ACUERDO por el que se determinan las Reglas de Operación para la asignación del apoyo canalizado a través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el Ejercicio Fiscal 2009 (Continúa en la Sexta Sección)

ACUERDO por el que se determinan las Reglas de Operación para la asignación del apoyo canalizado a través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el Ejercicio Fiscal 2009 (Continúa en la Sexta Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 32 de la Ley de Planeación; 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181 y 217 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 27, 28, 29, 36 y Anexo 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 3, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa Sectorial de Economía 2007-2012 señalan, entre sus objetivos, el de alcanzar un crecimiento económico sostenido y acelerado que permita la generación de empleos para que todos los mexicanos, especialmente aquellos que viven en la pobreza, aspiren a tener un ingreso digno y a mejorar su calidad de vida. Frente al problema de la desigualdad, y a la existencia de un círculo vicioso de la pobreza en que se ven atrapados los hombres y mujeres que habitan en comunidades apartadas y aisladas de los grandes centros urbanos, el Gobierno Federal en su interés de hacer realidad la Visión México 2030 y propiciar la igualdad de oportunidades para la población menos favorecida, decide implementar una política de microfinanzas que permita atacar estos problemas facilitando a la población en pobreza el acceso al crédito y otros servicios necesarios para llevar a cabo actividades productivas que mejoren sus niveles de ingreso.
La política de microfinanzas considera las siguientes estrategias fundamentales:
a)    Apoyar a los microempresarios y a los trabajadores por su cuenta en situación de pobreza a través de Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarios que, a través del crédito, la asesoría y la capacitación contribuyan a que estas personas logren insertarse en el sistema productivo nacional.
b)    Impulsar un sistema sólido de Instituciones de Microfinanciamiento con cobertura nacional, orientadas a potenciar la capacidad productiva de la población emprendedora en situación de pobreza, así como fortalecer la cultura del ahorro.
Tal y como se establece en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 el sistema financiero tiene una importancia central en el establecimiento de condiciones para que los emprendedores mexicanos traduzcan su capacidad e iniciativa en negocios rentables que mejoren su ingreso. En el caso de la población en situación de pobreza, que tradicionalmente ha enfrentado dificultades para tener acceso a los servicios financieros, este Gobierno impulsa estrategias orientadas a lograr que esta población tenga acceso a los recursos financieros necesarios para llevar a cabo proyectos productivos en el medio urbano y rural, en condiciones de plazo y tasas de interés adecuadas. Las microfinanzas constituyen una de las estrategias que permitirá al Gobierno Federal lograr que cada mexicano, sin importar su lugar de origen, su género o su nivel de ingreso tenga acceso a oportunidades de desarrollo.
Que para llevar a cabo las estrategias mencionadas, el Gobierno de la República ha instrumentado diversos programas de apoyo a las iniciativas productivas de la población de escasos recursos, entre los cuales se encuentra el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM);
Que derivado de la ejecución del PRONAFIM durante el año 2008 se detectaron aspectos nuevos a incluir y modificaciones a las reglas de operación, que contribuirán a hacer más flexibles, eficientes, efectivos y oportunos los apoyos económicos otorgados en beneficio de la población en situación de pobreza, en zonas marginadas y no marginadas, y
Que con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los artículos 28, 29 y 36 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 establece que los programas a que se refiere el Anexo 18 del propio ordenamiento, se sujetarán a las reglas de operación, mismas que deberán ser emitidas por las dependencias de la Administración Pública Federal, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que el citado Anexo 18 del citado ordenamiento incluye al PRONAFIM entre los programas de la Secretaría de Economía que deben sujetarse a las Reglas de Operación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS DE OPERACION PARA LA ASIGNACION DEL
APOYO CANALIZADO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL
MICROEMPRESARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
1. Presentación
El 26 de febrero del año 2007, mediante acuerdo publicado en el DOF, la Coordinación General del PRONAFIM con sus respectivos Fideicomisos se adscribieron a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa (SPYME). FINAFIM es el Fideicomiso especializado en microfinanzas urbanas y rurales para la población en situación de pobreza, con independencia de su género, origen u otra característica propia de su identidad.
El PRONAFIM, por medio del FINAFIM, contribuye al otorgamiento de microcréditos a la POBLACION OBJETIVO a través de créditos que otorga en condiciones accesibles a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS. Asimismo, el PRONAFIM, por medio del FINAFIM, favorece el fortalecimiento de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS a través de:
·   apoyos crediticios y no crediticios a las propias INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO para la adquisición de software, hardware, equipo, mobiliario y equipo de cómputo necesario para el mejoramiento de su operación, y apoyos no recuperables para el establecimiento de sucursales, extensiones y agencias de microfinancieras y para capacitación, asistencia técnica, participación en foros, mesas de trabajo y eventos organizados por el PRONAFIM y/o por organizaciones del sector nacionales e internacionales a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS y para la capacitación de los hombres y mujeres beneficiados por el microcrédito.
Existe plena conciencia que un control y seguimiento adecuado del PRONAFIM coadyuvará al logro de los objetivos para los que fue implantado y su permanencia en el futuro.
Esta estrategia de desarrollo productivo parte de reconocer las desventajas en que coloca la desigualdad y la exclusión a amplios sectores de la población, por lo que el PRONAFIM responde a las estrategias específicas que, en materia de desarrollo e inclusión social, promueve el Ejecutivo Federal, apoyando a la POBLACION OBJETIVO de hombres y mujeres en situación de pobreza a través de la consolidación de INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS.
Visión
Apoyar a la POBLACION OBJETIVO de hombres y mujeres en condiciones de pobreza en zonas marginadas y no marginadas, ofreciéndole servicios financieros para su desarrollo de forma ágil y oportuna para la materialización de sus proyectos, a través de la conformación de un sistema sólido y autosustentable de INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO.
Misión
Fomentar la inclusión financiera de la POBLACION OBJETIVO y desarrollar un sistema de INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS por medio de servicios financieros y no financieros que permitan a estas instituciones consolidar y expandir sus labores de crédito, vincularse con otras instituciones y programas de microfinanzas, consolidar y mejorar su desarrollo organizacional, afianzar aspectos normativos de su trabajo.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Apoyar la creación y desarrollo de microempresas por parte de los emprendedores en condición de pobreza a través del acceso al financiamiento.
2.2 Objetivos específicos
a)    Brindar acceso al crédito a los emprendedores en situación de pobreza mediante apoyos crediticios a Instituciones de Micro Financiamiento destinados a la atención de la demanda de este sector de la población.
b)    Promover la correcta y permanente atención de los emprendedores en situación de pobreza mediante apoyos no crediticios a las Instituciones de Micro Financiamiento destinados al fortalecimiento de sus instituciones y a la capacitación de su personal mediante asistencias técnicas y capacitación.
c)    Promover la atención de los emprendedores en condición de pobreza en zonas no atendidas o
insuficientemente atendidas mediante apoyos crediticios y no crediticios a las Instituciones de Micro Financiamiento destinados la ampliación de su cobertura geográfica y su infraestructura informática.
d)    Promover el conocimiento del programa y de la metodología de microfinanzas tanto entre los emprendedores en condición de pobreza como entre las Instituciones plausibles de construirse en Instituciones de Micro Financiamiento orientando y difundiendo información entre los mismos.
3.    Lineamientos
3.1. Disposiciones Generales
I. COMITE TECNICO
Organo de Gobierno del FINAFIM para instruir al Fiduciario sobre el cumplimiento de los fines del mismo.
II. CONEVAL
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
III. COORDINACION
La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, unidad administrativa de la SE que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, la de coordinar la operación y seguimiento del PRONAFIM.
IV. FIDUCIARIO
Nacional Financiera S.N.C. (NAFIN) como institución que administrará los recursos del FINAFIM.
V. FINAFIM
Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
VI. INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO
Aquella persona moral o fideicomiso público o privado, elegible conforme a las presentes REGLAS, legalmente constituida, que tenga entre sus objetivos el desarrollo de micronegocios y/o el financiamiento a proyectos productivos, con capacidad técnica operativa para canalizar a la POBLACION OBJETIVO los apoyos que contempla el FINAFIM, tales como, de manera enunciativa y no limitativa, INTERMEDIARIOS financieros no bancarios.
Las instituciones que formen parte de una red internacional de INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, previa autorización de la red a la que pertenezcan, podrán solicitar al FINAFIM se les considere como intermediarias del mismo, en cuyo caso el FINAFIM podrá reconocerles los derechos y antigüedad de su red, siempre y cuando constituyan formalmente una filial en México conforme a las leyes aplicables y se comprometan a cumplir con las disposiciones establecidas en las presentes REGLAS;
VII. INTERMEDIARIO
Institución, Fondo, Fideicomiso u Organización legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas cuyo objetivo sea la promoción, fondeo y fomento a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y micronegocios, y que suscriban con el FINAFIM el instrumento jurídico para recibir apoyos del mismo, a efecto de canalizarlos en su totalidad, a su vez, en las condiciones y términos aprobados por el COMITE TECNICO del FINAFIM, a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO para atender a la POBLACION OBJETIVO.
VIII. MANUAL DE OPERACION Y PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
Manual que establece los lineamientos específicos en materia de organización y procedimientos de la Unidad Administrativa de la COORDINACION.
IX. MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL FINAFIM
Manual integrado de todas y cada una de las políticas y procedimientos de cada una de las actividades sustantivas y de apoyo a través de las cuales se ejecuta el presupuesto y la planeación del PRONAFIM, a través del FINAFIM.
X. POBLACION OBJETIVO
Beneficiarios Individuales hombres y mujeres de escasos recursos, fundamentalmente en condiciones de pobreza, habitantes de zonas rurales y/o urbanas, marginadas y no marginadas con proyectos productivos viables de ser financiados, de acuerdo a las políticas aprobadas por el Comité Técnico del FINAFIM: se clasifican en:
 
Grupos Solidarios. Grupos de Personas Físicas de zonas marginadas organizados con base en la metodología establecida por las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, beneficiarios de los apoyos del FINAFIM por conducto de una INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO.
Beneficiarios Individuales. Personas físicas de bajos ingresos, fundamentalmente en condiciones de pobreza, con proyectos productivos viables, beneficiarios de los apoyos del FINAFIM por conducto de una INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO o de un INTERMEDIARIO.
XI. PRONAFIM
El Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
XII. REGLAS
Reglas de Operación del FINAFIM.
XIII. SE
La Secretaría de Economía.
XIV. SECRETARIADO TECNICO
La instancia responsable de la realización de todos los actos jurídicos para el cumplimiento de los fines del FINAFIM.
XV. SFP
La Secretaría de la Función Pública.
XVI. SHCP
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XVII. SPYME
Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.
La propuesta de modificación de las presentes REGLAS será facultad del COMITE TECNICO del FINAFIM, para su posterior revisión y autorización por la SE y la SHCP, respectivamente.
El PRONAFIM buscará propiciar la complementariedad de sus acciones con otros programas federales, estatales, municipales y del sector privado; con INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, entidades financieras del país ya sean Instituciones de Banca Múltiple o de Desarrollo, Fondos o Fideicomisos de Fomento Económico, entre otras, y con cualquier institución u organización, nacional e internacional, afín a este Programa. El PRONAFIM declara que no quedan excluidos de las estrategias del Programa ningún colectivo de personas por su género o condición psico-motora, siempre y cuando, cumplan con todos los requisitos que las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO hayan estipulado para el otorgamiento de un crédito.
Será facultad del COMITE TECNICO la interpretación de las presentes REGLAS, así como resolver todos aquellos casos no previstos en las mismas, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable.
3.2. Cobertura
El PRONAFIM opera con un ámbito de cobertura nacional, particularmente en aquellas regiones y municipios que presenten situaciones de pobreza en zonas marginadas y no marginadas.
3.3. Población objetivo
Serán sujetos de apoyo del FINAFIM la POBLACION OBJETIVO a través de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y los INTERMEDIARIOS, así como aquellas instituciones nacionales legalmente constituidas cuyo objeto social sea el financiamiento a Instituciones de Microfinanzas e Intermediarios a fin de que destinen dichos apoyos al otorgamiento de microcréditos a la POBLACION OBJETIVO, de tal forma que se contribuya a la promoción de un mercado microfinanciero autosustentable que permita crear las condiciones a través de las cuales se realicen las actividades productivas de este sector de la población.
 
4. Tipos de apoyo

4.1. Apoyos Crediticios
a)    Apoyos a la POBLACION OBJETIVO a través del otorgamiento de líneas de crédito a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y a los INTERMEDIARIOS.
b)    Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y los INTERMEDIARIOS que tengan un apoyo crediticio, podrán solicitar créditos adicionales.
c)    Apoyos parciales crediticios a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, destinados a la adquisición de infraestructura para la modernización: software, hardware, mobiliario y equipo de cómputo, así como infraestructura física, que requieran para su fortalecimiento en el otorgamiento de microcréditos.
d)    Apoyos crediticios a Instituciones nacionales legalmente constituidas cuyo objeto social sea el financiamiento a Instituciones de Microfinanzas e Intermediarios, de acuerdo a lo establecido en el objeto del Contrato Constitutivo de FINAFIM y en la cláusula cuarta numeral 6 del contrato constitutivo del Fideicomiso Nacional de Financiamiento al Microempresario.
El COMITE TECNICO determinará, con base en sus facultades, si procede autorizar la solicitud correspondiente.
4.2. Apoyos parciales, temporales y no crediticios
Se trata de un tipo de apoyo financiero, que a diferencia del crédito, tiene carácter de no reembolsable. Los techos de los apoyos se establecen por el Comité Técnico, de acuerdo al tamaño de la cartera de la Institución y el tipo de acción. Los apoyos son temporales y no cubren la totalidad del gasto de la acción, sus montos y condiciones se especifican en el anexo correspondiente.
a)    Apoyos para asistencia técnica y capacitación para Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarios acreditados con FINAFIM.
b)    Apoyos Parciales, Temporales y no Crediticios para capacitación y asistencia técnica para Instituciones de Microfinanciamiento que aspiren formalmente a una línea de crédito pero muestren alguna debilidad operativa y/u organizativa que limite su capacidad operativa o no cumplan con el requisito de contar con un año de experiencia en microfinanzas, previa aprobación del Comité Técnico.
c)    Apoyos Parciales, temporales y no crediticios a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, destinados a la adquisición de infraestructura para la modernización: software, hardware, mobiliario y equipo de cómputo, así como infraestructura física, que requieran para su fortalecimiento en el otorgamiento de microcréditos.
d)    Apoyos para participación en foros, mesas de trabajo y eventos organizados por el PRONAFIM y/o
por organizaciones de los sectores nacionales e internacionales.
e)    Apoyos para el establecimiento de sucursales, extensiones y agencias de INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS que estén acreditadas por FINAFIM. En todos los casos deberá comprobarse la aplicación de los recursos otorgados en la ubicación planteada por FINAFIM que busca con ello ampliar la cobertura en zonas aún no atendidas o insuficientemente atendidas.
f)     El FINAFIM podrá aportar recursos, a esquemas de garantías de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIOS, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca el Comité Técnico del FINAFIM, y siempre y cuando estos esquemas coadyuven al cumplimiento de lo establecido en las presentes reglas.
4.3. Apoyos en situación de emergencia
Tratándose de desastres naturales u otro tipo de eventos que afecten o interrumpan la actividad económica en alguna zona de la geografía nacional, el PRONAFIM podrá otorgar APOYOS Crediticios y no Crediticios a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS que tengan operaciones en dicha zona, con el objeto de que reactiven sus operaciones en caso de haber sido afectadas, o bien para que los canalicen a la población objetivo cuya unidad productiva se haya visto afectada como consecuencia de los eventos mencionados.
El plan o las acciones de emergencia deberán ser presentados ante el Comité Técnico para su aprobación.
Para el caso específico de los recursos y las acciones destinadas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, deberán apegarse a los lineamientos y mecanismos que determinen la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en sus ámbitos de competencia y demás disposiciones aplicables.
Con base en la solicitud presentada por las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS, el COMITE TECNICO determinará las características, términos y condiciones bajo los cuales se otorgarán los APOYOS contemplados en el presente numeral.
Para llevar a cabo el fomento de INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS, el COMITE TECNICO autorizará el presupuesto anual específico para cada uno de los rubros señalados en los apartados 4.1 y 4.2.
5. Monto del apoyo
Los apoyos previstos en los incisos del parágrafo 4.1, 4.2 y 4.3 anteriores se ajustarán al programa operativo y financiero presentado por el solicitante del apoyo y aprobado por el COMITE TECNICO. Dichos apoyos se formalizarán mediante el instrumento jurídico correspondiente que deberá contener, de manera enunciativa y no limitativa, los términos y condiciones para la entrega de los recursos del apoyo, el monto de los mismos, en su caso, la tasa de interés a aplicar y los plazos y condiciones para su recuperación, así como las causales de rescisión, cancelación o suspensión de los propios recursos. Las líneas de crédito de FINAFIM a las instituciones se otorgarán por un mínimo de $500,000 M.N. y un máximo equivalente al 10% del patrimonio del fideicomiso al mes inmediato anterior a la aprobación de la solicitud.
Ninguna institución podrá tener riesgos acumulados vigentes en uno o varios contratos de crédito equivalente de 10% del patrimonio. En casos excepcionales el COMITE TECNICO podrá autorizar operaciones que excedan ese porcentaje.
Los apoyos serán otorgados a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y a los INTERMEDIARIOS quienes vigilarán que la POBLACION OBJETIVO no esté recibiendo, en forma simultánea, apoyos de otros programas de microcréditos, federales, estatales y/o municipales dirigidos a los mismos conceptos.
Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y los INTERMEDIARIOS, que reciban recursos públicos federales en los términos del artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán destinar los mismos exclusivamente a los fines del Programa. La recepción de los recursos del FINAFIM deberá llevarse a cabo a través de una cuenta o subcuenta específica.
Los montos máximos de apoyo crediticio que las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO otorguen a la POBLACION OBJETIVO estarán sujetos a sus propias reglas de operación, dentro de los límites establecidos por el COMITE TECNICO para cada caso en particular, debiendo prever esquemas de gradualidad, en función de la capacidad de pago de sus acreditados y de la recuperación de sus adeudos anteriores.
 
