ACUERDO número 464 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Educativo Rural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 14, fracción VIII, 32, 33 y 45 de la Ley General de Educación; 1o., 2o., 3o., 11 y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1o., 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o., fracción XVIII, 28, 29, 43, 49, 53 y Anexo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, 1o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 1o., segundo párrafo, establece que la administración de los recursos públicos federales se debe realizar con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
Que la Ley mencionada dispone que se señalarán en el Presupuesto de Egresos de la Federación aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación; que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir tales reglas respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y que dichas reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 18. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación, y
Que las reglas de operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen favorable de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 464 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA
EDUCATIVO RURAL
UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Educativo Rural.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil nueve.
México, D.F., a 18 de diciembre de 2008.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE GESTION Y EVALUACION DEL PROGRAMA
EDUCATIVO RURAL
INDICE
1. Presentación
2. Antecedentes
3. Objetivos
3.1 Generales
3.2 Específicos
4. Lineamientos Generales
4.1 Cobertura
4.2 Población Objetivo
4.3 Características de los Apoyos
4.3.1. Tipo de Apoyo
4.3.2. Monto del Apoyo
4.4 Beneficiarios
4.4.1 Criterios de Selección
4.4.1.1 Elegibilidad. (Requisitos y Restricciones)
4.4.1.2 Transparencia (Métodos y Procesos)
4.4.2 Derechos y Obligaciones
4.4.3 Causas de Incumplimiento, Retención, Suspensión de Recursos y, en su caso, Reducción en la Ministración de Recursos, Cancelación y Sanción
4.5 Cláusulas de los artículos 43 y 53 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009
5. Lineamientos Específicos
5.1 Coordinación Institucional
5.1.1 Instancia (s) Ejecutora(s)
5.1.1.1 Flujograma
5.1.2 Instancia (s) Normativa (s)
5.1.3 Instancia (s) de Control y Vigilancia
6. Mecánica de Operación
6.1 Difusión
6.2 Promoción
6.3 Ejecución
6.3.1. Contraloría Social (Participación Social)
6.3.2. Acta de Entrega-Recepción
6.3.3. Operación y Mantenimiento
7. Informes Programático-Presupuestarios
7.1 Avances Físico-Financieros
7.2 Cierre de Ejercicio
7.3 Recursos no Devengados
8. Evaluación
8.1 Interna
8.2 Externa
9. Indicadores de Resultados
9.1 Relación de las Reglas de Operación con la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR)
9.2 Metas
10. Seguimiento, Control y Auditoría
10.1 Atribuciones
10.2 Objetivo
10.3 Resultados y Seguimiento
11. Quejas y Denuncias
11.1 Mecanismo, Instancias y Canales
ANEXOS
ANEXO 1. Acta Constitutiva del Comité Estatal Dictaminador
ANEXO 2. Acta de Integración del Comité Nacional Dictaminador
ANEXO 3. Convocatoria, Bases y Lineamientos para la Elaboración de Proyectos
ANEXO 4. Acta de Evaluación del Comité Estatal Dictaminador
ANEXO 5. Acta de Evaluación de los Proyectos del Comité Nacional Dictaminador
ANEXO 6. Flujograma
1. Presentación
En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se establece la política social: como una estrategia para lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Se reconoce a la educación como estrategia fundamental para estimular el crecimiento económico y mejorar la competitividad e impulsar la innovación y ve en ésta, el camino más eficaz para mejorar el nivel de vida de los mexicanos.
Los retos del sector rural, en el contexto de la globalización económica son: la productividad, la rentabilidad, la competitividad, la sustentabilidad y la equidad.
En el Marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable: Con el propósito de atender las demandas de desarrollo sustentable del país, el gobierno federal emite la Ley de Desarrollo Rural Sustentable reglamentaria de los artículos 25 y 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atendiendo las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se integra la Comisión Intersecretarial, a través de la cual el Gobierno Federal crea el Programa Especial Concurrente para impulsar y realizar acciones en beneficio del desarrollo rural sustentable.
En el marco de las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública: La SEP, a través de las Subsecretarías de Educación Media Superior y Superior (SEMS y SES), ha delegado la responsabilidad de realizar las acciones del Programa Educativo Rural, a las Direcciones Generales de Educación Tecnológica Agropecuaria (DGETA) y Dirección General de Educación Superior Tecnológica (DGEST), ya que cuentan con una red de servicios educativos en los tipos de: bachillerato, licenciatura y posgrado; cuyo propósito -entre otros-, es ofrecer una formación integral, social, humanista y tecnológica centrada en la persona, que consolide el conocimiento hacia el sector rural, fortalezca la pertinencia y, fomente la mentalidad emprendedora y de liderazgo.
La DGETA y la DGEST, contribuyen al desarrollo económico y social de las regiones donde se encuentran ubicadas sus unidades educativas, mediante la formación de técnicos y profesionales de diferentes disciplinas del tipo medio superior y superior; así mismo, proporcionan a la población rural, una amplia oferta de servicios de formación y capacitación. La educación superior brinda, además, asistencia técnica a productores de las comunidades de la zona de influencia de las unidades educativas.
Con el propósito de fomentar acciones que incidan en todas las actividades económicas de la sociedad rural, el Gobierno Federal estableció el Programa Especial Concurrente, del cual deriva el Programa Educativo Rural que para el año 2009, tiene como finalidad contribuir a incrementar la cobertura, con calidad, en el desarrollo de las capacidades de la población del área de influencia de las Unidades Educativas de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y la Dirección General de Educación Superior Tecnológica, para fortalecer la formación, capacitación y asistencia técnica de jóvenes y adultos.
La Secretaría de Educación Pública, ha encomendado a la Subsecretaría de Educación Media Superior y a la Subsecretaría de Educación Superior, para que a través de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y la Dirección General de Educación Superior Tecnológica operen el Programa Educativo Rural, para lo cual cuentan con una red de servicios educativos, integrada por 201 Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuarios y 6 Centros de Bachillerato Tecnológico Forestales, 125 Brigadas de Educación para el Desarrollo Rural, 2 Unidades de Capacitación para el Desarrollo Rural, 1 Centro de Investigación para los Recursos Naturales, así como 27 Institutos Tecnológicos Federales, de los cuales 20 tienen orientación agropecuaria, 1 con orientación forestal y 6 con orientación del mar.
En las regiones agroecológicas del país, los servicios educativos que ofrece la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, constituyen la principal oferta educativa del tipo medio superior escolarizada y de modalidad abierta, en el ciclo escolar 2008-2009, atiende una población de alrededor de 150,000 estudiantes. Así mismo, a través de las 125 Brigadas de Educación para el Desarrollo Rural y 2 Unidades de Capacitación para el Desarrollo Rural, se atiende a productores, a través de programas de capacitación, asistencia técnica y, validación y transferencia de tecnología.
La Dirección General de Educación Superior Tecnológica, a través de 27 Institutos Tecnológicos, atiende a 16,787 alumnos en licenciatura y 132 alumnos en posgrado en el ciclo escolar agosto-diciembre 2008, se ofrecen programas académicos orientados a la docencia, investigación, asistencia técnica, capacitación y transferencia de tecnológica, en beneficio de jóvenes y productores del sector rural.
En apego a la Metodología del Marco Lógico y las recomendaciones efectuadas por la Institución Evaluadora Externa para los Programas Sujetos a Reglas de Operación, se cuenta con un diagnóstico de necesidades de formación y capacitación agropecuario, forestal y del mar, obtenido a través de diversos medios de consulta y estudios técnicos, con la participación de directivos, docentes, alumnos y organizaciones de productores de las Unidades Educativas, que conforman la red de servicios de la Educación Tecnológica Agropecuaria, Forestal y del Mar en los tipos Medio Superior y Superior, a nivel regional; destacando la siguiente problemática:
1. Insuficiente pertinencia de las carreras que se ofertan, con las necesidades de los jóvenes y los requerimientos del aparato productivo Agropecuario, Forestal y del Mar.
2. Baja oferta de capacitación acorde a las demandas de los productores agropecuarios, forestales y del mar.
3. La infraestructura de las Unidades Educativas de los planteles, presenta un rezago respecto al desarrollo científico y tecnológico, que demandan las actividades Agropecuarias, Forestales y del Mar.
4. Limitada asignación de material educativo para la formación y la capacitación de jóvenes en el tipo Medio Superior, Superior y productores del área de influencia de las Unidades Educativas.
5. Limitada cobertura en la actualización y capacitación docente con base en las necesidades de los jóvenes, y los requerimientos del aparato productivo agropecuario, forestal y del mar.
2. Antecedentes
El Programa Especial Concurrente está fundamentado jurídicamente en el Artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001.
El Programa Educativo Rural forma parte de los programas con los que participa la Secretaría de Educación Pública en el Programa Especial Concurrente.
Las Comisiones Unidas del Sector Rural del H. Congreso de la Unión, autorizaron a la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, recursos por 55 Millones de Pesos, para el Programa Educativo Rural, sujeto a Reglas de Operación, en los años 2005, 2006 y 2007; solamente en 2008 hubo un presupuesto adicional por 100 millones de Pesos.
Los recursos se aplicaron al fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento de 160 Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuario y Forestal dependientes de la DGETA, y 27 Institutos Tecnológicos con orientación Agropecuaria y Forestal dependientes de la DGEST, para la capacitación de productores rurales y formación de jóvenes estudiantes de bachillerato y licenciatura en las Instituciones de educación tecnológica agropecuaria.
Las Líneas de Equipamiento han sido: Maquinaria Agrícola, Agricultura Protegida, Talleres de Industrialización de Lácteos, Sistemas de Riego, Semovientes, Mejoramiento Genético, Cómputo, Plantas Tratadoras de Aguas Residuales, Materiales Didácticos para la Capacitación y Mantenimiento.
El Programa Educativo Rural, se constituye en un instrumento del Gobierno Federal para impulsar el desarrollo de este estrato social que históricamente ha tenido menos acceso a la capacitación; sustentando su viabilidad, en la participación estratégica de los Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuarios y en los Institutos Tecnológicos con orientación agropecuaria, forestal y del mar, que se vinculan estrechamente con dicha población que se encuentra en el área de influencia de las Unidades Educativas participantes.
