ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica No

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica No. 8.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración;
Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscribieron el 25 de marzo de 1987, el Acuerdo de Complementación Económica No. 8 (Acuerdo), el cual establece las preferencias arancelarias que los Estados Unidos Mexicanos otorgará a las mercancías originarias de la República del Perú;
Que en el Acuerdo se han venido incorporando disposiciones y preferencias arancelarias hasta su Octavo Protocolo Adicional, el cual prorrogó la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2008;
Que el 19 de noviembre de 2008 los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú suscribieron el Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, con el propósito de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de dicho Acuerdo;
Que en el Protocolo a que hace referencia el considerando anterior, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú acordaron también que si antes de que concluya la vigencia del Acuerdo suscriben un instrumento que lo amplíe y profundice, dicho Acuerdo quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del referido instrumento;
Que el 19 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, y
Que el presente instrumento tiene por objeto facilitar la aplicación de las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a las mercancías originarias de la República del Perú, dando a conocer las preferencias aplicables a la importación de dichas mercancías, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS QUE OTORGAN
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LA REPUBLICA DEL PERU EN EL ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 8
ARTICULO PRIMERO.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República del Perú, se estará a la siguiente:
Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la
República del Perú, en el Acuerdo de Complementación Económica No. 8
 
Fracción
TIGIE
Descripción
Observaciones
Preferencia
arancelaria
porcentual
(1)
(2)
(3)
(4)
03.01
Peces vivos.
 
 
0301.10
- Peces ornamentales.
 
 
0301.10.01
Peces ornamentales.
 
100
03.06
Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
 
 
 
- Congelados:
 
 
0306.12
-- Bogavantes (Homarus spp.).
 
 
0306.12.01
Bogavantes (Homarus spp.).
 
100
0306.13
-- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.
 
 
0306.13.01
Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.
Excepto camarones
100
0306.14
-- Cangrejos (excepto macruros).
 
 
0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).
Excepto centollas (Lithodes antarcticus)
100
0306.19
-- Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
 
 
0306.19.99
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
 
100
03.07
Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana.
 
 
0307.10
- Ostras.
 
 
0307.10.01
Ostras.
Congeladas
100
 
- Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:
 
 
0307.29
-- Los demás.
 
 
0307.29.99
Los demás.
Congelados
100
 
- Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):
 
 
0307.39
-- Los demás.
 
 
0307.39.99
Los demás.
Congelados
100
 
- Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):
 
 
0307.49
-- Los demás.
 
 
0307.49.01
Calamares.
Congelados
100
0307.49.99
Los demás.
Congelados
100
 
- Pulpos (Octopus spp.):
 
 
0307.59
-- Los demás.
 
 
0307.59.99
Los demás.
Congelados
100
0307.99
-- Los demás.
 
 
0307.99.99
Los demás.
Congelados, excepto locos, caracoles y erizos de mar
100
06.03
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
 
 
 
- Frescos:
 
 
0603.11
-- Rosas.
 
 
0603.11.01
Rosas.
 
100
0603.12
-- Claveles.
 
 
0603.12.01
Claveles.
 
100
0603.13
-- Orquídeas.
 
 
0603.13.01
Orquídeas.
 
100
0603.14
-- Crisantemos.
 
 
0603.14.01
Crisantemos pom-pom.
 
100
0603.14.99
Los demás.
 
100
0603.19
-- Los demás.
 
 
0603.19.01
Gladiolas.
 
100
0603.19.02
Gypsophilia.
 
100
0603.19.03
Statice.
 
100
0603.19.04
Gerbera.
 
100
0603.19.05
Margarita.
 
100
0603.19.06
Anturio.
 
100
0603.19.07
Ave del paraíso.
 
100
0603.19.08
Las demás flores frescas.
 
100
07.13
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
 
 
 
- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
 
 
0713.31
-- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.
 
 
0713.31.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.
Frijoles
La invitación a las convocatorias de concursos de precios será permanente otorgándole en igualdad de condiciones la prioridad a las ofertas peruanas
100
0713.32
- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).
 
 
0713.32.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).
Frijoles
La invitación a las convocatorias de concursos de precios será permanente otorgándole en igualdad de condiciones la prioridad a las ofertas peruanas
100
0713.33
-- Frijol (poroto, alubia, judía, fréjol) común (Phaseolus vulgaris).
 
 
0713.33.01
Frijol para siembra.
Frijoles
La invitación a las convocatorias de concursos de precios será permanente otorgándole en igualdad de condiciones la prioridad a las ofertas peruanas
100
0713.33.02
Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
Frijoles
La invitación a las convocatorias de concursos de precios será permanente otorgándole en igualdad de condiciones la prioridad a las ofertas peruanas
100
0713.33.03
Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
Frijoles
La invitación a las convocatorias de concursos de precios será permanente otorgándole en igualdad de condiciones la prioridad a las ofertas peruanas
100
0713.33.99
Los demás.
Frijoles
La invitación a las convocatorias de concursos de precios será permanente otorgándole en igualdad de condiciones la prioridad a las ofertas peruanas
100
0713.39
-- Los demás.
 
 
0713.39.99
Los demás.
Frijoles
La invitación a las convocatorias de concursos de precios será permanente otorgándole en igualdad de condiciones la prioridad a las ofertas peruanas
100
12.11
Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
 
 
1211.90
- Los demás.
 
 
1211.90.99
Los demás.
Orégano (Origanum vulgare) Agropecuario
100
14.04
Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.
 
 
1404.90
- Los demás.
 
