ACUERDO General 74/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que pone a disposición de los órganos jurisdiccionales el uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de diligencias judiciales

ACUERDO General 74/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que pone a disposición de los órganos jurisdiccionales el uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de diligencias judiciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 74/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE PONE A DISPOSICION DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA COMO UN METODO ALTERNATIVO PARA EL DESAHOGO DE DILIGENCIAS JUDICIALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por su parte, el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, entre otras cosas determina que los tribunales dictarán de oficio los trámites y providencias encaminados a que la justicia sea pronta y expedita;
TERCERO. Como respuesta a los compromisos asumidos por el Consejo de la Judicatura Federal a través del Ministro Presidente, durante el acto de emisión del Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto de dos mil ocho, y con el propósito de demostrar al pueblo de México que se pueden tomar acciones directas y oportunas para el fortalecimiento del Estado de Derecho, y con ello propiciar un ambiente de mayor certeza y seguridad que tanto demanda la sociedad; al respecto, este Cuerpo Colegiado se impone como nuevo reto para administrar justicia, el uso de los avances tecnológicos que a nivel mundial, han venido a beneficiar a la sociedad, como lo es el método alternativo de comunicación denominado "videoconferencia", el cual permite el intercambio bidireccional, interactivo y en tiempo real, de imágenes y sonidos a través de audio y video, cuya tecnología permite enlazar dos o más lugares distantes;
CUARTO. La complejidad de las causas penales que se tramitan en los diversos órganos jurisdiccionales, que en gran número son instruidas por la comisión de delitos de suyo graves que afectan grandemente a la sociedad mexicana, y en las cuales, el carácter de testigo recae en la mayoría de las veces en las propias víctimas, a quienes por ningún motivo se les debe causar mayores molestias, como el de trasladarse de la Entidad Federativa donde radican a aquélla donde guarda prisión preventiva él o los inculpados, amén de que debido al perfil criminal que se les atribuye en la generalidad de los casos a estos últimos, su traslado supone un peligro para la sociedad mexicana; se propone fomentar en los titulares de los órganos jurisdiccionales del país, el uso de ese método llamado "videoconferencia", que se ajusta a cualquier disciplina profesional como lo es en el ámbito de la administración de justicia;
QUINTO. El Consejo de la Judicatura Federal cuenta actualmente con una red privada virtual (VPN) con la infraestructura de comunicaciones adecuada que interconecta a todos los inmuebles en donde existe un juzgado de Distrito o Tribunal Federal, por lo cual resulta viable el uso de este método de comunicación denominado "videoconferencia";
SEXTO. Razones las anteriores que motivan a este Cuerpo Colegiado a poner a disposición de los órganos jurisdiccionales del país la mencionada red privada virtual para que, en el afán de impartir una justicia pronta y expedita, empleen en sus diligencias el método alternativo de comunicación denominado "videoconferencia", para lo cual y en atención a que no se cuenta con una guía que permita su uso adecuado para poder establecer los enlaces correspondientes, se impone la necesidad de ordenar la expedición de un protocolo donde se establezca y dé a conocer información sobre los objetivos, función, estructura y el uso de una videoconferencia.
Con base en las facultades de administración conferidas a este Consejo de la Judicatura Federal, y haciendo frente a la responsabilidad de tomar decisiones tendentes a fortalecer el servicio de impartición de justicia y el fortalecimiento del Estado de Derecho, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se pone a disposición de los titulares de los órganos jurisdiccionales del país que lo requieran, la red privada virtual (VPN) con la que actualmente se cuenta, a efecto de que puedan utilizarla para el desahogo de diligencias judiciales por medio del método alternativo de comunicación denominado "videoconferencia".
SEGUNDO. Por conducto del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena la expedición del protocolo que regule el uso del método de comunicación denominado "videoconferencia", donde además se establezca y dé a conocer información sobre los objetivos, función y estructura.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
PROTOCOLO PARA EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL Y DE PROCESOS PENALES FEDERALES.
INDICE
Presentación
1.        La videoconferencia.
1.1.     ¿Qué es la videoconferencia?
1.2.     Su fundamento legal.
1.2.1.   Alternativas de videoconferencia.
1.2.2.   Tipos de videoconferencia de acuerdo al número de puntos de enlace.
1.3.     Tipos de enlaces.
1.3.1.   Videoconferencias por IP.
1.3.2.   Videoconferencia por RDSI o ISDN.
1.3.3.   Videoconferencias Por Satélite.
1.4.     Elementos de la videoconferencia.
1.4.1.   El equipo de videoconferencia.
1.4.2.   La red de comunicaciones.
1.4.3.   Equipos Periféricos.
1.5.     Herramientas y Equipos Auxiliares.
1.5.1.   Internet.
1.5.2.   Correo Electrónico.
 
1.5.3.   Chat.
1.5.4.   Fax.
1.6.     ¿Cómo funciona el sistema de videoconferencia?
1.7.     Espacios donde debe desarrollarse las videoconferencias.
1.7.1.   Señalamiento de las áreas en dónde se llevará a cabo la videoconferencia.
1.7.2.   Ubicación del equipo de videoconferencia.
1.7.3.   Mobiliario.
1.7.4.   Pintura.
1.7.5.   Iluminación.
1.8.     Características especiales en el desarrollo de una videoconferencia.
1.8.1.   Presentación personal.
1.9.     Desarrollo de la videoconferencia.
1.9.1.   Los enlaces.
2.        Planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia.
2.1.     Desahogo de la videoconferencia.
2.1.2.   El Coordinador de videoconferencia.
2.1.3.   El Responsable técnico.
2.1.4.   Preparación del lugar donde se desarrollará la videoconferencia de acuerdo con las siguientes recomendaciones.
2.1.5.   Colocación de micrófonos y acústica de la sala.
3.        Apoyo Técnico.
4.        Solución de Conflictos.
Anexo 1,
Modelo de acuerdo para decretar
el uso de la videoconferencia.
Bibliografía Electrónica.
Presentación.