El Programa, permite vincular la oferta de capacitación tecnológica con orientación Agropecuaria, Forestal y del Mar con la demanda de los productores rurales, proporcionando los conocimientos relacionados con el uso y aprovechamiento de tecnologías modernas, que requieren los procesos de producción y comercialización en los que se desempeñan los capacitandos; siempre con base en los parámetros de calidad, que permitan incrementar su capacidad de respuesta a los requerimientos del mercado.
Glosario
Actividades del programa: Son las principales tareas que se deben cumplir para el logro de cada uno de los componentes del programa. Corresponde a un listado de actividades en orden cronológico para cada componente.
APFC: Administración Pública Federal Centralizada.
Capacitados: Jóvenes y adultos, hombres y mujeres beneficiados con los servicios de capacitación proporcionados por las unidades educativas.
Capacitador (es): Docente (s) que guía (n) o enseña (n) a jóvenes, adultos hombres y mujeres beneficiados con los servicios de capacitación proporcionados por las unidades educativas.
CBTA: Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario.
CBTF: Centro de Bachillerato Tecnológico Forestal.
CED: Comité Estatal Dictaminador.- Para el tipo medio superior órgano interno presidido por el Representante estatal de la SEMS e integrado por los responsables de las áreas operativa, de apoyo técnico, planeación y evaluación, vinculación con los sectores social y productivo de las Coordinaciones de Enlace Operativo Estatales.
Certificación: Proceso mediante el cual un organismo certificador reconoce las habilidades y competencias determinada por una Norma Técnica de Competencia Laboral.
CND: Comité Nacional Dictaminador: Para el tipo medio superior, integrado por los titulares de la Dirección de Apoyo a la Operación Desconcentrada, Dirección Técnica, Coordinación Administrativa y presidido por el Director General de Educación Tecnológica Agropecuaria.
Para el tipo superior, integrado por la Coordinación Sectorial de Administración y Finanzas, la Coordinación Sectorial de Planeación y Desarrollo del Sistema, la Dirección de Vinculación, y es presidido por el Director General de Educación Superior Tecnológica.
COFEMER: Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Competencia: Habilidad demostrada para aplicar conocimientos y aptitudes.
Componente: Son los bienes y/o servicios que produce o entrega el programa para cumplir su propósito. Deben expresarse en acciones o trabajo terminado (sistemas instalados, población capacitada, alumnos egresados, etc.).
DGPP: Dirección General de Programación y Presupuesto.
DGETA: Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria.
DGEST: Dirección General de Educación Superior Tecnológica.
DGARF: Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
DPEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Enlaces: Subdirectores de Coordinación de Enlace Operativo de la DGETA en los estados. Directores de Institutos Tecnológicos Federales con orientación agropecuaria y forestal por la DGEST.
Evaluación: Análisis sistemático y objetivo de los programas federales que tiene como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad, considerando el Marco Lógico.
Formación: Jóvenes de entre 16 y 24 años que estudian bachillerato y/o licenciatura.
Indicadores: Los indicadores son la expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros, reflejar los cambios vinculados con las acciones del PER, monitorear y evaluar sus resultados. Conforme al Marco Lógico es la relación entre dos o más variables que permiten verificar los avances y logros de las metas propuestas.
I.T.: Institutos Tecnológicos con orientación agropecuaria, forestal y del mar.
Marco Lógico: Metodología para la elaboración de la matriz de indicadores, mediante la cual se describe el fin, propósito, componentes y actividades, así como los indicadores, las metas, medios de verificación y supuestos para cada uno de los objetivos de los programas federales.
OIC: Organo Interno de Control.
PEC: Programa Especial Concurrente.
PER: Programa Educativo Rural.
Productores: Personas de ambos sexos, que transforman compuestos orgánicos e inorgánicos simples en bienes o servicios.
Propósito del Programa: Es el resultado directo a ser logrado como consecuencia de la utilización de los componentes (bienes y/o servicios) producidos por el programa.
ROP: Reglas de Operación.
SEMS: Subsecretaría de Educación Media Superior.
SEP: Secretaría de Educación Pública.
SES: Subsecretaría de Educación Superior.
SFP: Secretaría de la Función Pública
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Unidad Educativa: Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuarios y Forestales, Institutos Tecnológicos con orientación agropecuaria, forestal, y del mar, Unidades de Capacitación para el Desarrollo Rural y Brigadas de Educación para el Desarrollo Rural.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
UPEPE: Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas.
3. Objetivos
3.1 Objetivo General
Fortalecer el desarrollo institucional que permita mejorar la calidad y pertinencia de la educación, en la formación de técnicos y profesionistas, que se incorporarán al mercado laboral, y en la capacitación, asistencia técnica y transferencia tecnológica, a la población del entorno de los planteles que ofrecen servicios de educación tecnológica agropecuaria, pertenecientes a la DGETA; así como a los Institutos Tecnológicos con orientación Agropecuaria, Forestal y del Mar, pertenecientes a la DGEST.
3.2 Objetivos Específicos
· Ofrecer programas de formación y capacitación a jóvenes y habitantes del medio rural.
· Proporcionar asistencia técnica y validar y transferir paquetes tecnológicos en beneficio de los productores del medio rural, que mejoran sus procesos productivos.
· Diseñar planes y programas de estudio acordes a los programas de trabajo y a los sitios de inserción laboral de la región.
· Promover la evaluación y certificación de las capacidades desarrolladas bajo las normas técnicas de competencia laboral, tanto de estudiantes como de productores.
· Actualizar y capacitar al personal docente, tanto en su desarrollo profesional, como en contenidos pedagógicos y didácticos relacionados con la educación centrada en el aprendizaje.
· Actualizar e incrementar la dotación de material didáctico de las unidades educativas beneficiadas por el PER en apoyo a la formación y capacitación.
· Modernizar la infraestructura y complementar el equipamiento de las unidades educativas para coadyuvar a elevar la calidad del servicio.
· Realizar seguimiento, supervisión y evaluación del PER.
· Identificar las necesidades de educación, capacitación, asistencia técnica y transferencia tecnológica en las regiones donde se ubican las unidades educativas.
· Realizar actualización curricular de la oferta educativa y de capacitación con base en la identificación de necesidades del aparato productivo.
4. Lineamientos Generales
4.1 Cobertura
La Cobertura del PER es nacional, en él participan todas las Unidades Educativas del tipo Medio Superior pertenecientes a la DGETA, las del tipo Superior de los I.T. y su personal docente, estudiantes y personas del entorno que reciben formación y capacitación; así como las que solicitan asistencia técnica y requieren de la aplicación de paquetes tecnológicos, capacitación, y cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 4.4.1.1 de estas Reglas de Operación.
4.2 Población Objetivo
Con base en la cobertura de las Unidades Educativas del Tipo Medio Superior y Superior de Educación Tecnológica Agropecuaria, Forestal y del Mar la población objetivo del PER, se constituye por:
· Jóvenes de ambos sexos, en proceso de formación de 15 a 18 años de edad que cursan el Bachillerato Tecnológico Agropecuario.
· Adultos y jóvenes productores, de ambos sexos, señalados en el numeral 4.1.
Es necesario considerar que el PER tiene un horizonte de temporalidad a corto y mediano plazo; la programación para la atención de la población potencial, está en función de la autorización de los recursos presupuestales autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009.
De conformidad con lo establecido en los artículos 7, fracción XI y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el artículo 8 de su Reglamento, el padrón de los beneficiarios se publicará en la página www.sems.gob.mx y www.dgest.gob.mx.
En congruencia a lo establecido en el Decreto de Egresos de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, el padrón generará información desagregada por sexo, grupo de edad, CURP, unidad educativa, municipio y entidad federativa.
4.3 Características de los apoyos
4.3.1 Tipo de Apoyo
La aplicación de los recursos económicos asignados al PER, se orientarán para apoyar las actividades de los componentes y comprenden:
· Foros de diagnóstico con la participación de los sectores productivos.
· Estudios preliminares regionales de identificación de demandas de formación.
· Análisis de situación de trabajo regionales.
· Actualización curricular de carreras.
· Desarrollo curricular de nuevas carreras.
· Desarrollo curricular de cursos de capacitación.
· Actualización y mejoramiento profesional de docentes.
· Desarrollo y/o adquisición de materiales didácticos.
· Adquisición de maquinaria, equipo y semovientes.
· Mantenimiento de equipo y de espacios educativos.
· Adquisición de insumos en apoyo a los procesos de formación, capacitación y asistencia técnica.
4.3.2 Monto del Apoyo
Los tipos de apoyo arriba señalados se realizarán con una inversión de $55'838,940.00 (cincuenta y cinco millones ochocientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) de los cuales: $45'036,593.00 (cuarenta y cinco millones treinta y seis mil quinientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.) para la DGETA.
Para la DGETS $10'802,347.00 (diez millones ochocientos dos mil trescientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.).
Por las características del Programa, en esta fase, no se desagregan los montos o unidades a entregar a los beneficiarios, toda vez que las unidades educativas presentan sus proyectos para que sean dictaminados por el CND.
4.4 Beneficiarios
4.4.1 Criterios de selección
Para el caso de la DGETA las Unidades Educativas referidas en el numeral 4.4.1.1 presentarán ante el CED, la propuesta de proyectos que concursarán y serán dictaminados por éste; posteriormente, los proyectos aprobados serán remitidos al CND, quien los calificará y los dictaminados positivamente por el CND, deberán ser remitidos al CED para hacerlos del conocimiento de los planteles.
En el caso de la DGEST se presentará una Proyecto de Continuidad al aprobado en el ejercicio 2008, posteriormente, los proyectos serán remitidos al CND, quien los calificará y los dictaminados positivamente por el CND deberán ser remitidos al Instituto Tecnológico para ser elaborados como proyectos definitivos en 2009.
La elegibilidad y dictamen de los proyectos se basará en los siguientes criterios:
· Factibilidad técnica, económica y académica.
· Congruencia en la integración de los diferentes elementos de contenido.
· Pertinencia con las necesidades de la población objetivo.
· Complementariedad entre el equipamiento, maquinaria y/o semovientes disponibles en el plantel, con los requerimientos planteados en el proyecto.
