Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción y Estatutos de la agrupación política nacional denominada Movimiento Social para el Nuevo Milenio

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción y Estatutos de la agrupación política nacional denominada Movimiento Social para el Nuevo Milenio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG545/2008.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "MOVIMIENTO SOCIAL PARA EL NUEVO MILENIO".
Antecedentes
I.     El día treinta de enero de dos mil ocho, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación civil denominada "EMILIANO ZAPATA REVOLUCION DEL SUR", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.
II.     En sesión extraordinaria de fecha veintinueve de abril dos mil ocho, el Consejo General otorgó a la asociación civil denominada "EMILIANO ZAPATA REVOLUCION DEL SUR", su registro como Agrupación Política Nacional bajo la denominación "Movimiento Social para el Nuevo Milenio" en los términos siguientes:
"Resolución
PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como agrupación política nacional, a la asociación civil denominada "Asociación Política Emiliano Zapata Revolución del Sur", bajo la denominación "Movimiento Social para el Nuevo Milenio" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SEGUNDO. Comuníquese a la agrupación política nacional "Movimiento Social para el Nuevo Milenio", que deberá realizar las reformas a su Programa de Acción y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los artículos 26 y 27, así como en el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 14 de la presente resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la agrupación política nacional denominada "Movimiento Social para el Nuevo Milenio", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como agrupación política nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CUARTO. La agrupación política nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración definitiva de sus órganos directivos nacionales y estatales, su domicilio social, número telefónico y emblema impreso a color y en medio magnético, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho.
QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la agrupación política nacional denominada "Movimiento Social para el Nuevo Milenio".
SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.
 
III.    El día quince de septiembre de dos mil ocho, la Agrupación Política Nacional "MOVIMIENTO SOCIAL PARA EL NUEVO MILENIO" celebró su primera Asamblea General extraordinaria en la que fueron aprobadas las modificaciones a su Programa de Acción y Estatutos en cumplimiento a la resolución emitida por el Consejo General de este Instituto el veintinueve de abril de dos mil ocho.
IV.   Mediante escrito recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, el veinticinco de septiembre de dos mil ocho, la agrupación referida, a través de su Presidenta C. Maricela Sánchez Cortés, entregó documentación que contiene las modificaciones al Programa de Acción y Estatutos llevadas a cabo mediante la primera Asamblea General extraordinaria el día quince de septiembre del año en curso.
V.    Que con fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, mediante número de oficio DEPPP/DPPF/5364/2008 el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos solicitó a la agrupación Movimiento Social para el Nuevo Milenio remitiera la convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del Consejo Nacional donde se aprueba la convocatoria a la Asamblea General, de conformidad con el artículo 21 de los estatutos vigentes de la agrupación.
VI.   Con fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho, en respuesta al oficio DEPPP/DPPF/5364/2008, la agrupación Movimiento Social para el Nuevo Milenio remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la documentación requerida en el oficio antes mencionado.
VII.   La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la agrupación "MOVIMIENTO SOCIAL PARA EL NUEVO MILENIO", para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha veintinueve de abril de dos mil ocho.
       Al tenor de los antecedentes que preceden; y
Considerando
1.     Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales.
2.     Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
3.     Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".
4.     Que el resolutivo SEGUNDO de la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación civil denominada "MOVIMIENTO SOCIAL PARA EL NUEVO MILENIO", aprobada en sesión extraordinaria de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho estableció que la agrupación deberá "...realizar las reformas a su Programa de Acción y Estatutos, a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 26 y 27, así como con el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", en términos de lo señalado en el considerando 14 de la presente resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho..." y que dichas modificaciones deberían hacerse del conocimiento del Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del invocado Código, para que previa resolución de procedencia constitucional y legal sean agregados al expediente respectivo.
5.     Que el día quince de septiembre de dos mil ocho, la Agrupación Política Nacional "MOVIMIENTO SOCIAL PARA EL NUEVO MILENIO" celebró su primera Asamblea General extraordinaria, en la cual fueron aprobadas modificaciones a su Programa de Acción y Estatutos en cumplimiento a las observaciones realizadas por este Consejo General en su Resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho.
 
6.     El comunicado respectivo fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil ocho, con lo que se cumple con el requisito señalado en el considerando 4 de la presente resolución.
7.     Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, fracción I de los estatutos que regulan la vida interna de "MOVIMIENTO SOCIAL PARA EL NUEVO MILENIO", es atribución de la Asamblea General Extraordinaria emitir y reformar los documentos básicos de la Agrupación.
8.     Que con fecha veinticinco de septiembre de dos mil ocho, "MOVIMIENTO SOCIAL PARA EL NUEVO MILENIO" remitió la documentación que, de conformidad con las normas estatutarias que regulan su vida interna, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación de la Asamblea General que realizó las modificaciones que se analizan. Dichos documentos son los siguientes:
a)   Convocatoria a la primera Asamblea General extraordinaria.
b)   Lista de asistencia a la primera Asamblea General extraordinaria.
c)   Acta de Asamblea.
d)   Programa de Acción y Estatutos reformados;
e)   Cuadro comparativo de reformas;
f)    Escritura Pública de Protocolización número setenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho, expedida por el Licenciado Alfredo Gutiérrez Quintanilla, Notario Público número ocho de Morelos; y
g)   Dos discos compactos con documentos básicos reformados.
9.     Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "MOVIMIENTO SOCIAL PARA EL NUEVO MILENIO", con el objeto de determinar que la instalación y desarrollo de la primera Asamblea General extraordinaria, se apegó a la normativa aplicable de la agrupación. Del análisis realizado se constató el cumplimiento a los artículos 16; 18, párrafos segundo y tercero; y 21, segundo párrafo de sus Estatutos vigentes en razón de lo siguiente:
a)   Existió una convocatoria por escrito, signada por el Presidente y Secretario General del Comité Nacional, misma que se hizo del conocimiento de quienes tenían derecho a asistir.
b)   La asamblea se integró por los miembros del Consejo Nacional, Comité Nacional, Presidentes Estatales y cinco Miembros de cada uno de los Comités Estatales, de tal suerte que de los cincuenta y siete con derecho a asistir, estuvieron presentes treinta y tres.
c)   La Asamblea fue coordinada por una mesa directiva.
d)   Las modificaciones, tanto a su Programa de Acción como a sus Estatutos fueron aprobadas por unanimidad.
10.   Que como resultado del referido análisis, se confirma la validez de la primera Asamblea General extraordinaria de "MOVIMIENTO SOCIAL PARA EL NUEVO MILENIO" y procede el análisis de las reformas realizadas al Programa de Acción y Estatutos.
11.   Que con respecto a lo señalado en el considerando 14 inciso b) de la Resolución emitida por el Consejo General el día veintinueve de abril de dos mil ocho, se determinó lo siguiente.
"b) En relación con el Programa de Acción, éste cumple parcialmente con lo señalado por el artículo 26 del Código Federal Electoral, en virtud de que:
·    (...)
Sin embargo, no señala en específico la forma en que preparará a sus militantes para participar activamente en los procesos electorales.
12.   Que con respecto a lo señalado en el apartado "b" de dicho considerando, su cumplimiento puede constatarse con la adición del último párrafo de la fracción XIII del numeral 2 del Programa de
Acción, en que se señala que por conducto de la Secretaría de Asuntos Electorales se llevarán a cabo programas permanentes de capacitación electoral, y que a través de la Secretaría de Organización se desarrollarán programas de activismo político y de actualización política.
       Tal razonamiento se indica en el Anexo TRES del presente instrumento. Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de la reforma citada.
13.   Que por otro lado, en el considerando 14 inciso c) de la Resolución emitida por el Consejo General el día veintinueve de abril de dos mil ocho, se determinó lo siguiente:
"c) Respecto a los Estatutos; los mismos cumplen parcialmente con lo dispuesto por el artículo 27, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como por el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", con base en las consideraciones siguientes:
·    ...
Sin embargo, no se establece el procedimiento que se seguirá, para la elección de los candidatos, por lo que cumple parcialmente con el inciso d) del mencionado artículo 27.
·    ...
No obstante, en lo relativo al inciso e) del numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", el cual alude a las formalidades para emitir la convocatoria de las Asambleas, el cumplimiento es parcial. En el proyecto de Estatutos no se encuentra ningún artículo que determine, cómo conocerán los afiliados las convocatorias para las sesiones de los distintos órganos directivos, que contempla la asociación en cuestión. No señala el plazo para expedir la convocatoria de las sesiones del Comité Nacional. Ni tampoco puntualiza, las formalidades para emitir la convocatoria de las sesiones de los Comités Estatales.
Respecto al inciso g) del mismo ordenamiento, el cual establece la regla de mayoría para la toma de decisiones, el señalamiento no es cabal; si bien en los artículos 4, 11, párrafo 4; 18 párrafo 4; 24, 33, 34; 42 párrafo 3; 57 párrafo 5; y 59 del proyecto de Estatutos, se menciona a la regla de mayoría como uno de los princípios rectores de la asociación en cuestión, no se determina en ninguno de éstos, que las resoluciones serán válidas para todos los afiliados, incluídos disidentes o ausentes.
De la misma forma, en cuanto al inciso k) del citado numeral, el cual versa sobre la duración de los cargos directivos, no se establece el tiempo que durarán en funciones los secretarios del Comité Nacional, ni tampoco los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia.
Asimismo, en lo que respecta al inciso l) del ordenamiento antes descrito, no se especifica el quórum para que puedan sesionar las Asambleas Estatales; así como tampoco, el necesario para que el Comité Estatal pueda reunirse y tomar determinaciones. En el mismo tenor, respecto al inciso n) del numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", el cumplimiento es parcial; debido a que la facultad para convocar a una asamblea extraordinaria, se encuentra conferida a los propios órganos directivos, mas no a los afiliados. Para finalizar, en lo relativo al inciso p) del mismo ordenamiento, en el proyecto de Estatutos no se incluyen mecanismos de control de poder, tales como la posibilidad de revocar cargos, o la incompatibilidad de éstos, únicamente se señalan periodos cortos de mandato.
14.   Que por cuanto hace al apartado "c" del referido considerando 14, en relación con el inciso d), del artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, su cumplimiento se verifica con:
a)   La adición del artículo 95 BIS donde se indican los procedimientos democráticos para la postulación de candidatos.
15.   Que por lo que se refiere a las observaciones realizadas en cuanto a los incisos e), g), k), l), n) y p) del numeral 9 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2008, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin", su cumplimiento puede verificarse con lo siguiente:
 
a)   En cuanto al inciso e) con la reforma a los artículos 21, 27, 33, 42, 57 y 69 de los Estatutos, en los que se mencionan: los medios por los cuales se harán del conocimiento las convocatorias a sesiones de cada uno de sus órganos, el plazo para la expedición de la convocatoria a sesión del Comité Nacional y las formalidades para convocar a sesiones de los comités estatales.
b)   Respecto al inciso g), con la reforma a los artículos 4, 11, 18, 23, 24, 33, 34, 42, 57, 59 y 70 de sus Estatutos en los que menciona que las resoluciones de todos sus órganos serán validas para todos los afiliados incluidos los disidentes y los ausentes.
c)   Por lo que hace al inciso k), con la reforma a los artículos 44 y 99 de sus Estatutos, en los que señala los tiempos de duración en los cargos de los integrantes del Comité Nacional y de las Comisiones de Justicia.
d)   Sobre el inciso l), con la reforma de los artículos 27 y 70, de sus Estatutos, en los que se indica el quórum para que puedan sesionar validamente las asambleas estatales y los Comités Estatales.
e)   En cuanto al inciso n) con las modificaciones a los artículos 18 y 23, párrafo 3, en los que se indica que el 20% se los afiliados podrán convocar a asambleas extraordinarias.
f)    Finalmente en cuanto al inciso p), con la reforma de los artículos 38, 44, 99 y 111 de sus Estatutos, en los que se establece que los cargos de Contralor General e integrantes de las Comisiones de Justicia son incompatibles con cualquier otro nombramiento dentro de los órganos de dirección de la agrupación. Asimismo se señalan las causas y procedimientos para la revocación de cargos.
       Tales razonamientos se indican en el Anexo CUATRO del presente instrumento. Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas citadas
16.   Que asimismo, la agrupación realizó modificaciones a sus estatutos que no guardan relación con lo ordenado por el Consejo General de este Instituto. Tales modificaciones consistieron en lo siguiente: artículo 18, segundo párrafo; 22, fracción I; 23, primer párrafo; 24, primer párrafo y 27 primer párrafo.
17.   Que para el estudio de dichas modificaciones, éstos serán clasificados conforme a lo siguiente:
a)   Modifican redacción, pero no cambian el sentido del texto vigente: artículo 24 párrafo 1.
b)   Aquellas modificaciones que se refieren a la estructura y organización de diversos aspectos de la vida interna de la agrupación, que cabe referirlos al ejercicio de su propia libertad de autoorganización, en términos de lo establecido por la tesis relevante S3EL 008/2005 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y que no contravienen las disposiciones legales y constitucionales aplicables: artículos 18, segundo párrafo, 22, fracción I; 23, primer párrafo y 27 primer párrafo.
18.   Que en el artículo 24, párrafo 1, no ha de ser objeto de valoración por parte de esta autoridad electoral, toda vez que no contiene modificaciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente, por lo que conforme al principio de seguridad jurídica no es factible que esta autoridad emita un nuevo pronunciamiento en virtud de que ya fue motivo de una declaración anterior.
19.   Que en lo relativo a las reformas a los artículos 18, segundo párrafo; 22, fracción I; 23, primer párrafo y 27, primer párrafo, del análisis efectuado, se concluye que las mismas no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a las agrupaciones políticas, además de que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización.
       Tales razonamientos se indican en el Anexo CUATRO del presente instrumento. Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas citadas.
20.   Que el resultado del análisis señalado en los considerandos, 12, 14, 15, 18 y 19 de la presente Resolución, se relaciona como anexos Uno, Dos, Tres y Cuatro denominados Programa de Acción, Estatutos, "Comparativo y análisis sobre el cumplimiento constitucional y legal del Programa de Acción" y "Comparativo y análisis sobre el cumplimiento constitucional y legal de Estatutos" de la citada agrupación, en trece, cuarenta y cuatro, una y diecinueve fojas útiles respectivamente, los cuales forman parte integral de la presente resolución.
 
