TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y sus anexos 1, 7, 11, 15, 19, 26 y 27.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2008 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 7, 11, 14, 15, 19, 26 Y 27. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: PRIMERO. Se reforma el Glosario en su numeral 23; respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.4.4., fracción I; I.2.9.1., primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo párrafos; I.2.12.1., primer párrafo y fracción II; I.3.3.9., primer párrafo; I.3.3.13., fracción III; I.3.4.6., fracción IV; I.3.9.10., primer párrafo; I.3.28.1., segundo párrafo; I.3.28.2., segundo párrafo; I.6.6., primer párrafo; I.9.1., primer párrafo; I.10.1.; I.10.2.; I.11.1., primer párrafo; I.12.1., primer párrafo; I.12.2., primer párrafo; I.12.3.; I.12.4.; I.12.5., primer y tercer párrafos; I.12.6., primero, tercero y cuarto párrafos; I.12.7., primer párrafo, I.12.8., fracción II y I.13.1.3., fracción I, incisos a) y c); se adicionan las reglas I.2.1.22.; I.2.4.24.; I.2.7.2.; el Capítulo I.2.21. denominado "De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general" que comprende las reglas I.2.21.1. a I.2.21.5.; las reglas I.3.3.9., con un último párrafo; I.3.9.10., con un segundo párrafo; I.3.13.5.; I.3.23.9.; I.4.23.; I.7.1.2.; I.9.1., con un primero, segundo y tercer párrafos, pasando los actuales primero y segundo párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; I.11.1., segundo párrafo fracciones I, II y III, tercero y cuarto párrafos; I.11.22., con un último párrafo; I.11.30.; I.13.1.3., con un segundo párrafo a la fracción IV y se adiciona un tercero, cuarto y quinto párrafos y I.13.1.8.; se derogan las reglas I.2.12.1., fracción III; I.3.5.2.; I.7.1.1., apartados B y C de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera: Glosario Para los efectos de la presente Resolución se entiende por: .................................................................................................................... 23. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009. .................................................................................................................... Días inhábiles I.2.1.22. Para los efectos de los artículos 12, primer párrafo y 13 del CFF, se considera como día inhábil para las Administraciones Locales de Matamoros y de Reynosa, además de los señalados en el citado artículo 12, el día 23 del mes de julio de 2008. Para los efectos del artículo 12 segundo párrafo del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 22 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009. CFF 12, LA 152, 153 y 155 Documentos que sirven como comprobantes fiscales I.2.4.4. .................................................................................................................... I. Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o "E-Tickets" que amparen los boletos de pasajero, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association "IATA". .................................................................................................................... CFF 29, 29-A, RCFF 37, (RMF 2007 2.4.6.) Comprobantes fiscales de las instituciones de seguros I.2.4.24. Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 30 del CFF, las instituciones de seguros, en lugar de recuperar los comprobantes de primas no cobradas y conservarlos anotando en ellos la palabra "cancelado" y la fecha de cancelación, podrán conservar por cada comprobante un documento conocido como "endoso D", que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para los comprobantes y que, además, contenga la fecha de cancelación del comprobante y el número de la póliza que corresponda. CFF 29, 29-A, 30 Opción de no presentación de declaración informativa del IETU I.2.7.2. Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.7.1., podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.12.7., siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales. RMF 2008 I.2.7.1., II.2.12.7. Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención del ISR por pago de intereses I.2.9.1. Los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y las administradoras de fondos para el retiro, tendrán el carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses a que se refiere el Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia. Para ello, será necesario que tales documentos contengan los datos de información a que hace referencia la forma oficial 37-A, a excepción del relativo al nombre del representante legal de la institución de crédito, de la casa de bolsa, de la sociedad operadora de sociedades de inversión, de la distribuidora de acciones de sociedades de inversión o de la administradora de fondos para el retiro de que se trate. Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y las administradoras de fondos para el retiro, expedirán las constancias de retención del ISR globales por mes o por año, cuando los contribuyentes se las soliciten, en cuyo caso los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación dejarán de tener el carácter de constancia de retención en los términos del primer párrafo de la presente regla. Dichos estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación, también servirán como comprobantes del traslado del IVA que dichas instituciones, casas de bolsa, distribuidoras o sociedades hubieren efectuado, cuando los mismos cumplan con los requisitos que establece el artículo 32, fracción III de la Ley del IVA. Además, los estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, podrán servir como comprobantes de acumulación o deducción para los efectos del ISR, siempre que reúnan los requisitos que establecen la Ley del ISR y su Reglamento. .................................................................................................................... Los estados de cuenta a que se refiere la presente regla, en lugar de contener impreso el número de folio y señalar el domicilio del local o establecimiento en que se expidan, podrán contener impreso el número de cuenta del cliente y el domicilio fiscal de la institución, la casa de bolsa, la sociedad, la distribuidora o la administradora que los expide, respectivamente. CFF 29, 29-C, LIVA 32, (RMF 2007 2.9.4.) Dispensa de garantizar el interés fiscal I.2.12.1. Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos en parcialidades, se dispensa a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en los siguientes casos: ........................................................................................................................ II. Tratándose de contribuyentes distintos a la fracción anterior, siempre y cuando efectúen el pago de sus parcialidades por las cantidades y fechas correspondientes. En caso de incumplir la condición anterior en dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades. III. (Se deroga) CFF 66-A, (RMF 2007 2.12.7.) Capítulo I.2.21. De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general De los Controles Volumétricos I.2.21.1. Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, se dan a conocer en el Anexo 27 las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general. CFF 28 Comprobantes para las personas que enajenan gasolina o diesel al público en general I.2.21.2. Para los efectos del presente Capítulo, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del CFF, deberán contener lo siguiente: 1. Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres. 2. Medio en que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta. 3. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres. En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gasolina o diesel, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones. CFF 28, 29 Requisitos de los comprobantes para quien enajena gas natural para combustión automotriz I.2.21.3. Para los efectos del presente Capítulo, las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, deberán asentar en dichos comprobantes el medio en que se haya realizado el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta. En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gas natural, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones. CFF 28, 29, 29-A Comprobantes de quienes enajenen gas licuado de petróleo I.2.21.4. Para los efectos del presente Capítulo, las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del CFF, dichos comprobantes deberán contener lo siguiente: 1. Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía. 2. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma. 3. Medio en que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta. En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gas licuado de petróleo, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones. CFF 28, 29 Cumplimiento del requisito cuando a los originales de los comprobantes se anexen los simplificados I.2.21.5. Para los efectos de las reglas I.2.21.2., I.2.21.3. y I.2.21.4. los contribuyentes podrán considerar cumplido el requisito a que se refiere el segundo párrafo de las citadas reglas, siempre que a la factura expedida por el enajenante del combustible, se le anexen los originales de los comprobantes simplificados correspondientes a cada una de las operaciones individuales de venta y dichos comprobantes cumplan con los requisitos dispuestos por los artículos 29 y 29-A del CFF, así como por las citadas reglas. CFF 28, 29, 29-A RMF 2008 I.2.21.2., I.2.21.3. y I.2.21.4. Enajenación de certificados de fideicomisos accionarios I.3.3.9. Para los efectos de los artículos 109, fracción XXVI y 190 de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México y los residentes en el extranjero, propietarios de los certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla I.3.3.13., no pagarán el ISR por la enajenación de dichos certificados, siempre que éstos otorguen derechos sobre el patrimonio del fideicomiso de que se trate y que el valor promedio mensual del mes inmediato anterior de dicho patrimonio esté compuesto al menos en un 97% por acciones que cumplan con los requisitos de exención a que se refieren los artículos antes citados. .................................................................................................................... Para los efectos del primer párrafo de la presente regla y de la fracción III de la regla I.3.3.13., el valor promedio mensual del mes inmediato anterior del patrimonio del fideicomiso de que se trate, se obtendrá de dividir la suma de los valores diarios del patrimonio de dicho fideicomiso durante el mes que corresponda, entre el número total de días del citado mes. LISR 58, 109, 190, 195, RMF 2008 I.3.3.13., (RMF 2007 3.3.8.) Requisitos de los fideicomisos accionarios I.3.3.13. .................................................................................................................... III. Que al menos el 97% del valor promedio mensual del mes inmediato anterior del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las acciones a que se refiere la fracción anterior y el remanente que se encuentre en efectivo, sea invertido en cuentas bancarias o en inversiones. Dicho remanente deberá utilizarse por la institución fiduciaria para el manejo de la tesorería del fideicomiso y deberá incluir la ganancia que se obtenga por operaciones de reporto y préstamo de valores. .................................................................................................................... LISR 11, 17, 24, 58, 88, 109, 165, 190, 195, RMF 2008 I.3.3.4., I.3.3.8., I.3.3.9., (RMF 2007 3.3.11.) Comprobación de gastos por consumos de combustibles mediante estados de cuenta I.3.4.6. .................................................................................................................... IV. Que el estado de cuenta que expida la institución de crédito, contenga la clave del RFC de la estación de servicio. LISR 31, CFF 29-C, 30, RCFF 26, (RMF 2007 3.4.38.) Opción para disminuir el saldo del registro de CUFINRE I.3.5.2. (Se deroga) Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos I.3.9.10. Para los efectos de los Artículos Tercero, fracción IV y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en la página de Internet del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha 14/ISR "Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos" contenida en el Anexo 1-A. El Servicio de Administración Tributaria revocará la autorización para recibir donativos deducibles, mediante resolución notificada personalmente a las entidades que incumplan con la obligación prevista en la presente regla, así como en la ficha 14/ISR del Anexo 1-A. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada por el incumplimiento de la obligación relativa a poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos a que se refiere la presente regla, el SAT, previa solicitud, mediante escrito libre de la organización civil o fiduciaria del fideicomiso de que se trate podrá emitir nueva autorización hasta el ejercicio fiscal siguiente al ejercicio en el cual se notifique la revocación, si dicha organización civil o fiduciaria respecto del fideicomiso, acredita cumplir nuevamente con los supuestos, requisitos y obligaciones fiscales omitidas. LISR 96, 97, RLISR 31, 114, DECRETO DOF 01/10/07 TERCERO, QUINTO TRANSITORIOS, RMF 2008 II.3.7.5. Determinación de la previsión social deducible de los trabajadores no sindicalizados. I.3.13.5. Para los efectos del artículo 31, fracción XII, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán determinar el promedio aritmético de las erogaciones deducibles por prestaciones de previsión social por cada uno de los trabajadores no sindicalizados, dividiendo el total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores no sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio. LISR 31 Cuenta de ingresos, dividendos o utilidades sujetas a REFIPRE I.3.23.9. Los contribuyentes que estén obligados a llevar una cuenta por cada una de las entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, que generen los ingresos a que se refiere el artículo 212 de la Ley del ISR, para efectos de determinar el saldo de dicha cuenta, en lugar de considerar los conceptos señalados en el octavo párrafo del artículo 213 de la misma Ley, podrán determinar dicho saldo, adicionando los ingresos gravables, utilidad fiscal o resultado fiscal de cada ejercicio, por los que se haya pagado el impuesto a que se refiere el artículo 213 de la misma Ley, disminuyendo los ingresos, dividendos o utilidades percibidos por los contribuyentes sujetos a regímenes fiscales preferentes adicionados de la retención que se hubiera efectuado por la distribución, en su caso, en dicho régimen. Cuando el saldo de dicha cuenta sea inferior al monto de los ingresos, dividendos o utilidades distribuidos, al contribuyente, deberán pagar el impuesto por la diferencia aplicando la tasa prevista en el artículo 10 de la misma Ley. LISR 10, 212, 213 Entero del ISR por personas físicas del régimen intermedio ubicadas en entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal I.3.28.1. .................................................................................................................... Los contribuyentes que perciban ingresos en las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, realizarán los pagos a que se refiere el mencionado artículo 136-Bis en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1. .................................................................................................................... LISR 136-Bis, ANEXO 7 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL Y NUEVO CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, RMF 2008 II.2.12., II.2.13.,(RMF 2007 3.30.2.) Entero del ISR por enajenación de inmuebles ubicados en entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboración Administrativa I.3.28.2. .................................................................................................................... Los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones ubicados en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, realizarán los pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1. .................................................................................................................... LISR 154-Bis, ANEXO 7 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL Y NUEVO CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, RMF 2008 II.2.12., II.2.13., II.2.14., II.3.11.1., (RMF 2007 3.30.3.) Adquisiciones por dación en pago o adjudicación judicial I.4.23. Tratándose de las personas a que se refiere el artículo 3, fracción I, cuarto párrafo de la Ley del IETU, se considera que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6, fracciones II y III de la citada Ley, cuando adquieran bienes a través de dación en pago o por adjudicación judicial. En estos casos, la deducción se efectuará en el mes en el que se realice la adjudicación del bien a favor del acreedor o se reciba el bien por dación en pago, según se trate, y hasta por una cantidad equivalente al valor por el que se haya adjudicado o recibido en pago el bien de que se trate, sin exceder del monto del adeudo que se cubra con dicho bien. LIETU 3, 6 Registro ante el RFC y solicitud de marbetes o precintos, tratándose de contribuyentes que importen en forma ocasional bebidas alcohólicas I.6.6. Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas en los términos de lo dispuesto en las reglas 2.2.2., 2.2.6. o 2.7.4., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, podrán considerar cumplida la obligación de registrarse como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando observen lo dispuesto por las citadas reglas, según corresponda. .................................................................................................................... LIEPS 19, (RMF 2007 6.29.) Factores de actualización aplicables a las tarifas para el cálculo del ISTUV I.7.1.1. .................................................................................................................... B. (Se deroga) C. (Se deroga) .................................................................................................................... LISTUV 5, 14-C, CFF 17-A, (RMF 2007 7.1.1.) Actualización de cantidades de ISTUV I.7.1.2. Para los efectos del artículo 14-C de la Ley del ISTUV, los montos de las cantidades establecidas en los artículos 12 y 14-A de dicho ordenamiento, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado. Conforme a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2009 se actualizan las cantidades que se dan a conocer en los rubros C y E del Anexo 15. Dicha actualización se ha realizado conforme al procedimiento siguiente: I. Los montos de las cantidades establecidas en el artículo 12 de la LISTUV, fueron actualizados por última vez en el mes de enero de 2007 y dados a conocer en el rubro H del Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2006. El incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes de enero de 2007 en que se actualizaron las cantidades por última vez, ha excedido 10%. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14-C de la LISTUV, para la actualización de los montos de las cantidades que establece el artículo 12 del citado ordenamiento, se debe considerar el periodo comprendido desde el mes en que los montos de las cantidades se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se exceda el por ciento señalado en el referido artículo, en consecuencia, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2007 al mes de diciembre de 2008, por lo que el factor de actualización es de 1.1040, que es el resultado de dividir el INPC de 132.841 puntos correspondiente al mes de noviembre de 2008, entre el INPC de 120.319 puntos correspondiente al mes de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 17-A del CFF. II. Los montos de las cantidades establecidas en el artículo 14-A de la LISTUV, fueron actualizados por última vez en el mes de enero de 2007 y dados a conocer en el rubro E del Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2006. El incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes de enero de 2007 en que se actualizaron las cantidades por última vez, ha excedido 10%. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14-C de la LISTUV, para la actualización de los montos de las cantidades que establece el artículo 14-A del citado ordenamiento, se debe considerar el periodo comprendido desde el mes en que los montos de las cantidades se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se exceda el por ciento señalado en el referido artículo, en consecuencia, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2007 al mes de diciembre de 2008, por lo que el factor de actualización es de 1.1040, que es el resultado de dividir el INPC de 132.841 puntos correspondiente al mes de noviembre de 2008, entre el INPC de 120.319 puntos correspondiente al mes de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 17-A del CFF. LISTUV 12, 14-A, 14-C, CFF 17-A Actualización de cuotas de derechos I.9.1. Para los efectos del artículo 1, cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los derechos se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquel en que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Asimismo, el párrafo quinto de dicho artículo, establece que los derechos que se adicionen a la LFD o que hayan sufrido modificaciones en su cuota, se actualizarán en el mes de enero del ejercicio fiscal en que se actualicen las demás cuotas de derechos, considerando solamente la parte proporcional del incremento porcentual de que se trate, para lo cual se considerará el periodo comprendido desde el mes en que entró en vigor la adición o modificación y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Considerando lo señalado en el primer párrafo de esta regla, el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes de enero de 2007 en que se actualizaron las cuotas por última vez, ha excedido del 10% de referencia, por lo que procede la actualización correspondiente a partir del 1o. de enero de 2009, para lo cual se dan a conocer los factores de actualización aplicables, de acuerdo con la fecha de vigencia o modificación de las cuotas correspondientes, como sigue: a) Para el caso de las cuotas de los derechos o cantidades vigentes desde enero de 2007 que no han sido modificadas, el periodo de actualización que se considera es el comprendido desde el mes de enero de 2007 al mes de diciembre 2008, por lo que el factor de actualización es de 1.1040, que es el resultado de dividir el INPC de 132.841 puntos correspondiente al mes de noviembre de 2008, entre el INPC de 120.319 puntos correspondiente al mes de noviembre de 2006, calculado hasta el diezmilésimo, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 17-A del CFF. b) Para el caso de las cuotas de los derechos o cantidades adicionadas o modificadas a partir de enero de 2008, el periodo de actualización que se considera es el comprendido desde dicho mes de enero al mes de diciembre de 2008, por lo que el factor de actualización es de 1.0623, que es el resultado de dividir el INPC de 132.841 puntos correspondiente al mes de noviembre de 2008, entre el INPC de 125.047 puntos correspondiente al mes de noviembre de 2007, calculado hasta el diezmilésimo, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 17-A del CFF. c) Para el caso de las cuotas de los derechos o cantidades adicionadas o modificadas a partir de enero de 2009, no se actualizarán conforme a lo señalado en esta regla, en virtud de corresponder a disposiciones legales de nueva creación o por haber sufrido variaciones en sus cuotas, de acuerdo con el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2008. De conformidad con lo señalado en esta regla y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales se dan a conocer en el Anexo 19, las cuotas de los derechos o cantidades actualizadas que se deberán aplicar a partir del 1o. de enero de 2009. .................................................................................................................... LFD 1, CFF 17-A, (RMF 2007 9.1.) Factor de actualización aplicable a la tarifa del ISAN I.10.1. Para los efectos del artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, las cantidades correspondientes a los tramos de la tarifa establecida en dicha fracción, así como los montos de las cantidades contenidas en el segundo párrafo de la misma, se actualizarán en el mes de enero de cada año aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF. Conforme a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2009 se actualizan las cantidades que se dan a conocer en el rubro D del Anexo 15. Dicha actualización se ha realizado conforme al procedimiento siguiente: Las cantidades correspondientes a los tramos de la tarifa establecida en el primer párrafo de la fracción I del artículo 3o. de la Ley Federal del ISAN, así como los montos de las cantidades contenidas en el segundo párrafo de dicha fracción, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2008 y dadas a conocer en el rubro D del Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicado en el DOF el 9 de enero de 2008. Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción I del artículo 3o. de la Ley Federal del ISAN, para la actualización de las cantidades establecidas en dicha fracción se debe considerar el período comprendido desde el mes de noviembre de 2007 al mes de noviembre de 2008. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de octubre de 2008 que fue de 131.348 puntos y el citado índice correspondiente al mes de octubre de 2007, que fue de 124.171 puntos. Con base en los índices citados anteriormente, el factor es de 1.0577. LISAN 3, CFF 17-A, (RMF 2007 10.4.) Factor de actualización para determinar el precio de automóviles exentos de ISAN I.10.2. Para los efectos del artículo 8o., fracción II, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, las cantidades a que se refiere dicha fracción se actualizarán en el mes de enero de cada año aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF. Conforme a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2009 se actualizan las cantidades que se dan a conocer en el rubro F del Anexo 15. Dicha actualización se ha realizado conforme al procedimiento siguiente: Las cantidades establecidas en el artículo 8o., fracción II de la Ley Federal del ISAN, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2008 y dadas a conocer en el rubro F del Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicado en el DOF el 9 de enero de 2008. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8o., fracción II, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, para la actualización de las cantidades establecidas en dicha fracción se debe considerar el período comprendido desde el mes de diciembre de 2007 al mes de diciembre de 2008. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2007, que fue de 125.047 puntos. Con base en los índices citados anteriormente, el factor es de 1.0623. LISAN 8, CFF 17-A, (RMF 2007 10.5.) Depósitos en efectivo en cuentas a nombre de fideicomisos I.11.1. Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero podrán optar por considerar que los depósitos en efectivo realizados en cuentas a nombre de fiduciarias, fueron efectuados a favor de los fideicomisarios o, en los casos en que no se hayan designado fideicomisarios, los fideicomitentes, siempre que dichas instituciones puedan identificarlos. Para tal efecto, se procederá como sigue: I. La totalidad de los fideicomisarios o fideicomitentes deberán manifestar por escrito a la fiduciaria su voluntad de que todas las instituciones del sistema financiero en las que la fiduciaria abrió cuentas, ejerzan la opción a que se refiere esta regla. II. La fiduciaria deberá comunicar por escrito a cada institución del sistema financiero en la que abrió cuentas, que la totalidad de los fideicomisarios o fideicomitentes le manifestaron su voluntad de que dicha institución ejerza la opción a que se refiere esta regla. En dicha comunicación, la fiduciaria deberá proporcionar, cuando menos, la siguiente información: a) Los datos a que se refiere la regla II.11.1., fracción II, respecto de la totalidad de los fideicomisarios o fideicomitentes, conforme a las especificaciones técnicas para la presentación de las declaraciones informativas del IDE publicadas en la página de Internet del SAT. b) La proporción del provecho del fideicomiso que corresponda a cada fideicomisario o fideicomitente, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso. Asimismo, la fiduciaria deberá manifestar su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria con la institución del sistema financiero, cuando le proporcione información incompleta o errónea, hasta por el monto del IDE no recaudado. III. La institución del sistema financiero en la que la fiduciaria abrió cuentas, deberá comunicar a ésta si ejercerá la opción a que se refiere esta regla y, en su caso, a partir de que fecha lo hará. Cuando la institución del sistema financiero ejerza la opción a que se refiere esta regla, en lugar de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4, fracciones III, V, VI y VII de la Ley del IDE utilizando los datos de la fiduciaria, deberá hacerlo empleando los de los fideicomisarios o fideicomitentes, contenidos en la comunicación referida en la fracción II de esta regla. En cualquier caso, las instituciones del sistema financiero estarán a lo siguiente: 1. Registrarán las cuentas abiertas por fiduciarias, utilizando los siguientes datos: a) La denominación social de la fiduciaria precedida o seguida de algún elemento que identifique el contrato de fideicomiso en el que actúa con tal carácter. b) En su caso, la clave en el RFC de dicho fideicomiso. 2. Deberán considerar que los depósitos efectuados a cuentas abiertas por fiduciarias, no se ubican en los supuestos previstos en los artículos 2, fracción IV y 12, fracción III de la Ley del IDE, aún cuando dichas cuentas se identifiquen utilizando la clave en el RFC de la fiduciaria. LIDE 1, 2, 4, 12, RMF 2008 II.11.1. Información que deben proporcionar las instituciones del sistema financiero a los titulares de las cuentas concentradoras I.11.22. .................................................................................................................... Cuando la información no contenga el dato a que se refiere la fracción II, inciso c) de esta regla, los titulares de cuentas concentradoras considerarán que el depósito en efectivo de que se trate fue realizado el día en el que, por cualquier medio, obtengan dicho dato. LIDE 4, (RMF 2007 20.20.) Depósitos en efectivo a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados I.11.30. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley del IDE, cuando a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados se reciban cantidades en efectivo destinadas a cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero a nombre de personas físicas o morales o a cuentas de terceros indicados por éstas, el organismo público de que se trate deberá proporcionar diariamente a las instituciones mencionadas la información necesaria para que éstas cumplan sus obligaciones en materia del IDE: a) Número de cuenta del beneficiario final del depósito. b) Fecha del depósito. c) Monto del depósito. d) Número de referencia o clave del depósito. e) Identificación del depósito cuando se realice en efectivo. LIDE 1 Definición de vehículos de baja velocidad o bajo perfil I.12.1. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción I de la LIF, se entiende por: .................................................................................................................... LIF 16, (RMF 2007 11.1.) Estímulo fiscal para vehículos de baja velocidad o bajo perfil I.12.2. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción I de la LIF, tratándose de contribuyentes que utilicen vehículos de baja velocidad o bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, que efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto, deberán cumplir con los siguientes requisitos: .................................................................................................................... CFF 29, 29-A, LIF 16, (RMF 2007 11.2.) Carreteras o caminos para acreditamiento del estímulo I.12.3. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracciones I, segundo párrafo, III, último párrafo y IV, tercer párrafo de la LIF, quedan comprendidos en el término de carreteras o caminos, los que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la Federación, las entidades federativas o los municipios, ya sea con fondos federales o locales, así como los que hubieran sido construidos por concesionarios. LIF 16, (RMF 2007 11.3.) No obligación de desglosar el IEPS por enajenación de diesel marino I.12.4. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción II de la LIF, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, no deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente, el IEPS que hubieren causado en la enajenación de diesel marino especial a partir del 1 de enero del ejercicio en curso, cuando dicho combustible sea adquirido por el sector pesquero y de acuacultura con los beneficios que sobre dicho producto otorgue Petróleos Mexicanos en su comercialización. LIF 16, LIEPS 2-A, (RMF 2007 11.4.) Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diesel para actividades agropecuarias y silvícolas I.12.5. Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, podrán solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación de diesel y que se determine en los términos del artículo 16, Apartado A, fracción II del citado ordenamiento, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, para lo cual la solicitud de devolución se deberá presentar utilizando la forma oficial 32 y su Anexo 4, debiendo acompañar a la misma, original y copia de los comprobantes en los que conste el precio de adquisición del diesel, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, original y copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad del bien en el que utiliza el diesel y copia de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, así como el certificado de la FIEL. .................................................................................................................... Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III, segundo y cuarto párrafos de la LIF, se dan a conocer en el Anexo 5, el importe de veinte y doscientas veces el salario mínimo general elevado al año, correspondiente a las áreas geográficas en las que se encuentra dividido el país. CFF 29, 29-A, LIF 16, (RMF 2007 11.6.) Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para transporte público o privado I.12.6. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción IV y último párrafo del citado artículo de la LIF, para que proceda el acreditamiento a que se refiere la fracción citada, el pago por la adquisición del diesel en agencias, distribuidores autorizados o estaciones de servicios, deberá efectuarse con tarjeta de crédito o débito, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento, con cheque nominativo para abono en cuenta del enajenante expedido por el adquirente, o bien, mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa. .................................................................................................................... El acreditamiento a que se refiere esta regla, únicamente podrá efectuarse en los términos y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF. Lo dispuesto en esta regla y en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF, será aplicable también al transporte turístico público o privado, efectuado por empresas a través de carreteras o caminos del país. Asimismo, estas empresas podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 16, Apartado A, fracción V de la citada Ley. CFF 29, 29-A, LIF 16, (RMF 2007 11.8.) Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje I.12.7. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción V de la LIF, para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto deberán observar lo siguiente: .................................................................................................................... LIF 16, (RMF 2007 11.9.) Comprobantes e información requeridos por enajenación de diesel para agricultores I.12.8. .................................................................................................................... II. En el caso de que el agricultor utilice como medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el comprobante fiscal que se expida deberá contener la siguiente leyenda: "El monto total consignado en el presente comprobante no deberá considerarse para el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de conformidad con lo dispuesto en la regla I.12.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal". ........................................................................................................................ LIF 16, RMF 2008 I.12.8., (RMF 2007 11.10.) Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT I.13.1.3. ........................................................................................................................ I. .............................................................................................................. a) Intención de constituirse como centro de destrucción autorizado para la destrucción de vehículos usados a que se refiere el Artículo Décimo Quinto del Decreto regulado en este Capítulo o que esté constituido como centro de destrucción de chatarra. ............................................................................................................... c) Declaración bajo protesta de decir verdad, que la actividad preponderante consiste en la destrucción de vehículos o chatarra. Para estos efectos, se entiende como actividad preponderante, la que se define como tal en términos del artículo 43 del Reglamento del CFF. Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos o chatarra serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio. .................................................................................................................... IV. ............................................................................................................ El aviso a que se refiere esta fracción, podrá presentarse mediante escrito libre, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. .................................................................................................................... En la página de Internet del SAT se dará a conocer la denominación o razón social, domicilio fiscal, la clave del RFC y la fecha de autorización de los centros de destrucción, así como los datos de los centros de destrucción que no hayan renovado su autorización o se les hubiera revocado. La autorización, la no renovación y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT. En caso de que la autorización no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso a que se refiere la fracción IV de esta misma regla, los contribuyentes deberán estar a lo señalado en la regla II.13.1.9. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008, (RMF 2007 12.9.), RMF 2008 II.13.1.9. Aviso de cumplimiento de condiciones para aplicar los beneficios del Decreto I.13.1.8. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Noveno del Decreto a que se refiere este Capítulo, los patrones que apliquen el beneficio establecido en el citado Artículo, cuyo instrumento jurídico de carácter colectivo mantenga, para la aplicación del beneficio citado, las condiciones previstas en el segundo párrafo del citado Artículo Noveno, deberán presentar ante la Administración General de Servicios al Contribuyente, a más tardar a los 30 días siguientes a la publicación de la presente regla, un escrito libre en el que manifiesten que se mantienen las condiciones para aplicar el referido beneficio fiscal. Además, los patrones deberán anexar a dicho escrito, copia del acuse de recibo de la presentación que hayan realizado ante el SAT del instrumento jurídico de carácter colectivo en los términos del último párrafo del citado Artículo Noveno. Tratándose de los patrones que hayan presentado el instrumento jurídico de carácter colectivo a que se refiere el párrafo anterior, que no presenten el escrito libre ni la copia que se menciona en dicho párrafo, se entenderá que han dejado de existir las condiciones para aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto a que se refiere este Capítulo. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008. SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.1.2., primero, segundo y cuarto párrafos; II.2.1.1., primer párrafo, fracción II, inciso h) y tercer párrafo; II.2.2.2., cuarto y quinto párrafos; II.2.7.3., fracción I; II.2.10.3., fracción I; II.2.16.1., primer párrafo; II.6.8., primer párrafo, fracción I, inciso a); II.6.24., primer párrafo, fracción I y II.12.1. se adicionan las reglas II.2.2.2. con un último párrafo; II.2.3.1.17.; II.2.11.6.; II.3.13.11.; II.11.2.; II.13.1.9., se derogan el Capítulo II.2.22. denominado "De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general" que comprende las reglas II.2.22.1. a II.2.22.39., así como las reglas II.12.2. y II.12.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera: Lugar y forma para presentar documentación II.1.2. Para los efectos del artículo 14, fracción IV del Reglamento Interior del SAT, la presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de servicios tributarios ubicados dentro de la circunscripción territorial de las ALSC's que corresponda de conformidad con el Reglamento Interior del SAT, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente. Tratándose de las solicitudes de devolución, así como de los avisos de compensación, éstos se presentarán en los módulos de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán presentar los documentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, ante la ALSC de Cancún. .................................................................................................................... Los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F. .................................................................................................................... RISAT 14, (RMF 2007 1.3.) Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales II.2.1.1. .................................................................................................................... II. .............................................................................................................. h) Especificar en la determinación del crédito o en el oficio de remesa, el destino específico, cuando se trate de multas administrativas no fiscales con un destino específico o participables con terceros. .................................................................................................................... Tratándose de multas que impongan el Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Agrario, que se remitan al SAT, bastará con los datos que permitan la identificación del deudor y su domicilio. .................................................................................................................... CFF 4, RMF 2008 II.2.1.2., (RMF 2007 2.1.21.) Devolución de saldos a favor de IVA II.2.2.2. .................................................................................................................... No obstante lo anterior, los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, por los saldos a favor mensuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 y posteriores, podrán presentar solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado, cuando dicho contador vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente referido al periodo que corresponda el saldo a favor y siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad que ha revisado la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y dicha declaratoria, se formule en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II del CFF, y el Anexo 1 o 1-A de las formas oficiales 32 y 41, quedando relevados de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior. Las solicitudes de devolución deberán presentarse en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, salvo que se trate de contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, las cuales deberán presentarlas ante esta última unidad administrativa, acompañadas de los Anexos correspondientes, incluyendo el documento que acredite la personalidad del promovente. Para los efectos del cuarto párrafo de la presente regla, el SAT dará a conocer a través de su página de Internet, el modelo de declaratoria que los contribuyentes podrán acompañar a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA. CFF 22, 52, RMF 2008 II.2.2.6., (RMF 2007 2.2.3.) Inscripción y avisos de personas físicas y morales a través de fedatario público II.2.3.1.17. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 14 de su Reglamento, los notarios y corredores públicos podrán obtener del SAT la incorporación que les permita inscribir a personas físicas y morales al RFC y realizar dichas inscripciones de conformidad con las fichas 30/CFF "Inscripción en el RFC de personas morales a través de un fedatario público por medios remotos", 31/CFF "Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC por personas morales", 57/CFF "Aviso de incorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos", 58/CFF "Aviso de desincorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos" y 119/CFF "Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos", contenidas en el Anexo 1-A. CFF 27, RCFF 14 Presentación de la declaración informativa II.2.7.3. .................................................................................................................... I. Si la declaración informativa se elabora mediante medios magnéticos, deberá presentarse en los módulos de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. .................................................................................................................... CFF 31, (RMF 2007 2.9.3.) Entrega de forma oficial FMP-1 para pago de primera y hasta la última parcialidad o plazo II.2.10.3. .................................................................................................................... I. A solicitud del contribuyente, en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. .................................................................................................................... CFF 66, 66-A, (RMF 2007 2.12.3.) Pólizas de Fianza II.2.11.6. Para los efectos de lo establecido en los artículos 141, fracción III del CFF, 60 y 63 de su Reglamento, se considera que las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras y que se presenten como garantía del interés fiscal, cuando se trate de créditos fiscales que se refieran a pagos a plazos o que sean impugnados, cumplen con los requisitos que señalan dichas disposiciones cuando se ajusten a lo señalado en la página de Internet del SAT, dentro del rubro de "Pólizas de Fianza". CFF 141, RCFF 60, 63 Lugar de presentación de declaraciones anuales por ventanilla bancaria II.2.16.1. Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.7.1., presentarán las declaraciones anuales del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento: .................................................................................................................... CFF 20, RMF 2008 I.2.7.1., (RMF 2007 2.18.1.) Capítulo II.2.22. (Se deroga) Equipos para llevar los controles volumétricos II.2.22.1. (Se deroga) Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel II.2.22.2. (Se deroga) Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel II.2.22.3. (Se deroga) Características de los dispensarios. Gasolina o diesel II.2.22.4. (Se deroga) Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel II.2.22.5. (Se deroga) Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel II.2.22.6. (Se deroga) Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina y diesel II.2.22.7. (Se deroga) Comprobantes para las personas que enajenan gasolina o diesel al público en general II.2.22.8. (Se deroga) Archivo de información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel II.2.22.9. (Se deroga) Almacenamiento de los registros de archivo. Gasolina o diesel II.2.22.10. (Se deroga) Obligaciones para mantener en operación los controles volumétricos. Gasolina y diesel II.2.22.11. (Se deroga) Formatos de equipos de control volumétrico II.2.22.12. (Se deroga) Obligación de llevar los equipos de control volumétrico II.2.22.13. (Se deroga) Unidad central de control. Gasolina o diesel II.2.22.14. (Se deroga) Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto II.2.22.15. (Se deroga) Dispensarios. Gas natural para combustión automotriz II.2.22.16. (Se deroga) Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz II.2.22.17. (Se deroga) Concentración de la información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto II.2.22.18. (Se deroga) Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz II.2.22.19. (Se deroga) Requisitos de los comprobantes para quien enajena gas natural para combustión automotriz II.2.22.20. (Se deroga) Almacenamiento de información al inicio de la operación de equipos para llevar controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz II.2.22.21. (Se deroga) Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz II.2.22.22. (Se deroga) Operación continua de los controles volumétricos de gas natural II.2.22.23. (Se deroga) Equipos de control volumétrico de gas natural automotriz II.2.22.24. (Se deroga) Equipos necesarios para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz II.2.22.25. (Se deroga) Unidad central de control. Gas licuado de petróleo II.2.22.26. (Se deroga) Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo II.2.22.27. (Se deroga) Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo II.2.22.28. (Se deroga) Dispensarios. Gas licuado de petróleo II.2.22.29. (Se deroga) Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo II.2.22.30. (Se deroga) Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo II.2.22.31. (Se deroga) Almacenamiento de información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo II.2.22.32. (Se deroga) Comprobantes de quienes enajenen gas licuado de petróleo II.2.22.33. (Se deroga) Controles volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los equipos II.2.22.34. (Se deroga) Registro de archivos de cada medidor de volumen de entrada II.2.22.35. (Se deroga) Operación continua de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo II.2.22.36. (Se deroga) Equipos de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz II.2.22.37. (Se deroga) Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos II.2.22.38. (Se deroga) Cumplimiento del requisito cuando a los originales de los comprobantes se anexen los simplificados II.2.22.39. (Se deroga) Requisitos para que las figuras jurídicas del extranjero obtengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan II.3.13.11. A efecto de obtener la autorización a que se refiere el párrafo décimo sexto del artículo 212 de la Ley del ISR, en relación con las entidades o figuras jurídicas del extranjero con autorización para actuar como entidades de financiamiento, los contribuyentes deberán presentar lo siguiente: I. Copia certificada de la autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate. II. Copia certificada o protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la sociedad residente en México que forma parte del grupo al que pertenece dicha entidad o figura jurídica del extranjero, en la que conste la autorización para obtener financiamientos de terceros independientes; lo anterior, tratándose de financiamientos cuyos montos requieran autorización del consejo de administración o de la asamblea de accionistas, de acuerdo con los estatutos, reglas o prácticas propias del contribuyente, cuando dichos financiamientos constituyan la fuente directa o indirecta de los ingresos pasivos generados por dicha entidad o figura. En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del consejo de administración o de la asamblea de accionistas citados en el párrafo anterior, el contribuyente podrá presentar una certificación expedida por un contador público independiente que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos. III. Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal del contribuyente, en el sentido de que tales ingresos pasivos no generan una deducción autorizada para un residente en México. IV. Copia certificada o protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la entidad con autorización para actuar como entidad de financiamiento en la que conste el acuerdo a través del cual sus ingresos pasivos se destinarán, total o parcialmente, al pago de financiamientos de terceros, directa o indirectamente, ya sea por concepto de principal y/o intereses. La autorización a que se refiere el primer párrafo de la presente regla surtirá sus efectos en el ejercicio en el que se haya presentado la solicitud correspondiente y será aplicable por aquellos ingresos pasivos que se determinen de conformidad con la metodología que la Autoridad establezca en la misma. Adicionalmente, la autorización mantendrá su vigencia en ejercicios subsecuentes, siempre que el contribuyente presente, dentro de los primeros tres meses de cada año, una manifestación bajo protesta de decir verdad de su representante legal en la que declare que: a) La autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate continúa vigente. b) Los ingresos pasivos sujetos a la autorización no generan una deducción autorizada para un residente en México. c) Continúan existiendo financiamientos del grupo al que pertenece la entidad de financiamiento con terceros independientes. Cuando se contraten nuevos financiamientos en un ejercicio, en los términos previstos en la fracción II de la presente regla, el contribuyente deberá manifestarlo en un escrito el cual deberá presentarse ante la Administración Central de Normatividad Internacional, conjuntamente con la información a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que la autorización otorgada se aplique a los ingresos pasivos derivados directa o indirectamente de dichos financiamientos. LISR 212 Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas II.6.8. .................................................................................................................... I. ............................................................................................................ a) Que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $15,000,000.00 o hayan pagado ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, o impuesto al activo por un monto igual o mayor a $50,000,000.00, cuando en el ejercicio inmediato anterior no hubiere causado ISR. .................................................................................................................... LIEPS 19, 26, RMF 2008 II.6.12., II.6.24., (RMF 2007 6.2.) Requisitos para ser considerados contribuyentes cumplidos con derecho a la obtención de marbetes y precintos II.6.24. .................................................................................................................... I. Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC. .................................................................................................................... LIEPS 19 CFF 26, 66-A, 86-A, 108, 110, 113, (RMF 2007 6.34.) Declaración informativa del IDE II.11.2. Para los efectos del artículo 4, fracción III de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero que no reciban depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a los $25,000.00 mensuales, deberán presentar ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, aviso en el que se informe de dicha circunstancia. Tratándose de instituciones del sistema financiero que durante uno o varios meses no recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar, éstas deberán informar mensualmente mediante la forma electrónica denominada "IDE-M Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo", sin operaciones, por el periodo de que se trate. LIDE 4 Acreditamiento del IEPS bajo el concepto de "Crédito IEPS Diesel sector primario" II.12.1. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, las personas que tengan derecho al acreditamiento a que se refiere dicha disposición, utilizarán para tales efectos el concepto denominado "Crédito IEPS Diesel sector primario", conforme a lo previsto en las disposiciones de los Capítulos I.2.14. y II.2.12. a II.2.14., según sea el caso. LIF 2007 16, RMF 2008 I.2.14., II.2.12., II.2.13., II.2.14., (RMF 2007 11.5.) Acreditamiento del IEPS bajo el concepto "Crédito IEPS diesel marino" II.12.2. (Se deroga) Unidad competente para recibir documentos de acreditamiento de IEPS II.12.3. (Se deroga) Renovación de autorización para centros de destrucción II.13.1.9. Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto previsto en la regla I.13.1.3., último párrafo, estarán a lo siguiente: Los contribuyentes podrán presentar ante la ALSC, que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración General Jurídica o Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes, según corresponda, escrito libre donde soliciten nueva autorización y declaren bajo protesta de decir verdad que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos. En este supuesto, no será necesario que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad. RMF 2008 I.13.1.3. TERCERO. Se reforma el Artículo Segundo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el DOF el 31 de julio de 2008, para quedar de la siguiente manera: Artículo Segundo. Por el ejercicio fiscal de 2008, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores, prevista en los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2008. Las personas morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.1.5. Las personas físicas presentarán la información por los meses de julio a diciembre de 2008, en los términos de la regla I.5.1.6. y por los meses de enero a junio de 2008, deberán presentarla a más tardar el 15 de febrero de 2009. CUARTO. Para los efectos de la regla I.11.28., respecto de los meses de agosto y septiembre de 2008, se podrá considerar que el IDE recaudado en forma extemporánea dentro de los primeros diez días del mes inmediato siguiente al mes de que se trate por causas no imputables a los contribuyentes, fue efectivamente pagado en el mes al que corresponda el periodo de recaudación, siempre que la recaudación referida se incluya en la constancia mensual que acredite el entero del IDE correspondiente a dicho mes. Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable al IDE recaudado por adquisiciones en efectivo de cheques de caja ni por depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $25,000.00. QUINTO. Para los efectos de la regla I.13.1.3., los contribuyentes que se encuentren autorizados como centros de destrucción de vehículos usados y, que por los ejercicios fiscales de 2006, 2007 y 2008 no hubieran cumplido con los requisitos que establecen las fracciones IV y V de la citada regla, podrán presentar el aviso y relación correspondientes a que hacen referencia dichas fracciones, a más tardar el 31 de enero de 2009. SEXTO. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF y de la regla II.2.4.6., las personas que derivado de no haber presentado en el ejercicio fiscal de 2008 el aviso bajo protesta de decir verdad a que se refería la regla 2.4.24. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 y la regla II.2.4.6., dejaron de estar autorizadas para imprimir sus propios comprobantes fiscales, estarán en posibilidad de convalidar las operaciones de autoimpresión de sus comprobantes fiscales realizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, siempre que para ello, reporten al SAT, durante el mes de enero de 2009, los folios impresos por cada tipo y series de comprobantes utilizados, inclusive aquellos ya informados en el reporte del primer semestre de 2008, lo cual se realizará junto con el reporte del segundo semestre de 2008 conforme al procedimiento y a través de los medios previstos en la regla II.2.4.6. SEPTIMO. Se modifican los Anexos 1, 1-A, 7, 11, 14 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. Se dan a conocer los Anexos 19, 26 y 27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. OCTAVO. Para efectos de la regla I.3.9.10. y la ficha 14/ISR del Anexo-1-A, se prorroga hasta el 28 de febrero de 2009 el plazo para que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, pongan a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se publica en la página de Internet del SAT. NOVENO. Para efectos de la regla I.3.9.10. y la ficha 14/ISR del Anexo 1-A, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR obligadas a poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se publica en la página de Internet del SAT, son aquéllas que se señalaron en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF el 30 de abril y 1 de noviembre de 2007, respectivamente así como 9 de enero de 2008. Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, excepto la modificación al Glosario en su numeral 23, las reformas a las reglas I.12.1.; I.12.2.; I.12.3.; I.12.4.; I.12.5.; I.12.6.; I.12.7.; I.12.8 del Libro primero y II.12.1., del Libro segundo; así como la derogación de las reglas II.12.2. y II.12.3. del Libro segundo, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2009. Segundo. Para los efectos de la regla II.11.2., primer párrafo, el aviso respecto de la información correspondiente al segundo semestre de 2008, se podrá presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2008 y respecto de la información correspondiente al primer semestre de 2009, se podrá presentar a más tardar el 31 de marzo de 2009. Atentamente México, D.F., a 16 de diciembre de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica. Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008
1. Declaraciones de pago. a) ................................................................................................................................... b) Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas para el pago del ISR del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales, a que se refiere la regla I.3.28.1., último párrafo de esta Resolución. c) Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas para el pago del ISR por enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, a que se refiere la regla I.3.28.2., segundo párrafo de esta Resolución. d) ................................................................................................................................... Atentamente México, D.F., a 16 de diciembre de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica. 11. Catálogo de claves de aprovechamientos para efectos del llenado de la forma oficial 16.