· Impacto esperado en la población atendida.
· Potencial de replicabilidad o desarrollo en otras unidades educativas, y
· Que tengan beneficio e impacto social.
4.4.1.1 Elegibilidad. (Requisitos y Restricciones)
Son elegibles a participar en el PER, todas las unidades educativas de la DGETA y los I.T. con orientación Agropecuaria, Forestal y del Mar, que cumplan con los siguientes requisitos en la formulación de sus proyectos:
a) Generales:
Para el caso de la DGETA:
1. Datos Generales de la Unidad Educativa.
2. Propósito del Proyecto.
3. Principales resultados o productos esperados del Proyecto.
4. Identificación o descripción de necesidades de Formación, Capacitación, Asistencia Técnica y Transferencia de Tecnología, que atenderá el Proyecto.
5. Descripción del procedimiento que se aplicará para asegurar que la vinculación entre la unidad educativa y el sector productivo se dé permanentemente durante el desarrollo del proyecto. Mediante este procedimiento se captará información de la población objetivo atendida, que permita conocer su nivel de satisfacción y su opinión respecto a la aplicabilidad de los aprendizajes adquiridos.
6. Desarrollar los objetivos, estrategias, líneas de acción y metas por vertiente de atención: Formación, Capacitación, Asistencia Técnica y Transferencia Tecnológica, orientadas al cumplimiento del propósito del Proyecto. Las metas deberán estar referenciadas a comunidades específicas, actividades productivas y tipos de productores.
7. Describir el perfil de la población a beneficiar (población potencial y población objetivo) con el Proyecto (situación socioeconómica nivel de pobreza, condición de género, grupo étnico, escolaridad, cultura).
8. Inventario de requerimientos de apoyo de la unidad educativa para llevar a cabo el proyecto.
En el caso de la DGEST, para el "Proyecto de Continuidad", en los numerales 4 y 6, la vertiente a desarrollar será capacitación exclusivamente y número 8 no aplica.
En el caso de la DGEST
Del Proyecto de Continuidad para presentarse y aplicarse en el 2009
1. Datos Generales de la Unidad Educativa.
2. Propósito del Proyecto de Continuidad.
3. Principales resultados o productos esperados del Proyecto de Continuidad.
4. Identificación o descripción de necesidades de Capacitación que atenderá el Proyecto de Continuidad.
5. Descripción del procedimiento que se aplicará para asegurar que la vinculación entre la unidad educativa y el sector productivo se dé permanentemente durante el desarrollo del Proyecto de Continuidad. Mediante este procedimiento se captará información de la población objetivo atendida, que permita conocer su nivel de satisfacción y su opinión respecto a la aplicabilidad de los aprendizajes adquiridos.
6. Desarrollar los objetivos, estrategias, líneas de acción y metas por vertiente de atención de Capacitación, orientada al cumplimiento del propósito del Proyecto. Las metas deberán estar referenciadas a comunidades específicas, actividades productivas y tipos de productores.
7. Describir el perfil de la población a beneficiar (población potencial y población objetivo) con el Proyecto (situación socioeconómica, nivel de pobreza, condición de género, condición indígena, escolaridad y cultura).
Del Anteproyecto a presentarse en 2009
1. Identificación preliminar de necesidades específicas de capacitación, cuya satisfacción impulse el desarrollo de capacidades de los habitantes del entorno.
2. Principales actividades productivas, nivel tecnológico, tipo de tenencia de la tierra y extensión promedio de la superficie de las unidades de producción del entorno.
3. Perfil de la población potencial que será beneficiada (situación socioeconómica nivel de pobreza-, condición de género, condición indígena, escolaridad, cultura y otros elementos que se consideren relevantes y que contribuyan a focalizar el Anteproyecto).
4. Descripción preliminar de la estrategia de identificación de necesidades en materia de capacitación.
5. Descripción preliminar de la estrategia de atención de las necesidades detectadas en materia de capacitación.
6. Inventario de requerimientos de apoyo de la unidad educativa.
7. Tratándose de transferencias de recursos presupuestales a terceros para que éstos establezcan el procedimiento para la entrega de bienes y servicios a la sociedad, se apegarán a lo señalado en el numeral 5.1.1 (3 .12)
b) Particulares:
Proyectos de la DGEST y de la DGETA.
Además de los requisitos arriba señalados, las unidades educativas deberán considerar los siguientes aspectos:
1. Tener solicitudes de las organizaciones de productores o empresas.
2. Solicitud de ingreso al PER.
3. Estudio AST o estudio que fundamente la necesidad de capacitación o carrera nueva.
4. Proyectos de actualización de carreras, creación de nuevas carreras, capacitación y asistencia técnica que sean aprobados, para el caso de la DGETA por el CED y el CND y para el caso de los I.T. con orientación Agropecuaria, Forestal y del Mar, el Director del plantel y el CND.
5. Demanda de jóvenes entre 16 y 24 años para cursar el nivel medio superior y superior de la educación tecnológica Agropecuaria, Forestal y del Mar,
6. Demanda del entorno para que se actualicen carreras.
7. Solicitud de capacitación a productores.
8. Jóvenes inscritos en las carreras en proceso de actualización de los planteles participantes en el
PER.
9. Jóvenes inscritos en las carreras de nueva creación. Personas adultas, en edad productiva, que habitan en el entorno de las unidades educativas participantes.
10. Personas que participan en el proceso productivo y de servicios o en proyectos productivos, que permita la aplicación de las competencias adquiridas.
Para el caso de la DGEST aplican los números 1, 7, 10 y 11 y los números 3 y 4, sólo lo referente a capacitación.
4.4.1.2 Transparencia (Métodos y Procesos)
Métodos
Para ser beneficiario del programa se deben cumplir con los requisitos de elegibilidad descritos en el numeral 4.4.1.1 en donde se indica el procedimiento de selección.
Proceso
· Difusión de Reglas de Operación del PER 2009. Una vez publicadas las ROP en el DOF, la DGETA les dará amplia difusión entre sus Unidades Educativas a partir del 7 de enero de 2009.
· La DGEST las hará del conocimiento de directores de I.T. a través de la Dirección de Vinculación a partir del 7 de enero del 2009.
· Constitución del CND el 12 de enero de 2009.
· Constitución del CED en cada entidad federativa el 14 de enero de 2009.
· Emisión de convocatoria del CND a los CED y/o Directores de I.T. el 19 de enero 2009.
· Difusión de convocatoria del CED a unidades educativas el 22 de enero de 2009.
· Elaboración de proyectos del 29 de enero al 10 de marzo 2009.
· Recepción de proyectos por el CED, el 12 y 13 de marzo 2009.
· Recepción de proyectos de I.T. por el CND el 12 y 13 de marzo 2009.
· Evaluación de proyectos por el CED del 16 al 20 de marzo de 2009.
· Evaluación de proyectos de I.T. por el CND del 16 al 20 de marzo de 2009.
· Envío de proyectos del CED al CND del 23 al 25 de marzo de 2009.
· Recepción, evaluación y dictamen de proyectos por CND hasta jueves 2 de abril 2009.
· Envío de dictamen de proyectos del CND al CED y de la DGEST a los I.T. del 20 al 22 de abril.
· Comunicación del dictamen de proyecto del CED a unidades educativas, 23 y 24 de abril 2009.
En el caso de la DGEST, los anteproyectos deberán entregarse en los mismos términos y fechas establecidas para su proyecto.
· El CND de cada Dirección General difundirá el listado de las Unidades Educativas seleccionadas el 30 de abril 2009, deberá hacerse público a través de las siguientes páginas electrónicas, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: www.sems.gob.mx y www.dgest.gob.mx
4.4.2 Derechos y Obligaciones de los beneficiarios del PER.
4.4.2.1 Derechos
· Los jóvenes a recibir una educación pertinente y de calidad.
· Los adultos a participar en los cursos de capacitación que se impartan.
· Las Unidades Educativas especificadas en el numeral 4.1 de este documento, de ser aprobados sus proyectos por el CND, gozarán de los beneficios correspondientes del PER.
4.4.2.2 Obligaciones
· Conocer los requisitos definidos en estas Reglas de Operación para participar en el PER los jóvenes, adultos y las Unidades Educativas.
· Utilizar eficientemente y con transparencia los recursos públicos asignados para este fin; los jóvenes, adultos y las Unidades Educativas.
· Las Unidades Educativas deberán cumplir mensual, bimestral, trimestral y semestralmente, con los requerimientos de información solicitados por las áreas respectivas de la DGETA y DGEST responsables del PER.
· Las Unidades Educativas, al recibir los apoyos se obligan de manera inmediata a la instalación, operación y utilización de los equipos y materiales asignados.
· Las Unidades Educativas, deberán utilizar en forma eficiente y con transparencia los bienes otorgados para la educación y capacitación de la población objetivo.
· Las unidades educativas, deberán cumplir con las metas programadas e indicadores definidos en los numerales 9 y 9.1 de este documento.
· Los ingresos generados con los bienes del PER deberán ser aplicados en apego a la normatividad relacionada con el ejercicio de los ingresos propios.
· Las Unidades Educativas deberán otorgar las facilidades necesarias que requiera el seguimiento, supervisión y evaluación del PER.
· Las Unidades Educativas deberán constituir la contraloría social para fomentar acciones de transparencia y rendición de cuentas en la operación del Programa como lo marca el numeral 6.3.1.
4.4.3 Causas de Incumplimiento, Retención, Suspensión y en su caso Reducción en la Ministración de Recursos.
La DGETA y la DGEST, observando el procedimiento señalado en las Reglas de Operación, de acuerdo a sus facultades, podrán cancelar el proyecto a las Unidades Educativas beneficiadas, cuando en la operación del PER, incurran en cualquiera de las siguientes situaciones:
· No utilizar eficientemente y con transparencia los bienes y recursos públicos, para los fines del PER.
· No cumplir con las metas e indicadores relacionados con la formación y capacitación, de acuerdo con las fechas establecidas en el numeral 9 de estas ROP.
· No cumplir con los informes: mensual, bimestral, trimestral y semestral requeridos por las áreas respectivas de la DGETA y DGEST responsables del PER.