21.   Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, con fundamento en el artículo 116, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, somete a la consideración del Consejo General la presente Resolución.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 26; 27; 38, párrafo 1, inciso l); 104, párrafo 1; 105, párrafo 2; y 116, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 117, párrafo 1 y 118, párrafo 1, incisos h) y z), del mismo ordenamiento legal, dicta la siguiente:
Resolución
Primero.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas al Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "MOVIMIENTO SOCIAL PARA EL NUEVO MILENIO" conforme al texto acordado por la sesión de su Asamblea General Extraordinaria celebrada el quince de septiembre de dos mil ocho, en los términos de los considerandos de esta resolución.
Segundo.- Comuníquese la presente resolución en sus términos al Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política mencionada, para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.
Tercero.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de noviembre de dos mil ocho, por votación unánime de los Consejeros Electorales Maestro Virgilio Andrade Martínez, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Licenciado Marco Antonio Gómez Alcántar, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ANEXO UNO
MOVIMIENTO SOCIAL PARA EL NUEVO MILENIO A P N. PROGRAMA DE ACCION
I UNA AGRUPACION POLITICA NACIONAL PARA FORTALECER A LA NACION
La sociedad demanda hoy un futuro cierto, un futuro donde los ideales donde los mexicanos nos hemos fijado, alcancen su plenitud y se vea cumplida la vocación republicana de nuestro pueblo.
Nuestros principios históricos nos indican las tareas a realizar. Hoy, el país como cosecha de la responsabilidad de los ciudadanos, se haya en el umbral de su destino histórico: ser la República que consagra la Constitución.
Declaramos que para dar respuesta a la demanda social de un futuro cierto para todos, debemos llevar a los hechos la República que consagra al Constitución.
Hemos de cumplir rigurosamente nuestros principios, el programa de acción y los estatutos respetando la voluntad de la militancia y representando con dignidad, honradez y convicción los intereses de los afiliados.
Son tiempos difíciles, tiempos de grandes desafíos, pero sabemos que en nuestra historia siempre ha sido de lucha y tenacidad sin tregua. Estamos seguros que los sacrificios actuales de todos los mexicanos, su energía y su ánimo, no serán estériles ni quedarán sin recompensa.
Nuestra agrupación política nacional hará todos los esfuerzos por ser punta de lanza en la búsqueda de soluciones a los problemas que enfrentamos. Por esto decimos, que el reto es grande y que deberemos lograr el gran proyecto histórico de República.
1.- MANTENER LA INICIATIVA
"Movimiento Social para el nuevo milenio" deberá ampliar su interlocución con la sociedad a través de una mayor capacidad de iniciativa y honrando el mandato de sus afiliados.
Deberemos acabar con los procedimientos obsoletos que obstruyen la interrelación entre la sociedad y los proyectos en su beneficio, promoviendo una vinculación plenamente democrática con esta.
Vamos a impulsar una nueva política.
Vamos a fortalecer por el bien de México, una nueva relación social. Una relación fundada en los valores del nacionalismo, la soberanía, las libertades, la democracia y la justicia, que inspiran a México. Una relación apegada a la ley, que no trae ventaja y legitima o unilateral alguna, respetuosa de las autonomías, favorable a la democracia y que haga valer las demandas de la ciudadanía.
Lucharemos por impulsar una nueva ética política y una nueva ética social.
2.- NUEVOS COMPROMISOS
El "Movimientos Social para el Nuevo Milenio" deberá ser dirigido a los ciudadanos, constructores diarios y tenaces de nuestra República. Con esas mujeres, esos hombres y sus familias, hay nuevos compromisos. La promesa republicana es inseparable de una ciudadanía plena.
Una ciudadanía que exige participar cada vez más en el esfuerzo colectivo mediante el empleo, la educación, la capacitación; que ejerce sus derechos y tiene garantizada sus libertades; una ciudadanía segura de que juntos avanzamos por los caminos de la justicia y de la democracia.
Estamos decididos a impulsar con toda nuestra fuerza y capacidad política la consolidación del estado democrático, el desarrollo social, la igualdad de oportunidades, la lucha contra la pobreza, la educación para la equidad y la participación en el esfuerzo colectivo, el desarrollo de las regiones y una economía para la justicia que sea competitiva en este mundo globalizado.
Hacemos un gran compromiso de que los grandes recursos de la nación sean aprovechados para construir un mejor presente; de encontrar las medidas necesarias para elevar la calidad de vida en el campo y en las ciudades donde nuestra agrupación política este representada; de preservar el medio ambiente; luchar por la igualdad de la mujer; crear más amplias oportunidades para los jóvenes y para quienes pertenecen a la tercera edad; así como de exigir el respeto a los derechos de la niñez.
Queremos medios de comunicación abiertos a la pluralidad y a la opinión pública democrática. Aspiramos a una cultura de la contemporanidad. Es nuestro deber impulsar una nueva ética política y social.
II SOBERANIA EN EL NUEVO MILENIO
Soberanía es la facultad esencial para asumir nuestras propias decisiones, en ejercicio de nuestra dependencia y derecho a la autodeterminación. Es, por tanto, la máxima expresión de nuestro nacionalismo y nuestra cultura.
La soberanía nacional tiene sus raíces en nuestros intereses fundamentales, históricos, estratégicos y de desarrollo independiente de los mexicanos, plasmados en la Constitución General de la República.
ESTOS SON NUESTROS COMPROMISOS:
·   Para nosotros, la soberanía es inherente a la nación; es la expresión más pura del nacionalismo que es uno de nuestros principios, nuestra herencia histórica y cultural, de nuestra capacidad para asumir las decisiones que corresponden exclusivamente a los mexicanos.
·   El estado democrático, es el marco de la ley, garantiza la seguridad nacional que constituye una expresión esencial de la soberanía.
·   La soberanía debe ser el fundamento, el objetivo de las acciones y nuestro compromiso a favor del desarrollo interno y la promoción de los intereses de México, siempre con el propósito de lograr una mejor calidad de vida y un disfrute pleno de las libertades y garantías por parte de todos los mexicanos.
·   El ejercicio pleno de la soberanía es el criterio para tomar las decisiones que permitan un mejor aprovechamiento de las circunstancias con la intención de alcanzar los mayores beneficios posibles para los mexicanos.
1.- Reconocemos en la cultura mexicana uno de los valores principales que nos identifica como nación, por lo cual nos manifestamos a favor de mantener la continuidad de pensamiento, ciencia, tecnología, costumbres, valores y expresiones artísticas que emanan de nuestras raíces; por el reconocimiento de la pluriculturabilidad, el respeto a los pueblos indígenas siempre dentro del régimen constitucional.
2.- La unidad interna favorece la capacidad del Estado para lograr intercambios que beneficien al país a través de los valores que nos conforman como nación.
3.- La unidad nacional fincada en la pluralidad política y social, eleva nuestra capacidad de decisión frente a la interdependencia y se mantiene y profundiza mediante la consolidación del estado democrático.
III ESTADO DEMOCRATICO FRENTE AL PROXIMO SIGLO
El "Movimiento Social para el Nuevo Milenio" afirma que el estado democrático, por la solidez de sus instituciones, es una garantía de seguridad y confianza en el futuro de México.
Todos los mexicanos exigen certeza en la vida pública y seguridad en sus personas en cumplimiento de las garantías que consagra la Constitución. El estado democrático preserva las libertades y defiende su ejercicio.
Para nosotros, impulsar la Reforma del Estado es una de las grandes tareas de hoy. Su propósito es responder a una sociedad más demandante, que exige nuevos causes de participación. Buscaremos adecuar las instituciones políticas a las transformaciones sociales y económicas. De ahí, la agenda de las acciones que nos proponemos impulsar: fortalecimiento del Estado de Derecho nuevo federalismo y una nueva relación entre sociedad y gobierno.
Seguiremos alentando la transformación política de México para responder a las demandas, certeza y confianza de la sociedad entera, porque entendemos la política con la forma institucional de dirimir conflictos y encausar, legal, pacífica y ordenadamente, los intereses particulares hacia el interés de la nación.
IV DERECHOS HUMANOS
Para la agrupación política nacional "Movimiento Social para el Nuevo Milenio" el Estado tiene la obligación irrenunciable de garantizar un estricto respeto a los derechos humanos y las garantías individuales consagradas por la Constitución, que son inherentes a la vida y a la libertad de la persona, de acuerdo con la legislación penal mexicana.
El respeto a los derechos humanos debe de significar que todos los mexicanos tengan las mismas posibilidades de ser protegidos por el Estado. Su respeto pleno debe de ofrecer a los ciudadanos un clima de seguridad, tranquilidad, certidumbre y confianza.
Ante estos reclamos nos comprometemos a:
·   Fortalecer la actuación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que la misma consolide su autonomía y capacidad de gestión.
·   Alentar el diseño de políticas avanzadas para tutelar los derechos del niño, la mujer, los indígenas, y los discapacitados.
·   Trabajar hacia la consolidación de generar la conciencia entre gobernantes y gobernados de la importancia que tiene el respeto a los derechos humanos y las garantías individuales para la consolidación de nuestro Estado democrático
V DESARROLLO SOCIAL, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LUCHA CONTRA LA POBREZA
En estos rubros nos proponemos seguir avanzando en la consolidación de la República a través de sus nuevos compromisos con el desarrollo social, el impulso a una más amplia igualdad de oportunidades y la lucha contra la pobreza.
En el cambio, nuestra agrupación política nacional animará a un programa social cuyo propósito sea asegurar a toda la población medios de vida dignos que le permita disfrutar de los derechos individuales y sociales consagrados por la Constitución.
El desarrollo social inspirado en una visión estratégica de la justicia y el bienestar demanda una economía en crecimiento que genere el empleo y los ingresos que exigen las familiar. Requiere de una economía para la producción y el bienestar. Una economía que dé certidumbre al ciudadano, en la familia, la empresa y la comunidad.
Deberemos de avanzar en la construcción de un entramado socioeconómico renovado para que, en un horizonte de crecimiento estable y sostenido, todos los mexicanos tengamos un empleo digno, permanente y bien remunerado. Pueda acceder a la escolaridad básica de nueve años y disfruten del derechos a la salud y la vivienda.
El desarrollo social es el desafío es más importante al que se enfrenta México. El futuro de la nación exigen una delicada tarea de creatividad reformadora, para que la política social sea la suma del compromiso del Estado y la búsqueda de mejores oportunidades por cada uno de los mexicanos.
Los afiliados al "Movimiento Social para el Nuevo Milenio" habremos de atender la causa de la pobreza y, preservando dignidad y libertades, fortalecer una política demográfica que favorezca una convivencia social armónica y justa. En medio de una movilidad de capitales y bienes, los miembros de la sociedad estamos obligados a buscar y encontrar los medios más eficaces para invertir en nuestra población: ese es el centro de la política social.
VI LA LUCHA CONTRA LA POBREZA
Convocaremos a una alianza nacional contra la pobreza para exigir al Estado que impulse programas idóneos para superar los rezagos para los que menos tiene. Cuando nos sea posible propondremos mecanismos de auditoria social a los programas contra la pobreza para que se logren sus propósitos, con base en un criterio de integridad.
Para ello alentaremos un programa de atención integral a la pobreza extrema pugnando porque se reimplante la canasta básica. También promoveremos, en donde nuestra agrupación política nacional este representada, programas de infraestructura rural para lograr el diseño de una política de subsidios eficaces en el campo.
Respeto a la ciudadanía impulsaremos programas, dentro y fuera de la agrupación política, que atiendan problemas específicos de grupos en condiciones de pobreza, revisando el marco jurídico del sector social.
Pugnaremos por la apertura de mercados y tiendas rurales. Impulsaremos programas educativos con esfuerzos integrales en zonas rurales y urbanas marginadas. Lucharemos porque las autoridades asignen más recursos hacia las regiones críticas de marginación.
VII SALUD, RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y REALIDAD COMUNITARIA
Nos comprometemos a buscar dar continuidad a los esfuerzos para cumplir el mandato del Artículo 4ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Lucharemos por continuar la descentralización de los servicios de salud a la población abierta a fin de que todos los estados (sobre todo aquellos en que la agrupación política nacional tengan representación) y el Distrito Federal asuman las facultades, las decisiones, responsabilidades y el control sobre asignación y el uso de los recursos que permitan a las autoridades locales una gestión descentralizada real a partir de las necesidades de la comunidad social.
Fortaleceremos los programas de atención a Grupos Vulnerables que tengan el propósito de ver por la salud de las poblaciones campesinas y las comunidades indígenas. También lucharemos por lograr avances en el Sistema Nacional de Salud, hacia el establecimiento de una instancia nacional de integración del mismo.
Promoveremos la implantación de un nuevo modelo de atención a la salud fundado en la responsabilidad comunitaria, con el ánimo de hacer de la política asistencial una medida para avanzar en la integración social.
Respaldaremos todos los esfuerzos que realizan las instituciones públicas y privadas para atender a la población en desamparo.
La asociación política nacional "Movimiento Social para el Nuevo Milenio" de manera permanente, buscará promover programas que atiendan la salud de los jóvenes, los orienten respecto a la planificación familiar, así como las campañas preventivas sobre los riesgos de contraer el SIDA y de rehabilitación en torno al alcoholismo y consumo de drogas.
Daremos especial importancia al apoyo del Programa Nacional para la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, en una visión integral que comprenda salud, educación, derechos humanos, empleo, capacitación para el trabajo, cultura, recreación y deporte.
VIII COMPROMISOS ANTE LAS NUEVAS CAUSAS DE LA SOCIEDAD
1.- El "Movimiento Social para el Nuevo Milenio" ante las nuevas organizaciones.
La fortaleza y permanencia de la sociedad radica en el vigor de sus organizaciones. Ellas son el vinculo que nos une con las clases mayoritarias y la ciudadanía; a partir de ellas mantenemos la interlocución con el gobierno.
Hoy, ante las organizaciones integradas por ciudadanos que aspiran a hacerlo en plenitud, debemos de evolucionar, una vez más, para representarlos mejor y asumir con ellos nuevos compromisos. Los ciudadanos demandan ejercer sus derechos políticos sin restricción; exigen oportunidades de empleo para lograr, mediante el desarrollo de sus habilidades y capacidades, las metas personales y familiares que se han fijado; quieren ser constructores de su propio destino.
Por ello, nos comprometemos a impulsar acciones políticas que permitan a todo mexicano alcanzar una ciudadanía plena.
Ante las nuevas causas de la sociedad, estamos empeñados en:
·   Reforzar compromiso con las diversas organizaciones ciudadanas, a recoger sus demandas para convertirlas en programas de acción y buscar su traducción en políticas de gobierno.
·   Vincularnos con otras organizaciones no partidistas a fin de incrementar su capacidad de gestión social y de representación social.
·   Involucrarnos en la dinámica real de las nuevas organizaciones en una actitud abierta y de pleno respeto hacia ellas.
IX LA LUCHA POR LA IGUALDAD DE LA MUJER
La mujer participa en todo los aspectos del quehacer público y privado. Su presencia activa en el ámbito político y social es condición de la democracia en este fin de siglo.
Las diversas discriminaciones que todavía enfrenta la mujer, son expresiones inequívocas del largo camino que se debe recorrer para lograr la igualdad de géneros.
Por ello luchamos para lograr:
·   Igualdad jurídica declarada en el Articulo 4ª de la Constitución, impulsando las modificaciones de las leyes reglamentarias que propicien el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres.
·   Igualdad de oportunidades propiciando una nueva cultura política de participación que modifique a aquellas de índole tutelar o probidencialista.
·   Igualdad en la distribución de los beneficios del desarrollo.
Estos son los compromisos más urgentes que como agrupación política nacional asumimos para cimentar una alianza en la igualdad:
Aspectos Laborales
·   Promoveremos la participación de la mujer en la actividad productiva, no como consecuencia de los planes de ajuste económico sino del derechos que posee a desempeñarse en cualquier campo y ser reconocida su capacidad para ella.
·   Impulsaremos programas específicos en beneficio de las mujeres y sus familias, respaldando el trabajo de las instituciones públicas a nivel federal, estatal y municipal.
·   Gestionaremos ante las instancias gubernamentales que correspondan, acciones específicas de empleo para mujeres jefas de familia entre la población indígena y campesina.
·   Promoveremos ante las instancias gubernamentales correspondientes el diseño y ejecución de programas de capacitación para el trabajo y en el trabajo a mujeres en edad de 14 a 25 años.
 
·   Pugnaremos por constituir en los centros de trabajo brigadas de vigilancia para asegurar que se cumplan las disposiciones laborales que protegen los derechos de la mujer y para prevenir, en general, cualquier práctica discriminatoria.
Social y familiar
·   Promoveremos acciones conjuntamente con organizaciones no gubernamentales y nuevos movimientos sociales en causas de convergencia, así como apoyar la construcción de redes y organizaciones de mujeres.
·   Abanderaremos las demandas de las mujeres en todos los ámbitos sociales, tomando el papel de gestora ante las instituciones gubernamentales a favor de las mujeres y sus familias.
·   Lucharemos de manera permanente para prevenir y eliminar toda forma de explotación, discriminación y violencia contra las mujeres y niñas.
·   Impulsaremos y fomentaremos la creación de más guarderías para los hijos de mujeres trabajadoras, con adecuada capacitación y supervisión técnica aportada por las entidades especializadas.
·   Pugnaremos por la formación de casas de cuidad diario en las diversas zonas donde las mujeres dejan a sus niños mientras trabajan, principalmente en zonas rurales y urbano populares, así como de apoyo para cocinas comunales con el mismo propósito.
·   Realizaremos campañas para buscar apoyos para las familias desprotegidas.
·   Buscaremos atención específicamente para las mujeres rurales, indígenas, jóvenes, discapacitadas y de la tercera edad.
·   Apoyaremos a las mujeres víctimas de la violencia a través de asesoría jurídica, médica y sicológica, promoviendo los cambios conducentes.
·   Entre la sociedad, buscaremos conformar grupos solidarios para responder a situaciones de emergencia o desastre.
Educación y Capacitación
·   Trabajaremos para facilitar el acceso de las mujeres a la educación básica y a todos los niveles del sistema educativo en igualdad de oportunidades.
·   Promoveremos programas que permitan abatir la deserción escolar femenina, sobre todo a nivel de educación básica, que tomen en cuenta la determinante específicas en el ámbito rural y urbano. Se buscará establecer programas especiales de alfabetización para mujeres.
·   Además de buscar la gestión de becas en los distintos niveles de enseñanza, buscaremos respaldar a las mujeres pasantes y egresadas de las diversas carreras universitarias y técnicas, estableciendo las acciones pertinentes para integrar bolsas de trabajo, reconociendo su capacidad, con criterio de igualdad en los estudios superiores.
·   Realizaremos campañas permanentes conjuntamente con otras agrupaciones, federaciones, asociaciones, etc., para proponer reformas a las legislaciones estatales que favorezcan la equidad y la igualdad de las mujeres y los hombres ante la ley.
·   En coordinación con entidades afines, buscaremos promover reformas a los Códigos Penales con el propósito de que se tipifiquen con mayor rigor los delitos de violencia contra la mujer en sus diversas modalidades.
Salud
·   Lucharemos por que se logre garantizar el acceso de las mujeres a los servicios de salud de manera integral. También fomentaremos la ampliación de organizaciones femeninas que tengan como objetivo elevar la eficiencia de los servicios de salud a las mujeres, a través de programas intensivos de orientación sobre la salud femenina el comportamiento sexual y la detección y control del SIDA.
 
·   Siempre defenderemos el derechos constitucional de toda mujer a determinar el número de hijos que decida tener con respeto a su moral, sus creencias, costumbres y tradiciones.
Causas de genero
·   Promoveremos una conciencia de genero, a través de diversas instancias y formas de interacción.
·   Continuaremos la lucha iniciada para garantizar que no accedan más del 70% de un mismo genero a posiciones de elección popular y de dirigencia partidista.
·   Lucharemos por que se cumplan en todos sus extremos las propuestas, compromisos y acuerdos de programas tanto nacionales como internacionales signados por México en relación con las mujeres.
·   Impulsaremos proyectos productivos que permitan a las mujeres obtener recursos y en su caso llegar a la autosuficiencia.
X OPORTUNIDADES PARA LOS JOVENES
El "Movimiento Social para el Nuevo Milenio" esta comprometido a ser una asociación política nacional que comprometa a los jóvenes en causas de interés social, que en causen su participación con la finalidad de que ellos, mediante su acción política, abran caminos de integración al esfuerzo colectivo.
La agrupación asume los siguientes compromisos con respecto de los jóvenes:
·   Fomentar el empleo de los jóvenes, realizando un esfuerzo conjunto con las diferentes instancias en los organismos fundamentales para llevar ha cabo cursos de capacitación para el empleo, que permitan a los jóvenes aprovechar mejor las oportunidades que se les ofrecen.
·   Desarrollaremos toda nuestra capacidad y creatividad para lograr mecanismos a través de los cuales los jóvenes amplíen sus oportunidades de educación y de acceso a los bienes de la cultura.
·   Lucharemos por mejorar la calidad de la educación de acuerdo con las expectativas de los jóvenes, crear fondos de becas para los mismos y alentar su orientación vocacional.
·   Con el apoyo de las autoridades de salud correspondientes buscar las medidas para preservar la salud de los jóvenes. Respecto de la situación laboral buscar el establecimiento de bolsas de trabajo y promover el empleo de jóvenes en las diferentes empresas localizadas en las comunidades donde la asociación política nacional tenga representación.
·   Abanderaremos la exigencia de igualdad de todos los jóvenes, mujeres y hombres ante la ley organizando programas para la prevención del delito, así como para una educación jurídica, buscando la rehabilitación de jóvenes infractores.
·   De acuerdo con los mandatos constitucionales y de las leyes reglamentarias correspondientes, apoyaremos a los jóvenes para lograr candidaturas en cargos de elección popular.
·   Respecto del deporte fomentaremos las actividades como una de las principales fuentes de esparcimiento y de salud mental.
·   También incrementaremos las actividades culturales y recreativas entre los jóvenes como medio de profundizar en su cohesión social y su identidad.
·   En coordinación con las autoridades de salud correspondientes lucharemos por organizar jornadas de salud orientadas a atender las necesidades específicas de los jóvenes, sobre todo, en campañas preventivas y de rehabilitación en torno al alcoholismo y consumo de drogas, así como en lo relacionado con la planificación familiar y salud sexual.
XI DERECHOS DE LA NIÑEZ
Los derechos de las niñas y de los niños requieren una especial atención pues de ellos depende el futuro del país. Por lo mismo nuestra agrupación luchará para lograr el encuentro de soluciones en este capital tema social de la siguiente manera:
·   Exigir el respeto a los derechos del mejor consagrados en la Constitución.
·   Promover la observancia de la convención de los derechos del niño establecida por las Naciones Unidas y suscrita por México.
 