Los apoyos crediticios que otorgue el FINAFIM a los INTERMEDIARIOS se realizarán con tasas competitivas, sobre Cetes con un margen establecido por el Comité Técnico de acuerdo a la metodología aprobada y dependiendo del tipo de apoyo crediticio para que éstos hagan llegar los recursos a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y tendrán como propósito una reducción de los costos de operación de estas últimas.
Las tasas de interés activas de los apoyos crediticios a la POBLACION OBJETIVO serán en las mejores condiciones para la misma, de acuerdo con los costos de operación de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y las condiciones de mercado.
6. Sujetos de apoyo
Serán sujetos de apoyo del FINAFIM la POBLACION OBJETIVO de hombres y mujeres a través de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y los INTERMEDIARIOS, así como aquellas instituciones nacionales legalmente constituidas cuyo objeto social sea el financiamiento a Instituciones de Microfinanzas e Intermediarios que reúnan los requisitos siguientes y que sean aprobados, para tal efecto, por el COMITE TECNICO, de tal forma que se contribuya a la promoción de un mercado microfinanciero autosustentable que permita crear las condiciones a través de las cuales se realicen las actividades productivas de este sector de la población.
6.1. Criterios de selección de INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS
a)    Ser persona moral o fideicomiso legalmente constituido que cumpla con la normatividad financiera y presupuestaria conforme a la legislación mexicana, que tenga dentro de sus objetivos otorgar microfinanciamiento, que cuente con capacidad operativa y técnica y que reúna los requerimientos establecidos en el MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL FINAFIM para poder acceder a los diferentes tipos de apoyos.
b)    Comprobar estar en funcionamiento activo en el otorgamiento de microcréditos durante un año anterior a la fecha de la solicitud de participación en el FINAFIM, con un capital y/o patrimonio suficiente para el desarrollo de su actividad, instalaciones y personal operativo; en una zona de atención de acuerdo con la POBLACION OBJETIVO de hombres y mujeres determinada por el plan estratégico anual del FINAFIM. El COMITE TECNICO considerará, para su aprobación, la situación financiera y de desarrollo de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO o del INTERMEDIARIO; asimismo, en el caso de que el solicitante no pueda acreditar estar otorgando microcréditos o el funcionamiento activo durante el año previo, el COMITE TECNICO podrá autorizar excepciones, y/o en su caso, la participación como Institución de Microfinanciamiento en un esquema de fortalecimiento y capacitación para la adopción de la metodología de las microfinanzas.
c)    Contar con reconocimiento social en su zona de influencia, tener capacidad operativa y viabilidad financiera para atender los compromisos que contraiga con el FINAFIM;
7. Elegibilidad: requisitos y restricciones para la obtención de los apoyos
7.1. Requisitos y restricciones para los Apoyos Crediticios
Los apoyos crediticios a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO o INTERMEDIARIOS se sujetarán a los siguientes criterios fundamentales:
1.     Evitar la concentración del riesgo de la cartera del FINAFIM. Este debe ser entendido de acuerdo a los lineamientos y políticas de evaluación de riesgo aprobados por el Comité Técnico del FINAFIM.
2.     Se alentará la diversificación de las fuentes de financiamiento, de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y los INTERMEDIARIOS.
3.     Se buscará la posibilidad de otorgar créditos adicionales en función a la calidad y el volumen de la colocación del microcrédito.
4.     Se valorarán tanto los criterios cuantitativos como aquellos cualitativos que aporten elementos para el conocimiento del impacto social de la Institución de Microfinanciamiento solicitante del apoyo.
Las organizaciones que participen como Instituciones de Microfinanciamiento del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR), cuyo programa es operado a través del Fideicomiso FOMMUR y dirigido por la Coordinación General del PRONAFIM ambos adscritos a la SPYME y que hayan financiado, al menos, un último ciclo de financiamiento en los términos de las Reglas de Operación del FOMMUR, podrán contar con un apoyo crediticio del FINAFIM, siempre y cuando cumplan con los requisitos del numeral 6.1 de las presentes REGLAS, con excepción del señalado en el inciso b) de dicho numeral, el cual se tendrá por satisfecho con la presentación de una carta de recomendación expedida por el Secretario Técnico del FOMMUR. En ningún caso el organismo intermediario del FOMMUR, que participe también como INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO del FINAFIM, podrá destinar, simultáneamente, recursos de ambos Fideicomisos al otorgamiento de microcréditos a favor de una misma persona. Asimismo, estas organizaciones podrán recibir los apoyos mencionados en los incisos del numeral 4.1, siempre y cuando cumplan los requisitos que a continuación se establecen:
a)    Para la aprobación de los apoyos crediticios previstos en el inciso a) del parágrafo 4.1 de estas REGLAS, se deberá cumplir con el siguiente requisito:
  presentar al SECRETARIO TECNICO el formato Solicitud de Incorporación y Crédito al Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario acompañado de la documentación establecida en el apartado Documentos anexos del citado formato, el cual podrá obtenerse en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx y también directamente en la dirección www.pronafim.gob.mx.
b)    Para la aprobación de los apoyos crediticios previstos en el inciso b) del parágrafo 4.1 de estas REGLAS, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  ser una institución acreditada de FINAFIM.
  estar al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
  presentar al SECRETARIO TECNICO el formato Solicitud de Apoyo Crediticio Adicional a Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarios incorporados a FINAFIM acompañado de la documentación establecida en el apartado Documentos anexos del citado formato, el cual podrá obtenerse en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx y también directamente en la dirección www.pronafim.gob.mx
c)    Para la aprobación de los apoyos crediticios previstos en el inciso c) del parágrafo 4.1 de estas REGLAS, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  ser una institución acreditada de FINAFIM y tener un año mínimo en operación con recursos de FINAFIM habiendo demostrado, en ese tiempo, capacidad operativa y buen uso de los recursos.
  estar al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
  presentar al SECRETARIO TECNICO el formato Solicitud de Apoyo Parcial Crediticio destinado a la adquisición de Infraestructura para la modernización: software, hardware, mobiliario y equipo de cómputo, así como infraestructura física para Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarios incorporados a FINAFIM acompañado de la documentación establecida en el apartado Documentos anexos del citado formato, el cual podrá obtenerse en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx y también directamente en la dirección www.pronafim.gob.mx.
d)    Para la aprobación de los apoyos crediticios previstos en el inciso d) del parágrafo 4.1 de estas REGLAS, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  Ser una Institución nacional legalmente constituida cuyo objeto social sean las microfinanzas y/o el financiamiento a Instituciones de Microfinanzas y/o Intermediarios de acuerdo a lo establecido en el Contrato Constitutivo de FINAFIM, cláusula 6.
  Presentar al Secretariado Técnico el formato de solicitud de crédito de Instituciones legalmente constituidas cuyo objeto social sea el financiamiento a Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarios, acompañado de la documentación establecida en el apartado Documentos Anexos del citado formato, el cual podrá obtenerse en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.pronafim.gob.mx
Para cada uno de los apoyos previstos en los incisos a) a d) de este numeral, se deberá presentar, debidamente cumplimentado el formato de solicitud de apoyo correspondiente conforme a las presentes Reglas de Operación y esperar la resolución del COMITE TECNICO de FINAFIM.
7.2. Requisitos y restricciones para los apoyos parciales, temporales y no crediticios
a)    Para la aprobación de los apoyos parciales, temporales y no crediticios previstos en el inciso a) del parágrafo 4.2 de estas REGLAS, se deberán cumplir los requisitos siguientes:
  ser institución acreditada de FINAFIM.
  estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales con FINAFIM.
 
  presentar al SECRETARIO TECNICO el formato Solicitud de Apoyo Parcial, Temporal y no Crediticio para acciones de Asistencia Técnica y Capacitación para Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarios incorporados a FINAFIM acompañado de la documentación establecida en el apartado Documentos anexos del citado formato, el cual podrá obtenerse en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx y también directamente en la dirección www.pronafim.gob.mx.
b)    Para la aprobación de los apoyos parciales, temporales y no crediticios previstos en el inciso b) del parágrafo 4.2 de estas REGLAS se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
  ser una Institución legalmente constituida de acuerdo a la legislación mexicana.
  presentar al SECRETARIO TECNICO el formato Solicitud de Apoyo Parcial, Temporal y no Crediticio para acciones de Asistencia Técnica y Capacitación para Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarios que no sean acreditados de FINAFIM acompañado de la documentación establecida en el apartado Documentos anexos del citado formato, el cual podrá obtenerse en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx y también directamente en la dirección www.pronafim.gob.mx.
c)    Para la aprobación de los apoyos parciales, temporales y no crediticios previstos en el inciso c) del parágrafo 4.2 de estas REGLAS se deberán cumplir con los requisitos siguientes:
       Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, que sean acreditadas del FINAFIM y soliciten este tipo de apoyo deberán:
  estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas de su relación contractual con el FINAFIM en el caso de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO.
  presentar al SECRETARIO TECNICO el formato Solicitud de Apoyo Parcial, Temporal y no Crediticio destinado a la adquisición de Infraestructura para la modernización: software, hardware, mobiliario y equipo de cómputo, así como infraestructura física para Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarios incorporados a FINAFIM acompañado de la documentación establecida en el apartado Documentos anexos del citado formato, el cual podrá obtenerse en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx y también directamente en la dirección www.pronafim.gob.mx.
d)    Para la aprobación de los apoyos parciales, temporales y no crediticios previstos en el inciso d) del parágrafo 4.2 de estas REGLAS se deberán cumplir con los requisitos siguientes:
       Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, que sean acreditadas del FINAFIM y soliciten este tipo de apoyo deberán:
  estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas de su relación contractual con el FINAFIM en el caso de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO.
  presentar al SECRETARIO TECNICO el formato Solicitud de Apoyo Parcial, Temporal y no Crediticio para la participación en foros, mesas de trabajo y eventos organizados por PRONAFIM y/u organizaciones de los sectores nacionales e internacionales acompañado de la documentación establecida en el apartado Documentos anexos del citado formato, el cual podrá obtenerse en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx y también directamente en la dirección www.pronafim.gob.mx.
       Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO que no sean acreditadas de FINAFIM, de investigación, y/o académicas deberán:
  presentar al SECRETARIO TECNICO el formato Solicitud de Apoyo Parcial, Temporal y no Crediticio para la participación en foros, mesas de trabajo y eventos organizados por PRONAFIM y/u organizaciones de los sectores nacionales e internacionales acompañado de la documentación establecida en el apartado Documentos anexos del citado formato, el cual podrá obtenerse en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx y también directamente en la dirección www.pronafim.gob.mx.
e)    Para la aprobación de los apoyos parciales, temporales y no crediticios previstos en el inciso e) del parágrafo 4.2 de estas REGLAS para el caso de sucursales se deberá cumplir los requisitos siguientes:
  ser una INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO o INTERMEDIARIO incorporada a FINAFIM.
 
  estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas de su relación contractual con el FINAFIM.
  presentar al SECRETARIO TECNICO el formato Solicitud de Apoyo Parcial, Temporal y no Crediticio para la apertura de sucursales de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS incorporados a FINAFIM acompañado de la documentación establecida en el apartado Documentos anexos del citado formato, el cual podrá obtenerse en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx y también directamente en la dirección www.pronafim.gob.mx.
       Para la aprobación de los apoyos parciales, temporales y no crediticios previstos en el inciso d) del parágrafo 4.2 de estas REGLAS para el caso de extensiones se deberá cumplir los requisitos siguientes:
  ser una INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO o INTERMEDIARIO incorporada a FINAFIM y contar con una entidad supervisora que sea autosustentable, pudiendo tratarse de la microfinanciera matriz o de una sucursal.
  La entidad supervisora, en cualquiera de los casos, deberá estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas de su relación contractual con el FINAFIM.
  presentar al SECRETARIO TECNICO el formato Solicitud de Apoyo Parcial, Temporal y no Crediticio para la apertura de extensiones de las sucursales de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS incorporados a FINAFIM acompañado de la documentación establecida en el apartado Documentos anexos del citado formato, el cual podrá obtenerse en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx y también directamente en la dirección www.pronafim.gob.mx
       Para la aprobación de los apoyos parciales, temporales y no crediticios previstos en el inciso d) del parágrafo 4.2 de estas REGLAS para el caso de agencias se deberá cumplir los requisitos siguientes:
  ser una INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO o INTERMEDIARIO incorporada a FINAFIM y tener una sucursal o extensión autosustentable que fungirá como entidad supervisora.
  La entidad supervisora deberá estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas de su relación contractual con el FINAFIM.
  presentar al SECRETARIO TECNICO el formato Solicitud de Apoyo Parcial, Temporal y no Crediticio para el establecimiento de agencias de las sucursales o extensiones de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS incorporados a FINAFIM acompañado de la documentación establecida en el apartado Documentos anexos del citado formato, el cual podrá obtenerse en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx y también directamente en la dirección www.pronafim.gob.mx.
f)     Para la aprobación de los apoyos parciales, temporales y no crediticios previstos en el inciso f) del parágrafo 4.2 de estas REGLAS, se deberá cumplir los requisitos siguientes:
  presentar al SECRETARIO TECNICO el formato Solicitud de Apoyo Parcial, Temporal y no Crediticio para aportar esquemas de garantías de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS incorporados a FINAFIM acompañado de la documentación establecida en el apartado Documentos anexos del citado formato, el cual podrá obtenerse en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx y también directamente en la dirección www.pronafim.gob.mx.
       Para cada uno de los apoyos previstos en los incisos a), b), c), d), e) y f) de este numeral, se deberá presentar, debidamente cumplimentado el formato de solicitud de apoyo correspondiente conforme a las presentes Reglas de Operación y esperar la resolución del COMITE TECNICO de FINAFIM.
7.3. Requisitos y restricciones para los apoyos en situaciones de emergencia
Para la aprobación de los apoyos crediticios previstos en el parágrafo 4.3 de estas REGLAS, deberá ser solicitado expresamente por las instituciones de FINAFIM. Aquellas Instituciones o Intermediarios acreditados vigentes de FINAFIM que desarrollen operaciones en zonas de la geografía nacional que hayan sido afectadas por una situación de desastre natural deberán cumplir con los siguientes requisitos:
   tener una línea de crédito vigente con FINAFIM.
 
   presentar al SECRETARIO TECNICO el formato Solicitud de apoyos a las Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarios acreditados de FINAFIM, acompañado de la documentación establecida en el apartado Documentos anexos del citado formato, el cual podrá obtenerse en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx y también directamente en la dirección www.pronafim.gob.mx.
El FINAFIM podrá solicitar, además de la información prevista en los incisos de los numerales 7.1, 7.2 y 7.3, otros documentos que tengan por objeto complementar estos requisitos a efecto de garantizar la solvencia económica y moral de los solicitantes, y de soportar la solicitud del apoyo correspondiente.
Los importes por apoyos crediticios serán otorgados a la tasa de interés de Cetes con un margen establecido por el Comité Técnico, de acuerdo a la metodología propuesta y aprobada por Comité Técnico. Asimismo, los apoyos crediticios podrán concederse ya sea mediante créditos simples o en cuenta corriente.
Con base en el calendario de pagos establecido en el contrato con el FINAFIM, las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO o los INTERMEDIARIOS harán el pago respectivo de las amortizaciones del crédito más los intereses correspondientes en la cuenta bancaria que para tal efecto indique el FINAFIM.
En el caso de apoyos crediticios destinados a la POBLACION OBJETIVO de hombres y mujeres en situación de pobreza, las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO o los INTERMEDIARIOS garantizarán dichos apoyos al FINAFIM con los pagarés suscritos por los Beneficiarios Individuales o los Grupos Solidarios, o bien, por las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO en el supuesto de apoyos otorgados a los INTERMEDIARIOS. La persona física que se designe en el contrato que se suscriba con el FINAFIM por parte de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO o el INTERMEDIARIO, según se trate, conservará tales títulos de crédito como depositario, sin derecho a honorarios. Dicha persona deberá contar con los poderes debidamente inscritos, de entre los principales socios o asociados de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO o del Intermediario, o bien, ser funcionario de una u otro que ocupe un cargo dentro de los primeros niveles jerárquicos. Para minimizar el riesgo, el COMITE TECNICO podrá determinar, de acuerdo con los lineamientos autorizados por el mismo, otro tipo de garantías, ya sean distintas de las antes señaladas o en adición a las mismas, que se considere convenientes o necesarias de acuerdo con la naturaleza de la operación y de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO o de los INTERMEDIARIOS que reciban el apoyo crediticio respectivo.
8. Transparencia: métodos y procesos
La transparencia en la selección de los beneficiarios, al igual que en el ejercicio de los recursos del FINAFIM, se sustenta en la publicación y observancia de las presentes Reglas de Operación, en la imparcialidad de las autoridades involucradas y en el respeto de las preferencias políticas y religiosas, así como a los usos, costumbres y características culturales de la población objetivo.
Los plazos de resolución para la obtención de los apoyos crediticios y no crediticios se señalan, en cada caso, en los respectivos formatos de solicitud de apoyo establecidos al efecto. Concluido el plazo de resolución que en cada caso se establece en el formato de solicitud que corresponda, sin que se hubiera comunicado al solicitante del apoyo la propia resolución, se entenderá que ésta es en sentido negativo.
Una vez cumplidos los requisitos y las condiciones de elegibilidad, el SECRETARIO TECNICO presentará las solicitudes para consideración del COMITE TECNICO. Aprobada o no la solicitud por el COMITE TECNICO, el SECRETARIO TECNICO comunicará por escrito al solicitante del apoyo dicha resolución en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la sesión correspondiente. Hecho lo anterior, de haber sido aprobada la solicitud, se procederá a la formalización del contrato y se girarán instrucciones al FIDUCIARIO para que ésta deposite los recursos en la cuenta convenida para tal fin.
Los apoyos deberán ser destinados a los conceptos autorizados por el COMITE TECNICO, conforme a la normatividad aplicable, y por ningún motivo se podrán aplicar a otro fin distinto del expresamente aprobado por el mismo.
Las recuperaciones de los apoyos y los recursos producto de los intereses cobrados a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y los INTERMEDIARIOS se reintegrarán al patrimonio del FINAFIM para proseguir con el cumplimiento de los fines del mismo.
9. Derechos y Obligaciones de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y los INTERMEDIARIOS
9.1. Derechos de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y los INTERMEDIARIOS
1.     Recibir atención, orientación y, en su caso, asesoría sobre FINAFIM y su mecanismo de operación, así como sobre la correcta aplicación de los recursos otorgados.
 
2.     Que se les reciban sus solicitudes de apoyo.
3.      Recibir por escrito la decisión de la Coordinación General sobre la procedencia o improcedencia de dichas solicitudes, así como sobre el tipo y monto de los apoyos autorizados, de ser el caso y de las condiciones particulares que en su caso el Comité Técnico determine.
4.     Suscribir el convenio con el FINAFIM por el que se formalicen los apoyos autorizados por el Comité Técnico.
5.     Recibir los recursos correspondientes a los apoyos autorizados.
9.2. Obligaciones de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y los INTERMEDIARIOS
1.     Cumplir con las condiciones que le haya marcado el COMITE TECNICO del FINAFIM y que dieron origen a su elección como Institución de Microfinanciamiento o intermediario; además, aplicar las políticas y reglas prudenciales que el FINAFIM dicta respecto de los créditos otorgados con recursos del mismo, principalmente, de manera enunciativa y no limitativa, en lo referente al control de la cartera vencida, creación de reservas, políticas de capitalización, mismas que les serán dadas a conocer junto con las condiciones particulares establecidas por el COMITE TECNICO del FINAFIM. Cumplir, además con las disposiciones de estas REGLAS, la normatividad aplicable;
2.     Llevar a cabo la operación en las condiciones establecidas por el FINAFIM;
3.     Aceptar la realización de auditorías técnicas, así como visitas de supervisión e inspección, cuando así lo requiera el FINAFIM con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
4.     Aceptar la realización de auditorías externas y de órganos de fiscalización del Gobierno Federal en la aplicación de recursos para asistencia técnica, capacitación, infraestructura y apoyos con carácter no recuperable o parcialmente recuperables;
5.     Suscribir el documento legal, contrato o convenio y, en su caso, los títulos de crédito que formalicen el otorgamiento de los apoyos del FINAFIM;
6.     Cubrir el principal e intereses al 100% de los apoyos crediticios, conforme al calendario de plazos establecido en el contrato;
7.     Llevar un control pormenorizado de la situación que guarda su cartera e informar al FINAFIM mensualmente, dentro de los primeros 15 días naturales de cada mes, para que éste a su vez lleve un control sistematizado de la situación que guarda la cartera; llevar un registro de la POBLACION OBJETIVO beneficiada, así como de la que incurra en cartera vencida y/o morosa y de la que no cumpla con las obligaciones crediticias. Se exigirá la Clave Unica de Registro de Población (CURP) de cada uno de sus acreditados (Beneficiarios Individuales);
8.     Suscribir el instrumento jurídico por el que se formalice el apoyo autorizado por el COMITE TECNICO en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la fecha de notificación de la autorización correspondiente e iniciar la disposición de los recursos en el plazo que al efecto se establezca, en caso contrario se procederá a la cancelación del apoyo de que se trate;
9.     Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y los INTERMEDIARIOS darán el acceso equitativo, y evitarán cualquier discriminación de todas aquellas personas solicitantes de apoyo financiero. En ningún caso el género, el padecimiento de alguna discapacidad, la edad avanzada, el origen étnico u otros rasgos de identidad podrán ser considerados como causas para rechazar una petición de apoyo financiero o no financiero;
10.   Aceptar las normas y disposiciones establecidas por el FINAFIM, y
11.   Observar las presentes REGLAS.
9.3. Causas de suspensión de los apoyos
Serán causas de suspensión de los apoyos, así como de rescisión o vencimiento anticipado de los instrumentos jurídicos, y de aplicación de las penas convencionales y sanciones que correspondan, las siguientes:
a)    No apegarse a los términos y condiciones establecidos en el instrumento jurídico celebrado con el FINAFIM para el otorgamiento de los apoyos que les hayan sido asignados;
b)    No cumplir con todas aquellas acciones que dieron origen a su elección como INTERMEDIARIOS;
c)    No entregar al FINAFIM en los tiempos convenidos la documentación que acredite los avances y la conclusión de los conceptos que hayan sido objeto del apoyo;
 
