ACUERDO número 454 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley General de Educación; 23, 26 y 27 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 72 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 1o., 10, fracciones I, II y V, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o., fracción XVIII, 28, 29, 43, 49, 53 y Anexo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, 1o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 1o., segundo párrafo, establece que la administración de los recursos públicos federales se debe realizar con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
Que la Ley mencionada dispone que se señalarán en el Presupuesto de Egresos de la Federación aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación; que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir tales reglas respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y que dichas reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 18. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación, y
Que las reglas de operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con el dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen favorable de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 454 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA
NACIONAL DE BECAS Y FINANCIAMIENTO (PRONABES)
UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES).
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil nueve.
México, D.F., a 18 de diciembre de 2008.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y FINANCIAMIENTO (PRONABES)
Indice
1. Presentación y Antecedentes
2. Objetivos
2.1. Generales
2.2. Específicos
3. Lineamientos Generales
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4. Beneficiarios
3.4.1. Criterios y Procedimiento de selección
3.4.2. Elegibilidad. Requisitos
3.4.3. Transparencia
3.5. Derechos, Obligaciones y Sanciones
3.6. Cláusulas de los artículos 43 y 53 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009
4. Lineamientos Específicos
4.1. Coordinación Institucional
4.1.1. Instancias Ejecutoras
4.1.2. Instancia Normativa
4.1.3. Instancias de Control y Vigilancia
5. Mecánica de Operación
5.1. Difusión
5.2. Ejecución
5.2.1. Contraloría Social
5.2.2. Acta de Entrega-Recepción
5.2.3. Operación. Proceso
6. Informes Programático-Presupuestarios
6.1 Avances Físicos-Financieros
6.2 Cierre de Ejercicio
7. Evaluación
7.1. Interna
7.2. Externa
7.3. Indicadores de Resultados
7.3.1. Relación de las Reglas de Operación con la Matriz de Indicadores de Resultados
8. Auditorías, Control y Seguimiento
9. Quejas y Denuncias
ANEXOS
Anexo 1 Convocatoria Tipo
Anexo 2 Flujograma
Anexo 3 Solicitud Tipo
Anexo 4 Convenio de Coordinación Tipo
Anexo 5 Esquema de Contraloría Social
Anexo 6 Informe Financiero de Fideicomisos
Anexo 7 Seguimiento de Becas Pagadas
1. Presentación y Antecedentes
En 2001, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública en coordinación con los gobiernos de los estados y las instituciones públicas de educación superior, puso en operación un conjunto de programas para ampliar las oportunidades y promover la equidad en el acceso y la permanencia en la educación superior pública, que se han articulado con las políticas para este tipo educativo.
Derivado de las políticas públicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Educación 2001-2006, la Secretaría de Educación Pública estableció el Programa Nacional de Becas para la Educación Superior -PRONABES-, creado con el propósito de que una mayor proporción de jóvenes en condiciones económicas adversas accedan a los servicios públicos de educación superior, y con ello puedan iniciar, continuar y concluir dicho tipo educativo, dentro de los programas: técnico superior universitario y licenciatura de buena calidad.
El PRONABES es operado por la Subsecretaría de Educación Superior, a través de la Coordinación Nacional del mismo, cuyo objetivo estratégico es ampliar la cobertura de la educación superior con equidad.
En este contexto, con la suscripción de los Convenios de Coordinación y los Lineamientos Internos de Coordinación celebrados entre la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de los estados e instituciones públicas federales: Instituto Politécnico Nacional (IPN), Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), se estableció e inició en 2001 la operación del PRONABES en las treinta y dos entidades federativas del país a través de los Comités Técnicos del PRONABES que para tal efecto se constituyeron en cada estado e institución federal de educación superior. En el ciclo escolar 2003-2004 se integraron al Programa dos instituciones federales de educación superior más: la Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH) y la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía (ENBA) con lo que se amplió la cobertura del PRONABES.
Desde su inicio, se ha promovido que el PRONABES cuente con el apoyo económico y la colaboración de los gobiernos de los estados, lo que ha permitido avanzar en el propósito de lograr la equidad educativa e incrementar la tasa de atención al grupo de edad vinculado con el sistema de educación superior en las entidades federativas, así como construir una sociedad más y mejor educada y formar ciudadanos que ejerzan con responsabilidad sus derechos. Durante los siete ciclos escolares en que el PRONABES ha operado, el gobierno federal y los gobiernos de los estados e instituciones públicas federales de educación superior han destinado recursos por un poco más de cinco mil millones de pesos.
Por otro lado, para fomentar el acceso y la permanencia de estudiantes en programas de reconocida calidad, el Gobierno Federal está promoviendo, en las instituciones de educación superior, la acreditación de los programas educativos por parte de organismos especializados como los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES) y el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior A.C. (COPAES).
En este marco, el PRONABES ha convocado a través de sus Comités Técnicos en las entidades federativas y en las instituciones públicas federales, a alumnos que provengan de familias cuyo ingreso familiar no sea superior a tres salarios mínimos, a obtener becas para iniciar, continuar o concluir sus estudios superiores en instituciones públicas.
Deben destacarse los resultados obtenidos por el PRONABES durante sus siete primeros ciclos de operación en los que el Gobierno Federal ha invertido 248 millones de pesos en 2001; 569 millones 900 mil pesos en 2002; 692 millones 580 mil pesos en 2003; 772 millones 580 mil pesos en 2004; 849 millones 838 mil pesos en 2005, en 2006 y 2007 una cantidad igual; y en 2008 se autorizó una transferencia de recursos adicionales por 565 millones de pesos por lo que el total invertido en este ejercicio fiscal fue de 1,415 millones de pesos. En el ciclo escolar 2001-2002 (inicio de la operación del Programa en todas las entidades federativas), el PRONABES otorgó 44,422 becas. En el ciclo escolar 2002-2003 renovaron su beca 28,238 estudiantes que lograron cumplir con los requisitos establecidos por el Programa y se asignaron 66,301 nuevas becas por lo que el PRONABES contó con 94,539 beneficiarios. En el ciclo escolar 2003-2004, 58,855 alumnos lograron renovar sus becas y 63,787 recibieron estos apoyos económicos por primera vez para iniciar o continuar estudios en alguna institución pública de educación superior del país con lo que el número de beneficiarios del Programa se incrementó a 122,642. Para el ciclo escolar 2004-2005, un total de 72,453 estudiantes reunieron los requisitos que permitieron renovar su beca, a la vez que 65,399 estudiantes recibían el beneficio del PRONABES. Durante el ciclo escolar 2005-2006 se otorgaron un total de 161,787 becas; de éstas 79,499 fueron renovaciones y 82,288 nuevos beneficios. En 2006-2007 fueron 183,042 alumnos que recibieron una beca del Programa; de este total, 95,783 fueron renovaciones y 87,259 correspondieron a nuevas becas. Para 2007-2008 se otorgaron 234,211 becas, de las cuales 129,331 son becas nuevas y 104,880 son renovadas. Podemos concluir que se han otorgado hasta el momento un total de 539,114 becas nuevas y 439,381 becas renovadas en los siete años de operación del PRONABES; además de que han logrado concluir sus estudios superiores un total de 94,073 estudiantes beneficiados por el PRONABES.
Según la información disponible, durante el ciclo escolar 2005-2006, del total de becarios el 17% proviene de familias cuyos ingresos ascienden a un salario mínimo mensual; 47% entre 1 y 2; 33% entre 2 y 3, y 6% entre 3 y 4, mientras que en el ciclo escolar 2006-2007, el 16% proviene de familias cuyos ingresos ascienden a un salario mínimo mensual; el 47% de entre 1 y 2; el 33% de entre 2 y 3, y el 4% de entre 3 y 4. En 2006-2007 se benefició a un total de 183,042 alumnos de los cuales el 16% proviene de familias cuyos ingresos ascienden a un salario mínimo mensual; 47% entre 1 y 2; 33% entre 2 y 3, y 4% entre 3 y 4. Para el periodo escolar 2007-2008, se logró asignar un total de 234,211 becas, de las que el 18% de sus beneficiarios pertenecen a familias dentro del rango de un salario mínimo mensual, el 46% se orientó para los que pertenecen a familias que perciben 1 y 2 salarios, el 30 % para los de 3 y 4 salarios, y el 4.8 para los de cuatro salarios. En el otorgamiento de becas se continúa observando una participación muy importante de las mujeres: en el ciclo escolar 2001-2002, el 51% de los becarios PRONABES fueron mujeres, mientras que en el ciclo escolar 2004-2005 este porcentaje se incrementó al 56%, mismo que se conservó igual en el ciclo escolar 2005-2006, incrementándose para el ciclo 2006-2007 al 56.7% y para el 2007-2008 en un 57.6%. Por otro lado, el PRONABES ha promovido en las entidades federativas con mayor porcentaje de población indígena, el acceso y la permanencia de estudiantes de ese origen en las instituciones públicas de educación superior. Ejemplos relevantes de esta acción los podemos seguir encontrando en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, en los cuales la participación de los becarios de origen indígena se ha incrementado año tras año.
El PRONABES absorbió también a la mayor parte de los estudiantes que se beneficiaban del Programa de becas del Instituto Nacional Indigenista, incrementando con ello su cobertura de atención a esta población.
Otro aspecto importante del PRONABES es su congruencia y articulación con otros programas sociales impulsados por el Gobierno Federal, especialmente con aquellos destinados precisamente a grupos sociales menos favorecidos. Ejemplo de ello es su vinculación eficaz con el Programa Oportunidades, al becar a todo estudiante de familias inscritas en dicho Programa y que al egresar del tipo medio superior logra su acceso en alguna institución pública de educación superior. A este respecto, el Programa Oportunidades cuenta con un medio de soporte para fortalecer su vertiente de "Capacidades" pues la mayoría de sus beneficiarios han optado por ella, conscientes de que podrán contar con una beca del PRONABES.
Por otra parte, desde 2004 el PRONABES, conjuntamente con el Banco Mundial, prepararon el Programa de Asistencia a Estudiantes de Educación Superior (PAEES) en el marco del cual esta institución financiera internacional ha otorgado un crédito al Gobierno Mexicano, reconociendo con ello la política de equidad que el Programa representa, fortaleciéndolo e incorporando en el PRONABES, a través de las becas y de la posibilidad del desarrollo de un sistema de crédito educativo, así como de revertir el carácter regresivo de la inversión pública en la educación superior en México.
La evaluación externa, que la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) ha realizado anualmente con el apoyo del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), ha concluido que: "El balance final de los primeros cinco años de operación del Programa es alentador y positivo. Se atiende a una población en desventaja bajo criterios de equidad, incrementando sus probabilidades de acceso y permanencia en el sistema educativo. Las probabilidades de éxito académico se verán aun más favorecidas en cuanto a que las IES sean capaces de construir mejores sistemas de tutorías y apoyos pedagógicos, lo cual es una asignatura pendiente. Sólo una política con estas características, capaz de institucionalizarse, logrará la incorporación de jóvenes provenientes de sectores en condiciones económicas precarias. Por la naturaleza del Programa y, la inversión de largo plazo a la que apuesta, se requiere de continuidad más allá de la presente administración federal, a fin de que tenga algún impacto trascendente en las oportunidades de creación de bienestar futuro".
El crédito otorgado por el Banco Mundial es una oportunidad para dar certidumbre financiera al PRONABES, lo que se había señalado como una deficiencia en las evaluaciones realizadas al mismo, además de otorgarle la oportunidad de continuar apoyando a un segmento de la población que por sus características socioeconómicas tradicionalmente ha quedado marginado de la educación superior.
Por su parte, diversos estudios realizados por las instituciones de educación superior, han permitido identificar los impactos favorables en la disminución de las tasas de deserción de los estudiantes en los programas educativos en los que se encuentran inscritos, particularmente durante el primer año del plan de estudios; se observan reducciones significativas en las tasas de deserción e incrementos en las de tránsito regular del primero al segundo año del plan de estudios; esto si se compara en el comportamiento de los becarios PRONABES y el de aquellos que no cuentan con este apoyo. En el caso de las universidades tecnológicas se continúa observando, además, que en promedio el 95% de los becarios que transitan del 1o. al 2o. año del programa educativo en forma regular, es decir, que cursaron y aprobaron la totalidad de las materias del plan de estudios del primer año, concluyen oportunamente sus estudios.
Gracias a estos resultados en los ejercicios fiscales 2007 y 2008, el Gobierno Federal incrementó el presupuesto para el PRONABES, de tal manera que con las aportaciones de los Gobiernos Estatales se logró ampliar el número de beneficios a los estudiantes de bajos recursos económicos que ingresan a la educación superior.