· No otorgar las facilidades para realizar el seguimiento, supervisión y evaluación del PER.
· No cumplir con la normatividad relativa al ejercicio de los ingresos propios.
· Presentar información alterada e incompleta de metas, indicadores y operación del PER.
· No cumplir con las disposiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación y con alguna otra disposición normativa a la operación del PER.
A la Unidad Educativa beneficiada, que se le haya aplicado la sanción que se establece, quedará obligada a la devolución de los bienes que se le hayan asignado, debiendo notificar el CED al CND y éste a la DGETA, para el tipo superior el Director del Instituto al CND y éste a la DGEST, del beneficio indebido obtenido en perjuicio de la SEP, para que proceda en los términos de las disposiciones administrativas y penales vigentes, debiendo además, excluírsele de posibles apoyos subsecuentes por parte del PER. En caso necesario las Direcciones Generales tienen la facultad de reasignar los bienes que por las causas arriba mencionadas, haya incurrido alguna unidad educativa.
4.5. Cláusulas de los artículos 43 y 53 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009.
4.5.1. Las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de Educación Media y Superior;
4.5.2. Las Instituciones Públicas de Educación Superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, como a la Secretaría de Educación Pública;
4.5.3. Las Instituciones Públicas de Educación Superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las Instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral;
4.5.4. La Secretaría de Educación Pública, antes del último día hábil de febrero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos;
4.5.5. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;
4.5.6. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública deberá hacer llegar dichos listados a las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, y
4.5.7. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.
5. Lineamientos Específicos
5.1. Coordinación Institucional
La Coordinación Institucional del PER estará a cargo de la DGETA y DGEST, que a través de sus CND coordinan esfuerzos en cada entidad federativa por medio del CED, para el tipo medio superior, y para el tipo superior, a través de los Directores de los Institutos Tecnológicos con orientación Agropecuaria, Forestal y del Mar.
5.1.1 Instancias Ejecutoras
Funciones de las instituciones ejecutoras del PER.
No. | EJECUTORES | FUNCIONES |
1 | SEP | Forma parte de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, y apoya al PEC con los programas definidos en la "Vertiente Educativa" |
2 | SEMS y SES | Participan en el desarrollo rural sustentable, en el marco del PEC, aportando recursos económicos, programas educativos y de capacitación, dirigidos a la población objetivo a través de la DGETA y DGEST. |
3 | DGETA y DGEST | 1. Realizan la difusión del PER y sus Reglas de Operación, por medio de los CED y CND para el caso de la DGETA, y Directores de I.T. y CND para el caso de la DGETS, destacando los apoyos, criterios y procedimientos correspondientes para participar en el PER. (ANEXO 1 y 2 ) 2. El CND emite la convocatoria, bases y lineamientos para la elaboración de proyectos, a los RESEMS, las Subdirecciones de Coordinación de Enlace Operativo de la DGETA en cada entidad federativa, y directores de plantel del tipo superior, de la DGEST, para que las unidades educativas participen en el PER. (ANEXO 3) 3. En cada entidad federativa se difunde la convocatoria y Reglas de Operación, a través del RESEMS y del CED, a las Unidades Educativas de la DGETA. Para el tipo superior, la difusión se realiza a través de los Directores de los Institutos Tecnológicos con orientación Agropecuaria, Forestal y del Mar. 4. El CED recibe los anteproyectos y proyectos formulados por las Unidades Educativas, los evalúa y remite al CND el acta y los proyectos aprobados. (ANEXO 4) En el caso de la DGEST la CND recibe proyectos del 2009 formulados por las Unidades Educativas. 5. El CND, revisa, analiza, evalúa y aprueba o rechaza los proyectos presentados por los CED, para lo cual elabora acta de evaluación de proyectos y dictamen respectivo (ANEXO 5), envía al CED oficio de aprobación o rechazo de los proyectos En el caso de la DGEST el CND, revisa, analiza, evalúa y aprueba o rechaza los Proyectos de Continuidad del 2009 y Anteproyectos, para lo cual emitirá el dictamen respectivo, mediante oficio de aprobación o rechazo respectivo, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción. (ANEXO 5) 6. El CED informará, a la Unidad Educativa si su proyecto fue aprobado. Para el Tipo Superior, los proyectos presentados por las Direcciones de los I.T. se revisan, analizan y aprueban a través del CND. (ANEXO 5) 7. El CND verificará que los objetivos del PER 2009 estén alineados a la Metodología del Marco Lógico. 8. El CND verificará que las metas e indicadores del PER se logren. 9. El CND vigilará que el desarrollo de los Programas de Formación y/o Capacitación del PER 2009, sean acordes a las necesidades de la probación objetivo. 10. El CND vigilará que los recursos asignados a la operación del PER 2009, se destinen a la adquisición de bienes y servicios que fortalezcan los procesos de formación y capacitación de las unidades educativas. 11. El CND sancionará a las Unidades Educativas participantes cuando incurran en incumplimiento en la operación del PER. 12. El presupuesto asignado al Programa en el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", puede ser transferido a las Entidades Federativas a fin de buscar una aportación similar por parte de estas, y de esta manera duplicar el recurso fortaleciendo dicho Programa. Lo anterior se formalizaría a través de Convenio en el cual se especificará como |
| | Lo anterior se formalizaría a través de Convenio en el cual se especificará como mínimo lo siguiente: Nombre del Proyecto: Programa Educativo Rural 2009, Monto de la Aportación Federal Monto de la Aportación Estatal en su caso Firmas de funcionarios Estatales: Gobernador, Secretario de Educación del Estado o equivalente, Secretario de Finanzas o equivalente. Firmas de funcionarios Federales: Subsecretario de Educación Superior, Director de Educación Superior Tecnológica. Enfatizando que el recurso y los intereses generados por el mismo se aplicarán única y exclusivamente al Programa. En el Presupuesto autorizado para los capítulos 2000 "Materiales y Suministros" y 3000 "Servicios Generales", se radicará directamente a los planteles beneficiados. |
4 | CED | 1. Revisar los proyectos de formación, capacitación, asistencia técnica y transferencia tecnológica que presenten las unidades educativas. 2. Dictaminar los proyectos de formación y/o capacitación que elaboren las unidades educativas. 3. Integrar los proyectos evaluados y dictaminados en los plazos establecidos y hacerlos llegar al Comité Nacional Dictaminador. 4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos establecidos. 5. Efectuar la supervisión necesaria de la operación del PER 2009, en la entidad. 6. Mantener informado al CND acerca del desarrollo del PER 2009 en la entidad federativa. 7. Elaborar y remitir al CND, informes mensual, bimestral, trimestral, semestral y anual del avance y cumplimiento de las metas sobre el desarrollo del PER 2009. 8. Elaborar e instrumentar el programa de trabajo del Comité, definiendo acciones, tiempos y responsables. 9. Proporcionar apoyo necesario para las actividades de supervisión, evaluación interna y externa. |
5 | Unidad Educativa | 1. Elabora proyectos de formación, capacitación, asistencia técnica y transferencia tecnológica para participar en el PER 2009. 2. Presentan proyectos al CED para su dictamen. 3. Los Institutos Tecnológicos con orientación Agropecuaria, Forestal y del Mar, presentan los Proyectos de Continuidad para presentarse y aplicarse en 2009, para su dictamen al CND. |
5.1.1.1 Flujograma: (Ver ANEXO 6)
5.1.2 Instancias Normativas
SHCP, CONEVAL, SEP y SFP.
5.1.3 Instancias de Control y Vigilancia
La evaluación y cumplimiento de las presentes reglas se realizará a través de la DGETA y la DGEST.
6. Mecánica de Operación
6.1 Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se instrumentará la siguiente acción:
Se dará amplia difusión al PER a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por las autoridades locales. La información del programa se dará a conocer en la página de Internet de las Dependencias: página www.sems.gob.mx y www.dgest.gob.mx, conforme lo establecen los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas de la Administración Pública Federal, en los numerales vigesimosexto, vigesimoséptimo y vigesimoctavo; pormenorizada por entidad, municipio y unidad educativa, proyecto. Las copias de los expedientes técnicos de los proyectos estarán disponibles oportunamente para su consulta en las dependencias de la DGETA y la DGEST.
Una vez publicadas las presentes reglas en el DOF, se difundirán mediante correo electrónico, por oficio o cualquier otro medio, para el caso de la DGETA el CND, envía al RESEMS y al CED dichas Reglas, éste a su vez las remite a las Unidades Educativas.
En el caso de la DGEST el CND envía las ROP a los Directores de cada IT ambas Direcciones Generales se apegarán al siguiente:
FORMATO
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
C._______.
PRESIDENTE DEL COMITE ESTATAL DICTAMINADOR O DIRECTOR DE PLANTEL DEL TIPO SUPERIOR
EN EL ESTADO DE _________________.
P R E S E N T E
Las Comisiones Unidas del Sector Rural del H. Congreso de la Unión, autorizaron a la Dirección ___________ recursos para operar el Programa Educativo Rural 2009, con el propósito de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios que proporciona en formación y capacitación de jóvenes y adultos de ambos sexos del entorno de las unidades educativas, dicho programa considera ___________ componentes de formación y capacitación: _________________________________________________________________ .
Comunico a usted que el día____ de _________ del 2008, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del Programa Educativo Rural 2009, las cuales fueron remitidas a usted que mediante correo electrónico, solicitándole de la manera más atenta, que con base en la normatividad establecida en las mencionadas Reglas de Operación, se sirva constituir formalmente el Comité Estatal Dictaminador (CED), a partir de esta fecha.
Una vez constituido el Comité Estatal Dictaminador, éste deberá emitir la convocatoria y difundir los lineamientos, a cada una de las Unidades Educativas, quienes dispondrán de 40 días para la elaboración de los proyectos de formación, capacitación, asistencia técnica y/o transferencia de tecnología a partir de su recepción, cuyo periodo se deberá considerar siempre, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación, los proyectos de tecnología apropiada, de preservación de los recursos ambientales y protección ecológica; al recibir e integrar los proyectos presentados por las Unidades Educativas, el Comité Estatal Dictaminador deberá evaluarlos y remitir los proyectos seleccionados al Comité Nacional Dictaminador, quien emitirá el dictamen final y lo comunicará al Representante de SEMS para el tipo medio superior y a los directores de los IT.