El avance tecnológico a nivel mundial ha venido a beneficiar a la sociedad a través de la computación ya que es una herramienta que se ajusta a cualquier disciplina profesional, agilizando actividades, almacenando información y con software específico para cada necesidad, con esta alternativa sumada a la de Internet que es la red de computadoras más grande del mundo y que permite comunicarnos con personas de casi cualquier parte del planeta, a un mínimo costo y en el menor tiempo, es por ello que mediante el presente protocolo se pretende fomentar la utilización de nuevas herramientas que la tecnología de la información actualmente nos ofrece como lo constituye el uso de la videoconferencia, la que se considera como un método de comunicación que permite el intercambio bidireccional, interactivo y en tiempo real, de video, audio y datos; como se haría en una conversación cara a cara. Mediante el uso de esta tecnología se pueden enlazar dos lugares distantes, lo que se conoce como un enlace punto a punto, o bien multipunto, si los interlocutores se encuentran ubicados en tres o más sitios, todo esto con el afán de eficientar la tramitación de las diversas causas penales que ofrecen cierta complejidad en su trámite, porque la entrada en vigor del Acuerdo General 21/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se dota de competencia a los Juzgados de Distrito que se precisan para conocer de delitos cometidos en lugar distinto a su jurisdicción, por razones de seguridad en las prisiones, otorga competencia excepcional a los juzgados de Distrito en Materia Penal y de Procesos Penales Federales, del primero, segundo y tercer Circuitos, para conocer de hechos no acaecidos en su jurisdicción, lo que imprime en muchos casos cierta complejidad en la tramitación de las causas penales, tanto por las circunstancias personales de los inculpados que en la generalidad de los casos se les liga a conductas de delincuencia organizada, y por ende su traslado es riesgoso; así como en aspectos procesales orientados a los testigos, carácter que recae, en lo que respecta a conductas de secuestro, en la persona de las propias víctimas que en la mayoría de los casos y producto de la ausencia de una legislación que les beneficie, son forzadas a constituirse hasta el lugar donde el inculpado guarda prisión preventiva que generalmente son en prisiones de alta seguridad, ubicadas como es bien sabido, en el Estado de México, Guadalajara, Jalisco y Matamoros Tamaulipas, erogando en todo momento ellas mismas los gastos que implica su traslado hasta las mencionadas Entidades Federativas, exponiéndolas de nueva cuenta a vivenciar lo que en su momento constituyó un verdadero flagelo a su indemnidad, integridad y dignidad humanas, y se propone que mediante el uso de esta tecnología, se eficiente en el mencionado sentido la tramitación de las causas penales que correspondan.
De igual forma mediante el empleo de esta tecnología se pretende evitar el traslado de un punto distante a otro, en una misma ciudad, como ocurre en el Distrito Federal, y algunas prisiones del interior de la República, de inculpados catalogados como de alta peligrosidad y evitar así exponer tanto al personal de custodia como a la población.
Otra de los usos que se pretende dar a esta herramienta tecnológica es el interrogatorio a peritos; audiencias de información a los inculpados en términos del artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, entre otras aplicaciones.
1. La videoconferencia.
1.1 ¿Qué es la videoconferencia?
La video conferencia es un medio de comunicación que tiene por objeto reproducir imágenes y sonidos en tiempo real a través de la distancia, utilizando como vía las conexiones a través de nodos digitales dedicados a esos fines, en otras palabras, la videoconferencia no es otra cosa más que un sistema de televisión cerrado de doble vía que transmite y recibe en ambos sentidos imágenes y sonidos al mismo tiempo.
1.2. Su fundamento legal.
Lo encontramos en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales que precisa:
"...En el proceso, los tribunales presidirán los actos de prueba, recibirán por sí mismos, las declaraciones. En las diligencias podrán emplearse, según el caso, a juicio del funcionario que las practique, la taquigrafía, el dictáfono y cualquier otro medio de prueba que tenga por objeto reproducir imágenes y sonidos, y el medio empleado se hará constar en el acta respectiva...."
Dentro de las principales ventajas que ofrece este sistema se encuentra el eficientar el tiempo empleado en la tramitación de las causas penales o juicios en general, la reducción de los gastos en cuanto a erogación de los costos del desplazamiento de las partes de un punto a otro, evitar el traslado de un punto a otro de inculpados con un perfil criminológico alto, examen de testigos, peritos, o terceros que se encuentren fuera del lugar del juicio, permitiendo a su vez surta su efecto el principio de inmediación judicial de la prueba, toda vez que a través de este medio el juez del Proceso puede percatarse de los pormenores de la diligencia como el comportamiento procesal de las partes, gesticulaciones, etc., y todos aquellos detalles que en su momento le permitan emitir una sentencia con el sustento de haber presenciado el acto de prueba, entre otras ventajas.
Lo que caracteriza a los sistemas de videoconferencia es que funcionan bajo las mismas técnicas y principios, pues en la mismas, invariablemente conlleva la preparación de una señal digital, la transmisión digital y desde luego el procesamiento de la señal digital que se recibe a través del monitor que se emplee.
Una vez que se ha producido la digitalización de la señal, las transmisiones de videoconferencia pueden ir sobre cualquier vía tanto terrestre (cable, fibra óptica) como aérea (satélite, microondas).
1.2.1. Alternativas de videoconferencia.
 
Existen dos posibles equipos desde los cuales se realiza una videoconferencia:
      Videoconferencia mediante CODEC (codificador/decodificador) dedicado.
Un CODEC de videoconferencia (Codificador/Decodificador) ó equipo de videoconferencia es el dispositivo electrónico que transmite y recibe las señales de audio y video que verán y escucharan los participantes de la videoconferencia. Puede ser más fácil pensar en el CODEC como un fax sumamente sofisticado que entre otros componentes, tiene un procesador para el apoyo en la conversión de las imágenes (señales analógicas) a señales digitales en tiempo real. Un fax toma datos digitales y los transmite a través de las líneas de teléfono regulares.


El equipo de videoconferencia (Codec) toma las señales analógicas, las digitaliza, las comprime y las transmite a través de líneas telefónicas digitales ISDN (Integrate Services Digital Network, Red Digital de Servicios Integrados en español).
Este tipo de tecnología se ha venido utilizando desde la década de los ochentas, el servicio de videoconferencia se proporciona básicamente a través de la interfaz BRI (Basic Rate Interfase o interfaz de tasa de transmisión básica), una conexión del tipo ISDN que emplea 2 canales ó líneas telefónicas digitales de 64Kbps cada uno, conocidos como canales B (bearer) y un canal de control de 16 Kbps conocido como Canal D (delta).
En términos generales, el equipo de videoconferencia ISDN se conecta a la terminal de la red (TR1) y este a su vez a la línea telefónica ISDN.
Utilizando 2 o más líneas ISDN y el medio de transmisión adecuado, se puede tener el servicio de videoconferencia a velocidades mayores, de modo que:
 
1.
Con una sola línea ISDN se tienen 2 canales de 64 Kbps
= velocidad 128 kbps
2.
Con dos líneas ISDN se tienen 4 canales de 64 Kbps
= velocidad 256 kbps
3.
Con tres líneas ISDN se tienen 6 canales de 64 Kbps
= velocidad 384 kbps
 
Con la finalidad de garantizar una mejor calidad de transmisión, se recomienda una velocidad de 384 Kbps como mínimo bajo esta tecnología, lo cual requiere de tres líneas ISDN para los enlaces de la Red de Videoconferencia.
Es importante mencionar que a través del equipo de videoconferencia bajo una configuración específica se pueden enlazar varios puntos simultáneamente a la cual se le conoce como transmisión punto a multipunto, en donde el canal de comunicaciones requerido dependerá de la velocidad con que se desee realizar la transmisión y la cantidad de receptores adicionales. El mínimo requerido por sede a conectar es de 128 Kbps, es decir, una línea ISDN por cada punto de enlace, sin embargo su calidad no es óptima.
Para establecer una videoconferencia entre un sitio originador y varios receptores o punto a multipunto, se requiere de un enlace de tipo E1 (2048 Kbps) en el lado originador, un enlace de al menos 128 Kbps en cada punto receptor, así como los equipos de videoconferencia o CODEC en cada uno de los lugares en los que se desea recibir o transmitir este servicio.
Por otro lado, actualmente existen equipos de videoconferencia o CODEC´s que operan bajo un ambiente Ethernet o LAN, los cuales brindan alta calidad en audio y video con un ancho de banda de hasta 768 Kbps, estos se basan en el estándar internacional ITU-T H.323, mismo que por su tecnología soportan llamadas de tipo ISDN y LAN.
