Técnica No. 30 Querétaro, Qro., 1991;
Cuatro Contribuciones a la Evaluación Cuantitativa de las Actividades del Transporte. Publicación Técnica No. 55 Querétaro, Qro., 1994;
Estudio de Pesos y Dimensiones de los Vehículos que Circulan sobre las Carreteras Nacionales; Impactos Económicos de la Reglamentación y el Control de Pesos y Dimensiones. Publicación Técnica No. 51 Querétaro, Qro., 1994;
Estudio de Pesos y Dimensiones de los Vehículos que Circulan sobre las Carreteras Nacionales; Análisis Económico de los Efectos del Peso de los Vehículos de Carga Autorizados en la Red Nacional de Carreteras. Publicación Técnica No. 52 Querétaro, Qro., 1994;
Consideraciones Operativas y de Proyecto Geométrico para Vehículos de Carga. Publicación Técnica No. 106 Querétaro, Qro., 1998.
Directiva 96/53 de la Comunidad Europea, que Establece para Determinados Vehículos de Carretera las Dimensiones y Pesos Máximos Autorizados.
Directiva 97/27 de la Comunidad Europea, Relativa a las Masas y Dimensiones de Determinadas Categorías de Vehículos de Motor y de sus Remolques.
Dada en la Ciudad de México, a 27 de marzo de 2008.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Manuel Rodríguez Arregui.- Rúbrica.
15. Apéndice normativo
"PESO Y DIMENSIONES MAXIMAS AUTORIZADAS POR
TIPO DE VEHICULO Y CAMINO"
TABLA A PESO MAXIMO AUTORIZADO (t), POR TIPO DE EJE Y CAMINO.
TABLA B PESO BRUTO VEHICULAR MAXIMO AUTORIZADO (t), POR TIPO DE VEHICULO Y CAMINO.
TABLA C LARGO MAXIMO AUTORIZADO (m), POR TIPO DE VEHICULO Y CAMINO.
TABLA A
PESOS MAXIMOS AUTORIZADOS POR TIPO DE EJE Y CAMINO
(t)
| CONFIGURACION DE EJES | TIPO DE CAMINO |
| ET4 Y ET2 A4 Y A2 | B4 Y B2 | C | D |
| | SENCILLO DOS LLANTAS | 6,50 | 6,00 | 5,50 | 5,00 |
| | SENCILLO CUATRO LLANTAS | 10,00 | 9,50 | 8,00 | 7,00 |
| | MOTRIZ SENCILLO CUATRO LLANTAS | 11,00 | 10,50 | 9,00 | 8,00 |
| | MOTRIZ DOBLE O TANDEM SEIS LLANTAS | 15,00 | 13,00 | 11,50 | 11,00 |
| | DOBLE O TANDEM OCHO LLANTAS | 17,00 | 15,00 | 13,50 | 12,00 |
| | MOTRIZ DOBLE O TANDEM OCHO LLANTAS | 18,00 | 17,00 | 14,50 | 13,50 |
| | TRIPLE O TRIDEM DOCE LLANTAS | 23,50 | 22,50 | 20,00 | NA |
NA = NO AUTORIZADO
(1) En el caso de los vehículos de pasajeros, la Secretaría, con el propósito de promover la seguridad, autoriza descargas en los vehículos que cuenten con suspensión neumática, con una concentración máxima de 7,5 t en el eje delantero.