·   Estimular el reconocimiento y realizar la difusión de los derechos humanos de las niñas y los niños.
·   Gestionar el mayor número de becas posibles para que las niñas y niños continúen sus estudios en los diferentes niveles educativos.
·   Vigilar la aplicación y coadyuvar activamente en los programas de salud y prevención de enfermedades infantiles.
·   Distinguir a los niños y niñas en las políticas de lucha contra la pobreza.
XII ETICA POLITICA
Le ética política demanda apego a la ley y el más alto cumplimiento de la responsabilidad. Es una ética que obliga a rendir cuentas a la ciudadanía.
Es la disposición a reconocer la objetividad de los hechos, con lo cual, se dispone de una referencia esencial para enfrentar las diversas situaciones en una perspectiva democrática. Rechazamos la mentira y las manipulaciones como medio de hacer política.
La agrupación política nacional "Movimiento Social para el Nuevo Milenio" inspira un política que busca acuerdos en torno a fines y propósitos, que suma e incluya una política al servicio de la sociedad, respetuosa de los adversarios, aletada por la convicción de que la pluralidad y el debate entre diversas opciones permiten definir mejor el interés general del país.
Es una ética que exige respeto a la política, por que si ésta se desvirtúa se debilitar el único instrumento que tiene la sociedad para construir consensos, una ética que demanda lealtad a la agrupación, a sus dirigentes, a todos sus afiliados y a los ciudadanos por que la confianza es la base indispensable para la unidad de acciones y sólo las convicciones compartidas permiten el esfuerzo colectivo.
La ética política exige posiciones claras en diversos asuntos: definición ante los problemas, firmeza ante las decisiones. Así, nos presentamos como una opción clara ante la sociedad.
Rechazamos la simulación en el trabajo político porque perjudica a los afiliados y a los ciudadanos.
Es el convencimiento de que la política se fortalece mediante la autocrítica y si se reconocen los errores.
Es la exigencia de proponer soluciones a los retos; es un ánimo constructivo permanente con el objetivo de preservar y arraigar la confianza de la ciudadanía en cuanto al éxito de las tareas emprendidas.
Rechazamos todo acto de corrupción. Seremos intolerantes con los corruptos.
Nos pronunciamos por la recuperación del sentido ético de la política, a fin de utilizar la política en bien de la sociedad.
En la política estamos decididos ante poner siempre el interés publico ante el interés particular.
Nuestra política siempre será de buena fe. Así lo exigen el respeto a las libertades de las personas, la fortaleza de la vida pública y el interés de la sociedad.
Por ello, al sancionar los actos de corrupción que se presenten de acuerdo a nuestros estatutos, consideramos la honestidad como primer requisito para los candidatos apuestos de dirigencia en nuestra agrupación.
XIII CONCLUSION
Estos son nuestros compromisos, a partir de los cuales habremos de impulsar una nueva interlocución con la sociedad y el gobierno son las demandas de nuestros afiliados hechas en nombre de los trabajadores, los grupos urbanos, las comunidades rurales, los pueblos indígenas, las mujeres y los jóvenes. Aquí resuenan las aspiraciones de todos nuestros afiliados las que cada día se mantienen cercanas a las inquietudes, a los problemas de los ciudadanos y sus familias en la colonia, el barrio, el campo.
Son las líneas de acción que se despliegan a partir de la fuerza de nuestros principios: nacionalismo, soberanía, libertades, democracia y justicia.
Desde ahora son los temas que ponemos a la consideración de la ciudadanía para que a través de sus opiniones, ideas, puntos de vista y propuestas, llegamos a los compromisos concretos que habrá de integrar la gran plataforma de trabajo de la agrupación política nacional "Movimiento Social para el Nuevo Milenio".
Como lo define el articulo 51 Fracción II de los Estatutos que rigen la vida interna de "Movimientos Social para un Nuevo Milenio", la Secretaría de Asuntos Electorales en el ámbito de su competencia es el Organo encargado de llevar a cabo programas permanentes de capacitación electoral para los miembros de la agrupación y representantes ante los órganos electorales respectivos. Por su parte el artículo 50 en sus Fracciones III y IV, otorga a la Secretaría de Organización la tarea constante de desarrollar programas de activismo político y de actualización política que deberán ser incorporados al programa anual de trabajo de la agrupación para su debido cumplimiento.
ANEXO DOS
ESTATUTOS
Titulo Primero
Nombre, Logotipos, Domicilio, Emblema de la Agrupación.
Artículo 1.- Movimiento Social para el Nuevo Milenio, es una Agrupación Política Nacional, popular, demócrata, progresista e incluyente, comprometida con las causas de la sociedad, los superiores intereses de la Nación; los principios de la Revolución Mexicana y sus contenidos ideológicos, constituida con el objeto de participar en la vida política y en el desarrollo político del país.
Artículo 2.- Movimiento Social para el Nuevo Milenio, Agrupación Política Nacional está constituida conforme a las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes Federales y Reglamentarias dando cabal cumplimiento al Marco Jurídico que rige su actuación.
Artículo 3.- Movimiento Social para el Nuevo Milenio, Agrupación Política Nacional, se obliga a respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes e instituciones que de ella emanan; el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los presentes Estatutos.
Artículo 4.- Todos los actos de Movimiento Social para el Nuevo Milenio, Agrupación Política Nacional, se llevarán a cabo a través de medios pacíficos y por vía democrática, en un marco de respeto libre y participación política y a los derechos de los ciudadanos. La democracia y el principio de las mayorías serán rectores en la vida de la Agrupación, asimismo las resoluciones de sus órganos rectores serán validas para todos los afiliados incluidos disidentes y ausentes.
Artículo 5.- Movimiento Social para el Nuevo Milenio, Agrupación Política Nacional, se propone participar en el perfeccionamiento de la política mexicana a través del ejercicio de los derechos democráticos de sus afiliados que representan la voluntad del pueblo, constituyéndose en forma de asociación que permitan la participación activa de sus afiliados coadyuvando con el desarrollo de la vida democrática del país.
Artículo 6.- Movimiento Social para el Nuevo Milenio, Agrupación Política Nacional, no aceptará pacto o acuerdo que la sujete o subordine a cualquier organización internacional, o la haga depender de entidades o partidos políticos nacionales o extranjeros, y se obliga a no solicitar y a rechazar, en su caso toda clase de apoyos económicos, políticos o propagandísticos, provenientes de entidades, partidos políticos u organizaciones extranjeras, de ministros de cultos de cualquier religión o secta, así como asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de las personas a las que el Código de Procedimientos Electorales prohíbe financiar a las agrupaciones políticas.
Artículo 7.- El domicilio de la agrupación será en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, con facultades de establecer Comités Estatales en cualquier parte de la Republica pudiendo instalar sus respectivos órganos estatales en el lugar de residencia y circunscripción que les corresponda.
Artículo 8.- El emblema y logotipo que distinguen al Movimiento Social para el Nuevo Milenio, Agrupación Política Nacional, esta formado por un rectángulo con la leyenda "Movimiento Social para el Nuevo Milenio", con letra Stencil Std Bold de colores negro y blanco, dividido en 4 rectángulos dos de color rojo PANTONE DS 74-1C y dos de color amarillo PANTONE DS Process Yellow C y un cuadrado de color blanco.
El lema de Movimiento Social para el Nuevo Milenio, Agrupación Política Nacional es "Política con Libertad, Equidad y Patriotismo".
Los afiliados a esta Agrupación Política Nacional podrán utilizar su logotipo sin fines de lucro y únicamente con autorización expresa del Comité Nacional, de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal.
Artículo 9.- Para el logro de sus objetivos, la Agrupación, previo acuerdo de sus órganos directivos, podrá convenir su participación en comicios constitucionales mediante acuerdos de participación celebrados con un partido político registrado y acordar frentes y alianzas políticas o sociales, en los términos que fije la ley aplicable, pudiendo aceptar el apoyo de agrupaciones y ciudadanos cuyas finalidades sean compatibles con sus ideales y programas, siempre que no esté expresamente prohibido por las leyes electorales vigentes.
De sus Miembros
Artículo 10.- Movimiento Social para el Nuevo Milenio, Agrupación Política Nacional, esta integrado por ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que se afilien individual y libremente en pleno goce de sus derechos políticos, que tengan un modo honesto de vivir, que se comprometan con su ideología , que suscriban y acepten los Documentos Básicos de la Agrupación, cuenten con credencial de elector expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y no sean militantes de otra Agrupación Política Nacional.
Artículo 11.- Toda persona que decida integrarse como miembro a la Agrupación Movimiento Social para el Nuevo Milenio, deberá ser libre e individualmente exenta de todo vicio en su voluntad, integrándose a su vez a cada uno de los organismos estructurales de la Agrupación y participando en las actividades que permitan el objeto de este ente político, motivando con su participación el cumplimiento del compromiso social y político de la Agrupación.
La afiliación a la Agrupación se hará ante el Organismo en cuya demarcación se encuentre el domicilio del solicitante, otorgándose al ciudadano previo registro la credencial y documento que acredite su calidad de miembro.
La Agrupación en todos sus niveles, mantendrá programas permanentes de afiliación y credencialización.
La aceptación de nuevos miembros con plenos derechos se debe realizar por medio de la aprobación mayoritaria de los miembros de un organismo de dirección de la Agrupación Política y sus resoluciones serán validas para todos los afiliados incluidos disidentes y ausentes.
Artículo 12.- Los miembros de Movimiento Social para el Nuevo Milenio, Agrupación Política Nacional tienen los siguientes derechos:
I.     Libertad de expresión oral y escrita al Interior de la Agrupación, sin más límite que el respeto a sus integrantes y a la unidad del ente político.
II.     Libertad de suscribir corrientes de opinión y de hacer propuestas de adición o reformas de los documentos básicos de la Agrupación.
III.    Garantía de audiencia con las instancias correspondientes de los representantes de los Organismos de Dirección de la Agrupación.
IV.   Igualdad de oportunidades para ejercer los derechos y obligaciones estipuladas en los documentos que rigen a la presente agrupación.
V.    Participar en las actividades de carácter político que se realicen por parte de esta Agrupación.
VI.   Acceder a puestos de dirigencia y elección popular previo cumplimiento del Marco Jurídico Legal y Estatutarios.
VII.   Acceder a puestos de dirigencia de la Agrupación.
VIII.  Impugnar por los medios legales que correspondan los acuerdos, disposiciones y decisiones legales y estatutarias
IX.   Votar y participar en procesos internos para elegir representantes y dirigentes y en su caso postular
candidatos, de acuerdo a los lineamientos y ordenamientos que para el efecto sean establecidos.
X.    Presentar iniciativas, proyectos, programas y propuestas sobre los fines y actividades de la agrupación
XI.   Recibir capacitación política y formación ideológica;
XII.   Solicitar a los Organos de Justicia Interna Investigar las presuntas violaciones de los Documentos Básicos que rigen la vida interna de esta Agrupación Política Nacional.
XIII.  Acceder a información veraz y oportuna, sobre el estado que guarda Agrupación en todos sus aspectos.
XIV. Ser integrantes de los órganos directivos, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas en los presentes estatutos.
XV.  Pertenecer al padrón de miembros y recibir credencial que lo acredite como tal
XVI. En caso de incurrir en faltas, contar con el debido procedimiento antes de recibir, en su caso, cualquier tipo de sanción
XVII. Los demás que emanen de los presentes Estatutos.
Artículo 13.- Los miembros de Movimiento Social para el Nuevo Milenio, Agrupación Política Nacional tienen las siguientes obligaciones:
I.      Respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes e instituciones que de ella emanan.
II.     Conocer, acatar y promover los Documentos Básicos de la Agrupación;
III.    Cumplir con los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos directivos competentes
IV.   Cubrir sus cuotas ordinarias y extraordinarias puntualmente en los términos que el Organo Directivo determine;
V.    Inscribirse en el padrón electoral de la organización, de acuerdo a la jurisdicción que le corresponda
VI.   Acudir a las reuniones que citen los órganos de la Agrupación
VII.   Apoyar las labores políticas y electorales en donde la Agrupación participe
VIII.  Votar y participar en los procesos internos para elección de dirigentes y postulación de candidatos, en los términos y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos.
IX.   Asegurar en el cumplimiento de sus funciones la congruencia con el Programa de Acción de la Agrupación.
X.    Estar debidamente inscrito en el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.
XI.   Tener una buena conducta y actuar con probidad y respeto a los funcionarios titulares de los órganos directivos de la Agrupación.
Artículo 14.- Ninguna de las actividades internas de la Agrupación generará relaciones laborales.
De los Organos de Dirección.
Artículo 15.- Los Organos de Dirección de Movimiento Social para el Nuevo Milenio, Agrupación Política Nacional son:
I.- Asamblea General Nacional.
II.- Consejo Nacional.
III.- Comité Nacional.
IV.- Comité de Justicia Nacional.
V.- Asamblea General Estatal
 
VI.- Consejos Estatales y del Distrito Federal
VII.- Comités Estatales y del Distrito Federal.
La Asamblea Nacional, El Consejo Nacional, El Comité Nacional, El Comité de Justicia Nacional, La Asamblea Estatal, los Consejos Estatales y del Distrito Federal y los Comités Estatales y del Distrito Federal tienen como obligación hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los presentes Estatutos procurando que las conductas de los miembros afiliados sean con responsabilidad social y siempre apegados a la moralidad pública y enfocados al beneficio de la Agrupación y sus objetivos locales y nacionales.
De la Asamblea General
Artículo 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Agrupación y se integra con:
I.     El Consejo Nacional en Pleno.
II.     El Comité Nacional en pleno.
III.    Los Presidentes de los Consejos Estatales y del Distrito Federal.
IV.   Cinco miembros de cada una de los Comités Estatales elegidos por los miembros de los Consejos Estatales.
Artículo 17.- Los trabajos de la Asamblea General estarán coordinados por una mesa directiva con las siguientes estructuras:
I.     El Presidente Nacional de la Agrupación Política.
II.     El Secretario Nacional de la Agrupación Política
III.    Los Presidentes electos de los Comités Estatales y del Distrito Federal.
Artículo 18.- La Asamblea General se celebrará en forma ordinaria cada tres años, en los términos del acuerdo que al respecto emita el Consejo Nacional y la correspondiente convocatoria del Comité Nacional.
La Asamblea General sesionará en forma extraordinaria cuando lo crea necesario el Consejo Nacional, El Comité Nacional, o lo solicite al órgano correspondiente, la mitad más uno de los Comités Estatales debidamente establecidos de conformidad con los presentes estatutos.
La Asamblea General ordinaria y extraordinaria, se tendrá por reunida legalmente cuando sea debidamente convocada y estén representados por lo menos la mitad más uno de los miembros que la componen.
Asimismo, la Asamblea General Extraordinaria podrá sesionar en caso de que un veinte por ciento (20%) de la totalidad de afiliados debidamente inscritos en el padrón de la Comisión de Fortalecimiento y Activismo solicite al Comité Ejecutivo se convoque a Asamblea Extraordinaria, en la cual deberá estar presente su Presidente.
Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría relativa, cada uno de los miembros integrantes de la asamblea, tendrá derecho a voz y voto, el cual ejercerá en forma personal e intransferible y sus resoluciones serán validas para todos los afiliados incluidos los disidentes y los ausentes.
Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
I.     Elegir al Presidente y al Secretario del Consejo Nacional.
II.     Conocer la situación Política- Electoral que observe la Agrupación Política y definir las políticas y líneas de acción.
III.    Analizar la situación nacional de la Agrupación, así como el desempeño de los miembros de la Agrupación, conforme al Programa de Acción y los presentes Estatutos.
IV.   Formular las directrices políticas, económicas y sociales para el cumplimiento del objeto de la agrupación.
V.    Conocer y Aprobar, en su caso, el informe que deberá rendir el Consejo Nacional acerca de las
actividades realizadas.
VI.   Resolver en definitiva las cuestiones que le sean sometidas por el Consejo Nacional o el Comité Nacional.
VII.   Aprobar o rechazar propuestas de reformas a los documentos básicos de la Agrupación, Declaración de Principios, Programas de Acción y Estatutos, Para que las reformas sean aprobadas deberán contar con el voto de dos terceras partes de los asambleístas presentes.
VIII.  Las demás relacionadas con asuntos de interés general para la Agrupación que sean sometidas a su consideración de acuerdo a la convocatoria respectiva.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
I.     Emitir y Reformar los documentos Básicos de la Agrupación Política.
II.     Resolver sobre la fusión o disolución de la Agrupación y nombrar liquidadores
III.    Las demás relacionadas con asuntos de interés general para la Agrupación que sean sometidas a su consideración de acuerdo a la convocatoria respectiva, solo pudiéndose tratar lo asuntos enlistados en la convocatoria.
Artículo 21.- La convocatoria de sesiones ordinarias deberá emitirla el Comité Nacional o el Consejo Nacional con el voto de la mitad más uno de sus integrantes, cuando lo juzgue pertinente.
La Asamblea General extraordinaria podrá ser citada por el Comité Nacional con la aprobación del Consejo Nacional fundando y motivando sus razones y se garantice el principio de publicidad de la convocatoria.
Las convocatorias para la sesión de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria deberán ser publicadas en los estrados de las oficinas de la Agrupación por lo menos setenta y dos horas antes de su celebración, debiendo ser remitidas a los integrantes de los órganos correspondientes.
Dentro de la publicación antes señalada, se deberá incluir en el orden del día de la sesión que corresponda, los requisitos mínimos que se mencionan a continuación:
I.-Fecha de en que se llevara a cabo la Asamblea
II.-Tipo de sesión.
II.- Lista de asistencia.
IV.-Puntos a tratar y
V.- Asuntos Generales.
Las Actas de las Asambleas Nacionales serán asentadas en los libros correspondientes y a disposición para su consulta por parte de los afiliados de la Agrupación.
La Asamblea General ordinarias y extraordinarias, se tendrán por reunidas legalmente cuando sean debidamente convocadas y estén representados por lo menos la mitad más uno de los miembros que la componen.
Asambleas Estatales
Artículo 22.- Las Asambleas Estatales son la máxima autoridad decisoria de la Agrupación en su respectiva jurisdicción y se integran con:
I.     Los integrantes del Consejo Estatal
II.     Los integrantes del Comité Estatal
III.    Los miembros de las comisiones estatales en la entidad de que se trate.
IV.   Los miembros electos de manera universal y secreta en el número que fije la convocatoria expedida del Comité Estatal.
V.    Los representantes de la Entidad ante la Asamblea Nacional.
 