En el ejercicio fiscal 2008 el PRONABES contó con una asignación presupuestal de 849,838,000.00 pesos y de 250,000,000.00 adicionales que fueran etiquetados para este Programa. En 2009 se ha programado un presupuesto de 1,400 millones de pesos, de los cuales 100 millones están destinados al Programa de Asistencia a Estudiantes de Educación Superior -PAEES-.
Nuevamente, en 2009, hasta el 1% (uno por ciento) del presupuesto total del PRONABES podrá ser destinado para los gastos de supervisión y seguimiento del Programa que se relacionen con servicios personales, honorarios, materiales y suministros, servicios generales, bienes muebles y difusión del Programa en los términos de las presentes Reglas y la normativa de la Administración Pública Federal a que deban sujetarse. En la misma proporción (del uno por ciento) los Gobiernos de los Estados y las Instituciones Públicas Federales de Educación Superior participantes podrán autorizar de sus aportaciones recursos para estos gastos de operación.
En este sentido el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece dentro de su Eje 3 de "Igualdad de Oportunidades" Objetivo 1, Estrategia 1.1: la necesidad de fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente los necesita, apoyando a las familias para que mejoren su alimentación, su salud y la educación de sus hijos e hijas, diseñando acciones que contribuyan de manera gradual, en la mejora de condiciones para que las familias y sus miembros, de manera individual, logren una superación con base en su propio esfuerzo.
En congruencia con lo anterior, el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 en su objetivo 2, Ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad, establece impulsar una distribución más equitativa, entre regiones, grupos sociales y étnicos, con perspectiva de género, así como ampliar la cobertura del Programa Nacional de Becas (PRONABES) en todos los subsistemas con el fin de apoyar a los estudiantes en situación de desventaja económica, con la concurrencia de fondos federales y estatales, y actualizar el monto de las becas.
2. Objetivos
2.1 Generales
2.1.1 Propiciar que estudiantes en situación económica adversa, pero con deseos de superación puedan continuar su formación académica en el tipo educativo superior, y
2.1.2 Lograr la equidad educativa mediante la ampliación de oportunidades de acceso y permanencia en programas educativos de reconocida calidad ofrecidos por las instituciones públicas de educación superior del país.
2.2. Específicos
2.2.1 Reducir la deserción escolar entre los jóvenes que se encuentren en edad de cursar el tipo superior educativo en programas de licenciatura y técnico superior universitario y cuyos ingresos familiares no sean mayores a tres salarios mínimos, así como propiciar la terminación oportuna de sus estudios mediante el otorgamiento de apoyos que fomenten una mayor retención de los estudiantes en los programas educativos;
2.2.2 Impulsar la formación de profesionales en áreas del conocimiento que requiera el desarrollo estatal, regional y nacional en programas de reconocida calidad, y
2.2.3 Disminuir la brecha en los niveles de absorción de egresados del tipo medio superior y en la cobertura de atención de los niveles de técnico superior universitario o profesional asociado y licenciatura entre las entidades federativas.
3. Lineamientos Generales
3.1. Cobertura
Las becas del PRONABES se ofrecen a estudiantes de instituciones públicas de educación superior localizadas en las treinta y dos entidades federativas del país.
3.2. Población objetivo
La población objetivo del PRONABES se constituye por estudiantes de instituciones públicas de educación superior que se encuentren inscritos en programas de técnico superior universitario o profesional asociado, o de licenciatura que cumplan con los requisitos de elegibilidad que se describen en el apartado 3.4.2 de las presentes Reglas de Operación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 fracción XI y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el artículo 8 de su Reglamento, el padrón de beneficiarios se publicará en la página de internet http://www.sep.gob.mx
3.3. Características de los apoyos (tipo y monto)
Las becas consisten en un estipendio mensual de ayuda de sostenimiento cuyo monto es variable según el ciclo escolar en el que el estudiante se encuentre inscrito en el programa educativo. La beca cubrirá el periodo anual de doce meses.
Para el ciclo escolar 2009-2010 el monto de las becas será el siguiente:
1er. Año del plan de estudios: | $750.00 pesos |
2do. Año del plan de estudios: | $830.00 pesos |
3er. Año del plan de estudios: | $920.00 pesos |
4to. Año del plan de estudios: | $1,000.00 pesos |
5to. Año del plan de estudios: | $1,000.00 pesos (para programas con esta duración) |
Las becas tienen una vigencia igual al tiempo de duración oficial de los estudios y será la siguiente:
a) Para programas de técnico superior universitario o profesional asociado, de dos a tres años, según la duración oficial del programa, y
b) Para programas de licenciatura, de cuatro a cinco años, según la duración oficial del programa.
3.4. Beneficiarios
Alumnos de instituciones públicas de educación superior localizadas en las treinta y dos entidades federativas del país que cursen programas de técnico superior universitario o profesional asociado, o de licenciatura y que requieren de apoyos económicos para iniciar o continuar sus estudios en los niveles de técnico superior universitario o profesional asociado y licenciatura.
3.4.1. Criterios y Procedimiento de selección
Los interesados en obtener una beca deberán solicitarla al PRONABES a través de la institución en la que inicien o realicen sus estudios, durante el proceso de inscripción atendiendo la convocatoria que para tales efectos se publica por los Comités Técnicos Estatales e Institucionales del PRONABES.
La convocatoria se publica al inicio de cada ciclo escolar y en ella se informan los requisitos que los solicitantes deben cumplir para solicitar los beneficios del Programa.
Los solicitantes deberán entregar un documento solicitud cuestionario o encuesta socioeconómica que les será proporcionado por las instituciones participantes (SEP-23-001)- en el cual se declare bajo protesta de decir verdad que no cuenta con el apoyo de otra beca o beneficio equivalente, en dinero o en especie, para la realización de sus estudios del tipo superior.
La institución recabará las solicitudes de beca de sus alumnos inscritos que cumplan con los requisitos que las presentes Reglas determinan y procederá a formular una solicitud institucional al Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL, adjuntando las solicitudes de los aspirantes con la información requerida.
El Comité Técnico recibirá las solicitudes de beca y procederá a evaluarlas con base en lo establecido en las presentes Reglas de Operación e informará a las instituciones sobre las becas otorgadas.
En caso que existan solicitudes de becas provenientes de una institución pública en el Estado que hubiera aportado recursos al fideicomiso del PRONABES ESTATAL y que no hubieran sido atendidas con los recursos disponibles del fideicomiso pero que reúnen los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, el Comité Técnico procederá a otorgar becas con cargo a los recursos de la subcuenta institucional del Fideicomiso.
3.4.2. Elegibilidad. Requisitos
3.4.2.1. Para solicitar una beca del PRONABES el estudiante debe cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser mexicano.
b) Haber concluido estudios del tipo medio superior.
c) Haber sido aceptado en una institución pública de educación superior del país para iniciar estudios en programas de los niveles a los que se hace referencia en el apartado 3.4 de las presentes Reglas de Operación.
d) Que se encuentren realizando estudios en programas educativos, de los niveles a los que se hace referencia en la sección citada en el punto anterior y hayan cursado y aprobado la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) que correspondan al plan de estudios del o los ciclos (años) escolares previos a la solicitud de beca y haber alcanzado un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 ó su equivalente en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.
e) No contar con algún beneficio equivalente de tipo económico o en especie otorgado para su educación por organismo público o privado al momento de solicitar la beca y durante el tiempo en que reciba los beneficios del PRONABES.
f) No haber concluido estudios o contar con un título de licenciatura.
g) Provenir de familias cuyo ingreso familiar sea igual o menor a tres salarios mínimos generales según la zona geográfica en que se encuentre la entidad. La SEP, en casos excepcionales y plenamente justificados, por conducto de la Coordinación Nacional del PRONABES, podrá autorizar el otorgamiento de becas a estudiantes que provengan de familias cuyo ingreso familiar sea mayor a tres salarios mínimos mensuales e igual o menor a cuatro según la zona geográfica de que se trate.
h) Los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos serán seleccionados primordialmente en función de su necesidad económica. Cuando el número de solicitudes de beca no pueda ser atendido con los recursos disponibles, los aspirantes serán seleccionados en función de su:
1) Mayor necesidad económica, dando prioridad a los aspirantes que inicien o continúen estudios en instituciones públicas ubicadas en comunidades indígenas, rurales y urbano marginadas y/o provengan de familias que se encuentren en el Padrón de Familias OPORTUNIDADES.
2) Mejor desempeño académico previo.
3) Si las condiciones anteriores se presentaran de manera idéntica, tendrán prioridad en el otorgamiento de becas los estudiantes que hayan sido aceptados o se encuentren realizando estudios en programas acreditados por organismos especializados reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior -COPAES- o que estén clasificados en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior -CIEES-.
3.4.2.2. Las becas que hayan sido otorgadas para un ciclo escolar se renovarán automáticamente para el siguiente cuando subsistan las condiciones económicas que hubieren determinado la aprobación de la beca y se cumplan las condiciones siguientes:
a) Los estudiantes que obtuvieron una beca para iniciar estudios podrán gozar de su beneficio en el segundo ciclo (año) escolar siempre que demuestren haber cursado y aprobado la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) del plan de estudios correspondiente al primer año del programa académico en el que se inscribieron.
Para mantener el apoyo económico de la beca a partir del tercer ciclo escolar los estudiantes deberán cursar y aprobar la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar previo y haber obtenido un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 ó su equivalente, en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.
b) Los estudiantes que se encontraban realizando estudios y obtuvieron una beca para continuarlos en un determinado ciclo escolar, podrán mantener el apoyo económico de la beca en los ciclos escolares posteriores siempre que demuestren haber cursado y aprobado la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar previo y haber obtenido un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente, en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.
3.4.3. Transparencia
El PRONABES se rige por los principios básicos de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad. Estos principios se aplican mediante:
La garantía de imparcialidad, transparencia y objetividad en la selección de los beneficiarios por medio de convocatorias abiertas y normas explícitas y públicas y la evaluación de las solicitudes por los Comités Técnicos de los Fideicomisos respectivos que se sujetarán a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
La garantía de imparcialidad y transparencia en la entrega de apoyos a los estudiantes seleccionados por medio del seguimiento detallado y auditado en la operación del Programa por la autoridad educativa federal, a través de la SEP; su evaluación general por un Consejo Social y por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), a través de su Secretaría General Ejecutiva; su evaluación a nivel estatal por la autoridad educativa local y por los Comités Técnicos de los Fideicomisos respectivos, así como por la publicación de los informes de resultados anuales en la página electrónica de la SEP www.sep.gob.mx y en el órgano de difusión de la ANUIES.
Con base en lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente para el presente ejercicio fiscal, la Subsecretaría de Educación Superior -SES- publicará periódicamente en la página electrónica de la SEP sita en www.sep.gob.mx la información relativa al PRONABES, incluyendo el avance en el cumplimiento de objetivos y metas respectivos y lo dispuesto en el punto 6.1 de las presentes Reglas.
La SES fomentará que no se dupliquen apoyos federales equivalentes dirigidos a la misma población beneficiaria para lo cual buscará establecer convenios con las entidades y dependencias correspondientes.
El PRONABES se sustenta en la corresponsabilidad de los gobiernos estatales, y de las instituciones públicas de educación superior estatal y federal. Los gobiernos estatales y las instituciones públicas federales instrumentarán el programa con base en lo establecido en el Convenio de Coordinación celebrado con la SEP y en estas Reglas de Operación considerando siempre su disponibilidad presupuestal. Por su parte, las instituciones públicas de educación superior asumirán el compromiso de brindar, entre otros, asesorías y servicios de apoyo académico diverso a los estudiantes becados para garantizar su sólida formación y la terminación oportuna de los estudios.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 178, párrafo primero de su Reglamento, se verificó que las presentes Reglas de Operación no se contraponen, afectan o presentan duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo.
3.5. Derechos, obligaciones y sanciones
3.5.1. Son compromisos y facultades de la SEP en el marco del PRONABES:
a) Aportar oportunamente los recursos que se señalen en los convenios de coordinación (Anexo 4) que tiene celebrados con los gobiernos de las entidades federativas y con las instituciones públicas federales de educación superior;
b) Evaluar los programas estatales e institucionales de becas;
c) Revisar y mejorar permanentemente las normas y los procedimientos de operación;
d) Proporcionar la información que solicite el Consejo Social del Programa para el desempeño de sus funciones y de igual manera la que requiera la Secretaría General Ejecutiva de la ANUIES;
e) Atender oportunamente las solicitudes de información que le hagan el Consejo Social y la ANUIES;
f) Presentar los informes trimestrales a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública que se requieran, previa entrega que de ellos lleven a cabo los estados e instituciones federales de educación superior, y
g) Los demás que establezcan las presentes Reglas y otras disposiciones aplicables.