TABLA B
PESO BRUTO VEHICULAR MAXIMO AUTORIZADO POR CLASE DE VEHICULO Y CAMINO
| VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR | NUM. EJES | NUM. LLANTAS | PESO BRUTO VEHICULAR (t) |
| ET y A | B | C | D |
| B2 | 2 | 6 | 17,5 | 16,5 | 14,5 | 13,0 |
| B3 | 3 | 8 | 21,5 | 19,0 | 17,0 | 16,0 |
| B3 | 3 | 10 | 24,5 | 23,0 | 20,0 | 18,5 |
| B4 | 4 | 10 | 27,0 | 25,0 | 22,5 | 21,0 |
| C2 | 2 | 6 | 17,5 | 16,5 | 14,5 | 13,0 |
| C3 | 3 | 8 | 21,5 | 19,0 | 17,0 | 16,0 |
| C3 | 3 | 10 | 24,5 | 23,0 | 20,0 | 18,5 |
| C2-R2 | 4 | 14 | 37,5 | 35,5 | NA | NA |
| C3-R2 | 5 | 18 | 44,5 | 42,0 | NA | NA |
| C3-R3 | 6 | 22 | 51,5 | 47,5 | NA | NA |
| C2-R3 | 5 | 18 | 44,5 | 41,0 | NA | NA |
| T2-S1 | 3 | 10 | 27,5 | 26,0 | 22,5 | NA |
| T2-S2 | 4 | 14 | 34,5 | 31,5 | 28,0 | NA |
| T3-S2 | 5 | 18 | 41,5 | 38,0 | 33,5 | NA |
| T3-S3 | 6 | 22 | 48,0 | 45,5 | 40,0 | NA |
| T2-S3 | 5 | 18 | 41,0 | 39,0 | 34,5 | NA |
| T3-S1 | 4 | 14 | 34,5 | 32,5 | 28,0 | NA |
| T2-S1-R2 | 5 | 18 | 47,5 | 45,0 | NA | NA |
| T2-S1-R3 | 6 | 22 | 54,5 | 50,5 | NA | NA |
| T2-S2-R2 | 6 | 22 | 54,5 | 50,5 | NA | NA |
| T3-S1-R2 | 6 | 22 | 54,5 | 51,5 | NA | NA |
| T3-S1-R3 | 7 | 26 | 60,5 | 57,5 | NA | NA |
| T3-S2-R2 | 7 | 26 | 60,5 | 57,5 | NA | NA |
| T3-S2-R4 | 9 | 34 | 66,5 | 66,0 | NA | NA |
| T3-S2-R3 | 8 | 30 | 63,0 | 62,5 | NA | NA |
| T3-S3-S2 | 8 | 30 | 60,0 | 60,0 | NA | NA |
| T2-S2-S2 | 6 | 22 | 51,5 | 46,5 | NA | NA |
| T3-S2-S2 | 7 | 26 | 58,5 | 53,0 | NA | NA |
NA- No Autorizado
TABLA C
LARGO MAXIMO AUTORIZADO POR CLASE DE VEHICULO Y CAMINO
| VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR | NUM. EJES | NUM. LLANTAS | LARGO TOTAL (m) |
| ET y A | B | C | D |
| B2 | 2 | 6 | 14,0 | 14,0 | 14,0 | 12,5 |
| B3 | 3 | 8 | 14,0 | 14,0 | 14,0 | 12,5 |
| B3 | 3 | 10 | 14,0 | 14,0 | 14,0 | 12,5 |
| B4 | 4 | 10 | 14,0 | 14,0 | 14,0 | 12,5 |
| C2 | 2 | 6 | 14,0 | 14,0 | 14,0 | 12,5 |
| C3 | 3 | 8 | 14,0 | 14,0 | 14,0 | 12,5 |
| C3 | 3 | 10 | 14,0 | 14,0 | 14,0 | 12,5 |
| C2-R2 | 4 | 14 | 31,0 | 28,5 | NA | NA |
| C3-R2 | 5 | 18 | 31,0 | 28,5 | NA | NA |
| C3-R3 | 6 | 22 | 31,0 | 28,5 | NA | NA |
| C2-R3 | 5 | 18 | 31,0 | 28,5 | NA | NA |
| T2-S1 | 3 | 10 | 23,0 | 20,8 | 18,5 | NA |
| T2-S2 | 4 | 14 | 23,0 | 20,8 | 18,5 | NA |
| T3-S2 | 5 | 18 | 23,0 | 20,8 | 18,5 | NA |
| T3-S3 | 6 | 22 | 23,0 | 20,8 | 18,5 | NA |
| T2-S1-R2 | 5 | 18 | 31,0 | 28,5 | NA | NA |
| T2-S1-R3 | 6 | 22 | 31,0 | 28,5 | NA | NA |
| T2-S2-R2 | 6 | 22 | 31,0 | 28,5 | NA | NA |
| T3-S1-R2 | 6 | 22 | 31,0 | 28,5 | NA | NA |
| T3-S1-R3 | 7 | 22 | 31,0 | 28,5 | NA | NA |
| T3-S2-R2 | 7 | 26 | 31,0 | 28,5 | NA | NA |
| T3-S2-R4 | 9 | 34 | 31,0 | 28,5 | NA | NA |
| T3-S2-R3 | 8 | 30 | 31,0 | 28,5 | NA | NA |
| T3-S3-S2 | 8 | 30 | 25,0 | 25,0 | NA | NA |
| T2-S3 | 5 | 18 | 23,0 | 20,0 | 18,0 | NA |
| T3-S1 | 4 | 14 | 23,0 | 20,0 | 18,0 | NA |
| T2-S2-S2 | 6 | 22 | 31,0 | 28,5 | NA | NA |
| T3-S2-S2 | 7 | 26 | 31,0 | 28,5 | NA | NA |
NA-No Autorizado
16. Anexo 1, Tramos carreteros a que se refiere el numeral 6.4.1.1 inciso (c) de casos de conectividad.
ANEXO 1 TRAMOS CARRETEROS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 6.4.1.1 INCISO (c) DE CASOS DE CONECTIVIDAD.
CORREDOR 1 MEXICO-TIJUANA
| No. | Carretera | Tramo | Peso y Dimensiones que se podrán autorizar |
| 1 | México-Toluca | México-La Marquesa(Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 2 | México-La Marquesa (Libre) | Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo B. |
| 3 | La Marquesa-Toluca | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 4 | Toluca-Palmillas | Toluca-Atlacomulco | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 5 | Atlacomulco-Maravatío (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 6 | Maravatío-Zapotlanejo (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 7 | Zapotlanejo-Guadalajara (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 8 | Guadalajara-Tepic(Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 9 | Tepic-Ent. San Blas (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 10 | Tepic-Mazatlán (Guadalajara-Mazatlán, libre) | Ent. San Blas-Ent. Escuinapa | En la carretera Tepic-Mazatlán tramo Villa Unión-Mazatlán se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximos de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. En el resto de la longitud deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "C". |