Agradeceré el cumplimiento puntual de este requerimiento, y sin otro particular le envío un cordial saludo.
ATENTAMENTE
REPRESENTANTE DEL CND
Conforme a lo establecido en el PEF 2009 se debe incluir lo siguiente:
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del Programa, deberán incluir la siguiente leyenda:
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quién haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
Por lo que respecta a la publicidad en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole vinculada con los programas de comunicación social deberán incluir la siguiente leyenda:
"Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal".
En el caso de la DGETS, al no existir la figura del CED, es el CND quien comunicará a los directores de los I.T. las Reglas de Operación, la Convocatoria y el Calendario, independientemente de que aparezcan en el portal de la DGEST.
6.2 Promoción
La promoción del PER se hará por medio de una convocatoria, bases y lineamientos para la elaboración de proyectos, mismos que se señalan como anexo 3 de estas Reglas de Operación.
6.3 Ejecución
6.3.1 Contraloría Social
Incorporar a la ciudadanía en el control, vigilancia y evaluación del Programa Educativo Rural, normado con Reglas de Operación de las Direcciones Generales de Educación Tecnológica Agropecuaria y de Educación Superior Tecnológica, quienes promoverán la contraloría social para atender el Acuerdo de la Secretaría de la Función Pública (SFP), publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 2008, donde se dan a conocer los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, para desarrollar acciones que transparenten la operación de este Programa a través de las siguientes acciones:
· Constituir Comités de Contraloría Social en cada una de las unidades educativas, para que los beneficiarios del PER lleven a cabo estrategias de control, vigilancia y evaluación de las acciones y actividades del Programa, con el propósito de fortalecer las medidas institucionales para el mejoramiento operativo y la participación de los servidores públicos, en la rendición de cuentas y la aplicación transparente de los recursos del Programa.
· Establecer mecanismos de información y atención a los beneficiarios del Programa y a la población en general, para dar transparencia al uso de los recursos asignados al PER, mediante un sistema de atención ciudadana, donde éstos expresen reconocimientos, quejas y denuncias para mejorar la operación, corregir las desviaciones detectadas y contribuir, con ello, a incrementar su confianza.
· Informar a la ciudadanía acerca de los apoyos otorgados y su costo a nivel de obra, acción, nombre de los beneficiarios, derechos y obligaciones de los mismos.
· Instrumentar mecanismos de capacitación para la promoción y operación de la Contraloría Social en el PER.
· Dar seguimiento a las actividades de Contraloría Social realizadas por los Comités, mediante la captación y registro de cédulas de vigilancia e informes anuales, en los que se evidencian los resultados de la vigilancia y supervisión.
6.3.2 Acta entrega-recepción
Para cada uno de los bienes entregados por los ejecutores, se elaborará un acta de entrega-recepción. En la entrega del bien deberán participar y suscribir el acta: la dependencia ejecutora y la unidad educativa beneficiada. A dicho acto deberán invitarse oportunamente al Organo Estatal de Control y a las autoridades municipales.
De conformidad con el acta de entrega-recepción, la unidad educativa que recibe el bien deberá hacer explícito el compromiso de vigilar su adecuada instalación, operación y darle el mantenimiento correspondiente.
De presentarse alguna irregularidad del bien, quién lo reciba, podrá firmar de manera condicionada, y anotar en ella las razones de dicha inconformidad. Además se indicarán los plazos acordados para solventar las observaciones a que dé lugar dicha inconformidad.
El acta de entrega-recepción forma parte del expediente del bien y constituye la prueba documental que certifica la existencia del bien. Es responsabilidad de la dependencia ejecutora su resguardo.
6.3.3 Operación y Mantenimiento
Para la DGETA, la operación del PER se efectuará mediante la formación de jóvenes entre los 16 a 18 años, la impartición de capacitación, asistencia técnica y transferencia tecnológica a jóvenes y productores del entorno de las Unidades Educativas, así como la adquisición de materiales didácticos, insumos educativos y equipamiento. El mantenimiento lo efectuarán las Unidades Educativas de manera permanente.
Para la DGEST, la operación del PER, se efectuará mediante el equipamiento complementario de los I.T. participantes y la capacitación de productores agropecuarios de su entorno.
7. Informe Programático-Presupuestario
7.1 Avances físico-financieros
La DGETA y la DGEST, en el ámbito de sus atribuciones formularán mensual, bimensual, trimestralmente y semestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de los bienes bajo su responsabilidad, que deberá de remitir a la DGPP, durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del periodo que se reporta. Invariablemente, la dependencia ejecutora, deberá acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
La SEP reportará trimestralmente a la H Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la SHCP y a la SFP.
7.2 Cierre del ejercicio
La DGETA y la DGEST, con el propósito de dar cumplimiento a esta actividad, ante las instancias normativas y ante la Secretaría de la Función Publica, presentarán las cifras para el cierre del estado del ejercicio 2009, con sus estados financieros conciliados con la DGARF de la SEP.
7.2.1 Recursos no devengados
Conforme al DPEF 2009, los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2009, deberán de reintegrarse a la TESOFE.
8. Evaluación
8.1 Evaluación Interna
La Unidad Responsable del Programa instrumentará un procedimiento de evaluación interna, con el fin de monitorear el desempeño del Programa, construyendo indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establecen los Lineamientos Generales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación 2009 del CONEVAL. El procedimiento se operacionalizará considerando la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales de las instancias que intervienen.
8.2 Evaluación Externa
La Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, en uso de las atribuciones que le confiere El Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación de Políticas como la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas con Reglas de Operación para que en coordinación con la Unidad Responsable del PER, instrumente lo establecido para la evaluación externa de los programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la APF y el Programa Anual de Evaluación 2009 del CONEVAL.
9. Indicadores de Resultados
Asociación con MIR | INDICADOR | META | PERIODICIDAD |
Propósito Alumnos (as) y Productores (as) en el ámbito rural reciben formación y capacitación para su desarrollo. | Porcentaje de alumnos (as) y Productores (as) atendidos que concluyeron su proceso de formación educativa y capacitación | 30,000 Alumnos (as) y Productores (as) (DGETA) 1,200 Productores (as) (DGEST) | Anual |
Componente 1 Alumnos (as) atendidos (as) en carreras técnicas, nuevas y/o actualizadas. | Porcentaje de Alumnos (as) formados (as) en carreras técnicas, nuevas y/o actualizadas | 9,000 Alumnos (as) | Anual |
Componente 2 Productores (as) atendidos en cursos de capacitación y asistencia técnica | Porcentaje de Productores (as) atendidos (as) en cursos de capacitación y asistencia técnica | 19,000 Productores (as) (DGETA) 1,200 Productores (as) (DGEST) | Anual |
9.1 Relación de las Reglas de Operación con la Matriz de Indicadores de Resultados.
Las presentes reglas de operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la metodología del marco lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 de fecha 24 de octubre del presente año. En lo que respecta a la Matriz de Indicadores de Resultados, vinculada a las presentes reglas, ésta se encuentra en proceso de revisión.
9.2 Metas
· Personas atendidas en el nivel Medio Superior:
o Capacitar a 15000 productores
o Formar a 9000 alumnos en carreras actualizadas y/o nuevas
o Asistir técnicamente a 2000 productores.
o Beneficiar a 2000 productores con paquetes tecnológicos.
o Actualizar a 2000 docentes.
· Plan de Estudios actualizado y/o nuevo, 2 en el nivel Medio Superior.
· Plantel Equipado 60 en el nivel Medio Superior y 10 en el nivel Superior.
· Productores capacitados, en el nivel Superior 1,200.
10. Seguimiento, Control y Auditoría
10.1 Atribuciones
La DGETA y la DGEST dispondrán de los mecanismos de control y seguimiento del PER 2009. Corresponde a estas Direcciones Generales la disposición de los instrumentos y mecanismos, para la realización de la Auditoría Interna del PER; así como llevar a cabo su seguimiento y control y entrega a las instancias correspondientes de los informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales.
Es atribución de las instancias de la Contraloría Social de cada institución participante realizar acciones de seguimiento, control y auditoría interna de la ejecución y desarrollo de cada uno de los apoyos brindados en el marco del PER. Estos apoyos son sujetos de auditoría externa por la SEP, utilizando esquemas apropiados y por la H. Cámara de Diputados, a través del Organo de Fiscalización y Control, empleando para ello sus propios mecanismos.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, fracción VII, de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 178 párrafo primero de su Reglamento, se verificó que las presentes Reglas de Operación no se contraponen, afectan o presentan duplicidad, con otros Programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo.
Los recursos que la Federación otorga para el PER podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social y en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de los Organos Internos de Control, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
La Coordinación Administrativa de la DGETA y la Coordinación Sectorial de Administración y Finanzas de la DGEST, involucradas, promoverán el cumplimiento de estas Reglas de Operación, para que el ejercicio de los recursos se apegue a estas disposiciones, para dar confianza y certidumbre a las unidades educativas beneficiadas
10.2 Objetivo
Contar con elementos que permitan a las instancias responsables, verificar el buen uso e impacto de los recursos a favor de los beneficiarios, así como mejorar la operación y eficiencia del PER.
10.3 Resultados y Seguimiento
Corresponde a la DGETA y la DGEST, integrar los informes físicos y financieros que se entregan a la DGPP, SHCP, SFP y al H. Congreso de la Unión.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice, mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando especial importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total resolución, y en su caso deslindar las responsabilidades procedentes
11. Quejas y Denuncias
11.1 Mecanismos, Instancias y Canales
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán a través del Organo Interno de Control en la SEP, el Organo Estatal de Control, vía personal, escrita, internet www.sep.gob.mx, telefónica SACTEL 01 800 38624 66 en el interior de la República o 2000 3000 en la Cd. de México.