3.5.2. Son compromisos de los Gobiernos de los Estados en el marco del PRONABES:
a) Aportar, anualmente y con oportunidad dentro del ciclo escolar de que se trate, los recursos que se señalan en los Convenios de Coordinación que tienen celebrados con la SEP;
b) Instrumentar la operación del PRONABES-ESTATAL;
c) Instruir, en los términos de las presentes Reglas, al Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL en el que
se han invertido y se administran los recursos aportados por la SEP y el Gobierno del Estado;
d) Designar a los representantes ante el Comité Técnico del Fideicomiso y, de entre ellos, al Secretario Ejecutivo del mismo;
e) Vigilar el buen funcionamiento del PRONABES;
f) Informar sobre el PRONABES y los programas académicos que ofrecen las instituciones públicas en el Estado para los cuales podrán solicitarse becas, mediante convocatorias públicas y medios efectivos de comunicación;
g) Evaluar regularmente el funcionamiento del PRONABES-ESTATAL y emitir recomendaciones para su desarrollo. En lo particular llevar a cabo auditorias aleatorias para verificar la situación socioeconómica de los becarios;
h) Definir con el apoyo de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior-COEPES-, las áreas y programas académicos de interés y reconocida buena calidad para la formación de profesionales que impulse el desarrollo económico y social del Estado y con base en ello fijar prioridades para el otorgamiento de becas en el marco del PRONABES. De igual manera las autoridades educativas estatales determinarán, en acuerdo con las instituciones públicas de educación superior del Estado, las áreas en que los becarios del Programa podrían prestar su servicio social en apoyo de sus funciones, e
i) Informar sobre diversos aspectos académicos del PRONABES, principalmente sobre su impacto en el acceso, desempeño y egreso oportuno de los becarios de las instituciones.
j) Proporcionar a la SEP la información financiera y contable que les sea requerida relacionada con la operación de los fideicomisos y de la aplicación de los recursos trimestralmente así como remitir anualmente, a más tardar durante el mes de abril, los estados financieros auditados correspondientes al ejercicio fiscal previo.
3.5.3. Son compromisos de las instituciones públicas estatales de educación superior que cuenten con becarios del PRONABES:
a) Observar las presentes Reglas de Operación, las Reglas del Comité Técnico del Fideicomiso, así como cualquier otra disposición complementaria que de ellos se derive;
b) Designar a su representante ante el Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL;
c) Asignar un tutor a cada uno de los becarios del PRONABES dentro del grupo de tutores del programa educativo, procurando que éste cuente con el perfil idóneo reconocido por el PROMEP-SESIC de la SEP, para coadyuvar a su buen desempeño académico y terminación oportuna de los estudios;
d) Instrumentar, de requerirse, servicios de apoyo académico que atiendan las deficiencias propias de estudiantes provenientes de medios en desventaja económica y social;
e) Acordar con las autoridades educativas estatales los programas en los que sus becarios deberán incorporarse para la prestación de su servicio social, sean de desarrollo comunitario o de tutoría de estudiantes de secundaria y/o preparatoria en la propia institución o en alguna institución pública cercana a la que realiza sus estudios por un periodo no menor a seis meses;
f) Recabar las solicitudes de beca de sus alumnos y formular la solicitud institucional que las incorpore al Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL;
g) Apoyar a sus estudiantes becados en el trámite conducente a la obtención de la Clave Unica de Registro de Población CURP;
h) Informar anualmente y en forma oportuna sobre el desempeño académico de los becarios al Comité Técnico del Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL. El informe deberá contener el porcentaje de materias cursadas (materias cursadas en relación con el total de materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar), las calificaciones obtenidas por el becario y el promedio alcanzado, así como cualquier otra información que se le solicite con respecto a la operación del Programa;
i) Atender oportunamente las solicitudes de información que le haga el Comité Técnico del
PRONABES-ESTATAL, el Gobierno del Estado o la SEP sobre el Programa, los becarios y sus expedientes académicos, así como sobre la prestación de servicios de apoyo académico, y
j) Mantener actualizada la historia académica del becario y la documentación respectiva.
k) Con el propósito de cumplir con los compromisos en el marco del Programa de Asistencia a Estudiantes de Educación Superior -PAEES- (Banco Mundial) los Estados e Instituciones de Educación Superior deberán enviar la documentación soporte para gestionar los desembolsos correspondientes a más tardar el décimo día natural posterior a que concluya el bimestre a la Coordinación Nacional del PRONABES, la cual a continuación se describe:
1. Estados de cuenta que comprueben las aportaciones federal y estatal.
2. Formato de seguimiento de becas pagadas.
3. Oficios de instrucción o de dispersión de pago de becas a la fiduciaria.
4. Listado de becarios primera y última hoja.
5. Confirmación por escrito de la fiduciaria del pago realizado conforme a la instrucción citada en el punto 3.
6. Estados de cuenta bancarios en los que se pueda identificar el monto pagado por la fiduciaria conforme a la instrucción de pago.
3.5.4 Son compromisos de las instituciones públicas de educación superior de carácter federal ubicadas en el área metropolitana de la Ciudad de México, que cuenten con becarios del PRONABES:
a) Observar las presentes Reglas de Operación, las Reglas del Comité Técnico del Fideicomiso, así como cualquier otra disposición complementaria que de ellos se deriven;
b) Acordar con la SEP los representantes en el Comité Técnico del Fideicomiso respectivo;
c) Asignar un tutor a cada uno de los becarios del PRONABES, dentro del grupo de tutores del programa académico, procurando que éste cuente con el perfil idóneo reconocido por el PROMEP-SESIC de la SEP, para coadyuvar a su buen desempeño académico y terminación oportuna de los estudios;
d) Instrumentar, de requerirse, servicios de apoyo académico que atiendan las deficiencias propias de estudiantes provenientes de medios en desventaja económica y social;
e) Incorporar al estudiante becado en alguno de los programas de desarrollo comunitario de la institución para la prestación de su servicio social; o bien en algún programa de tutoría de estudiantes de secundaria y/o preparatoria de alguna institución pública cercana a la que realiza sus estudios por un periodo no menor a seis meses;
f) Recabar las solicitudes de beca de sus alumnos inscritos y proceder a formular la solicitud institucional a que se refieren las presentes Reglas en 5.2.3 al Comité Técnico del PRONABES-INSTITUCIONAL;
g) Apoyar a sus estudiantes becados en el trámite conducente a la obtención de la Clave Unica de Registro de Población CURP;
h) Informar anualmente y en forma oportuna al Comité Técnico del Fideicomiso sobre el desempeño académico de los becarios. El informe deberá contener el porcentaje de materias cursadas (materias cursadas en relación con el total de materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar), las calificaciones obtenidas por el becario y el promedio alcanzado, así como cualquier otra información que se le solicite con respecto a la operación del Programa;
i) Atender oportunamente las solicitudes de información que le hagan la SEP o el Comité Técnico del Fideicomiso, sobre el Programa, los becarios y sus expedientes académicos, así como sobre la prestación de servicios de apoyo académico, y
j) Mantener actualizada la historia académica del becario y la documentación respectiva.
k) Proporcionar a la SEP la información financiera y contable que les sea requerida relacionada con la
operación de los fideicomisos y de la aplicación de los recursos.
l) Con el propósito de cumplir con los compromisos en el marco del Programa de Asistencia a Estudiantes de Educación Superior -PAEES- (Banco Mundial) los Estados e Instituciones de Educación Superior deberán enviar la documentación soporte para gestionar los desembolsos correspondientes a más tardar el décimo día natural posterior a que concluya el bimestre a la Coordinación Nacional del PRONABES, la cual a continuación se describe:
1. Estados de cuenta que comprueben las aportaciones federal y estatal.
2. Formato de seguimiento de becas pagadas.
3. Oficios de instrucción o de dispersión de pago de becas a la fiduciaria.
4. Listado de becarios primera y última hoja.
5. Confirmación por escrito de la fiduciaria del pago realizado conforme a la instrucción citada en el punto 3.
6. Estados de cuenta bancarios en los que se pueda identificar el monto pagado por la fiduciaria conforme a la instrucción de pago.
3.5.5. Los becarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Recibir el comunicado por parte de la autoridad educativa competente sobre la asignación de la beca;
b) Recibir mensualmente el monto de la beca otorgada siempre que cumpla con las obligaciones que tiene como estudiante y las señaladas en este ordenamiento;
c) Contar con un tutor asignado por la institución en la que realiza sus estudios, para propiciar su buen desempeño y la terminación oportuna de los estudios;
d) Interponer el recurso de inconformidad en términos de lo establecido en estas Reglas de Operación y en las Convocatorias de su estado o institución, por la suspensión o cancelación de la beca;
e) Recibir el dictamen del Comité Técnico del Fideicomiso sobre la inconformidad interpuesta;
f) Suscribir la documentación que formalice el otorgamiento de la beca;
g) Iniciar el programa de estudios en la fecha determinada por la institución y cursar las materias del plan de estudios en los tiempos establecidos;
h) Asistir con regularidad a clases;
i) Observar buena conducta dentro y fuera de la institución educativa y mantener un buen desempeño académico. El estudiante que obtuvo una beca para cursar el primer año de estudios, en caso de reprobar alguna materia (asignatura o módulo) o no cursar la totalidad de las materias del plan de estudios de un periodo (trimestre, semestre) escolar, deberá regularizar su situación antes de que termine el ciclo (año) escolar, respectivo. El estudiante becado que curse algún ciclo escolar posterior al primero, en caso de reprobar alguna materia, o no cursar la totalidad de las materias correspondientes al plan de estudios del periodo escolar o no alcanzar el promedio de calificación de 8.0 o su equivalente en una escala 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6 en un periodo (semestre, trimestre) escolar, deberá regularizar su situación antes de terminar el ciclo (año) escolar correspondiente;
j) Realizar su servicio social en alguno de los programas de desarrollo comunitario de la institución o del Gobierno del Estado o de tutoría de estudiantes de secundaria o preparatoria en algún centro educativo cercano al que realiza sus estudios, por un periodo no menor a seis meses;
k) Informar anualmente al PRONABES sobre su situación socioeconómica adjuntando constancia de ingreso de los padres o del propio alumno o, en su caso, escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, la ocupación de los padres o del solicitante, donde se hagan constar los ingresos económicos familiares;
l) Informar al PRONABES, cuando éste lo solicite, sobre el desarrollo de su programa de estudios y su situación socioeconómica;
m) Cumplir con el objeto para el cual se le otorgó la beca;
n) Cumplir con las obligaciones que se deriven de la documentación suscrita con el PRONABES;
o) Informar inmediatamente al PRONABES cuando la conclusión de los estudios y/o la obtención del título se efectúe antes del término de la vigencia de la beca;
p) Enviar al PRONABES copia del documento que acredite la obtención del título;
q) Informar al PRONABES, al término de la vigencia de la beca, sus datos personales;
r) Contar con la Clave Unica de Registro de Población CURP, o constancia de haber iniciado el trámite en el momento de obtener la beca, y
s) Las demás que se establezcan en los Reglamentos de Becas vigentes que no se opongan a las presentes disposiciones.
3.5.6. Causas de Incumplimiento, Suspensión, Cancelación y Terminación de las becas.
3.5.6.1. Serán causas de suspensión de la beca, las siguientes:
a) Cuando el becario sufra de incapacidad física o mental médicamente justificada que le impida la realización de estudios. En este caso, el Comité Técnico del Fideicomiso correspondiente podrá concederle la suspensión de la beca, previo análisis de la situación, en consulta con el tutor del alumno y la institución en la que cursa los estudios. Asimismo, podrá concederle una extensión para la reposición del tiempo equivalente a la suspensión autorizada;
b) Cuando la institución lo solicite por escrito al Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES, justificando plenamente la solicitud y ésta sea aprobada, y
c) Cuando el becario la solicite, con el aval de su tutor y con la anuencia de la institución en la que está realizando los estudios, y ésta sea aprobada por el Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES al considerarla justificada.
La suspensión de una beca no podrá ser por tiempos mayores a un ciclo escolar.
Los casos no previstos serán sometidos a la consideración del Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES correspondiente.
3.5.6.2. Serán causa de cancelación de las becas, las siguientes:
a) Cuando el becario incurra en falta con las obligaciones señaladas en la sección 3.5.5, incisos f), g), h), i), j), k), l), m) y n) de estas Reglas de Operación;
b) Cuando los ingresos familiares no correspondan a lo establecido en la sección 3.4.2.1, inciso g);
c) Cuando el becario proporcione información falsa para la renovación de la beca y/o altere algún documento que se establezca como requisito para el trámite de la beca;
d) Cuando la institución lo solicite por escrito al Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES que haya otorgado la beca, y ésta sea aprobada por considerarse plenamente justificada;
e) Cuando el becario renuncie expresamente por escrito a los beneficios de la beca;
f) Cuando el becario suspenda sus estudios en forma definitiva, y
g) Cuando el becario proporcione datos falsos o incompletos o altere la documentación e informes requeridos por el PRONABES.