d)    No aceptar la realización de auditorías o visitas de supervisión e inspección;
e)    Desviar los apoyos que le hayan sido otorgados a conceptos ajenos a lo convenido;
f)     No cumplir con los compromisos de promoción y asistencia técnica;
g)     No cumplir con el pago de los adeudos en el tiempo y forma establecidos en el instrumento jurídico con el FINAFIM;
h)    Cuando exista falsedad de declaraciones por parte de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y los INTERMEDIARIOS;
i)     Cuando se detecte información falseada en la documentación presentada;
j)     Cuando la POBLACION OBJETIVO esté recibiendo, en forma simultánea, apoyos de otros programas de microcréditos, federales, estatales y/o municipales dirigidos a los mismos conceptos, y
k)    No cumplir con las disposiciones de las presentes REGLAS y demás normatividad aplicable.
En caso de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, el INTERMEDIARIO o, bien, la persona que hubiere recibido el apoyo del FINAFIM incurra en alguna de las causas de incumplimiento a que se refiere este numeral, la Coordinación General podrá acordar que se suspenda total o parcialmente el importe del apoyo convenido, en la parte que no hubiera sido utilizado, así como el plazo para su ejercicio y que se rescinda o dé por vencido anticipadamente el instrumento jurídico de que se trate, así como que se aplique la pena convencional que se hubiere estipulado y la sanción que, de conformidad con las disposiciones aplicables, corresponda, bastando previo aviso por escrito que el FINAFIM dirija a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, o al INTERMEDIARIO o a la persona que hubiera recibido el apoyo de que se trate en el término al efecto estipulado.
Adicionalmente será excluido de apoyos futuros y será reportado en el banco de datos de todos los programas del Gobierno Federal, sin perjuicio de que se ejerciten las acciones legales que procedan, en función de la gravedad de las causas de incumplimiento a que se refiere el numeral anterior.
10. Coordinación de Acciones
Con la finalidad de complementar las acciones del PRONAFIM con otros programas afines al mismo, ya sean federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y del sector privado, con INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, entidades u organismos nacionales o extranjeros, sean públicos o privados, tales como instituciones de banca múltiple, banca de desarrollo, fondos o fideicomisos de fomento económico, aseguradoras entre otras, así como con centros de investigación y universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen investigaciones o desarrollen programas académicos sobre las microfinanzas y la microempresa, el FINAFIM podrá participar, previa autorización del COMITE TECNICO, de manera enunciativa y no limitativa, en la suscripción de los instrumentos siguientes:
a)    Convenios o acuerdos de colaboración, cooperación o coordinación de acciones con los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como con sus respectivas entidades paraestatales, que tengan por objeto establecer las bases conforme a las cuales se fomentará o promoverá el PRONAFIM y el o los programas de la contraparte, alentar las micro finanzas o el crecimiento de microempresas, en alguna zona o región del país, o bien, para que el FINAFIM participe en los programas constituidos por o con los gobiernos de las entidades federativas relacionados con el otorgamiento de apoyos crediticios, así como con la capacitación y asesoría técnica tanto a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO como a los INTERMEDIARIOS, como a los beneficiarios de estos programas, mediante aportaciones de capital y asesoría técnica. Los recursos destinados para las aportaciones de capital deberán aplicarse con cargo a los recursos destinados para tal fin, exceptuando aquellos que se encuentran en la subcuenta específica de subsidios procedentes del Gobierno Federal.
b)    Convenios o acuerdos de colaboración, cooperación o coordinación de acciones con los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como con sus respectivas entidades paraestatales, que tengan por objeto establecer los mecanismos necesarios para evitar que la POBLACION OBJETIVO reciba apoyos, en forma simultánea, del PRONAFIM y de otros programas de microcréditos federales, estatales o municipales dirigidos a los mismos conceptos, o bien, para evitar que el FINAFIM se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
c)    Contratos o convenios con Instituciones de Banca de Desarrollo que tengan por objeto establecer la participación del FINAFIM en esquemas de garantías de dichas Instituciones, de acuerdo con los lineamientos y mecanismos que las mismas tengan establecidos, siempre y cuando estos esquemas
coadyuven al cumplimiento de lo establecido en las presentes REGLAS. Para tales efectos, el FINAFIM podrá aportar recursos a tales esquemas hasta por los montos que autorice el COMITE TECNICO y de acuerdo con las políticas y procedimientos de selección, porcentajes de participación, condiciones de recuperación de las aportaciones efectuadas, así como las contraprestaciones que recibirá el FINAFIM, establecidos en cada caso por el propio COMITE TECNICO y de conformidad con las disposiciones aplicables.
d)    Contratos, convenios o acuerdos con objeto de que el FINAFIM realice aportaciones de capital de carácter temporal en INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, ya sea directamente o a través de programas o fondos de inversión públicos o privados, nacionales o internacionales. La aportación de los recursos por parte del FINAFIM, para tales efectos, se realizará de acuerdo con las políticas y procedimientos de selección, porcentajes de participación, condiciones de recuperación de las aportaciones efectuadas, así como las contraprestaciones que recibirá el FINAFIM, autorizados en cada caso por el COMITE TECNICO y de conformidad con las disposiciones aplicables. Los recursos destinados para las aportaciones de capital deberán aplicarse con cargo a los recursos destinados para tal fin, exceptuando aquellos que se encuentran en la subcuenta específica de subsidios procedentes del Gobierno Federal.
e)    Convenios o acuerdos de colaboración, cooperación o coordinación de acciones con centros de investigación y universidades públicas o privadas y entidades que realicen investigaciones, nacionales e internacionales, que tengan por objeto establecer las bases para desarrollar investigación y programas académicos sobre las microfinanzas, y la microempresa. Para estos fines, el FINAFIM podrá aportar recursos conforme a los lineamientos, requisitos y procedimientos de selección autorizados en cada caso por el COMITE TECNICO.
f)     Convenios o acuerdos de colaboración, cooperación, coordinación de acciones y servicios de administración con entidades u organismos nacionales o extranjeros, ya sean públicos o privados, que tengan por objeto establecer las bases para potenciar el crecimiento de los micronegocios mediante el desarrollo de esquemas productivos, de comercialización de la producción fruto de las actividades de las mujeres y/u otros productos financieros como pueden ser esquemas de seguros y remesas y otros, mediante la oferta de productos específicos para la población objetivo de FINAFIM. Para estos fines, el FINAFIM podrá aportar recursos conforme a los lineamientos, requisitos y procedimientos de selección autorizados en cada caso por el COMITE TECNICO.
Los convenios, acuerdos o contratos previstos en los incisos anteriores son sin perjuicio de aquellos instrumentos en los que pueda participar el FINAFIM, previo acuerdo del COMITE TECNICO, de conformidad con lo previsto en la cláusula de fines del contrato constitutivo del FINAFIM, siempre que dichos instrumentos coadyuven al cumplimiento de los fines del propio FINAFIM y de los objetivos establecidos en las presentes REGLAS.
11. Contraloría Social
Con el propósito de incorporar a la ciudadanía en el control, vigilancia y evaluación del FINAFIM, el SECRETARIO TECNICO promoverá la participación social mediante la difusión periódica en el sistema Internet de la información relativa a los apoyos otorgados.
12. Informes programático-presupuestario
12.1. Avances Físicos-Financieros
El SECRETARIO TECNICO enviará trimestralmente a la SE, para que por su conducto se envíe a la Cámara de Diputados, turnando copia a la SHCP y a la SFP, informes sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las reglas de operación, a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre.
12.2. Cierre de ejercicio
El SECRETARIO TECNICO deberá informar al COMITE TECNICO sobre el ejercicio de los recursos del FINAFIM durante el año fiscal que haya transcurrido, dicho informe se debe presentar, en la primera sesión inmediata posterior al cierre contable del ejercicio fiscal.
Todas las aportaciones que se realicen al FINAFIM, con cargo al presupuesto de recursos fiscales autorizado a la SE, así como por parte de cualquier dependencia o entidad, ya sea federal, estatal o municipal, o bien, de personas físicas o morales nacionales o extranjeras, las cantidades de dinero que obtenga, producto de la recuperación de los apoyos otorgados y sus accesorios conforme a las presentes REGLAS, los rendimientos derivados de la inversión de los fondos líquidos del FINAFIM y, en general, los recursos, bienes y derechos que se adquieran o incorporen al mismo, formarán parte del patrimonio del FINAFIM; en consecuencia, estarán afectos al mismo para el cumplimiento de sus fines y no generarán pasivo directo o contingente a cargo del FIDUCIARIO, salvo en el caso de los recursos previstos en el inciso e) de la cláusula tercera del contrato constitutivo del FINAFIM.
12.3. Recursos no devengados
De acuerdo con lo establecido en el artículo 176, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos no devengados al cierre del ejercicio y aquellos que no se destinen a los fines autorizados deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación.
12.4. Informes trimestrales
La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario vigilará la observancia de la aplicación de los criterios y normas de regulación y contables por parte de los intermediarios. La información relativa a la situación que guarde el cumplimiento de dicha aplicación, se incluirá en sus informes trimestrales a que hace referencia el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 181 de su Reglamento.
Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública la vigilancia del cumplimiento de las Reglas de Operación por parte de las dependencias.
Para consolidar la transparencia en el destino de los recursos del programa, el FINAFIM deberá mantener actualizados ambos padrones e integrará en los informes trimestrales a que se hace referencia el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 181 de su Reglamento. Asimismo, se incluirá en ellos, la situación que guarde la aplicación de los criterios y normas regulatorios y de contabilidad por parte de los intermediarios que deben observar las reglas prudenciales y normas de contabilidad.
La información de los padrones de beneficiarios, padrones de intermediarios, reglas prudenciales y de normas mínimas de contabilidad, será solicitada por el ejecutor a los intermediarios financieros. Dicha información será verificada por el ejecutor por procesos de muestreo definidos internamente por él y aplicados de acuerdo con las limitantes presupuestales de la instancia ejecutora. La información se integrará en los Informes Trimestrales a que hace referencia el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 181 de su Reglamento, se incluirá en ellos, la información de los padrones y la situación que guarde la aplicación de los criterios y normas regulatorios y de contabilidad por parte de los intermediarios.
13. Evaluación
13.1. Interna
La Evaluación Interna del FINAFIM tiende a verificar el cumplimiento de las metas y objetivos de éste y se realizará con base en los indicadores de resultados previstos en la Matriz de Marco Lógico.
El PRONAFIM promoverá la constitución de un banco de datos de cobertura nacional del sector de microfinanciamiento que permita dar seguimiento a sus operaciones, así como realizar evaluaciones de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y los INTERMEDIARIOS y del impacto social de este tipo de créditos.
La SE enviará a la Cámara de Diputados, a la SHCP y a la SFP informes trimestrales sobre los resultados de dichos indicadores. Estos informes se deberán presentar a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre
13.2. Externa
La Evaluación Externa será con cargo al presupuesto del FINAFIM y deberá realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados de carácter nacional e internacional que cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia, atendiendo los lineamientos que emita el CONEVAL, conforme lo establece en el artículo 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 180 de su Reglamento.
La evaluación de resultados deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de agosto ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
 
14. Atribuciones
14.1. Atribuciones
El seguimiento y control del FINAFIM estará a cargo de la SE y del COMITE TECNICO o de quien éste designe.
El COMITE TECNICO establecerá los sistemas de auditoría interna y externa que considere adecuados y designará a los auditores que deberán practicarlas conforme al padrón de la SFP, cuyos honorarios serán cubiertos con cargo al patrimonio fideicomitido.
Para fines de supervisión y control del FINAFIM, el COMITE TECNICO autorizará con cargo al patrimonio del mismo la realización de auditorías y las visitas de supervisión e inspección que consideren necesarias.
14.2. Objetivos
Dar seguimiento a la ejecución del programa para evaluar y, en su caso, ajustar las operaciones para el buen funcionamiento del mismo, con base en la normatividad vigente.
14.3. Resultados y seguimiento
En las sesiones ordinarias del COMITE TECNICO se analizará el cumplimiento de las metas y objetivos, y se propondrán y dictarán los lineamientos específicos respectivos.
15. Quejas y denuncias
15.1. Mecanismos, instancias y canales
Las quejas de denuncias de la ciudadanía, en general, se captarán a través de los formatos respectivos que estarán a su disposición en los módulos del Organo Interno de Control en la SE, tanto en las Delegaciones, en las distintas Entidades Federativas como en las Oficinas Centrales de la propia SE, así como a los teléfonos del Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-2000 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01 800 112 05 84 o desde Estados Unidos y Canadá al 1 800 475-2393.
Los servidores públicos, podrán presentar ante el SECRETARIO TECNICO las quejas, denuncias e inconformidades que se originan con motivo del presunto incumplimiento de la normatividad contrato y servicios u otras causas. El SECRETARIO TECNICO turnará al COMITE TECNICO dichas quejas y denuncias quien analizará su procedencia e instruirá se realicen las investigaciones pertinentes, en su caso, informará al Organo Interno de Control en la SE para que dicte las resoluciones que procedan una vez que haya recibido la información correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
SEGUNDO.- Las operaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de estas Reglas de Operación, seguirán rigiéndose por las disposiciones con las que fueron contratadas.
TERCERO.- Las presentes Reglas de Operación podrán modificarse sólo por circunstancias extraordinarias o cuando se presenten problemas en su operación. Dichas modificaciones deberán ser revisadas previamente por la Secretaría de Economía y autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicadas en el Diario Oficial de la Federación y difundidas entre la población en los términos de los artículos 28, 29, 36 y Anexo 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.
CUARTO.- Con la finalidad de dar continuidad a las Reglas de Operación que se contienen en este Acuerdo, éstas serán aplicables a los ejercicios fiscales subsecuentes, en lo que no se opongan al correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación.
QUINTO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, conforme a sus Reglas de Operación, publicado el 5 de abril del 2007 en el Diario Oficial de la Federación, así como el Aviso por el que se dan a conocer los modelos de contratos y convenios a que se refiere el artículo quinto transitorio del Acuerdo por el que se determinan las Reglas de Operación para la asignación del subsidio canalizado a través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado el 29 de febrero del 2008 en el Diario Oficial de la Federación.
 
México, D.F., a 22 de diciembre de 2008.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
ANEXO 1 LINEAMIENTOS BASICOS DE OPERACION, CRITERIOS NORMATIVOS Y ORGANOS DE GOBIERNO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.
1. Lineamientos básicos de operación
1.1. Mecanismos de operación
1.1.1. Difusión y Promoción
La difusión y promoción del PRONAFIM está a cargo de la COORDINACION. Independientemente de las funciones que realiza la COORDINACION, las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y los INTERMEDIARIOS, difunden entre la POBLACION OBJETIVO la información relativa a los apoyos, objetivos, características y las condiciones del programa.
De acuerdo con el artículo 28 Fracción 1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, declaramos que este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes.
Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
1.1.2. Ejecución, Operación y Supervisión
La ejecución del programa así como la aplicación de los recursos deberá realizarse conforme a los conceptos y términos especificados en el presupuesto y los expedientes técnicos autorizados, así como conforme a la normatividad federal aplicable. Para el desarrollo de las diversas actividades relacionadas con los fines del FINAFIM, adicionalmente a lo señalado en las facultades del COMITE TECNICO, el FINAFIM podrá destinar los recursos necesarios hasta por el monto que apruebe el COMITE TECNICO.
De conformidad con las atribuciones conferidas a la COORDINACION en el artículo 13 fracciones I y VII del Reglamento Interior de la SE, dicha unidad administrativa, en coordinación con el COMITE TECNICO, dará seguimiento a la supervisión y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas del PRONAFIM, así como a la revisión periódica del ejercicio transparente de los recursos aportados por la SE al patrimonio del FINAFIM, verificando que se cumpla con las medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria determinadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Con base en la evaluación del logro de objetivos y metas y del ejercicio satisfactorio del gasto, la COORDINACION solicitará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SE la ministración de los recursos conforme al calendario autorizado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el contrato constitutivo del FINAFIM, el FIDUCIARIO mantendrá la propiedad fiduciaria del patrimonio del FINAFIM y conforme a las instrucciones que emita el COMITE TECNICO se podrá aplicar el ejercicio de los gastos de operación, supervisión, evaluación y, en general, de aquellos que requiera para realizar los fines del FINAFIM, así como los apoyos crediticios, de asistencia técnica de capacitación y demás previstos en las presentes REGLAS a favor de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, los INTERMEDIARIOS y los otros sujetos susceptibles de recibir dichos apoyos en los términos de estas mismas REGLAS.
Para hacer frente a estos gastos se utilizan los recursos del presupuesto anual calendarizado y aprobado por el COMITE TECNICO, quien vigila el cumplimiento de los fines del FINAFIM; asimismo, se da por enterado y aprueba, en su caso, la información financiera y contable que le presente periódicamente el SECRETARIO TECNICO, así como el programa de objetivos y metas y dicta las medidas que sean procedentes. La información financiera y contable anual estará apoyada en un dictamen de auditores externos. El COMITE TECNICO sesionará por lo menos una vez cada dos meses y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a petición de su Presidente, del SECRETARIO TECNICO o del Fiduciario.
1.2. Padrones
El FINAFIM integrará un padrón de los beneficiarios del Programa, en los términos establecidos en el artículo 28 Fracción 6 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y en el artículo 177 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
 
En igual sentido, se integrará un padrón de los intermediarios que participan en la distribución de los apoyos gubernamentales del Programa, o en su caso, beneficiarios de éstos.
Ambos padrones y sus actualizaciones se enviarán a la Secretaría de la Función Pública y serán integrados al informe trimestral a que hacen referencia el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Todas aquellas entidades cuya función sea la de contribuir a la dispersión de los apoyos, para efectos del presente programa, no serán considerados intermediarios financieros. Cuando dichas entidades sean los beneficiarios directos de los apoyos, estarán obligados a cumplir con la entrega de la información para integrar el padrón correspondiente.
Los requerimientos de información para los padrones de las Institución de Microfinanciamiento o Intermediario es la siguiente:
1. Nombre o razón social de la Institución de Microfinanciamiento o Intermediario
2. Dirección
2.1. Calle
2.2. Número exterior
2.3. Interior
2.4. Colonia
2.5. Ciudad
2.6. Delegación o municipio
2.7. Código Postal
3. Registro Federal de Contribuyentes
4. Nombre del representante legal
5. Figura legal de la empresa
6. Sucursales, extensiones y agencias
6.1. No. de sucursales, extensiones y agencias
6.2. Estados en los que se ubican
6.3. Municipios donde se ubican
7. No. de acreditados
8. Patrimonio actual
9. Tipo de préstamos que otorga
10. Apoyos gubernamentales que ayuda a canalizar
11. Apoyos gubernamentales recibidos por el intermediario financiero
11.1. Tipo de apoyo
11.2. De qué dependencias federales
12. Cobertura
13. Contacto
Los requerimientos de información para los beneficiarios es la siguiente:
1. CURP
2. Identificador de Acreditado
3. Primer apellido
4. Segundo apellido
5. Nombre
 
6. Domicilio
7. Colonia
8. Localidad
9. Municipio
10. Estado
11. Código Postal
12. Teléfono
13. Fax
14. Correo electrónico
15. Fecha de nacimiento
16. Sexo
17. Estado civil
18. Estudios
19. Años de Estudio
20. Término estudios
21. Actividad
22. Ingreso semanal
23. Fecha de alta
24. Fecha de actualización
25. Estatus del beneficiario
26. Estado de nacimiento
27. Nacionalidad
Tipo de beneficiario
28. Identificador de Acreditado
29. Clave tipo beneficiario
30. Clave del programa
31. Clave de la Institución
32. Clave de la Dependencia
33. Folio del Programa
34. Fecha de alta
35. Credencial
Tipo de beneficio
36. Identificador de Acreditado
37. Clave tipo beneficio
38. Clave del programa
39. Clave de la Institución
40. Clave de la Dependencia
41. Año
42. Número del beneficiario
43. Monto del micro crédito
 
44. Periodicidad
45. Unidad de medida
46. Fecha de inicio del micro crédito
47. Fecha del último vencimiento del micro crédito
48. Destino del micro crédito
2. Criterios Normativos
2.1.  Regulación prudencial para sociedades que participan en la ejecución del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
Los criterios normativos establecidos por el PROGRAMA y aprobados por el Comité Técnico aparecen publicados en la página www.pronafim.gob.mx Los mismos son revisados tantas veces como sea necesario y adecuados a las necesidades del sector de las microfinanzas y a las condiciones socioeconómicas que afecten al país en un intento por hacer que el marco regulatorio del PROGRAMA esté lo más adaptado y actualizado posible para facilitar y regular el cumplimiento del mandato transmitido a la Coordinación General.
3. Organos de Gobierno
3.1. Coordinación Institucional
La COORDINACION establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el FINAFIM no se contraponga, afecte o presente duplicaciones con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
La coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
Con este mismo propósito, la COORDINACION podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos estatales, municipales y del D.F, los cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes REGLAS de operación y de la normatividad aplicable.
3.2. Instancias ejecutoras
La administración de los recursos financieros está a cargo de un Fideicomiso constituido en Nacional Financiera, S.N.C., que se denomina Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM).
Las Instancias Ejecutoras son el COMITE TECNICO y el SECRETARIO TECNICO. El COMITE TECNICO estará integrado de conformidad con lo establecido en el contrato constitutivo y convenios modificatorios correspondientes.
3.3. Facultades del Comité Técnico
Las facultades del Comité Técnico están establecidas en el contrato constitutivo y convenios modificatorios correspondientes.
3.4. Atribuciones del Secretario Técnico
Las facultades del Secretario Técnico están establecidas en el contrato constitutivo y convenios modificatorios correspondientes.
3.5. Instancias normativas
Las instancias normativas del FINAFIM son el COMITE TECNICO y la SE, en los ámbitos de sus respectivas atribuciones y en los términos de las presentes REGLAS, el Contrato Constitutivo del FINAFIM y la Legislación Aplicable.
3.6. Instancias de Control y Vigilancia
Las instancias de control y vigilancia del FINAFIM son, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, SFP, la Auditoría Superior de la Federación, el Organo Interno de Control de la Secretaría de Economía y el Despacho de Auditores Externos acreditado ante la SFP que para tales efectos se contrate.
 