Artículo 23.- La Asamblea Estatal se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo juzgue conveniente el Comité Estatal con la aprobación del Consejo Estatal y necesariamente deberán contar con el beneplácito de la Presidencia Nacional.
Las reuniones de la Asamblea Estatal ordinarias y extraordinarias, se tendrán por reunidas legalmente cuando sea debidamente convocada y estén representados por lo menos la mitad más uno de los miembros que la componen.
La Asamblea Extraordinaria podrá sesionar en caso de que un veinte por ciento (20%) de la totalidad de afiliados debidamente inscritos en el padrón de la Comisión de Fortalecimiento y Activismo del Estado lo soliciten al Comité Estatal.
Las decisiones de la Asamblea Estatal se adoptarán por mayoría relativa, cada uno de los miembros integrantes de la asamblea, tendrá derecho a voz y voto, el cual ejercerá en forma personal e intransferible y sus resoluciones serán validas para todos los afiliados incluidos los disidentes y los ausentes
Artículo 24.- La Asamblea Estatal deberá ser presidida por el Presidente Estatal, sus decisiones se adoptarán por mayoría relativa de los Delegados Presentes y sus resoluciones serán validas para todos sus afiliados, incluidos los disidentes o ausentes.
Artículo 25.- En el Distrito Federal se aplicarán las normas que rigen a los comités y asambleas estatales, El Comité del Distrito Federal tendrá en lo conducente las mismas facultades atribuidas a los Comités Estatales.
Artículo 26.- Las Asambleas Estatales o del Distrito Federal tendrán las atribuciones siguientes:
I.     Evaluar la situación política, económica y social de la entidad de que se trate, en relación con la Declaración de Principios y el Programa de Acción de la Agrupación, a fin de establecer las modalidades tácticas que sean necesarias para acelerar la ejecución de las acciones políticas de la agrupación;
II.     Conocer y aprobar, en su caso, el informe que deberá rendir el Comité Estatal o del Distrito Federal acerca de las actividades realizadas;
III.    Aprobar la estrategia de acción política para la entidad federativa de que se trate;
IV.   Resolver los asuntos específicos que se señalen en la convocatoria o los que decidan tratar la mayoría de sus integrantes que sean de competencia estatutaria; y deberán quedar inscritos en el orden del día como asuntos generales al inicio de la Sesión de Instalación de la asamblea correspondiente.
V.    Elegir a sus representantes en la Asamblea Nacional y Consejo Nacional
VI.   Analizar la situación estatal. El desempeño de los miembros de la Agrupación, conforme al Programa de Acción y los presentes Estatutos en la entidad.
VII.   Conocer y Aprobar, en su caso, el informe que deberá rendir el Consejo Estatal acerca de las actividades realizadas.
VIII.  Resolver en definitiva las cuestiones que le sean sometidas por el Consejo Estatal o el Comité Estatal.
IX.   Aprobar o rechazar propuestas de reformas a los documentos básicos de la Agrupación, Declaración de Principios, Programas de Acción y Estatutos, Para que las reformas sean aprobadas deberán ser remitidas a la asamblea nacional previo acuerdo de las dos terceras partes de los Delegados.
X.    Las demás relacionadas con asuntos de interés general para la Agrupación en la entidad estatal correspondiente y que sean sometidas a su consideración de acuerdo a la convocatoria respectiva.
Artículo 27.- La convocatoria de Asambleas ordinarias y extraordinarias Estatales deberá emitirlas el Comité Estatal o el Consejo Estatal cuando lo juzgue pertinente, con el beneplácito de la Presidencia Nacional.
En caso de la Asamblea extraordinaria, la convocatoria podrá ser expedida a petición del Consejo Nacional en la que funde y motive las razones y garantice el principio de publicidad en la convocatoria
Las convocatorias para las sesiones de la Asamblea Estatal ordinaria y extraordinarias deberán ser publicadas en los estrados de las oficinas de la Agrupación por lo menos setenta y dos horas antes de su celebración, debiendo ser remitidas a los integrantes de los órganos correspondientes.
Dentro de la publicación a la que se refiere el párrafo inmediato anterior, se deberá incluir en el orden del día de la sesión que corresponda, con los requisitos mínimos que se mencionan en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
Las Actas de las Asambleas Ordinarias y extraordinarias Estatales serán asentadas en los libros correspondientes y se deberá remitir una copia simple al Comité Nacional para su archivo, estando a disposición para consulta por parte de los afiliados de la Agrupación.
Las reuniones de la Asamblea Estatal ordinarias y extraordinarias, se tendrán por reunidas legalmente cuando sean debidamente convocadas y estén representados por lo menos la mitad más uno de los miembros que la componen.
Del Consejo Nacional
Artículo 28.- El Consejo Nacional es el órgano deliberativo de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinado a la Asamblea General co-responsable de la planeación, decisión y evaluación de las actuaciones políticas de la Agrupación, el Consejo Nacional no tendrá facultades ejecutivas.
Artículo 29.- El Consejo Nacional estará integrado con:
I.     El Presidente y Secretario del Comité Nacional.
II.     Los Ex presidentes del Comité Nacional.
III.    Los Presidentes y Secretarios de los Comités Estatales.
IV.   Los integrantes de las comisiones señaladas en el artículo 38 de los presentes Estatutos.
Artículo 30.- El Consejo Nacional tendrá una mesa directiva integrada con:
I.     Presidente, cuyo Titular será el Presidente del Comité Nacional.
II.     Un Secretario, que será el Secretario del Comité Nacional y quien suplirá al Presidente en sus ausencias:
III.    Un Secretario Técnico del Consejo, quien suplirá al Secretario en sus ausencias.
IV.   Los Presidentes de Consejos Estatales.
V.    Diez miembros de cada uno de los Consejos Estatales, por cada propietario habrá un suplente
Artículo 31.- Los integrantes del Consejo Nacional serán elegidos por la Asamblea General de Movimiento Social para el Nuevo Milenio Agrupación Política Nacional, cada tres años, pudiendo ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva en la forma y tiempo que se determinen en los presentes estatutos, por cada consejero propietario habrá un suplente.
En la elección de los integrantes de los órganos colegiados de dirección de la Movimiento Social para el Nuevo Milenio Agrupación Política Nacional, deberá atenderse la paridad de género, así como la tercera parte de los mismos sean jóvenes.
En caso de quedar vacante por cualquier causa alguna representación, el mismo Consejo hará una elección provisional en tanto se reúne la Asamblea Nacional, se considera vacante un asiento del Consejo, cuando habiendo sido convocado deje de asistir injustificadamente en tres sesiones en forma consecutiva.
Artículo 32.- El Consejo Nacional contará con un Secretario Técnico electo por el periodo de tres años, de entre sus integrantes.
Artículo 33.- El Consejo Nacional sesionara semestralmente requiriendo la asistencia de la mayoría de sus integrantes, en los cuales deberán estar su Presidente; sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los integrantes y serán validos para todos los afiliados incluidos los disidentes y los ausentes.
En caso de urgente necesidad, el Presidente podrá convocar extraordinariamente a sesión, así mismo El Consejo Nacional podrá ser solicitado por la mitad mas uno de sus miembros, en todo caso la convocatoria respectiva deberá especificar los asuntos a tratar.
La convocatoria para las sesiones semestrales y extraordinarias del Consejo Nacional deberán ser publicadas en los estrados de las oficinas de la Agrupación por lo menos setenta y dos horas antes de su celebración, debiendo ser remitidas a los integrantes de los órganos correspondientes, y deberán cumplir con los requisitos mínimos señalados en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
Las ausencias del Presidente por caso fortuito o de fuerza mayor, serán cubiertas por el Secretario; en ausencia de ambos presidirá la sesión el Secretario Técnico.
Se tendrá como legalmente integrado el Consejo, cuando habiendo sido convocado en los términos de los presentes estatutos, se reúnan por lo menos la mitad más uno.
Artículo 34.- Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría relativa de votos, El Presidente lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate; asimismo, el Consejo podrá crear todas las comisiones que estime necesarias además de las señaladas en el artículo 38 de los presentes estatutos-
Las resoluciones del Consejo Nacional, Estatales o del Distrito Federal, así como de sus comisiones especializadas serán validas para todos los afiliados incluidos los disidentes o ausentes.
Artículo 35.- Los integrantes del Consejo Nacional durarán en funciones tres años, salvo en el caso de que termine antes la representación que los incorporó al Consejo. Por cada consejero propietario se designará un suplente.
Artículo 36.- Los Consejos Estatales y del Distrito Federal funcionarán en pleno y en sesiones públicas en las fechas y con el orden del día que se establezcan en la convocatoria. Las sesiones ordinarias del pleno se realizarán cada cuatro meses y las extraordinarias cuando sean convocadas por su directiva.
Artículo 37.- Para sesionar en pleno se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes entre los cuales deberá estar su Presidente y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, aplicándose este mismo precepto para las sesiones en comisiones.
Artículo 38.- El Consejo Nacional se integrará con miembros afiliados a la Agrupación y nombrará las siguientes comisiones:
I.- Comisión Política Permanente: Presidida por el Presidente, el Secretario y el Secretario Técnico del Consejo Nacional; se integrará por 9 miembros del Consejo que serán elegidos por el pleno entre sus miembros, formando parte de ella cuando menos la tercera parte de los presidentes de los Consejos Estatales.
La Comisión Política Permanente: Ejercerá las atribuciones del Pleno del Consejo Nacional en los periodos entre una sesión ordinaria y la siguiente, y dará cuenta con la justificación correspondiente al pleno del propio Consejo Nacional de los asuntos que haya acordado; asimismo, sancionará los procedimientos para la aprobación de dirigentes que aprueben los Consejos Estatales.
II.- Comisión de Financiamiento, Presupuesto y Fiscalización: Se integrará por un Presidente, Un Secretario y los vocales que determinen el Consejo Nacional electos todos ellos por el pleno de sus integrantes
La Comisión de Financiamiento, Presupuesto y Fiscalización dictaminará el proyecto de presupuesto anual del la Agrupación para su aprobación por el pleno del Consejo Nacional y supervisará las acciones de vigilancia y fiscalización sobre el origen y aplicación de los recursos financieros de la Agrupación, misma que deberá distribuirse de conformidad a la norma electoral
Son facultades de la Comisión de Financiamiento, Presupuesto y Fiscalización las siguientes:
1.     Ser el Organo responsable de la administración de los recursos financieros de la Agrupación, de la presentación de informes de ingresos y egresos así como de las demás funciones relativas aplicables que establezca la legislación electoral federal y el marco jurídico aplicable vigente.
2.     Administrar los ingresos por concepto de prerrogativas, donativos, aportaciones, rendimientos
financieros y/o cualquier otra forma de ingresos.
3.     Elaborar y presentar el presupuesto anual de ingresos y egresos ante el Consejo Nacional para su aprobación, modificación o rechazo. En caso de rechazo total del proyecto, se aprobarán de manera provisional los gastos mínimos para la marcha de la agrupación, hasta que en la próxima sesión que se celebre misma que se deberá llevar a cabo dentro de los treinta días siguientes, se discuta y apruebe el presupuesto anual. En el supuesto de que se rechace por segunda ocasión, se aplicará el presupuesto aprobado en la anualidad anterior.
4.     Ordenar la practica de auditorias al Comité Nacional y a los Comités Estatales
5.     Aprobar las adquisiciones del Comité Nacional, por montos mayores a los cinco mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
6.     Recibir y revisar el informe financiero mensual de los Comités estatales.
7.     Presentar el informe anual ante el Consejo Nacional.
8.     Aprobar y verificar la aplicación de recursos para los programas de capacitación de los miembros y dirigentes de la Agrupación Política Nacional
9.     Vigilar la administración de los bienes patrimoniales y financieros de Movimiento Social para el Nuevo Milenio Agrupación Política Nacional y su representante será el encargado de elaborar y rendir los informes de ingresos y egresos anuales a los que se refiere el artículo 49-A del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
La Comisión de Financiamiento, Presupuesto y Fiscalización nombrará a un Contralor General, nombramiento que será sancionado por el Consejo Nacional y cuyo cargo no será compatible con ningún otro de órgano directivo de la agrupación política nacional el cual tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Vigilar que la administración y aplicación de los recursos provenientes del financiamiento público y privado se realicen con eficiencia, eficacia y honradez de acuerdo a la normatividad aplicable, con el fin de satisfacer los objetivos a los cuales fueron destinados
b).- Establecer y operar los sistemas que permitan verificar el origen y destino de los recursos de la Agrupación
c) Vigilar la debida aplicación de las normas que dicte el Instituto Federal Electoral en materia de Financiamiento aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales.
d) Practicar auditorias y revisiones de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Comité Nacional y la Comisión de Presupuesto y Fiscalización.
e) Verificar y Promover que los recursos financieros , humanos y materiales se administren y empleen con economía eficiencia y eficacia.
f) Apoyar y asesorar de acuerdo a sus actividades a las áreas con responsabilidades administrativas de la Agrupación a fin de establecer sistemas de control interno.
g) Intervenir en procesos de entrega recepción de las áreas de la Agrupación Política Nacional.
h) Rendir informes correspondientes al Consejo Nacional de los resultados de auditorias a los Organos de Dirección respectivos.
III.- Comisión de Fortalecimiento y Activismo Se integrará por un Presidente, un Secretario y los vocales que determinen el Consejo Nacional electos todos ellos por el pleno del mismo.
La Comisión de Fortalecimiento y Activismo será la encargada de promover las actividades de la agrupación política, de la afiliación de miembros al ente político, del registro y control del padrón de militantes y la encargada de llevar las estadísticas y realizar los censos requeridos para el conteo de miembros
Artículo 39.- Los miembros de las Comisiones del Consejo Nacional serian electos entre sus integrantes cada tres años, pudiendo ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva.
En caso de quedar vacantes por cualquier causa alguna representación, La Dirigencia Nacional o las Estatales, en su caso, harán una elección provisional en tanto se reúne el Consejo Nacional o estatal correspondiente.
 
Artículo 40.- Los Consejeros miembros de las Comisiones antes descritas rendirán la protesta estatutaria ante el pleno del Consejo Nacional de la forma señalada en los presentes estatutos.
Artículo 41.- El Consejo Nacional tendrá las atribuciones siguientes:
I.         Determinar las Acciones de la Agrupación para mantener vigentes su ideología.
II.        Dictar las resoluciones para el cumplimiento de objetivos metas y propósitos de los documentos básicos
III.       Vigilar que se cumplan la Resoluciones de la Asamblea General y emitir acuerdos y orientaciones generales.
IV.       Aprobar planes y programas para la lucha política, para fijar la posición de la Agrupación ante el poder político y para asegurar la unidad interna y organizar el trabajo.
V.        Definir la Posición de la Agrupación y proponer las estrategias y tácticas que deben seguir ante los grandes problemas nacionales.
VI.       Conocer y acordar las propuestas para celebrar convenios de asociación, frentes, coaliciones y otras formas de alianza con Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos afines.
VII.      Analizar los planteamientos y demandas de los miembros y emitir los acuerdos correspondientes:
VIII.      Vincular el trabajo de los miembros con los de la estructura de la Agrupación conforme a la estructura territorial y lucha social.
IX.       Acordar, por mayoría de sus integrantes, que se convoque a la Asamblea Nacional y decidir su forma de integración en los términos estatutarios correspondientes.
X.        Autorizar al comité Nacional a emitir convocatoria para la Asamblea Nacional, en términos del Acuerdo Correspondiente;
XI.       Tomar conocimiento de la renuncia de los Presidentes y Secretarios Generales de los Organismos de Dirección de la Agrupación Política.
XII.      En caso de ausencia de los Presidentes. Secretarios o de ambos, de los Organismos de Dirección elegirá a los miembros sustitutos, debiendo atender las postulaciones de los miembros agregados en cada Comité Estatal o del Distrito Federal según sea el caso.
XIII.      Aprobar los planes anuales de trabajo del Comité Nacional y el proyecto presupuestal que someta a su consideración la Comisión de Presupuesto y Fiscalización;
XIV.     Conocer y aprobar, en su caso, en el primer trimestre del año, el informe anual de actividades del Comité Nacional, el que incluirá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos financieros de la Agrupación.
XV.      Convocar, cuando el Consejo así lo determine, a los miembros con cargo o comisión dentro de algún Organo de Dirección de la Agrupación, para que informen de su gestión, en los términos que permita la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias respectivas;
XVI.     Tomar, en caso de urgencia, las medidas pertinentes que desarrollen, modifiquen o complementen algún punto de los Documentos Básicos, que someterá a la ratificación de la mayoría de los Consejos Estatales y del Distrito Federal, mismas que serán presentadas para su aprobación a la siguiente Asamblea Nacional, con la justificación correspondiente;
XVII.    Aprobar el Plan Nacional de Capacitación y el Programa Anual de Trabajo para los Miembros y actividades propias del cumplimiento del objeto de la presente agrupación.
XVIII.    Requerir al Comité Nacional y a los Consejos Estatales y del Distrito Federal la formulación de sus estrategias de acción, velando por su congruencia con el Programa de Acción, mediante los lineamientos que deberán expedir con tal propósito y evaluar periódicamente el avance de los
mismos;
XIX.     Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Anual de actividades, así como velar por el desempeño de las tareas de docencia, investigación y divulgación que se realicen por parte de la agrupación.
XX.      Nombrar al Contralor General de entre una terna propuesta por el Presidente del Comité Nacional;
XXI.     Vigilar que el financiamiento público se asigne y distribuya entre el Comité Nacional, los Comités Estatales y del Distrito Federal,
XXII.    Conocer, analizar y, en su caso, formular recomendaciones, sobre los temas prioritarios y acuerdos específicos para el cumplimiento de las actividades propias de la agrupación
XXIII.    Elegir, a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia.
XXIV.   Aprobar, a propuesta del Presidente y el Secretario General del Comité Nacional, a quienes integren la Comité de Justicia Nacional;
XXV.    Aprobar o rechazar la renuncia que le presente el Presidente Nacional y designar al Presidente Nacional provisional, cuando falte aquel definitivamente por cualquier motivo o haya vencido el periodo para el que fue elegido y no haya elección debiendo convocar a elecciones en un plazo no mayor a seis meses.
XXVI.   Aprobar las adquisiciones por montos mayores a los cinco mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
XXVII.   Recibir y Revisar el informe anual que para el efecto elabore las Comisiones del Consejo Nacional.
XXVIII.  Las demás que establezcan los estatutos.
Comité Nacional
Artículo 42.- El Comité Nacional tiene a su cargo la representación y dirección política de la Agrupación Política en todo el país y desarrollará las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas nacionales que apruebe el Consejo Nacional.
El Comité Nacional se reunirá por lo menos cada dos meses y cuando sea citado por el Presidente del Comité Nacional, quien presidirá las reuniones.
La convocatoria para las sesiones bimestrales del Comité Nacional, así como las citas convocadas por el presidente del Comité Nacional deberán ser publicadas en los estrados de las oficinas de la Agrupación por lo menos setenta y dos horas antes de su celebración, debiendo ser remitidas a los integrantes de los órganos correspondientes y deberán cumplir con los requisitos mínimos señalados en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
Para que pueda sesionar legalmente El Comité Nacional requiere la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate y sus resoluciones serán validas para todos los afiliados incluidos los disidentes o ausentes.
Artículo 43.- El Comité Nacional estará integrado por;
I.     Un Presidente;
II.     Un Secretario General;
III.    Un Secretario de Organización;
IV.   Un Secretario de Asuntos Electorales;
V.    Un Secretario de Administración y Finanzas.
Artículo 44.- Los presidentes y secretarios generales de los comités en todos sus niveles, se elegirán mediante voto libre y secreto de los participantes de la Asamblea General de que se trate. Los mismos durarán en su encargo tres años y sus puestos son incompatibles con los de los miembros de la Comisión de Justicia del nivel que corresponda.
Artículo 45.- El Comité Nacional, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Procurar que la Agrupación Política tenga una interacción ideológica y política permanente con el pueblo, del que recogerá sus demandas para promoverlas y materializarlas
II.     Analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes de la Agrupación;
III.    Proponer reformas a los Documentos Básicos;
IV.   Velar, intervenir y actuar a fin de que sus miembros puedan lograr lo que demandan para consolidarse en el sistema político y social;
V.    Velar por el desempeño de las Comisiones Especializadas, para que realicen las tareas que estos Estatutos les otorgan;
VI.   Convocar a la Asamblea Nacional, a solicitud del Consejo Nacional o de la mayoría de los Consejos, Estatales y del Distrito Federal;
VII.   Expedir las convocatorias para la postulación de candidatos a cargos de Dirección y Populares en su caso;
VIII.  Solicitar a la Comisión Nacional de Justicia, dicte la suspensión temporal de los derechos y de dirigencia a los miembros que incurran en cualquiera de de las violaciones señaladas en los presentes estatutos;
IX.   Cuidar el cumplimiento de los estatutos y la disciplina interna y coordinar la ejecución de los planes anuales en sus respectivas áreas.
X.    Recibir apoyos financieros materiales conforme a las circunstancias y posibilidades de la Agrupación, de acuerdo a lo establecido en las leyes.
XI.   Presentar propuestas sobre cuestiones de su interés ante los órganos competentes.
XII.   Las demás que los presentes Estatutos le otorguen.
Artículo 46.- El Presidente del Comité Nacional, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Convocar al Comité Nacional, presidir sus sesiones y ejecutar sus acuerdos;
II.     Analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes de la Agrupación;
III.    Designar a los secretarios del Comité Nacional, y crear los órganos o departamentos administrativos necesarios para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y atendiendo a los grupos de representación social y grupos vulnerables, dando cuenta al Consejo Nacional;
IV.   Expedir y firmar con el Secretario General los nombramientos que acuerde el Comité Nacional, así como los de los titulares de las comisiones;
V.    Presentar al Consejo Nacional el programa anual de trabajo del Comité Nacional;
VI.   Rendir al Consejo Nacional un informe semestral de actividades, que contendrá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos financieros de la Agrupación Política;
VII.   Designar a los comisionados y representantes de la Agrupación ante los entes electorales que correspondan y autorizar al Comité del Distrito Federal y a los Comités Estatales, cuando proceda;
VIII.  Suscribir convenios para formar frentes, coaliciones y candidaturas comunes con otros partidos, con apego a las leyes de la materia, previa aprobación del Consejo Nacional;
IX.   Proponer a la Comisión de Presupuesto y Fiscalización, para su dictamen correspondiente, el proyecto del presupuesto anual de la Agrupación, así como crear los instrumentos jurídicos y técnicos para consolidar su situación financiera;
 