 
1404.90.03
Harina de flor de zempasúchitl.
 
100
1404.90.04
Las demás materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir.
Achiote (bija, rocú) Agropecuario
100
 
 
Curcuma Agropecuario
100
 
 
Tara en polvo
100
15.16
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.
 
 
1516.10
- Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
 
 
1516.10.01
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
De pescado, parcial o totalmente hidrogenados o solidificados o endurecidos por cualquier otro procedimiento; incluso refinados pero sin preparación ulterior
100
1516.20
- Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
 
 
1516.20.01
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
De semillas de algodón, parcial o totalmente hidrogenados o solidificados o endurecidos por cualquier otro procedimiento; incluso refinados, pero sin preparación ulterior
100
15.17
Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16.
 
 
1517.10
- Margarina, excepto la margarina líquida.
 
 
1517.10.01
Margarina, excepto la margarina líquida.
 
100
15.20
Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.
 
 
1520.00.01
Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.
Glicerol en bruto
60
16.04
Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
 
 
 
- Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:
 
 
1604.13
-- Sardinas, sardinelas y espadines.
 
 
1604.13.01
Sardinas.
 
90
1604.15
-- Caballas.
 
 
1604.15.01
Caballas.
 
70
1604.16
-- Anchoas.
 
 
1604.16.01
Filetes o sus rollos, en aceite.
Filetes
95
1604.19
-- Las demás.
 
 
1604.19.99
Las demás.
De jurel
70
1604.20
- Las demás preparaciones y conservas de pescado.
 
 
1604.20.01
De sardinas.
 
90
1604.20.99
Las demás.
De jurel y caballa
70
16.05
Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.
 
 
1605.90
- Los demás.
 
 
1605.90.99
Los demás.
Conservas de almejas
75
 
 
Conservas de: choros o choros zapato (Choromytilus chorus); y, cholgas o cholguas (Aulacomya ater ater, Aulacomya magellanica)
78
 
 
Locos, preparados o conservados
78
 
 
Conservas de machas (Mesodesma donacium, Solen macha)
78
 
 
Conservas de abulones (abulones)
75
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
 
 
1806.90
- Los demás.
 
 
1806.90.99
Los demás.
Golosinas de Kiwicha (amaranto) y Quinua bañadas en chocolate.
Cupo: US $100.000
100
19.01
Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
 
 
1901.10
- Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor.
 
 
1901.10.01
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
Sólo a base de Kiwicha (amaranto) y de Quinua
Cupo: US $250.000, en conjunto con las fracciones 1901.10.99 y 1904.90.99
100
1901.10.99
Las demás.
Sólo a base de Kiwicha (amaranto) y de Quinua
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 1901.10.01
100
19.04
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
 
 
1904.90
- Los demás.
 
 
1904.90.99
Los demás.
Sólo a base de Kiwicha (amaranto) y de Quinua
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 1901.10.01
100
20.02
Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
 
 
2002.90
- Los demás.
 
 
2002.90.99
Los demás.
Pasta de tomate cuyo contenido en peso de extracto seco sea igual o superior al 7%
100
20.08
Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
 
 
2008.20
- Piñas (ananás).
 
 
2008.20.01
Piñas (ananás).
En almíbar
60
 
 
Al natural
60
2008.30
- Agrios (cítricos).
 
 
2008.30.01
Cáscara de limón.
En almíbar
60
2008.30.02
Cáscara de cítricos, excepto de naranja o limón.
En almíbar
60
2008.30.03
Pulpa de naranja.
En almíbar
60
2008.30.04
Naranjas, excepto cáscara de naranja y pulpa de naranja.
En almíbar
60
2008.30.05
Clementinas, excepto cáscara de clementinas y pulpa de clementinas.
En almíbar
60
2008.30.06
Limas, excepto cáscara de lima y pulpa de lima.
En almíbar
60
2008.30.07
Toronjas, excepto cáscara de toronja y pulpa de toronja.
En almíbar
60
2008.30.08
Limón, excepto cáscara de limón y pulpa de limón.
En almíbar
60
2008.30.99
Los demás.
En almíbar
60
2008.80
- Fresas (frutillas).
 
 
2008.80.01
Fresas (frutillas).
En almíbar
60
 
- Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19:
 
 
2008.99
-- Los demás.
 
 
2008.99.01
Nectarinas.
En almíbar
60
2008.99.99
Los demás.
En almíbar excepto ciruelas, mamey y manzanas
60
20.09
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
 
 
 
- Jugo de naranja:
 
 
2009.11
-- Congelado.
 
 
2009.11.01
Congelado.
 
60
2009.12
-- Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20.
 
 
2009.12.01
Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5.
 
60
2009.12.99
Los demás.
 
60
2009.19
-- Los demás.
 
 
2009.19.01
Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5.
 
60
2009.19.99
Los demás.
 
60
 
- Jugo de toronja o pomelo:
 
 
2009.21
-- De valor Brix inferior o igual a 20.
 
 
2009.21.01
De valor Brix inferior o igual a 20.
 
60
2009.29
-- Los demás.
 
 
2009.29.99
Los demás.
 
60
 
- Jugo de cualquier otro agrio (cítrico):
 
 
2009.31
-- De valor Brix inferior o igual a 20.
 
 
2009.31.01
Jugo de lima.
 
60
2009.31.02
Sin concentrar, excepto lo comprendido en la fracción 2009.31.01.
Excepto de limón
60
2009.31.99
Los demás.
Excepto de limón
60
2009.39
-- Los demás.
 
 
2009.39.01
Jugo de lima.
 
60
2009.39.02
Sin concentrar, excepto lo comprendido en la fracción 2009.39.01.
Excepto de limón
60
2009.39.99
Los demás.
Excepto de limón
60
 
- Jugo de piña (ananá):
 
 
2009.41
-- De valor Brix inferior o igual a 20.
 