Cabe señalar, que existen los CODEC´s por software, siendo estos los encargados de llevar a cabo los procesos de Compresión y Descompresión de las imágenes, así como la transmisión de audio y video en tiempo real, las cuales se ajustan a la capacidad de transmisión del canal de comunicaciones.
 
CODEC de Software
Estándar H.323 Ancho de Banda Max
Estándar H.320 Ancho de Banda
Max
Sólo IP
768 kbps
N.A.
768 IP / 128 ISDN
768 Kbps
128 kbps
768 IP / 384 ISDN
768 kbps
384 kbps
Por cada versión de software, existen dos más con características especiales incluidas:
 
Opciones de Software
Características
Estándar
Recepción con calidad digital
4xCIF/axSIF/VGA/SVGA/XGA para la calidad de video.
Presenter Package (PP)
Transmisión: Mediante software de PC
Recepción con calidad digital:
4xCIF/axSIF/VGA/SVGA/XGA
 
En nuestro País, debido a que la comercialización de las líneas ISDN no ha sido muy difundida por las empresas proveedoras del servicio telefónico y ante el desarrollo de la tecnología, actualmente es más común utilizar la tecnología Ethernet basada en el protocolo TCP/IP, con el cual se pueden transmitir videoconferencias a través de Internet o redes privadas virtuales (VPN), respetando el ancho de banda sugerido por los estándares desarrollados bajo ISDN (desde los 128 Kbps hasta los 768 Kbps).
El Consejo de la Judicatura Federal cuenta con una red tipo VPN con la infraestructura de comunicaciones adecuada que interconecta a todos los inmuebles en donde existe un Juzgado de Distrito o Tribunal Federal, por lo cual resulta viable brindar este servicio a los órganos jurisdiccionales que así lo soliciten.
      Videoconferencia mediante PC.
Si a una computadora personal se le añade o adapta un kit multimedia con cámara de video (web cam) y un adaptador de terminal (terminal adapter TA) con conexión a una línea telefónica digital, tendrá las funciones de un equipo de videoconferencia ISDN. En este caso el adaptador de terminal (TA) con conexión/es ISDN sirve para codificar y decodificar la señal de video y audio a la velocidad requerida.
Sin embargo con los adelantos tecnológicos en materia de videoconferencia como ya se ha mencionado, es posible hacer uso de las interfaces Ethernet, las cuales se pueden considerar como las interfaces nativas de una computadora personal.
Este sistema, se utiliza o se recomienda para ambientes en donde la audiencia por videoconferencia sea de 2 a 4 personas máximo. Sin embargo, pueden participar equipos de ambas modalidades (videoconferencia mediante CODEC y videoconferencia mediante PC), además de videoteléfonos y aparatos telefónicos, es decir, es posible enlazar puntos de videoconferencia distintos entre sí y aun combinar durante un enlace otros tipos de tecnología o modalidades de comunicación, como es el caso de la audioconferencia, sin embargo existe la restricción de que los CODEC's deben ser de la misma marca.
Por otra parte, es posible aumentar el alcance de una transmisión mediante CODEC combinando sedes interactivas y transmisión unidireccional a través de Internet para la recepción de un evento. De este modo, puede incorporarse un número considerable de receptores desde su propia computadora. Esta modalidad suele complementarse con la implementación de herramientas de comunicación disponibles para los receptores vía Internet, generalmente chats.
1.2.2. Tipos de videoconferencia de acuerdo al número de puntos de enlace.
      Punto a punto.
Cuando se establece un enlace bidireccional exclusivamente entre dos puntos. En este caso, desde el equipo de una de las sedes se establece la llamada telefónica mediante el número ISDN ó por selección automática basado en direcciones de red (prefijos predefinidos) para el caso de LAN Etherrnet H.323, al otro equipo y se inicia la comunicación; cada punto dispone de una consola que controla las diferentes funciones como el movimiento de la cámara, el foco, el sonido, y demás; y cada lugar observa al otro a través de sus respectivos monitores.
      Multipunto.
 
Cuando personas que se encuentran en tres o más lugares distintos, pueden interactuar realizando una auténtica reunión virtual. En este caso no es posible lograr la denominada "presencia continua", es decir, todos los usuarios no pueden verse simultáneamente entre sí; en cada momento dado, sólo se puede tener la imagen y el sonido de una sede. Para este tipo de videoconferencia se requiere de una unidad multipunto o MCU, que conmuta las señales entre los distintos puntos.
1.3. Tipos de enlaces.
1.3.1. Videoconferencias por IP.
Son aquellas en las que los participantes utilizan una red IP (Internet Protocol/ Protocolo de Internet) (bien pública como Internet- o bien privada como Intranet) como medio de comunicación o enlace entre ellos. Las velocidades de conexión varían según el ancho de banda disponible y el equipo de Videoconferencia (CODEC) usado.
1.3.2. Videoconferencias por RDSI o ISDN.
En estas el medio de enlace entre los extremos son líneas dedicadas de alta velocidad basadas en el estándar ISDN (Integrated Services Digital Network) o RDSI (Red Digital de Servicios Integrados). Las velocidades de conexión varían según el CODEC usado y la disponibilidad y capacidad del enlace (múltiplos de 128Kbps = 1BRI).
1.3.3. Videoconferencias por Satélite.
La utilización del satélite como medio de transmisión permite independizar completamente el servicio de la red terrestre, consiguiendo el acceso inmediato en el área de cobertura, así como una fiabilidad de la comunicación superior a la red terrestre.
El equipo necesario está formado por:
a)    Equipos audio-visuales-multimedia: Codec con interfase satelital, monitores, cámaras, micrófonos periféricos.
b)    Equipos de recepción satelital: antena LBN o conversor, receptor.
1.4. Elementos de la videoconferencia.
1.4.1. El equipo de videoconferencia.
El equipo de videoconferencia está compuesto por el CODEC (de software y hardware), monitor(es), cámara(s), micrófono(s) y bocinas.
Por su parte, la videoconferencia mediante PC tiene como plataforma básica una computadora personal a la que se le instala un kit que consta de: cámara, micrófono, bocina, tarjeta codificadora de video y audio, terminal de comunicación (LAN ó ISDN) y software de funcionamiento.
La mayoría de los equipos de videoconferencia basados en PC también pueden compartir aplicaciones de computadora, tales como hojas de cálculo y procesadores de texto, entre otras. Esto quiere decir que a la vez que compartimos audio y video, podemos estar trabajando compartidamente un documento, hacer anotaciones sobre él, modificar campos, tomar notas y demás.
Las señales de audio y video que se desea transmitir se encuentran por lo general en forma de señales analógicas, por lo que para poder transmitirlas a través de una red digital, deben ser transformadas mediante algún método en una señal digital; una vez realizado esto, las señales deben comprimirse y prepararse para su transmisión. El dispositivo que se encarga de este trabajo es el CODEC (Codificador/Decodificador) en el punto emisor, que en el otro extremo de la red realiza el trabajo inverso para poder desplegar y reproducir los datos provenientes desde el punto remoto.