3.5.6.3. Serán causas de terminación de las becas, las siguientes:
a) Cuando el becario haya terminado los estudios;
b) Cuando se haya agotado el tiempo de duración de la beca, y
c) Cuando el becario fallezca.
3.5.6.4. En los casos de suspensión o cancelación de una beca, el Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES informará por escrito al becario sobre la causa de su decisión y las razones que la fundamentaron. El becario dispondrá de diez días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación para explicar y, en su caso, remediar a satisfacción del Comité Técnico del Fideicomiso, la causa de la suspensión o cancelación. Después de ello, el Comité Técnico dictará resolución en definitiva, la cual será inapelable. La respuesta del Comité Técnico al becario se hará en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la información que el mismo proporcione.
3.6. Cláusulas de los artículos 43 y 53 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009.
3.6.1. Las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de Educación Media y Superior;
3.6.2. Las Instituciones Públicas de Educación Superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, como a la Secretaría de Educación Pública, y
3.6.3. Las Instituciones Públicas de Educación Superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las Instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral.
3.6.4. La Secretaría de Educación Pública, antes del último día hábil de febrero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos. Por lo anterior, la convocatoria de este Programa se realizará al inicio del ciclo escolar.
3.6.5. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;
3.6.6. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública deberá hacer llegar dichos listados a las Comisiones de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, y
3.6.7. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.
4. Lineamientos Específicos
4.1. Coordinación Institucional
En virtud de que para obtener una beca PRONABES es requisito indispensable que el alumno no cuente con algún beneficio equivalente de tipo económico o en especie otorgado para su educación por organismo público o privado al momento de solicitar la beca, los Comités Técnicos Estatales e Institucionales del PRONABES deberán incluir siempre en todo procedimiento la Clave Unica del Registro de Población (CURP). El no contar con esta clave no será un impedimento para que un alumno pueda solicitar los beneficios del PRONABES.
Para dar cumplimiento a la anterior consideración, los Comités Técnicos Estatales o Institucionales del PRONABES confrontarán la información de sus listas de padrón de beneficiarios con las de otros programas de becas, como los que ofrece la propia SEP por conducto de la DGAIR o el CONAFE, a solicitud expresa de éstos.
En caso de que algún becario del PRONABES se encontrara recibiendo algún beneficio similar le será cancelado el pago de su beca.
4.1.1. Instancias Ejecutoras
Los Comités Técnicos Estatales de los Fideicomisos del PRONABES serán las instancias ejecutoras en cada entidad federativa conforme lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
De igual manera, los Comités Técnicos de los Fideicomisos del PRONABES en las instituciones federales de educación superior autónomas o dependientes de la SEP serán los que operen el PRONABES en las mismas.
Por su parte la SEP, por conducto de la Coordinación Nacional del PRONABES, será la responsable de la asignación de los recursos financieros disponibles a los estados y a las instituciones públicas de educación superior de carácter federal, sean autónomas o dependientes de la SEP. La distribución y radicación de los recursos se encuentra a cargo de la Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros de la SEP.
4.1.2. Instancia Normativa
La Dirección General de Educación Superior Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP y la Coordinación Nacional del PRONABES fungirán como las instancias normativas del PRONABES, las cuales de así requerirlo podrán contar, en su caso, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEP.
4.1.3. Instancias de Control y Vigilancia
Son instancias de control y vigilancia del PRONABES conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación, el Consejo Social del Programa, la SEP con el apoyo de la Coordinación Nacional del Programa, los Gobiernos Estatales, los Comités Técnicos de los Fideicomisos que para el establecimiento y operación del Programa se han constituido, las instituciones de educación superior públicas participantes, los becarios y los ciudadanos, en general.
5. Mecánica de Operación
5.1. Difusión
El Gobierno del Estado difundirá, utilizando medios de amplia cobertura y en el marco del PRONABES, información sobre las instituciones públicas en el Estado y los programas académicos en los cuales podrán solicitarse becas para realizar estudios de licenciatura y de técnico superior universitario o profesional asociado.
La SEP proporciona información del Programa de manera permanente en su página electrónica sita en www.sep.gob.mx o a través de la Coordinación Nacional del PRONABES de la Subsecretaría de Educación Superior.
El PRONABES-Estatal, a través del Comité Técnico del Fideicomiso, emitirá y publicará oportunamente la convocatoria para el otorgamiento de becas a estudiantes que inicien o continúen estudios en instituciones públicas de educación superior en el Estado. En ella se dará a conocer, los requisitos que deberán cumplir los aspirantes, la duración de las becas, sus montos, la fecha de recepción de solicitudes, los procedimientos de evaluación de las mismas y la fecha de entrega de resultados, a través de los medios informativos comúnmente utilizados en el tipo educativo superior, entre las comunidades universitarias, tales como carteles, gacetas, trípticos, conferencias y páginas electrónicas de las IES y Gobiernos Estatales. También se informará sobre los derechos y obligaciones de los becarios y de las instituciones.
Por su parte la SEP promoverá el Programa a través de los medios masivos de comunicación y en el seno de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior -ANUIES-.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del Programa, deberán incluir la siguiente leyenda:
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Por lo que respecta a la publicidad en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, vinculados con los programas de comunicación social, deberán incluir la siguiente leyenda:
"Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal".
5.2. Ejecución
5.2.1 Contraloría Social
Para la constitución y registro de los Comités de Contraloría Social -CCS- el Responsable Operativo de los PRONABES Estatales e Institucionales, en coordinación con las Instituciones Públicas de Educación Superior convocarán públicamente a los beneficiarios del Programa para lo que se realizará una Asamblea a la que deberán asistir el Titular del PRONABES Estatal o Institucional y/o el Representante Operativo del PRONABES, un representante de cada una de las Instituciones Públicas de Educación Superior y los beneficiarios del Programa que hayan decidido participar.
Los participantes para integrar el Comité podrán postularse a nombre propio o ser postulados por la institución en la que se encuentren inscritos.
Los integrantes del Comité se elegirán de un grupo de beneficiarios del Programa, en cada IPES por mayoría de votos buscando la equidad de género, el respeto a las formas de organización existentes.
El Representante Operativo otorgará asesoría y apoyo para el proceso de formalización del Comité; relacionará a los asistentes postulados a formar el Comité e iniciará el proceso de votación. Toda vez que hayan sido seleccionados los integrantes de cada Comité se formalizará a través de un Acta con firmas autógrafas para el Registro del Comité de Contraloría Social que se encuentra en el.
Esta Acta deberá contener la verificación de carácter de beneficiario de cada uno de los integrantes, de no ser así se deberá informar al propio Comité para elegir un nuevo integrante. Una vez verificada se expedirá la constancia del registro y se enviará a la Coordinación Nacional del PRONABES para su resguardo.
Para cualquier modificación de información y en su caso la sustitución de algún miembro del Comité, se deberá avisar al Representante Operativo del PRONABES mediante un Acta de sustitución de un integrante del Comité de Contraloría Social, con el propósito de contar con una base de datos actualizada.
5.2.2 Acta de Entrega-Recepción
La entrega de los recursos de la SEP a los PRONABES ESTATALES e Institucionales se formalizará mediante el depósito de su aportación anual en las cuentas de los fideicomisos o cuentas especiales que para tal efecto se han constituido. Los estados e instituciones tienen la obligación de notificar por escrito a la Coordinación Nacional del PRONABES la recepción de estos recursos, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
5.2.3 Operación. Proceso
De acuerdo a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación en su apartado 3.4.2, los interesados en obtener una beca deberán solicitarla al PRONABES a través de la institución en la que inicien o realicen sus estudios, durante el proceso de inscripción atendiendo las Convocatorias que para obtener ese beneficio publican los Comités Técnicos Estatales o Institucionales del Programa y que se dan a conocer en todas las instituciones públicas de educación superior participantes.
Los Comités Técnicos del PRONABES emitirán con oportunidad las convocatorias para el otorgamiento de becas a estudiantes que inicien o continúen estudios en programas de licenciatura o de técnico superior universitario en instituciones públicas de educación superior.
En estas convocatorias se informará la duración y monto de las becas, los requisitos que los aspirantes deberán cumplir, los mecanismos y la fecha de recepción de las solicitudes, los procedimientos de evaluación de las mismas y la fecha de entrega de resultados. También se informará sobre los derechos y obligaciones de los becarios y de las instituciones. Como Anexo 1 de las presentes Reglas se incluye una Convocatoria Tipo, formato que contiene los requisitos mínimos que toda convocatoria del Programa.
Los solicitantes deberán entregar un documento -solicitud, cuestionario o encuesta socioeconómica que les será proporcionado por las instituciones participantes- en el cual se declare bajo protesta de decir verdad que sus ingresos familiares son los que declaran y que no cuentan con el apoyo de otra beca o beneficio equivalente en dinero o en especie para la realización de sus estudios del tipo superior.
La institución recabará las solicitudes de beca de sus alumnos inscritos y procederá a formular una solicitud institucional al Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL, adjuntando las solicitudes de los aspirantes con la información requerida.
Los Comités Técnicos recibirán las solicitudes de beca y procederá a evaluarlas con base en lo establecido en las presentes Reglas de Operación e informará a las instituciones sobre las becas otorgadas.
En caso que existan solicitudes de becas provenientes de una institución pública en el Estado, que haya aportado recursos al Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL y que no hubieren sido atendidas con los recursos disponibles del Fideicomiso, pero que reúnen los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, el Comité Técnico procederá a otorgar becas con cargo a los recursos de la subcuenta institucional del Fideicomiso, respectivo.
5.2.3.1 Para la ejecución del PRONABES ESTATAL, la SEP ha suscrito un Convenio de Coordinación con cada Gobierno Estatal en los que se especifican, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Las aportaciones iniciales del Gobierno Federal y Estatal para la creación del fondo de becas en el marco del PRONABES.
b) La obligación del Gobierno Federal y de los Gobiernos Estatales de realizar anualmente, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, la aportación de recursos para la operación del PRONABES. El monto de esta aportación será definida, cada ejercicio fiscal, por las partes mediante oficio, mismo que constituirá la obligación de realizar la aportación por el monto que en él se consigne. Estos oficios deberán ser firmados por la autoridad educativa de la Entidad Federativa y contestados dentro del plazo que en ellos se determine. Si la SEP no recibe en el plazo indicado la respuesta solicitada los recursos podrán ser reasignados.
c) La instrumentación del PRONABES ESTATAL, por parte del Gobierno del Estado, la cual deberá observar las presentes Reglas de Operación, así como cualquier otra disposición aplicable.
d) La constitución de un Fideicomiso, en una institución de crédito, para la inversión y administración de los recursos aportados por la SEP y el Gobierno del Estado a fin de efectuar la operación financiera del PRONABES ESTATAL.
e) La conformación del Comité Técnico del Fideicomiso al que se refiere el inciso anterior, el cual está compuesto por el titular o un representante de cada una de las instituciones públicas de educación superior en el Estado, por un representante de la SEP, por un representante de la Secretaría General Ejecutiva de la ANUIES y por dos representantes del Gobierno del Estado.
El Comité Técnico cuenta con un Secretario Ejecutivo, designado por el Gobierno del Estado de entre sus representantes, y tendrá como función ejecutar los acuerdos que tome el Comité.
Las decisiones en el Comité se toman por consenso y de ser necesario por mayoría de votos. El sector de representantes del Estado tiene el 30%, la SEP el 30%, el conjunto de instituciones participantes el 25%, y el representante de la ANUIES, el otro 15% de los votos.
La Representación de la SEP en cada entidad federativa, con la colaboración del Representante de la Comisión Nacional para la Atención de los Pueblos Indígenas -CNAPI-, en su caso, promoverá la participación de las comunidades indígenas dentro del Programa en cumplimiento de lo dispuesto en la sección 3.4.2 inciso h), segundo párrafo.
La Fiduciaria podrá participar en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto. El sector de representantes del Gobierno del Estado tendrá voto de calidad.
Los integrantes no podrán recibir remuneración alguna por su intervención.