 
2009.41.01
Sin concentrar.
 
60
2009.41.99
Los demás.
 
60
2009.49
-- Los demás.
 
 
2009.49.01
Sin concentrar.
 
60
2009.49.99
Los demás.
 
60
2009.80
- Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza.
 
 
2009.80.01
Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza.
Papaya tropical
60
23.08
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
 
 
2308.00.99
Los demás.
Harina de marigold (flor de zempasúchitl)
100
25.05
Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26.
 
 
2505.10
- Arenas silíceas y arenas cuarzosas.
 
 
2505.10.01
Arenas silíceas y arenas cuarzosas.
Arenas silíceas, con contenido de óxido de hierro no superior a 0.25%
100
25.08
Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.
 
 
2508.10
- Bentonita.
 
 
2508.10.01
Bentonita.
 
100
25.11
Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 28.16.
 
 
2511.10
- Sulfato de bario natural (baritina).
 
 
2511.10.01
Sulfato de bario natural (baritina).
 
93
25.28
Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco.
 
 
2528.10
- Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados).
 
 
2528.10.01
Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados).
Boratos de sodio naturales
100
2528.90
- Los demás.
 
 
2528.90.99
Los demás.
Boratos de calcio (pandermita, priceita y otros)
100
26.01
Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).
 
 
 
- Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):
 
 
2601.11
-- Sin aglomerar.
 
 
2601.11.01
Sin aglomerar.
Hematites rojas (óxidos de hierro)
100
26.07
Minerales de plomo y sus concentrados.
 
 
2607.00.01
Minerales de plomo y sus concentrados.
Galena (sulfuro de plomo)
70
26.13
Minerales de molibdeno y sus concentrados.
 
 
2613.10
- Tostados.
 
 
2613.10.01
Tostados.
Concentrados
80
28.01
Flúor, cloro, bromo y yodo.
 
 
2801.10
- Cloro.
 
 
2801.10.01
Cloro.
Líquido
100
28.07
Acido sulfúrico; oleum.
 
 
2807.00.01
Acido sulfúrico; oleum.
Acido sulfúrico
100
28.10
Oxidos de boro; ácidos bóricos.
 
 
2810.00.99
Los demás.
Acido ortobórico (ácido bórico)
100
28.24
Oxidos de plomo; minio y minio anaranjado.
 
 
2824.10
- Monóxido de plomo (litargirio, masicote).
 
 
2824.10.01
Monóxido de plomo (litargirio, masicote).
 
100
28.25
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales.
 
 
2825.50
- Oxidos e hidróxidos de cobre.
 
 
2825.50.01
Oxidos de cobre.
Oxido cuproso
70
28.27
Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.
 
 
 
- Oxicloruros e hidroxicloruros:
 
 
2827.41
-- De cobre.
 
 
2827.41.01
Oxicloruros de cobre.
 
60
28.33
Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).
 
 
 
- Los demás sulfatos:
 
 
2833.25
-- De cobre.
 
 
2833.25.01
De cobre, excepto lo comprendido en la fracción 2833.25.02.
 
96
2833.25.02
Sulfato tetraminocúprico.
 
96
2833.29
-- Los demás.
 
 
2833.29.01
Sulfato de cobalto.
 
100
2833.29.02
Sulfato ferroso anhidro, grado farmacéutico.
 
100
2833.29.99
Los demás.
Excepto de hierro
100
28.39
Silicatos; silicatos de los metales alcalinos comerciales.
 
 
 
- De sodio:
 
 
2839.11
-- Metasilicatos.
 
 
2839.11.01
Metasilicatos.
 
100
2839.19
-- Los demás.
 
 
2839.19.99
Los demás.
 
100
2839.90
- Los demás.
 
 
2839.90.99
Los demás.
De plomo
60
28.52
Compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, excepto las amalgamas.
 
 
2852.00.01
Inorgánicos.
De sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos)
100
29.05
Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
 
 
 
- Los demás polialcoholes:
 
 
2905.45
-- Glicerol.
 
 
2905.45.01
Glicerol, excepto grado dinamita.
Glicerina refinada
100
2905.45.99
Los demás.
Glicerina refinada
100
29.15
Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
 
 
2915.70
- Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres.
 
 
2915.70.99
Los demás.
Sales del ácido esteárico excepto: estearato de calcio; estearato de magnesio; estearato de cinc; y, estearato de aluminio
100
32.03
Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.
 
 
3203.00.01
Rojo natural 4(75470), rojo natural 7, negro natural 2(75290).
De carmín de cochinilla
100
 
 
Materias colorantes de origen vegetal y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, a base de dichas materias colorantes
100
3203.00.02
Oleorresina colorante extractada de flor de cempasuchil, (zempasuchitl o marigold (Tagetes erecta)).
 
100
3203.00.99
Los demás.
Materias colorantes de origen vegetal y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, a base de dichas materias colorantes
100
32.07
Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas.
 
 
3207.40
- Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas.
 
 
3207.40.99
Los demás.
Frita de vidrio
70
32.08
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo.
 
 
3208.10
- A base de poliésteres.
 
 
3208.10.01
Pinturas o barnices.
Pinturas
100
 
 
Barnices
Cupo anual: 300 toneladas en conjunto con los barnices de las fracciones 3208.20.01, 3208.20.02, 3208.90.01, 3208.90.99, 3209.10.01, 3209.10.99, 3209.90.99, 3210.00.01, 3210.00.03 y 3210.00.99
100
3208.20
- A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
 
 
3208.20.01
Pinturas o barnices, excepto lo comprendido en la fracción 3208.20.02.
Pinturas
100
 
 
Barnices
Ver cupo asignado para los barnices en la fracción 3208.10.01
100
3208.20.02
Barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico.
Barnices
Ver cupo asignado para los barnices en la fracción 3208.10.01
100
3208.90
- Los demás.
 