Casi todos los modelos de CODEC ó equipos de videoconferencia admiten la conexión de cámaras auxiliares, proyectores de transparencias, cámaras de documentos, fax y ordenadores personales, lo anterior, mediante puertos interconstruidos e integrados en el dispositivo.
Monitor.
Los equipos más completos llevan dos monitores. En cada monitor se puede ver una ventana, por la que se supervisa la imagen local que se está transmitiendo. Estos monitores pueden ser de formato PAL o VGA y dependiendo de las necesidades pueden tener medidas de 15, 17, 27 o más pulgadas.
Cámara.
Son las utilizadas para captar la imagen de los participantes que será transmitida al otro extremo. Estas cámaras pueden ser fijas o motorizadas, y suelen estar situadas, bien encima del monitor, bien debajo de éste, cuando se trata de sistemas compactos.
En los CODEC's o equipos de videoconferencia, las cámaras se encuentran integradas en un solo componente, incluyendo los procesadores dedicados de audio y video, así como el procesador propio del equipo, incluyendo los puestos de entrada y salida interconstruidos.
La mayoría de los equipos admiten cámaras auxiliares, de modo que la videoconferencia pueda ser más flexible. La salida de video puede ser conectada a un cañón de proyección y/o a un magnetoscopio, pudiéndose grabar la videoconferencia.
Micrófono.
Pueden ser de mesa, de mano y/o inalámbricos, entre otros. Los más utilizados y más recomendables son los omnidireccionales; sin embargo, lo ideal es contar con micrófonos de diversos tipos y utilizarlos en función de la dinámica de cada evento.
La impedancia (oposición a la corriente) de los micrófonos dependerá del equipo de videoconferencia utilizado y de las instalaciones.
Bocinas.
Puede emplearse cualquier tipo de bocina que ofrezca una buena acústica, sin perder de vista que existen diversos materiales tales como maderas, cortinas, cuadros adheridos a la pared, expedientes, etc., que absorben la reverberación del sonido que se produce cuando solo hay paredes de cemento y ventanales de vidrio (como en la mayoría de los locutorios de los reclusorios), por eso la conveniencia de evitar que se produzca la reverberación del sonido, procurando que en el lugar en que se desarrollará la videoconferencia se cuente con los elementos materiales descritos.
1.4.2. La red de comunicaciones.
Para poder realizar una videoconferencia es necesario contar con un medio que transporte la información del transmisor al receptor y viceversa o paralelamente (en dos direcciones). En los sistemas de videoconferencia se requiere que este medio proporcione una conexión digital bidireccional y de alta velocidad entre los dos puntos a conectar, para lo cual se aprovechará la red de comunicación con la que cuenta los diversos Juzgados de Distrito, pudiendo emplearse, según sea el caso señal satelital o microondas siempre y cuando se anteponga su necesidad, debido a su alto costo para lo cual se requerirá necesariamente de la opinión, previa consulta del personal de la Dirección General de Redes Informáticas del Consejo de la Judicatura Federal.
1.4.3. Equipos Periféricos.
Los equipos periféricos vienen a constituir elementos auxiliares que permiten el adecuado desarrollo de una videoconferencia, ya sea para transmitir imágenes no digitalizadas, envío de archivos de documentos, grabación, entre otros elementos, y dichos equipos periféricos que pueden emplearse en el desarrollo de una videoconferencia, entre otros, son los siguientes:
Cámara de documentos.
Es una herramienta accesoria que se conecta al CODEC para la transmisión de imágenes de elementos no digitalizados y por conducto de esta herramienta se pueden proyectar textos impresos en papel, constancias de expedientes, pruebas documentales, fotografías, diapositivas negativos, radiografías, transparencias, acetatos entre otros.
Videocasetera.
Se puede conectar directamente al CODEC y así grabar el sitio local o remoto durante la videoconferencia o reproducir material audiovisual.
Videocámara.
Auxiliar que apoya a la cámara principal y puede emplearse para enfocar personas y objetos desde diversos ángulos con mayor detalle y precisión.
Computadora.
Se puede transmitir y compartir con el sitio remoto cualquier programa o documento.
1.5. Herramientas y Equipos Auxiliares.
1.5.1. Internet.
Este medio es indispensable para el desarrollo de una videoconferencia, tomando en cuenta que la mayor parte de las transmisiones se desarrollaran por este medio, y que a su vez, va a permitir la comunicación permanente entre las personas que participen en la videoconferencia, a través de las siguientes herramientas:
1.5.2. Correo electrónico.
Consiste en la transmisión de mensajes de tipo texto de una computadora a otra, a través de cuentas electrónicas asignadas para quienes funjan como usuarios de este servicio.
1.5.3. Chat.
Permite mantener una comunicación en tiempo real a través de mensajes escritos. También puede incluir transmisión de voz, imagen y datos por medio de la computadora.
1.5.4. Fax.
Es de gran utilidad para enviar y recibir material impreso antes, durante y después del desarrollo de la videoconferencia.
1.6. ¿Cómo funciona el sistema de videoconferencia?
Las señales proporcionadas por las cámaras, el micrófono y equipos periféricos son enviados al CODEC; dentro de éste se realiza un proceso complejo que se puede resumir en tres etapas:
a)    El CODEC convierte las señales de audio y video a un código de computadora. A esto se le conoce como digitalizar. La información es reducida en pequeños paquetes de datos binarios (1 ó 0). De esta forma se transmiten datos requiriendo menos espacio en el canal de comunicación.
b)    Los datos son enviados a otro dispositivo de comunicación de las mismas características, el cual los transmite al sitio remoto por un canal de transmisión (cable coaxial, fibra óptica, microondas o satélite) por el que viajarán.
A través del canal, el otro sitio recibe los datos por medio del dispositivo de comunicación, el cual los entrega al CODEC que se encarga de decodificar las señales de audio y video, y posteriormente son enviados a los monitores para que sean vistas y escuchadas por las personas que asisten al evento
1.7. Espacios donde debe desarrollarse las videoconferencias.
1.7.1. Señalamiento de las áreas en donde se llevará a cabo la videoconferencia.
Las áreas donde se practiquen las videoconferencias si bien desde su origen no fueron adaptadas para el uso de esta tecnología pues se procuró solamente en abrir espacios para desahogar diligencias que en muchas ocasiones son las mismas áreas de trabajo, en unos casos, y en los otros, se trata de locutorios anexos a los reclusorios, sin embargo, el espacio que se dedique para el desarrollo de la videoconferencia sí puede aprovecharse, pues cuentan con la ventaja en ambos casos, de ser áreas cerradas y con cierta ausencia de ruidos exteriores, por lo que se deberá procurar escoger una área, si se trata de las instalaciones de un Juzgado de Distrito, lo más aproximada a una sala normal de tal forma que, quienes participen en las videoconferencias no se sientan intimidados por la tecnología requerida, por el contrario, deben de sentirse a gusto en la instalación. La tecnología no debe notarse.
Si se trata de locutorios, se podrá optar por el uso del locutorio, de los que normalmente están a disposición del órgano jurisdiccional, que ofrezca amplitud, que permita una buena visibilidad y audibilidad en torno a la acústica.
Cabe señalar que el espacio que se dedique para el desarrollo de una videoconferencia debe encontrarse aislado de ruido e iluminación exterior, contar con iluminación artificial suficiente y controlable, ventilación adecuada y mobiliario modular que permita variaciones en su distribución de acuerdo a las características de cada evento y el número de participantes.