5.2.3.2 El Comité Técnico del Fideicomiso del PRONABES ESTATAL tiene las siguientes funciones:
I. Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del Fideicomiso;
II. Otorgar becas con base en los dictámenes que le presente el Secretario Ejecutivo y en el monto de los recursos disponibles;
III. Autorizar las solicitudes de suspensión, cancelación y prórroga de becas;
IV. Autorizar e instruir a la Fiduciaria sobre la asignación de recursos para llevar a cabo los fines del Fideicomiso de acuerdo con las instrucciones que el mismo autorice;
V. Establecer mecanismos idóneos que permitan verificar la situación socioeconómica del aspirante, así como la documentación probatoria de ingresos familiares y/o del alumno que éste deba entregar para tal efecto;
VI. Establecer los mecanismos y medios de difusión para convocar oportunamente a los aspirantes a obtener becas, así como para recibir las solicitudes respectivas;
VII. Aprobar la expedición oportuna de la convocatoria para otorgar becas, la cual deberá observar los lineamientos generales establecidos por la SEP;
VIII. Establecer los mecanismos coordinados por el Secretario Ejecutivo para evaluar las solicitudes de otorgamiento de becas y verificar la información académica y socioeconómica proporcionada por los aspirantes;
IX. Establecer sistemas idóneos para el seguimiento del desempeño académico de los becarios y para evaluar con regularidad la operación del PRONABES;
X. Informar anualmente a la SEP y al Gobierno del Estado, o cuando éstos lo soliciten, sobre el seguimiento de los becarios, el otorgamiento de becas, la evaluación del Programa y el uso de los recursos;
XI. Autorizar la celebración de actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones para el patrimonio del Fideicomiso;
XII. Instruir a la Fiduciaria respecto a las políticas de inversión del patrimonio del Fideicomiso;
XIII. Designar y pagar los honorarios del auditor externo que dictamine los estados financieros anuales del Fideicomiso y, en su caso, la auditoría de calidad con cargo al patrimonio del fideicomiso por partes iguales de las subcuentas estatal y federal.
XIV. Incorporar los remanentes del patrimonio del PRONABES de ciclos anteriores y los intereses que genere toda aportación al propio fideicomiso, y en lo particular lo que se refiere a los recursos federales que integran el patrimonio antes referido deberán sujetase a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su reglamento y,
XV. Cualesquiera otras obligaciones derivadas de las presentes Reglas de Operación.
Para la distribución de los recursos disponibles en un ciclo escolar, la SEP utilizará criterios de equidad que propicien el acceso y la permanencia en la educación superior de un mayor número de estudiantes de escasos recursos.
Para ello considerará el número de estudiantes en cada entidad federativa que hayan sido aceptados en el tipo educativo superior, el promedio del ingreso per cápita en cada entidad federativa, el grado de marginalidad del Estado correspondiente y la cantidad de solicitudes de beca recibidas en el ciclo escolar anterior que cumplieron requisitos pero que no pudieron ser atendidas por la disponibilidad presupuestal.
La SEP y los Gobiernos Estatales se coordinarán con otras instancias federales, estatales, municipales e incluso particulares que ofrezcan becas para estudios de tipo superior con objeto de evitar duplicidad de apoyos.
Cuando en un Estado exista un programa estatal de becas no reembolsables para estudiantes del tipo superior con resultados probados y exitosos y que observe, en lo general, lo especificado en las presentes Reglas de Operación la SEP podrá, previa evaluación, establecer un convenio con el Gobierno del Estado para fortalecer y ampliar la cobertura de dicho Programa a estudiantes que inicien o cursen estudios en instituciones públicas de educación superior del Estado.
Las aportaciones de la SEP a los PRONABES ESTATALES se realizan anualmente conforme al compromiso establecido en los Convenios de Coordinación y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, a fin de asegurar la disponibilidad de recursos necesarios para cubrir el pago de las becas asignadas para el correspondiente ciclo (año) escolar. Estas aportaciones tienen un destino específico de gasto; son recursos comprometidos para otorgar becas a estudiantes del nivel superior en el marco del PRONABES.
Cada Gobierno Estatal, con el apoyo de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES) o su equivalente, podrá seleccionar las áreas y los programas educativos de mayor relevancia y para la formación de los profesionales que requiera el desarrollo económico y social del Estado y con base en ello fijar prioridades para el otorgamiento de becas en el marco del PRONABES-ESTATAL. Podrá priorizar también el otorgamiento de becas a estudiantes que inicien o continúen estudios en programas de reconocida calidad. Los programas de reconocida calidad serán aquellos que hayan sido acreditados por un organismo especializado reconocido formalmente por el COPAES, o transitoriamente clasificados de nivel 1 por los CIEES.
En caso que una institución pública estatal de educación superior o algún particular desee aportar recursos económicos al Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL, para ampliar la cobertura del programa de becas en la misma, se firmará un convenio entre el Gobierno del Estado y la institución o el particular en el marco del PRONABES. En este convenio se establecerán las aportaciones concurrentes de las partes, la subcuenta del Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL en la que se depositarán los recursos y la forma en que serán utilizados de acuerdo con lo establecido en estas Reglas de Operación.
5.2.3.3 Para la operación del PRONABES-INSTITUCIONAL, la SEP ha suscrito un convenio con cada institución pública autónoma de educación superior de carácter federal y ha proporcionado a las instituciones de educación superior dependientes de ella los lineamientos mediante los cuales se establece e instrumenta el PRONABES-INSTITUCIONAL dentro de los que se especifican los siguientes aspectos:
a) Las aportaciones iniciales del Gobierno Federal y de la institución para la creación del fondo de becas en el marco del PRONABES.
b) La obligación de la SEP y de las instituciones de educación superior autónomas y dependientes de ella de realizar anualmente, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, la aportación de recursos para la operación del PRONABES. El monto de esta aportación será definida, cada ejercicio fiscal por las partes mediante oficio, mismo que constituirá la obligación de realizar la aportación por el monto que en él se consigne. Estos oficios deberán ser firmados por los rectores y/o directores generales de estas instituciones y contestados dentro del plazo que en ellos se determine. Si la SEP no recibe en el plazo indicado la respuesta solicitada los recursos podrán ser reasignados.
c) La instrumentación del PRONABES-INSTITUCIONAL por parte de la institución, la cual deberá observar las presentes Reglas de Operación, así como cualquier otra disposición aplicable.
d) La constitución por parte de las instituciones federales autónomas, de un Fideicomiso en una institución de crédito para la inversión y administración de los recursos aportados por la SEP y la institución a fin de ejecutar la operación financiera del PRONABES-INSTITUCIONAL. Las instituciones de educación superior dependientes de la Secretaría, por su parte, deberán establecer una cuenta especial para la administración de los recursos del Programa.
e) La conformación del Comité Técnico del Fideicomiso al que se refiere el inciso anterior para el caso de las instituciones autónomas, o del Comité Técnico de la cuenta especial para las instituciones de educación superior dependientes de la SEP que deberá integrarse con un representante de la Secretaría General Ejecutiva de la ANUIES y tres representantes de la institución que designe su titular de los cuales, uno será un funcionario administrativo que se desempeñará como el Secretario Técnico del Comité y tendrá como función ejecutar los acuerdos que en él se tomen y dos deberán ser profesores del mayor nivel académico posible.
f) Las decisiones del Comité se tomarán por consenso y de ser necesario por mayoría de votos.
El representante institucional y Secretario Ejecutivo del Comité tendrá el 33% de los votos, el sector de académicos un 33% y el representante de la ANUIES el otro 33%. Los representantes institucionales tendrán el voto de calidad.
La Fiduciaria podrá participar en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto.
Los integrantes no podrán recibir remuneración alguna por su intervención.
El Comité Técnico del Fideicomiso del PRONABES-INSTITUCIONAL tendrá las mismas funciones que se describen en el apartado 5.2.3.2 numerales I a XV de las presentes Reglas de Operación.
En caso que alguna institución pública o algún particular desee aportar recursos económicos al Fideicomiso del PRONABES-INSTITUCIONAL, para ampliar la cobertura del programa de becas en la misma, se firmará un convenio entre dicha institución o particular con la institución de educación superior de que se trate en el marco del PRONABES. En este convenio se establecerán las aportaciones concurrentes de las partes, la subcuenta del Fideicomiso del PRONABES-INSTITUCIONAL en la que se depositarán los recursos y la forma en que serán utilizados de acuerdo con lo establecido en estas Reglas de Operación.
6. Informes Programático-Presupuestarios
6.1. Avances Físico-Financieros
Es responsabilidad de los Comités Técnicos del PRONABES en cada entidad federativa y en cada institución pública de educación superior participante presentar los informes financieros que les requieran las instancias de control y vigilancia descritas en la sección 3.6.2 segundo párrafo en los términos de lo dispuesto en estas Reglas de Operación en 5.2.3.2 incisos I, IV y IX a XIV y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento vigente para el presente ejercicio fiscal.
6.2. Cierre de Ejercicio
Conforme a las responsabilidades y obligaciones descritas en las presentes Reglas y en los términos de los Convenios y Lineamientos de Coordinación, en su caso, que para el establecimiento e instrumentación del PRONABES ha suscrito la SEP con los gobiernos estatales y con las instituciones públicas de educación superior federales, los Comités Técnicos del Programa deberán proporcionar a la SEP toda la información concerniente al cierre del ejercicio de cada ciclo escolar, considerado éste del 1 de septiembre de un año al 31 de agosto del siguiente, a más tardar dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cierre de la convocatoria que para la obtención de becas se haya publicado.
Es responsabilidad de los Comités Técnicos del PRONABES en cada entidad federativa y en cada institución pública de educación superior participante enviar oportunamente a la Coordinación Nacional de PRONABES el Padrón de becarios al inicio de cada ciclo escolar y actualizado cada trimestre, considerando los requerimientos de información solicitados en el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de marzo de 2006, mismos que han sido también publicados en la página www.sep.gob.mx conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en congruencia a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, el padrón generará información desagregada por sexo, grupo de edad, entidad federativa y municipio.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en apego al artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El Ejecutivo Federal podrá disponer de los recursos que se destinan al presente Programa si así lo considerara pertinente en tanto no sean devengados.
Los recursos y las acciones destinadas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, deberán apegarse a los lineamientos y mecanismos que determinen la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en sus ámbitos de competencia y demás disposiciones aplicables.
7. Evaluación
7.1. Evaluación Interna
La Unidad Responsable del Programa instrumentará un procedimiento de evaluación interna, con el fin de monitorear el desempeño del Programa, construyendo indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establecen los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, y el Programa Anual de Evaluación 2009 del CONEVAL. El procedimiento operará considerando la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales de las instancias que intervienen.
7.2. Evaluación Externa
La Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación de Políticas como la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas con Reglas de Operación para que en coordinación con la Unidad Responsable del Programa, instrumente lo establecido para la evaluación externa de los programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación 2009 del CONEVAL.
7.3. Indicadores de Resultados
Asociación con MIR | Indicador | Meta | Periodicidad |
Propósito Los jóvenes en edad de estudiar la educación superior de familias con ingresos menores o iguales a tres salarios mínimos, cuentan con financiamiento para iniciar y terminar el nivel de educación superior. | Porcentaje de inscritos en las IES públicas que reciben beca respecto al total de la población de inscritos en las IES públicas. | 11.2 | Anual |
Componente 1 Becas entregadas a beneficiarios del programa. | Tasa de crecimiento de los alumnos en edad de estudiar la educación superior, de familias con ingresos menores o iguales a tres salarios mínimos que son financiados por el Programa. | 10.7 | Anual |
7.3.1. Relación de las Reglas de Operación con la Matriz de Indicadores de Resultados.
Las presentes Reglas de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la metodología del marco lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 de fecha 24 de octubre de 2008. En lo que respecta a la Matriz de Indicadores de Resultados, vinculada a estas reglas, se encuentra en proceso de revisión.
8. Auditoría, Control y Seguimiento
Corresponde a la SEP, a través de la Coordinación Nacional del PRONABES de la Subsecretaría de Educación Superior, al Consejo Social del PRONABES y a la ANUIES el seguimiento, control y auditoría, en su caso, del cumplimiento del Programa en los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Los recursos asignados para la operación del Programa no pierden su carácter de federal, por lo que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actividades de fiscalización y auditoría.
Los resultados de la operación del Programa de cada ciclo escolar serán considerados para la actualización periódica de las presentes Reglas de Operación y para la asignación de recursos del ciclo siguiente. La SEP, a través de la Coordinación Nacional del PRONABES, efectuará un seguimiento permanente del Programa mediante la solicitud de información de su operación a los Comités Técnicos correspondientes.
9. Quejas y Denuncias
Los becarios y la población, en general, pueden acudir en cualquier momento a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado o sus Contralorías Internas, o su equivalente, a la Coordinación Nacional del PRONABES de la Subsecretaría de Educación Superior -SES- de la Secretaría de Educación Pública -SEP-, vía telefónica en TELSEP al 3601-7599 en el Distrito Federal y Area Metropolitana o en el 01-800-288-6688 -LADA sin costo desde cualquier parte del país- o vía electrónica en www.sep.gob.mx o a la Secretaría de la Función Pública, vía telefónica en Centro de Contacto Ciudadano en el teléfono -LADA sin costo- 01-800-386-2466, para presentar sus sugerencias, quejas o denuncias que contribuyan a una operación más eficiente y transparente del Programa.