________________________________ Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008
A. Se incluyen: 1. Acciones Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. Serie A, Ordinarias, Nominativas, Sin Expresión de Valor Nominal Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. Serie B, Ordinarias, Nominativas, Sin Expresión de Valor Nominal Telmex Internacional, S.A.B. de C.V. Serie A y AA, Ordinarias, Sin Expresión de Valor Nominal y Serie L de Voto Limitado Fondo BBVA Bancomer Notas, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, Serie "A" GBM Inversión en Infraestructura, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, Serie "A" UBS Deuda Estrategica, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, Serie "A" UBS Diversificación Global, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, Serie "A" UBS Liquidez Plus, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, Serie "A" UBS Mexico Alfa, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, Serie "A" Franklin Templeton Strategic Dynamic USD Fund, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, Serie "A" Franklin European Small-Mid Cap Growth Fund, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, Serie "A" Franklin Global Growth Fund, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, Serie "A" Templeton Asian Growth Fund, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, Serie "A" Templeton Emerging Markets Bond Fund, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, Serie "A" Fondo Monex J, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, Serie "A" Fondo Monex K, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, Serie "A" Fondo Monex L, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, Serie "A" Siefore PMX-SAR, S.A. de C.V. Ordinarias Clase "I" y Clase "II" divididas en Series "A" y "B" 2. Obligaciones · Obligaciones subordinadas, preferentes y no susceptibles de convertirse en acciones Emisora Clave Fecha de Vencimiento Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M. Grupo Financiero Banorte. BANORTE 08-2 15-Jun-18 HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC HSBC 08 20-Sep-18 Obligaciones subordinadas, no preferentes y no convertibles en acciones Emisora Clave Fecha de Vencimiento BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer BACOMER 08 16-Jul-18 BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer BACOMER 08 24-Sep-18 5. Pagarés Papel comercial Emisora Clave Fecha de Vencimiento América Móvil, S.A.B. de C.V. AMX 3-Jun-10 América Movil, S.A.B. de C.V. AMX 10-Oct-11 6. Otros valores Bonos bancarios Emisora Clave Fecha de Vencimiento Banco Santander (México), S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander BSANT 2-08 25-Jun-13 Banco Santander (México), S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander BSANT 3-08 30-Jul-13 7. Títulos opcionales (Warrants) · Títulos Opcionales de Compra en Efectivo con Rendimiento Limitado:
8. Certificados bursátiles Avalados Emisora Clave Fecha de Vencimiento Organización Soriana, S.A.B., de C.V. SORIANA 08 28-Dic-12 Sare Holding, S.A.B. de C.V. SARE 08 19-Dic-13 Xignux, S.A. de C.V. XIGNUX 08 30-Jun-15 América Móvil S.A.B. de C.V. AMX 08U 6-Sep-13 América Móvil S.A.B. de C.V. AMX 08-2 6-Sep-13 Organización Soriana, S.A.B. de C.V. SORIANA 08-2 30-Dic-10 Bancarios Emisora Clave Fecha de Vencimiento BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer BACOMER 08-3 10-Sep-10 Certificados bursátiles estructurados garantizados Emisora Clave Fecha de Vencimiento Citi Structures México, S. de R.L. de C.V. CITIMEX 08-2 23-Oct-09 Citi Structures México, S. de R.L. de C.V. CITIMEX 08-3 1-Ago-13 Citi Structures México, S. de R.L. de C.V. CITIMEX 08-4 8-Feb-10 Citi Structures México, S. de R.L. de C.V. CITIMEX 08-5 01-Mar-10 Citi Structures México, S. de R.L. de C.V. CITIMEX 08-6 01-Mar-10 De corto plazo Emisora Clave Fecha de Vencimiento Consupago, S.A. de C.V., S.F.O.L. CSPAGO 30-Jun-09 Dynamica Controladora Empresarial, S.A. de C.V. DYNAMIC 30-Jun-09 Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores FNCOT 4-Jun-10 Leasing Operations de México, S. de R.L. de C.V. WATCAP 30-Jun-10 Metro Net, S.A.P.I. de C.V. METNET 30-Jun-09 Organización Soriana, S.A.B. de C.V. SORIANA* 4-Jun-13 Pure Leasing, S.A. de C.V. PULSA 18-Jun-09 AF Banregio, S.A. de C.V., S.F.O.M., E.R., Banregio Grupo Financiero ABREGIO 01-Jul-10 Grupo Gicsa, S.A. de C.V. GICSA 29-Jul-10 Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. FIFOMI 30-Jun-09 Corporación Interamericana de Entretenimiento, S.A.B. de C.V. CIE 22-Ago-10 Ford Credit de México, S.A. de C.V., S.F.O.M., E.N.R. FORD 19-Ago-10 Grupo Collado, S.A. de C.V. COLLAD* 29-Jul-13 *Corresponde a una autorización que ha sido diseñada bajo un esquema que permite al emisor realizar indistintamente emisiones de certificados bursátiles de corto plazo y/o largo plazo. Fiduciarios Emisora Clave Fecha de Vencimiento Banco Invex, S.A., I.B.M. Invex Grupo Financiero CREYCB 08 4-Jun-12 Banco J.P. Morgan, S.A. I.B.M., J.P. Morgan Grupo Financiero. FICCB 08 15-Jun-36 Banco J.P. Morgan, S.A. I.B.M., J.P. Morgan Grupo Financiero. FICCB 08-2 15-Jun-15 Banco J.P. Morgan, S.A. I.B.M., J.P. Morgan Grupo Financiero. FICCB 08U 15-Jun-36 Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. CEDEVIS 08-3U 20-Jun-30 Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. CEDEVIS 08-4U 20-Jun-30 Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero ANDANCB 08 28-Jul-15 Banco J.P. Morgan, S.A., I.B.M., J.P. Morgan Grupo Financiero TMMCB 08-2 15-Dic-28 Banco J.P. Morgan, S.A. I.B.M., J.P. Morgan Grupo Financiero MMVCB 08 3-SEP-12 BBVA Bancomer Servicios, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer AGSACB 08 3-Jul-28 Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero. BACOMCB 08U 31-Ene-33 Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero. BACOMCB 08-2U 31-Ene-33 Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. CEDEVIS 08-5U 20-Ago-30 Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. CEDEVIS 08-6U 20-Ago-30 Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. CEDEVIS 08-7U 21-Oct-30 Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. CEDEVIS 08-8U 21-Oct-30 Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero. FAMACB 08 17-Sep-12 Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero. FAMACB 08-2 17-Sep-12 Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero. FAMACB 08-3 17-Sep-12 Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero. HSBCCB 08 01-Nov-28 Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero. HSBCCB 08-2 01-Nov-28 Garantizados Emisora Clave Fecha de Vencimiento Citi Structures México, S. de R.L. de C.V. CITIMEX 08 31-Dic-09 NR Finance México, S.A. de C.V., S.F.O.M., E.N.R. NRF 08 3-Jun-11 Volkswagen Leasing, S.A. de C.V. VWLEASE 08-2 27-Jun-11 Iberdrola Finanzas, S.A.U. IBDROLA 08 9-Jul-18 Quirografarios Emisora Clave Fecha de Vencimiento Corporación Interamericana de Entretenimiento, S.A.B. de C.V. CIE 08 30-Abr-10 Financiera Independencia, S.A.B., de C.V., S.F.O.M., E.N.R. FINDEP08 24-Jun-11 Banco Santander (México), S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander BSANT 08-2 15-Jul-13 Copamex, S.A. de C.V. COPAMEX08 22-Jul-11 Crédito Real, S.A. de C.V., S.F.O.M., E.N.R. CREAL 08 23-Jul-10 El Camino Resources México, S.A. de C.V. CAMINO 08 22-Jun-12 Facileasing, S.A. de C.V. FACILSA 08 26-Ago-11 Paccar México, S.A. de C.V. PACCAR 08 29-Jul-11 Sigma Alimentos, S.A. de C.V. SIGMA 08 12-Jul-18 Sigma Alimentos, S.A. de C.V. SIGMA 08U 12-Jul-18 Vitro, S.A.B. de C.V. VITRO 08 7-Abr-11 Grupo Collado, S.A. de C.V. COLLAD 08 12-Ago-11 Grupo Collado, S.A. de C.V. COLLAD 08-2 29-Ene-10 El Puerto de Liverpool, S.A.B. de C.V. LIVEPOL 08 24-Ago-18 Value Arrendadora, S.A. de C.V., S.F.O.M., E.N.R., Value Grupo Financiero VALARRE 08 6-Sep-13 9. Títulos de deuda denominados "NOTES" Emisora Clave Fecha de Vencimiento Banco Centroamericano de Integración Económica CABEI 2-08 4-Ago-20 B. Se excluyen: Se dejan sin efectos las aprobaciones otorgadas para ser objeto de inversión institucional a los siguientes valores: 1. Acciones Verzatec, S.A.B. de C.V., Ordinarias Serie Unica, sin expresión de valor nominal. 3. Valores Gubernamentales Títulos denominados "DEBT EXCHANGE WARRANTS", de los Estados Unidos Mexicanos cotizados en mercados internacionales y que son objeto de negociación en la República Mexicana
Títulos de Deuda de los Estados Unidos Mexicanos Cotizados en Mercados Internacionales y que son Objeto de Negociación en la República Mexicana al Amparo de un Programa
5. Pagarés Certificados de participación ordinarios sobre bienes, derechos o valores distintos de acciones. Emisora Clave Fecha de Vencimiento GE Money Bank, S.A., I.B.M., GE Capital Grupo Financiero (Antes GE Capital Bank, S.A.) EDOMOR 01 11-Dic-08 Banco Inbursa, S.A. I.B.M., Grupo Financiero Inbursa LAVENTA 93U 8-Jul-17 Papel comercial Emisora Clave Fecha de Vencimiento Grupo Continental, S.A.B. CONTAL 27-Jun-07 6. Bonos bancarios Emisora Clave Fecha de Vencimiento Banca Mifel, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Mifel MIFEL 2007/2 18-Ago-08 8. Certificados bursátiles Avalados Emisora Clave Fecha de Vencimiento Sare Holding, S.A.B. de C.V. SARE 06 5-Mar-10 Tenedora Nemak, S.A. de C.V. NEMAK 03 10-Jul-08 Volkswagen de México, S.A. de C.V. VWMX 03 19-Jun-08 De corto plazo Emisora Clave Fecha de Vencimiento Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., E.N.R. METROFI 13-Mar-06 Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., E.N.R. METROFI 19-May-06 Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., E.N.R. METROFI 10-Jun-06 Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., E.N.R. METROFI 7-Sep-06 Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., E.N.R. METROFI 14-Feb-08 Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., E.N.R. METROFI 02-Jun-05 Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., E.N.R. METROFI 05-Sep-05 Sistema de Crédito Automotriz, S.A. de C.V. SICREA 01-Jun-08 Hipotecaria Crédito y Casa, S.A. de C.V., S.F.O.L. CREYCA 6-Nov-06 Hipotecaria Crédito y Casa, S.A. de C.V., S.F.O.L. CREYCA 24-Mar-07 Hipotecaria Crédito y Casa, S.A. de C.V., S.F.O.L. CREYCA 26-May-07 AF BanRegio, S.A. de C.V., S.F.O.M., E.R., BanRegio Grupo Financiero ABREGIO 25-Jun-08 Patrimonio, S.A. de C.V., S.F.O.L. PATRIMO 25-Mar-06 Patrimonio, S.A. de C.V., S.F.O.L. PATRIMO 6-Jul-06 Fiduciarios Emisora Clave Fecha de Vencimiento Banco Invex, S.A., I.B.M. Invex Grupo Financiero HNALCB 01 13-Dic-07 GE Money Bank, S.A., I.B.M., GE Capital Grupo Financiero TUCACB 05 9-Jun-22 Banco Invex, S.A., I.B.M. Invex Grupo Financiero HNALCB 04 28-Dic-09 Serie A Banco Invex, S.A., I.B.M. Invex Grupo Financiero HNALCB 04-2 28-Dic-09 Serie B Banco J.P. Morgan, S.A., I.B.M., J.P. Morgan Grupo Financiero BBAJIO 06 25-Nov-21 Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa TEPICVU 06U 31-Mar-21 Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa TEPICVU 06-2U 31-Mar-21 Garantía fiduciaria Emisora Clave Fecha de Vencimiento Banco Invex, S.A., I.B.M. Invex Grupo Financiero CREYCB 03 20-Mar-08 Banco Invex, S.A., I.B.M. Invex Grupo Financiero CREYCB 03-2 20-Mar-08 GMAC Mexicana, S.A. de C.V., S.F.O.L. Filial GMAC 04 11-Jun-07 Banco Nacional de México, S.A., I.B.M., Integrante del Grupo Financiero Banamex GCARSO 02 12-Jul-07 Banco Nacional de