Cada uno de estos espacios ofrece distintas características, y la selección final depende del uso que se le pretenda dar; sin embargo, cuando se trata de definir la ubicación permanente para una sala de videoconferencias, es importante considerar algunos aspectos:
      Es conveniente elegir un espacio de poco tránsito de personas con el fin de que el ruido ambiental externo sea mínimo.
      Deben evitarse al máximo las fuentes de ruido eléctrico (como elevadores, motores, instalaciones eléctricas deficientes, etc.) y mecánico (vibraciones) que pueden degradar la calidad de la comunicación.
      Resulta conveniente contar con salida de emergencia, que permita el desalojo fácil y rápido.
1.7.2. Ubicación del equipo de videoconferencia.
La ubicación del equipo en el espacio donde se desarrollará la videoconferencia puede realizarse de acuerdo al diseño conjunto del espacio escogido y disposición del mobiliario debiendo tomar en cuenta en todos los casos que los asistentes en diligencia materia de la de videoconferencia deben tener una buena visibilidad de preferencia a un solo monitor que concentre su atención.
En caso de que las condiciones de que el espacio finalmente escogido no lo favorezcan, el equipo de videoconferencia se puede montar sobre un templete o un soporte o de ser necesario, agregar monitores para distribuirlos en la sala considerando que cada monitor no debe exceder más de una persona por pulgada; es decir, una pantalla de 19 pulgadas no debe ser vista por más de 19 personas; o bien puede conectarse un cañón de video o magnetoscopio.
La única vista que la cámara robótica no debe tener enfrente de ella es la puerta de acceso a la sala, ya que los demás sitios que participen de una videoconferencia verán entrar y salir a la gente, lo cual es un factor de distracción. Esto se puede evitar al ubicar el equipo de videoconferencia en una esquina de la sala siempre y cuando no sea contra esquina de la puerta de acceso.
1.7.3. Mobiliario.
El color de los muebles debe ser neutro y mate para así evitar reflejos de la luz proveniente de las lámparas del techo y cada mesa o escritorio deberá alojar a no más de dos personas.
Si las condiciones de la sala lo permiten, de acuerdo al número de participantes en la videoconferencia el mobiliario puede disponerse de diversas formas de forma tal que permita el adecuado desarrollo de la diligencia y no interfiera ni con la visibilidad de la imagen que se capte o bien se proyecte, ni con la audibilidad de las voces que se reproduzcan.
1.7.4. Pintura.
El espacio asignado para el desarrollo de una videoconferencia debe estar pintada de color neutro, de esta forma los participantes en otra sede podrán ver mucho mejor la imagen transmitida.
 
Los colores recomendados son:
      Champaña.
      Amarillo claro.
      Madera con barniz mate.
Además en la sala se deben evitar los colores obscuros, los acabados con barniz brillante, además del color blanco (a excepción del techo), ya que estos favorecen los inconvenientes reflejos de la luz.
Las puertas deben ser de preferencia de tambor de madera, sin fibra de vidrio en el interior; estas deberán ubicarse de ser posible al fondo de la sala, de espaldas a las cámaras de video y abatir hacia el interior de la sal.
1.7.5. Iluminación.
La iluminación del espacio escogido para el desarrollo de la videoconferencia debe ser constante, por lo que se recomienda utilizar sólo iluminación artificial que puede regularse. Y lo más conveniente es que el espacio que se escoja no tenga ventanas.
En caso de no contar con un lugar que cumpla con esta característica, las ventanas deben tener cortinas acústicas o gruesas de tal manera que además de bloquear la iluminación proveniente del exterior, también amortigüen los ruidos externos.
La iluminación recomendable es mediante lámparas incandescentes con una temperatura de color 3,200º K. Este tipo de luz favorece la nitidez de imagen en las transmisiones de video.
1.8. Características especiales en el desarrollo de una videoconferencia.
1.8.1. Presentación personal.
Aunque no se crea necesaria, la presentación personal queda incluida en el presente protocolo toda vez que ponerse frente a una cámara de televisión tiene algunas exigencias que es conveniente tener en cuenta, para que las imágenes transmitidas sean vistas con naturalidad en un monitor al otro lado; para esto debe tomarse en cuenta las siguientes recomendaciones:
a)    Selección del vestuario.
Los colores blanco, negro y azul oscuro se deben evitar para la presentación, pues no se registraría adecuadamente frente a una cámara. Las telas con muchas rayas, con cuadros, dibujos complejos tampoco son aconsejables, además se deben evitar las telas que producen ruido cuando la persona camina, los vestidos con mangas demasiado amplias, los bolsillos con llaves o monedas, los tacones que hacen ruido al caminar.
b)    Maquillaje, joyas y gafas.
El maquillaje entra en juego por efecto de la luz, y puede ofrecer un resultado de proyección de la imagen muy diferente al que da un espejo; lo recomendable es evitar las sombras demasiado oscuras, un labial obscuro se ve aún más obscuro al momento de percibir la imagen por la pantalla y debe evitarse el rubor que oscurezca las mejillas.
De igual forma, demasiadas joyas, como pulseras, collares, pueden reflejar la luz y producir ruidos al mover el brazo. En cuanto aretes, cuando son más grandes interfieren con el contacto visual del público, a través de la cámara. Debe evitarse en todo momento el uso de gafas oscuras.
1.9. Desarrollo de la videoconferencia.
1.9.1. Los enlaces.
Cuando se trata de una videoconferencia punto a punto (sólo entre dos sedes) el enlace se establece mediante la marcación a través del software del fabricante del equipo de videoconferencia que generalmente es similar a una marcación telefónica. Una vez que se realiza la marcación del número ISDN ó de Selección automática en LAN H.323 (basado en direcciones de red prefijos predefinidos), el equipo recibe el tono de llamado y posteriormente se concreta la llamada, es en este momento, cuando los equipos comienzan a verificar sus modos de operación, que los parámetros de configuración en ambos equipos sean compatibles, como protocolos video (H.264, H263, etc.), de audio, LAN ó ISDN. Establecida la conexión, los equipos están listos para realizar la videoconferencia.
Cuando se trata de una videoconferencia multipunto (entre múltiples sedes), como en la conexión punto a punto, cada una de las salas establece conexión con el multipunto y una vez establecidas las conexiones con todas las salas se inicia la videoconferencia. Esta se puede realizar en la siguiente forma: el control de la videoconferencia se realiza desde la sede multipunto, que será la encargada de conmutar las señales de audio/video para que las demás salas visualicen la videoconferencia; o bien, que la conmutación de señal audio/video se controle a través del micrófono, es decir, las señales que observen las salas serán las de aquélla en donde se esté generando el audio (donde se tenga abierto el micrófono).
2. Planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia.
En la planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia, deberá justificarse, vía motivación en el acuerdo que la decrete, las circunstancias que ameriten su utilización, en la inteligencia de que los supuestos que se han expresado en el presente protocolo no circunscriben, necesariamente su utilización a los mismos.