En caso de que se detecten manejos indebidos de recursos e incumplimientos del marco normativo aplicable, la SEP, la SFP o los OIC de los Estados, conforme a su competencia, fincarán las responsabilidades e impondrán las sanciones correspondientes en los términos de las leyes procedentes, particularmente de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
ANEXO 1
Subsecretaría de Educación Media Superior | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITE ESTATAL DICTAMINADOR DEL PROGRAMA EDUCATIVO RURAL 2009
EN EL AREA QUE OCUPA LA SALA DE REUNIONES DE -----------------------------EN EL ESTADO DE________________, SE PROCEDIO A INTEGRAR EL COMITE ESTATAL DICTAMINADOR DE LOS PROYECTOS DE FORMACION Y/O CAPACITACION DEL PROGRAMA EDUCATIVO RURAL 2009, EL CUAL QUEDA INTEGRADO POR EL C.___________________, REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR, EN EL ESTADO Y/O DIRECTOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO EN ________________, COMO PRESIDENTE ESTATAL; EL C._______________, ENLACE OPERATIVO DE LA DGETA RESPONSABLE OPERATIVO, EL C._______________, SECRETARIO ADMINISTRATIVO; EL C.____________, PRIMER SECRETARIO; EL C.________________, SEGUNDO SECRETARIO TECNICO, Y EL C_____________, SECRETARIO OPERATIVO.
CON BASE EN LO ANTERIOR, LOS INTEGRANTES DE EL COMITE ESTATAL DICTAMINADOR, DECLARAN:
DECLARACIONES:
UNICA, LOS CC. _______________, ___________, ___________ Y __________; POR MEDIO DE LA PRESENTE ACTA Y POR NUESTRA LIBRE Y ESPONTANEA VOLUNTAD, CONSTITUIMOS, EL COMITE ESTATAL DICTAMINADOR DEL PROGRAMA EDUCATIVO RURAL 2009, EN LO SUCESIVO "EL COMITE" DEL ESTADO DE__________________, SUJETANDONOS AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ESTATUTOS DEL COMITE ESTATAL DICTAMINADOR DEL PROGRAMA EDUCATIVO RURAL 2009 DEL ESTADO DE________________
CAPITULO PRIMERO DE LA CONSTITUCION DE "EL COMITE"
ARTICULO PRIMERO. CON BASE EN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA EDUCATIVO RURAL 2009, SE TOMA LA DECISION DE CONSTITUIR EL COMITE ESTATAL DICTAMINADOR.
ARTICULO SEGUNDO. POR ACUERDO DE SUS INTEGRANTES SE CONSTITUYE EL COMITE ESTATAL DICTAMINADOR DEL PROGRAMA EDUCATIVO RURAL 2009.
ARTICULO TERCERO. EL DOMICILIO DEL COMITE SERA: _____________________________________________
ARTICULO CUARTO. LA DURACION DE "EL COMITE" SERA DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE SU CONSTITUCION Y FIRMA DE LA PRESENTE ACTA.
CAPITULO SEGUNDO DEL OBJETIVO DE "EL COMITE".
ARTICULO PRIMERO. EVALUAR LA VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS DE FORMACION Y/O CAPACITACION PRESENTADOS POR LOS __________________________________________, DICTAMINANDO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, SU APROBACION O RECHAZO, Y DAR SEGUIMIENTO Y EVALUACION A LOS PROYECTOS APROBADOS.
CAPITULO TERCERO DE LOS DERECHOS U OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES.
ARTICULO PRIMERO. SON DERECHOS DE LOS INTEGRANTES:
I. PARTICIPAR EN LAS REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, CON DERECHO A VOZ Y VOTO
II. PRESENTAR INICIATIVAS DE TRABAJO Y PROYECTOS DE DESARROLLO QUE FORTALEZCAN LAS ACTIVIDADES DE "EL COMITE", BASADOS EN EL OBJETIVO.
III. RECIBIR EL NOMBRAMIENTO COMO INTEGRANTE DE "EL COMITE", Y EL RECONOCIMIENTO FORMAL Y ESCRITO, POR LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL LOGRO DEL OBJETIVO DEL MISMO.
ARTICULO SEGUNDO. SON OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES:
I. CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS DEL "COMITE".
II. DESEMPEÑAR CON EFICIENCIA Y EFICACIA LOS CARGOS Y LAS COMISIONES QUE LES CONFIERA "EL COMITE"
III. CONTRIBUIR AL LOGRO DEL OBJETIVO DE "EL COMITE"
IV. ASISTIR PUNTUALMENTE A LAS REUNIONES QUE CONVOQUE EL "COMITE" Y/O EL PRESIDENTE DEL MISMO.
CAPITULO CUARTO DEL FUNCIONAMIENTO DE "EL COMITE".
ARTICULO PRIMERO. SON FUNCIONES DE "EL COMITE" LAS SIGUIENTES:
1. REVISAR LOS PROYECTOS DE FORMACION Y/O CAPACITACION QUE PRESENTEN LAS UNIDADES EDUCATIVAS.
2. DICTAMINAR LOS PROYECTOS DE FORMACION Y/O CAPACITACION QUE ELABOREN LAS UNIDADES EDUCATIVAS.
3. INTEGRAR LOS PROYECTOS EVALUADOS Y DICTAMINADOS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS Y HACERLOS LLEGAR AL COMITE NACIONAL DICTAMINADOR.
4. VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS Y COMPROMISOS ESTABLECIDOS.
5. EFECTUAR LA SUPERVISION NECESARIA DE LA OPERACION DEL PER 2009, EN LA ENTIDAD.
6. MANTENER INFORMADO AL CND ACERCA DEL DESARROLLO DEL PER 2009 EN LA ENTIDAD FEDERATIVA.
7. ELABORAR Y REMITIR AL CND, INFORMES MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL, SEMESTRAL Y ANUAL DEL AVANCE Y CUMPLIMIENTO DE LAS METAS SOBRE EL DESARROLLO DEL PER 2009.
8. ELABORAR E INSTRUMENTAR EL PROGRAMA DE TRABAJO DE "EL COMITE", DEFINIENDO ACCIONES, TIEMPOS Y RESPONSABLES.
9. PROPORCIONAR APOYO NECESARIO PARA LAS ACTIVIDADES DE SUPERVISION, EVALUACION INTERNA Y EXTERNA.
CAPITULO QUINTO TRANSITORIO
UNICO. LO NO PREVISTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS SERA ANALIZADO, DISCUTIDO Y APROBADO EN EL SENO DE LAS REUNIONES DE "EL COMITE".
LOS INTEGRANTES MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TERMINOS, ESTATUTOS, DERECHOS, OBLIGACIONES, FUNCIONES Y ACCIONES, ASENTADOS EN LA PRESENTE ACTA Y QUE REGIRAN LA VIDA INTERNA DE "EL COMITE" QUE HAN CONSTITUIDO, Y A LOS CUALES SE SUJETAN, SABEDORES DE LOS ALCANCES Y EFECTOS, RATIFICANDOLA Y FIRMANDOLA DE CONFORMIDAD.
PRESIDENTE DEL COMITE ESTATAL ________________________________ |
RESPONSABLE OPERATIVO ____________________________ | SECRETARIO ADMINISTRATIVO ____________________________ |
PRIMER SECRETARIO _____________________________ SECRETARIO OPERATIVO _____________________________ | SEGUNDO SECRETARIO TECNICO __________________________ |
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quién haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente"
ANEXO 2
Subsecretaría de Educación Media Superior Y/O SUPERIOR DIRECCION GENERAL DE EDUCACION ------------------------- | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
ACTA DE INTEGRACION DEL COMITE NACIONAL DICTAMINADOR DEL PROGRAMA EDUCATIVO RURAL 2009
En México, Distrito Federal siendo las ____ hrs. Del día de ____ de 2009, en el área que ocupa la sala de reuniones de la Dirección General de Educación -----------------------, sita en la calle ------------------------------, Col. -------------------, C. P. ------------, se procedió a conformar el Comité Nacional Dictaminador (CND) de los proyectos del Programa Educativo Rural 2009; de conformidad con lo dispuesto en las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del Programa Educativo Rural 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el _____ de _______ de 2008.
Dicho Comité queda presidido por el C._________________, Director General de Educación______________________________________________________________________
El Programa Educativo Rural 2009, tiene como objetivo Fortalecer el desarrollo institucional que permita mejorar la calidad y pertinencia en la formación de técnicos y profesionistas, que se incorporarán al mercado laboral, y en la capacitación y asistencia técnica a la población del entorno de los planteles que ofrecen servicios de educación tecnológica agropecuaria, pertenecientes a la DGETA y DGEST. (Incorporar el objetivo de la DGEST)
FUNCIONES DEL COMITE NACIONAL DICTAMINADOR DEL PROGRAMA EDUCATIVO RURAL 2009
CAPITULO PRIMERO
De la Constitución del Comité
Artículo Primero.- Con base en las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del Programa Educativo Rural 2009, se toma la decisión de Conformar el Comité Nacional Dictaminador (CND).
Artículo Segundo.- El domicilio del Comité será ---------------- Col. -------------, en México, D. F.
Artículo Tercero.- La duración del comité será de un año, a partir de la fecha de su constitución y firma de la presente acta.
CAPITULO SEGUNDO
Del objetivo del Comité
Artículo Primero.- Evaluar y aprobar la factibilidad de los proyectos de formación y/o capacitación, formulados por los planteles de Educación ---------------- de la Subsecretaría de Educación ------------y presentados al CND, a través del CED o Directores de Institutos Tecnológicos.
Artículo Segundo.- Dictaminar la aprobación o rechazo de los proyectos remitidos por cada uno de los Comités Estatales Dictaminadores o Directores de Institutos Tecnológicos.
Artículo Tercero.- Vigilar que los objetivos del PER 2009 estén alineados a la Metodología del Marco Lógico.
Artículo Cuarto.- Verificar que las metas e indicadores del PER se logren.
Artículo Quinto.- Vigilar que el desarrollo de los Programas de Formación y/o Capacitación del PER 2009, sean acordes a las necesidades de la población objetivo.
Artículo Sexto.- Vigilar que los recursos asignados a la operación del Programa Educativo Rural 2009, se destinen a la adquisición de bienes y servicios que fortalezcan los procesos de formación y capacitación de las unidades educativas.
CAPITULO TERCERO
De los derechos y obligaciones de los integrantes
Artículo Primero.- Son derechos de los integrantes:
I.- Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias con derecho a voz y voto.