X.    Ejercer, en casos de urgencia, las atribuciones del Comité Nacional y en sesión inmediata darle cuenta del uso que haya hecho de ellas;
XI.   Representar a la Agrupación Política Nacional ante personas físicas y morales, ante toda clase de tribunales, autoridades e instituciones, con todas las facultades de Apoderado General para pleitos y cobranzas, para actos de administración y actos de dominio, incluyendo las facultades especiales, que conforme a la ley, requieran cláusula especial, con la única limitación de que, para enajenar o gravar inmuebles de la Agrupación requerirá del acuerdo expreso del Consejo Político Nacional, pudiendo sustituir el mandato, en todo o en parte.
XII.   Podrá, así mismo otorgar mandatos especiales y revocar los que se hubieren otorgado y determinar las sustituciones teniendo facultades para celebrar convenios y firmar títulos y obligaciones de crédito, en los términos del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XIII.  Realizar las certificaciones de los documentos privados, archivo, actas, acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás actos relacionados con las actividades ordinarias de la Agrupación, fuera de las realizadas en los procesos electorales;
XIV. Delegar las atribuciones que estime conveniente a los demás integrantes del Comité Nacional;
XV.  Proponer a la Asamblea General la estrategia para la capacitación y desarrollo político, en los términos que establecen los documentos básicos de la Agrupación;
XVI. Conocer y sancionar el informe anual del Contralor General;
XVII. Nombrar libremente a los funcionarios de su Estructura.
XVIII.           Convocar a junta de Comité Nacional en los plazos indicados en los presentes estatutos.
XIX. Las demás que le confieran los presentes Estatutos.
Artículo 47.- Las atribuciones de las Comisiones del Comité Nacional tendrán un enfoque esencialmente de dirección política, normatividad, coordinación y vinculación para la operación, seguimiento y evaluación, en los términos de estos Estatutos y el Reglamento respectivo.
Artículo 48.- Para la elección del Presidente se seguirá el siguiente procedimiento:
a)    La convocatoria correspondiente será emitida y publicada por el Comité Nacional, por lo menos cuatro meses antes del día de la elección.
b)    El registro de candidatos quedará abierto a partir de la publicación de la convocatoria.
c)     Para el registro del aspirante se requerirá el aval de por lo menos 5 comités estatales o al menos la firma de cincuenta militantes de al menos cinco entidades federativas.
d)    La Elección se llevará a cabo en Asamblea Nacional
Artículo 49.- El Secretario General del Comité Nacional, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Suplir en sus ausencias temporales al Presidente del Comité Nacional;
II.     Coadyuvar con el Presidente en la coordinación, programación y evaluación de las actividades de las comisiones del Comité Nacional;
III.    En coordinación con los Comités Estatales y del Distrito Federal, elaborar el Plan Anual de Operación Política que el Presidente del Comité Nacional someterá al pleno del Consejo Nacional;
IV.   Dar seguimiento y evaluar periódicamente los avances de los programas de los Comités Estatales y del Distrito Federal;
V.    Diseñar estrategias que fortalezcan la vinculación del trabajo con las demás organizaciones nacionales;
VI.   Comunicar a quien corresponda los acuerdos del Comité Nacional y del Presidente;
VII.   Vigilar que se turnen a las respectivas coordinaciones los asuntos de su competencia y observar su
debido cumplimiento;
VIII.  Suscribir con el Presidente los nombramientos de los integrantes del Comité Nacional;
IX.   Elaborar modelos de operación que faciliten el desarrollo de los programas generales y específicos que deban realizar los diversos órganos del Comité Nacional;
X.    Coadyuvar con el Presidente para la eficaz realización de los programas del Comité Nacional;
XI.   Cumplir y dar cuenta al Presidente de los asuntos que competen a la Secretaría General;
XII.   Las demás que establezcan estos Estatutos y las que le confiera expresamente el Presidente del Comité Nacional.
Artículo 50.- La Secretaría de Organización, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Formular, con fundamento en los diagnósticos Estatales y del Distrito Federal programas estratégicos tendientes a fortalecer la presencia política de la agrupación política, en el ámbito geográfico o segmento de la población que se determine, estableciendo la pertinente comunicación con los miembros afiliados para ampliar su participación en estos programas;
II.     Promover, supervisar y coordinar la adecuada integración y funcionamiento de los órganos directivos en el país;
III.    Elaborar con los Comités Estatales y del Distrito Federal los programas de activismo político que deberán ser incorporados al Programa Anual de Trabajo de la Agrupación.
IV.   Desarrollar programas de información y actualización política dirigidos a los miembros integrantes de los órganos de dirección de la agrupación en todo el país y de los miembros afiliados;
V.    Formular, en coordinación con la Secretaría de Asuntos Electorales, el informe detallado del estado de trabajo y la organización política, así como, en su caso, el impacto de programas estratégicos implementados en la circunscripción geográfica que corresponda;
VI.   Administrar y controlar el Registro de miembros de la Agrupación;
VII.   Formular y promover los programas nacionales de afiliación individual de miembros;
VIII.  Impulsar el cumplimiento de las disposiciones establecidas que sean de su competencia;
IX.   Proporcionar los apoyos que le soliciten las comisiones del Consejo Nacional relacionados con sus funciones;
X.    Las demás que establezcan estos Estatutos y le confiera, expresamente, el Presidente del Comité Nacional.
Artículo 51.- La Secretaría de Asuntos Electorales, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Elaborar, en coordinación con los Comités Estatales y del Distrito Federal, el proyecto del Plan Nacional de Trabajo que someterá al pleno del Consejo Nacional, a través del Presidente del Comité Nacional;
II.     Llevar a cabo programas permanentes de capacitación electoral para los miembros de la agrupación y representantes ante los órganos electorales respectivos;
III.    Participar en la planeación, organización, supervisión y evaluación, en los términos de las leyes respectivas, de las actividades de la Agrupación Política;
IV.   Diseñar, promover y suscribir, con los Comités Estatales y del Distrito Federal, instrumentos normativos de coordinación en materia electoral, con el objeto de preparar la estructura política, y facilitar la ejecución de Proyectos de Coalición con Partidos Políticos.
V.    Elaborar las propuestas para constituir frentes y otro tipo de alianzas con otros partidos y organizaciones políticas, que el Presidente del Comité Nacional ponga a consideración del pleno del Consejo Nacional;
 
VI.   Asesorar en materia electoral a los miembros dirigentes y representantes de la Agrupación;
VII.   Dar seguimiento y evaluar las estrategias, directrices y acciones de la Agrupación en actividades electorales;
VIII.  Formular y promover, en coordinación con la Comisión de Organización, programas de movilización política;
IX.   Coadyuvar en los trabajos que realicen las comisiones del Consejo Nacional inherentes a la Secretaría ;
X.    Las demás que le señalan estos Estatutos y las que el Presidente del Comité Nacional le confiera.
Artículo 52.- La Secretaría de Administración y Finanzas, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Administrar, controlar y resguardar el patrimonio y los recursos de la Agrupación;
II.     Desarrollar acciones conducentes para el financiamiento de la Agrupación;
III.    Presentar al Consejo Nacional el informe anual de actividades, así como los estados financieros correspondientes;
IV.   Desarrollar la normatividad contable, administrativa y financiera, así como asistir y apoyar a los Comités Estatales y del Distrito Federal para el desarrollo de sus actividades contables, administrativas y financieras;
V.    Establecer, desarrollar, administrar y controlar el registro patrimonial;
VI.   Promover la representación jurídica de la Agrupación para los actos relativos al ámbito de su competencia;
VII.   Llevar a cabo la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Agrupación;
VIII.  Elaborar la información contable y financiera y ser responsable de su presentación ante las autoridades competentes junto con el contralor;
IX.   Presentar los informes de ingresos y egresos anuales de acuerdo a lo establecido en la legislación electoral federal;
X.    Establecer las normas, acuerdos y convenios necesarios con los Comités Estatales y del Distrito Federal, para la salvaguarda del patrimonio y su adecuada administración;
XI.   Proponer al Presidente del Comité Nacional al Auditor General para designación; y
XII.   Las demás que le señalan estos Estatutos y las que el Presidente del Comité Nacional le confiera.
Consejos Estatales y del Distrito Federal
Artículo 53.- Los Consejos Estatales y del Distrito Federal son órganos de integración democrática, deliberativos, de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinados a sus respectivas asambleas. Serán corresponsales de la planeación, decisión y evaluación política, en los términos de los presentes Estatutos
Artículo 54.- Los Consejos Estatales y del Distrito Federal estarán integrados por:
I.     El Presidente y el Secretario del Comité Estatal o del Distrito Federal, quienes serán el Presidente y el Secretario del Consejo Político respectivo;
II.     Los ex presidentes del Comité Estatal y del Distrito Federal;
III.    Con 30 % de los miembros afiliados seleccionados por insaculación, que será realizada por la dirigencia estatal y sancionada por el Comité Nacional.
Artículo 55.- Los integrantes de la Consejo Estatal serán elegidos por la Asamblea Estatal de la Agrupación Política Movimiento Social para un nuevo Milenio, cada tres años, pudiendo ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva en la forma y tiempo que se determinen en los presentes estatutos.
 
Artículo 56.- El Consejo Estatal contará con un Secretario Técnico electo por el periodo de tres años, de entre sus integrantes.
Artículo 57.- El Consejo estatal sesionara en forma pública, según señale la convocatoria correspondiente, cada cuatro meses requiriendo la asistencia de la mayoría de sus integrantes, entre los cuales deberán estar su Presidente; y el secretario técnico; sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los integrantes, aplicándose este mismo precepto para las sesiones.
El Presidente estatal puede convocar extraordinariamente a reunión, así mismo podrá ser convocado a sesión por la mitad más uno de sus miembros, en todo caso en la convocatoria respectiva se deberán especificar los asuntos a tratar.
La convocatoria para las sesiones cuatrimestrales y extraordinarias del Consejo Estatal deberán ser publicadas en los estrados de las oficinas de la Agrupación por lo menos setenta y dos horas antes de su celebración, debiendo ser remitidas a los integrantes de los órganos correspondientes, y deberán cumplir con los requisitos mínimos señalados en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
Las ausencias del Presidente por caso fortuito o de fuerza mayor, serán cubiertas por el Secretario; en ausencia de ambos presidirá la sesión el Secretario Técnico.
Se tendrá como legalmente integrado el Consejo Estatal, cuando habiendo sido convocado en los términos de los presentes estatutos, se reúnan por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Las decisiones del Consejo Estatal se tomarán por mayoría de votos. El presidente lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate; asimismo el Consejo podrá crear todas las comisiones que estime necesarias para el buen funcionamiento y el logro de los fines de la agrupación y serán validas para todos los afiliados incluidos los disidentes y los ausentes.
En la elección de estos consejeros se observará la paridad de género y la elección al menos de una tercera parte de jóvenes.
Artículo 58.- Los integrantes de los Consejos Estatales o del Distrito Federal duraran en funciones tres años, salvo en el caso de que determine antes la representación que los incorporo al consejo, Por cada consejero propietario se designará un suplente.
Artículo 59.- Para sesionar en pleno se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes entre los cuales deberá estar su Presidente y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, aplicándose este mismo precepto para las sesiones en comisiones, asimismo sus resoluciones serán validas para todos sus afiliados incluidos disidentes y ausentes.
Artículo 60.- Las comisiones del Consejo Estatal y del Distrito Federal se integrarán:
I.- Comisión Política Permanente Estatal: Presidida por el Presidente, el Secretario y el Secretario Técnico del Consejo Estatal y se integrará por 15% de los miembros del Consejo Estatal que serán elegidos por el pleno entre sus miembros
La Comisión Política Permanente ejercerá las atribuciones del Pleno del Consejo Estatal en los periodos entre una sesión ordinaria y la siguiente, y dará cuenta con la justificación correspondiente al pleno del propio Consejo Estatal de los asuntos que haya acordado; asimismo, sancionará los procedimientos para la aprobación de dirigentes Estatales.
II.- Comisión de Financiamiento, Presupuesto y Fiscalización Estatal: Se integrará por un Presidente, Un Secretario y los vocales que determinen el Consejo Estatal electos todos ellos por el pleno de sus integrantes
La Comisión de Financiamiento, Presupuesto y Fiscalización Estatal elaborará el proyecto de presupuesto anual del la Agrupación en el estado para su aprobación por el pleno y su remisión al Comité Nacional para su aprobación definitiva y autorización para su ejercicio y supervisará las acciones de vigilancia y fiscalización sobre el origen y aplicación de los recursos financieros de la Agrupación en el estado.
Son facultades de la Comisión de Financiamiento, Presupuesto y Fiscalización las siguientes:
I.     Ser el Organo responsable de la administración y de los recursos financieros de la Agrupación en el estado, de la presentación de informes de ingresos y egresos así como de las demás funciones relativas aplicables que establezca la legislación electoral federal y el marco jurídico aplicable
vigente.
II.     Administrar los ingresos por concepto de prerrogativas, donativos, aportaciones, rendimientos financieros o cualquier otra forma en el estado.
III.    Elaborar y presentar el presupuesto anual de ingresos y egresos ante el Consejo Nacional para su aprobación, modificación o rechazo. En caso de rechazo total del proyecto, se aprobarán de manera provisional los gastos mínimos para la marcha de la agrupación, hasta que en la próxima reunión que se celebre misma que se deberá llevar a cabo dentro de los treinta días siguientes, se discuta y apruebe el presupuesto anual. En el supuesto de que se rechace por segunda ocasión, se aplicará el presupuesto aprobado en la anualidad anterior.
IV.   Ordenar la practica de auditorias al Comité Estatal.
V.    Aprobar las adquisiciones del Comité Estatal, por montos menores a los cinco mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
VI.   Aprobar el informe financiero mensual del Comités Ejecutivo estatales.
VII.   La Comisión de financiamiento, aprobará y verificará los programas de capacitación de recursos para las actividades de la Agrupación Política en la entidad respectiva:
VIII.  Llevar a cabo la administración de los bienes patrimoniales, económicos y financieros de la Agrupación Movimiento Social para el Nuevo Milenio y remitir a la Comisión Nacional de Financiamiento, Presupuesto y Fiscalización la información necesaria para dar los informes de ingresos y egresos anuales a los que se refiere el artículo 49-A del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.
IV.- Comisión de Fortalecimiento a la Militancia en el Estado. Se integrará por un Presidente, Un Secretario y los vocales que determinen el Consejo Estatal electos todos ellos por el pleno de sus integrantes.
La Comisión de Fortalecimiento a la Militancia será la encargada de promover las actividades de la agrupación política, de la afiliación de miembros al ente político, del registro y control del padrón de militantes y la encargada de llevar las estadísticas y realizar los censos requeridos para el conteo de militantes.
Artículo 61.- Los miembros de las Comisiones del Consejo Estatal seran electos cada tres años por el Consejo Estatal, pudiendo ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva, En caso de quedar vacantes por cualquier causa alguna representación, el mismo Consejo hará una elección provisional en tanto se reúne el Consejo Nacional,.
Artículo 62.- Los Consejeros miembros de las Comisiones antes descritas rendirán la protesta estatutaria ante el pleno del Consejo Estatal de la forma señalada en los presentes estatutos.
Artículo 63.- Los Consejos Estatales y del Distrito Federal contarán con un Secretario Técnico electo para un período de tres años de entre sus integrantes,
Artículo 64.- Al quedar integrados los consejos a que se refiere el artículo anterior, sus integrantes rendirán la protesta de rigor ante el pleno; lo mismo se hará cada vez que haya cambio de consejeros.
Artículo 65.- Son atribuciones de los Consejos Estatales y del Distrito Federal:
I.       Conocer y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades del Comité Estatal correspondiente, el que incluirá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos financieros de la agrupación;
II.      Analizar las acciones realizadas por la administración pública de la entidad federativa que corresponda, con el fin de sugerir las acciones necesarias para reorientarlas o reconocerlas;
III.      Elegir, en caso de ausencias absolutas, al Presidente y al Secretario General del Comité Estatal o del Distrito Federal,
IV.     Conocer y, en su caso, aprobar dictámenes que emitan sus comisiones en los asuntos de sus respectivas competencias;
V.      Analizar los planteamientos y demandas de carácter local de los sectores y sus organizaciones y dictar las decisiones solidarias que correspondan;
 
VI.     Revisar y, en su caso, aprobar los planes y programas de trabajo del Comité Estatal o del Distrito Federal;
VII.     Revisar y, en su caso, aprobar su propio Reglamento, el que deberá ser congruente con el del Consejo Nacional;
VIII.    Acordar, por mayoría de sus integrantes que se convoque a la Asamblea Estatal o del Distrito Federal y decidir sobre su forma de integración en los términos estatutarios correspondientes;
IX.     Seleccionar el procedimiento para la postulación de puestos de elección popular lo cual será sancionado por la Comisión Política Permanente del Consejo Nacional con el beneplácito de la presidencia nacional;
X.      Seleccionar con el beneplácito de la presidencia nacional el procedimiento estatutario para la postulación de candidatos municipales;
XI.     Dictar acciones para el cumplimiento de los objetivos, metas y propósitos, de los Documentos Básicos;
XII.     Vigilar que se cumplan los resolutivos de la Asamblea Estatal o del Distrito Federal y emitir acuerdos y orientaciones generales;
XIII.    Aprobar planes y programas de lucha política, para fijar la posición de la Agrupación ante el poder político y para asegurar la unidad interna y normar la organización del trabajo;
XIV.   Definir la posición de la Agrupación y proponer las estrategias y tácticas que debe seguir ante los grandes problemas estatales o del Distrito Federal;
XV.    Analizar los planteamientos y demandas de miembros afiliados y emitir los acuerdos que correspondan;
XVI.   Vincular el trabajo de los militantes en torno a las estrategias de lucha electoral;
XVII.   Aprobar el Reglamento del Comité Estatal o el del Distrito Federal, el que deberá ser congruente con el del Comité Nacional;
XVIII.  Aprobar durante el primer mes de cada año, el proyecto presupuestal que someta a su consideración la Comisión de Presupuesto y Fiscalización respectiva.
XIX.   Aprobar durante el primer mes de cada año, el programa anual de trabajo que someta a su consideración el Presidente del Comité Estatal o del Distrito Federal, en su caso;
XX.    Conocer la propuestas para suscribir frentes, y otras formas de alianza que establezca la ley de la materia, para que, por conducto del Presidente del Comité Estatal, se solicite el beneplácito del Comité Nacional;
XXI.   Aprobar el Plan Estatal de Capacitación Política y el Programa Anual de Trabajo.
XXII.   Las demás que le señalen estos Estatutos.
Artículo 66.- Los Comités Estatales o del Distrito Federal tienen a su cargo la representación y dirección política en la entidad federativa correspondiente y desarrollarán las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas estatales que apruebe el Consejo Estatal o del Distrito Federal, así como las acciones que acuerde el Comité Nacional.
Artículo 67.- Los Comités Estatales Ñ del Distrito Federal estarán integrados por:
Un Presidente;
Un Secretario General;
Un Secretario de Organización;
Un Secretario de Asuntos Electorales;
Un secretario de Administración y Finanzas;
 