El FINAFIM concederá a las instancias antes señaladas, o a quien éstas designen, todas las facilidades necesarias para realizar las auditorías o visitas de inspección que estimen pertinentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 3. MATRIZ DEL MARCO LOGICO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL
MICROEMPRESARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.
Matriz de Marco Lógico e Indicadores de Desempeño
PEF 2009
Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
 
Datos de Identificación del Programa Presupuestario
 
Ramo:
10
Economía
Unidad:
102
Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
Identificador de Modalidades de Grupos de Programas Presupuestarios:
S
Programas sujetos a reglas de operación
Denominación del Programa Presupuestario:
021
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
Alineación del PND y del Programa Sectorial
 
Vinculación con el PND
Eje:
3
Igualdad de Oportunidades
Gran Tema:
 
Pobreza
Tema:
3.1
Superación de la pobreza
Objetivo:
16
Eliminar cualquier discriminación por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades para que las mujeres y los hombres alcancen su pleno desarrollo y ejerzan sus derechos por igual
Vinculación con el Programa Sectorial
Programa:
 
Programa Sectorial de Economía 2007-2012
Eje del Programa:
1
Detonar el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
Objetivo Rector del Programa:
1.2
Impulsar la generación de más y mejores ocupaciones entre la población emprendedora de bajos ingresos, mediante la promoción y fortalecimiento de proyectos productivos.
Objetivo estratégico de las dependencias y entidades:
 
Apoyar las iniciativas de la población objetivo de escasos recursos, fundamentalmente en condiciones de pobreza
 
 
ID
Resumen
Narrativo
Indicadores
Medios de
Verificación
Periodicidad
Supuestos
1. Fin (Impacto)
1
Contribuir a mejorar las condiciones de inserción de los emprendedores en condición de pobreza al sistema productivo nacional
Variación de ingresos monetarios de emprendedores en condición de pobreza beneficiarios de microcréditos
Realización de investigaciones a través de encuestas a acreditados desarrolladas por evaluadores externos a designar.
Bianual
 
Variación de ocupaciones generadas por las microempresas de los emprendedores en condición de pobreza beneficiarios de microcrédito.
Realización de investigaciones a través de encuestas a acreditados desarrolladas por evaluadores externos a designar.
Bianual
2. Propósito (Resultados)
1.1
Emprendedores en condición de pobreza crean y desarrollan microempresas a través del acceso al financiamiento
Variación de Microempresas creadas por los emprendedores en condición de pobreza beneficiarios de microcrédito.
Realización de investigaciones a través de encuestas a acreditados desarrolladas por evaluadores externos a designar.
Bianual
Se cuenta con potencial emprendedor en la población beneficiaria. Existe continuidad en las fuentes de financiamientos para la creación de microempresas
Sostenibilidad de las microempresas creadas por los emprendedores en condición de pobreza beneficiarios de microcrédito
Realización de investigaciones a través de encuestas a acreditados desarrolladas por evaluadores externos a designar.
Bianual
Se cuenta con potencial emprendedor en la población beneficiaria. Existe continuidad en las fuentes de financiamientos para la creación de microempresas
Variación de acceso al crédito de los emprendedores en condición de pobreza beneficiarios de microcrédito
Realización de investigaciones a través de encuestas a acreditados desarrolladas por evaluadores externos a designar.
Bianual
Se cuenta con potencial emprendedor en la población beneficiaria. Existe continuidad en las fuentes de financiamientos para la creación de microempresas
3. Componentes (Productos y Servicios)
C.1
Apoyos crediticios a instituciones de microfinanciamiento (IMF) destinados a sustentar líneas de microcréditos a emprendedores en condición de pobreza.
Número de microcréditos otorgados a emprendedores en condición de pobreza
Datos proporcionados por el área de Apoyos Financieros e incluidos en los informes trimestrales.
Trimestral
Existen en la Sociedad Civil organizaciones capaces de llevar adelante actividades de micro financiamiento a sectores tradicionalmente excluidos. La población objetivo cuentan con proyectos productivos y presentan solicitudes de crédito a las IMF
Monto promedio de microcrédito
Datos proporcionados por el área de Apoyos Financieros e incluidos en los informes trimestrales.
Trimestral
Cobertura de mujeres beneficiarias
Datos proporcionados por el área de Apoyos Financieros e incluidos en los informes trimestrales.
Semestral
Costo comparativo de fondeo para los emprendedores en condición de pobreza
Datos proporcionados por el área de Apoyos Financieros e incluidos en los informes trimestrales.
Anual
Evaluación de calidad del servicio recibido por los emprendedores en condición de pobreza beneficiarios de microcréditos
Realización de investigaciones a través de encuestas a acreditados desarrolladas por evaluadores externos a designar.
Anual
Evaluación de calidad del servicio recibido por las IMF
Realización de investigaciones a través de encuestas a acreditados desarrolladas por evaluadores externos a designar.
Anual
Recuperación de Cartera
Datos proporcionados por la Administración del programa e incluidos en el segundo y cuarto informe semestral
Semestral
Costo de operación del FINAFIM
Datos proporcionados por la Administración del programa e incluidos en el segundo y cuarto informe semestral
Anual
 
C.2
Apoyos no crediticios a instituciones de microfinanciamiento (IMF) para asistencia técnica y capacitación de su personal para mejora de la atención de emprendedores en condición de pobreza.
Número de personal de las Instituciones de Microfinanciamiento (IMF) que participaron de los cursos de integración, conferencias de actualización y talleres regionales de capacitación
Datos proporcionados por el área de Fortalecimiento Institucional e incluidos en los informes trimestrales.
Trimestral
Las Instituciones tienen los recursos humanos adecuados para el aprendizaje de nuevos conocimientos y su incorporación de rutinas de trabajo.
Costo promedio de capacitación del personal de las instituciones de microfinanciamiento (IMF)
Datos proporcionados por el área de Fortalecimiento Institucional e incluidos en los informes trimestrales.
Anual
Instituciones de microfinanciamiento (IMF) que recibieron asistencia técnica
Datos proporcionados por el área de Fortalecimiento Institucional e incluidos en los informes trimestrales.
Anual
Costo promedio de asistencia técnica a instituciones de microfinanciamiento (IMF)
Datos proporcionados por el área de Fortalecimiento Institucional e incluidos en los informes trimestrales.
Anual
Cobertura de capacitación a Instituciones de Microfinanciamiento (IMF)
Datos proporcionados por el área de Fortalecimiento Institucional e incluidos en los informes trimestrales.
Trimestral
Evaluación de calidad de la capacitación recibida
Realización de investigaciones a través de encuestas a personal capacitado por evaluadores externos a designar.
Anual
C.3
Apoyos crediticios y no crediticios a las IMF con destino a la adquisición de infraestructura informática y la consolidación de una cobertura geográfica que permita una atención de los emprendedores en condición de pobreza cerca de su localidad
Cobertura de apoyos crediticios y no crediticios para la adquisición de infraestructura informática y software por las instituciones de microfinanciamiento (IMF)
Datos proporcionados por el área de Fortalecimiento Institucional e incluidos en los informes trimestrales.
Anual
Las Instituciones de Micro Financiamiento hacen un uso eficiente del aumento de su infraestructura
Apertura de sucursales, agencias y extensiones por las instituciones de microfinanciamiento (IMF)
Datos proporcionados por el área de Apoyos Financieros e incluidos en los informes trimestrales.
Anual
Rendimiento de colocación de créditos en nuevas sucursales, agencias y extensiones.
Datos proporcionados por el área de Apoyos Financieros e incluidos en los informes trimestrales.
Anual
C.4
Información y orientación sobre el programa a instituciones plausibles de constituirse en IMF y a emprendedores en condición de pobreza
Participación de FINAFIM en eventos
Datos proporcionados por el área de Comunicación y Relaciones Públicas e incluidos en los informes anuales
Anual
La población objetivo y las organizaciones potenciales usuarias programa pueden comprender la metodología de los microcréditos finanzas
Costo promedio de participación en eventos
Datos proporcionados por el área de Comunicación y Relaciones Públicas e incluidos en los informes anuales
Anual
Nivel de penetración de la campaña de medios en los emprendedores en condición de pobreza
Realización de investigaciones a través de encuestas a emprendedores en condición de pobreza por evaluadores externos a designar.
Anual
4. Actividades
(Acciones y Procesos)
C.1.A.1
C1.1. : Asignación de apoyos crediticios a las Instituciones de Microfinanciamiento (IMF)
Recepción de solicitud de crédito.
Pre análisis de solicitud de crédito
Visita de campo a la Instituciones de Micro Financiamiento
Análisis del crédito solicitado.
Proceso del Comité Técnico para aprobación de línea de crédito
Control y seguimiento del crédito.
Cumplimiento en el número de Instituciones de microfinanciamiento (IMF) incorporadas
Datos proporcionados por el área de Apoyos Financieros e incluidos en los informes trimestrales.
Trimestral
Las Instituciones de Micro Financiamiento hacen un uso eficiente de los fondos proporcionados por el programa.
Cumplimiento en el número de instituciones de microfinanciamiento (IMF) activas
Datos proporcionados por el área de Apoyos Financieros e incluidos en los informes trimestrales.
Trimestral
Cumplimiento en el número de microcréditos otorgados
Datos proporcionados por el área de Apoyos Financieros e incluidos en los informes trimestrales.
Trimestral
Cumplimiento en el número de emprendedores en condición de pobreza
Datos proporcionados por el área de Apoyos Financieros e incluidos en los informes trimestrales.
Trimestral
C.1.A.2
C1.2 Visitas de Seguimiento Realiza las Visitas de Seguimiento o Visitas de Revisión de Cartera Solicita a la IMF sean solventadas las observaciones derivadas de la visita o en su caso solicita un plan de acciones. Analiza si amerita el vencimiento anticipado del contrato.
Cumplimiento en el número de visitas de seguimiento
Datos proporcionados por el área de Apoyos Financieros e incluidos en los informes trimestrales.
Trimestral
Las Instituciones de Micro Financiamiento hacen un uso eficiente de los fondos proporcionados por el programa.
Cobertura de visitas de seguimiento a Instituciones de micro financiamiento (IMF)
Datos proporcionados por el área de Apoyos Financieros e incluidos en los informes trimestrales.
Semestral
C.2.A.1
C2.1 : Apoyos para asistencia técnica Fortalecimiento Institucional (FID) elabora Programa de Asistencias Técnicas Los consultores entregan reportes de resultados de las Asistencias Técnicas Se envía al CT los reportes de resultados de las Asistencias Técnicas
Cumplimiento en el número de asistencias técnicas
Datos proporcionados por el área de Fortalecimiento Institucional e incluidos en los informes trimestrales
Semestral
Las Instituciones de Micro Financiamiento incorporan a sus procesos recomendaciones y conocimientos adquiridos durante las asistencias técnicas.
C.2.A.2
C2.2 Apoyos para capacitación Fortalecimiento Institucional (FID) elabora Programa de Capacitación (Talleres Regionales y Seminarios de Estudio de Caso) FID coordina la realización de las acciones de capacitación FID elabora reportes de resultados de las acciones de capacitación FID envía al CT los reportes de resultados de las acciones de capacitación
Cumplimiento en el número de talleres de capacitación
Datos proporcionados por el área de Fortalecimiento Institucional e incluidos en los informes trimestrales
Trimestral
Las Instituciones de Micro Financiamiento incorporan a sus procesos recomendaciones y conocimientos adquiridos durante los cursos de capacitación.
Cumplimiento en el número de instituciones de microfinanciamiento (IMF) capacitadas
Datos proporcionados por el área de Fortalecimiento Institucional e incluidos en los informes trimestrales
Trimestral
Cumplimiento en el número de personal de instituciones de microfinanciamiento (IMF) capacitado
Datos proporcionados por el área de Fortalecimiento Institucional e incluidos en los informes trimestrales
Trimestral
C.3.A.1
C3.1: Apoyos crediticios para la adquisición de software e infraestructura informática Recepción de solicitud para la apertura de sucursales o infraestructura. Proceso del Comité Técnico para aprobación de solicitud para la apertura de sucursales o para la adquisición de infraestructura. Formalización del Convenio correspondiente. Análisis de información mensual Visita de verificación
Cumplimiento en el número de IMF que reciben apoyos crediticios para software e infraestructura informática
Datos proporcionados por el área de Apoyos Financieros en el cuarto informe trimestral
Anual
Las Instituciones de Micro Financiamiento hacen un uso adecuado de sus infraestructuras.
C.3.A.2
C 3.2 Apoyos no crediticios con destino a apertura Sucursales IMF solicita apoyo financiero no crediticio a FINAFIM para la apertura de sucursales. Apoyos Financieros recibe del Secretariado Técnico, la "Solicitud, revisa la información e indica sus comentarios Sucursales e incubación recibe del consultor de Control y Seguimiento de la Zona correspondiente, la documentación revisa y verifica la información
Cumplimiento en la apertura de sucursales, extensiones y agencias
Datos proporcionados por el área de Apoyos Financieros en el cuarto informe trimestral
Anual
Las Instituciones de Micro Financiamiento hacen un uso eficiente del aumento de su infraestructura
C.4.A.1
C4.1 Actividades de promoción y divulgación. Promoción y Vinculación (PV) elabora el "Programa Anual de Comunicación Social" El CT envía al ST el "Acuerdo del Comité Técnico" que autoriza el "Programa Anual de Comunicación Social" Se recibe aprobación de la Sec. de Gobernación del "Programa Anual de Comunicación Social Se ejecuta y monitorea la Campaña de Medios. PV elabora el Reporte de la Campaña de Medios y lo presenta al Comité Técnico.
Cumplimiento de meta de campaña de medios
Datos proporcionados por el área de Comunicación y Relaciones Públicas e incluidos en los informes anuales
Anual
La población objetivo del programa consume los medios de comunicación en los cuales se ha pautado.
C.4.A.2
C4.2 Actividades de organización de eventos. El Area de Promoción y Vinculación (PV) elabora propuesta del evento y lo envía a la Coordinación General El Comité Técnico (CT) recibe proyecto del evento, lo aprueba y determina el presupuesto para su realización PV realiza la preparación y logística del evento. PV organiza y coordina la correcta ejecución del evento PV presenta al CT el reporte del evento y recibe el acuerdo de conformidad. PV presenta al CT las memorias del evento y solicita apruebe el pago de su reproducción
Cumplimientos en el número de eventos planeados a participar
Datos proporcionados por el área de Comunicación y Relaciones Públicas e incluidos en los informes anuales
Anual
Las Instituciones de Micro Financiamiento participan de manera activa en los eventos.
 
ANEXO 4. SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS APOYOS PARCIALES, TEMPORALES, PARCIALES Y
NO RECUPERABLES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO
Tipo de apoyo parcial,
temporal y no recuperable
Monto
Nivel de Institución de
Microfinanciamiento e Intermediario
Período que
cubre
Apoyos para asistencia técnica
y capacitación para Instituciones
de Microfinanciamiento e
Intermediarios (IMF) acreditados
con FINAFIM.
 
Programa Integral de
Asistencias Técnicas Hasta
por $600,000
 
Para IMF con 50% de operación o más, en municipios de alta y muy alta marginación
Tamaño
Porcentaje del apoyo
Grande
Hasta un 50%
Mediana
Hasta un 60%
Pequeña
Hasta un 70%
Micro
Hasta un 80%
 
Por
programa
 
 
Asistencias Técnicas
Específicas
Hasta por $200,000
Para IMF con menos del 50% de operación en municipios de alta y muy alta marginación
Tamaño
Porcentaje del apoyo
Por evento
 
Grande
Hasta un 40%
Mediana
Hasta un 50%
Pequeña
Hasta un 60%
Micro
Hasta un 70%
 
Evaluación de Riesgo por
Agencias Calificadoras
Especializadas Hasta por
$150,000
Por evento
 
Visitas Técnicas Guiadas y
Participación en eventos del
sector de microfinanzas
nacionales e internacionales
Hasta por $35,000 por
persona
Tamaño
Porcentaje del apoyo
Grande y
Mediana
Hasta 100% para una
persona
Pequeña
y Micro
Hasta 100% para dos
personas
 
Por evento
 
Talleres de capacitación en
Microseguros El apoyo
incluye gastos de transporte
y hospedaje.
No aplica
Por evento
Programa de Alta Dirección
para IMF's Hasta por
$100,000 del costo
académico
No aplica
Por evento
Diplomado en Microfinanzas
Porcentaje del apoyo
Hasta $100,000 o el
80% de la parte
académica
 
Por evento
Apoyo para asistencia técnica y
capacitación para Instituciones
de Microfinanciamiento e
Intermediarios que no sean
acreditados de FINAFIM y que
requieren capacitación y
asistencia específica en algún
aspecto vinculado con la
operación o el fortalecimiento de
la organización con el objetivo
de constituirse en Institución
acreditada de FINAFIM.
 
Para asistencia técnica hasta
por un 50% del costo total,
hasta $200,000
Para capacitación se invita a
los cursos que imparte el
PRONAFIM
 
No aplica
Por evento
Participación en eventos del
sector de microfinanzas
nacionales e internacionales
Hasta $35,000 por persona
 
Tamaño
Porcentaje del apoyo
Grande y
Mediana
Hasta 100% para una
persona
Pequeña
y Micro
Hasta 100% para dos
personas
 
Por evento
Apoyos para participación en
foros, mesas de trabajo y
eventos organizados por el
PRONAFIM y/o por
organizaciones de los sectores
nacionales e internacionales
El apoyo incluye gastos de
transporte y hospedaje.
Para el apoyo de hospedaje
cada institución incorporada
contará con apoyo para dos
personas, en habitación
doble. En caso de que algún
participante prefiera
habitación sencilla, el
PRONAFIM sólo cubrirá una
noche.
No aplica
En una sola
exhibición.
Apoyos para la adquisición de
software, hardware, mobiliario y
equipo de cómputo, así como
infraestructura física que las IMF
requieran para su
fortalecimiento en el
otorgamiento de microcréditos
Para adquisición hasta por el
50% del costo total y hasta
$200,000.00
No aplica
En una sola
exhibición
Apoyos para el establecimiento
de sucursales de Instituciones
de Microfinanciamiento e
Intermediarios que estén
acreditadas por FINAFIM.
Gastos de infraestructura: un
solo pago de $28,000
No aplica
Hasta por 12
meses
 
Gastos de operación:
$24,000 mensualmente
Apoyos para el establecimiento
de extensiones de Instituciones
de Microfinanciamiento e
Intermediarios que estén
acreditadas por FINAFIM.
Gastos de infraestructura: un
solo pago de $28,000
No aplica
Hasta por 18
meses
 
Gastos de operación:
$16,000 mensualmente
Apoyos para el establecimiento
de agencias de Instituciones de
Microfinanciamiento e
Intermediarios que estén
acreditadas por FINAFIM.
Gastos de infraestructura: un
solo pago de $28,000
No aplica
Hasta por 24
meses
 
Gastos de operación:
$12,000 mensualmente
El FINAFIM podrá aportar
recursos, a esquemas de
garantías de las Instituciones de
Microfinanciamiento o
Intermediarios
Hasta por el 45% del monto
del crédito cuando exista
quebranto de los créditos
garantizados.
No aplica
En una sola
exhibición
El FINAFIM podrá aportar
recursos adicionales a
microfinancieras que abran
oficinas (sucursales,
extensiones o agencias) en los
municipios más pobres del país,
de acuerdo a lo publicado en
DOF del 28 de noviembre del
año 2008, para inversión en
infraestructura y equipo de
transporte.
Gastos de infraestructura
para la atención de
municipios pobres: hasta
$175,000
Gastos de operación: 20%
adicional al gasto de
operación aprobado para
sucursales extensiones y
agencias
No aplica
En una sola
exhibición
ANEXO 5. MODELOS DE CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO
CANALIZADO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO
* EL SIGUIENTE MODELO DE CONTRATO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR LOS APOYOS PREVISTOS EN EL PARAGRAFO 4, NUMERAL 4.1, INCISOS A), B), Y D), Y EN SU CASO LOS APOYOS
SEÑALADOS EN EL PARAGRAFO 4.3, DEL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS DE OPERACION PARA LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO CANALIZADO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, LOS CUALES JUNTO CON LOS ANEXOS DEL PRESENTE , PODRAN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES PARA CADA APOYO Y DE CADA INSTITUCION, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA PRENDARIA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "ACREDITANTE", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TECNICO, EL <<nombre del Secretario técnico>>, POR OTRA PARTE, <<nombre de la Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA "ACREDITADA", REPRESENTADA POR <<nombre del representante legal>>, Y POR UNA ULTIMA PARTE, <<nombre de la persona que vaya a ser depositaria>>, POR SU PROPIO DERECHO, PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA CLAUSULA OCTAVA DE ESTE INSTRUMENTO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "PROGRAMA"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Con fecha <<fecha de publicación>>, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el Ejercicio Fiscal <<señalar año>> (en lo sucesivo, las "Reglas de Operación").
II.     Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "FINAFIM"), para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
IlI.    El FINAFIM tiene, entre otros fines, el que la Fiduciaria destine los recursos del patrimonio del Fideicomiso al otorgamiento de apoyos crediticios, a favor de las Instituciones de Microfinanciamiento, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Técnico del Fideicomiso.
DECLARACIONES
I. Declara el Acreditante que:
a)    En cumplimiento a los fines del FINAFIM y en términos del acuerdo <<número del acuerdo>> adoptado por su Comité Técnico en sesión de fecha <<anotar fecha de de la sesión>>, comparece a la celebración de este Contrato.
b)    <<nombre del Secretario técnico>>, Secretario Técnico del FINAFIM, se encuentra facultado para la suscripción del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del Notario Público >>, Notario Público número <<número de la Notaria>> del Distrito Federal. Facultades y poderes que no le han sido revocados, limitados o modificados en forma alguna.
II. Declara la Acreditada que:
a)    Es una <<plasmar el tipo de figura legal en que está constituida la Institución de Microfinanciamiento>>, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Contrato, y tiene la capacidad técnica y administrativa para destinar los recursos del crédito objeto del presente Contrato al otorgamiento de créditos en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación" y de conformidad con lo que se estipula en este instrumento.
b)    Conoce plenamente las Reglas de Operación, así como la(s) Circular(es) CR-2/2004, emitida por el FINAFIM el 23 de abril de 2004, en lo sucesivo, la(s) Circular(es). Las Reglas de Operación y las Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se
insertaren a la letra.
c)    <<nombre del representante legal>>, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del Notario Público >>, Notario Público número <<número de la Notaria>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
d)    Ha promovido el uso de los apoyos del FINAFIM entre las personas que son susceptibles de recibir créditos con los recursos provenientes de tales apoyos y cuenta con la capacidad técnica y administrativa necesarias para la correcta implementación de dichos créditos y posterior administración de la cartera crediticia que se componga con los mismos.
e)    No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente instrumento.
f)     No es parte de contrato o convenio alguno que le impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo.
g)    Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la Cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos por su representante, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
III. Declara el << nombre de la persona que vaya a ser depositaria >>, por su propio derecho, que:
a)     Es una persona física de nacionalidad <<señalar la nacionalidad que tiene>>, en pleno goce y uso de sus derechos, para asumir las obligaciones que a su cargo se establecen en el presente Contrato.
b)    Se ostenta como <<cargo o puesto del depositario dentro de la Institución de Microfinanciamiento>> de la Acreditada.
c)    Este Contrato, una vez suscrito por Derecho propio, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo, conforme a las estipulaciones establecidas en la Cláusula Octava del mismo.
IV. Declaran las partes que:
UNICA.- Previamente a la celebración de este contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyas, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por entender a plenitud todo lo aquí estipulado y escrito en el idioma español, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. DEFINICION DE TERMINOS.
A menos que de otra forma se definan en el presente Contrato, los términos definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
1.     "Acreditada" significa <<nombre de la Institución de Microfinanciamiento>>
2.     "Causas de Vencimiento Anticipado" significa cada una de las causas establecidas en la Cláusula Décima del presente instrumento.
3.     "CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, dada a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en periódicos de amplia circulación nacional, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
4.     Circular(es) significa la(s) Circular(es) señaladas en el inciso b) de la Declaración II del presente Contrato, así como las subsecuentes que emita el FINAFIM.
5.     "Crédito" significa los recursos objeto de este Contrato.
 