| 11 | Ent. Escuinapa-Ent. Rosario (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 12 | Tepic-Mazatlán | Ent. Rosario-Villa Unión | En la carretera Tepic-Mazatlán tramo Villa Unión-Mazatlán se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximos de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. En el resto de la longitud deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "C". |
| 13 | Villa Unión-Mazatlán | |
| 14 | Libramiento Mazatlán | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 15 | Mazatlán-Culiacán(Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 16 | Culiacán- Las Brisas(Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 17 | Las Brisas- Los Mochis | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 18 | Los Mochis-Cd. Obregón | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 19 | Cd. Obregón-Hermosillo | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 20 | Hermosillo-Nogales | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 21 | Santa Ana-Sonoita | | Para el tramo Altar-Caborca se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones para caminos tipo "A". Para el tramo Caborca-San Luis Río Colorado se autorizará la circulación de TSR y menores, con especificaciones para caminos tipo B. |
| 22 | Sonoita-San Luis Río Colorado | |
| 23 | San Luis Río Colorado-Mexicali | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 24 | Mexicali-Tijuana(Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 25 | Cabo San Lucas-La Paz | Cabo San Lucas-Ent. Apto. Los Cabos | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 26 | | Ent. Apto. Los Cabos-La Paz | Se autorizará la circulación de TSR y menores, con especificaciones para caminos tipo B. |
| 27 | Morelia-Salamanca | Morelia-Ent. (Carr. Maravatío-Zapotlanejo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma en tanto se concluye la construcción de la autopista. |
| 28 | Morelia-Pátzcuaro, carretera libre de cuatro carriles | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 29 | Pátzcuaro-Nva. Italia (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 30 | Ramal a Uruapan(Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 31 | Nva. Italia-Lázaro Cárdenas(Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 32 | La Mira (Lázaro Cárdenas) -Zihuatanejo | | Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D" |
| 33 | Zihuatanejo-Acapulco | | Se autorizará la circulación de TSR y menores, con especificaciones para caminos tipo B. |
| 34 | Tijuana-San Miguel (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 35 | Piggy Back-Costa Rica (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 36 | Imuris-Agua Prieta | | Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B. |
| 37 | Chapalilla-Compostela (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 38 | Tepic-Puerto Vallarta | | Para el tramo Cruz de Huanacaxtle-Puerto Vallarta, se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones para caminos tipo "A". Para el tramo Compostela - Cruz de Huanacaxtle, se autorizará la circulación de T-S-R y menores, con especificaciones para caminos tipo B, en tanto se construye la autopista Jala-Cruz de Huanacaxtle. |
| 39 | Estación Patti-Briseñas | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 40 | La Piedad - Ecuandureo- Zamora (La Piedad - Rinconada) | | En el tramo la Piedad - Zamora se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B. |
CORREDOR 2 MEXICO - NVO. LAREDO; PIEDRAS NEGRAS
| No. | Carretera | Tramo | Peso y Dimensiones que se podrán autorizar |
| 41 | México-Querétaro | México-Palmillas (Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 42 | | Palmillas-Querétaro | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 43 | Libramiento Noreste Qro. (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 44 | Querétaro-SLP | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 45 | Libramiento Oriente SLP | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 46 | SLP-Matehuala | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma |
| Libramiento Matehuala | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma |
| 47 | Matehuala-Saltillo | Matehuala-Arteaga | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma |
| 48 | Matehuala-Saltillo | Arteaga-Saltillo | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 49 | Libramiento Oriente Saltillo (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 50 | Saltillo-Monterrey | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma, en tanto se concluye la construcción de la autopista Monterrey - Saltillo. |
| 51 | Libramiento Monterrey | Ent. (Carr. Salt.-Mty)- Ent. (Carr. Mty-Laredo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 52 | Libramiento Monterrey (Directo) | Ent. (Carr. Mty-Laredo)-Ent. (Carr. Victoria-Mty) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 53 54 55 | Monterrey-Nvo. Laredo (Directo) | Monterrey-Ent. Ciénega de Flores | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| Ent. Ciénega de Flores-La Gloria | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| La Gloria-Nvo. Laredo | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 56 | Nvo. Laredo-Ent. Carr. (Monclova-Piedras Negras) | | En el tramo T. Lib. De Nuevo Laredo II - Colombia se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta norma. En los tramos Nuevo Laredo - Ent. Lib. de Nuevo Laredo II y Colombia - Ent. Carr. (Monclova - Piedras Negras) deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo D. |
| 57 | Morelos-Cd. Acuña | | Se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta norma. |
| 58 | Piedras Negras-Ent. (Carr. Morelos-Cd. Acuña) | | Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D". |
| 59 | Saltillo-Monclova | | Para el tramo Santa Cruz-Monclova las características geométricas actuales permiten la circulación de los vehículos con las dimensiones y pesos máximos. De Santa Cruz a Saltillo, hay una autopista alterna tipo ET. |
| 60 | Monterrey-Castaños | Ent. (Carr. Mty-Nvo. Laredo)-Mina | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 61 | | Mina-Ent. (Carr. Saltillo-Monclova) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 62 | Monclova-Piedras Negras | Monclova-Sabinas | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 63 | | Sabinas-Nueva Rosita | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 64 | | Nueva Rosita-Nava | Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D". |
| 65 | | Nava-Piedras Negras | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 66 | La Gloria-Colombia (Directo) | | En construcción carretera de 12 m, se concluye en 2010 |
| 67 | Ent. Huizache-Antiguo Morelos | | Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B. |
| 68 | Portezuelo-Palmillas (Ixmiquilpan-Entronque Autopista Querétaro) | | Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B. |
| 69 | Ent. Colonia-Cd. Valles | Ent. Colonia (Pachuca)-Portezuelo | En el tramo Ent. Colonia - Ixmiquilpan se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas la Unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. En el tramo Ixmiquilpan - Portezuelo se autorizará la circulación de T-S y menores con especificaciones para caminos tipo B. |
| 70 | Toluca-Palmillas | Atlacomulco-Palmillas | Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B. |
| 71 | Ent. Tula-Cd.Victoria | | En el tramo Ent. Tula - San Antonio se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. En el resto de la longitud deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "C". |
CORREDOR 3 QUERETARO-CD. JUAREZ
| No. | Carretera | Tramo | Peso y Dimensiones que se podrán autorizar |
| 72 | Querétaro-Irapuato (Directo) | Querétaro - Celaya | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 73 | Querétaro-León | Irapuato-León | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 74 | León-Aguascalientes (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 75 | Aguascalientes- Zacatecas | Aguascalientes-Ent. Loreto | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 76 | | Ent. Loreto- Guadalupe | En el tramo Ent. Loreto - Cosío se permite la circulación de los vehículos con las dimensiones y los pesos máximos. En el tramo Cosío - Ent. Arcinas se permitirá la circulación de TS y menores con especificaciones para caminos tipo D. |