ANEXO 1
CONVOCATORIA TIPO
Coordinación Nacional
Nota: La Convocatoria deberá tener el escudo de cada entidad federativa; el logotipo de la Secretaría de Educación Pública y el logotipo del PRONABES.
Con el objeto de propiciar que estudiantes en situación económica adversa, pero con deseos de superación puedan continuar su formación académica en el nivel de educación superior, y lograr la equidad educativa mediante la ampliación de oportunidades de acceso y permanencia en programas educativos de reconocida calidad, ofrecidos por las instituciones públicas de educación superior del país y con ello:
1) Reducir la deserción escolar y propiciar la terminación oportuna de los estudios mediante el otorgamiento de apoyos que fomenten una mayor retención de los estudiantes en los programas educativos;
2) Impulsar la formación de profesionales en áreas del conocimiento que requiera el desarrollo estatal, regional y nacional en programas de reconocida calidad, y
3) Disminuir la brecha en los niveles de absorción de egresados del nivel medio superior y en la cobertura de atención de los niveles de técnico superior universitario o profesional asociado y licenciatura entre las entidades federativas.
El Comité Técnico del Programa Nacional de Becas para la Educación Superior -PRONABES- (anotar el nombre del Estado), con aportaciones del Gobierno Federal y del Gobierno del (Nombre del Estado) convoca a todos los estudiantes de escasos recursos que hayan ingresado o se encuentren realizando estudios en programas de técnico superior universitario o licenciatura en instituciones públicas de educación superior del estado para que obtengan una beca de este Programa y que deberán cubrir los siguientes
REQUISITOS
a) Ser mexicano.
b) Haber concluido estudios del tipo medio superior.
c) Haber sido aceptado en una institución pública de educación superior del país para iniciar estudios en programas de los niveles a los que se hace referencia en el apartado 3.4 de las presentes Reglas de Operación.
d) Que se encuentren realizando estudios en programas educativos, de los niveles a los que se hace referencia en la sección citada en el punto anterior y hayan cursado y aprobado la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) que correspondan al plan de estudios del o los ciclos (años) escolares previos a la solicitud de beca y haber alcanzado un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.
e) No contar con algún beneficio equivalente de tipo económico o en especie otorgado para su educación por organismo público o privado al momento de solicitar la beca y durante el tiempo en que reciba los beneficios del PRONABES.
f) No haber concluido estudios o contar con un título de licenciatura.
g) Provenir de familias cuyo ingreso familiar sea igual o menor a tres salarios mínimos generales según la zona geográfica en que se encuentre la entidad. La SEP, en casos excepcionales y plenamente justificados, por conducto de la Coordinación Nacional del PRONABES, podrá autorizar el otorgamiento de becas a estudiantes que provengan de familias cuyo ingreso familiar sea mayor a tres salarios mínimos mensuales e igual o menor a cuatro según la zona geográfica de que se trate.
h) Los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos serán seleccionados primordialmente en función de su necesidad económica. Cuando el número de solicitudes de beca no pueda ser atendido con los recursos disponibles, los aspirantes serán seleccionados en función de su:
1) Mayor necesidad económica, dando prioridad a los aspirantes que inicien o continúen estudios en instituciones públicas ubicadas en comunidades indígenas, rurales y urbano marginadas y/o provengan de familias que se encuentren en el Padrón de Familias OPORTUNIDADES,
2) Mejor desempeño académico previo.
3) Si las condiciones anteriores se presentaran de manera idéntica, tendrán prioridad en el otorgamiento de becas los estudiantes que hayan sido aceptados o se encuentren realizando estudios en programas acreditados por organismos especializados reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior -COPAES- o que estén clasificados en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior -CIEES-.
Las becas que hayan sido otorgadas para un ciclo escolar se renovarán automáticamente para el siguiente cuando subsistan las condiciones económicas que hubieren determinado la aprobación de la beca y se cumplan las condiciones siguientes:
1. Los estudiantes que obtuvieron una beca para iniciar estudios podrán gozar de su beneficio en el segundo ciclo (año) escolar siempre que demuestren haber cursado y aprobado la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) del plan de estudios correspondiente al primer año del programa académico en el que se inscribieron.
Para mantener el apoyo económico de la beca a partir del tercer ciclo escolar los estudiantes deberán cursar y aprobar la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar previo y haber obtenido un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente, en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.
2. Los estudiantes que se encontraban realizando estudios y obtuvieron una beca para continuarlos en un determinado ciclo escolar, podrán mantener el apoyo económico de la beca en los ciclos escolares posteriores siempre que demuestren haber cursado y aprobado la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar previo y haber obtenido un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente, en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.
El otorgamiento de las becas se sujetará al siguiente
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
Nota: El procedimiento descrito a continuación en letra cursiva es el que describen las Reglas de Operación que se trascribe con fines informativos. En esta sección cada Estado anotará su propio procedimiento de selección en el que se deberán indicar los lugares en que se entregarán las solicitudes, las fechas de su recepción y, por supuesto, la fecha en que se publicarán los resultados y los medios que se utilizarán para ello.
Los interesados en obtener una beca deberán solicitarla al PRONABES a través de la institución en la que inicien o realicen sus estudios, durante el proceso de inscripción atendiendo la convocatoria que para tales efectos se publica por los Comités Técnicos Estatales e Institucionales del PRONABES.
La convocatoria se publica al inicio de cada ciclo escolar y en ella se informan los requisitos que los solicitantes deben cumplir para solicitar los beneficios del Programa.
Los solicitantes deberán entregar un documento -solicitud cuestionario o encuesta socioeconómica que les será proporcionado por las instituciones participantes- en el cual se declare bajo protesta de decir verdad que no cuenta con el apoyo de otra beca o beneficio equivalente, en dinero o en especie, para la realización de sus estudios del tipo superior.
La institución recabará las solicitudes de beca de sus alumnos inscritos que cumplan con los requisitos que las presentes Reglas determinan y procederá a formular una solicitud institucional al Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL, adjuntando las solicitudes de los aspirantes con la información requerida.
El Comité Técnico recibirá las solicitudes de beca y procederá a evaluarlas con base en lo establecido en las presentes Reglas de Operación e informará a las instituciones sobre las becas otorgadas.
En caso que existan solicitudes de becas provenientes de una institución pública en el Estado que hubiera aportado recursos al fideicomiso del PRONABES-Estatal y que no hubieran sido atendidas con los recursos disponibles del fideicomiso pero que reúnen los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, el Comité Técnico procederá a otorgar becas con cargo a los recursos de la subcuenta institucional del Fideicomiso.
CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS
Las becas consisten en un estipendio mensual de ayuda de sostenimiento cuyo monto es variable según el ciclo escolar en el que el estudiante se encuentre inscrito en el programa educativo. La beca cubrirá el periodo anual de doce meses.
Para el ciclo escolar 2009-2010 el monto de las becas será el siguiente:
1o. Año del plan de estudios: | $750.00 pesos |
2o. Año del plan de estudios: | $830.00 pesos |
3o. Año del plan de estudios: | $920.00 pesos |
4o. Año del plan de estudios: | $1,000.00 pesos |
5o. Año del plan de estudios: | $1,000.00 pesos (para programas con esta duración) |
VIGENCIA Y DURACION DE LAS BECAS
Las becas tienen una vigencia igual al tiempo de duración oficial de los estudios y será la siguiente:
a) Para programas de técnico superior universitario o profesional asociado, de dos a tres años, según la duración oficial del programa, y
b) Para programas de licenciatura, de cuatro a cinco años, según la duración oficial del programa
Los estudiantes que sean beneficiados con una beca del PRONABES estarán sujetos a los siguientes
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
a) Recibir el comunicado por parte de la autoridad educativa competente sobre la asignación de la beca;
b) Recibir mensualmente el monto de la beca otorgada siempre que cumpla con las obligaciones que tiene como estudiante y las señaladas en este ordenamiento;
c) Contar con un tutor asignado por la institución en la que realiza sus estudios, para propiciar su buen desempeño y la terminación oportuna de los estudios;
d) Interponer el recurso de inconformidad en términos de lo establecido en estas Reglas de Operación, por la suspensión o cancelación de la beca;
e) Recibir el dictamen del Comité Técnico del Fideicomiso sobre la inconformidad interpuesta;
f) Suscribir la documentación que formalice el otorgamiento de la beca;
g) Iniciar el programa de estudios en la fecha determinada por la institución y cursar las materias del plan de estudios en los tiempos establecidos;
h) Asistir con regularidad a clases;
i) Observar buena conducta dentro y fuera de la institución educativa y mantener un buen desempeño académico. El estudiante que obtuvo una beca para cursar el primer año de estudios, en caso de reprobar alguna materia (asignatura o módulo) o no cursar la totalidad de las materias del plan de estudios de un periodo (trimestre, semestre) escolar, deberá regularizar su situación antes de que termine el ciclo (año) escolar, respectivo. El estudiante becado que curse algún ciclo escolar posterior al primero, en caso de reprobar alguna materia, o no cursar la totalidad de las materias correspondientes al plan de estudios del periodo escolar o no alcanzar el promedio de calificación de 8.0 o su equivalente en una escala 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6 en un periodo (semestre, trimestre) escolar, deberá regularizar su situación antes de terminar el ciclo (año) escolar correspondiente;
j) Realizar su servicio social en alguno de los programas de desarrollo comunitario de la institución o del Gobierno del Estado o de tutoría de estudiantes de secundaria o preparatoria en algún centro educativo cercano al que realiza sus estudios, por un periodo no menor a seis meses;
k) Informar anualmente al PRONABES sobre su situación socioeconómica adjuntando constancia de ingreso de los padres o del propio alumno o, en su caso, escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, la ocupación de los padres o del solicitante, donde se hagan constar los ingresos económicos familiares;
l) Informar al PRONABES, cuando éste lo solicite, sobre el desarrollo de su programa de estudios y su situación socioeconómica;
m) Cumplir con el objeto para el cual se le otorgó la beca;
n) Cumplir con las obligaciones que se deriven de la documentación suscrita con el PRONABES;
o) Informar inmediatamente al PRONABES cuando la conclusión de los estudios y/o la obtención del título se efectúe antes del término de la vigencia de la beca;
p) Enviar al PRONABES copia del documento que acredite la obtención del título;
q) Informar al PRONABES, al término de la vigencia de la beca, sus datos personales;
r) Contar con la Clave Unica de Registro de Población CURP, o constancia de haber iniciado el trámite en el momento de obtener la beca, y
s) Las demás que se establezcan en los Reglamentos de Becas vigentes que no se opongan a las presentes disposiciones.
Por su parte las instituciones públicas estatales de educación superior, que cuenten con becarios del PRONABES:
a) Observar las presentes Reglas de Operación, las Reglas del Comité Técnico del Fideicomiso, así como cualquier otra reglamentación complementaria que de ellos se derive;
b) Designar a su representante ante el Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL;
c) Asignar un tutor a cada uno de los becarios del PRONABES dentro del grupo de tutores del programa educativo, procurando que éste cuente con el perfil idóneo reconocido por el PROMEP-SESIC de la SEP, para coadyuvar a su buen desempeño académico y terminación oportuna de los estudios;
d) Instrumentar, de requerirse, servicios de apoyo académico que atiendan las deficiencias propias de estudiantes provenientes de medios en desventaja económica y social;
e) Acordar con las autoridades educativas estatales los programas en los que sus becarios deberán incorporarse para la prestación de su servicio social, sean de desarrollo comunitario o de tutoría de estudiantes de secundaria y/o preparatoria en la propia institución o en alguna institución pública cercana a la que realiza sus estudios por un periodo no menor a seis meses;
f) Recabar las solicitudes de beca de sus alumnos y proceder a formular una solicitud institucional que incorpore todas las solicitudes al Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL;
g) Apoyar a sus estudiantes becados en el trámite conducente a la obtención de la Clave Unica de Registro de Población CURP;
h) Informar anualmente y en forma oportuna sobre el desempeño académico de los becarios al Comité Técnico del Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL. El informe deberá contener el porcentaje de materias cursadas (materias cursadas en relación con el total de materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar), las calificaciones obtenidas por el becario y el promedio alcanzado, así como cualquier otra información que se le solicite con respecto a la operación del Programa;
i) Atender oportunamente las solicitudes de información que le haga el Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL, el Gobierno del Estado o la SEP sobre el Programa, los becarios y sus expedientes académicos, así como sobre la prestación de servicios de apoyo académico, y
j) Mantener actualizada la historia académica del becario y la documentación respectiva.