6.     "Día Hábil Bancario" tiene el significado que se le atribuye en la Circular que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
7.     "Disposición" significa cualquier desembolso del Crédito, la cual será documentada mediante la suscripción del pagaré a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento.
8.     "Fecha de Disposición" significa la fecha en la que la Acreditada disponga total o parcialmente del Crédito siempre y cuando se hayan satisfecho las condiciones establecidas en la Cláusula Sexta.
9.     "Fecha de Pago de Intereses" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Contrato, y que será el día en que concluya cada uno de los Periodos de Intereses.
10.   "Fecha de Pago de Principal" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la cláusula cuarta, numeral 4.1, de conformidad con el "Calendario de Pagos" que al efecto se suscriba por las partes y se anexe al presente Contrato.
11.   "FINAFIM" tiene el significado que se le atribuye en el Antecedente II de este Contrato.
12.   "Pagaré" significa el título de crédito de la especie pagaré que, de conformidad con la Cláusula Quinta del presente instrumento, documente cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe la Acreditada.
13.   "Periodo de Intereses" significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición de que se trate (Fecha de Disposición) y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el mismo día en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
14.   "Reglas de Operación" tiene el significado que se le atribuye en el Antecedente I del presente Contrato.
15.   "Tasa de Interés Ordinaria" tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.A. de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
16.   "Tasa de Interés Moratoria" significa la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por dos.
17.   "Tasa Substituta" tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.D. de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
SEGUNDA. APERTURA DE CREDITO Y DESTINO.
El Acreditante abre a la Acreditada un crédito simple (el Crédito) hasta por la cantidad de $ <<plasmar en número y letra el importe del crédito otorgado>>
En el importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud de este Contrato.
La Acreditada se obliga a destinar el importe del Crédito exclusivamente para el otorgamiento de créditos, con estricto apego a las Reglas de Operación y a lo estipulado en el presente Contrato.
TERCERA. DISPOSICION DEL CREDITO.
La Acreditada podrá disponer del Crédito mediante <<indicar el número de disposiciones >> disposiciones, en el entendido de que la primera disposición se deberá realizar dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la Cláusula Sexta de este instrumento. Lo anterior, en la inteligencia que, el Crédito deberá ser ejercido en su totalidad en un plazo máximo de <<indicar el número de meses>> meses, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato. En caso de no disponer el recurso en el plazo citado, se perderá el derecho a ejercer la parte del Crédito que no se hubiere dispuesto. Asimismo, cada una de las Disposiciones del Crédito serán documentadas de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta del presente instrumento.
Para realizar las Disposiciones del Crédito, la Acreditada deberá dar un aviso por escrito al Acreditante con 4 (cuatro) Días Hábiles Bancarios de anticipación a la Fecha de Disposición de que se trate, de conformidad con el formato de solicitud Disposición que se acompaña al presente instrumento como Anexo "G". En la solicitud de Disposición la Acreditada señalará: i) el monto de la Disposición; ii) su declaración en el sentido de que no existe una Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, iii) que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables de las Reglas de Operación, y iv) la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de dicha Disposición. El uso específico que dará la Acreditada a los recursos de la Disposición que corresponda deberá ser congruente con el Programa Operativo y Financiero que haya entregado la Acreditada al Acreditante y que haya sido autorizado previamente por este último antes de ejercer el Crédito. La solicitud de Disposición referida en este párrafo será irrevocable.
En el caso de que la Acreditada y el Acreditante hayan convenido en un programa específico de Disposiciones del Crédito, éstas solamente podrán llevarse a cabo en las fechas que se hayan señalado en dicho programa y conforme a sus términos y condiciones, sujeto en todo caso al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Sexta.
El Pago que haga la Acreditada de cualquiera de las Disposiciones del Crédito no le dará derecho a volver a disponer de dicha cantidad, ya que el presente Contrato no es una apertura de crédito en cuenta corriente.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.
4.1   Principal.
       La Acreditada se obliga a pagar al Acreditante cada Disposición del Crédito, sin necesidad de previo requerimiento, en un plazo de <<indicar los meses con número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del mismo mes en que se haya realizado la Disposición respectiva, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<indicar los meses con número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada sí estará obligada al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. siguiente. Concluido el plazo de gracia, la Acreditada, pagará la Disposición de que se trate mediante <<indicar los meses con número y letra>> amortizaciones mensuales sucesivas y en lo posible iguales en cada Fecha de Pago de Principal, de conformidad con cada "Calendario de Pagos" que al efecto se suscriba por las partes y se anexe al presente Contrato, de manera continua, como Anexo "A1", Anexo "A2", Anexo "A3", y así sucesivamente, según se trate de la primera, segunda, tercera, etc., Disposición del Crédito, respectivamente, más las cantidades que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo establecido en el inciso A. del numeral 4.2. siguiente. Para el caso de que la Acreditada ejerza el Crédito en una sola Disposición, se anexará al presente Contrato un solo "Calendario de Pagos" exclusivamente como Anexo "A".
4.2   Intereses.
A.    Intereses Ordinarios. La Acreditada se obliga a pagar al Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, de conformidad con el Anexo "A" o los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., según se trate (el "Calendario de Pagos") del presente instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva hasta la última Fecha de Pago de Principal, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES más <<indicar con número y letra>> puntos porcentuales (la "Tasa de Interés Ordinaria").
B.    Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago de Principal o Fecha de pago de Intereses, según corresponda, la Acreditada se obliga a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Moratoria. La Tasa de Interés Moratoria se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses, según sea el caso, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva. Estos intereses moratorios se calcularán de conformidad con el documento que, como Anexo "F", forma parte integrante de este instrumento.
C.    Cálculo de Intereses. La Tasa de Interés Ordinaria y la Tasa de Interés Moratoria se expresarán en forma anual y los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
 
D.    Tasa Substituta. En el caso de que por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Periodo de Intereses siguiente y en tanto no se dé a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:
       La tasa de interés que, en su caso, sustituya a la de CETES y que publique Banco de México o cualquier otra entidad autorizada, y que se considere por dicho Banco de México como una tasa sustituta de CETES.
       En caso de que no se obtuviere el indicador mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa sustituta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. En caso de que este indicador se modifique o deje de existir, se hará el cálculo correspondiente con base en el indicador que lo sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.3   Pagos Anticipados.
       En las fechas de pago de principal y siempre que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, la Acreditada podrá efectuar pagos anticipados totales o parciales de principal de cualquier Disposición del Crédito, sin obligación de pago de pena convencional y sin derecho a prima, mediante aviso por escrito que dirija al Acreditante, con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago correspondiente, debiendo indicar la Disposición respecto de la cual efectuará el mismo.
       En el caso de pagos anticipados parciales, éstos deberán ser por un importe igual al de una o más amortizaciones de la disposición de que se trate, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento de las mismas, reduciéndose el plazo de pago de dicha disposición.
4.4   Lugar y Forma de Pago.
       Todas las cantidades que la Acreditada deba pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y, moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes, en México, D.F., mediante depósito en la cuenta que por escrito le dé a conocer el Acreditante a la Acreditada.
       Todas las cantidades que la Acreditada deba pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, gastos y costos y cualquier otra cantidad debida por la Acreditada al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas sin deducción y libres de cualesquier impuestos, contribuciones, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo por cualquier autoridad.
4.5   Aplicación de pagos.
       Los pagos que realice la Acreditada al Acreditante serán aplicados en el orden siguiente: I) gastos en que incurra el Acreditante para la recuperación del Crédito; II) comisiones y gastos en que en su caso pacten las partes para las sumas no dispuestas; III) intereses moratorios; IV) intereses ordinarios vencidos; V) principal vencido; VI) intereses ordinarios vigentes; VII) saldo insoluto de principal vigente del Crédito.
QUINTA. PAGARE.
En cada Fecha de Disposición, la Acreditada deberá suscribir y entregar al Acreditante un pagaré que deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición del Crédito que se efectúe, debiendo contener además, la promesa incondicional de pago de intereses ordinarios y moratorios a la Tasa de Interés Ordinaria y a la Tasa de Interés Moratoria, respectivamente, en los términos del numeral 4.2. de la Cláusula Cuarta, así como los demás términos y condiciones que aparecen en el Anexo "B" del presente Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
SEXTA. CONDICIONES PREVIAS.
La obligación del Acreditante de desembolsar el Crédito, en cualquier Fecha de Disposición queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
 
a)    Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición de que se trate conforme a la cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por el o los apoderados debidamente facultados para tales efectos, en términos de lo dispuesto en la Cláusula Quinta anterior.
b)    Que en la Fecha de Disposición no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito.
c)    Que las Declaraciones de la Acreditada sigan siendo correctas.
d)    Que la Acreditada haya incluido en su contabilidad, una cuenta especial en la cual se identifiquen claramente los recursos aportados por el Acreditante con cargo al presente Crédito.
La condición señalada en el inciso d) anterior, deberá quedar cumplida en un plazo que no exceda de 10 (diez) días naturales, contado a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento. En caso de que dichas condiciones no se cumplan quedará extinguido el derecho de la Acreditada de disponer del Crédito. En su caso, el Acreditante podrá prorrogar por una sola vez el plazo otorgado por otros 10 (diez) días naturales, siempre y cuando, previamente a su vencimiento, reciba solicitud por escrito de la Acreditada. El Acreditante se reserva la facultad de cancelar dicha prórroga mediante aviso por escrito, que dé a la Acreditada con 8 (ocho) días hábiles de anticipación.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
Durante la vigencia del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas conforme al mismo hayan sido pagadas en su totalidad, la Acreditada se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven en términos de este instrumento:
A)    Proporcionar al Acreditante, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes de cada trimestre, estados financieros trimestrales que incluyen: balance general, estado de resultados y relaciones analíticas de las principales cuentas de balance, con firma autógrafa del Representante Legal de la Acreditada y Contador Público mencionando el número de Cédula Profesional.
B)    Proporcionar al Acreditante, dentro de los 120 (ciento veinte) días naturales siguientes a cada cierre del ejercicio anual, estados financieros anuales auditados con firma autógrafa del responsable del despacho auditor, representante legal y contador público responsable.
C)    Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles Bancarios a partir de aquél en que haya tenido conocimiento del mismo con los detalles de dicha Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito y las medidas que se proponga adoptar al respecto; así como un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, entablada en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles Bancarios a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D)    Mantener todas las autorizaciones, registros, permisos y licencias existentes a la fecha o que se requieran en el futuro, en cualquiera de las esferas de competencia de la Administración Pública, así como pagar puntualmente todas las contribuciones fiscales, salvo por aquellas que esté impugnando de buena fe la Acreditada, mediante los procedimientos adecuados.
E)    Permitir a la persona que designe el Acreditante la realización de auditorías, así como visitas de supervisión e inspección en sus establecimientos u oficinas, con objeto de verificar el destino del importe del Crédito, el comportamiento crediticio de los acreditados correspondientes, así como el cumplimiento de la Acreditada con las Obligaciones derivadas de este Contrato y las disposiciones aplicables de las Reglas de Operación.
F)    Entregar al Acreditante mensualmente, dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, los reportes que deberán incluir la información señalada en el Anexo "C" del presente Contrato, el cual, una vez firmado, formará parte integrante del mismo.
G)    Entregar al Acreditante de manera mensual, dentro de los primeros 15 días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, las relaciones referentes al número de acreditados y número de créditos otorgados en el mes inmediato anterior, de acuerdo a los formatos que se señalan en los anexos "D" y "E" del presente Contrato, los cuales, una vez firmados, serán parte integrante del mismo.
H)    Supervisar que los créditos que otorgue con los recursos del Crédito se ejerzan oportunamente por los acreditados y para los fines que los solicitaron.
 
I)     Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato y la observancia de las disposiciones aplicables de las Reglas de Operación y Circulares, en especial a la CR-2/2004 u otras que se llegaren a emitir, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
J)    Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con FINAFIM.
K)    Mantener actualizado los registros contables independientes a la contabilidad de la Acreditada, con el propósito de identificar con facilidad toda la operación llevada a cabo con los recursos del Crédito materia de este contrato, así como aquellos provenientes del (de los) crédito(s) relacionado(s) en el Antecedente IV de este Contrato.
L)    Vigilar que las personas a las que otorgue financiamiento con recursos del Crédito, no reciban de manera simultánea, apoyos con recursos del PROGRAMA y de otros Programas que otorguen micro créditos, ya sean Federales, Estatales o Municipales, dirigidos a los mismos conceptos.
M)    Previamente al otorgamiento de financiamiento a sus acreditados con recursos del Crédito, analizar la capacidad de pago de los mismos.
N)    Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los funcionarios que hayan celebrado operaciones con el FINAFIM, así como dar aviso respecto de los nuevos apoderados. Lo anterior, en un plazo no mayor a tres días naturales, contado a partir de la fecha de la revocación y otorgamiento de los poderes de que se trate.
O)    Dar aviso a al Acreditante de cualquier actualización o cambio en los manuales de operación y administración de crédito de la Acreditada o de cualquier otra información o documentación que modifique sus procesos de administración y recuperación de crédito. Lo anterior, en un plazo no mayor de quince días naturales, contado a partir de la fecha en que se dé la actualización o cambio de que se trata o se genere la información o documentación de referencia.
P)    No otorgar, simultáneamente, apoyos crediticios de dos o más fuentes de fondeo, a un mismo sujeto de crédito.
Q)    Establecer mecanismos para el control y seguimiento de la cartera vencida que le permita mantener niveles mínimos de ésta, sujetándose a las políticas y normatividad de FINAFIM.
R)    Abstenerse de dar uso a los recursos del Crédito, directa o indirectamente, con fines político-electorales y otros distintos a los establecidos en el presente instrumento y Reglas de Operación y demás normatividad.
S)    No otorgar recursos del Crédito a un acreditado para pagar créditos fondeados con otros recursos, sea cual sea su origen, ya que el destino de los créditos es para financiar actividades productivas.
T)    En general, la Acreditada queda obligada a dar cumplimiento a todas las obligaciones a su cargo establecidas en el presente instrumento.
U)    <<alguna otra condición que en específico establezca el Comité Técnico>>
OCTAVA. PRENDA.
Con objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré (en lo sucesivo, las "Obligaciones Garantizadas"), la Acreditada se obliga a constituir prenda sobre los derechos de crédito a su favor derivados de los créditos que otorgue a sus acreditados con los recursos provenientes del Crédito, mediante el endoso en garantía, a favor del Acreditante, de cada uno de los pagarés que deberán documentar las obligaciones de pago de los créditos que otorgue con los recursos del Crédito, dentro de un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles Bancarios posteriores a la fecha en que los pagarés correspondientes sean suscritos por los acreditados respectivos.
La prenda sobre los pagarés mencionados se constituirá de conformidad con lo previsto en el artículo 334 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los pagarés sobre los cuales se constituya la prenda deberán estar libres de gravamen y de reclamaciones o controversias, no estarán vencidos y los derechos o acciones que deriven de éstos no habrán caducado o prescrito al momento de la constitución de la prenda.
La prenda se mantendrá vigente hasta que se hayan cumplido en su totalidad las Obligaciones Garantizadas, sin embargo las cantidades que reciba la Acreditada derivadas de los pagarés pignorados no estarán sujetas a la prenda en los términos del artículo 343 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no exista Causa de Vencimiento Anticipado del crédito de conformidad con la Cláusula Décima; en caso de que ocurra una Causa de Vencimiento Anticipado del presente Contrato, dichas cantidades estarán sujetas a la prenda y por lo tanto deberán ser recibidas por el Acreditante, para ser aplicadas al pago del Crédito en el orden previsto en el numeral 4.5. de la Cláusula Cuarta de este Contrato.
La Acreditada deberá informar al Acreditante, junto con la información que deba entregar en los términos de la Cláusula Séptima, inciso F), respecto de cada uno de los pagarés sobre los que haya constituido prenda en favor del Acreditante de conformidad con lo establecido en la presente Cláusula, incluyendo el monto, plazo, suscriptor y demás datos que contengan los mismos; en la inteligencia que el Acreditante tendrá derecho de solicitar toda la información relativa a dichos pagarés y a solicitar la entrega de los mismos en cualquier fecha.
Mientras los pagarés pignorados se encuentren en poder de la Acreditada, ésta será considerada para todos los efectos legales como depositaria de los mismos, sin derecho a retribución alguna. Al efecto, en este acto se designa, como responsable de la guarda y custodia de los pagarés de referencia, sin derecho a retribución alguna y asumiendo la responsabilidad civil y penal inherente al carácter de depositario judicial, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil y Penal Federal a <<nombre de la persona que será depositario>>, quien ostenta el cargo de <<cargo o puesto dentro de la Institución de Microfinanciamiento>>, quien protesta el leal y fiel desempeño respecto de dicha responsabilidad, misma que tendrá a su cargo en tanto se ostente como <<cargo o puesto dentro de la Institución de Microfinanciamiento>> de la Acreditada, sin perjuicio de lo estipulado en la parte final del párrafo inmediato siguiente.
En el evento de que <<nombre de la persona que será depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo o puesto dentro de la Institución de Microfinanciamiento>> de la Acreditada, la responsabilidad prevista en el párrafo inmediato anterior será asumida, en los términos antes mencionados, por quien lo sustituya o, a falta de sustitución por cualquier circunstancia, por quien ocupe el cargo de principal accionista de la sociedad, Presidente del Consejo de Administración o Administrador Unico de la Acreditada, según sea el caso, situación que deberá ser hecha del conocimiento por parte de la Acreditada al Acreditante al Día Hábil Bancario inmediato siguiente a la fecha en que <<nombre de la persona que será depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo o puesto dentro de la Institución de Microfinanciamiento>> de la Acreditada. Lo anterior, mediante escrito firmado por el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, acompañado de la documentación con la que acredite fehacientemente el cargo de principal accionista de la sociedad, Presidente del Consejo de Administración, o bien, Administrador Unico de la misma, y en el que proteste el leal y fiel desempeño de la responsabilidad a su cargo, respecto de la guarda y custodia de los pagarés pignorados. En caso de sustitución del nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, se seguirá el procedimiento establecido en el presente párrafo. Queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona que tendrá a su cargo la responsabilidad de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, conforme a lo estipulado en esta cláusula, o el incumplimiento de dicha responsabilidad, sea quien fuere el que la tuviere a su cargo, podrá dar lugar al vencimiento anticipado del Crédito, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de las acciones de cualquier naturaleza que el Acreditante pueda ejercer en contra de quien tenga a su cargo la responsabilidad de que se trata, así como en contra de la Acreditada. Asimismo, queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona física que tendrá a su cargo la guarda y custodia de los pagarés pignorados, de conformidad con lo estipulado en este párrafo, no relevará de responsabilidad alguna a aquella que tenga el encargo de que se trata, por lo que su responsabilidad no cesará sino una vez que sea designado el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados en los términos antes precisados.
La Acreditada se obliga a documentar todas las obligaciones a cargo de sus acreditados derivadas de los créditos que otorgue con los recursos del Crédito, en títulos de crédito de la especie pagaré, con objeto de dar cabal cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la presente cláusula, independientemente de que pueda celebrar con dichos acreditados cualquier contrato o convenio. En adición a lo anterior, es obligación de la Acreditada la administración, control y recuperación de los financiamientos que otorgue con los recursos del Crédito.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de la Acreditada derivadas de esta cláusula, será causa de vencimiento anticipado del crédito en los términos de la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de los derechos del Acreditante para exigir el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
NOVENA. REGLAS DE OPERACION Y CIRCULARES.
La Acreditada expresamente conviene en sujetarse a las Reglas de Operación, a la(s) Circular(es) y subsecuentes que emita el FINAFIM y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables; asimismo, reconoce que el Acreditante tendrá los derechos que se establecen en dichas Reglas de Operación y la(s) Circulares, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Contrato y de las leyes aplicables. La Acreditada en este acto, acepta que las disposiciones contenidas en las Circulares que le dé a conocer el Acreditante, a partir de la fecha de firma del presente contrato, formarán parte integrante del mismo, por lo que las obligaciones previstas en dichas Circulares y a cargo de la Acreditada se entenderán tácitamente aceptadas por la misma, por el hecho de mantener con el Acreditante la relación contractual que se deriva de este instrumento.
DECIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CREDITO.
Sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo de esta cláusula, El Acreditante y la Acreditada expresamente convienen en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés, quedando en consecuencia extinguido el derecho de la Acreditada para ejercer el Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo total del Crédito:
A)    Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o cualquier Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.
B)    Si la Acreditada incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato o de cualquier Pagaré.
C)    Si cualquiera de las declaraciones hechas por la Acreditada en este Contrato o la información contenida en cualquier reporte o documento que haya entregado al Acreditante relacionado con el presente Contrato resultara falsa o incompleta.
D)    Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el funcionamiento ordinario de la empresa u organización de la Acreditada y dicho conflicto no se resolviere en un plazo de 30 (treinta) días naturales.
E)    Si los bienes propiedad de la Acreditada son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa, salvo que dicho embargo fuere notoriamente improcedente o pudiere ser impugnado por la Acreditada de buena fe, con posibilidades de éxito y mediante los procedimientos legales adecuados.
F)    Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier acreedor a la Acreditada.
G)    Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento que llegue a otorgar el Acreditante a la Acreditada o esta última llegare a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor del Acreditante, derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.
H)    Si la asamblea de accionistas de la Acreditada o en su caso el órgano correspondiente resuelve cualquier pago de dividendos o utilidades, modificación de su objeto social o estatutos sociales, disminución de capital social o patrimonio vigente a la fecha de la firma del presente contrato, fusión, escisión o disolución de la acreditada, o si se modifica la estructura accionaria o de socios o asociados actual de la Acreditada, sin autorización previa del Acreditante.
I)     Si se instituye un procedimiento por o en contra de la Acreditada con el fin de declararla en concurso o liquidación, salvo que dicho procedimiento, a juicio del Acreditante, fuere notoriamente improcedente.
J)    Si los estados financieros de la Acreditada por cualquier ejercicio parcial o anual refleja una posición financiera e índices financieros que pongan en riesgo la continuidad de la operación de la Acreditada o quede expuesta a un riesgo superior al normal.
K)    Si la Acreditada no observa las disposiciones que en su momento sean emitidas por el Comité Técnico del FINAFIM, en los términos y condiciones en que el FINAFIM las haga del conocimiento por escrito de la Acreditada.
L)    Si la Acreditada, durante la vigencia del Crédito: i) disminuye los rubros de patrimonio y/o capital contable; ii) decreta y paga dividendos; iii) retira las aportaciones para futuros aumentos de capital; iv) retira donativos etiquetados para activos fijos; v) retira utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio que se encuentre en curso. Queda expresamente estipulado que se podrán permitir decrementos al patrimonio y/o capital contable sólo cuando provengan de pérdidas del ejercicio de que se trata.
M)    Si la Acreditada incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de las Reglas de Operación.
 