 
3208.90.01
En pasta gris o negra, catódica o anódica dispersa en resinas epoxiaminadas y/o olefinas modificadas.
Pinturas
100
 
 
Barnices
Ver cupo asignado para los barnices en la fracción 3208.10.01
100
3208.90.99
Los demás.
Pinturas
100
 
 
Barnices
Ver cupo asignado para los barnices en la fracción 3208.10.01
100
32.09
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.
 
 
3209.10
- A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
 
 
3209.10.01
Barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base, de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico.
Ver cupo asignado para los barnices en la fracción 3208.10.01
100
3209.10.99
Los demás.
Pinturas, excepto diluidas en un disolvente acuoso, llamadas "pinturas emulsionadas" o "pinturas en dispersión"
100
 
 
Barnices
Ver cupo asignado para los barnices en la fracción 3208.10.01
100
3209.90
- Los demás.
 
 
3209.90.99
Los demás.
Pinturas, excepto diluidas en un disolvente acuoso, llamadas "pinturas emulsionadas" o "pinturas en dispersión"
100
 
 
Barnices
Ver cupo asignado para los barnices en la fracción 3208.10.01
100
32.10
Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.
 
 
3210.00.01
Barnices para la impresión de billetes de banco, cuando se importen por el Banco de México.
Ver cupo asignado para los barnices en la fracción 3208.10.01
100
3210.00.02
Pinturas a base de grafito artificial, cuya propiedad es impartir resistencia eléctrica.
Excepto al agua, pigmentos al agua preparados de la clase de los que se utilizan para el acabado de cueros
100
3210.00.03
Barniz grado farmacéutico a base de goma laca purificada al 60% en alcohol etílico.
Ver cupo asignado para los barnices en la fracción 3208.10.01
100
3210.00.99
Los demás.
Excepto pinturas al agua, pigmentos al agua preparados de la clase de los que se utilizan para el acabado de cueros
100
 
 
Barnices
Ver cupo asignado para los barnices en la fracción 3208.10.01
100
32.15
Tintas de imprimir, tintas de escribir o de dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas.
 
 
 
- Tintas de imprimir:
 
 
3215.11
-- Negras.
 
 
3215.11.01
Para litografía o mimeógrafo.
 
100
3215.11.02
Presentadas en "cartuchos intercambiables" para "inyección de tinta", utilizados en las máquinas comprendidas en las subpartidas 8443.31 a 8443.39.
 
100
3215.11.99
Las demás.
 
100
3215.19
-- Las demás.
 
 
3215.19.01
Para la impresión de billetes de banco, cuando se importen por el Banco de México.
 
100
3215.19.02
Para litografía.
 
100
3215.19.03
Presentadas en "cartuchos intercambiables" para "inyección de tinta", utilizados en las máquinas comprendidas en las subpartidas 8443.31 a 8443.39.
 
100
3215.19.99
Los demás.
 
100
33.01
Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los "concretos" o "absolutos"; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.
 
 
3301.90
- Los demás.
 
 
3301.90.04
Aguas destiladas aromáticas y soluciones acuosas de aceites esenciales.
Incluso medicinales
90
33.03
Perfumes y aguas de tocador.
 
 
3303.00.01
Aguas de tocador.
Lociones con perfume
90
3303.00.99
Los demás.
 
90
33.04
Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.
 
 
3304.10
- Preparaciones para el maquillaje de los labios.
 
 
3304.10.01
Preparaciones para el maquillaje de los labios.
 
90
3304.20
- Preparaciones para el maquillaje de los ojos.
 
 
3304.20.01
Preparaciones para el maquillaje de los ojos.
 
90
3304.30
- Preparaciones para manicuras o pedicuros.
 
 
3304.30.01
Preparaciones para manicuras y pedicuros.
 
90
 
- Las demás:
 
 
3304.91
-- Polvos, incluidos los compactos.
 
 
3304.91.01
Polvos, incluidos los compactos.
 
90
3304.99
-- Las demás.
 
 
3304.99.01
Leches cutáneas.
 
90
3304.99.99
Las demás.
 
90
33.05
Preparaciones capilares.
 
 
3305.10
- Champúes.
 
 
3305.10.01
Champúes.
 
90
3305.20
- Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.
 
 
3305.20.01
Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.
 
90
3305.30
- Lacas para el cabello.
 
 
3305.30.01
Lacas para el cabello.
 
90
3305.90
- Las demás.
 
 
3305.90.99
Las demás.
 
90
33.06
Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.
 
 
3306.10
- Dentífricos.
 
 
3306.10.01
Dentífricos.
 
90
3306.90
- Los demás.
 
 
3306.90.99
Los demás.
 
90
33.07
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.
 
 
3307.10
- Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
 
 
3307.10.01
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
 
90
3307.20
- Desodorantes corporales y antitraspirantes.
 
 
3307.20.01
Desodorantes corporales y antitraspirantes.
 
90
3307.30
- Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.
 
 
3307.30.01
Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.
 
90
 
- Preparaciones para perfumar o desodorizar locales, incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas:
 
 
3307.49
-- Las demás.
 