NOTA: Con el objeto de que la Convocatoria no aparezca llena de información y le sea más fácil a los alumnos su lectura, pueden no incluirse los derechos, obligaciones y compromisos de alumnos e instituciones, sin embargo, si se opta por ello deberá señalarse claramente que estas disposiciones se encuentran en las Reglas de Operación del Programa publicadas en el Diario Oficial de la Federación, citando las que se encuentren vigentes y la fecha de su publicación mencionando que pueden ser consultadas en alguna página de la red (la de la SEP-PRONABES por ejemplo, la de la Secretaría de Gobernación, la del DOF o la de sus propios programas estatales o gobiernos si la tienen publicada).
ANEXO 4
CONVENIO DE COORDINACION TIPO
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL O LA INSTITUCION
DE EDUCACION, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA SEP", REPRESENTADA POR SU TITULAR _____________________________, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR, ______________________, EL OFICIAL MAYOR, _________________________ Y EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA, ______________________, Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD o EL ESTADO DE ______________, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "EL ESTADO o LA INSTITUCION", REPRESENTADA POR SU RECTOR O GOBERNADOR _____________, ASISTIDO POR ____________________, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con el fin de fortalecer los mecanismos de coordinación para lograr la equidad educativa, incrementar la cobertura de atención del sistema de educación superior en las entidades federativas y aumentar el impacto de los recursos destinados a la educación superior pública, el gobierno federal ha creado el "Programa Nacional de Becas y Financiamiento", en lo sucesivo "EL PROGRAMA", para estudios de tipo superior, destinado a fomentar que los estudiantes en condiciones económicas adversas tengan acceso a los servicios públicos de educación superior y terminen oportunamente sus estudios.
Para definir dicho programa se consideró que en el contexto educativo nacional, el tipo superior arroja problemas tales como el abandono de estudios por motivos económicos; por lo tanto, para contribuir con mayor eficacia al desarrollo y bienestar de la demanda de educación superior, las instituciones públicas deben ampliar las oportunidades de acceso a programas que permitan tomar en cuenta las condiciones particulares de los estudiantes.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es una dependencia de la administración pública federal centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios.
I.2. Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, en términos de lo señalado en los artículos 4o., 6o. fracción XI y 7o. fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.3. Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones cuenta con la Dirección General de Educación Superior Universitaria, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene entre sus funciones, promover el mejoramiento de la calidad de la educación superior, así como establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan dicha educación que resulten convenientes para su desarrollo.
I.4. Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en la calle de Argentina número 28, colonia Centro, código postal 06020, en la ciudad de México.
II.- De "EL ESTADO o LA INSTITUCION":
II.1. Que es un organismo público descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por _________________, expedida por el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el _________________.
II.2. Que tiene por objeto ___________________________________________
_______________________________________________________________
II.3. Que el C. _________________, en su carácter de rector es titular de la representación legal de la misma, conforme a las disposiciones de su Ley Orgánica y demás normas que la rigen y, por tanto, cuenta con las facultades requeridas para la celebración de este instrumento y se responsabiliza del cumplimiento del mismo.
II.4. Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en _______________, número ____________, C.P. ______, en la ciudad de __________, Estado de _________.
Visto lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este Convenio, la coordinación entre las partes para establecer e instrumentar "El Programa" en "EL ESTADO o LA INSTITUCION", de conformidad con lo establecido por sus Reglas de Operación, en lo sucesivo "Las Reglas".
SEGUNDA.- Las partes acuerdan establecer en "EL ESTADO o LA INSTITUCION", en el marco de "El Programa", el PRONABES-ESTATAL o INSTITUCIONAL, con el fin de fomentar que, un mayor número de estudiantes en condiciones económicas adversas tengan acceso a los servicios públicos de educación superior y terminen oportunamente sus estudios.
TERCERA.- "EL ESTADO o LA INSTITUCION" se compromete a instrumentar el PRONABES-INSTITUCIONAL, en los términos establecidos por "Las Reglas" y, cualquier otra disposición aplicable.
CUARTA.- Para la realización de las acciones objeto de este convenio, las partes acuerdan la creación de un fondo, para lo cual "LA SEP" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal ____, aportará la cantidad de $ _____.00 ( ____________________ PESOS __/100 M.N.).
"EL ESTADO o LA INSTITUCION" por su parte aportará la cantidad de $ _____.00 ( ____ PESOS __/100 M.N.)
QUINTA.- Con el fin de efectuar la operación del PRONABES-ESTATAL o INSTITUCIONAL y para la debida inversión y administración de los recursos que aporten las partes, "El ESTADO o LA INSTITUCION" se obliga a constituir un fideicomiso de conformidad con lo dispuesto por "Las Reglas", en el que se establezca una subcuenta específica a efecto de identificar y diferenciar los recursos aportados por "LA SEP" del resto de las aportaciones.
SEXTA.- "LA SEP" y "EL ESTADO o LA INSTITUCION" se comprometen a llevar a cabo las acciones que se requieran para realizar una aportación anual en dinero, al fideicomiso referido en la cláusula quinta, con base en la disponibilidad presupuestaria que el ejercicio correspondiente les permita.
El monto de las aportaciones deberá ser suficiente para adquirir los compromisos que adquiera el PRONABES-ESTATAL o INSTITUCIONAL, con el objeto de asegurar los recursos necesarios para cubrir las becas asignadas a los estudiantes durante el periodo que duren sus estudios.
El monto de las aportaciones deberá ser suficiente para cubrir los compromisos que adquiera el PRONABES-ESTATAL o INSTITUCIONAL, con el objeto de asegurar los recursos necesarios para cubrir las becas asignadas a los estudiantes durante el periodo que duren sus estudios.
SEPTIMA.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes.
OCTAVA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este documento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones de "Las Reglas" y, cualquier otra disposición aplicable.
NOVENA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y por tiempo indefinido, pudiendo ser modificado de común acuerdo entre las partes o concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de ellas con sesenta días de anticipación; pero en este caso, las partes tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
Enteradas las partes del alcance y contenido del presente instrumento, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los __ días del mes de ____ de _______
POR: "LA SEP" | POR: "EL ESTADO o LA INSTITUCION" |
| |
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA | |
| |
SUBSECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR | |
| |
DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA | |
ULTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COORDINACION CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Y LA UNIVERSIDAD ___________________________, EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRONABES.
_____________________________
ANEXO 5
PROMOCION Y OPERACION DE LA CONTRALORIA SOCIAL EN EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
PARA LA EDUCACION SUPERIOR PRONABES-.
I. ESQUEMA DE CONTRALORIA SOCIAL
1. DIFUSION
La Coordinación Nacional del PRONABES ha distribuido la información relativa a la operación de la Contraloría Social, en lo particular el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, en las entidades federativas y en las instituciones federales de educación superior participantes en el PRONABES, vía oficio.
Para distribuir la información del Programa, el PRONABES cuenta con un tríptico mismo que se ha hecho llegar a los Responsables del Programa en las entidades de manera expresa para que sean entregados a los integrantes de los CCS.
Se ha incorporado en la página electrónica del PRONABES un tríptico digital con la información de promoción de la Contraloría Social y sobre el propio Programa a través de un acceso con el nombre de Contraloría Social.
2. CAPACITACION Y ASESORIA
La Coordinación Nacional del PRONABES en coordinación con los Titulares del Sector Educativo Estatal, con los rectores y o Directores generales de la instituciones participantes y los Responsables Operativos de los PRONABES se encargarán de constituir los CCS, previo acuerdo por escrito con cada uno de ellos; este acuerdo fue tomado en la 8va. Reunión Nacional del PRONABES que se efectuara en septiembre de 2008. Además se ha establecido el compromiso del establecimiento de los principios de Contraloría Social por conducto de los secretarios de educación estatales y de los rectores y/o directores de las instituciones federales de educación superior participantes.
Asimismo, se multiplicará la capacitación necesaria a los servidores públicos e integrantes de los CCS a través de la Coordinación Nacional y de los treinta y siete los responsables estatales e institucionales del Programa quienes tendrán a su cargo la operación del Programa de Contraloría Social.
De la misma manera, la CN PRONABES y los gobiernos estatales e instituciones participantes, proporcionarán la asesoría y herramientas necesarias para que cada uno de los CCS realice adecuadamente sus actividades de supervisión y vigilancia y tenga los elementos necesarios para captar las cédulas de vigilancia e informes anuales.
Serán los responsables operativos estatales e institucionales del PRONABES quienes tendrán a su cargo la tarea de captar y recibir las cédulas que emitan los Comités de Contraloría Social.
3. SEGUIMIENTO
La CN PRONABES dará seguimiento al cumplimiento de actividades mediante las siguientes herramientas:
Minutas: Instalación de los CCS y reuniones de los mismos.
Informes de avances: Cumplimiento de las actividades de promoción (entrega y distribución de materiales)
Reporte mensual: Información mensual de cumplimiento del PATCS en el sistema informático
Registro de quejas, denuncias y peticiones: Registro de quejas, denuncias y peticiones recibidas y atendidas, pormenorizado
Informes trimestrales y anual: Informes trimestrales de resultados obtenidos por cada Comité constituido. Puesto que el PRONABES opera por ciclo escolar, los informes trimestrales serán tres únicamente. No se incluirán los meses de diciembre (por los escasos días hábiles) y los de julio y agosto (correspondientes a vacaciones).
Visitas de asesoría y supervisión: control presencial de la operación del Programa
4. ACTIVIDADES DE COORDINACION
La CN PRONABES se encargará de ratificar por escrito con cada uno de los Responsables de los PRONABES Estatales e Institucionales el compromiso de apoyar las funciones de promoción que establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social. Estas actividades corresponderán a la difusión, capacitación, asesoría, captación de cédulas y la captura en el sistema informático que sea proporcionado por la SFP.
Para tal fin, mediante oficio dirigido a los Secretarios de Educación de los Estados y a los Rectores y/o Directores Generales de las instituciones participantes, se establecerá el compromiso de implementar las acciones de Contraloría Social. Tal documento dirá lo siguiente:
GUIA OPERATIVA
1. PROGRAMA ESTATAL DE TRABAJO
El Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social del PRONABES (PATCSPRONABES), se encuentra en el Anexo 1 y cada PRONABES Estatal e Institucional deberá elaborar el propio tomando como base el de la Coordinación Nacional del Programa.
2. CONSTITUIR Y REGISTRAR LOS CCS
Para la constitución y registro de los CCS el Responsable Operativo de los PRONABES Estatales e Institucionales, en coordinación con las Instituciones Públicas de Educación Superior convocarán públicamente a los beneficiarios del Programa para lo que se realizará una Asamblea a la que deberán asistir el Titular del PRONABES Estatal o Institucional y/o el Representante Operativo del PRONABES, un representante de cada una de las Instituciones Públicas de Educación Superior y los beneficiarios del Programa que hayan decidido participar.
Los participantes para integrar el Comité podrán postularse a nombre propio o ser postulados por la institución en la que se encuentren inscritos.
Los integrantes del Comité se elegirán de un grupo de beneficiarios del Programa, en cada IPES por mayoría de votos buscando la equidad de género, el respeto a las formas de organización existentes.
El Representante Operativo otorgará asesoría y apoyo para el proceso de formalización del Comité; relacionará a los asistentes postulados a formar el Comité e iniciará el proceso de votación. Toda vez que hayan sido seleccionados los integrantes de cada Comité se formalizará a través de un Acta con firmas autógrafas de acuerdo con el Modelo de Registro del Comité de Contraloría Social que se encuentra en el Anexo 2.
Esta Acta deberá contener la verificación de carácter de beneficiario de cada uno de los integrantes, de no ser así se deberá informar al propio Comité para elegir un nuevo integrante. Una vez verificada se expedirá la constancia del registro y se enviará a la Coordinación Nacional del PRONABES para su resguardo.
Para cualquier modificación de información y en su caso la sustitución de algún miembro del Comité, se deberá avisar al Representante Operativo del PRONABES mediante el Formato de Acta de sustitución de un integrante del Comité de Contraloría Social Anexo 3, con el propósito de contar con una base de datos actualizada.
A cada entidad federativa e institución participante se asignará un número consecutivo por orden alfabético, considerando en el mismo orden a las instituciones federales de educación superior participantes al final de la lista de los estados. Este número consecutivo se ajustará, si es necesario, al sistema informático que proporcione la SFP.
3. EJECUTAR EL PLAN DE DIFUSION
La Coordinación Nacional del PRONABES utiliza el envío de oficios, trípticos y la página electrónica del propio PRONABES para la difusión de la creación de los CCS en el marco de la difusión de acciones de la Contraloría Social.
Los contenidos que deben incluirse en el material de difusión están claramente especificados en las Reglas de Operación del PRONABES (apartado 3.1; 3.2; 3.3 y 3.4 y 3.4.2) así como los medios para presentar quejas y denuncias (apartado 10) que a la letra dicen:
3.1. Cobertura
Las becas del PRONABES se ofrecen a estudiantes de instituciones públicas de educación superior localizadas en las treinta y dos entidades federativas del país.
