ACUERDO por el que se aprueba la actualización de las tarifas y la tabla de aranceles para el año 2008, por los trabajos de avalúo de terrenos nacionales dedicados a la actividad agropecuaria, excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas

ACUERDO por el que se aprueba la actualización de las tarifas y la tabla de aranceles para el año 2008, por los trabajos de avalúo de terrenos nacionales dedicados a la actividad agropecuaria, excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACION DE LAS TARIFAS Y LA TABLA DE ARANCELES PARA EL AÑO 2008, POR LOS TRABAJOS DE AVALUO DE TERRENOS NACIONALES DEDICADOS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, EXCEDENTES DE TIERRAS EJIDALES Y LOTES DE COLONIAS AGRICOLAS Y GANADERAS.
ABELARDO ESCOBAR, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 161 de la Ley Agraria; 163, 165 y 166 fracciones I y IV del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 5o. fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y 3o. fracción IV, 27 y 28 del Reglamento de Operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria, y
CONSIDERANDO
Que el Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria tiene la atribución de emitir avalúos sobre los terrenos nacionales, excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas, considerando los elementos que permitan dar precisión a dichos valores, así como para fijar las tarifas por los trabajos de avalúo que realicen los peritos valuadores y la tabla de aranceles, las que deberán actualizarse cada año.
Que en la minuta correspondiente de la primera sesión extraordinaria del año 2008, del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria de fecha 15 de enero del mismo año, consta que dicho órgano colegiado analizó los elementos para la actualización de las tarifas y aranceles que deben de ser sometidos a la consideración del Titular del Ramo, acordando tomar como base el aumento de $50.57 a $52.59 que ha tenido el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, lo que representa un 3.99% de aumento, en comparación con el año anterior lo que modifica igualmente los rangos del valor comercial.
Que el Titular del Ramo tiene la atribución de aprobar las tarifas por los avalúos realizados por los peritos valuadores, así como la tabla de aranceles y sus actualizaciones anuales, conforme a lo que acuerde el Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria, y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la actualización de las tarifas y la tabla de aranceles por los trabajos de avalúo de terrenos nacionales dedicados a actividades agropecuarias, excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas, conforme a lo acordado por el Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria, en su primera reunión extraordinaria del año 2008, celebrada el 15 de enero del mismo año.
SEGUNDO.- Para el año 2008 las tarifas por los trabajos a que se refiere el artículo anterior, serán las siguientes:
a) La tarifa mínima de pago a los peritos será la equivalente a ocho días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, más los gastos de transporte y viáticos que correspondan conforme a los montos que se encuentren autorizados para los servidores públicos de nivel Jefe de Departamento.
b) Las tarifas para el cobro de los avalúos, se conformarán a razón de un arancel que va de 3.00 a 1.00 al millar, según el valor comercial del predio y de acuerdo a la siguiente tabla, siempre y cuando el monto resultante al aplicar este arancel no resulte inferior a la tarifa mínima:
 
Valor comercial
Cuota fija
Tasa marginal
($)
($)
(al millar)
De 1 a 140,000
 
3.00
De 140,001 a 200,000
420
2.50
De 200,001 a 300,000
727
1.50
De 300,001 a 400,000
911
1.25
De 400,001 a 600,000
1,066
1.15
De 600,001 en adelante
1,366
1.00
 
III.- En los casos de que se deba aplicar la tarifa mínima y con el objeto de evitar distorsiones en los costos de avalúo, el valor que se determine deberá ser proporcionalmente mayor en la medida que lo sea la superficie del predio, hasta obtener una cantidad que no exceda los 16 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos de los siguientes cálculos:
a)    Se considerarán de superficie mínima los predios de hasta 5 hectáreas, cuyo costo de avalúo será igual a la tarifa mínima.
b)    Se considerará una superficie máxima de 250 hectáreas, superada la cual será de 16 días de salario mínimo.
c)    La tarifa resultante será igual a la tarifa mínima, más el valor de la superficie excedente.
Los correspondientes cálculos se deberán efectuar aplicando la siguiente fórmula:
RT
TA=TMI+------------- (SE)
RS
 
TMI = tarifa mínima
SMI = superficie mínima
TMA = tarifa máxima
SMA = superficie máxima
RT = TMA-TMI = rango de tarifas
RS = SMA-SMI = rango de superficies
TA = tarifa aplicable
SV = superficie a valuar
 
SE = SV-SMI = superficie excedente
 
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil ocho.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.