 
3307.49.99
Las demás.
Desodorantes para locales
90
3307.90
- Los demás.
 
 
3307.90.99
Los demás.
Excepto: disoluciones líquidas para lentes de contacto o para ojos artificiales; y, guatas, fieltro o telas sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o cosméticos
90
34.01
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
 
 
 
- Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:
 
 
3401.11
-- De tocador (incluso los medicinales).
 
 
3401.11.01
De tocador (incluso los medicinales).
Jabón
90
3401.20
- Jabón en otras formas.
 
 
3401.20.01
Jabón en otras formas.
De tocador
90
34.04
Ceras artificiales y ceras preparadas.
 
 
3404.90
- Las demás.
 
 
3404.90.99
Las demás.
Para pisos y la industria textil
100
36.02
Explosivos preparados, excepto la pólvora.
 
 
3602.00.01
Dinamita, excepto lo comprendido en la fracción 3602.00.02.
Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional
100
3602.00.02
Dinamita gelatina.
Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional
100
3602.00.99
Los demás.
Mezclas a base de nitrato de amonio Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional
100
 
 
Otros explosivos (iniciador de explosivos sísmicos) Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional
100
36.03
Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.
 
 
3603.00.01
Mechas de seguridad para minas con núcleo de pólvora negra.
Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional
100
3603.00.02
Cordones detonadores.
Guías detonantes, previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional
100
 
 
Los demás, previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional
70
3603.00.99
Los demás.
Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional
100
 
 
Cebos Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional
70
 
 
Cápsulas fulminantes Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional
100
 
 
Inflamadores eléctricos Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional
70
 
 
Los demás inflamadores Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional
100
 
 
Detonadores eléctricos Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional
100
38.02
Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado.
 
 
3802.90
- Los demás.
 
 
3802.90.02
Tierras de fuller, activadas.
Tierras de batán
100
3802.90.99
Los demás.
Las demás, excepto kieselguhr
100
38.08
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
 
 
 
- Los demás:
 
 
3808.92
-- Fungicidas.
 
 
3808.92.99
Los demás.
A base de compuestos de cobre, excepto presentados en envases para la venta al por menor o en artículos tales como cintas, mechas y bujías azufradas y papeles matamoscas
100
38.21
Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.
 
 
3821.00.01
Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.
 
100
38.23
Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.
 
 
 
- Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:
 
 
3823.11
-- Acido esteárico.
 
 
3823.11.01
Acido esteárico.
Proveniente del aceite de pescado
Cupo anual: 2.500 toneladas
100
38.24
Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.
 
 
3824.90
- Los demás.
 
 
3824.90.77
Sales insolubles en agua de los ácidos nafténicos, excepto lo comprendido en la fracción 3824.90.76; ésteres de los ácidos nafténicos.
Naftenatos
80
39.13
Polímeros naturales (por ejemplo, ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.
 
 
3913.90
- Los demás.
 
 
3913.90.99
Los demás.
Adhesivos termosensibles a base de altos polímeros
80
39.19
Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos.
 
 
3919.10
- En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.
 
 
3919.10.01
En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.
Cintas adhesivas para aislamiento eléctrico de PVC
100
 
 
Cintas adhesivas transparentes de celofán
100
40.15
Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.
 
 
 
- Guantes, mitones y manoplas.
 
 
4015.19
-- Los demás.
 
 
4015.19.99
Los demás.
Guantes para radiología
100
4015.90
- Los demás.
 
 
4015.90.01
Prendas de vestir totalmente de caucho.
Ropa impermeable para la protección de trabajadores
100
4015.90.02
Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho.
Ropa impermeable para la protección de trabajadores
100
4015.90.03
Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.
Ropa impermeable para la protección de trabajadores
100
4015.90.04
Trajes para bucear (de buzo).
Ropa impermeable para la protección de trabajadores
100
4015.90.99
Los demás.
Ropa impermeable para la protección de trabajadores
100
41.06
Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o "crust", incluso divididos pero sin otra preparación.
 
 
 
- De caprino:
 
 
4106.21
-- En estado húmedo (incluido el "wet-blue").
 
 
4106.21.03
Preparados al cromo.
Curtidos o recurtidos
100
4106.21.99
Las demás.
Curtidos o recurtidos
100
44.07
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.
 
 
 
- De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:
 
 
4407.21
-- Mahogany (Swietenia spp.)
 
 
4407.21.01
En tablas, tablones o vigas.
Aserradas
90
4407.21.02
De Swietenia macrophylla aserradas, en hojas o desenrolladas.
Aserradas
90
4407.21.99
Los demás.
Aserradas
90
4407.22
-- Virola, Imbuia y Balsa.
 
 
4407.22.01
En tablas, tablones o vigas.
Aserradas de Cumala (Virola sp.)
90
4407.22.99
Los demás.
Aserradas de Cumala (Virola sp.)
90
4407.29
-- Las demás.
 
 
4407.29.03
De Cedrella odorata o Cedrella mexicana, aserradas, en hojas o desenrolladas.
Aserradas
90
4407.29.99
Las demás.
Aserradas de cedros (Cedrela spp.)
90
 
- Las demás.
 
 
4407.99
-- Las demás.
 
 
4407.99.01
En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.99.02.
De ishpingo, aserrada
90
 
 
Para las maderas aserradas siguientes: Catahua (Huracrepitans); Copaiba (Copaifera sp.); Lagarto caspi (Calophyllum brasiliense); Cachimbo (Cariniana decandra); Pumaquiro (Aspidosperma macrocarpon); Huayruro (Ormosia sp.); y Mashonaste (Clarisia racemosa)
90
4407.99.99
Los demás.
De ishpingo, aserrada
90
 
 
Para las maderas aserradas siguientes: Catahua (Huracrepitans); Copaiba (Copaifera sp.); Lagarto caspi (Calophyllum brasiliense); Cachimbo (Cariniana decandra); Pumaquiro (Aspidosperma macrocarpon); Huayruro (Ormosia sp.); y Mashonaste (Clarisia racemosa)
90
44.08
Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm.
 