3.2. Población objetivo
La población objetivo del PRONABES se constituye por estudiantes de instituciones públicas de educación superior que se encuentren inscritos en programas de técnico superior universitario o profesional asociado, o de licenciatura que cumplan con los requisitos de elegibilidad que se describen en el apartado 3.4.2 de las presentes Reglas de Operación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 fracción XI y 12 de la Ley Federal de Transparencia y acceso a la información Pública Gubernamental, y el artículo de su Reglamento, el padrón de beneficiarios se publicará en la página electrónica sita en http://www.sep.gob.mx
3.3. Características de los apoyos (tipo y monto)
Las becas consisten en un estipendio mensual de ayuda de sostenimiento cuyo monto es variable según el ciclo escolar en el que el estudiante se encuentre inscrito en el programa educativo. La beca cubrirá el periodo anual de doce meses.
Para el ciclo escolar 2008-2009 el monto de las becas será el siguiente:
1o. Año del plan de estudios: | $750.00 pesos |
2o. Año del plan de estudios: | $830.00 pesos |
3o. Año del plan de estudios: | $920.00 pesos |
4o. Año del plan de estudios: | $1,000.00 pesos |
5o. Año del plan de estudios: | $1,000.00 pesos (para programas con esta duración) |
Las becas tienen una vigencia igual al tiempo de duración oficial de los estudios y será la siguiente:
a) Para programas de técnico superior universitario o profesional asociado, de dos a tres años, según la duración oficial del programa, y
b) Para programas de licenciatura, de cuatro a cinco años, según la duración oficial del programa.
3.4. Beneficiarios
Alumnos de instituciones públicas de educación superior localizadas en las treinta y dos entidades federativas del país que cursen programas de técnico superior universitario o profesional asociado, o de licenciatura y que requieren de apoyos económicos para iniciar o continuar sus estudios en los niveles de técnico superior universitario o profesional asociado y licenciatura.
3.4.2. Elegibilidad. Requisitos
3.4.2.1. Para solicitar una beca del PRONABES el estudiante debe cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser mexicano.
b) Haber concluido estudios del tipo medio superior.
c) Haber sido aceptado en una institución pública de educación superior del país para iniciar estudios en programas de los niveles a los que se hace referencia en el apartado 3.4 de las presentes Reglas de Operación.
d) Que se encuentren realizando estudios en programas educativos, de los niveles a los que se hace referencia en la sección citada en el punto anterior y hayan cursado y aprobado la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) que correspondan al plan de estudios del o los ciclos (años) escolares previos a la solicitud de beca y haber alcanzado un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.
e) No contar con algún beneficio equivalente de tipo económico o en especie otorgado para su educación por organismo público o privado al momento de solicitar la beca y durante el tiempo en que reciba los beneficios del PRONABES.
f) Haber concluido estudios o contar con un título de licenciatura.
g) Provenir de familias cuyo ingreso familiar sea igual o menor a tres salarios mínimos generales según la zona geográfica en que se encuentre la entidad. La SEP, en casos excepcionales y plenamente justificados, por conducto de la Coordinación Nacional del PRONABES, podrá autorizar el otorgamiento de becas a estudiantes que provengan de familias cuyo ingreso familiar sea mayor a tres salarios mínimos mensuales e igual o menor a cuatro según la zona geográfica de que se trate.
h) Los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos serán seleccionados primordialmente en función de su necesidad económica. Cuando el número de solicitudes de beca no pueda ser atendido
con los recursos disponibles, los aspirantes serán seleccionados en función de su:
1) Mayor necesidad económica, dando prioridad a los aspirantes que inicien o continúen estudios en instituciones públicas ubicadas en comunidades indígenas, rurales y urbano marginadas y/o provengan de familias que se encuentren en el Padrón de Familias OPORTUNIDADES,
2) Mejor desempeño académico previo.
3) Si las condiciones anteriores se presentaran de manera idéntica, tendrán prioridad en el otorgamiento de becas los estudiantes que hayan sido aceptados o se encuentren realizando estudios en programas acreditados por organismos especializados reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior -COPAES- o que estén clasificados en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior -CIEES-.
También en la página del Programa se encuentra ya la información correspondiente a las características, requisitos y condiciones de los apoyos (Becas) que se otorgan; además de esta información se incluirá una la liga de la Contraloría Social que ubicará la información de la propia Contraloría y de la creación de los CCS.
La igualdad entre hombres y mujeres se garantiza también en las Reglas de Operación del Programa y en la naturaleza del propio Programa.
De la misma manera, se realizará un tríptico virtual sobre la Contraloría Social especificando las características de la Creación de los Comités, la participación de la comunidad beneficiaria y la oportunidad de emitir quejas o denuncias sobre los apoyos obtenidos.
Para lograr la participación de la población objetivo del Programa se invitará a los beneficiarios mediante convocatoria dirigida a ellos en las Instituciones de Educación Superior participantes dentro del PRONABES. En el Anexo 4 se determinan la cantidad de beneficiarios que a través del PRONABES hay por entidad federativa.
El presupuesto del PRONABES se dedica en un 99% al otorgamiento de becas y para 2008 nuestro presupuesto se encuentra asignado y etiquetado, por lo que para el ejercicio 2009 se considerarán, de acuerdo a la normatividad establecida para el caso, recursos para la impresión de diversos materiales de difusión.
La información será difundida únicamente entre la población objetivo del PRONABES.
4. CAPACITAR A SERVIDORES PUBLICOS RESPONSABLES DE REALIZAR ACTIVIDADES DE PROMOCION DE CONTRALORIA SOCIAL Y A INTEGRANTES DE LOS CCS
Se ha dado inicio a la incorporación de los PRONABES estatales e institucionales a la capacitación sobre la Contraloría Social y se les ha informado de la Constitución de los Comités de esta Contraloría. La capacitación se dará a los Responsables Operativos de los PRONABES a quienes se les informó en la VIII Reunión Nacional de Responsables de PRONABES del curso al que deberán asistir en octubre. Una vez que hayan recibido el curso los responsables de la capacitación por parte de PRONABES serán el Coordinador Nacional y el Enlace con la Contraloría Social que al efecto se designe.
Para llevarla a cabo se seguirá la metodología de capacitación sugerida por la propia Contraloría Social. Se le entregará a cada participante, para las réplicas en sus entidades, un ejemplar del guión de Capacitación, un ejemplar impreso y un electrónico del Cuaderno de Trabajo, y de cada uno de los formatos que usarán a lo largo de todo el proceso tales como formato de constitución de Comité, ficha informativa, quejas y denuncias, cédulas de vigilancia e informes.
Durante la capacitación se hará hincapié en las actividades que permitirán sensibilizar al grupo; métodos de convocatoria, cómo elegir el número más adecuado de participantes; las posibilidades tecnológicas; materiales, equipos y herramientas necesarias; a fin de que seleccionen las más adecuadas a las necesidades e infraestructura con la que cuente cada entidad considerando siempre las características propias de la población objetivo del PRONABES, que por su naturaleza debe ser atendida con especial cuidado.
5. ASESORAR A LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES
Debido a que el objetivo fundamental del PRONABES es otorgar Becas en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y las Instituciones Públicas de Educación Superior del país, y que sus funciones dependen a su vez del ciclo escolar mismo - inicia el mes de septiembre - , se pretende realizar las visitas de asesoría y seguimiento a los CCS en los meses de diciembre, marzo y junio. Estas actividades estarán a cargo del Coordinador Nacional y el Enlace con la Contraloría Social que para tales efectos se designe en la CNPRONABES. Durante las mencionadas reuniones se buscará atender a los beneficiarios, orientándolos en las funciones que desempeñan y platicando las experiencias de otros Comités a fin de retroalimentar y compartir avances o dificultades con el propósito de mejorar el desempeño de cada uno de ellos.
Los responsables del PRONABES, estatales o institucionales asesorarán a los integrantes del Comité Estatal o Institucional en reuniones que para tales efectos realicen o a solicitud de ellos.
De la misma manera se realizará un informe derivado de las minutas sobre las experiencias comentadas a fin de compartir con cada entidad federativa que participa en el PRONABES e incluso con CCS abocados a otros Programas.
Por último se capacitará en la captura del sistema informático a fin de contar con la información mínima necesaria para cumplir en este rubro.
6. DISEÑAR LAS CEDULAS DE VIGILANCIA E INFORMES ANUALES
En cada Comité el Responsable Operativo del PRONABES será el responsable de elaborar sus cédulas de vigilancia y los informes anuales Estatal o el enlace que el mismo disponga. En dichas cédulas se indicarán los resultados de las actividades de contraloría social que realizaron durante cada trimestre. Estas cédulas se pondrán a disposición de los responsables del Programa en la página electrónica del PRONABES en donde deberán ser requisitadas en los plazos aquí establecidos.
Es por ello que al término de cada trimestre, iniciando en septiembre que es la fecha en la que empieza el ciclo escolar, se tendrá una visita de asesoría y seguimiento con el fin de coadyuvar a su llenado y orientar o asesorar al propio Comité (octubre, febrero y junio).
La obligatoriedad en el cumplimiento de estas cédulas ha sido acordado con los responsables del Programa y serán ellos quienes convocarán y darán seguimiento a los comités de contraloría social; para ello se seguirán los formatos establecidos en los Anexos 5, y 6 (cédula de Vigilancia para Apoyos e Informe Anual, respectivamente).
7. MECANISMOS PARA LA CAPTACION DE QUEJAS Y DENUNCIAS
Los CCS serán los encargados de captar las quejas, denuncias y sugerencias que los beneficiarios, pertenezcan o no al Comité, tengan sobre el Programa en cada entidad federativa. Para el caso se seguirá el procedimiento establecido en la Coordinación Nacional.
La promoción del proceso de atención a la ciudadanía será dirigida únicamente a la población objetivo del Programa, es decir, a los estudiantes de licenciatura o de programas de técnico superior universitario inscritos en las ipes y está a cargo de los responsables de becas en ellas.
Una vez recibida la queja o denuncia sobre el PRONABES, el responsable de su recepción dentro del Comité se cerciorará que esté lo suficientemente detallada, con documentación probatoria anexa, si fuera el caso, y la dará por recibida proporcionando acuse de recibido al interesado.
Los CCS investigarán el origen de la queja o denuncia a fin de contar con la información suficiente para determinar su procedencia y para otorgar una respuesta veraz, satisfactoria o no, para ambas partes.
En caso de que el asunto presuma fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales se deberá entregar al Responsable Operativo del PRONABES y éste a su vez a la Coordinación Nacional para aplicar lo conducente para estos casos. No se debe omitir el acuse de recibido en ambas instancias para soporte informativo ante el quejoso y para el seguimiento ante las instancias que procedan hasta otorgar una respuesta definitiva a la persona denunciante.
8. PROCEDIMIENTO PARA LA CAPTURA DE INFORMACION EN EL SISTEMA INFORMATICO
En virtud de que el sistema informático será provisto por la Secretaría de la Función Pública y que es un programa concebido para que distintas instancias gubernamentales involucradas en la promoción de la contraloría social ingresen a capturar su información se tendrá una clave de usuario y contraseña en la Coordinación Nacional del PRONABES.
Dicha Coordinación será la responsable de la captura de la información de todos los CCS Estatales referentes al PRONABES, por lo que cada Entidad Federativa señalará un responsable de la Contraloría Social a fin de que éste sea el responsable frente a la Coordinación Nacional de otorgar toda la información referente a datos generales del programa federal: 1) esquema de contraloría social; 2) aspectos relevantes de la Guía Operativa, y; 3) principales actividades del PATCS.
Para cumplir con esta actividad se registrarán los avances en la segunda semana de diciembre (trimestre septiembre-noviembre); en la segunda semana de marzo (trimestre diciembre-febrero); y en la tercera semana de junio (cuatrimestre marzo- junio).
III. PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO DE CONTRALORIA SOCIAL (PATCS)
Con base en el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social se establecerá el Programa Anual de Trabajo en el ámbito del Programa Nacional de Becas para la Educación Superior.
Al igual que el Programa de la Contraloría Social, el del PRONABES, cuenta con tres apartados: Planeación, Promoción y Seguimiento.
Así mismo, contiene las actividades a realizar por la Coordinación Nacional y las que deberán aplicar las Entidades de la Federación y las Instituciones Federales de Educación Superior participantes. Anexo 1
ABREVIATURAS
CCS.- Comités de Contraloría Social
PRONABES.- Programa Nacional de Becas para la Educación Superior
IPES.- Instituciones Públicas de Educación Superior
CNPRONABES.- Coordinación Nacional del Programa nacional de Becas para la Educación Superior
PATCSPRONABES.- Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social del PRONABES
ANEXO 6
ANEXO 7
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