| 77 | | Guadalupe- Zacatecas | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 78 | Zacatecas-Durango | Zacatecas-Calera | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 79 | | Lib. Calera-Enrique Estrada (Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 80 | | Enrique Estrada- Providencia | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 81 | | Lib. de Fresnillo (Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 82 | | Fresnillo-Ent. La Chicharrona | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 83 | Ent. La Chicharrona- Cuencamé | Ent. La Chicharrona-Rancho Grande | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 84 | | Rancho Grande - Cuencamé | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 85 | Cuencamé-Gómez Palacio (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 86 | Gómez Palacio-Jiménez (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 87 | Jiménez-Chihuahua | Jiménez-Delicias (Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 88 | | Delicias-Chihuahua | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 89 | Chihuahua-Cd. Juárez | Chihuahua- Sacramento (Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 90 | | Sacramento-El Sueco | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 91 | | El Sueco-Villa Ahumada (Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 92 | | Villa Ahumada-Cd. Juárez | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 93 | Cd. Juárez-Janos | | Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B. |
| 94 | Janos-Agua Prieta | | Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B. |
| 95 | El Sueco-Janos | Galeana-Janos | Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B. |
| 96 | Zacatecas-Saltillo | | Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B. |
| 97 | Zacatecas-Durango | Ent. La Chicharrona-Durango | Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D". |
| 98 | Durango-Jiménez | | En la carretera Parral Jiménez se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximos de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta norma. En la carretera Durango - Parral deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D" |
| 99 | Guadalupe Aguilera- Tepehuanes | | Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D" |
| 100 | Guadalajara-Zacatecas | | Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D" |
| 101 | Malpaso-San Cristóbal de la Barranca | | Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D" |
| 102 | Celaya-Ojuelos | | Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D" |
| 103 | Irapuato-Zapotlanejo | Irapuato-Pénjamo | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma |
| 104 | | Pénjamo-Zapotlanejo | En los tramos Pénjamo - La Piedad y La Piedad - Est. Patty se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de las unidades vehiculares autorizadas en esta norma. En el tramo Est. Patty - Zapotlanejo deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "B". |
CORREDOR 4 ACAPULCO-TUXPAN
| No. | Carretera | Tramo | Peso y Dimensiones que se podrán autorizar |
| 105 | México-Cuernavaca (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 106 | Cuernavaca-Chilpancingo (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 107 | Chilpancingo-Acapulco (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 108 | México-Pachuca | México.- Ent. Tizayuca (Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 109 | | Ent. Tizayuca- Pachuca | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 110 | Pachuca-Tuxpan | | El Tramo Pachuca-Tulancingo y Poza Rica - Tihuatlán se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. El Tramo Tulancingo Poza Rica y Tihuatlán-Cañada Rica se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B. |
| 111 | Ent. Morelos-Ent. (Carr. Pachuca-Tuxpan) | Ent. Morelos- Pirámides (Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 112 | | Pirámides-Ent. (Carr. Pachuca-Tuxpan) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 113 | México-Tizayuca | México-Izcalli Jardines | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 114 | | Izcalli Jardines- Tizayuca | En el tramo Izcalli Jardines - Ojo de Agua, se autoriza la circulación de vehículos T-S-R y menores, con especificaciones para camino tipo B. En el tramo Ojo de Agua - Tizayuca, deberán circular los vehículos con especificaciones para camino tipo C. |