México, S.A., I.B.M., Integrante del Grupo Financiero Banamex GCARSO 03-2 19-Jun-08 Multivalores Arrendadora, S.A. de C.V., O.A.C., Multivalores Grupo Financiero MULVASA 04 18-Dic-08 Multivalores Arrendadora, S.A. de C.V., O.A.C., Multivalores Grupo Financiero MULVASA 05 3-Ago-09 Multivalores Arrendadora, S.A. de C.V., O.A.C., Multivalores Grupo Financiero MULVASA 06 24-Feb-11 Garantizados Emisora Clave Fecha de Vencimiento GMAC Mexicana, S.A. de C.V., S.F.O.L. Filial GMAC 04-2 15-Feb-08 Quirografarios Emisora Clave Fecha de Vencimiento Crédito Real, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada CREAL 05 17-Abr-08 Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. DESAMET 05 26-Jul-07 Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. DESAMET 05-2 4-Oct-07 Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. DESAMET 05-7 11-May-07 Grupo Lamosa, S.A.B. de C.V. LAMOSA 02 25-Oct-07 Volkswagen de México, S.A. de C.V. VWMX 04 22-Feb-08 Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores FNCOT 06 29-May-08 Coca-Cola Femsa, S.A.B., de C.V. KOF 03-2 18-Abr-08 Coca-Cola Femsa, S.A.B., de C.V. KOF 03-5 11-Jul-08 Coppel, S.A. de C.V. ALMACO 03 19-Jun-08 C. MODIFICACIONES 1. Acciones Dice: Banco Santander Central Hispano, S.A. Ordinarias, serie "Unica". Deberá sustituirse por: Banco Santander, S.A. Dice: Ekco, S.A.B. Deberá sustituirse por: Grupo Vasconia, S.A.B. Dice: Fondo Patrimonial Santander Mexicano, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Fondo Patrimonial Santander Mexicano, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias series "A" y "B". Dice: Fondo Santander S15, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Fondo Santander S15, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias serie "A". Dice: Fondo Santander de Deuda Patrimonial de Largo Plazo, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Fondo Santander S6, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias Series "A" y "B". Dice: Fondo Santander Dólar de Largo Plazo, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Fondo Santander Dólar, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias series "A" y "B". Dice: Fondo Santander de Mediano Plazo, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Fondo Santander S8, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias series "A" y "B". Dice: GBM Fondo de Inversión Patrimonial de Largo Plazo, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias series "A" y "B". Deberá sustituirse por: GBM Fondo de Liquidez Bimestral, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias series "A" y "B". Dice: GBM Fondo de Valores de Largo Plazo, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para personas físicas. Ordinarias series "A" y "B". Deberá sustituirse por: GBM Valores de Deuda, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias Series "A". Dice: Horizontes US Equity, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Horizontes Inversiones Globales, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, Series "A" y "B". Dice: Stanford Cobertura, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Stanford Dólar, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias series "A" y "B". Dice: Valorum Cinco, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para personas morales Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Valorum Cinco, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, serie "A". Dice: GBM Fondo de Cobertura Cambiaria, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: GBM Fondo de Inversión en Dólares, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, series "A" y "B". Dice: Horizonte Liquidez, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Horizontes Balanceados 3, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, serie "A". Dice: Fondo Dólar Lloyd, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Fondo Actinver Retorno Total Internacional, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, serie "A". Dice: Skandia US Total Return Bond Fund, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Skandia Strategic World Equities Fund, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, series "A" y "B". Dice: Skandia Euro Bond Fund, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Skandia Equity Protection, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, series "A" y "B". Dice: Multisi, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para personas físicas. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustitutirse por: Multisi, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, series "A" y "B". Dice: Fondo BBVA Bancomer Unidades de Inversión, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para personas físicas. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Fondo BBVA Bancomer Unidades de Inversión, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, serie "A". Dice: Multifondo de Ahorradores, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para personas físicas. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Multifondo de Ahorradores, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, series "A" y "B". Dice: Multifondo de Alto Rendimiento, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para personas fisicas. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Multifondo de Alto Rendimiento, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, series "A" y "B". Dice: Valorum Uno, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para personas físicas. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Valorum Uno, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, serie "A". Dice: Multifondo Patrimonial, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para personas físicas. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Multifondo Patrimonial, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, series "A" y "B". Dice: Multifondo Empresarial, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para personas morales. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Multifondo Empresarial, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, series "A" y "B". Dice: Valorum Tres, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para personas morales. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Valorum Tres, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, serie "A". Dice: Multifondo Institucional, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para personas morales. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Multifondo Institucional, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, series "A" y "B". Dice: Fondo BBVA Bancomer Top 10, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Común. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Fondo BBVA Bancomer Selección Estratégica, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta, Variable. Ordinarias, series "A" y "B". Dice: Skandia Us Equity Income Fund, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Skandia Global Opportunities Equity Fund, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, series "A" y "B". Dice: Cydsa, S.A.B. de C.V. Ordinarias series "A" y "C", sin expresión de valor nominal. Deberá sustituirse por: Cydsa, S.A.B. de C.V. Ordinarias serie "A", sin expresión de valor nominal. Dice: Horizonte Bonos Mexicanos, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Horizontes Protección de Capital 1, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias series "A" y "B". Dice: Mifel 1, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para personas físicas. Ordinarias, series "A" y"B". Deberá sustituirse por: Mifel 1, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, series "A" y "B". Dice: Mifel G, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para personas físicas. Ordinarias series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Mifel G, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias serie "A". Dice: Mifel 2, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para personas físicas. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Mifel 2, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, series "A". Dice: Fondo Valmex de Deuda Global, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Fondo Valmex en Dólares, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, series "A" y "B". Dice: Scotia Patrimonial, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Scotia Patrimonial, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias series "A" y "B". Dice: Fondo de Dinero 1 Banamex, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Abierta en Instrumentos de Deuda para personas físicas. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Fondo de Dinero 1 Banamex, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, serie "A". Dice: Fondo Preponderantemente en Deuda Banamex, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, series "A" y "B". Deberá sustituirse por: Horizontes Balanceados 4, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, series "A" y "B". Dice: Schroders Deuda Estratégica Internacional, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias, serie "A". Deberá sustituirse por: Schroders Cambio Climático Global, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, serie "A". Dice: Schroders Acciones Norteamericanas, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, Serie "A". Deberá sustituirse por: Schroders Commodity, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias, serie "A". 4. Aceptaciones bancarias Dice: Banco Santander Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. Deberá sustituirse por: Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. Dice: ABN AMRO Bank, (México), S.A., I.B.M. Deberá sustituirse por: The Royal Bank of Scotland México, S.A., I.B.M. 5. Pagarés Pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento Dice: Banco Santander Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. Deberá sustituirse por: Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. Dice: ABN AMRO Bank, (México), S.A., I.B.M. Deberá sustituirse por: The Royal Bank of Scotland México, S.A., I.B.M. Certificados de participación ordinarios sobre bienes, derechos o valores distintos de acciones. Dice: ABN AMRO Bank, (México), S.A., I.B.M. Deberá sustituirse por: The Royal Bank of Scotland México, S.A., I.B.M. 6. Otros valores Dice: Bonos bancarios Emisora Clave Fecha de vencimiento Banco Santander (México), S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander BSANT 1-08 23-May-13 Banco Santander (México), S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander BSANT 2-08 25-Jun-13 Deberá sustituirse por: Bonos bancarios estructurados con colocaciones subsecuentes Emisora Clave Fecha de vencimiento Banco Santander (México), S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander BSANT 1-08 23-May-13 Banco Santander (México), S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander BSANT 2-08 25-Jun-13 Dice: Banco Santander Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. Deberá sustituirse por: Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. Dice: Bonos bancarios estructurados BBVA Bancomer, S.A. Banco Nacional de México, S.A. Deberá sustituirse por: Bonos bancarios estructurados al amparo de una inscripción genérica BBVA Bancomer, S.A. Banco Nacional de México, S.A. Certificados de depósito a plazo Dice: Banco