II.- Presentar iniciativas de trabajo y proyectos de desarrollo que fortalezcan las actividades del Comité.
III.- Revisar periódicamente los informes de avance del PER
Artículo Segundo.- Son obligaciones de los integrantes:
I.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité.
II.- Desempeñar con eficiencia y eficacia las tareas adicionales que pudieran derivarse
III.- Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias que convoque el Comité.
CAPITULO CUARTO
Del Funcionamiento del Comité
Artículo Primero.- Son funciones del Comité
I.- Iniciar sus actividades el _____ de ______________de 2009, sometiendo a la consideración de su presidente la convocatoria que habrá de enviarse a las Representaciones de la SEMS de cada entidad federativa y/o Direcciones de los Institutos Tecnológicos, para la presentación de proyectos de formación y/o capacitación.
II.- Revisar y dictaminar la factibilidad de los proyectos de formación y/o capacitación enviados por los Comités Estatales Dictaminadores de las Representaciones de la SEMS de cada entidad federativa y/o Direcciones de los Institutos Tecnológicos.
III.- Comunicar a las Representaciones de la SEMS de cada entidad federativa y/o Direcciones de los Institutos Tecnológicos, los proyectos aprobados, para que éstas instruyan a los planteles beneficiados, que deberán iniciar el desarrollo de los trabajos.
IV.- Elaborar y Presentar a la Dirección General _________________ el informe que se rendirá al H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Subsecretaría de Educación ----------------, así como los informes: mensual, bimestral, trimestral, semestral y anual del ejercicio programático-presupuestal, conforme a las Reglas de Operación del PER
V.- El Comité Nacional Dictaminador deberá instruir a los Comités Estatales Dictaminadores y Directores de los Institutos Tecnológicos, que de conformidad con la normatividad que rige los Programas sujetos a Reglas de Operación; en la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas deberán incluir la siguiente leyenda:
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente"
CAPITULO QUINTO
Transitorio
Unico. Lo no previsto en las presentes disposiciones, será analizado, discutido, aprobado y autorizado en su caso, en el seno de las reuniones del Comité.
Director General de Educación ___________________________ | Director de Operación ___________________________ |
Director Técnico _________________________ | Coordinador Administrativo _____________________________ |
ANEXO 3 PROGRAMA EDUCATIVO RURAL 2009 | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
CONVOCATORIA
El marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se establece la política social: como una estrategia para lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Se reconoce a la educación como estrategia fundamental para estimular el crecimiento económico y mejorar la competitividad e impulsar la innovación y ve en esta, el camino más eficaz para mejorar el nivel de vida de los mexicanos.
Los retos del sector rural, en el contexto de la globalización económica son: la productividad, la rentabilidad, la competitividad, la sustentabilidad y la equidad.
En el Marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable: Con el propósito de atender las demandas de desarrollo sustentable del país, el gobierno federal emite la Ley de Desarrollo Rural Sustentable reglamentaria de los artículos 25 y 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atendiendo las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se integra la Comisión Intersecretarial, a través de la cual el Gobierno Federal crea el Programa Especial Concurrente para impulsar y realizar acciones en beneficio del desarrollo rural sustentable.
En el marco de las atribuciones de la Secretaria de Educación Pública: La SEP, a través de las Subsecretarías de Educación Media Superior y Superior (SEMS y SES), ha delegado la responsabilidad de realizar las acciones del Programa Educativo Rural, a las Direcciones Generales de Educación Tecnológica Agropecuaria (DGETA) y Dirección General de Educación Superior Tecnológica (DGEST), ya que cuentan con una red de servicios educativos en los tipos de: bachillerato, licenciatura y posgrado; cuyo propósito -entre otros-, es ofrecer una formación integral, social, humanista y tecnológica centrada en la persona, que consolide el conocimiento hacia el sector rural, fortalezca la pertinencia y, fomente la mentalidad emprendedora y de liderazgo.
La DGETA y la DGEST, contribuyen al desarrollo económico y social de las regiones donde se encuentran ubicadas sus unidades educativas, mediante la formación de técnicos y profesionales de diferentes disciplinas del tipo medio superior y superior; así mismo, proporcionan a la población rural, una amplia oferta de servicios de formación y capacitación y asistencia técnica a productores de las comunidades de la zona de influencia de las unidades educativas.
Con fundamento en lo anterior, la Dirección General de ________________ a través de su Comité Nacional Dictaminador (CND), emite la siguiente:
CONVOCATORIA
Se convoca a las unidades educativas a presentar proyectos de formación, capacitación, asistencia técnica, y de transferencia tecnológica orientados al fortalecimiento de la vinculación con el aparato productivo de su entorno.
El Proyecto, se caracteriza por incluir la identificación de necesidades de formación, capacitación, asistencia técnica y transferencia tecnológica que se obtiene directamente de la consulta a la población rural que se ubica en el entorno de las unidades educativas beneficiadas. Los principales componentes que conforman al proyecto deberán incluir metas, objetivos, propuestas de diseño y desarrollo curricular, programas de capacitación y asistencia técnica, calendarización de acciones y recursos humanos que participan en el proyecto; con ello, se busca fortalecer la vinculación de los servicios educativos con el entorno en donde se ubican.
BASES PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS
Se convoca a todas las unidades educativas pertenecientes a la Dirección General de _________________________ a participar en la primera etapa de operación del PROGRAMA EDUCATIVO RURAL 2009, mediante la presentación de proyectos de formación, capacitación, asistencia técnica, y transferencia tecnológica, orientados al fortalecimiento de su vinculación con el aparato productivo del entorno regional donde se ubican.
Fecha límite de entrega de los proyectos por parte de las unidades educativas al CED: el ___ de ____________ de 2009.
Fecha límite de entrega de los dictámenes de los proyectos seleccionados por el CED al CND: el ___ de ____________ de 2009.
Fecha límite de entrega de los dictámenes de los de los proyectos aprobados por el CND al CED: el ___ de ____________ de 2009.
CONTENIDO DEL PROYECTO
a) GENERALES
Para el caso de la DGETA:
1. Datos Generales de la Unidad Educativa (1 cuartilla).
2. Propósito del Proyecto (1 cuartilla).
3. Principales resultados o productos esperados del Proyecto (2 cuartillas).
4. Identificación o descripción de necesidades de Formación, Capacitación, Asistencia Técnica y Transferencia de Tecnología, que atenderá el Proyecto (3-5 cuartillas).
5. Descripción del procedimiento que se aplicará para asegurar que la vinculación entre la unidad educativa y el sector productivo se dé permanentemente durante el desarrollo del proyecto. Mediante este procedimiento se captará información de la población objetivo atendida, que permita conocer su nivel de satisfacción y su opinión respecto a la aplicabilidad de los aprendizajes adquiridos. (3-4 cuartillas).
6. Desarrollar los objetivos, estrategias, líneas de acción y metas por vertiente de atención: Formación, Capacitación, Asistencia Técnica y Transferencia Tecnológica, orientadas al cumplimiento del propósito del Proyecto. Las metas deberán estar referenciadas a comunidades específicas, actividades productivas y tipos de productores (7-8 cuartillas).
7. Describir el perfil de la población a beneficiar (población potencial y población objetivo) con el Proyecto (situación socioeconómica nivel de pobreza-, condición de género, condición indígena, escolaridad, cultura) (4-6 cuartillas).
8. Inventario de requerimientos de apoyo de la unidad educativa para llevar a cabo el proyecto. Estimará las posibles necesidades, en caso necesario, de los siguientes aspectos, pudiendo incluir otros que puedan ser relevantes para el desarrollo del proyecto (5-7 cuartillas):
· Actualización curricular de carreras.
· Desarrollo curricular de nuevas carreras.
· Desarrollo curricular de cursos de capacitación.
· Actualización y mejoramiento profesional de docentes.
· Desarrollo y/o adquisición de materiales didácticos.
· Adquisición de maquinaria, equipo y semovientes.
Adquisición de insumos en apoyo a los procesos de formación, capacitación y asistencia técnica.
En el caso de la DGEST, para el "Proyecto de Continuidad", en los numerales 4 y 6, la vertiente a desarrollar será capacitación exclusivamente y número 8 no aplica.
En el caso de la DGEST se convoca a las unidades educativas a presentar proyectos de continuidad del 2008 de capacitación, orientados al fortalecimiento de su vinculación con el aparato productivo de su entorno.
El Proyecto de Continuidad y se elaborará con base al antecedente del proyecto 2008 autorizado y contendrá, la identificación de necesidades de capacitación, que se obtuvo directamente de la consulta de la población rural que se ubica en el entorno de las unidades educativas beneficiadas. Los principales componentes que conforman al proyecto deberán incluir metas, objetivos, programas de capacitación, calendarización de acciones y recursos humanos que participan en el proyecto; con ello, se busca fortalecer la vinculación de los servicios educativos con el entorno en donde se ubican, en el caso de los Tecnológicos con orientación del Mar se presentara un proyecto de capacitación y que deberá ser compatible con el equipamiento existente en el plantel.
Para el caso de la DGEST:
Del Proyecto de Continuidad para presentarse y aplicarse en el 2009
1) Identificación preliminar de necesidades específicas de educación, capacitación y asistencia técnica, cuya satisfacción impulse el desarrollo de capacidades y el mejoramiento productivo de la unidad educativa y de los habitantes del entorno.
2) Perfil de la población potencial que será beneficiada (situación socioeconómica nivel de pobreza-, condición de género, condición indígena, escolaridad, cultura y otros elementos que se consideren relevantes y que contribuyan a focalizar el anteproyecto).
3) Descripción preliminar de la estrategia de identificación de necesidades en materia de capacitación.
4) Descripción preliminar de la estrategia de atención de las necesidades detectadas en materia de capacitación.
b) PARTICULARES de Proyectos de la DGEST y de la DGETA.
Además de los requisitos arriba señalados, las unidades educativas deberán considerar los siguientes aspectos:
1. Tener solicitudes de las organizaciones de productores o empresas.
2. Solicitud de ingreso al PER.
3. Estudio AST o estudio que fundamente la necesidad de capacitación o carrera nueva
4. Proyectos de actualización de carreras, creación de nuevas carreras, capacitación y asistencia técnica que sean aprobados, para el caso de la DGETA por el CED y el CND y para el caso de los I.T. el Director del plantel y el CND.