Artículo 68.- Los Comités Estatales o del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes:
I.     Contribuir a vigorizar la vida democrática de la Agrupación en la entidad, estableciendo los lineamientos necesarios para que sus órganos estén vinculados permanentemente con las luchas sociales populares;
II.     Someter a la consideración y aprobación del Consejo Estatal, el Programa Anual de Trabajo correspondiente;
III.    Rendir al Consejo Estatal el informe anual que deberá incluir el origen y aplicación de los recursos financieros de la Agrupación en la entidad;
IV.   Mantener actualizado el Registro de miembros en la entidad federativa de que se trate, cumpliendo estrictamente con las normas reglamentarias de afiliación;
V.    Coordinar las actividades políticas de los miembros que le correspondan por motivo de competencia territorial;
VI.   Acatar los lineamientos políticos que le fijen los diversos órganos competentes de la agrupación y formular el proyecto de estrategia de acción política para la entidad federativa de que se trate, de acuerdo con los lineamientos del Comité Nacional;
VII.   Convocar a la Asamblea estatal, a petición del Consejo Estatal o del Distrito Federal, o de la mayoría de los miembros afiliados;
VIII.  Informar de sus actividades al Comité Nacional y actualizar el Registro de miembros en el ámbito territorial de su competencia;
IX.   Promover, conjuntamente con los militantes de la comunidad, la solución de los problemas y solidarizarse con la lucha de las organizaciones y los sectores sociales en la entidad;
X.    Crear, para el mejor cumplimiento de sus funciones, las subsecretarías, coordinaciones, dependencias administrativas y comisiones, así como nombrar a los coordinadores y delegados de carácter permanente o transitorio, que estime necesarios, fijando sus atribuciones específicas, sometiéndolas a la autorización del Consejo Estatal respectivo;
XI.   Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes de la agrupación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones del Reglamento respectivo, expidiendo el recibo que para ello se emita, e informar de manera permanente de la recaudación, aportaciones y aplicación de los recursos a las áreas respectivas del Comité Nacional; y
XII.   Las demás que les señalen estos Estatutos, así como los lineamientos que expida el Comité Nacional.
Artículo 69.- Los presidentes de los Comités Estatales o del Distrito Federal designarán a los secretarios que integran dicho órgano y distribuirán entre sus dirigentes las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupan. Para ello, serán aplicables en lo conducente las disposiciones relativas a los integrantes del Comité Nacional, las que tendrán para las secretarías de los Comités estatales un sentido fundamental de conducción, programación y control de la actividad política.
Las formalidades de las convocatorias y sesiones que se lleven a cabo por el Comité Estatal o del Distrito Federal que corresponda, atenderán los lineamientos establecidos para las Sesiones del Comité Nacional establecidos en el artículo 42 de los presentes Estatutos.
Artículo 70.- Los Comités Estatales o del Distrito Federal acordarán su integración a nivel estatal o del Distrito Federal previo acuerdo de los titulares de los Organos Nacionales de Apoyo.
Para que puedan sesionar legalmente los Comités Estatales y del Distrito Federal requieren la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y el Presidente del Comité que corresponda tendrá voto de calidad en caso de empate.
Las resoluciones de sus órganos rectores serán validas para todos los afiliados incluidos disidentes y ausentes
Artículo 71.- Todos los miembros de la Agrupación Política Movimiento Social para el Nuevo Milenio tienen derecho a de asociarse con otros miembros de la agrupación para defender organizadamente sus
puntos de vista o sus posiciones.
Del proceso de elección de los integrantes de las Asambleas, Consejos, y Comités
Artículo 72.- Las asambleas Nacional, Estatales y del Distrito Federal, se integrarán por delegados electos a través de procesos libres y democráticos, de conformidad a lo que disponen estos Estatutos y lo que establezca la convocatoria respectiva.
Artículo 73.- El proceso de elección para las asambleas será a través del voto personal, libre, secreto, directo e intransferible, conforme al procedimiento que determine el Consejo que corresponda, garantizando, en todo caso, la representación paritaria de género y la participación de, al menos, un 30% de jóvenes.
Previo a la celebración de la asamblea del nivel que corresponda, los comités respectivos celebrarán reuniones informativas con miembros de la Agrupación, en las que se comunicará y difundirá el contenido de la convocatoria expedida al efecto, la mecánica de organización y conducción de las asambleas y el procedimiento de elección de funcionarios de los cuerpos colegiados.
Para la elección de los funcionarios que correspondan a las asambleas se utilizará el registro de miembros que proveerá el órgano competente de la Agrupación, Los afiliados inscritos en el Registro de afiliados serán llamados a las reuniones informativas y a la elección en los términos que determine la convocatoria correspondiente.
En la elección se procurará que los miembros de la Agrupación que resulten electos se distribuyan de manera equitativa y proporcional. El número será de acuerdo con lo previsto por la convocatoria y los lineamientos respectivos.
Los miembros afiliados acudirán, en los términos que fije la convocatoria, a la elección respectiva, en todo caso, será mediante voto libre, personal, directo y secreto, emitido por los miembros de la Agrupación que radiquen en el ámbito territorial de la elección.
Artículo 74.- Para ser integrante de algún Organo de Dirección, se requiere que los miembros debidamente afiliados y dirigentes cumplan con los requisitos previstos en la convocatoria respectiva, tengan modo honesto de vivir y hayan dado muestras de lealtad y compromiso con la agrupación.
Artículo 75.- El procedimiento para elegir a los integrantes de los consejos Estatales será mediante el voto universal, secreto, personal, libre, directo e intransferible, conforme lo determine el propio consejo y la convocatoria respectiva.
Artículo 76.- Los consejeros políticos que correspondan a Organismos Especializados, serán electos de conformidad con el principio que alude el artículo anterior. Será obligatorio que en su integración quede debidamente representada la paridad de género, considerando el 50% de mujeres y 50% de hombres, y que por lo menos una tercera parte sean jóvenes.
Artículo 77.- La responsabilidad de la organización y conducción de la elección de los integrantes de los Consejos será del Comité que corresponda.
Artículo 78.- Para ser Presidente y Secretario General de los Comité Nacional, de los Estados y del Distrito Federal, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I.     Ser de comprobada disciplina y lealtad a la Agrupación, contar con arraigo y prestigio entre los miembros y la sociedad, tener amplios conocimientos de los postulados de la Agrupación y reconocido liderazgo;
II.     Tener y comprobar una residencia de por lo menos 3 años en la demarcación de que se trate,
III.    Acreditar constancia en la acciones políticas de la agrupación y como mínimo una membresía fehaciente de:
a)   5 años para los dirigentes del Comité Nacional.
b)   3 años para los dirigentes de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal.
Estos requisitos no serán obligatorios durante los primeros seis años de vida de la Agrupación.
IV.   Estar inscrito en el Registro de la Agrupación y al corriente en el pago de sus cuotas, lo que se acreditará con los documentos expedidos por las áreas correspondientes;
 
V.    Ser electo de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos y en la convocatoria respectiva;
VI.   No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delitos graves del orden común o federal, o por delitos patrimoniales;
VII.   Presentar un programa de trabajo ante el Consejo Estatal respectivo
VIII.  Acreditar ante la instancia correspondiente que se reúnen los requisitos exigidos;
Artículo 79.- El proceso para elegir dirigentes deberá regirse, en lo general, por las disposiciones de estos Estatutos y la convocatoria respectiva, obligando la paridad de género y un tercio de jóvenes.
Artículo 80.- La organización, conducción y validación del procedimiento para la elección de dirigentes corresponderá al Comité correspondiente. 
Artículo 81.- La elección de Presidente y Secretario General de los comités Nacional, Estatal y del Distrito Federal, se realizará por el procedimiento que seleccione el Consejo Político del nivel que corresponda, de entre las opciones siguientes:
I. Para los comités Nacional, Directivos Estatales y del Distrito Federal:
a) Elección directa por la base de los miembros.
b) Asamblea de consejeros políticos.
c) Asamblea Nacional, Estatal o del Distrito Federal según el nivel que corresponda.
Artículo 82.- El Presidente y Secretario General de los comités Nacional, Estatal y del Distrito Federal, serán elegidos en fórmula por el procedimiento estatutario que determine el Consejo Político correspondiente al mismo nivel. En la integración de la fórmula se respetará el principio de paridad de género y se procurará que uno de ellos sea joven.
Artículo 83.- La convocatoria para la elección de dirigentes, será expedida por el comité del nivel inmediato superior y conforme al procedimiento estatutario que hubiere determinado el Consejo Político del nivel al que corresponda la elección, según establezcan las disposiciones contenidas en esta sección y el reglamento respectivo.
La convocatoria deberá contener los requisitos que se señalan a continuación
1.- Fecha de la Convocatoria
2.- Fecha y hora de la celebración
3.- Lugar donde se llevará a cabo
4.- Asuntos a tratar
3.- Nombre y Firma de la persona facultada para elaborar y publicar la convocatoria.
Artículo 84.- El Presidente y Secretario General electos de los comités Ejecutivo Nacional, Directivos de los Estados y del Distrito Federal, durarán en su función tres años; pudiendo ser reelectos por una ocasión inmediata.
Al concluir el periodo para el que fueron electos el Presidente y Secretario General, en cualquier caso cesarán en sus funciones. De no haberse efectuado el proceso electivo para la renovación de la dirigencia, el Consejo Político correspondiente será convocado, por su Secretario Técnico, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término, para proceder a elegir una dirigencia interina y seleccionar el procedimiento electivo para el proceso de elección de la nueva dirigencia.
Artículo 85.- En el caso que exista una ausencia temporal justificada del Presidente o del Secretario General, el secretario que corresponda, ocupará el cargo.
En ausencia definitiva del Presidente, el cargo lo ocupará el Secretario General, quien convocará a elección en un plazo de 60 días a la Asamblea Extraordinaria correspondiente, para que proceda a realizar la elección del Presidente sustituto que deberá concluir el período estatutario correspondiente.
En ausencia definitiva del Secretario General, el cargo lo ocupará el secretario que corresponda, y el Presidente convocará en un plazo máximo de 60 días a la Asamblea Extraordinaria que corresponda, para que proceda a realizar la elección del Secretario General sustituto que deberá concluir el período estatutario respectivo.
En ausencia simultánea del Presidente y Secretario General, los secretarios que correspondan de acuerdo al orden de prelación en los presentes estatutos ocuparán los cargos y en un plazo de 60 días convocarán la asamblea extraordinaria que corresponda para que proceda a realizar la elección del Presidente y el Secretario General sustitutos que deberán concluir el período estatutario correspondiente.
Artículo 86.- Al aceptar sus cargos, los dirigentes rendirán protesta ante el órgano correspondiente, o el representante del mismo, de acuerdo al siguiente texto:
"¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que rigen a La Agrupación Política Nacional Movimiento Social para el Nuevo Milenio el cargo para el que ha sido electo con patriotismo, lealtad, honradez, honestidad, eficacia y eficiencia, apegado a los principios de la Revolución y sujeto a que la Agrupación y sus militantes se lo demanden o se lo reconozcan?".
Los dirigentes contestarán: "¡Sí, protesto!"
Del Patrimonio de la Agrupación
Artículo 87.- El Patrimonio de la Agrupación será administrado por la Comisión Nacional de Financiamiento, Presupuesto y Fiscalización y constituyen patrimonio de la Agrupación:
I.     Los bienes muebles e inmuebles que obtenga
II.     Los ingresos por cuotas de sus miembros
III.    Los donativos económicos y en especie que aporten los simpatizantes.
IV.   El producto de las promociones que realice y
V.    Las Prerrogativas por financiamiento publico que por ley le correspondan.
Artículo 88.- Los miembros de la Agrupación aportarán una cuota mensual cuyo monto será fijado por el Comité Nacional con la aprobación del Consejo Nacional.
Artículo 89.- En caso de que la agrupación se extinga o pierda su personalidad jurídica los bienes propiedad de la misma que integran su patrimonio pasaran a ser objeto de apropiación por el órgano correspondiente del Instituto Federal Electoral.
De la Elección de Candidatos
Artículo 90.- De acuerdo al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, las agrupaciones políticas están impedidas de participar electoralmente bajo su propio nombre en procesos electorales locales o federales, podrán hacerlo en coalición con un partido con reconocimiento legal, por lo que con aprobación de sus Organos Directivos y la mayoría de sus miembros podrán celebrar convenios de coalición con Partidos Políticos debidamente registrados por los cuales se establezca el derecho de sus miembros para participaciones en elecciones de carácter federal y local, siempre y cuando se garanticen el cumplimientos de los derechos y obligaciones previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 91.- Todos los miembros de la Agrupación tienen derechos para votar y ser votados a cargo de dirección, y a ser designados para candidaturas de elección popular, previo cumplimiento a los requisitos Constitucionales y Estatutarios correspondientes.
Artículo 92.- El miembro de la agrupación política que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir los siguientes requisitos:
I.     Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos;
II.     Satisfacer los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables a los comicios constitucionales de que se trate y Por los Organos de Dirección de la Agrupación.
III.    Ser miembro afiliado, habiendo mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el
Programa de Acción, así como observancia estricta en los Estatutos de la Agrupación;
IV.   No haber sido dirigente, candidato ni militante destacado de partido o asociación política, antagónicos a los principios de la agrupación, salvo que acrediten, a partir de su afiliación o reafiliación una militancia mínima de 3 años para cargo municipal, de 5 años para cargo estatal y de 7 años para cargo federal, sin demérito de la antigüedad de militancia para cada cargo;
V.    Estar al corriente en el pago de sus cuotas a la Agrupación lo que se acreditará con documentos expedidos por el organismo correspondiente;
VI.   Protestar cumplir los Documentos Básicos de la Agrupación y alto reconocimiento Etico en la misma.
VII.   Mostrar una conducta pública adecuada y no haber sido condenado por delito intencional del orden común y/o federal, o en el desempeño de funciones públicas;
VIII.  Presentar un proyecto de programa de trabajo ante el Comité Nacional y el Partido que corresponda;
IX.   Acreditar su conocimiento de los Documentos Básicos de la Agrupación y del Partido correspondiente:
Artículo 93.- En los procesos electorales federales, estatales, municipales y/o Delegacionales, que se rigen por el principio de mayoría relativa, la Agrupación promoverá en términos de equidad, que se postulen candidatos cumplimiento de los artículos 218, 219 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 94.- En todo caso se observarán en las propuestas que, en su caso, presenten los Organos Directivos de la Agrupación y la mayoría de los miembros afiliados a la misma.
Artículo 95.- En los procesos electorales federales, estatales y del Distrito Federal, que se rigen por el principio de mayoría relativa y en los municipales, y Delegacionales la Agrupación promoverá que se postulen militantes jóvenes, tanto para candidaturas de propietarios como para suplentes.
ARTICULO 95 BIS.- El proceso para postular candidatos a cargos de elección popular en el ámbito nacional, en las Entidades Federativas, Municipales y Delegaciones en el Distrito Federal se realizarán bajo principios democráticos de certeza, imparcialidad y transparencia tomando en cuenta la equidad de género y la postura de jóvenes con candidatos que demuestren capacidad, honestidad, convicción y aptitud para desempeñar un cargo público.
El proceso de postulación establecido en el presente artículo tiene como objetivo primordial fomentar la participación democrática de conformidad a los principios establecidos en los documentos básicos de "Movimiento Social para un Nuevo Milenio", garantizando en todo momento la participación de todos y cada uno de sus afiliados.
Movimiento Social para un Nuevo Milenio tiene la obligación de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participe, y sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral en los mismos términos.
El Comité Ejecutivo del nivel que corresponda será el responsable de organizar los procesos internos para la elección y la postulación de candidatos. Deberá contar con la aprobación del procedimiento a llevarse por parte del Consejo respectivo, mismo que deberá llevarse a cabo antes del plazo de registro de candidatos ante la autoridad electoral.
El proceso de elección de candidatos inicia con la convocatoria que para tal efecto realice el Comité correspondiente y concluye con la entrega de constancia de mayoría que entregue el Consejo del nivel que corresponda.
La convocatoria que emita el Comité correspondiente deberá incluir por lo menos los siguientes elementos:
I.- Fecha y autoridad que la emite, así como firma autógrafa de los integrantes del Comité Ejecutivo correspondiente.
II.- Los cargos para los que se convocan y el procedimiento a desarrollarse en la elección.
III.- Mecanismos y plazos para registro, aprobación de aspirantes, período de elección, proselitismo de los candidatos, forma de contabilizar votos y computo del mismo y la declaración de validez de elección.
IV.- Derechos y obligaciones que normen la participación de los aspirantes.
V.- El compromiso de actuar conforme a los principios ideológicos y políticos de la Agrupación.
VI.- Un pacto de civilidad y compromiso político entre los aspirantes.
El procedimiento de elección de candidatos se llevará a cabo a través de elección directa, donde sólo participarán personas que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 92 de los presentes Estatutos y se encuentren debidamente registrados en el padrón de afiliados de la Agrupación Política Nacional debiendo cumplir con los requisitos específicos que se establezcan en la convocatoria correspondiente emitida por el Comité Nacional, misma que será expedida una vez que se suscriba el convenio de coalición correspondiente debiendo ser publicada en los estrados de las oficinas de la Agrupación Política Nacional y en la estatal de la entidad que corresponda.
En caso de que se presente alguna inconformidad, se podrá promover el recurso de queja ante el propio Comité Ejecutivo encargado del proceso de elección, mismo que dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del escrito de la parte afectada, deberá remitir el expediente a la Comisión de Justicia que sea competente, acompañando un informe justificado donde se señale la forma y términos en que se realizó el acto reclamado.
Las Comisiones de Justicia al nivel que corresponda, conocerán, sustanciarán y resolverán las quejas a las que se refiere el articulo anterior, previa garantía de audiencia del promovente y en su caso del tercero interesado, mismo que se desahogará conforme a los lineamientos jurídicos que para tal efecto emita la Comisión de Justicia Nacional.
De la Comisión Nacional de Justicia.
Artículo 96.- La Agrupación Instrumentará un Sistema de Justicia Partidaria, cuyos objetivos serán aplicar las normas internas, otorgar los estímulos a sus miembros afiliados, imponer las sanciones y resolver los asuntos que en materia de procesos internos o inconformidades de los afiliados que le sean sometidos a su conocimiento, en los términos de los presentes Estatutos
Artículo 97.- El Sistema de Justicia Partidaria estará a cargo de las Comisión Nacional de Justicia, Estatales ó del Distrito Federal de Justicia en ámbito de su jurisdicción.
Artículo 98.- Las Comisiones Nacional, Estatales o del Distrito Federal de Justicia en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos encargados de llevar a cabo la justicia entre los afiliados en materia de estímulos y sanciones y de derechos y obligaciones de los miembros de la Agrupación; conocer y resolver sobre las controversias que se presenten en los procesos de elección de dirigentes y postulación de candidatos para garantizar el cumplimiento de las normas y acuerdos que rigen este ente político; así como reconocer y estimular el trabajo desarrollado, enaltecer la lealtad de los miembros, evaluando su desempeño, señalando las deficiencias y sancionar las conductas equívocas.
Artículo 99.- La Comisión Nacional de Justicia y las Comisiones Estatales de Justicia estarán integradas por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, electos por el Consejo Nacional o Estatal en su caso a propuesta del Presidente del Comité Nacional o de los Presidentes de Comités Estatales respectivos, durarán en su encargo tres años y rendirán protesta estatutaria en la forma señalada en los presentes Estatutos ante la Asamblea del nivel que corresponda.
Los cargos de los miembros de la Comisión Nacional de Justicia y de las Comisiones Estatales de Justicia, son incompatibles con cualquier otro nombramiento de órgano de dirección alguno de la Agrupación.
La sustanciación y resolución que recaiga a las acciones que promuevan los quejosos deberán contenerse en las actas suscritas por sus integrantes.
La procedencia de los medios de impugnación estará sujeta a que se agote la instancia previa de conciliación.
Artículo 100.- Para ser integrante de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria se requiere:
I.     Trayectoria de militancia comprobada;
II.     Honestidad y solvencia moral;
 