Al decretarse la fecha y hora en que vaya a tener verificativo se sugiere señalar una fecha prudente, más no remota, a fin de que la Dirección de Redes del Consejo de la Judicatura Federal prevea la implementación de la logística para su desahogo, tomando en cuenta además la ubicación de las sedes. En la inteligencia que en ese lapso de tiempo puede llamarse la atención de las partes a fin de que propongan el desahogo de diversas probanzas a través de este medio, tratando en todo momento y de manera escrupulosa la optimización de los tiempos de transmisión, por lo que el trabajo de preparación del evento resulta crucial para garantizar la calidad del mismo y el cumplimiento de sus objetivos.
Para aquéllos casos que a criterio del titular del juzgado que decrete la necesidad de la práctica de una diligencia de naturaleza urgente, deberá proveer lo conducente y avisarlo de manera inmediata a la Dirección de Redes del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que, sin mayor demora implemente la logística e instale el equipo receptor y transmisor de las imágenes y sonidos que serán transmitidos en tiempo real por la videoconferencia.
Para efecto del presente protocolo, se considera diligencias urgentes las previstas en el artículo 71, párrafo Segundo del Código Federal de Procedimientos Penales, esto es, toda aquéllas diligencias tendentes a resolver la situación jurídica de los inculpados.
2.1. Desahogo de la videoconferencia.
Cuando las sedes de la videoconferencia corresponda al lugar donde el Titular del Juzgado de Distrito que la ha decretado, ejerza jurisdicción y en los casos que solicite vía exhorto el auxilio en sus labores de otro juzgado de Distrito en el país, se comisionará a uno o más secretarios, dependiendo de la modalidad de la videoconferencia, esto es punto a punto (entre dos sedes) o bien multipunto (entre múltiples sedes) a fin de que, en la fecha y hora señalados se constituyan en la sede que corresponda y que se haya señalado como el lugar donde se recepcionará las imágenes y sonidos que serán transmitidas a la otras sede donde el titular del juzgado de Distrito que la haya decretado esté presidiendo la diligencia, debidamente asistido del Secretario de Acuerdos que autorice y de fe, y una vez establecido el enlace, en ambas o en las múltiples sedes, invariablemente, se observen las siguientes formalidades:
a)    Certificación de la hora e inicio de la diligencia, en la que haga constar además mediante su descripción detallada la marca y numero de serie del equipo que se esté empleando, describa también las imágenes que se están proyectando y que en el acto de la certificación esté percibiendo por medio del sentido de la vista y oído.
b)    Comprobar que la visibilidad de la imagen que en ese momento se esté proyectando sea nítida
 
c)     Corroborar la audibilidad de las palabras que se articulen.
d)    Identificar debidamente a las personas que vayan a participar en la diligencia procurando, en todo momento, cerciorarse de su identidad y los medios empleados para tal efecto.
e)    Si es el inculpado quien participa directamente en la diligencia materia de la videoconferencia invariablemente deberá estar asistido de su defensor, excepto el caso de que la diligencia que se transmitida a través de la videoconferencia, se trate de la audiencia de información a que se refiere el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, dada su naturaleza meramente informativa.
f)     De igual forma, deberá tomarse en consideración que el artículo 22 del Código Federal de Procedimientos Penales exige como formalidad que cada diligencia se levante en acta por separado.
2.1.2. El Coordinador de videoconferencia.
El papel del Coordinador de Videoconferencia la ejercerá el Juez de Distrito Titular del Juzgado que decrete el uso de la videoconferencia, quien previamente al desahogo de la diligencia, se dirigirá a las partes mediante una sesión introductoria para:
-      Reconocer vía saludo la asistencia de los participantes.
-      Explicar sintéticamente a los participantes la mecánica de la videoconferencia.
-      Explicitar a los participantes las normas a seguir durante su permanencia en la sala donde se desarrollará la videoconferencia.
-      Moderar la participación de las personas que intervendrán en el desarrollo de la diligencia en ambas o múltiples sedes.
-      Presidir la diligencia.
2.1.3. El Responsable técnico.
Tiene la obligación de verificar periódicamente el adecuado funcionamiento del equipo realizando pruebas de acuerdo al siguiente procedimiento:
1.    Iniciar el funcionamiento de monitores u otros dispositivos de salida de video.
2.    Validar la correcta operación de los monitores.
3.    Iniciar el funcionamiento de monitores u otros dispositivos de salida de video y revisar:
     Suministro de energía eléctrica.
     Selección de entrada.
     Conexiones de audio y video.
     Configuración de monitor (brillantez, claridad, contraste, color).
4.    Iniciar el funcionamiento del equipo codificador/decodificador (CODEC) de videoconferencia.
5.    Validar el encendido adecuado del CODEC.
6.    Resolver problemas de arranque del CODEC verificando:
     Suministro de energía eléctrica.
     Salida de video al monitor.
     Configuración de sistema.
7.     Activar los dispositivos de audio, tanto de entrada como salida (micrófonos, bocinas y amplificador en
caso necesario).
8.    Revisar los dispositivos de audio de entrada y salida en su adecuada operación.
9.    Resolver problemas en el sistema de audio local verificando:
     Suministro de energía eléctrica al amplificador.
     Suministro de energía eléctrica al mezclador.
     Conexión de micrófonos.
     Baterías de micrófonos, en su caso.
     Conexión de bocinas.
     Ganancia de micrófonos (individual y a través del mezclador).
10.   Activar los dispositivos de captura de video (cámaras robóticas, manuales y de documentos).
11.   Revisar los dispositivos para captura de video y su adecuada operación.
12.   Valorar la calidad de la imagen recibida por las cámaras por medio del cambio de fuente a través del CODEC u otros dispositivos de conmutación (mezcladora de video) verificando:
     Suministro de energía eléctrica a las cámaras.
     Conexión RCA o S-Video hacia el dispositivo mezclador o CODEC.
     Suministro de energía eléctrica al mezclador, en su caso.
     Baterías de cámaras, en su caso.
     Funcionamiento de controles remotos, en su caso.
     Ajuste de blancos (whitebalance).
     Movimientos de cámaras robóticas, en su caso.
14.   Iniciar el funcionamiento de los sistemas periféricos en la sala de videoconferencia (los que apliquen):
     Videocasetera.
     Grabadora de audio.
     Computadora.
     Interfaz de computadora al equipo de videoconferencia.
     Línea telefónica.
     Fax.
     Sistema de codificación para transmisión por Internet.
15.   Revisar los dispositivos periféricos y su adecuada operación.
16.   Corregir fallas en los dispositivos periféricos conectados al sistema de videoconferencia (los que apliquen) revisando:
     Suministros de energía eléctrica.
     Conexiones de audio y/o.
 
     Interfaces a dispositivos.
     Sistemas operativos y/o software.
17.   Con todos los sistemas de entrada y salida, así como periféricos, ejecutar una prueba de conexión hacia el mismo sitio o "loop local" (cada equipo de videoconferencia posee una rutina de loop local):
     Con micrófonos activos, identificar el nivel de audio de retorno, sin llegar a realimentación.
     Identificar la calidad de la imagen en el monitor.
18.   Validar la adecuada operación del loop local verificando.
2.1.4 Preparación del lugar donde se desarrollará la videoconferencia de acuerdo a las siguientes recomendaciones:
Preparación del campo de visión de la cámara.