N)    Si el Acreditante se enterare que la Acreditada ha incumplido con los pagos correspondientes a cualquier otro fondo u obligación de pago.
O)    Por cualesquiera otras causas previstas en el presente instrumento.
En cualquiera de estos supuestos, la Acreditada contará con un plazo de 6 (seis) días hábiles bancarios, a partir de que sea notificada por escrito por el Acreditante del incumplimiento de que se trate, para que manifieste lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda. Si concluido dicho plazo, durante el cual la Acreditada no podrá realizar Disposición alguna de Crédito, no es resarcida la situación respectiva o la Acreditada no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del acontecimiento, el Vencimiento Anticipado de este Contrato y del o de los Pagarés surtirá efectos al día siguiente a la conclusión del plazo señalado, fecha en la cual la Acreditada deberá cubrir todos los conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado en este contrato.
No obstante lo anterior, si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o cualquier Pagaré no es pagada en la fecha correspondiente, el Acreditante podrá dar por Vencido Anticipadamente el plazo para el pago de todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés, quedando en consecuencia extinguido el derecho de la Acreditada para ejercer el Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo total del Crédito de inmediato, mediante aviso por escrito con 6 (seis) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que surta efectos el vencimiento anticipado y sin necesidad de declaración judicial previa, en cuyo supuesto, la Acreditada deberá pagar de inmediato el saldo insoluto del Crédito, junto con los intereses devengados hasta la fecha de vencimiento anticipado y cualquier otra cantidad debida conforme a este Contrato y el o los Pagarés.
DECIMA PRIMERA. CESION.
La Acreditada no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme al presente Contrato y el o los Pagarés. El Acreditante podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato. La Acreditada en este acto autoriza al Acreditante a ceder, endosar, descontar o negociar en cualquier forma, antes de su vencimiento, cualquier Pagaré, en los términos del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
DECIMA SEGUNDA. DENUNCIA.
Las partes convienen en que el Acreditante tiene derecho a restringir el importe del Crédito o el plazo de disposición del mismo, o ambos a la vez, o bien, para denunciar el contrato en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito a la Acreditada en el domicilio señalado en la cláusula Décima Tercera, con una anticipación de cuando menos 5 (cinco) Días Hábiles Bancarios a la fecha en que se pretenda que surta sus efectos dicho aviso; en la inteligencia de que la Acreditada no quedará liberada de pagar las comisiones y gastos correspondientes a las sumas no dispuestas, en caso de haberse pactado las mismas.
DECMA TERCERA. NOTIFICACIONES.
Para efectos del presente Contrato, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La Acreditada:                       <<indicar domicilio de la Institución de Microfinanciamiento>>
El Acreditante:                       <<indicar domicilio de el FINAFIM>>
<<nombre del depositario>>     (Depositario conforme a la Cláusula Octava del Contrato)
                                          <<indicar el domicilio del depositario>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser avisado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
DECIMA CUARTA. GASTOS.
Todos los gastos y honorarios que se causen con motivo de la preparación y en su caso ratificación del presente Contrato, serán por cuenta de la Acreditada, quien los cubrirá en la fecha de firma del presente Contrato contra la presentación de las facturas correspondientes.
Asimismo, la Acreditada se obliga a reembolsar al Acreditante todos los gastos y honorarios razonables en que éste incurra con motivo del vencimiento anticipado del Crédito y la ejecución, en su caso, de cualquier garantía.
DECIMA QUINTA. LEYES APLICABLES.
El presente Contrato se regirá por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
 
DECIMA SEXTA. JURISDICCION.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
DECIMA SEPTIMA. RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o retardo por parte del Acreditante, en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente instrumento, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos, ni el ejercicio singular o parcial por parte del Acreditante de cualquier derecho derivado de este Contrato excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.
DECIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por la parte o las partes renunciantes.
DECIMA NOVENA. TITULOS DE LAS CLAUSULAS.
Las partes están de acuerdo en que los títulos de cada una de las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo, en todos los casos, estar a lo pactado por las partes en dichas cláusulas.
VIGESIMA. AUTONOMIA DE CONTRATOS.
Queda estipulado entre las partes que el presente instrumento no implica novación o modificación alguna del (de los) contrato(s) crediticio(s) que pudieran tenerse firmados entre el Acreditante y el Acreditado. En tal virtud, la relación contractual crediticia que pudiera tenerse suscrita, se regirá específicamente por lo estipulado por las partes en el (los) mismo(s), sin perjuicio de que el incumplimiento por parte de la Acreditada a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de tal(es) contrato(s), o bien, su vencimiento anticipado, dará lugar al vencimiento anticipado del Crédito materia del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima de este mismo instrumento.
Leído que fue el presente Contrato, las partes lo firman por triplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los <<indicar la fecha de firma del Contrato>>.
El Acreditante
Nacional Financiera, S.N.C., actuando como Fiduciaria
en el Fideicomiso del Programa Nacional
de Financiamiento al Microempresario
______________________________
<<nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico del FINAFIM
La Acreditada
<<nombre de la Institución de Microfinanciamiento>>
_______________________________
<<nombre del representante legal>>
Representante Legal
Responsable de la guarda y custodia de los pagarés que se pignoren, de conformidad con la cláusula octava
del presente contrato.
_______________________________
<<nombre del depositario>>
 
"ANEXO A"
ANEXO "A1" del contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria de <<fecha>>, (en lo sucesivo, el Contrato), suscrito entre Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el Acreditante) y <<nombre de la IMF>> (en lo sucesivo la Acreditada), hasta por la cantidad de $<<importe con número y letra>> (en lo sucesivo el Crédito).
Calendario de Pagos de la <<número de ministración>> Disposición del Crédito efectuada el <<fecha >> por un importe total de $<<importe con número y letra>>.
La Acreditada se obliga a pagar al Acreditante la Primera Disposición del Crédito en un plazo de <<meses>>, contado a partir del último Día Hábil Bancario (según se define dicho término en el Contrato) del mes de <<mes>>, esto es, <<día, mes y año>>, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<meses>> meses, durante el cual la Acreditada estará obligada al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. de la cláusula cuarta del Contrato. Concluido el plazo de gracia, la Acreditada, pagará esta <<número de ministración>> Disposición mediante <<meses>> amortizaciones mensuales sucesivas por los importes y en las fechas que se indican a continuación, más los pagos que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del Contrato.
Los pagos que a continuación se indican, deberán realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria número <<cuenta bancaria>> del Banco <<nombre de la institución bancaria>>, bajo los números de referencia señalados, el último día hábil bancario de cada mes.
No. de
Pago
Monto Pago
de Principal
Fecha de Pago de Principal /
Fecha de Pago de Intereses.
Ultimo día hábil bancario de
cada mes.
Número de
referencia bancario
para pago de
principal
Número de
referencia bancario
para pago de
intereses
1
0
XXX
 
 
2
0
XXX
 
 
3
0
XXX
 
 
4
0
XXX
 
 
5
0
XXX
 
 
6
0
XXX
 
 
7
0
XXX
 
 
....
 
 
 
 
TOTAL
XXX
XXX
 
 
El monto de los intereses ordinarios que la Acreditada deba realizar al Acreditante se calculará de conformidad con las correspondientes cláusulas del Contrato.
 
"ANEXO B"
(ESPECIMEN SIN VALOR, SOLO PARA EFECTOS DE REFERENCIA)
PAGARE
Por el presente Pagaré, (nombre de la IMF), (en adelante la "Acreditada") promete pagar incondicionalmente, a la orden de NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en adelante el "Acreditante") la suma principal de $<<importe con número y letra>> en un plazo de <<meses>>, contado a partir del último Día Hábil Bancario del presente mes en que se suscribe este Pagaré, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de << meses>>, durante el cual la Acreditada sí estará obligada al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo que adelante se establece; concluido el plazo de gracia, la Acreditada pagará la suma principal mediante <<meses>> pagos consecutivos y por las cantidades que enseguida se indican, así como los pagos por concepto de intereses. Lo anterior, conforme al calendario de pagos siguiente:
No. de Pago
Monto Pago de Principal
Fecha de Pago de Principal/
Fecha de Pago de Intereses
1
0
XXX
2
0
XXX
3
0
XXX
4
0
XXX
5
0
XXX
6
0
XXX
7
0
XXX
TOTAL
XXX
--------
 
La Acreditada promete pagar incondicionalmente al Acreditante, intereses sobre la suma principal insoluta del presente Pagaré desde la fecha de suscripción del mismo hasta la última Fecha de Pago de Principal, a la Tasa de Interés Ordinaria, en cada Fecha de Pago de Intereses.
En caso de incumplimiento en el pago de cualquier cantidad de principal y/o de intereses del presente Pagaré en la Fecha de Pago de Principal que corresponda, la Acreditada pagará al Acreditante intereses moratorios sobre las cantidades de principal y/o de intereses vencidas no pagadas, a la Tasa de Interés Moratoria, desde la Fecha de Pago de Principal y/o la Fecha de Pago de Intereses que corresponda hasta la fecha de pago real. Los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
Todas las cantidades que la Acreditada deba pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Pagaré, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes en la ciudad de México, D.F., o en cualquier otro lugar que por escrito indique el Acreditante a la Acreditada con por lo menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación. Lo anterior, sin perjuicio de que el tenedor de este pagaré podrá darlo por vencido anticipadamente, en el evento de que la Acreditada incumpla con cualquier pago por concepto de principal o intereses ordinarios y, en consecuencia, exigir a la Acreditada todas las cantidades que adeude.
Para efectos del presente Pagaré, los términos definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
"CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, dada a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en periódicos de amplia circulación nacional, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
"Día Hábil Bancario" tiene el significado que se le atribuye en la Circular que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
"Fecha de Pago de Intereses" significa cada una de las fechas que la Acreditada debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré y que corresponden a las fechas señaladas en el calendario establecido en este título de crédito.
"Fecha de Pago de Principal" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar una amortización de principal del presente Pagaré, de conformidad con el calendario de pagos que aparece en el mismo.
"Periodo de Intereses" significa el periodo para el cómputo de la Tasa de Interés Ordinaria, sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré, el cual iniciará el día en que se suscribe el mismo y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se suscribe el presente título de crédito. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el mismo día en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente.
"Tasa de Interés Ordinaria" significa el resultado de multiplicar CETES por uno <<más los puntos porcentuales que correspondan.
"Tasa de Interés Moratoria" significa el resultado de multiplicar la Tasa de Interés Ordinaria por dos.
En términos del artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el suscriptor extiende el plazo de presentación del presente Pagaré hasta la última Fecha de Pago de Principal, en la inteligencia de que la inclusión de dicho plazo no deberá entenderse como un impedimento para el tenedor de este Pagaré de presentarlo para pago con anterioridad a dicha fecha.
El presente Pagaré se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Pagaré, la Acreditada se somete irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle.
El presente Pagaré consta de 3 (tres) páginas, las cuales han sido rubricadas por la Acreditada.
<<lugar y fecha>>.
La Acreditada
<<Nombre de la IMF>>
____________________________
<<Nombre del Representante Legal>>
Representante legal
"ANEXO C"
 
CIFRAS CON SALDOS AL FIN DE MES / MOVIMIENTOS EN EL MES
I.     Cartera Vigente con Recursos del FINAFIM.
II.     Cartera Vencida con Recursos del FINAFIM.
III.    Cartera Vigente Recursos de otras Fuentes.
IV.   Cartera Vencida Recursos de otras Fuentes.
V.    Movimientos en el Mes Recursos FINAFIM.
VI.   Movimientos en el Mes otros recursos.
·   Los rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos, siendo facultad del Acreditante (FINAFIM) el establecer los criterios, alcance y detalle de las cifras que aportará la Institución de Microfinanciamiento, respecto a su cartera crediticia.
"ANEXO D"
CLIENTES
 
CREDITOS
 
ORG_ID
 
ORG_ID
 
ACRED_ID
 
ACRED_ID
 
CURP
 
CREDITO_ID
 
IFE
 
DESCRIPCION
 
PRIMER_AP
 
MONTO_CREDITO
 
SEGUNDO_AP
 
FECHA_ENTREGA
 
NOMBRE
 
FECHA_VENCIMIENTO
 
FECHA_NAC
 
TASA_MENSUAL
 
EDO_NAC
 
TIPO_TASA
 
SEXO
 
FRECUENCIA_PAGOS
 
TEL
 
TIPO_CREDITO
 
FAX
 
 
 
CORREO_ELEC
 
 
 
NACIONALIDAD_ORIGEN
 
 
 
CVE_EDO_CIVIL
 
 
 
FECHA_NAC_TXT
 
 
 
EDO_RES
 
 
 
MUNICIPIO
 
 
 
LOCALIDAD
 
 
 
DIRECCION
 
 
 
COLONIA
 
 
 
CP
 
 
 
METODOLOGIA
 
 
 
NOM_GRUPO
 
 
 
ESTUDIOS
 
 
 
ACTIVIDAD
 
 
 
INGRESO_SEMANAL
 
 
 
SUCURSAL
 
 
 
 
·   Los rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos, siendo facultad del Acreditante (FINAFIM) el establecer los criterios, alcance y detalle de las cifras que aportará la Institución de Microfinanciamiento, respecto a su cartera crediticia.
"ANEXO E"
Información Saldos
DATOS
OrgID
AcredID
NumeroCredito
MontoCredito
FechaEntrega
SaldoAlCorte
IncluyeIntereses
Tasa
TipoTasa
 
·   Los rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos, siendo facultad del Acreditante (FINAFIM) el establecer los criterios, alcance y detalle de las cifras que aportará la Institución de Microfinanciamiento, respecto a su cartera crediticia.
"ANEXO F"
Fórmula para el cálculo de intereses moratorios
           Importe en mora x 2 x Tasa de Interés x Días transcurridos en mora
Intereses = _________________________________________________________
Moratorios                                       360 x 100
Definiciones:
Importe en mora:                    Es cualquier cantidad (capital o intereses) que el deudor no hubiera cubierto en el plazo pactado de acuerdo al contrato y/o pagaré respectivo. En el caso de realizar un pago parcial, el importe en mora es la porción no pagada del importe que debiera de haberse liquidado.
2:                                       Es el cobro doble de intereses normales y que se llama mora.
Tasa de interés:                     Es la tasa que se pactó en el contrato. Actualmente es la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de Tesorería de la Federación (CETES) o el instrumento que lo sustituya al plazo de 28 días, publicada en la fecha de inicio del periodo de interés de que se trate. Mas <<insertar los >> puntos porcentuales.
Días transcurridos en mora:      Son los días que median entre la fecha en que el deudor no pagó el importe pactado (de intereses o capital) hasta la fecha en la que cubrió su adeudo.
360:                                    Los días establecidos en el contrato como cantidad  anual de días (año comercial).
100:                                    Es para convertir la tasa de interés pactada en fracción matemática.
ANEXO "G"
(HOJA MEMBRETADA DE LA INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO)
<<Fecha>>.
ASUNTO: Solicitud de Disposición
 
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico del Fideicomiso del Programa
Nacional de Financiamiento al Microempresario.
P r e s e n t e
Por medio del presente y, en cumplimiento a la cláusula tercera del contrato de crédito simple con garantía prendaria que mi representada suscribió con fecha (__ señalar la fecha del contrato de crédito__), hasta por la cantidad de (___señalar importe de la línea de crédito con número y letra__), me permito solicitar la (__ señalar el número de disposición de que se trate, ejm.: primera, segunda...., etc.) disposición del crédito por un importe de (__señalar cantidad con número y letra__).
Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada no se encuentra bajo ninguna causal de vencimiento anticipado del crédito y que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
Finalmente, hago de su conocimiento que el destino de los recursos será para (__señalar la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de la Disposición y que deberá ser congruente con el programa operativo y financiero que haya entregado la Acreditada al Acreditante y que haya sido autorizado previamente por este último antes de ejercer el Crédito __).
Sin otro particular,
Atentamente
____________________________
(Nombre y firma del Representante legal)
(Cargo del Representante legal)
* EL SIGUIENTE MODELO DE CONTRATO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR LOS APOYOS PREVISTOS EN EL PARAGRAFO 4, NUMERAL 4.1, INCISO C), Y EN SU CASO LOS APOYOS SEÑALADOS EN EL PARAGRAFO 4.3, DEL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS DE OPERACION PARA LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO CANALIZADO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, LOS CUALES JUNTO CON LOS ANEXOS DEL PRESENTE, PODRAN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES PARA CADA APOYO Y DE CADA INSTITUCION, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "ACREDITANTE", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TECNICO, EL <<nombre del Secretario Técnico>>, POR OTRA PARTE, <<nombre de la Institución de Microfinanciamiento>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA "ACREDITADA", REPRESENTADA POR <<nombre del representante legal>>, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "PROGRAMA"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Con fecha <<fecha de publicación>>, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el Ejercicio Fiscal <<señalar año>> (en lo sucesivo, las "Reglas de Operación").
II.     Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "FINAFIM"), para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
IlI.    El FINAFIM tiene, entre otros fines, el que la Fiduciaria destine los recursos del patrimonio del Fideicomiso al otorgamiento de apoyos crediticios destinados a la adquisición de infraestructura, ya sea software, hardware, mobiliario y equipo de cómputo e infraestructura física, a favor de las Instituciones de Microfinanciamiento, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Técnico
del Fideicomiso.
DECLARACIONES
I. Declara el Acreditante que:
a)    En cumplimiento a los fines del FINAFIM y en términos del acuerdo <<número del acuerdo>> adoptado por su Comité Técnico en sesión de fecha <<anotar fecha de de la sesión>>, comparece a la celebración de este Contrato.
b)    <<nombre del Secretario técnico>>, Secretario Técnico del FINAFIM, se encuentra facultado para la suscripción del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del Notario Público >>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del Distrito Federal. Facultades y poderes que no le han sido revocados, limitados o modificados en forma alguna.
II. Declara la Acreditada que:
a)    Es una <<plasmar el tipo de figura legal en que esta constituida la Institución de Microfinanciamiento>>, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Contrato, y tiene la capacidad técnica y administrativa para destinar los recursos del crédito objeto del presente Contrato al otorgamiento de créditos en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación" y de conformidad con lo que se estipula en este instrumento.
b)    Conoce plenamente las Reglas de Operación, así como la(s) Circular(es) CR-2/2004, emitida por el FINAFIM el 23 de abril de 2004, en lo sucesivo, la(s) Circular(es). Las Reglas de Operación y las Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
c)    <<nombre del Representante legal>>, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del Notario Público >>, Notario Público número <<número de la Notaria>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
d)    Es su interés recibir el presente apoyo crediticio del FINAFIM, para adquirir un << indicar cual es el objeto del Contrato, ya sea un software o hardware o mobiliario y equipo de cómputo o infraestructura física>> que será destinado para fortalecer a la Institución de Microfinanciamiento en su trabajo con la población objetivo en el otorgamiento de microcréditos Asimismo, declara la Acreditada que aportará el resto del capital que sea necesario para la total adquisición << indicar cual es el objeto del Contrato, ya sea un software o hardware o mobiliario y equipo de cómputo o infraestructura física>>, y en su caso, el capital necesario para la correcta instalación y puesta en funcionamiento.
e)    No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del Pagaré que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente instrumento.
f)     No es parte de contrato o convenio alguno que le impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo.
g)    Este Contrato y el Pagaré previsto en la Cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos por su representante, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
III. Declaran las partes que:
UNICA.- Previamente a la celebración de este contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyas, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por entender a plenitud todo lo aquí estipulado y escrito en el idioma español, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. DEFINICION DE TERMINOS.
 