5. Demanda de jóvenes entre 16 y 24 años para cursar el nivel medio superior y superior de la educación tecnológica Agropecuaria, Forestal y del Mar,
6. Demanda del entorno para que se actualicen carreras.
7. Solicitud de capacitación a productores.
8. Jóvenes inscritos en las carreras en proceso de actualización de los planteles participantes en el PER.
9. Jóvenes inscritos en las carreras de nueva creación. Personas adultas, en edad productiva, que habitan en el entorno de las unidades educativas participantes.
10. Personas que participan en el proceso productivo y de servicios o en proyectos productivos, que permita la aplicación de las competencias adquiridas.
Para el caso de la DGEST aplican los números 1, 7,10 y 11 y los números 3 y 4, solo lo referente a capacitación.
Del anteproyecto de la DGEST a presentarse en 2009.
1. Identificación preliminar de necesidades específicas de capacitación, cuya satisfacción impulse el desarrollo de capacidades y el mejoramiento productivo de la unidad educativa y de los habitantes del entorno (1-2 cuartillas).
2. Principales actividades productivas, nivel tecnológico, tipo de tenencia de la tierra y extensión promedio de la superficie de las unidades de producción del entorno (2-3 cuartillas).
3. Perfil de la población potencial que será beneficiada (situación socioeconómica nivel de pobreza-, condición de género, condición indígena, escolaridad, cultura y otros elementos que se consideren relevantes y que contribuyan a focalizar el anteproyecto) (2-3 cuartillas).
4. Descripción preliminar de la estrategia de identificación de necesidades en materia de capacitación (1-2 cuartillas).
5. Descripción preliminar de la estrategia de atención de las necesidades detectadas en materia de capacitación (2-3 cuartillas).
6. Descripción preliminar de requerimientos de apoyo de la unidad educativa para llevar a cabo el desarrollo del anteproyecto. (2-3 cuartillas).
7. Inventario de requerimientos de apoyo de la unidad educativa para llevar a cabo el proyecto. Estimará las posibles necesidades, en caso necesario, de los siguientes aspectos, pudiendo incluir otros que puedan ser relevantes para el desarrollo del proyecto (5-7 cuartillas):
· Desarrollo curricular de cursos de capacitación.
· Adquisición de maquinaria, equipo y semovientes
Extensión del anteproyecto:
El proyecto tendrá una extensión máxima de 30 cuartillas y mínima de 26, sin considerar anexos.
Criterios para la selección de proyectos:
Para seleccionar los proyectos que recibirán recursos del PER, el CND utilizará los criterios establecidos en el numeral 4.4.1.1 de las presentes Reglas y los siguientes:
· Coherencia en la integración de los diferentes elementos de contenido del Proyecto.
· Pertinencia del Proyecto con las necesidades de la población de su entorno.
· Complementariedad entre el equipamiento, maquinaria y/o semovientes disponibles en el plantel con los requerimientos planteados en el proyecto.
· Impacto esperado en la población atendida.
· Características de la población objetivo a ser beneficiada.
· Potencial de replicabilidad o desarrollo en otras unidades educativas.
· Factibilidad del Proyecto.
Sin menoscabo de su decisión en el proceso de dictamen de los Proyectos, el CND se reserva el derecho de solicitar a la unidad educativa las modificaciones a los proyectos seleccionados que juzgue convenientes, así como ajustes presupuestales.
Política de transparencia
Como política de transparencia, tanto Anteproyecto como Proyecto deberán incluir al final del documento correspondiente, la siguiente leyenda:
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
ANEXO 4 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA SUBSECRETARIA DE EDUCACION ------------------ DIRECCION GENERAL DE EDUCACION ------------------ | |
ACTA DE EVALUACION DE PROYECTOS Y DICTAMEN DEL COMITE ESTATAL DICTAMINADOR DEL PROGRAMA EDUCATIVO RURAL 2009
EN ------------, ---------, SIENDO LAS ____ HRS., DEL DIA ____ DE ___________DE 2009, EN EL AREA QUE OCUPA LA SALA DE REUNIONES DE LA REPRESENTACION DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR EN EL ESTADO DE ------------------------, SITA EN LA CALLE ------------------, C. P. --------, SE REUNE EL COMITE ESTATAL DICTAMINADOR (CED), INTEGRADO POR LOS CC. --------------------; . -----------------; . ------------ . ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
DE ACUERDO CON LAS FACULTADES DEFINIDAS EN EL CAPITULO SEGUNDO, ARTICULO PRIMERO, DEL ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITE ESTATAL DICTAMINADOR; SE PROCEDE A: "EVALUAR Y APROBAR LA FACTIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE FORMACION Y CAPACITACION", FORMULADOS POR LAS UNIDADES EDUCATIVAS TECNOLOGICAS AGROPECUARIAS DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y PRESENTADOS AL COMITE NACIONAL DICTAMINADOR.
EL COMITE ESTATAL DICTAMINADOR, DE ACUERDO A SUS FACULTADES, ESTABLECIDAS EN EL CAPITULO CUARTO, ARTICULO PRIMERO DE SU ACTA CONSTITUTIVA, RECIBIO LOS PROYECTOS PROPUESTOS POR LAS UNIDADES EDUCATIVAS, EL DIA____DE _______________ DEL AÑO EN CURSO; LOS CUALES FUERON ANALIZADOS, EVALUADOS Y DICTAMINADOS DURANTE LOS DIAS __, __, ____, DE __________ DEL PRESENTE AÑO, Y EN FUNCION DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PER, ESTE COMITE DICTAMINO VIABLES LOS SIGUIENTES PROYECTOS: ----------------------------------------------------------------------------
ESTADO: ----------------------------------------------------------------------.
PLANTEL Y UBICACION | NOMBRE DEL PROYECTO | LINEAS DE FORMACION Y/O CAPACITACION | No. DE BIENES SOLICITADOS | NOMBRE DEL BIEN |
| | | | |
| | | | |
ESTE COMITE ACUERDA COMUNICAR A LAS UNIDADES EDUCATIVAS PARTICIPANTES A TRAVES DE LOS CC. DIRECTORES, LOS PROYECTOS APROBADOS. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NO HABIENDO OTRO PUNTO QUE TRATAR, SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE SESION DEL COMITE ESTATAL DICTAMINADOR, PARA LA EVALUACION DE PROYECTOS DEL PROGRAMA EDUCATIVO RURAL 2009 A LAS ______ HORAS DEL DIA ANTES MENCIONADO, FIRMANDO LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON AL CALCE Y AL MARGEN DE CADA UNA DE LAS FOJAS.
PRESIDENTE DEL COMITE ESTATAL ________________________________ |
RESPONSABLE OPERATIVO ____________________________ | SECRETARIO ADMINISTRATIVO ____________________________ |
PRIMER SECRETARIO _____________________________ SECRETARIO OPERATIVO ______________________________ | SEGUNDO SECRETARIO TECNICO ___________________________ |
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente"
ANEXO 5 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA SUBSECRETARIA DE EDUCACION --------------------- DIRECCION GENERAL DE EDUCACION -------------------- | |
ACTA DE EVALUACION DE PROYECTOS Y DICTAMEN DEL COMITE NACIONAL DICTAMINADOR DEL PROGRAMA EDUCATIVO RURAL 2009
En México, Distrito Federal, siendo las _____ hrs., del día __ de ___________ de 2009 en el área que ocupa la sala de juntas de la Dirección General de Educación -----------------sita en -------------------------------------se reúne el Comité Nacional Dictaminador (CND), para el tipo -----------------------------, integrado por los CC.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------para llevar a cabo, de acuerdo a sus facultades, la evaluación de los proyectos de Formación y Capacitación, a que se refiere en el Capítulo Segundo, Artículos primero y segundo; de su Acta Constitutiva, que a la letra dicen: "Evaluar y aprobar la factibilidad de los proyectos de formación y capacitación, formulados por las unidades educativas de las Subsecretarías de --------------------y presentados al Comité Nacional Dictaminador, a través del Comité Estatal Dictaminador o Directores de Institutos Tecnológicos".
"Dictaminar la aprobación o rechazo de los proyectos remitidos por cada uno de los Comités Estatales Dictaminadores o Directores de Institutos Tecnológicos."
El Comité Nacional Dictaminador, de acuerdo a sus facultades, establecidas en el Capítulo Cuarto, Artículo Primero de su Acta Constitutiva, recibió los proyectos propuestos por los Comités Estatales Dictaminadores o Directores de Institutos Tecnológicos, el día __ de ___________ del año en curso; los cuales fueron analizados, evaluados y dictaminados durante los días _________ de _________ del presente año y en función de los criterios establecidos en las Reglas de Operación del PER, este Comité, DICTAMINO VIABLES los siguientes proyectos: ----------------------------------------------------------------------------------------------------
ESTADO: --------------------------------------------------------------------------------
PLANTEL Y UBICACION | NOMBRE DEL PROYECTO | LINEAS DE FORMACION Y/O CAPACITACION | No. DE BIENES SOLICITADOS | NOMBRE DEL BIEN |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
Este Comité acuerda que el C. -------------------------, Director -------------------, y miembro de este Comité, sea quien comunique a los Comités Estatales Dictaminadores, los proyectos aprobados, para que a su vez éstos lo comuniquen a las unidades educativas. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
No habiendo otro punto que tratar, se da por concluida la presente sesión del Comité Nacional Dictaminador, para la evaluación de Proyectos del Programa Educativo Rural 2009, a las _______horas del día de la presente Acta, firmando los que en ella intervinieron al calce y al margen de cada una de las fojas.
Director General............ (DGETA) (DGEST) ______________________________ | Coordinador Administrativo (DGETA) O Coordinador Administrativo (DGEST) ______________________________ |
Director Técnico (DGETA) O Coordinador Sectorial de Planeación y Desarrollo del Sistema (DGEST) ____________________________ | Director de Apoyo a la Operación Desconcentrada (DGETA) O Director de Vinculación (DGEST) ____________________________ |
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
ANEXO 6 Flujograma
____________________