| 115 | Los Reyes-Zacatepec | Los Reyes-Texcoco | Se autoriza la circulación de vehículos T-S-R y menores, con especificaciones para camino tipo B |
| 116 | | Texcoco-Apizaco | Se autoriza la circulación de vehículos T-S-R y menores, con especificaciones para camino tipo B |
| 117 | | Apizaco-Lim. Edos. Tlax./Pue. | Se autoriza la circulación de vehículos TSR y menores, con especificaciones para camino tipo B |
| 118 | | Lim. Edos.Tlaxcala/ Puebla-Zacatepec | Se autoriza la circulación de vehículos TSR y menores, con especificaciones para camino tipo B |
| 119 | Texcoco-Ecatepec (vía López Portillo) | | Se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en la Norma. |
| 120 | Venta de Carpio-Teotihuacán | | Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo B. |
CORREDOR 5 MEXICO- CHETUMAL
| No. | Carretera | Tramo | Peso y Dimensiones que se podrán autorizar |
| 121 | México-Puebla (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 122 | Puebla-Córdoba (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 123 | Córdoba-Ent. La Tinaja (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 124 | Ent.La Tinaja-Cosoleacaque (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 125 | Coatzacoalcos-Villahermosa | Coatzacoalcos-Nvo. Teapa | En la carretera Coatzacoalcos-Villahermosa en los tramos Coatzacoalcos-Ent. La Venta y Est. Chontalpa-Villahermosa se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 126 | | Nuevo Teapa-Ent. La Venta | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 127 | | Ent. La Venta-Arroyo Hondo | Se autoriza la circulación de vehículos T-S-R y menores, con especificaciones para camino tipo B |
| 128 | | Arroyo Hondo- Villahermosa | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 129 | Villahermosa-Escárcega | Villahermosa-Ent. Apto. Villahermosa | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 130 | Villahermosa-Cd. del Carmen | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 131 | Cd. del Carmen-Campeche | Cd. del Carmen-Champotón | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 132 | | Champotón- Haltuchén | |
| 133 | | Haltuchén- Campeche (Directo) | |
| 134 | Campeche-Mérida | Campeche-Tenabo | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 135 | | Tenabo-Umán | |
| 136 | | Umán-Mérida | |
| 137 | Mérida-Progreso | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 138 | Mérida-Puerto Juárez | Mérida-Kantunil | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 139 | Mérida-Puerto Juárez | Kantunil-Puerto-Juárez (Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 140 | Villahermosa-Escárcega | Villahermosa-Ent. El Salto de Agua | El tramo Villahermosa - Salto del Agua se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 141 | Villahermosa-Escárcega | Ent. El Salto de Agua - Escárcega | En el tramo Ent. El Salto de Agua - Escárcega se autorizará la circulación de T-S-R y menores, con especificaciones para caminos tipo B. |
| 142 | Francisco Escárcega- Chetumal | | Se autorizará la circulación de T-S-R y menores, con especificaciones para caminos tipo B. |
| 143 | Francisco Escárcega- Champotón | | Se autorizará la circulación de T-S-R y menores, con especificaciones para caminos tipo B. |
| 144 | Ent. (Carr. Escárcega- Chetumal)-Pto. Juárez | Ent. (carr. Escárcega -Chetumal)-Ent. Mahahual | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 145 | | Ent. Mahahual- Tulum | Se autorizará la circulación de T-S-R y menores, con especificaciones para caminos tipo C. |
| 146 | | Tulum-Ent. Aeropuerto Cancún | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 147 | Ent. (Aut. México-Puebla)- Ocotoxco (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 148 | Puebla-Atlixco (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 149 | Puebla-Santa Ana Chiautempan | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 150 | Las Choapas-Ocozocuautla (Directo) | Las Choapas- Raudales | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 151 | | Raudales-Ocozocuautla | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 152 | Ocozocuautla-Arriaga (Directo) | Arriaga-Tierra y Libertad | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 153 | Coatzacoalcos-Salina Cruz | Acayucan-La Ventosa | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 154 | Tuxtla Gutiérrez-Cd. Cuauhtémoc | San Cristóbal de las Casas - Comitán | Deberán circular los vehículos con especificaciones para camino tipo C. |