 
 
- De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:
 
 
4408.39
-- Las demás
 
 
4408.39.99
Las demás.
Aserradas, de más 5 mm. de espesor, de: caobas; Cumala (Virola sp.); y cedros (género cedrela)
90
4408.90
- Las demás
 
 
4408.90.99
Las demás.
Para las maderas aserradas, de más de 5 mm. de espesor, siguientes: Catahua (Huracrepitans); Copaiba (Copaifera sp.); Lagarto caspi (Calophyllum brasiliense); Cachimbo (Cariniana decandra); Pumaquiro (Aspidosperma macrocarpon); Huayruro (Ormosia sp.); Mashonaste (Clarisia racemosa); e Ishpingo (Amburana cearensis A. Sm.)
90
44.12
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar
 
 
4412.10
- De bambú.
 
 
4412.10.01
De bambú.
Triplay
100
 
- Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:
 
 
4412.31
-- Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo
 
 
4412.31.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
Triplay
100
4412.31.99
Las demás.
Triplay
100
4412.32
-- Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas
 
 
4412.32.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
Triplay
100
4412.32.99
Las demás.
Triplay
100
4412.39
-- Las demás.
 
 
4412.39.01
De coníferas, denominada "plywood".
Triplay
100
4412.39.99
Las demás.
Triplay
100
 
- Las demás:
 
 
4412.94
-- Tableros denominados "blockboard", "laminboard" y "battenboard"
 
 
4412.94.01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
Triplay contrachapado con alma, excepto de pino, incluso con adición de otras materias
100
4412.94.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Triplay contrachapado con alma, excepto de pino, incluso con adición de otras materias
100
4412.94.99
Los demás.
Triplay contrachapado con alma, excepto de pino, incluso con adición de otras materias
100
4412.99
-- Los demás.
 
 
4412.99.01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
Triplay contrachapado con alma, excepto de pino, incluso con adición de otras materias
100
4412.99.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Triplay contrachapado con alma, excepto de pino, incluso con adición de otras materias
100
4412.99.99
Los demás.
Triplay contrachapado con alma, excepto de pino, incluso con adición de otras materias
100
44.15
Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.
 
 
4415.10
- Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables
 
 
4415.10.01
Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.
Bobinas o tambores para cables
75
44.18
Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y "shakes"), de madera.
 
 
4418.20
- Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales
 
 
4418.20.01
Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.
Puertas
100
48.10
Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño.
 
 
 
- Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra:
 
 
4810.22
-- Papel estucado o cuché ligero (liviano)* ("L.W.C.").
 
 
4810.22.01
Papel cuché o tipo cuché, blanco o de color, mate o brillante, esmaltado o recubierto en ambas caras de una mezcla de sustancias minerales, propio para impresión fina.
Constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico
100
4810.22.99
Los demás.
Constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico
100
48.11
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 o 48.10.
 
 
 
- Papel y cartón engomados o adhesivos:
 
 
4811.41
-- Autoadhesivos.
 
 
4811.41.01
Autoadhesivos, excepto los comprendidos en la fracción 4811.41.02.
Cintas adhesivas de papel crepé (masking tape), cuando se presenten en tiras o bobinas (rollos), de anchura inferior o igual a 15 cm
100
4811.41.02
En tiras o en bobinas (rollos).
Cintas adhesivas de papel crepé (masking tape)
100
4811.49
-- Los demás.
 
 
4811.49.01
En tiras o en bobinas (rollos).
Cintas adhesivas de papel crepé (masking tape)
100
4811.49.99
Los demás.
Cintas adhesivas de papel crepé (masking tape)
100
4811.90
- Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa.
 
 
4811.90.01
Cubiertos de gelatina por una de sus caras, para sensibilizarse posteriormente.
Cuando se presenten: en tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; en hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm de un lado y más de 15 cm del otro, sin plegar
100
4811.90.02
Recubiertos por una de sus caras con látex.
Cuando se presenten: en tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; en hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm de un lado y más de 15 cm del otro, sin plegar
100
4811.90.03
Recubiertos por una de sus caras, con nitrocelulósicos, con peso igual o superior a 140 g/m², sin exceder de 435 g/m².
Cuando se presenten: en tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; en hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm de un lado y más de 15 cm del otro, sin plegar
100
4811.90.04
Para obtener copias electrostáticas.
Cuando se presenten: en tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; en hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm de un lado y más de 15 cm del otro, sin plegar
100
4811.90.05
Glassine.
Cuando se presenten: en tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; en hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm de un lado y más de 15 cm del otro, sin plegar
100
4811.90.06
Con silicatos para estereotipia.
Cuando se presenten: en tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; en hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm de un lado y más de 15 cm del otro, sin plegar
100
4811.90.07
Impregnados con látex acrilonitrilo-butadieno, recubiertos por una de sus caras con látex tipo acrilonitrilo y por la otra del mismo látex con partículas de dióxido de silicio coloidal y/o impregnados con látex estireno-butadieno, recubiertos por una de sus caras con resinas de estireno-butadieno.
Cuando se presenten: en tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; en hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm de un lado y más de 15 cm del otro, sin plegar
100
4811.90.08
De pulpa o de pasta, teñido, para la fabricación de laminados plásticos decorativos.
Cuando se presenten: en tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; en hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm de un lado y más de 15 cm del otro, sin plegar
100
4811.90.09
Papel imitación madera, en rollos, de ancho igual o superior a 120 cm pero inferior o igual a 155 cm, con un peso igual o superior a 130 Kg pero inferior o igual a 170 Kg.
Cuando se presenten: en tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; en hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm de un lado y más de 15 cm del otro, sin plegar
100
4811.90.99
Los demás.
Cuando se presenten: en tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; en hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm de un lado y más de 15 cm del otro, sin plegar
100
48.23
Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
 
 
4823.90
- Los demás.
 