III.    No haber sido candidato o dirigente de algún partido político; y
IV.   No haber sido sentenciado por delito doloso.
V.    Elegir a su Presidente y Secretario por mayoría simple entre sus propios miembros.
No podrán ser removidos del cargo, salvo resolución del Consejo Nacional, previa substanciación y dictamen de la Asamblea correspondiente.
Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal, en su integración y periodo de gestión, atenderán a los mismos criterios previstos para la Comisión Nacional.
Artículo 101.- Las Comisiones Nacional, Estatales ó del Distrito Federal de Justicia Partidaria, tendrán las atribuciones siguientes:
I.     Garantizar el orden jurídico que rige a la Agrupación;
II.     Evaluar el desempeño de los miembros afiliados a la Agrupación que ocupan cargos de elección popular, para que informen sobre el resultado de su gestión, a fin de constatar si lo han hecho con apego a los Documentos Básicos y con el fin de responder de sus demás actividades ante la Agrupación;
III.    Emitir las recomendaciones que considere necesarias para corregir actos irregulares de los miembros afiliados, informando de ellas al Presidente del Comité respectivo;
IV.   Otorgar los estímulos que correspondan a los miembros activos de la Agrupación;
V.    Fincar las responsabilidades que resulten procedentes, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normatividad de la Agrupación;
VI.   Aplicar sanciones, amonestaciones y/o suspensiones, temporales o definitivas, de los derechos de los miembros afiliados de la agrupación;
VII.   Conocer de la expulsión de afiliados, sentenciados por delitos patrimoniales en el manejo de recursos públicos;
VIII.  Difundir en los estrados de las instalaciones de las oficinas de la Agrupación los nombres de los militantes que se hagan acreedores al otorgamiento de estímulos y a la aplicación de sanciones, así como llevar el registro correspondiente;
IX.   Presentar al Consejo Político respectivo el informe anual de labores;
X.    Garantizar la imparcialidad y legalidad de los actos, acuerdos y resoluciones.
XI.   Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Nacional, los siguientes reglamentos:
a)   De estímulos y reconocimientos.
b)   De sanciones.
c)   De medios de impugnación.
XII.   Conocer, sustanciar y resolver las controversias derivadas del desarrollo de los procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidatos; y
XIII.  Las demás que le confieran estos Estatutos y la normatividad aplicable.
Artículo 102.- Las Comisiones de Justicia Nacional y Estatales fundamentarán y motivarán sus resoluciones con base en los reglamentos e instrumentos normativos aplicables que emita el Consejo Nacional.
Artículo 103.- Son causas de sanción:
I.     El desacato de la Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos y demás resoluciones de los órganos competentes de la Agrupación.
II.     La conducta delictuosa que mine la integridad y prestigio de la Agrupación.
III.    No cumplir con las obligaciones económicas derivadas de los estatutos, sin causa justificada.
IV.   La renuencia a rendir los informes que deben entregarse a los órganos competentes de la
Agrupación.
V.    Negarse sin causa justificada, al desempeño de sus funciones y actividades que se le encomiendan.
VI.   El ausentismo hasta por tres veces consecutivas, a las reuniones y eventos de la Agrupación, que le corresponda asistir
VII.   Afiliarse a otra Agrupación Política Nacional o asociarse a una organización que sustente principios y métodos de acción contrarios a los principios y métodos de la Agrupación.
VIII.  Negarse a firmar los resguardos o documentos necesarios para la correcta comprobación fiscal de la Agrupación.
IX.   Negarse a firmar los resguardos o documentos necesarios para la correcta comprobación fiscal de la Agrupación ente las autoridades electorales.
Articulo 104.- Cuando se suscité un conflicto entre los miembros, la Comisión de Justicia conocerá del asunto buscando el dialogo y la avenencia entre los mismos.
Articulo 105.- Cuando se conozca por alguno de los comités estatales o nacionales, de un conflicto entre los miembros y autoridades de la Agrupación, a petición de parte o del miembro o del comité respectivo, se podrán solicitar que la Comisión Nacional de Justicia conozca del asunto.
Articulo 106.- En ambos casos las Comisión contará con amplias facultades para avenir a las partes mediante dialogo y la negociación y se establecerán las formas y procedimientos para reconciliar a las partes.
Artículo 107.- Los Comités Estatales y Nacionales podrán fijar que en la resolución de conflictos se prevean convenios, pero ningún acuerdo podrá estar fura del marco jurídico aplicable, estatutario o legal, ni podrá negociarse la aplicación de los estatutos de la Agrupación.
Artículo 108.- Siempre que algún miembro de la Agrupación incurra en cualquiera de las causas de sanción, el comité respectivo informará a la Comisión Nacional de Justicia.
Artículo 109.- Los miembros de las Comisiones de Justicia Nacional y Estatal estarán impedidos para conocer de su asunto cuando:
I.- Tengan interés directo en el asunto, en cuyo caso deberán excusarse
II.- Cuando sea pariente consanguíneo de alguna de las partes hasta por cuarto grado.
Artículo 110.- Para la imposición de sanciones los comités se sujetarán a los siguientes procedimientos:
I.- Al recibir una denuncia determinará, dentro de un plazo de diez días si la admite, la desecha o la manda a aclarar o corregir:
a)    Si la admite, enviará copia al denunciado para que alegue lo que a su derecho convenga, concediéndole un plazo de diez días contados a partir de su recepción., Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el plazo concedido al denunciado, decidirá si lo suspende o no provisionalmente en sus derechos dentro de la agrupación, y comunicará a las partes que se abre a prueba el procedimiento por un plazo de diez días empezarán a contar desde el momento que reciban el oficio correspondiente en forma personal o correo certificado. Si las pruebas ofrecidas requieren la practica de alguna diligencia, se abrirá un plazo no mayor a veinte días , fenecido el cual emitirá la resolución correspondiente dentro de los veinte días siguientes a la conclusión del terminó de ofrecimiento de aquellas.
b)    La resolución que admita o deseche la denuncia, así como la que determine si suspende o no provisionalmente en sus derechos al denunciado, emitidas por las comisiones de justicia estatales o del distrito federal, serán recurribles ante la Comisión Nacional de Justicia para su revisión.
c)     Si se desecha se hará del conocimiento del denunciante para que considerando lo procedente, la recurra ante la Comisión Nacional de Justicia para su Revisión.
II.- En caso de que las Comisiones Estatales de Justicia no emitan las resoluciones a que se refiere el artículo anterior dentro de los plazos fijados, a petición de parte, la Comisión Nacional requerirá a sus integrantes que lo hagan, concediéndoles para ello un plazo prudente, y si no cumplen los suspenderán en sus cargos y llamarán a los suplentes. En caso de que el denunciado sea el Presidente Nacional se seguirá en lo conducente el procedimiento detallado en el presente artículo, con la salvedad de que se puede recurrir la resolución ante el Consejo Nacional.
Artículo 111.- Las sanciones en general serán impuestas según la gravedad de la falta y las circunstancias de su comisión y podrán consistir en:
1.- Amonestación.
2.- Suspensión temporal
3.-Suspensión temporal o definitiva del puesto directivo.
4.- Inhabilitación temporal para desempeñar cargos directivos.
5.- Expulsión.
De igual forma en caso de que exista algún incumplimiento grave y debidamente fundado por parte de los miembros que ocupen cargos de elección dentro de los órganos directivos, respecto a las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, en el Programa de Acción, en la Declaración de Principios o cualquier otro Reglamento, Acuerdo u ordenamiento expedido por las autoridades de la Agrupación Política Movimiento Social para el Nuevo Milenio, estos podrán ser revocados de sus cargos por acuerdo de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria del nivel que corresponda, debiendo ser notificado el funcionario correspondiente a través del Acta de sesión donde conste la revocación, misma que deberá ser notificada por el Organo de Justicia Partidaria de manera personal y en caso de que existiera negativa para la recepción la notificación personal, esta se llevará a cabo a través de la publicación por estrados dentro de las oficinas de la Agrupación correspondiente .
La revocación del cargo surtirá efectos al día siguiente en que sea notificado personalmente el funcionario responsable y en caso de notificación por estrados al día siguiente de su publicación.
La revocación del cargo de elección que corresponda, es independiente al procedimiento de sanción establecido en el artículo 110 de los presentes Estatutos y a las sanciones señaladas en el presente artículo.
Artículo 112.- Siempre que algún miembro de la Agrupación haya renunciado por escrito o en forma pública o notoria, para su reingreso la solicitud deberá ser estudiada por la Comisión Nacional de Justicia y en tanto no se de esta resolución el interesado no podrá reingresar.
Transitorios
PRIMERO.- Por única vez el Comité Nacional será nombrado por los Asistentes a la Asamblea Constitutiva de Agrupación Política Movimiento Social para el Nuevo Milenio.
SEGUNDO.- Por única vez los responsables de los Comités Estatales y del Distrito Federal así como los integrantes de los órganos especializados serán nombrados por los Asistentes a la Asamblea Constitutiva de Agrupación Política Movimiento Social para el Nuevo Milenio.
TERCERO.- Por única vez los responsables de las comisiones de Justicia Nacional y Estatal serán nombrados por la Asamblea Constitutiva de Agrupación Política Movimiento Social para el Nuevo Milenio Movimiento Social para el Nuevo Milenio.
CUARTO.- En el supuesto de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral realizará las observaciones a los presentes estatutos y ordenará en su caso el ajuste en la redacción de alguno de sus textos, las modificaciones podrán ser realizados por única vez por la Presidenta del Comité Nacional hasta el momento que queden debidamente registrados y autorizados por la autoridad electoral.
 
                                                                                                                                                                                               
ANEXO TRES
 
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS
DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO
CUADRO COMPARATIVO DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS REFORMAS
AGRUPACION POLITICA NACIONAL: Movimiento Social para el Nuevo Milenio
DOCUMENTO: PROGRAMA DE ACCION
 
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
I UNA AGRUPACION POLITICA NACIONAL PARA FORTALECER A LA NACION
(...)
1.- MANTENER LA INICIATIVA
(...)
2.- NUEVOS COMPROMISOS
Del numeral 2 fracciones I a XII (no hay cambios).
XIII CONCLUSION
(...)
I UNA AGRUPACION POLITICA NACIONAL PARA FORTALECER A LA NACION
(...)
1.- MANTENER LA INICIATIVA
(...)
2.- NUEVOS COMPROMISOS
Del numeral 2 fracciones I a XII (no hay cambios).
XIII CONCLUSION
(...)
Como lo define el articulo 51 Fracción II de los Estatutos que rigen la vida interna de "Movimientos Social para un Nuevo Milenio", la Secretaría de Asuntos Electorales en el ámbito de su competencia es el Organo encargado de llevar a cabo programas permanentes de capacitación electoral para los miembros de la agrupación y representantes ante los órganos electorales respectivos. Por su parte el artículo 50 en sus Fracciones III y IV, otorga a la Secretaría de Organización la tarea constante de desarrollar programas de activismo político y de actualización política que deberán ser incorporados al programa anual de trabajo de la agrupación para su debido cumplimiento.
Inciso d) artículo 26 del COFIPE.
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
                                                                                                                                                                               
ANEXO CUATRO
 
 
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS
DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO
CUADRO COMPARATIVO DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS REFORMAS
AGRUPACION POLITICA NACIONAL: Movimiento Social para el Nuevo Milenio
DOCUMENTO: ESTATUTOS
 
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
Artículos 1 a 3. (No presentan cambios)
Artículos 1 a 3. (No presentan cambios)
 
 
 
Artículo 4.- Todos los actos de Movimiento Social para el Nuevo Milenio, Agrupación Política Nacional, se llevarán a cabo a través de medios pacíficos y por vía democrática, en un marco de respeto libre y participación política y a los derechos de los ciudadanos. La democracia y el principio de las mayorías serán rectores en la vida de la Agrupación.
 
Artículo 4.- Todos los actos de Movimiento Social para el Nuevo Milenio, Agrupación Política Nacional, se llevarán a cabo a través de medios pacíficos y por vía democrática, en un marco de respeto libre y participación política y a los derechos de los ciudadanos. La democracia y el principio de las mayorías serán rectores en la vida de la Agrupación, asimismo las resoluciones de sus órganos rectores serán validas para todos los afiliados incluidos disidentes y ausentes.
Inciso g) numeral 9, de "EL INSTRUCTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
 
Artículos 5 a 10. (No presentan cambios)
Artículos 5 a 10. (No presentan cambios)
 
 
Artículo 11.-
(...)
Artículo 11.-
(...)
 
 
La aceptación de nuevos miembros con plenos derechos se debe realizar por medio de la aprobación mayoritaria de los miembros de un organismo de dirección de la Agrupación Política.
 
La aceptación de nuevos miembros con plenos derechos se debe realizar por medio de la aprobación mayoritaria de los miembros de un organismo de dirección de la Agrupación Política y sus resoluciones serán validas para todos los afiliados incluidos disidentes y ausentes.
Inciso g) numeral 9, de "EL INSTRUTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
Artículos 12 a 17. (No presentan cambios)
Artículos 12 a 17. (No presentan cambios)
 
 
Artículo 18.- La Asamblea General se celebrará en forma ordinaria cada tres años, en los términos del acuerdo que al respecto emita el Consejo Nacional y la correspondiente convocatoria del Comité Nacional.
Artículo 18.- La Asamblea General se celebrará en forma ordinaria cada tres años, en los términos del acuerdo que al respecto emita el Consejo Nacional y la correspondiente convocatoria del Comité Nacional.
 
 
La Asamblea General sesionará en forma extraordinaria cuando lo crea necesario el Consejo Nacional, El Comité Nacional, o la mitad más uno de los Comités Estatales debidamente establecidos de conformidad con los presentes estatutos.
La Asamblea General sesionará en forma extraordinaria cuando lo crea necesario el Consejo Nacional, El Comité Nacional, o lo solicite al órgano correspondiente, la mitad más uno de los Comités Estatales debidamente establecidos de conformidad con los presentes estatutos.
 
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
 
La Asamblea General ordinaria y extraordinaria, se tendrá por reunida legalmente cuando sea debidamente convocada y estén representados por lo menos la mitad más uno de los miembros que la componen.
La Asamblea General ordinaria y extraordinaria, se tendrá por reunida legalmente cuando sea debidamente convocada y estén representados por lo menos la mitad más uno de los miembros que la componen.
 
 
 
Asimismo, la Asamblea General Extraordinaria podrá sesionar en caso de que un veinte por ciento (20%) de la totalidad de afiliados debidamente inscritos en el padrón de la Comisión de Fortalecimiento y Activismo solicite al Comité Ejecutivo se convoque a Asamblea Extraordinaria, en la cual deberá estar presente su Presidente.
Inciso n) numeral 9, de "EL INSTRUCTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
 
Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría relativa, cada uno de los miembros integrantes de la asamblea, tendrá derecho a voz y voto, el cual ejercerá en forma personal e intransferible.
 
Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría relativa, cada uno de los miembros integrantes de la asamblea, tendrá derecho a voz y voto, el cual ejercerá en forma personal e intransferible y sus resoluciones serán validas para todos los afiliados incluidos los disidentes y los ausentes.
Inciso g) numeral 9, de "EL INSTRUCTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
Artículos 19 y 20. (No presentan cambios)
Artículos 19 y 20. (No presentan cambios)
 
 
Artículo 21.- La convocatoria de sesiones ordinarias deberá emitirla el Comité Nacional o el Consejo Nacional con el voto de la mitad más uno de sus integrantes, cuando lo juzgue pertinente. La convocatoria deberá expedirse con dos meses de anticipación, señalando los asuntos a tratar.
Artículo 21.- La convocatoria de sesiones ordinarias deberá emitirla el Comité Nacional o el Consejo Nacional con el voto de la mitad más uno de sus integrantes, cuando lo juzgue pertinente.
Inciso e) numeral 9, de "EL INSTRUCTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
En caso de Asamblea General extraordinaria podrá ser citada con un mes de anticipación siempre y cuando la convocatoria sea expedida por el Comité Nacional con la aprobación del Consejo Nacional en la que funde y motive las razones y garantice el principio de publicidad de la convocatoria.
La Asamblea General extraordinaria podrá ser citada por el Comité Nacional con la aprobación del Consejo Nacional fundando y motivando sus razones y se garantice el principio de publicidad de la convocatoria.
 
 
 
Las convocatorias para la sesión de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria deberán ser publicadas en los estrados de las oficinas de la Agrupación por lo menos setenta y dos horas antes de su celebración, debiendo ser remitidas a los integrantes de los órganos correspondientes.
 
 
 
Dentro de la publicación antes señalada, se deberá incluir en el orden del día de la sesión que corresponda, los requisitos mínimos que se mencionan a continuación:
 
 
 
I.-Fecha de en que se llevara a cabo la Asamblea
 
 
 
II.-Tipo de sesión.
 
 
 
II.- Lista de asistencia.
 
 
 
IV.-Puntos a tratar y
 
 
 
V.- Asuntos Generales.
 
 
 
Las Actas de las Asambleas Nacionales serán asentadas en los libros correspondientes y a disposición para su consulta por parte de los afiliados de la Agrupación.
 
 
 
La Asamblea General ordinarias y extraordinarias, se tendrán por reunidas legalmente cuando sean debidamente convocadas y estén representados por lo menos la mitad más uno de los miembros que la componen.
 
 
Artículo 22.- Las Asambleas Estatales son la máxima autoridad decisoria de la Agrupación en su respectiva jurisdicción y se integran con:
Artículo 22.- Las Asambleas Estatales son la máxima autoridad decisoria de la Agrupación en su respectiva jurisdicción y se integran con:
 
En ejercicio de la libertad de autoorganización
 
I.    Los integrantes del Consejo Estatal
 
 
I.    Los integrantes del Comité Estatal.
II.    Los integrantes del Comité Estatal
 
 
II.   Los miembros de las comisiones estatales en la entidad de que se trate.
III.   Los miembros de las comisiones estatales en la entidad de que se trate.
 
 
III.  Los miembros electos de manera universal y secreta en el número que fije la convocatoria expedida del Comité o Estatal.
IV.  Los miembros electos de manera universal y secreta en el número que fije la convocatoria expedida del Comité Estatal.
 