Santander Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. Deberá sustituirse por: Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. Dice: ABN AMRO Bank, (México), S.A., I.B.M. Deberá sustituirse por: The Royal Bank of Scotland México, S.A., I.B.M. Inscripciones genéricas Dice: Banco Santander Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. Deberá sustituirse por: Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. Dice: ABN AMRO Bank, (México), S.A., I.B.M. Deberá sustituirse por: The Royal Bank of Scotland México, S.A., I.B.M. 8. Certificados Bursátiles Bancarios Dice: Banco Santander Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. Deberá sustituirse por: Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. De corto plazo Dice: Financiera Finsol, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. Deberá sustituirse por: Financiera Finsol, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. Emisora Clave Fecha de Vencimiento Dice: GMAC Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. GMACFIN 10-Nov-05 Deberá sustituirse por: GMAC Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. GMACFIN 10-Nov-05 Dice: GMAC Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. GMACFIN * 15-Dic-09 Deberá sustituirse por: GMAC Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. GMACFIN* 15-Dic-09 Dice: Hipotecaria Casa Mexicana, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. Deberá sustituirse por: Hipotecaria Casa Mexicana, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. Emisora Clave Fecha de Vencimiento Dice: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. CASITA 12-Dic-04 Deberá sustituirse por: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. CASITA 12-Dic-04 Dice: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. CASITA 14-Jul-05 Deberá sustituirse por: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. CASITA 14-Jul-05 Dice: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. CASITA 29-Jul-05 Deberá sustituirse por: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. CASITA 29-Jul-05 Dice: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. CASITA 13-Ene-06 Deberá sustituirse por: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. CASITA 13-Ene-06 Dice: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. CASITA 17-Jul-06 Deberá sustituirse por: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. CASITA 17-Jul-06 Dice: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. CASITA 20-Ene-08 Deberá sustituirse por: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. CASITA 20-Ene-08 Dice: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. CASITA* 30-May-11 Deberá sustituirse por: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. CASITA* 30-May-11 Dice: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. CASITA* 13-Sep-12 Deberá sustituirse por: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. CASITA* 13-Sep-12 Dice: Servicios Financieros Navistar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. Deberá sustituirse por: Navistar Financial, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. Dice: Cabi Control, S.A. de C.V. Deberá sustituirse por: Grupo GICSA, S.A. de C.V. Dice: ABN AMRO Bank, (México), S.A., I.B.M. Deberá sustituirse por: The Royal Bank of Scotland México, S.A., I.B.M. * Corresponde a una autorización de "Programa Dual" el cual ha sido diseñado bajo un esquema que permite al emisor realizar indistintamente emisiones de certificados bursátiles de corto plazo y/o largo plazo. Fiduciarios Dice: ABN AMRO Bank, (México), S.A., I.B.M. Deberá sustituirse por: The Royal Bank of Scotland México, S.A., I.B.M. Garantizados Emisora Clave Fecha de Vencimiento Dice: GMAC Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. GMACFIN 06 17-Sep-09 Deberá sustituirse por: GMAC Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. GMACFIN 06 17-Sep-09 Dice: GMAC Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. GMACFIN 07 11-Jun-12 Deberá sustituirse por: GMAC Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. GMACFIN 07 11-Jun-12 Dice: Garantizados Emisora Clave Fecha de Vencimiento Citi Structures México, S. de R.L. de C.V. CITIMEX 08 31-Dic-09 Deberá sustituirse por: Certificados bursátiles estructurados garantizados Emisora Clave Fecha de Vencimiento Citi Structures México, S. de R.L. de C.V. CITIMEX 08 31-Dic-09 Quirografarios Emisora Clave Fecha de Vencimiento Dice: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. CASITA 05 21-Ago-08 Deberá sustituirse por: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. CASITA 05 21-Ago-08 Dice: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. CASITA 05-2 27-Ago-09 Deberá sustituirse por: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. CASITA 05-2 27-Ago-09 Dice: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. CASITA 06 23-Jun-11 Deberá sustituirse por: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. CASITA 06 23-Jun-11 Dice: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. CASITA 06-2 23-Jun-11 Deberá sustituirse por: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. CASITA 06-2 23-Jun-11 Dice: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. CASITA 07 26-Mar-12 Deberá sustituirse por: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. CASITA 07 26-Mar-12 Dice: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. CASITA 07-2 25-Jun-12 Deberá sustituirse por: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. CASITA 07-2 25-Jun-12 Dice: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. CASITA 07-3 9-Nov-12 Deberá sustituirse por: Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. CASITA 07-3 9-Nov-12 Dice: Value Arrendadora, S.A. de C.V., O.A.C., Value Grupo Financiero Deberá sustituirse por: Value Arrendadora, S.A. de C.V., S.F.O.M., E.N.R., Value Grupo Financiero. Dice: Quirografarios Emisora Clave Fecha de Vencimiento Multivalores Arrendadora, S.A. de C.V., O.A.C. Multivalores Grupo Financiero MULVASA 04 18-Dic-08 Deberá sustituirse por: Con garantía fiduciaria Emisora Clave Fecha de Vencimiento Multivalores Arrendadora, S.A. de C.V., O.A.C. Multivalores Grupo Financiero MULVASA 04 18-Dic-08 Atentamente México, D.F., a 16 de diciembre de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica. Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008
A. ................................................................................................................................... B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas: .......................................................................................................................................... Claves de marcas de tabacos labrados: 01. BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. BAT910607F43 .......................................................................................................................................... 001108 Montana Shots 14´s .......................................................................................................................................... C. a F. ................................................................................................................................. Atentamente México, D.F., a 16 de diciembre de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica. Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008
A, B. ................................................................................................................................... C. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves de año modelo anterior a 2000. Tarifa 2009, en pesos TIPO CUOTA $ PISTON (HELICE) 2,115.74 TURBOHELICE 11,710.12 REACCION 16,918.38 HELICOPTEROS 2,600.99 D. Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre automóviles nuevos para el año 2009. TARIFA
Si el precio del automóvil es superior a $509,615.85 se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $509,615.85 E. Cantidades para aeronaves y helicópteros nuevos para el año 2009. Aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros: $9,557.39 Aeronaves de reacción: $10,294.49 F. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año 2009. Artículo 8o. fracción II primer párrafo: $172,364.01 Artículo 8o. fracción II segundo párrafo: $172,364.02 y hasta $218,327.74 G. Código de claves vehiculares 1. Autorizadas Clave Empresa 03 : General Motors de México, S.de R. L. de C.V. Modelo 63 : Pontiac G6 4 puertas (importado) 0036305 Versión 05 : Paq. "Y" aut., motor 6 cil., 3.6 lts., c/aire, radio AM/FM/ CD/MP3/USB, rines de aluminio, piel, quemacocos 0036306 06 : Paq. "M" aut., motor 6 cil., 3.5 lts., c/aire, radio AM/FM/CD/MP3/USB, rines de aluminio, piel, quemacocos Modelo 85 : Chevrolet Cruze (importado) 0038501 Versión 01 : Paq "M" manual, c/aire 0038502 02 : Paq "A" aut., c/aire 0038503 03 : Paq "C" aut., c/aire, rines 0038504 04 : Paq "F" aut., c/aire, rines, piel, quemacocos Clave Empresa 04 : Nissan Mexicana, S.A. de C.V. Modelo 02 : Tsuru Sedán 4 puertas 0040239 Versión 39 : GSI T/M Ed. Millón y Medio Modelo 18 : Urvan Pasajeros 4 puertas 0041819 Versión 19 : Larga T/M 12 pasajeros A/A Modelo 44 : 370 Z 0044401 Versión 01 : Touring T/M 0044402 02 : Touring T/A Clave Empresa 05 : Volkswagen de México, S.A. de C.V. Modelo 13 : Audi 2 puertas 0051345 Versión 45 : Audi A3, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 200 HP, Trans. S Tronic, Tracción quattro 0051346 46 : Audi S3, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 255 HP, Trans. S Tronic, Tracción quattro Modelo 16 : Beetle 2 puertas 0051662 Versión 62 : Motor Turbo 1.8 lts., 150 CV (DIN) 148 HP (SAE) 6 vel., aut. Modelo 20 : Seat 4 puertas 0052054 Versión 54 : Ibiza Stylance, motor 2.0 lts., 115 HP, manual, 5 vel. 0052055 55 : Ibiza Stylance, motor 1.6 lts., 105 HP, aut. DSG, 7 vel. Modelo 21 : Seat 2 puertas 0052108 Versión 08 : Ibiza Sport motor 1.6 lts., 105 HP, 6 vel., aut. Modelo 35 : Bora 4 puertas 0053529 Versión 29 : Trendline motor 1.6 lts., 102 CV (DIN) 100 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic Modelo 38 : Bentley 2 puertas 0053805 Versión 05 : Continental Flying Spur Speed, motor 12 cil., 6 lts., 610 HP, tiptronic (6), tracción cuatro ruedas Modelo 49 : Audi 4 puertas 0054908 Versión 08 : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 200 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro 0054909 09 : Audi Q5, motor 4 cil., 2.0 lts., Turbo FSI, 211 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro 0054910 10 : Audi Q5, motor 6 cil., 3.2 lts., FSI, 270 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro 0054911 11 : Audi Q5, motor 6 cil., 3.0 lts., TDI, 240 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro 0054912 12 : Audi RS6 Sedán, motor 10 cil., 5.0 lts., Turbo FSI, 580 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Quattro 0054913 13 : Audi RS6 Avant, motor 10 cil., 5.0 lts., Turbo FSI, 580 HP, Trans. Tiptronic, Tracción Quattro Modelo 51 : Porsche Cayman 0055102 Versión 02 : Cayman 2.9 lts., 6 cil., 265 HP, tracción trasera manual 0055103 03 : Cayman 2.9 lts., 6 cil., 265 HP, tracción trasera PDK 0055104 04 : Cayman S 3.4 lts., 6 cil., 320 HP, tracción trasera manual 0055105 05 : Cayman S 3.4 lts., 6 cil., 320 HP, tracción trasera PDK Modelo 55 : Porsche Boxster 0055501 Versión 01 : Boxster 2.9 lts., 6 cil., 255 HP, tracción trasera manual 0055502 02 : Boxster 