Deberá tomarse en cuenta el campo de visión de la cámara, que es el área que la cámara visualiza. El campo de visión de la cámara aumenta con la distancia entre la cámara y los participantes de la diligencia, cuanto más participantes hay en la videoconferencia, más lejos tendrá que colocar la cámara. Se recomienda preparar la sala siguiendo esta regla: añadir aproximadamente 60 centímetros de distancia entre la cámara y los participantes por cada participante que se prevea incluir en el campo de visión de la cámara. Por ejemplo, si van a situarse cuatro personas ante la cámara, se debe colocar el sistema por lo menos a 2.4 metros de los participantes.
Resulta muy útil predefinir enfoques de cámara, con el fin de poder pasar de una zona o persona a otra sin tener que hacerlo tanteando el zoom y el enfoque de la cámara, hoy en día los equipos de videoconferencia permiten predefinir tomas de manera muy sencilla, comúnmente mediante el control remoto del mismo modo que se hace para predefinir frecuencias de radio o canales de televisión.
Las tomas preestablecidas se deberán definir en función del tipo, tamaño y distribución de la sala de audiencia que se ocupe para el desarrollo de la videoconferencia, así como de la ubicación de Juez de Distrito que haya decretado su práctica. Algunas de estas tomas deben considerar también al resto de los participantes.
2.1.5. Colocación de micrófonos y acústica de la sala.
En una videoconferencia el sonido es tan importante como la imagen, por lo que se ha de cuidar la colocación de los micrófonos; para el personal judicial actuante, la opción más recomendable es un micrófono de solapa ya que le ofrece una mayor libertad de movimiento; y deberá instalarse además micrófonos ambientales para captar las intervenciones de los participantes en la videoconferencia, procurando utilizarse únicamente los micrófonos necesarios ya que cuanto más micrófonos se utilice, más ruido de fondo se captará.
3. Apoyo Técnico.
El apoyo técnico y planeación de la logística operacional para el desarrollo de una videoconferencia, así como en su desahogo, corresponderá al personal de la dirección general de redes informáticas del Consejo de la Judicatura Federal, poniéndose a disposición los teléfonos 5647-6524, 5647-6000, extensiones 3476, 3493 y 3495.
4. Solución de Conflictos.
Cualquier conflicto que se suscite en la aplicación del presente protocolo, será resuelto por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
 
ANEXO 1
MODELO DE ACUERDO PARA DECRETAR EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA.
- - - - - En _____ de____ de dos mil___, el Secretario licenciado _______, da cuenta al Juez, con el estado que guarda la presente causa penal; y con ___________, recibidos a las ___ del día de la fecha, registrados bajo los folios _____.- Conste. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A _____ DE ___ DE DOS MIL ___. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la cuenta secretarial que antecede, el Juez acuerda: Toda vez que de autos se advierte que el licenciado _____, en su carácter de defensor particular del inculpado ____, en su oportunidad ofertó diversos medios de prueba, entre otros, el consistente en la práctica de careo constitucional, entre su patrocinado con su coinculpada ________, medio de convicción del cual se reservó proveer sobre su admisión y desahogo, dado que mediante oficio ____, recibido ante la Oficialía de Partes de este Juzgado de Distrito, el ______, el Subdirector Jurídico de la Penitenciaria del Distrito Federal, informó que el dieciséis de enero de dos mil ocho, fue trasladado el procesado __________ al Centro Federal de Readaptación Social Número ___, con residencia en la ciudad ___, donde permanece a disposición de este Juzgado de Distrito, en cumplimiento al diverso oficio ____; de igual manera, obra en autos el comunicado______ de ___ de ese mes y año, al que entre otros, se adjuntó el oficio ______, dirigido a la Directora General del referido centro federal de readaptación social, por el Comisionado del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, por el cual le comunicó la autorización para el ingreso a ese establecimiento del interno _____, procedente de la Penitenciaria de Santa Martha Acatitla, Distrito Federal, señalando que éste desde el interior de ese penal dirigía una organización criminal dedicada al secuestro, además dedicarse a extorsiones para lo cual contaba con aparatos de telefonía celular, para realizar las llamadas y exigir el pago de los rescates en los casos de secuestro y extorsiones, así como para dar las indicaciones a los demás integrantes de la banda, entre ellos a su coinculpado _____, el cual fungía como encargado de la célula delictiva en el exterior, por lo cual es de alta peligrosidad para las sociedad y no se ha readaptado al continuar su vida delictiva desde el interior de esa penitenciaria; mientras que por lo que corresponde a la procesada _______, se encuentra privada de su libertad y a disposición de este órgano jurisdiccional en el Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla Distrito Federal.
En ese tenor, como se aprecia de autos surge la imposibilidad material y jurídica para llevar a cabo la diligencia de careo constitucional que solicitó la defensa del inculpado ______, en la forma y términos previstos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en el Código Federal de Procedimientos Penales, esto es, que en la diligencia se ponga a los careados frente a frente con la finalidad de que el inculpado antes mencionado conozca a la persona que le hace imputaciones en relación a los hechos por los cuales se le sigue la presente causa penal, dada la imposibilidad de su traslado a la reja de prácticas de este Juzgado de Distrito; ante ello, cabe precisar que constituye un hecho notorio para este titular el rápido avance de los medios electrónicos como el internet, que constituye en los últimos años un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos, incluso, en los de la administración de justicia, ya que en la actualidad esta tarea ha sido impactada por este extraordinario medio de comunicación, baste señalar algunos ejemplos, tales como el rendir una estadística judicial, consultar las listas de un tribunal e inclusive de utilidad al servidor público para el efecto de rendir su declaración anual de impuestos o bien la declaración patrimonial a que están obligados, todo ello en pro de la eficiencia y valor del tiempo, lo que evidentemente no previó el Constituyente en la época en que redactó el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a que se le expida justicia en los plazos y términos establecidos en la legislación que corresponda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Bajo esa tesitura, es inconcuso, que en la época actual no se puede ignorar la existencia de una tecnología avanzada que permita dotar al procedimiento penal federal de mayor eficacia, seguridad y celeridad, en la prosecución de sus objetivos, tales como la utilización de diversos medios de comunicación que tengan por objeto reproducir imágenes o sonidos, verbigracia las videoconferencias, para la celebración de careos, interrogatorio a testigos y peritos, que se encuentren en diverso lugar del juicio e inclusive aún en el caso de que se encuentren en el mismo, sin embargo por razones de seguridad sea conveniente evitar su traslado. - - - - - - - - - Luego entonces, si se toma en consideración que el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, señala: "... En las diligencias podrán emplearse, según el caso y a juicio del funcionario que las practique, la taquigrafía, el dictáfono y cualquier otro medio que tenga por objeto reproducir imágenes o sonidos, y el medio empleado se hará constar en el acta respectiva"; consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20, Apartado "A", fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 206 y 265 del Código Federal de Procedimientos Penales, se admite el careo constitucional,