 
4823.90.15
Autoadhesivo, en tiras o en bobinas (rollos).
Cintas adhesivas de papel crepé (masking tape)
100
4823.90.16
Papel engomado o adhesivo, excepto lo comprendido en la fracción 4823.90.15.
Cintas adhesivas de papel crepé (masking tape)
100
49.01
Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.
 
 
4901.10
- En hojas sueltas, incluso plegadas.
 
 
4901.10.01
Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico.
Libros; folletos e impresos similares técnicos, científicos, litúrgicos y los de enseñanza; folletos e impresos similares en sistema Braille y semejantes
100
4901.10.99
Los demás.
Libros; folletos e impresos similares técnicos, científicos, litúrgicos y los de enseñanza; folletos e impresos similares en sistema Braille y semejantes
100
 
- Los demás:
 
 
4901.91
-- Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.
 
 
4901.91.01
Impresos y publicados en México.
Libros
100
4901.91.02
Impresos en español, excepto lo comprendido en las fracciones 4901.91.01 y 4901.91.03.
Libros
100
4901.91.03
Impresos en relieve para uso de ciegos.
Libros
100
4901.91.99
Los demás.
Libros
100
4901.99
-- Los demás.
 
 
4901.99.01
Impresos y publicado en México.
Libros; folletos e impresos similares técnicos, científicos, litúrgicos y los de enseñanza
100
4901.99.02
Para la enseñanza primaria.
 
100
4901.99.03
Anuarios científicos o técnicos, excepto lo comprendido en la fracción 4901.99.01.
 
100
4901.99.04
Obras de la literatura universal; libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, excepto lo comprendido en las fracciones 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.
Libros; folletos e impresos similares técnicos, científicos, litúrgicos y los de enseñanza
100
4901.99.05
Impresos en relieve para uso de ciegos.
 
100
4901.99.06
Obras de la literatura universal; libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en idioma distinto del español, excepto lo comprendido en las fracciones 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.
Libros; folletos e impresos similares técnicos, científicos, litúrgicos y los de enseñanza
100
4901.99.99
Los demás.
Libros; folletos e impresos similares técnicos, científicos, litúrgicos y los de enseñanza
100
49.02
Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.
 
 
4902.10
- Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo.
 
 
4902.10.01
Diarios y publicaciones periódicas impresos en español.
 
100
4902.10.99
Los demás.
 
100
4902.90
- Los demás.
 
 
4902.90.01
Diarios y publicaciones periódicas impresos en español.
 
100
4902.90.99
Los demás.
 
100
49.03
Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.
 
 
4903.00.01
Albumes o libros de estampas.
 
100
4903.00.99
Los demás.
 
100
49.11
Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.
 
 
 
- Los demás:
 
 
4911.91
-- Estampas, grabados y fotografías.
 
 
4911.91.01
Estampas, dibujos, fotografías, sobre papel o cartón para la edición de libros o colecciones de carácter educativo o cultural.
 
100
4911.91.02
Fotografías a colores.
 
100
4911.91.03
Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.
 
100
4911.91.04
Figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos.
 
100
4911.91.99
Los demás.
 
100
51.03
Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas.
 
 
5103.10
- Borras del peinado de lana o pelo fino.
 
 
5103.10.01
De lana, provenientes de peinadoras ("blousses").
 
60
5103.10.02
De lana limpia, excepto provenientes de peinadoras ("blousses").
 
100
5103.10.99
Los demás.
 
100
5103.20
- Los demás desperdicios de lana o pelo fino.
 
 
5103.20.02
De lana limpia, excepto provenientes de peinadoras ("blousses").
 
100
5103.20.99
Los demás.
 
100
5103.30
- Desperdicios de pelo ordinario.
 
 
5103.30.01
Desperdicios de pelo ordinario.
Excepto "blousses" de lana
100
51.05
Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la "lana peinada a granel").
 
 
 
- Lana peinada:
 
 
5105.29
-- Las demás.
 
 
5105.29.01
Peinados en mechas ("tops").
 
100
 
- Pelo fino cardado o peinado:
 
 
5105.39
-- Los demás.
 
 
5105.39.01
De alpaca, vicuña y llama, peinados en mechas ("tops").
De alpaca y llama
100
5105.39.02
De guanaco peinado en mechas ("tops").
 
100
51.08
Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor.
 
 
5108.20
- Peinado.
 
 
5108.20.01
Peinado.
De alpaca, vicuña, llama y guanaco
100
51.09
Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor.
 
 
5109.10
- Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.
 
 
5109.10.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.
De alpaca, vicuña, llama y guanaco
100
5109.90
- Los demás.
 
 
5109.90.99
Los demás.
De pelos finos u ordinarios (de alpaca, llama y guanaco)
100
51.11
Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado.
 
 
 
- Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso:
 
 
5111.11
-- De peso inferior o igual a 300 g/m².
 
 
5111.11.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.
De alpaca, vicuña, llama y guanaco
100
5111.11.99
Los demás.
De alpaca, vicuña, llama y guanaco
100
5111.19
-- Los demás.
 