| 155 | San Hipólito-Xalapa | | En la carretera San Hipólito-Xalapa en su tramo Zacatepec- Xalapa se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma, en tanto se termina la construcción de la autopista Amozoc-Perote y del libramiento de Xalapa. |
| 156 | Ent. Carr. La Tinaja- Cosoleacaque-San Andrés Tuxtla | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
CORREDOR 6 MAZATLAN-MATAMOROS
| No. | Carretera | Tramo | Peso y Dimensiones que se podrán autorizar |
| 157 | Tepic-Mazatlán | Mazatlán-Villa Unión | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 158 | Villa Unión-Durango | | Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D". |
| 159 | Durango-Cuencamé (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 160 | Cuencamé- Gómez Palacio Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 161 | Torreón-Saltillo | Saltillo-Ent. Plan de Ayala | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 162 | | Ent-. Plan de Ayala-Matamoros Directo | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 163 | | Matamoros-Torreón | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 164 | Monterrey-Reynosa | Monterrey-Ent. La Sierrita (Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 165 | | Ent. La Sierrita- Reynosa | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 166 | Matamoros-Reynosa | Empalme-Reynosa | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 167 | Matamoros-Reynosa | Matamoros-Empalme | Las características geométricas actuales permiten la circulación de los vehículos con las dimensiones y pesos máximos. |
| 168 | Saltillo-Monclova | Saltillo-Castaños | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 169 | | Castaños-Monclova | |
CORREDOR 7 MANZANILLO-TAMPICO
| No. | Carretera | Tramo | Peso y Dimensiones que se podrán autorizar |
| 170 | Manzanillo-Armería (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 171 | Colima-Ent. Armería | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 172 | Acatlán de Juárez-Colima (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 173 | Jiquilpan-Guadalajara | Acatlán de Juárez-Guadalajara | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 174 | Guadalajara-Zapotlanejo (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 175 | Zapotlanejo-Lagos de Moreno (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 176 | San Luis Potosí-Lagos de Moreno | Lagos de Moreno- Villa de Arriaga | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma en tanto se concluye la construcción de la autopista. |
| 177 | Ciudad Valles-San Luis Potosí | | En la carretera Cd. Valles-San Luis Potosí pueden circular los vehículos con los pesos y dimensiones establecidas para el tipo de C. En la carretera Cd. Valles - Tampico pueden circular los vehículos con los pesos y dimensiones establecidas para camino tipo B. |
| 178 | Cd. Valles-Tampico | | |
| 179 | San Luis Potosí-Ent. Arcinas | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 180 | Libramiento Guadalupe (Ent. Arcinas-Zacatecas) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 181 | Morelia-Entronque-Carr. Maravatío - Zapotlanejo | Manzanillo-Tampico con Ramal a Lázaro Cárdenas y a Ecuandureo | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma en tanto se concluye la construcción de la autopista. |
CORREDOR 8 VERACRUZ-ACAPULCO
| No. | Carretera | Peso y Dimensiones que se podrán autorizar |
| 182 | Veracruz-Ent. La Tinaja (Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 183 | Ent. La Tinaja-Córdoba (Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 184 | Córdoba-Puebla (Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 185 | Puebla-México (Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 186 | Puebla-Atlixco (Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 187 | Atlixco-Jantetelco | Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "C". |
| 188 | Amozoc-Tecamachalco | En la carretera Puebla-Tehuacán, en el tramo Amozoc - Tecamachalco se autorizará la circulación de vehículos T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B. |