A menos que de otra forma se definan en el presente Contrato, los términos definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
1.     "Acreditada" significa <<nombre de la Institución de Microfinanciamiento>>
2.     "Causas de Vencimiento Anticipado" significa cada una de las causas establecidas en la Cláusula Décima del presente instrumento.
3.     "CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, dada a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en periódicos de amplia circulación nacional, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
4.     Circular(es) significa la(s) Circular(es) señaladas en el inciso b) de la Declaración II del presente Contrato, así como las subsecuentes que emita el FINAFIM.
5.     "Crédito" significa los recursos objeto de este Contrato.
6.     "Día Hábil Bancario" tiene el significado que se le atribuye en la Circular que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
7.     "Disposición" significa cualquier desembolso del Crédito, la cual será documentada mediante la suscripción del pagaré a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento.
8.     "Fecha de Disposición" significa la fecha en la que la Acreditada disponga total o parcialmente del Crédito siempre y cuando se hayan satisfecho las condiciones establecidas en la Cláusula Sexta.
9.     "Fecha de Pago de Intereses" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Contrato, y que será el día en que concluya cada uno de los Periodos de Intereses.
10.   "Fecha de Pago de Principal" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la cláusula cuarta, numeral 4.1, de conformidad con el "Calendario de Pagos" que al efecto se suscriba por las partes y se anexe al presente Contrato.
11.   "FINAFIM" tiene el significado que se le atribuye en el Antecedente II de este Contrato.
12.   "Pagaré" significa el título de crédito de la especie pagaré que, de conformidad con la Cláusula Quinta del presente instrumento, documente cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe la Acreditada.
13.   "Periodo de Intereses" significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición de que se trate (Fecha de Disposición) y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el mismo día en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
14.   "Reglas de Operación" tiene el significado que se le atribuye en el Antecedente I del presente Contrato.
15.   "Tasa de Interés Ordinaria" tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.A. de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
16.   "Tasa de Interés Moratoria" significa la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por dos.
17.   "Tasa Substituta" tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.D. de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
SEGUNDA. APERTURA DE CREDITO Y DESTINO.
El Acreditante abre a la Acreditada un crédito simple (el Crédito) hasta por la cantidad de $<<plasmar en número y letra el importe del crédito otorgado>>.
En el importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud de este Contrato.
La Acreditada se obliga a destinar la totalidad del importe del Crédito exclusivamente para la adquisición de << indicar si se trata de software o hardware o mobiliario y equipo de cómputo o infraestructura física>>, con estricto apego a las Reglas de Operación y a lo estipulado en el presente Contrato.
TERCERA. DISPOSICION DEL CREDITO.
La Acreditada dispondrá totalmente del crédito, en el entendido de que la disposición se deberá realizar en un plazo de 30 (treinta) días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la Cláusula Sexta de este instrumento. Asimismo, la disposición del crédito será documentada de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta del presente instrumento.
El Pago que haga la Acreditada de la Disposición del Crédito, no le dará derecho a volver a disponer de dicha cantidad, ya que el presente Contrato no es una apertura de crédito en cuenta corriente.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.
4.1   Principal.
La Acreditada se obliga a pagar al Acreditante la Disposición del Crédito, sin necesidad de previo requerimiento, en un plazo de <<indicar en número y letra los meses>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del mismo mes en que se haya realizado la Disposición respectiva, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<indicar en número y letra los meses>> meses, durante el cual la Acreditada sí estará obligada al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. siguiente. Concluido el plazo de gracia, la Acreditada, pagará el crédito mediante <<indicar en número y letra los meses>> amortizaciones mensuales sucesivas y en lo posible iguales en cada Fecha de Pago de Principal, de conformidad con cada "Calendario de Pagos" que al efecto se suscriba por las partes, más las cantidades que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo establecido en el inciso A. del numeral 4.2. siguiente.
4.2   Intereses.
A.    Intereses Ordinarios. La Acreditada se obliga a pagar al Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento, intereses, de conformidad con el Anexo "A" (el "Calendario de Pagos") del presente instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva hasta la última Fecha de Pago de Principal, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES más <<indicar con número y letra>> puntos porcentuales (la "Tasa de Interés Ordinaria").
B.    Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago de Principal o Fecha de pago de Intereses, según corresponda, la Acreditada se obliga a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Moratoria. La Tasa de Interés Moratoria se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses, según sea el caso, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva. Estos intereses moratorios se calcularán de conformidad con el documento que, como Anexo "C", forma parte integrante de este instrumento.
C.    Cálculo de Intereses. La Tasa de Interés Ordinaria y la Tasa de Interés Moratoria se expresarán en forma anual y los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
D.    Tasa Substituta. En el caso de que por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Periodo de Intereses siguiente y en tanto no se dé a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:
       La tasa de interés que, en su caso, sustituya a la de CETES y que publique Banco de México o cualquier otra entidad autorizada, y que se considere por dicho Banco de México como una tasa
sustituta de CETES.
       En caso de que no se obtuviere el indicador mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa sustituta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. En caso de que este indicador se modifique o deje de existir, se hará el cálculo correspondiente con base en el indicador que lo sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.3   Pagos Anticipados.
En las fechas de pago de principal y siempre que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, la Acreditada podrá efectuar pagos anticipados totales o parciales de principal del Crédito, sin obligación de pago de pena convencional y sin derecho a prima, mediante aviso por escrito que dirija al Acreditante, con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago correspondiente, debiendo indicar la disposición respecto del cual se efectuará el mismo.
En el caso de pagos anticipados parciales, éstos deberán ser por un importe igual al de una o más amortizaciones del crédito, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento de las mismas, reduciéndose el plazo de pago del crédito.
4.4   Lugar y Forma de Pago.
Todas las cantidades que la Acreditada deba pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y, moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Contrato y el Pagaré, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes, en México, D. F., mediante depósito en la cuenta que por escrito le dé a conocer el Acreditante a la Acreditada.
Todas las cantidades que la Acreditada deba pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, gastos y costos y cualquier otra cantidad debida por la Acreditada al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y el Pagaré, serán pagadas sin deducción y libres de cualesquier impuestos, contribuciones, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo por cualquier autoridad.
4.3   Aplicación de pagos.
Los pagos que realice la Acreditada al Acreditante serán aplicados en el orden siguiente: I) gastos en que incurra el Acreditante para la recuperación del Crédito; II) comisiones y gastos en que en su caso pacten las partes; III) intereses moratorios; IV) intereses ordinarios vencidos; V) principal vencido; VI) intereses ordinarios vigentes; VII) saldo insoluto de principal vigente del Crédito.
QUINTA. PAGARE.
La Acreditada deberá suscribir y entregar al Acreditante un pagaré que deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición del Crédito que se efectúe, debiendo contener además, la promesa incondicional de pago de intereses ordinarios y moratorios a la Tasa de Interés Ordinaria y a la Tasa de Interés Moratoria, respectivamente, en los términos del numeral 4.2. de la Cláusula Cuarta, así como los demás términos y condiciones que aparecen en el Anexo "B" del presente Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
SEXTA. CONDICIONES PREVIAS.
La obligación del Acreditante de desembolsar el Crédito, se sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a)    Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición del Crédito de conformidad con la cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por el o los apoderados debidamente facultados para tales efectos, en términos de lo dispuesto en la Cláusula Quinta anterior.
b)    Que no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito.
c)    Que las Declaraciones de la Acreditada sigan siendo correctas.
En caso de que dichas condiciones no se cumplan quedará extinguido el derecho de la Acreditada de disponer del Crédito.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
 
Durante la vigencia del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas conforme al mismo hayan sido pagadas en su totalidad, la Acreditada se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven en términos de este instrumento:
A)    Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles Bancarios a partir de aquél en que haya tenido conocimiento del mismo con los detalles de dicha Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito y las medidas que se proponga adoptar al respecto; así como un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, entablada mas no limitativa en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles Bancarios a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento de la misma.
B)    En su caso, mantener todas las autorizaciones, registros, permisos y licencias existentes a la fecha o que se requieran en el futuro, en cualquiera de las instancias que corresponda, para el correcto funcionamiento de lo adquirido mediante el presente crédito.
C)    Permitir a la(s) persona(s) que designe el Acreditante la realización de auditorías, así como visitas de supervisión e inspección en sus establecimientos u oficinas, con objeto de verificar el destino del importe del Crédito.
D)    Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato.
E)    Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con FINAFIM.
F)    Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los funcionarios que hayan celebrado operaciones con el FINAFIM, así como dar aviso respecto de los nuevos apoderados. Lo anterior, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles bancarios, contado a partir de la fecha de la revocación y otorgamiento de los poderes de que se trate.
G)    Abstenerse de dar uso a los recursos del Crédito, directa o indirectamente, con fines político-electorales y otros distintos a los establecidos en el presente instrumento y Reglas de Operación y demás normatividad.
H)    En general, la Acreditada queda obligada a dar cumplimiento a todas las obligaciones a su cargo establecidas en el presente instrumento.
OCTAVA. REGLAS DE OPERACION Y CIRCULARES.
Considerando el objeto y fin del presente crédito, la Acreditada expresamente conviene en sujetarse a las Reglas de Operación, a la(s) Circular(es) y subsecuentes que emita el FINAFIM y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables; asimismo, reconoce que el Acreditante tendrá los derechos que se establecen en dichas Reglas de Operación y la(s) Circulares, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Contrato y de las leyes aplicables. La Acreditada en este acto, acepta que las disposiciones contenidas en las Circulares que le dé a conocer el Acreditante, a partir de la fecha de firma del presente contrato, formarán parte integrante del mismo, por lo que las obligaciones previstas en dichas Circulares y a cargo de la Acreditada se entenderán tácitamente aceptadas por la misma, por el hecho de mantener con el Acreditante la relación contractual que se deriva de este instrumento.
NOVENA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CREDITO.
Sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo de esta cláusula, el Acreditante y la Acreditada expresamente convienen en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito, así como del Pagaré, haciendo exigible el saldo total del Crédito:
A)    Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato y Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.
B)    Si la Acreditada incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato o del Pagaré y/o no destina el presente crédito para el objeto-fin para el que le fue otorgado.
C)    Si cualquiera de las declaraciones hechas por la Acreditada o documentos que aporte en cumplimiento del presente Contrato resultara falso o incompleto, en el entendido de que el Vencimiento del Crédito, no limita las demás acciones que en su momento pudiera ejercer la Acreditante por el incumplimiento de dicho inciso.
D)    Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el
funcionamiento ordinario de la empresa u organización de la Acreditada y dicho conflicto no se resolviere en un plazo de 30 (treinta) días naturales.
E)    Si los bienes propiedad de la Acreditada o el bien adquirido con motivo del presente crédito, son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa, salvo que dicho embargo fuere notoriamente improcedente o pudiere ser impugnado por la Acreditada de buena fe, con posibilidades de éxito y mediante los procedimientos legales adecuados.
F)    Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier acreedor a la Acreditada.
G)    Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento que llegue a otorgar el Acreditante a la Acreditada o esta última llegare a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor del Acreditante, derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.
H)    Si se instituye un procedimiento por o en contra de la Acreditada con el fin de declararla en concurso o liquidación, salvo que dicho procedimiento, a juicio del Acreditante, fuere notoriamente improcedente.
I)     Si la Acreditada incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de las Reglas de Operación.
J)    Si el Acreditante se enterare que la Acreditada ha incumplido con los pagos correspondientes a cualquier otro fondo u obligación de pago.
K)    Por cualesquiera otras causas previstas en el presente instrumento.
En cualquiera de estos supuestos, la Acreditada contará con un plazo de 6 (seis) días hábiles bancarios, a partir de que sea notificada por escrito por el Acreditante del incumplimiento de que se trate, para que manifieste lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda. Si concluido dicho plazo, no es resarcida la situación respectiva o la Acreditada no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del acontecimiento, el Vencimiento Anticipado de este Contrato y del Pagaré surtirá efectos al día siguiente a la conclusión del plazo señalado, fecha en la cual la Acreditada deberá cubrir todos los conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado en este contrato.
No obstante lo anterior, si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato y Pagaré no es pagada en la fecha correspondiente, el Acreditante podrá dar por Vencido Anticipadamente el plazo para el pago del Crédito y del Pagaré, haciendo exigible el saldo total del Crédito de inmediato, mediante aviso por escrito con 6 (seis) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que surta efectos el vencimiento anticipado y sin necesidad de declaración judicial previa, en cuyo supuesto, la Acreditada deberá pagar de inmediato el saldo insoluto del Crédito, junto con los intereses devengados hasta la fecha de vencimiento anticipado y cualquier otra cantidad debida conforme a este Contrato y el Pagaré.
DECIMA. CESION.
La Acreditada no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme al presente Contrato y el Pagaré. El Acreditante podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato. La Acreditada en este acto autoriza al Acreditante a ceder, endosar, descontar o negociar en cualquier forma, antes de su vencimiento, cualquier Pagaré, en los términos del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
DECIMA PRIMERA. DENUNCIA.
Las partes convienen en que el Acreditante tiene derecho a restringir el importe del Crédito, o bien, para denunciar el contrato en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito a la Acreditada en el domicilio señalado en la Cláusula Décima Segunda, con una anticipación de cuando menos 5 (cinco) Días Hábiles Bancarios a la fecha en que se pretenda que surta sus efectos dicho aviso; en la inteligencia de que la Acreditada no quedará liberada de pagar las comisiones y gastos correspondientes en caso de haberse pactado las mismas.
DECIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES.
Para efectos del presente Contrato, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La Acreditada:      <<domicilio>>
El Acreditante:      <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser avisado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
 
DECIMA TERCERA. GASTOS.
Todos los gastos y honorarios que se causen con motivo de la preparación y en su caso ratificación del presente Contrato, serán por cuenta de la Acreditada, quien los cubrirá en la fecha de firma del presente Contrato contra la presentación de las facturas correspondientes.
Asimismo, la Acreditada se obliga a rembolsar al Acreditante todos los gastos y honorarios razonables en que éste incurra con motivo del vencimiento anticipado del Crédito y la ejecución, en su caso.
DECIMA CUARTA. LEYES APLICABLES.
El presente Contrato se regirá por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
DECIMA QUINTA. JURISDICCION.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
DECIMA SEXTA. RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o retardo por parte del Acreditante, en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente instrumento, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos, ni el ejercicio singular o parcial por parte del Acreditante de cualquier derecho derivado de este Contrato excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.
DECIMA SEPTIMA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por la parte o las partes renunciantes.
DECIMA OCTAVA. TITULOS DE LAS CLAUSULAS.
Las partes están de acuerdo en que los títulos de cada una de las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo, en todos los casos, estar a lo pactado por las partes en dichas cláusulas.
DECIMA NOVENA. AUTONOMIA DE CONTRATOS.
Queda estipulado entre las partes que el presente instrumento no implica novación o modificación alguna del (de los) contrato(s) crediticio (s) que pudieran tenerse firmados entre el Acreditante y el Acreditado. En tal virtud, la relación contractual crediticia que pudiera tenerse suscrita, se regirá específicamente por lo estipulado por las partes en el (los) mismo(s), sin perjuicio de que el incumplimiento por parte de la Acreditada a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de tal(es) contrato(s), o bien, su vencimiento anticipado, dará lugar al vencimiento anticipado del Crédito materia del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Novena de este mismo instrumento.
Leído que fue el presente Contrato, las partes lo firman por triplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los <<fecha de firma de contrato>>.
El Acreditante
Nacional Financiera, S.N.C., actuando como
Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional
de Financiamiento al Microempresario
______________________________
<<nombre del secretario técnico>>
Secretario Técnico del FINAFIM
La Acreditada
<<nombre de la institución de microfinanciamiento>>
_______________________________
<<nombre del representante legal>>
Representante Legal
 
"ANEXO A"
ANEXO "A1" del contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria de <<fecha>>, (en lo sucesivo, el Contrato), suscrito entre Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el Acreditante) y <<nombre de la IMF>> (en lo sucesivo la Acreditada), hasta por la cantidad de $<<importe con número y letra>> (en lo sucesivo el Crédito).
Calendario de Pagos de la <<número de ministración>> Disposición del Crédito efectuada el <<fecha >> por un importe total de $<<importe con número y letra>>.
La Acreditada se obliga a pagar al Acreditante la Primera Disposición del Crédito en un plazo de <<meses>>, contado a partir del último Día Hábil Bancario (según se define dicho término en el Contrato) del mes de <<mes>>, esto es, <<día, mes y año>>, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<meses>> meses, durante el cual la Acreditada estará obligada al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. de la cláusula cuarta del Contrato. Concluido el plazo de gracia, la Acreditada, pagará ésta <<número de ministración>> Disposición mediante <<meses>> amortizaciones mensuales sucesivas por los importes y en las fechas que se indican a continuación, más los pagos que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del Contrato.
Los pagos que a continuación se indican, deberán realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria número <<cuenta bancaria>> del Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX), bajo los números de referencia señalados, el último día hábil bancario de cada mes.
No. de Pago
Monto Pago de
Principal
Fecha de Pago de
Principal / Fecha de
Pago de Intereses.
Ultimo día hábil
bancario de cada mes.
Número de
referencia
bancario para
pago de principal
Número de
referencia bancario
para pago de
intereses
1
0
XXX
 
 
2
0
XXX
 
 
3
0
XXX
 
 
4
0
XXX
 
 
5
0
XXX
 
 
6
0
XXX
 
 
7
0
XXX
 
 
....
 
 
 
 
TOTAL
XXX
XXX
 
 
 
El monto de los intereses ordinarios que la Acreditada deba realizar al Acreditante se calculará de conformidad con las correspondientes cláusulas del Contrato.
 
"ANEXO B"
(ESPECIMEN SIN VALOR, SOLO PARA EFECTOS DE REFERENCIA)
PAGARE
Por el presente Pagaré, (nombre de la IMF), (en adelante la "Acreditada") promete pagar incondicionalmente, a la orden de NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en adelante el "Acreditante") la suma principal de $<<importe con número y letra>> en un plazo de <<meses>>, contado a partir del último Día Hábil Bancario del presente mes en que se suscribe este Pagaré, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de << meses>>, durante el cual la Acreditada sí estará obligada al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo que adelante se establece; concluido el plazo de gracia, la Acreditada pagará la suma principal mediante <<meses>> pagos consecutivos y por las cantidades que enseguida se indican, así como los pagos por concepto de intereses. Lo anterior, conforme al calendario de pagos siguiente:
No. de Pago
Monto Pago de Principal
Fecha de Pago de Principal/
Fecha de Pago de Intereses
1
0
XXX
2
0
XXX
3
0
XXX
4
0
XXX
5
0
XXX
6
0
XXX
7
0
XXX
TOTAL
XXX
--------
 
La Acreditada promete pagar incondicionalmente al Acreditante, intereses sobre la suma principal insoluta del presente Pagaré desde la fecha de suscripción del mismo hasta la última Fecha de Pago de Principal, a la Tasa de Interés Ordinaria, en cada Fecha de Pago de Intereses.
En caso de incumplimiento en el pago de cualquier cantidad de principal y/o de intereses del presente Pagaré en la Fecha de Pago de Principal que corresponda, la Acreditada pagará al Acreditante intereses moratorios sobre las cantidades de principal y/o de intereses vencidas no pagadas, a la Tasa de Interés Moratoria, desde la Fecha de Pago de Principal y/o la Fecha de Pago de Intereses que corresponda hasta la fecha de pago real. Los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
Todas las cantidades que la Acreditada deba pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Pagaré, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes en la ciudad de México, D.F., o en cualquier otro lugar que por escrito indique el Acreditante a la Acreditada con por lo menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación. Lo anterior, sin perjuicio de que el tenedor de este pagaré podrá darlo por vencido anticipadamente, en el evento de que la Acreditada incumpla con cualquier pago por concepto de principal o intereses ordinarios y, en consecuencia, exigir a la Acreditada todas las cantidades que adeude.
Para efectos del presente Pagaré, los términos definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
"CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, dada a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en periódicos de amplia circulación nacional, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Período de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
"Día Hábil Bancario" tiene el significado que se le atribuye en la Circular que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
"Fecha de Pago de Intereses" significa cada una de las fechas que la Acreditada debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré y que corresponden a las fechas señaladas en el calendario establecido en este título de crédito.
"Fecha de Pago de Principal" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar una amortización de principal del presente Pagaré, de conformidad con el calendario de pagos que aparece en el mismo.
"Período de Intereses" significa el período para el cómputo de la Tasa de Interés Ordinaria, sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré, el cual iniciará el día en que se suscribe el mismo y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se suscribe el presente título de crédito. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el mismo día en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente.
"Tasa de Interés Ordinaria" significa el resultado de multiplicar CETES por uno <<más los puntos porcentuales que correspondan.
"Tasa de Interés Moratoria" significa el resultado de multiplicar la Tasa de Interés Ordinaria por dos.
En términos del artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el suscriptor extiende el plazo de presentación del presente Pagaré hasta la última Fecha de Pago de Principal, en la inteligencia de que la inclusión de dicho plazo no deberá entenderse como un impedimento para el tenedor de este Pagaré de presentarlo para pago con anterioridad a dicha fecha.
El presente Pagaré se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Pagaré, la Acreditada se somete irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle.
El presente Pagaré consta de 3 (tres) páginas, las cuales han sido rubricadas por la Acreditada.
<<lugar y fecha>>.
La Acreditada
<<Nombre de la IMF>>
____________________________
<<Nombre del Representante Legal>>
Representante legal
 