2.9 lts., 6 cil., 255 HP, tracción trasera PDK 0055503 03 : Boxster S 3.4 lts., 6 cil., 310 HP, tracción trasera manual 0055504 04 : Boxster S 3.4 lts., 6 cil., 310 HP, tracción trasera PDKI Clave Empresa 07 : Renault México, S.A. de C.V. Modelo 07 : Safrane 4 puertas 0070702 Versión 02 : Safrane 2.3 lts., V6, T/A Clave Empresa 14 : Mercedes-Benz México, S.A. de C.V. Modelo 48 : G 4 puertas 0144804 Versión 04 : G280 CDI Station Wagon (diesel) Modelo 54 : G 2 puertas 0145402 Versión 02 : G280 CDI Station Wagon Abierta (diesel) Clave Empresa 25 : Honda de México, S.A. de C.V. Modelo 04 : Acura 4 puertas 0250409 Versión 09 : TL, sedán, T. Aut., 6 cil., 3.7 lts., 305 HP, a/a, v/p Modelo 10 : Fit 5 puertas 0251009 Versión 09 : LX, T. Aut., 4 cil., 1.5 lts., 118 HP, a/a, v/t 0251010 10 : LX, T. Man., 4 cil., 1.5 lts., 118 HP, a/a, v/t 0251011 11 : EX, T. Aut., 4 cil., 1.5 lts., 118 HP, a/a, v/t 0251012 12 : EX, T. Man., 4 cil., 1.5 lts., 118 HP, a/a, v/t Clave Empresa 26 : BMW de México, S.A. de C.V. Modelo 02 : Serie 5, 4 puertas 0260244 Versión 44 : 525iA Business Selection automático 0260245 45 : 530iA Business Selection automático Modelo 17 : Mini Cooper 2 puertas 0261727 Versión 27 : Mini John Cooper Works Convertible manual Modelo 24 : Rolls Royce, 2 puertas 0262402 Versión 02 : Rolls Royce Phantom Coupé Modelo 27 : X5 4 puertas 0262711 Versión 11 : X5 xDrive48iA Security automático Clave Empresa 28 : Navistar México, S.A de C.V. Modelo 01 : Chasís Cabina 2280106 Versión 06 : 4300 - 195 HP/210 HP (4x2) 2280107 07 : 4300 - 215 HP/225 HP (4x2) 2280108 08 : 4400 - 215 HP/225 HP (6x2) 2280109 09 : 4400 - 250 HP/260 HP (6x2) 2280113 13 : 7300 - 195 HP/210 HP (4x2) Modelo 02 : Chasís Coraza 2280204 Versión 04 : 3300 - CE - 175 HP/195 HP/210 HP (4x2) Modelo 03 : Chasís Control Delantero 2280305 Versión 05 : 3000RE - 195 HP/210 HP - E Motor Trasero (4x2) 2280307 07 : 4700 - SFC - 175 HP/185 HP - E 444 (V8) (4x2) 2280310 10 : 4700 - SFC - 180 HP/185 HP/195 HP E (MAXX FORCE) (4x2) 2280311 11 : 4700 - FE - 185 HP/195 HP (MAXX FORCE) Modelo 04 : Chasís Cabina Tandem 2280407 Versión 07 : 4400 - 300 HP/310 HP (6x4) 2280408 08 : 7400 - 300 HP/310 HP (6x4) Modelo 05 : Tracto Camión 2280538 Versión 38 : PROSTAR - ISX - 450 HP SKY RISE 2280539 39 : PROSTAR - ISX - 450 HP HI RISE Clave Empresa 32 : Peugeot México, S.A. de C.V. Modelo 21 : Partner M59 VP/GRAND RAID 5 puertas 0322103 Versión 03 : Grand Raid Origin, 5 vel., manual, motor 1.6 lts., 4 cil. 0322104 04 : Grand Raid Origin HDI, 5 vel., manual, motor 1.6 lts., 4 cil. 0322105 05 : Grand Raid Maya, 5 vel., manual, motor 1.6 lts., 4 cil. 0322106 06 : Grand Raid Maya HDI, 5 vel., manual, motor 1.6 lts., 4 cil. Modelo 23 : 207 3 puertas 0322302 Versión 02 : Feline Turbo, 5 vel., manual, motor 1.6 lts., 4 cil. 0322305 05 : Compact Feline BVM, 5 vel., manual, motor 1.6 lts., 4 cil. 0322306 06 : Compact Trendy BVM, 5 vel., manual, motor 1.6 lts., 4 cil. 0322307 07 : Compact Urban BVM, 5 vel., manual, motor 1.4 lts., 4 cil. 0322308 08 : Compact, 5 vel., manual, motor 1.4 lts., 4 cil. 0322309 09 : Compact Origin, 5 vel., manual, motor 1.4 lts., 4 cil. Modelo 24 : 207 5 puertas 0322406 Versión 06 : Compact Trendy BVM, 5 vel., manual, motor 1.6 lts., 4 cil. 0322407 07 : Compact Urban BVM, 5 vel., manual, motor 1.4 lts., 4 cil. 0322410 10 : Compact, 5 vel., manual, motor 1.4 lts., 4 cil. 0322411 11 : Compact Origin, 5 vel., manual, motor 1.4 lts., 4 cil. Modelo 25 : 207 4 puertas 0322501 Versión 01 : Feline BVA, 4 vel., automático, motor 1.6 lts., 4 cil. 0322502 02 : Trendy BVA, 4 vel., automático, motor 1.6 lts., 4 cil. 0322503 03 : Trendy BVM, 5 vel., manual, motor 1.6 lts., 4 cil. 0322504 04 : Urban BVM, 5 vel., manual, motor 1.4 lts., 4 cil. 0322505 05 : BVM, 5 vel., manual, motor 1.4 lts., 4 cil. 0322506 06 : Origin BVM, 5 vel., manual, motor 1.4 lts., 4 cil. Modelo 30 : 308 2 puertas 0323001 Versión 01 : CC Turbo, piel, 6 vel., manual, motor 1.6 lts., 4 cil. 0323002 02 : CC Turbo, piel, 4 vel., automático, motor 1.6 lts., 4 cil. Modelo 31 : Expert pasajeros 4 puertas 0323101 Versión 01 : Expert Furgon HDI Base, 6 vel., manual, motor 2.0 lts., 4 cil. 0323102 02 : Expert Furgon HDI Pack, 6 vel., manual, motor 2.0 lts., 4 cil. Modelo 32 : Manager 4 puertas 0323201 Versión 01 : Manager Furgon 435 L3H2 HDI Base, 6 vel., manual, motor 3.0 lts., 4 cil. 0323202 02 : Manager Furgon 435 L3H2 HDI Pack, 6 vel., manual, motor 3.0 lts., 4 cil. 0323203 03 : Manager Acristalada 435 L4H2 HDI Base AC, 6 vel., manual, motor 3.0 lts., 4 cil. Modelo 04 : Expert 4 puertas 1320401 Versión 01 : Expert Furgon HDI Base, 6 vel., manual, motor 2.0 lts., 4 cil. 1320402 02 : Expert Furgon HDI Pack, 6 vel., manual, motor 2.0 lts., 4 cil. Modelo 02 : Manager HDI 4 puertas 2320203 Versión 03 : Manager Acristalada 435 L4H2 HDI Base AC, 6 vel., manual, motor 3.0 lts., 4 cil. 2320204 04 : Manager Chasis Cab 435 L4 HDI Base, 6 vel., manual, motor 3.0 lts., 4 cil. 2320205 05 : Manager Chasis Cab 435 L4 HDI Base AC, 6 vel., manual, motor 3.0 lts., 4 cil. Modelo 03 : Manager Pasaje 4 puertas 2320301 Versión 01 : Manager Furgon 435 L3H2 HDI Base, 6 vel., manual, motor 3.0 lts., 4 cil. (16 pasajeros o más) 2320302 02 : Manager Furgon 435 L3H2 HDI Pack, 6 vel., manual, motor 3.0 lts., 4 cil. (16 pasajeros o más) 2320303 03 : Manager Acristalada 435 L4H2 HDI Base AC, 6 vel., manual, motor 3.0 lts., 4 cil. (16 pasajeros o más) Clave Empresa 35 : Scania de México, S.A. de C.V. Modelo 02 : Autobús 2350215 Versión 15 : K420 IB 4x2 NB 2350216 16 : K420 IB 6x2 NB 2350217 17 : K380 IB 4x2 NB Clave Empresa 49 : Servicio Integral Automotor, S. de R.L. de C.V./Ford Motor Company, S.A. de C.V Modelo 41 : Fusion 4 puertas (nacional) 0494109 Versión 09 : I4 S, motor 2.5 lts., I4, 6 vel., T/A, tela 0494110 10 : I4 SE, motor 2.5 lts., I4, 6 vel., T/A, tela 0494111 11 : I4 SEL, motor 2.5 lts., I4, 6 vel., T/A, piel 0494112 12 : Sport, motor 3.5 lts., V6, 6 vel., T/A, piel Modelo 14 : F-150 4 puertas (importado) 1491403 Versión 03 : Super Cab XL 4x2, tela, motor 4.6 lts., V8, T/A, 8 cil. Clave Empresa 52 : Toyota Motor Manufacturing de Baja California, S. de R.L. de C.V./Toyota Motor Sales de México S. de R.L. de C.V. Modelo 10 : Sequoia 5 puertas 0521005 Versión 05 : Limited, SUV, V8 5.7 lts., T/A, 6 vel., vidrios eléctricos, A/C, DVD, quemacocos, piel 0521006 06 : Platinum, SUV, V8 5.7 lts., T/A, 6 vel., vidrios eléctricos, A/C, DVD, quemacocos, piel Modelo 21 : Rush 5 puertas 0522101 Versión 01 : SUV, 1.5 lts., L4, T/M, 4 cil. 0522102 02 : SUV, 1.5 lts., L4, T/A, 4 cil. Modelo 05 : Tundra 4 puertas 1520503 Versión 03 : SR5 Doble Cabina, V8 5.7 lts., T/A 6 vel., vidrios elec., A/C 1520504 04 : Limited Doble Cabina, V8 5.7 lts., 4x4, T/A 6 vel., vidrios elec., A/C, quemacocos, piel Modelo 06 : Hi Lux 4 puertas 1520603 Versión 03 : Pick Up, Doble cabina, L4, 16 válvulas T/M, 5 vel., A/C, ventanas y seguros eléctricos 1520604 04 : SR, Pick Up, Doble cabina, L4, 16 válvulas T/M, 5 vel., A/C Clave Empresa 55 : DaimlerChrysler Vehículos Comerciales México, S.A. de C.V. /Daimler Vehículos Comerciales México, S.de R.L. de C.V. Modelo 23 : Vanette Carga marca Freightliner 2552301 Versión 01 : MT 45 SR Vanette, 8,845 Kg. PBV Clave Empresa 61 : SKBC, S.A. de C.V. Modelo 15 : Fiat Ducato Van 0611501 Versión 01 : Ducato Van pasajeros, 4 cil., 2.3 c.c. manual 0611502 02 : Ducato Van pasajeros, 4 cil., 3.0 c.c. manual Clave Empresa 64 : Hino Motors Sales México, S.A. de C.V. Modelo 01 : Chasis Cabina Hino 2640104 Versión 04 : Chasis Cabina Ancha Serie 300 5.5 tons. PBV (versión larga) 2640109 09 : Chasis Cabina Estrecha Serie 300 5.5 tons. PBV (versión semi largo) 2640113 13 : Chasis Cabina Estrecha Serie 300 A/C, 5.5 tons. PBV (versión semi largo) 2640121 21 : Chasis Cabina Ancha Serie 300 A/C, 5.5 tons. PBV (versión larga) 2640122 22 : Chasis Cabina Estrecha Serie 300 5.5 tons. PBV (versión larga) 2640123 23 : Chasis Cabina Estrecha Serie 300 A/C, 5.5 tons. PBV (versión larga) Clave Empresa 65 : Man Truck & Bus México, S.A. de C.V. Modelo 03 : Tractocamión Quinta Rueda Marca MAN (importado) 2650305 Versión 05 : 05X 4x2, 18,000 Kg. PBV 2650306 06 : 30X 6x4, 26,000 Kg. PBV Modelo 04 : Camión Chasis Cabina Marca MAN (importado) 2650408 Versión 08 : 39S 8x4, 41,000 Kg. PBV Clave Empresa 98 : Empresas ensambladoras e importadoras de camiones nuevos Modelo 51 : Camión Ligero 2985108 Versión 08 : Dongfeng (DFM-Spartan-I-MT) EQ1020TF01, Cabina Estándar, 4 cil., gasolina, 1,950 Kg. PBV 2985109 09 : Dongfeng (DFM-Spartan-I-MT) EQ1021NF, Cabina Doble, 4 cil., gasolina, 1,860 Kg. PBV 2985110 10 : Dongfeng (DFM-Spartan-I-MVC) EQ5021XXYF, Cabina Estándar, 4 cil., gasolina, 1,780 Kg. PBV 2985111 11 : Dongfeng (DFM-Spartan-I-MVP) EQ6380LF, Cabina Estándar, 4 cil., gasolina, 1,555 Kg. PBV 2985112 12 : Dongfeng (DFM-XL-Spartan-I-MVP) EQ6410LF, Cabina Estándar, 4 cil., gasolina, 1,710 Kg. PBV 2985113 13 : Yuejin (IVECO-Spartan-II-2200-C) NJ1026, Cabina Estándar, 4 cil., diesel, 4,420 Kg. PBV 2985114 14 : Yuejin (IVECO-Spartan-IV-3500-C) NJ1043, Cabina Estándar, 4 cil., diesel, 5,300 Kg. PBV 2985115 15 : Wuzheng (WAW-Spartan-II-2200-C) FD5020DK5, Cabina Estándar, 4 cil., diesel, 4,600 Kg. PBV 2985116 16 : Wuzheng (WAW-Spartan-IV-3500-C) WZ1041PK, Cabina Extendida, 4 cil., diesel, 6,270 Kg. PBV 2985117 17 : Yuejin (IVECO-Spartan-6500-CHCT) NJ6700, Chasis Control Trasero, 4 cil., diesel 2985118 18 : Yuejin (IVECO-Spartan-9000-CHCT) NJ6835, Chasis Control Trasero, 4 cil., diesel Modelo 62 : Camión Marca Vautran 2986201 Versión 01 : Chasis control trasero Marca Vautran 4x2, 18,000 Kg. PBV 2986202 02 : Chasis control trasero Marca Vautran 6x2, 23,000 Kg. PBV 2986203 03 : Chasis coraza Marca Vautran 2x2, 4,000 Kg. PBV 2986204 04 : Chasis coraza Marca Vautran 4x2, 7,000 Kg. PBV 2986205 05 : Chasis coraza Marca Vautran 4x2, 18,000 Kg. PBV 2986206 06 : Chasis coraza Marca Vautran 6x2, 23,000 Kg. PBV 2986207 07 : Chasis cabina Marca Vautran 2x2, 4,000 Kg. PBV 2986208 08 : Chasis cabina Marca Vautran 4x2, 7,000 Kg. PBV 2986209 09 : Chasis cabina Marca Vautran 4x2, 23,000 Kg. PBV 2986210 10 : Chasis cabina Marca Vautran 8x2, 43,000 Kg. PBV Modelo 63 : Camión 2986301 Versión 01 : Camión Ligero diesel 2000 Marca CBO, 4,110 Kg. PBV 2986302 02 : Camión Ligero 2200 Marca CBO, 4,180 Kg. PBV Modelo 64 : Camión ligero Yuejin 2986401 Versión 01 : Yuejin NJ1028, Cabina Estándar, 75 HP, 4 cil., diesel, 3,500 Kg. PBV 2986402 02 : Yuejin NJ1038, Cabina Estándar, 95 HP, 4 cil., diesel, 4,090 Kg. PBV 2986403 03 : Yuejin NJ1038S, Cabina Doble, 85 HP, 4 cil., diesel, 4,500 Kg. PBV 2986404 04 : Yuejin NJ1062, Cabina Estándar, 111 HP, 4 cil., diesel, 5,800 Kg. PBV 2986405 05 : Yuejin NJ1063, Cabina Estándar, 120 HP, 4 cil., diesel, 8,380 Kg. PBV 2. Canceladas Clave Empresa 61 : SKBC, S.A. de C.V Modelo 03 : Fiat Ducato Van Pasajeros 1610301 Versión 01 : Ducato Van pasajeros, 4 cil., 2.3 c.c. manual, 3,500 Kg. PBV 1610302 02 : Ducato Van pasajeros, 4 cil., 2.3 c.c. manual, 3,856 Kg. PBV 1610303 03 : Ducato Van pasajeros, 4 cil., 3.0 c.c. manual, 3,500 Kg. PBV Atentamente México, D.F., a 16 de diciembre de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica. Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Contenido Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2009 Nota: Las cuotas que se publican en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
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