a practicarse entre los procesados_____ y ______, en la modalidad de videoconferencia, porque como quedó establecido existe imposibilidad física y jurídica para que el inculpado antes mencionado sea trasladado tras la reja de prácticas de este órgano jurisdiccional, lo que no ocurre con su coprocesada ______, la que desde luego sí es posible su comparecencia para el desahogo de tales careos constitucionales. - - - - - - - - - - - - - En preparación, de este medio de prueba, con fundamento en los artículos 36 y 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, gírese atento oficio al Director General de Redes Informáticas del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones, se sirva dotar a este Juzgado de Distrito, de los elementos técnicos necesarios para establecer comunicación en audio y video, entre este órgano jurisdiccional y el diverso Juzgado de Distrito en Turno en el estado de ______ con residencia en la ciudad _____,que en su caso y vía exhorto se libre a su Titular, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional se constituya en el interior del Centro Federal de Readaptación Social Número Tres "Noroeste", con residencia en dicha ciudad, para coadyuvar en el desahogo de la diligencia en la que intervendrá el inculpado _____, que se encuentra recluido en ese centro carcelario con la inculpada ______, quien se encuentra interna en el Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla Distrito Federal, en la inteligencia que el auxilio en las labores de este Juzgado de Distrito, consistirá en que luego de fijar fecha y hora en que tome en cuenta un tiempo prudente de no menos de veinte días para proponer esta diligencia, al día y hora que señale para su desahogo; a través del personal judicial actuante haga constar con expresión de las referencias espacio temporales la iniciación de la diligencia, describa el equipo que se utilizará, tanto en la transmisión de las imágenes (cámara) como la proyección de las mismas (monitor), se cerciore de la identidad del inculpado ______, hará constar la circunstancia, bajo la cual el procesado será careado con su coinculpada ____, la cual depone en su contra; requisitos, estos, es decir, del cercioramiento de la identidad del inculpado y el de la libre emisión de testimonio en la diligencia de careo constitucional, indispensables para la fiabilidad de esta diligencia. - - - - - - - - - - - - - De igual forma se exhorta al Juez de Distrito en Turno en el Estado de ____, con residencia en ____, que le corresponda conocer del exhorto, a fin de que en la diligencia condigna, el inculpado de marras esté en todo momento asistido de su defensa particular, a la que una vez que se tenga conocimiento de la temporalidad que al efecto se fije, este Juzgado de Distrito, le comunicará la obligación de estar presente en la diligencia, a fin de que se le permita el acceso a las constancias certificadas que se remitan, donde se contengan, entre otros, las siguientes actuaciones__________. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que la defensa particular pueda contar con los elementos necesarios para procurar una debida defensa al inculpado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De igual forma, deberá dar la intervención a esa defensa y al agente del Ministerio Público de la Federación a su adscripción, a fin de que de estimarlo oportuno, formulen las interrogantes que a su interés convenga; finalmente, una vez concluida la diligencia deberá en términos del artículo 22 del Código Federal de Procedimientos Penales, levantar el acta correspondiente y deberá a la brevedad posible remitirla a este Juzgado de Distrito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la inteligencia de que se faculta al Juez exhortante, para que de ser el caso, imponga las medidas de apremio previstas en el artículo 44 del Código Federal de Procedimientos Penales, acordar todo lo conducente a fin de lograr el efectivo desahogo de la diligencia encomendada; resolver los recursos que se llegaran a interponer, y desde luego para requerir al Director del Centro Federal de Readaptación Social Número ____, con residencia en ____, con la finalidad de que permita el acceso a ese establecimiento del personal judicial actuante, así como de las partes y del personal técnico que en su oportunidad designe el Director General de Redes Informáticas del Consejo de la Judicatura Federal, para la instalación del equipo atinente a establecer la comunicación en audio y video con este Juzgado de Distrito; apercibiéndolo de la manera más eficaz, inclusive le haga de su conocimiento que de no hacerlo así, se estará configurando al respecto, el delito de desobediencia, previsto por los artículos 178 y 179, del Código Penal Federal. - - - - - - - - - - - En ese sentido, una vez que se tenga conocimiento de la logística que implementará el Director General de Redes Informáticas del Consejo de la Judicatura Federal, para la instalación del sistema de televisión cerrado que transmita y reciba en ambos sentidos las imágenes y sonidos, comuníquese al Juez de Distrito en Turno en el Estado de ___, con residencia en ____, que le corresponda diligenciar el exhorto, para su conocimiento y asegurar así el éxito de la diligencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte, tomando en cuenta que los coinculpados del oferente de esta prueba _______, se encuentran recluidos en el Centro Federal de Readaptación Social Número ___, con residencia en la ciudad de ___, a disposición de este Juzgado de Distrito, con la finalidad de cumplir con lo estatuido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello autoriza a que en términos del artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, se instruya a sus respectivos defensores, así como a las demás partes en la presente causa penal, para el efecto de que en el desahogo de los medios de prueba en que sea necesaria la presencia de dichos inculpados, estén en aptitud, de optar para su verificativo a través del medio de comunicación denominado videoconferencia, tal y como ahora se ha dispuesto para la práctica del careo constitucional entre los inculpados____ y__________. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, dado que los procesados______se encuentran internos en el Centro Federal de Readaptación Social Número_____, en el Estado de _____, con residencia en ___; esto es, fuera del ámbito territorial en el cual ejerce jurisdicción este Tribunal, con fundamento en los numerales 41, 46 y 49 del código procesal federal, gírese atento exhorto al Juez de Distrito en Turno en el Estado de ___, con residencia en _____, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirvan notificar en forma personal el presente proveído a los procesados en cita. - - - - - - - - - - -
- - - - - NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. -
- - - - - Así, lo proveyó y firman el licenciado ____, Juez ____ de Distrito de ____ en ___, asistido del Secretario licenciado _____, con quien actúa, autoriza y da fe.- Doy Fe. - - - - - - - -
BIBLIOGRAFIA ELECTRONICA
"Guía para uso de la videoconferencia, Secretaría de Salud".
http://dgti.salud.gob.mx/capacitacion/matIsabelVC/guiausoVideoconferencia.pdf
"Auvisión, videoconferencia".
http://www.auvision.com/video_conferencia.htm
TESIS "VIDEOCONFERENCIA COMO APOYO A LA EDUCACION A DISTANCIA Y EL TRABAJO COLABORATIVO" QUE PARA OBTENER EL GRADO DE: MAESTRO EN CIENCIAS AREA TELEMATICA, PRESENTADO POR LA INGENIERA TANIA SAENZ RIVERA.
http://74.6.146.244/search/cache?ei=UTF-&p=protocolo+videoconferencia&fr=slv8-sgr&u=digeset.ucol. mx/tesis_posgrado/Pdf/Tania%2520Saenz%2520Rivera.pdf&w=protocolo+videoconferencia+%22video+conferencia%22&d=bfGxt_ReRUee&icp=1&.intl=mx
"Reglamento de uso del aula de Videoconferencia del IFC, Universidad Autónoma de México".
http://www.ifc.unam.mx/www/pdfs/reglamento.pdf
"Videoconferencia".
http://es.wikipedia.org/wiki/Videoconferencia
Techno Trance "Audioconferencias, videoconferencias y webconferencias".
http://www.ttrends.es/faqs.html
"Tecnologías Multimedia comunidad RedIRIS, Tecnologías de red H.320".
http://www.rediris.es/mmedia/salas/tecno.html
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 74/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Pone a Disposición de los Organos Jurisdiccionales el Uso de la Videoconferencia como un Método Alternativo para el Desahogo de Diligencias Judiciales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de octubre de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.