"ANEXO C"
Fórmula para el cálculo de intereses moratorios
Importe en mora x 2 x Tasa de Interés x Días transcurridos en mora
Intereses = _________________________________________________________
Moratorios                                         360 x 100
Definiciones:
Importe en mora:                    Es cualquier cantidad (capital o intereses) que el deudor no hubiera cubierto en el plazo pactado de acuerdo al contrato y/o pagaré respectivo. En el caso de realizar un pago parcial, el importe en mora es la porción no pagada del importe que debiera de haberse liquidado.
2:                                       Es el cobro doble de intereses normales y que se llama mora.
Tasa de interés:                     Es la tasa que se pactó en el contrato. Actualmente es la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de Tesorería de la Federación (CETES) o el instrumento que lo sustituya al plazo de 28 días, publicada en la fecha de inicio del periodo de interés de que se trate. Mas <<insertar los >> puntos porcentuales.
Días transcurridos en mora:      Son los días que median entre la fecha en que el deudor no pagó el importe pactado (de intereses o capital) hasta la fecha en la que cubrió su adeudo.
360:                                    Los días establecidos en el contrato como cantidad anual de días (año comercial).
100:                                    Es para convertir la tasa de interés pactada en fracción matemática.
* EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR LOS APOYOS PREVISTOS EN EL PARAGRAFO 4, NUMERAL 4.2, INCISO A), Y EN SU CASO LOS APOYOS SEÑALADOS EN EL PARAGRAFO 4.3, DEL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS DE OPERACION PARA LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO CANALIZADO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, LOS CUALES JUNTO CON EL ANEXO DEL PRESENTE, PODRAN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES PARA CADA APOYO Y DE CADA INSTITUCION, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL FINAFIM, REPRESENTADA POR <<nombre del secretario técnico>>, EN SU CARACTER DE SECRETARIO TECNICO, Y POR LA OTRA, <<nombre de la institución de microfinanciamiento e intermediario>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, REPRESENTADA POR <<nombre del representante legal>>, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo el PROGRAMA), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Con fecha <<fecha de publicación>>, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el Ejercicio Fiscal <<señalar año>> (en lo sucesivo las Reglas de Operación).
II.     Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el
No. 80005.
IlI.    El FINAFIM tiene, entre otros fines, el que la Fiduciaria destine los recursos del patrimonio del Fideicomiso al otorgamiento de apoyos económicos para Asistencias Técnicas, a favor de las Instituciones de Microfinanciamiento, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Técnico del Fideicomiso, así como a la normatividad aplicable.
DECLARACIONES
I. Declara el FINAFIM que:
a)     En cumplimiento a los fines del Fideicomiso y de acuerdo con la resolución de su H. Comité Técnico número <<indicar número de acuerdo>> de fecha <<indicar fecha de sesión>>, comparece a la celebración de este Convenio.
b)    <<nombre secretario técnico>>, Secretario Técnico del FINAFIM, se encuentra facultado para la suscripción del presente convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de la escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar número de notario>> del Distrito Federal. Facultades y poderes que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
II. Declara la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO que:
a)    Es una <<plasmar el tipo de figura legal en que está constituida la Institución de Microfinanciamiento>>, constituida y existente de conformidad con las leyes de México, que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b)    Conoce plenamente las Reglas de Operación, las cuales no se anexan al presente Convenio, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
c)    <<nombre del representante legal>> cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la Escritura Pública número <<indicar el número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de la escritura>>, otorgada ante la fe del Notario Público Número <<indicar número de notario>> de <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>; poderes que bajo protesta de decir verdad no me han sido revocados, modificados o limitados de forma alguna.
d)    Requiere un apoyo económico del FINAFIM, para recibir Asistencia Técnica de conformidad con lo previsto en este instrumento y su anexo respectivo.
e)    No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
Unico. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyas, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.
El FINAFIM pone a disposición de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO la cantidad de hasta $<<indicar con número y letra el importe del apoyo>>, en lo sucesivo el Apoyo.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO destinará el importe del Apoyo exclusivamente para llevar a cabo las acciones relativas a la Asistencia Técnica de conformidad con lo previsto en el documento AT <<indicar número de asistencia técnica>> que, como ANEXO y debidamente firmado por las partes, se acompaña al presente instrumento, formando parte integrante del mismo.
Es responsabilidad de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO comprobar el uso de los recursos del Apoyo y cumplir con la normatividad al respecto, de acuerdo con las Reglas de Operación y todas y cada una de las disposiciones aplicables al presente Convenio.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente de la INSTITUCION DE MICRO FINANCIAMIENTO la contratación del o los capacitadores previstos en el ANEXO de este instrumento, así como de las personas que se requieran para llevar a cabo la Asistencia Técnica y cubrir los conceptos señalados en dicho anexo. En tal virtud, no habrá relación jurídica alguna entre tales personas y el FINAFIM, quedando obligada la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO a responder de todas las reclamaciones que las personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FINAFIM en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando al FINAFIM de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea inmiscuido el FINAFIM con motivo de lo establecido en este párrafo.
Asimismo, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, como patrón del personal que ocupe con motivo de este Convenio, será el único responsable de las relaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, seguridad social y fiscal. Por lo tanto, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga a responder de todas las reclamaciones que sus empleados o trabajadores presenten en su contra o en contra del FINAFIM en relación con el objeto del presente instrumento, liberando al FINAFIM de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea involucrado el FINAFIM con motivo del presente Convenio.
TERCERA.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga frente al FINAFIM a:
a)    Destinar el importe del Apoyo exclusivamente para los fines y conceptos establecidos en la Cláusula Primera y en el ANEXO del presente instrumento.
b)    Que todos y cada uno de los capacitados, asistan puntualmente durante los días en que tenga lugar la Asistencia Técnica.
c)    Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en la Asistencia Técnica.
d)    Entregar al FINAFIM, la documentación prevista en el anexo del presente instrumento. El FINAFIM se reserva el derecho de solicitar por escrito a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO la documentación que estime necesaria para acreditar la debida y correcta aplicación de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FINAFIM dentro de los veinte días hábiles posteriores a aquel en que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO haya entregado la documentación señalada en el o los anexos del presente Convenio, en cuyo caso la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO deberá proporcionar la documentación solicitada dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerida. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en el inciso e) y Cláusula Cuarta siguientes.
e)    Permitir a la o las personas que designe el FINAFIM, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento.
f)     Reintegrar al FINAFIM el remanente que, en su caso, resulte de los recursos del Apoyo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que concluya la Asistencia Técnica. De no hacerlo, deberá cubrir al FINAFIM intereses sobre la cantidad remanente en los términos previstos en la Cláusula Sexta.
g)    Abstenerse de dar uso de los recursos del Apoyo, directa o indirectamente, con fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos en el presente convenio.
h)    Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento, así como a todas y cada una de las disposiciones que resulten aplicables a este instrumento.
CUARTA.
El FINAFIM, por conducto de <<nombre del consultor de FINAFIM encargado>>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante el tiempo en que se esté dando la Asistencia Técnica objeto de este instrumento, podrá supervisar el desarrollo de la misma, así como la aplicación de los recursos objeto del Apoyo en términos de lo previsto en el ANEXO del presente convenio, obligándose la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO a otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, y sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Tercera, incisos d) y e) de este instrumento, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga entregar por escrito al FINAFIM todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito la solicitud respectiva.
QUINTA.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO expresamente conviene en sujetarse a las Reglas de Operación y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; asimismo, reconoce que el FINAFIM tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
SEXTA.
En el evento de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio, además de que se suspenderá de inmediato la entrega de los recursos del Apoyo, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO deberá reintegrar al FINAFIM el importe total del Apoyo en un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que el propio FINAFIM le comunique por escrito el incumplimiento en que haya incurrido.
En caso de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO no restituya el importe total del Apoyo conforme a lo estipulado en el párrafo inmediato anterior, o bien, las cantidades que correspondan de acuerdo con lo previsto en el inciso f) de la Cláusula Tercera del presente instrumento, deberá cubrir al FINAFIM, a partir de la conclusión de los plazos señalados en dicho párrafo para realizar la entrega respectiva o de la fecha señalada en el citado inciso f) de la Cláusula Tercera, intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre la cantidad correspondiente.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO debió reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula o en lo establecido en el inciso f) de la Cláusula Tercera del presente Convenio, según sea el caso. La tasa de "Cetes" será revisable mensualmente.
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el tiempo en que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO incurra en mora en la reintegración de los recursos del Apoyo. El producto que se obtenga conforme lo anterior se aplicará al importe de los recursos del Apoyo que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO deba reintegrar conforme a lo estipulado en esta Cláusula o lo previsto en el inciso f) de la Cláusula Tercera de este convenio, según se trate.
En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
SEPTIMA.
Con independencia de lo estipulado en la Cláusula inmediata anterior, en caso de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualesquiera de las obligaciones a su cargo de conformidad con lo previsto en el presente instrumento, deberá pagar al FINAFIM, por concepto de pena convencional, una cantidad igual al importe total del Apoyo que se le hubiere entregado, pena que deberá ser cubierta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FINAFIM comunique por escrito a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento de que se trate.
Lo previsto en esta cláusula y en la precedente es sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, sus socios, asociados, o accionistas, funcionarios y empleados, con motivo del incumplimiento que corresponda, y de las acciones o derechos que, conforme a las disposiciones aplicables, pueda ejercer el FINAFIM en su contra.
OCTAVA.
Será responsabilidad de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO frente a la o las personas encargadas de la capacitación en términos del ANEXO UNICO de este convenio y de dichas personas frente a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas en la propia capacitación de la Asistencia Técnica. En tal virtud, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO deberá responder de todas las reclamaciones
que al respecto se realicen en su contra o en contra del FINAFIM, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FINAFIM con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
NOVENA.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO no podrá ceder sus derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DECIMA.
Las partes convienen en que el FINAFIM, tiene derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante aviso que por escrito reciba la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO en el domicilio señalado en la cláusula Décima Primera del presente instrumento, la referida notificación para que surta sus efectos deberá ser entregada con una anticipación de cuando menos 5 (cinco) días hábiles a la fecha en que tenga inicio la Asistencia Técnica.
DECIMA PRIMERA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el que más adelante se menciona; con la salvedad que, en caso de que la notificación sea cual sea se entregue en mano al Representante Legal o al Enlace de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO para el cumplimiento de este instrumento, la notificación se tendrá como válidamente practicada y surtirá todos los efectos legales que tengan lugar el siguiente:
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO:
<<domicilio>>
El FINAFIM:
<<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser avisado por escrito a la otra, con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
DECIMA SEGUNDA.
Todos los gastos y honorarios que se causen con motivo de la preparación y en su caso ratificación del presente Convenio serán por cuenta de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, quien los cubrirá en la fecha de firma del presente Convenio contra la presentación de las facturas correspondientes.
DECIMA TERCERA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, las partes lo firman por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día <<indicar fecha de firma>>, quedando un ejemplar en poder del FINAFIM y uno en poder de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO.
El FINAFIM
Nacional Financiera, S.N.C., actuando como
Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional
de Financiamiento al Microempresario
______________________________________
<<nombre del secretario técnico>>
Secretario Técnico
INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO
<<nombre de la institución de microfinanciamiento>>
 
_________________________________
<<nombre del representante legal>>
Representante Legal
ANEXO al Convenio <<No. del Convenio>> celebrado el <<Fecha en que se celebra el Convenio>>, entre Nacional Financiera, S. N. C., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el FINAFIM) y <<Nombre de la microfinanciera>> (en lo sucesivo la Institución de Microfinanciamiento).
I.     Acciones autorizadas de Asistencia Técnica
1.   <<Nombre de la asistencia técnica>>
2.   <<Nombre de la asistencia técnica>>
3.   <<Nombre de la asistencia técnica>>
       <<NOTA.- EL NUMERO DE ACCIONES DEPENDERA DE LO AUTORIZADO POR EL COMITE TECNICO, POR LO QUE PODRAN SER UNA O MAS.>>
II.     Datos de las Asistencias Técnicas
Asistencia Técnica 1
       <<Nombre de la asistencia técnica>>
Objetivo:
       <<Objetivo de la asistencia técnica>>
Asistencia Técnica 2
       <<Nombre de la asistencia técnica>>
Objetivo:
       <<Objetivo de la asistencia técnica>>
Asistencia Técnica 3
       <<Nombre de la asistencia técnica>>
Objetivo:
       <<Objetivo de la asistencia técnica>>
III.    Cronograma
Acción de Asistencia Técnica
 
Fechas de realización
1. <<Nombre de la asistencia técnica>>
<<Fecha inicio y fecha de terminación de la asistencia técnica>>
2. <<Nombre de la asistencia técnica>>
 
3. <<Nombre de la asistencia técnica>>
 
 
IV.   Datos del Consultor
Asistencia Técnica 1
<<Nombre de la asistencia técnica>>
Nombre del Consultor
<<nombre del consultor>>
RFC
<<Registro federal de causantes del Consultor>>
Domicilio Fiscal
<<domicilio fiscal del consultor>>
Objeto Social o Actividad Profesional Preponderante
<<actividad preponderante del consultor>>
Asistencia Técnica 2
<<Nombre de la asistencia técnica>>
Nombre del Consultor
<<nombre del consultor>>
RFC
<<Registro federal de causantes del Consultor>>
Domicilio Fiscal
<<domicilio fiscal del consultor>>
Objeto Social o Actividad Profesional Preponderante
<<actividad preponderante del consultor>>
Asistencia Técnica 3
<<Nombre de la asistencia técnica>>
Nombre del Consultor
<<nombre del consultor>>
RFC
<<Registro federal de causantes del Consultor>>
Domicilio Fiscal
<<domicilio fiscal del consultor>>
Objeto Social o Actividad Profesional Preponderante
<<actividad preponderante del consultor>>
 
V.    Responsables de (l) (los) Proyecto (s) en la IMF
Personal encargado y responsable de asegurar el buen desarrollo y cumplimiento de los objetivos de cada acción de Asistencia Técnica, así como la conclusión y entrega de los productos.
Nombre del Responsable
Puesto que Ocupa
<<Nombre del director o representante legal>>
<<puesto oficial dentro del organigrama de la empresa>>
<<Nombre del enlace>>
<<puesto oficial dentro del organigrama de la empresa>>
 
VI.   Lugar donde se desarrolla la Asistencia Técnica
En las instalaciones de <<Nombre de la microfinanciera>> ubicada en:
       <<Dirección de la matriz de la microfinanciera>>
VII.   Producto (s) Final (es)
Reporte Final, Producto(s) Final(es), Materiales, Bitácora, (Documentos que entrega el consultor):
Asistencia Técnica 1
<<Nombre de la microfinanciera>>
Producto
Fecha de entrega definitiva
<<nombre del producto o entregable>>
<<Fecha de terminación de los
entregables>>
<<nombre del producto o entregable>>
 
 
Asistencia Técnica 2
<<Nombre de la microfinanciera>>
 
Producto
Fecha de entrega definitiva
<<nombre del producto o entregable>>
<<Fecha de terminación de los
entregables>>
 
Asistencia Técnica 3
<<Nombre de la microfinanciera>>
 
Producto
Fecha de entrega definitiva
<<nombre del producto o entregable>>
<<Fecha de terminación de los
entregables>>
<<nombre del producto o entregable>>
 
 
VIII.  Planeación, organización y coordinación de la Asistencia Técnica
El Responsable del enlace con el FINAFIM para la asistencia técnica <<nombre del enlace>> es asignado por la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO como primer contacto para el Fortalecimiento Institucional es responsable de:
·   Acreditar al FINAFIM, previamente al inicio de la asistencia técnica materia de este Anexo, la celebración del contrato de prestación de servicios correspondientes con el Consultor, mediante la presentación del original y copia simple de dicho contrato. Una vez cotejada la copia simple contra el original, el FINAFIM devolverá este último a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, al día hábil siguiente a la recepción del citado documento.
·   Coordinar el trabajo del Consultor y apoyarlo en todo lo necesario para que las actividades se realicen puntualmente.
·   Coordinar la puntual asistencia y realización de los trabajos de los participantes.
·   Coordinar y apoyar las visitas de seguimiento o supervisión que realicen las personas asignadas por el FINAFIM.
·   Recibir del Consultor el Reporte Final de la Asistencia Técnica.
·   Recibir del Consultor el o los Producto(s) Final(es).
·   Recopilar todos los Materiales que proporcione el Consultor que realice la asistencia técnica.
·   Recibir del Consultor la Bitácora de la Asistencia Técnica.
·   Aplicar el Cuestionario de Evaluación de la Asistencia Técnica al personal que participó en el desarrollo de la Asistencia Técnica.
·   Elaborar la Carta Interna de Aprobación de la Asistencia Técnica y recopilar las firmas de los responsables de la revisión y la aprobación.
·   Elaborar el Informe de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO y recopilar la firma del apoderado legal de esta última.
·   Elaborar la Carta de Aprobación de la Asistencia Técnica y recopilar la firma del Apoderado legal de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO.
·   Elaborar la Carta de Solicitud de los Recursos y recopilar la firma del Apoderado legal de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO.
·   Concentrar todos los documentos aquí enumerados y entregarlos al FINAFIM dentro de la fecha marcada en el punto IX de este anexo.
IX.   Criterios para la entrega de Productos y Documentación al FINAFIM
El Responsable Enlace de la IMF con el FINAFIM para la asistencia técnica <<nombre del enlace>> debe enviar, a más tardar diez días hábiles después de la fecha de término de la Asistencia Técnica, o sea el día <<fecha de término para entregar los productos finales>> a la o las personas señaladas por el FINAFIM como Responsables del enlace con la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO y que se indican en el último párrafo de este apartado, los siguientes documentos de acuerdo con los formatos y lineamientos entregados a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO previamente a la celebración de este convenio:
·   Reporte Final de la (s) Asistencia (s) Técnica (s) (firmado por el Consultor, en original y copia).
·   Producto(s) Final(es) de la (s) Asistencia (s) Técnica (s) (dos ejemplares impresos de cada uno y su respaldo electrónico).
·   Materiales proporcionados por el Consultor a los participantes (un ejemplar de cada uno y, de contar con ello, su respaldo electrónico).
·   Bitácora (s) que registre el cumplimiento y las variaciones del cronograma: sesiones de trabajo, actividades, entrega de avances y entrega de producto final (formato impreso y firmado por el Consultor y representante legal).
·   Registro (s) de Participantes (un formato por participante).
·   Hojas de Respuestas de la (s) Evaluación (es) de la Asistencia Técnica para los participantes (un
formato por participante).
·   Carta Interna de Aprobación de la (s) Asistencia (s) Técnica (s) (formato firmado por los responsables de aprobar el producto en la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, en original y copia).
·   Informe (s) de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO que contendrá, además de una valoración de los resultados, una reseña detallada de todos y cada uno de los conceptos con cargo a los recursos objeto del apoyo y un listado de los resultados obtenidos de la propia asistencia técnica (elaborado por el Responsable del enlace con el FINAFIM para la asistencia técnica y firmado por el Representante legal de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, en original y copia).
·   Carta de Aprobación de la (s) Asistencia (s) Técnica (s) (formato firmado por el Representante legal de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, en original y copia).
·   Carta de Solicitud de Recursos por Concepto de la (s) Asistencia (s) Técnica (s) (formato firmado por el Representante legal de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, en original y copia), acompañada del o los recibos en original y copia simple, expedidos por el Consultor, que reúnan todos los requisitos fiscales en términos de las disposiciones aplicables. Una vez cotejada la copia simple contra el original, el FINAFIM devolverá este último a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, al día hábil siguiente a la recepción de dichos documentos.
La entrega al FINAFIM de los documentos previstos en este apartado, así como para todo lo relacionado con el <<Numero del convenio>> y el presente anexo, será por conducto del <<nombre (s) del consultor (es) responsable (s) de FINAFIM>>, sin perjuicio de que el FINAFIM pueda designar a otra(s) persona(s), en cuyo caso lo hará del conocimiento de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO por escrito.
X.    Criterios para la transferencia de Recursos a la Institución de Microfinanciamiento
Los documentos entregados al FINAFIM por el Responsable Enlace de la IMF, serán revisados y aceptados, en su caso, por el Area de Fortalecimiento Institucional de FINAFIM a más tardar 10 días hábiles después de su recepción. Los recursos motivo del Convenio <<No. del Convenio>> se transfieren a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO después de cinco días hábiles de la aceptación de todos y cada uno de los documentos enunciados en la cláusula tercera, inciso d) del Convenio <<No. del convenio>> y el punto IX de este anexo, a la cuenta registrada en el FINAFIM:
Depósito a nombre de:             <<Nombre de la microfinanciera>>
Nombre del banco:                 <<Nombre del banco donde se va a realizar el depósito>>
Número de cuenta:                 <<No. de la cuenta>>
CLABE:                               <<No. de la clabe bancaria para la transferencia>>
Sucursal:                              <<Nombre de la sucursal donde se encuentra la cuenta>>
Plaza:                                  <<Nombre de la plaza donde se encuentra la cuenta>>
Importe del Apoyo a Transferir a la Institución de Microfinanciamiento por concepto de Acciones de Asistencia Técnica*
Nombre de la Asistencia Técnica
Costo Total
% cubierto
por IMF
% cubierto
por FINAFIM
Importe que apoya
finafim
 
 
 
 
SUB-TOTAL
<<Nombre de la asistencia técnica>>
<<costo total
que tiene la
asistencia
técnica>>
<<porcenta
je que
cubre la
IMF>>
<<porcentaje
que cubre
FINAFIM>>
<<cantidad que cubre
el FINAFIM>>
<<Nombre de la asistencia técnica>>
<<costo total
que tiene la
asistencia
técnica>>
 
 
<<cantidad que cubre
el FINAFIM>>
<<Nombre de la asistencia técnica>>
<<costo total
que tiene la
asistencia
técnica>>
 
 
<<cantidad que cubre
el FINAFIM>>
Total
<<cantidad total que
cubre el FINAFIM>>
* Los costos de las Asistencias Técnicas ya incluyen Impuestos
Importe de Apoyo hasta por:
<<IMPORTE EN LETRA QUE CUBRE EL FINAFIM>>
<<cantidad total que cubre el FINAFIM>>
 
La Institución de Microfinanciamiento.
<<NOMBRE DE LA MICROFINANCIERA>>
________________________________________________
<<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>
Firma del Representante Legal.
Nacional Financiera, S. N. C., en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario.
 
_______________________________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico del FINAFIM
* EL SIGUIENTE MODELO DE CONTRATO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR LOS APOYOS PREVISTOS EN EL PARAGRAFO 4, NUMERAL 4.2, INCISO A), Y EN SU CASO LOS APOYOS SEÑALADOS EN EL PARAGRAFO 4.3, DEL ACUERDO POR