 
IV.  Los representantes de la Entidad ante la Asamblea Nacional.
V.   Los representantes de la Entidad ante la Asamblea Nacional.
 
 
Artículo 23.- La Asamblea Estatal se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo juzgue conveniente el Comité Estatal o Comité Nacional.
 
Artículo 23.- La Asamblea Estatal se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo juzgue conveniente el Comité Estatal con la aprobación del Consejo Estatal y necesariamente deberán contar con el beneplácito de la Presidencia Nacional.
 
En ejercicio de la libertad de autoorganización
 
 
Las reuniones de la Asamblea Estatal ordinarias y extraordinarias, se tendrán por reunidas legalmente cuando sea debidamente convocada y estén representados por lo menos la mitad más uno de los miembros que la componen.
Inciso l) numeral 9, de "EL INSTRUCTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
 
La Asamblea Extraordinaria podrá sesionar en caso de que un veinte por ciento (20%) de la totalidad de afiliados debidamente inscritos en el padrón de la Comisión de Fortalecimiento y Activismo del Estado lo soliciten al Comité Estatal.
Inciso n) numeral 9, de "EL INSTRUCTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
 
Las decisiones de la Asamblea Estatal se adoptarán por mayoría relativa, cada uno de los miembros integrantes de la asamblea, tendrá derecho a voz y voto, el cual ejercerá en forma personal e intransferible y sus resoluciones serán validas para todos los afiliados incluidos los disidentes y los ausentes
Inciso g) numeral 9, de "EL INSTRUCTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
Artículo 24- La Asamblea Estatal será presidida por el Presidente Estatal, sus decisiones se adoptarán por mayoría relativa de los Delegados Presentes.
Artículo 24.- La Asamblea Estatal deberá ser presidida por el Presidente Estatal, sus decisiones se adoptarán por mayoría relativa de los Delegados Presentes y sus resoluciones serán validas para todos sus afiliados, incluidos los disidentes o ausentes.
Inciso g) numeral 9, de "EL INSTRUCTIVO".
Modifica redacción no cambia sentido.
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
Artículos 25 y 26. (No presentan cambios)
Artículos 25 y 26. (No presentan cambios)
 
 
Artículo 27.- La convocatoria de Asambleas ordinarias deberá emitirla el Comité Ejecutivo Estatal o el Consejo Estatal cuando lo juzgue pertinente, con el beneplácito de la Presidencia Nacional. La convocatoria deberá expedirse con un mes de anticipación, señalando los asuntos a tratar.
Artículo 27.- La convocatoria de Asambleas ordinarias y extraordinarias Estatales deberá emitirlas el Comité Estatal o el Consejo Estatal cuando lo juzgue pertinente, con el beneplácito de la Presidencia Nacional.
 
En ejercicio de la libertad de autoorganización
En caso de la Asamblea extraordinaria podrá ser citada con quince días de anticipación siempre y cuando la convocatoria sea expedida por el Consejo Nacional en la que funde y motive las razones y garantice el principio de publicidad de la convocatoria.
En caso de la Asamblea extraordinaria, la convocatoria podrá ser expedida a petición del Consejo Nacional en la que funde y motive las razones y garantice el principio de publicidad en la convocatoria
Inciso e) numeral 9 de "EL INSTRUTIVO".
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
 
Las convocatorias para las sesiones de la Asamblea Estatal ordinaria y extraordinarias deberán ser publicadas en los estrados de las oficinas de la Agrupación por lo menos setenta y dos horas antes de su celebración, debiendo ser remitidas a los integrantes de los órganos correspondientes.
 
 
 
Dentro de la publicación a la que se refiere el párrafo inmediato anterior, se deberá incluir en el orden del día de la sesión que corresponda, con los requisitos mínimos que se mencionan en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
 
 
 
Las Actas de las Asambleas Ordinarias y extraordinarias Estatales serán asentadas en los libros correspondientes y se deberá remitir una copia simple al Comité Nacional para su archivo, estando a disposición para consulta por parte de los afiliados de la Agrupación.
 
 
 
Las reuniones de la Asamblea Estatal ordinarias y extraordinarias, se tendrán por reunidas legalmente cuando sean debidamente convocadas y estén representados por lo menos la mitad más uno de los miembros que la componen.
Inciso l) numeral 9 de "EL INSTRUTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
Artículos 28 a 32. (No presentan cambios)
Artículos 28 a 32. (No presentan cambios)
 
 
Artículo 33.- El Consejo Nacional sesionara semestralmente requiriendo la asistencia de la mayoría de sus integrantes, entre los cuales deberán estar su Presidente; sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los integrantes.
 
Artículo 33.- El Consejo Nacional sesionara semestralmente requiriendo la asistencia de la mayoría de sus integrantes, en los cuales deberán estar su Presidente; sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los integrantes y serán validos para todos los afiliados incluidos los disidentes y los ausentes.
Inciso g) numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
En caso de urgente necesidad, el Presidente podrá convocar extraordinariamente a sesión, así mismo El Consejo Nacional podrá ser convocado a sesión por las dos terceras partes de sus miembros, en todo caso la convocatoria respectiva deberá especificar los asuntos a tratar, la convocatoria se hará por lo menos con quince días de anticipación.
En caso de urgente necesidad, el Presidente podrá convocar extraordinariamente a sesión, así mismo El Consejo Nacional podrá ser solicitado por la mitad mas uno de sus miembros, en todo caso la convocatoria respectiva deberá especificar los asuntos a tratar.
Inciso e) numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
 
La convocatoria para las sesiones semestrales y extraordinarias del Consejo Nacional deberán ser publicadas en los estrados de las oficinas de la Agrupación por lo menos setenta y dos horas antes de su celebración, debiendo ser remitidas a los integrantes de los órganos correspondientes, y deberán cumplir con los requisitos mínimos señalados en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
 
 
Las ausencias del Presidente por caso fortuito o de fuerza mayor, serán cubiertas por el Secretario; en ausencia de ambos presidirá la sesión el Secretario Técnico.
Las ausencias del Presidente por caso fortuito o de fuerza mayor, serán cubiertas por el Secretario; en ausencia de ambos presidirá la sesión el Secretario Técnico.
 
 
Se tendrá como legalmente integrado el Consejo, cuando habiendo sido convocado en los términos de los presentes estatutos, se reúnan por lo menos la mitad más uno y se encuentre un representante de las comisiones señaladas en el artículo 38 de los presentes estatutos.
Se tendrá como legalmente integrado el Consejo, cuando habiendo sido convocado en los términos de los presentes estatutos, se reúnan por lo menos la mitad más uno.
 
 
Artículo 34.- Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría relativa de votos, El Presidente lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate; asimismo, el Consejo podrá crear todas las comisiones que estime necesarias además de las señaladas en el artículo 38 de los presentes estatutos.
Artículo 34.- Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría relativa de votos, El Presidente lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate; asimismo, el Consejo podrá crear todas las comisiones que estime necesarias además de las señaladas en el artículo 38 de los presentes estatutos-
Inciso g) numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO".
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
 
Las resoluciones del Consejo Nacional, Estatales o del Distrito Federal, así como de sus comisiones especializadas serán validas para todos los afiliados incluidos los disidentes o ausentes.
 
 
Artículos 35 a 37. (No presentan cambios)
Artículos 35 a 37. (No presentan cambios)
 
 
Artículo 38.
(...)
Artículo 38.
(...)
 
 
9.     Vigilar la administración de los bienes patrimoniales y financieros de Movimiento Social para el Nuevo Milenio Agrupación Política Nacional y su representante será el encargado de elaborar y rendir los informes de ingresos y egresos anuales a los que se refiere el artículo 49-A del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
9.     Vigilar la administración de los bienes patrimoniales y financieros de Movimiento Social para el Nuevo Milenio Agrupación Política Nacional y su representante será el encargado de elaborar y rendir los informes de ingresos y egresos anuales a los que se refiere el artículo 49-A del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
 
 
La Comisión de Financiamiento, Presupuesto y Fiscalización nombrará a un Contralor General, nombramiento que será sancionado por el Consejo Nacional el cual tendrá las siguientes atribuciones:
 
La Comisión de Financiamiento, Presupuesto y Fiscalización nombrará a un Contralor General, nombramiento que será sancionado por el Consejo Nacional y cuyo cargo no será compatible con ningún otro de órgano directivo de la agrupación política nacional el cual tendrá las siguientes atribuciones:
Inciso p) numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
(...)
Artículos 39 a 41. (No presentan cambios)
(...)
Artículos 39 a 41. (No presentan cambios)
 
 
Artículo 42. El Comité Nacional tiene a su cargo la representación y dirección política de la Agrupación Política en todo el país y desarrollará las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas nacionales que apruebe el Consejo Nacional.
 
Artículo 42. El Comité Nacional tiene a su cargo la representación y dirección política de la Agrupación Política en todo el país y desarrollará las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas nacionales que apruebe el Consejo Nacional.
 
 
 
El Comité Nacional se reunirá por lo menos cada dos meses y cuando sea citado por el Presidente del Comité Nacional, quien presidirá las reuniónes.
El Comité Nacional se reunirá por lo menos cada dos meses y cuando sea citado por el Presidente del Comité Nacional, quien presidirá las reuniones.
 
 
 
La convocatoria para las sesiones bimestrales del Comité Nacional, así como las citas convocadas por el presidente del Comité Nacional deberán ser publicadas en los estrados de las oficinas de la Agrupación por lo menos setenta y dos horas antes de su celebración, debiendo ser remitidas a los integrantes de los órganos correspondientes y deberán cumplir con los requisitos mínimos señalados en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
Inciso g) numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
 
Para que pueda sesionar legalmente El Comité Nacional requiere la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
 
Para que pueda sesionar legalmente El Comité Nacional requiere la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate y sus resoluciones serán validas para todos los afiliados incluidos los disidentes o ausentes.
Inciso g) numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
Artículo 43. (No presenta cambios)
Artículo 43. (No presenta cambios)
 
 
Artículo 44.- Los presidentes de los comités en todos sus niveles, se elegirán mediante voto libre y secreto de los participantes de la Asamblea General de que se trate.
Artículo 44.- Los presidentes y secretarios generales de los comités en todos sus niveles, se elegirán mediante voto libre y secreto de los participantes de la Asamblea General de que se trate. Los mismos durarán en su encargo tres años y sus puestos son incompatibles con los de los miembros de la Comisión de Justicia del nivel que corresponda.
Incisos k y p) numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
Artículos 45 a 56. (No presentan cambios)
Artículos 45 a 56. (No presentan cambios)
 
 
Artículo 57 (...)
Artículo 57(...)
 
 
El Presidente estatal puede convocar extraordinariamente a reunión, así mismo podrá ser convocado a sesión por la mitad más uno de sus miembros, en todo caso en la convocatoria respectiva se deberán especificar los asuntos a tratar, la convocatoria se hará por lo menos con cinco días de anticipación.
El Presidente estatal puede convocar extraordinariamente a reunión, así mismo podrá ser convocado a sesión por la mitad más uno de sus miembros, en todo caso en la convocatoria respectiva se deberán especificar los asuntos a tratar.
Inciso e) numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
 
La convocatoria para las sesiones cuatrimestrales y extraordinarias del Consejo Estatal deberán ser publicadas en los estrados de las oficinas de la Agrupación por lo menos setenta y dos horas antes de su celebración, debiendo ser remitidas a los integrantes de los órganos correspondientes, y deberán cumplir con los requisitos mínimos señalados en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
 
 
(...)
Las decisiones del Consejo Estatal se tomarán por mayoría de votos. El presidente lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate; asimismo el Consejo podrá crear todas las comisiones que estime necesarias para el buen funcionamiento y el logro de los fines de la agrupación.
(...)
Las decisiones del Consejo Estatal se tomarán por mayoría de votos. El presidente lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate; asimismo el Consejo podrá crear todas las comisiones que estime necesarias para el buen funcionamiento y el logro de los fines de la agrupación y serán validas para todos los afiliados incluidos los disidentes y los ausentes.
 
Inciso g) numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO".
 
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
 
(...)
Artículo 58. (No presenta cambios)
(...)
Artículo 58. (No presenta cambios)
 
 
Artículo 59. Para sesionar en pleno se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes entre los cuales deberá estar su Presidente y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, aplicándose este mismo precepto para las sesiones en comisiones.
 
Artículo 59. Para sesionar en pleno se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes entre los cuales deberá estar su Presidente y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, aplicándose este mismo precepto para las sesiones en comisiones, asimismo sus resoluciones serán validas para todos sus afiliados incluidos disidentes y ausentes.
Inciso g) numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
Artículos 60 A 68. (No presentan cambios)
Artículos 60 a 68. (No presentan cambios)
 
 
Artículo 69. (...)
Artículo 69. (...)
 
 
 
Las formalidades de las convocatorias y sesiones que se lleven a cabo por el Comité Estatal o del Distrito Federal que corresponda, atenderán los lineamientos establecidos para las Sesiones del Comité Nacional establecidos en el artículo 42 de los presentes Estatutos.
Inciso e) numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
Artículo 70. (...)
Artículo 70. (...)
Para que puedan sesionar legalmente los Comités Estatales y del Distrito Federal requieren la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y el Presidente del Comité que corresponda tendrá voto de calidad en caso de empate.
Las resoluciones de sus órganos rectores serán validas para todos los afiliados incluidos disidentes y ausentes
 
 
Inciso l) numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO".
Inciso g) numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
Artículos 71 a 95. (No presentan cambios)
Artículos 71 a 95. (No presentan cambios)
 
 
 
ARTICULO 95 BIS.- El proceso para postular candidatos a cargos de elección popular en el ámbito nacional, en las Entidades Federativas, Municipales y Delegaciones en el Distrito Federal se realizarán bajo principios democráticos de certeza, imparcialidad y transparencia tomando en cuenta la equidad de género y la postura de jóvenes con candidatos que demuestren capacidad, honestidad, convicción y aptitud para desempeñar un cargo público.
Inciso d) artículo 27, del COFIPE
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
 
 
El proceso de postulación establecido en el presente artículo tiene como objetivo primordial fomentar la participación democrática de conformidad a los principios establecidos en los documentos básicos de "Movimiento Social para un Nuevo Milenio", garantizando en todo momento la participación de todos y cada uno de sus afiliados.
 
 
 
Movimiento Social para un Nuevo Milenio tiene la obligación de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participe, y sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral en los mismos términos.
 
 
 
El Comité Ejecutivo del nivel que corresponda será el responsable de organizar los procesos internos para la elección y la postulación de candidatos. Deberá contar con la aprobación del procedimiento a llevarse por parte del Consejo respectivo, mismo que deberá llevarse a cabo antes del plazo de registro de candidatos ante la autoridad electoral.
 
 
 
El proceso de elección de candidatos inicia con la convocatoria que para tal efecto realice el Comité correspondiente y concluye con la entrega de constancia de mayoría que entregue el Consejo del nivel que corresponda.
 
 
 
La convocatoria que emita el Comité correspondiente deberá incluir por lo menos los siguientes elementos:
 
 
 
I.- Fecha y autoridad que la emite, así como firma autógrafa de los integrantes del Comité Ejecutivo correspondiente.
 
 
 
II.- Los cargos para los que se convocan y el procedimiento a desarrollarse en la elección.
 
 
 
III.- Mecanismos y plazos para registro, aprobación de aspirantes, período de elección, proselitismo de los candidatos, forma de contabilizar votos y computo del mismo y la declaración de validez de elección.
 
 
 
IV.- Derechos y obligaciones que normen la participación de los aspirantes.
 
 
 
V.- El compromiso de actuar conforme a los principios ideológicos y políticos de la Agrupación.
 
 
 
VI.- Un pacto de civilidad y compromiso político entre los aspirantes.
 
 
 
El procedimiento de elección de candidatos se llevará a cabo a través de elección directa, donde sólo participarán personas que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 92 de los presentes Estatutos y se encuentren debidamente registrados en el padrón de afiliados de la Agrupación Política Nacional debiendo cumplir con los requisitos específicos que se establezcan en la convocatoria correspondiente emitida por el Comité Nacional, misma que será expedida una vez que se suscriba el convenio de coalición correspondiente debiendo ser publicada en los estrados de las oficinas de la Agrupación Política Nacional y en la estatal de la entidad que corresponda.
 
 
 
En caso de que se presente alguna inconformidad, se podrá promover el recurso de queja ante el propio Comité Ejecutivo encargado del proceso de elección, mismo que dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del escrito de la parte afectada, deberá remitir el expediente a la Comisión de Justicia que sea competente, acompañando un informe justificado donde se señale la forma y términos en que se realizó el acto reclamado.
 
 
 
Las Comisiones de Justicia al nivel que corresponda, conocerán, sustanciarán y resolverán las quejas a las que se refiere el articulo anterior, previa garantía de audiencia del promovente y en su caso del tercero interesado, mismo que se desahogará conforme a los lineamientos jurídicos que para tal efecto emita la Comisión de Justicia Nacional.
 
 
Artículos 96 a 98. (No presentan cambios)
Artículos 96 a 98. (No presentan cambios)
 
 
Artículo 99.- La Comisión Nacional de Justicia y las Comisiones Estatales de Justicia estarán integradas por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, electos por el Consejo Nacional o Estatal en su caso a propuesta del Presidente del Comité Nacional o de los Presidentes de Comités Estatales respectivos
Artículo 99.- La Comisión Nacional de Justicia y las Comisiones Estatales de Justicia estarán integradas por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, electos por el Consejo Nacional o Estatal en su caso a propuesta del Presidente del Comité Nacional o de los Presidentes de Comités Estatales respectivos, durarán en su encargo tres años y rendirán protesta estatutaria en la forma señalada en los presentes Estatutos ante la Asamblea del nivel que corresponda.
Inciso k) numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
 
 
Los cargos de los miembros de la Comisión Nacional de Justicia y de las Comisiones Estatales de Justicia, son incompatibles con cualquier otro nombramiento de órgano de dirección alguno de la Agrupación.
Inciso p) numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
(...)
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Artículos 100 a 110. (No presentan cambios)
Artículos 100 a 110. (No presentan cambios)
 
 
Artículo 111.
(...)
Artículo 111.
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De igual forma en caso de que exista algún incumplimiento grave y debidamente fundado por parte de los miembros que ocupen cargos de elección dentro de los órganos directivos, respecto a las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, en el Programa de Acción, en la Declaración de Principios o cualquier otro Reglamento, Acuerdo u ordenamiento expedido por las autoridades de la Agrupación Política Movimiento Social para el Nuevo Milenio, estos podrán ser revocados de sus cargos por acuerdo de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria del nivel que corresponda, debiendo ser notificado el funcionario correspondiente a través del Acta de sesión donde conste la revocación, misma que deberá ser notificada por el Organo de Justicia Partidaria de manera personal y en caso de que existiera negativa para la recepción la notificación personal, esta se llevará a cabo a través de la publicación por estrados dentro de las oficinas de la Agrupación correspondiente .
Inciso p) numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO".
 
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 29 de abril de 2008.
 
 
La revocación del cargo surtirá efectos al día siguiente en que sea notificado personalmente el funcionario responsable y en caso de notificación por estrados al día siguiente de su publicación.
 
 
 
La revocación del cargo de elección que corresponda, es independiente al procedimiento de sanción establecido en el artículo 110 de los presentes Estatutos y a las sanciones señaladas en el presente artículo.
 
 
Artículo 112. (No presenta cambios)
Artículo 112. (No presenta cambios)
 
 
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