 
5111.19.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.
De alpaca, vicuña, llama y guanaco
100
5111.19.99
Los demás.
De alpaca, vicuña, llama y guanaco
100
5111.20
- Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
 
 
5111.20.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
Tejidos de pelos de alpaca mezclados con filamentos artificiales, con un contenido en peso de 51% o más de alpaca
70
5111.20.99
Los demás.
Tejidos de pelos de alpaca mezclados con filamentos artificiales, con un contenido en peso de 51% o más de alpaca
70
5111.30
- Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
 
 
5111.30.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
Tejidos de pelos de alpaca mezclados con fibras artificiales, con un contenido en peso de 51% o más de alpaca
70
5111.30.99
Los demás.
Tejidos de pelos de alpaca mezclados con fibras artificiales, con un contenido en peso de 51% o más de alpaca
70
5111.90
- Los demás.
 
 
5111.90.99
Los demás.
Sólo tejidos de pelos de alpaca mezclados, con un contenido en peso de 51% o más de alpaca
70
51.12
Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.
 
 
 
- Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso:
 
 
5112.11
-- De peso inferior o igual a 200 g/m².
 
 
5112.11.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
Tejidos de: lana peinada; y, de pelos finos de alpaca
100
5112.11.99
Los demás.
Tejidos de: lana peinada; y, de pelos finos de alpaca
100
5112.19
-- Los demás.
 
 
5112.19.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
Tejidos de: lana peinada; y, de pelos finos de alpaca
100
5112.19.02
Tela de billar.
Tejidos de: lana peinada; y, de pelos finos de alpaca
100
5112.19.99
Los demás.
Tejidos de: lana peinada; y, de pelos finos de alpaca
100
5112.20
- Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
 
 
5112.20.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
Tejidos de pelos de alpaca mezclados con filamentos artificiales, con un contenido en peso de 51% o más de alpaca
70
5112.20.99
Los demás.
Tejidos de pelos de alpaca mezclados con filamentos artificiales, con un contenido en peso de 51% o más de alpaca
70
5112.30
- Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
 
 
5112.30.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
Tejidos de pelos de alpaca mezclados con fibras artificiales, con un contenido en peso de 51% o más de alpaca
70
5112.30.02
Tela de billar.
Tejidos de pelos de alpaca mezclados con fibras artificiales, con un contenido en peso de 51% o más de alpaca
70
5112.30.99
Los demás.
Tejidos de pelos de alpaca mezclados con fibras artificiales, con un contenido en peso de 51% o más de alpaca
70
5112.90
- Los demás.
 
 
5112.90.99
Los demás.
Tejidos de pelos de alpaca mezclados, con un contenido en peso de 51% o más de alpaca
70
52.05
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
 
 
 
- Hilados sencillos de fibras sin peinar:
 
 
5205.11
-- De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
 
 
5205.11.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
Excepto crudos
60
5205.12
-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
 
 
5205.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
Excepto crudos
60
5205.13
-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
 
 
5205.13.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
Excepto crudos
60
5205.14
-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
 
 
5205.14.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
Excepto crudos
60
5205.15
-- De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
 
 
5205.15.01
De título inferior a 125 decitex. (superior al número métrico 80).
Excepto crudos
60
 
- Hilados sencillos de fibras peinadas:
 
 
5205.21
-- De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
 
 
5205.21.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
Excepto crudos
60
5205.22
-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual
al número métrico 43).
 
 
5205.22.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
Excepto crudos
60
5205.23
-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
 
 
5205.23.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
Excepto crudos
60
5205.24
-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
 
 
5205.24.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
Excepto crudos
60
5205.26
-- De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).
 
 
5205.26.01
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).
Excepto crudos
60
5205.27
-- De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).
 
 
5205.27.01
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).
Excepto crudos
60
5205.28
-- De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).
 
 
5205.28.01
De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).
Excepto crudos
60
 
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:
 
 
5205.31
-- De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
 
 
5205.31.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
Excepto crudos
60
5205.32
-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
 
 
5205.32.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
Excepto crudos
60
5205.33
-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
 
 
5205.33.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
Excepto crudos
60
5205.34
-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
 
 
5205.34.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
Excepto crudos
60
5205.35
-- De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
 
 
5205.35.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
Excepto crudos
60
 
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:
 
 
5205.41
-- De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
 
 
5205.41.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
Excepto crudos
60
5205.42
-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
 
 
5205.42.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
Excepto crudos
60
5205.43
-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
 
 
5205.43.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
Excepto crudos
60
5205.44
-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
 
 
5205.44.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
Excepto crudos
60
5205.46
-- De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).
 
 
5205.46.01
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).
Excepto crudos
60
5205.47
-- De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).
 
 
5205.47.01
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).
Excepto crudos
60
5205.48
-- De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).
 
 
5205.48.01
De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).
Excepto crudos
60
52.06
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
 
 
 
- Hilados sencillos de fibras sin peinar:
 
 
5206.11
-- De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
 
 
5206.11.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
Excepto crudos
60
5206.12
-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
 
 
5206.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
Excepto crudos
60
5206.13
-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
 
 
5206.13.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
Excepto crudos
60
5206.14
-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
 
 
5206.14.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
Excepto crudos
60
5206.15
-- De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
 
 
5206.15.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
Excepto crudos
60
 
- Hilados sencillos de fibras peinadas:
 
 
5206.21
-- De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
 
 
5206.21.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
Excepto crudos
60
5206.22
-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
 
 
5206.22.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
Excepto crudos
60
5206.23
-- De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
 
 
5206.23.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
Excepto crudos
60
5206.24
-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
 
 
5206.24.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
Excepto crudos
60
5206.25
-- De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).