| 189 | Jantetelco-Cuautla | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 190 | La Pera-Cuautla (Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 191 | Ent. (Aut. México-Puebla)-Ocotoxco | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 192 | México-Cuernavaca (Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 193 | Cuernavaca-Chilpancingo (Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 194 | Chilpancingo-Acapulco (Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 195 | Ent. La Tinaja-Santa Cruz (Tuxtepec) | En las carreteras La Tinaja-Santa Cruz y Buenavista-Tuxtepec tramo Santa Cruz-Tuxtepec se autorizará la circulación de vehículos T-S-R y menores con especificaciones para caminos tipo B. |
CORREDOR 9 VERACRUZ-MONTERREY
| No. | Carretera | Tramo | Peso y Dimensiones que se podrán autorizar |
| 196 | Poza Rica-Veracruz | Cardel Veracruz (Directo) | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| Poza Rica-Cardel | En la carretera Poza Rica - Veracruz en el tramo Poza Rica - Ent. Totomoxtle, se autoriza la circulación de TSR y menores para camino tipo C; en tramo Totomoxtle - Laguna Verde se autorizará la circulación de vehículos TSR y menores, con especificaciones para caminos tipo B; en el tramo Laguna Verde Cardel se autorizará la circulación de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta norma. |
| 197 | Pachuca-Tuxpan | Poza Rica-Tuxpan | En los tramos Pachuca - Tulancingo y Poza Rica - Tihuatlán, se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta norma. En los tramo Tulancingo - Poza Rica y Tihuatlán - Cañada Rica, se autorizará la circulación de T-S y menores con especificaciones para camino tipo B. |
| 198 | Tuxpan-Tampico | | Se autorizará la circulación de T-S-R y menores, con especificaciones para caminos tipo B. |
| 199 | Tampico-Cd. Mante | Tampico-Altamira | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| Altamira-Estación González | En la carretera Tampico-Cd. Mante en su tramo Est. Manuel-Est. González se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma en tanto se concluye la construcción del Libramiento de Estación Manuel. |
| 200 | Zaragoza - Cd.Victoria (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 201 | Cd. Victoria -Monterrey | Cd.Victoria-Linares | En la carretera Cd. Victoria-Monterrey en su tramo Lim. Edos. Tamps/ N.L.-Monterrey se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| Linares-Monterrey | |
| 202 | Xalapa-Coatepec | | Camino estatal |
CORREDOR 10 PUEBLA-TAPACHULA
| No. | Carretera | Tramo | Peso y Dimensiones que se podrán autorizar |
| 203 | Puebla-Cuacnopalan (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 204 | Cuacnopalan-Huitzo (Directo) | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 205 | | Huitzo-Oaxaca (Libre) | Las características geométricas actuales no permiten la circulación de vehículos de especificaciones mayores a tipo B, pero existe una autopista alterna. |
| 206 | Oaxaca-Tehuantepec | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 207 | La Ventosa- Tapanatepec | | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 208 | Tapanatepec-Tuxtla Gutiérrez | Tapanatepec-Ocozocuautla | En el tramo Las Cruces-Ocozocoautla se autorizará la circulación de vehículos T-S-R y menores, con especificaciones para caminos tipo B. |
| 209 | | Ocozocuautla-Tuxtla-Gutiérrez | En el tramo Ocozocuautla-Tuxtla Gutiérrez, se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 210 211 212 | Tapanatepec-Talismán | Tapanatepec-Arriaga | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| Arriaga-Huixtla | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| Huixtla-Tapachula | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 213 | | Tapachula-Talismán | Se autorizará la circulación de T-S-R y menores, con especificaciones para caminos tipo B. |
| 214 | | Tapachula-Ent. Jaritas | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
| 215 | | Ent. Jaritas-Pto. Madero | Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. |
_____________________
1 La fórmula puente considerada es la siguiente:
En donde:
PBV = Peso Bruto Vehicular en kilogramos.
DE =Distancia entre ejes extremos (medida del centro del eje delantero, al centro del último eje del vehículo o configuración vehicular).
N = Número de ejes.