ACUERDO que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente FONDEN.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, Secretario de Gobernación con fundamento en los artículos 4o., fracciones I, III y IV, 12, fracciones III, IX y XIV, 30, fracción I, 32, primer párrafo, 33, 36, 37 y 38 de la Ley General de Protección Civil y 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XXIV, 10, fracciones XVIII, XIX y 33, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que deberán regir la acción del gobierno en materia de protección civil, concretamente en una primera perspectiva hacia el avance de la seguridad aplicando el principio de la prevención, de tal forma que ésta tenga un rumbo y una dirección clara, situación que es concordante con lo establecido en el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012. En ese sentido el Plan Nacional de Desarrollo, establece una estrategia clara y viable para avanzar en la transformación de México sobre bases sólidas, realistas y sobre todo, responsables, de ahí que se señale la necesidad de transitar de un sistema de protección civil reactivo a uno preventivo con la corresponsabilidad y participación de los tres órdenes de gobierno, población y sectores social y privado, existiendo una responsabilidad compartida en aquellos programas que requieran la concurrencia y coordinación para la atención de las emergencias, así como la revisión cuidadosa de los procedimientos para asignar los recursos del Fondo de Desastres Naturales a las autoridades correspondientes y la entrega de apoyos a la población con la agilidad que esta materia requiere; Que uno de los principios elementales de la protección civil es el compromiso que el Gobierno Federal establece con los ciudadanos y que permitirá, por lo tanto, contar con un sistema capaz de responder de manera pronta y efectiva a las situaciones de emergencia, por lo que se advierte la necesidad de ir siempre un paso adelante en la concepción, diseño, desarrollo y aplicación de acciones preventivas orientadas a la atención oportuna de emergencias, particularmente en el espacio de convergencia de los sectores mencionados; Que esta vocación por avanzar en el desarrollo de nuevas ideas y soluciones, ha motivado el esquema de operación que se presenta en este instrumento, mismo que se sustenta en la experiencia que en el manejo del Fondo Revolvente ha tenido la Secretaría de Gobernación cuyos cambios se orientan a su constante mejora; Que corresponde a la Secretaría de Gobernación fortalecer el marco jurídico de actuación de las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Civil, así como conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo Federal para la protección, prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de emergencia; Que la Secretaría de Gobernación reconoce la necesidad de crear mecanismos que le permitan actuar de manera inmediata, transparente y eficaz, con el propósito de brindar la protección necesaria a la población y privilegiar un enfoque de efectividad en la anticipación, preparación, auxilio, rehabilitación, atención y recuperación de la misma tras el paso de los fenómenos naturales, particularmente en materia de protección a la vida, salud, alimentación, atención médica, vestido y albergue temporal estén por encima de cualquier otro tipo de interés; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley General de Protección Civil, corresponde a la Secretaría de Gobernación la emisión de una declaratoria de emergencia ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial; Que en ejercicio de la facultad antes mencionada y una vez realizada la declaratoria de emergencia, la Secretaría de Gobernación deberá erogar, con cargo al Fondo Revolvente asignado, los montos que a su juicio se consideren suficientes para atenuar los efectos del posible desastre, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por el mismo, y Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha manifestado su conformidad con el contenido del mismo, en cuanto a los aspectos presupuestarios, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EMITIR LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y LA UTILIZACION DEL FONDO REVOLVENTE FONDEN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular la emisión y cierre de las declaratorias de emergencia, así como la administración, control y ejercicio del Fondo Revolvente FONDEN que tiene a su cargo la Secretaría de Gobernación para la adquisición de suministros de auxilio para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada ante situaciones de emergencia ocasionadas por fenómenos naturales perturbadores. Artículo 2.- Para efectos de este Acuerdo se entenderá por: I. CENAPRED: al Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Segob; II. CENAVECE: al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud; III. Coordinación: a la Coordinación General de Protección Civil de la Segob; IV. Dependencias y entidades: a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal; V. DGFDN: a la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales de la Segob; VI. DGPC: a la Dirección General de Protección Civil de la Segob; VII. DGPyP: a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Segob; VIII. DGRMSG: a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Segob; IX. Emergencia: situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador; X. Entidades federativas: a los Estados y al Distrito Federal; XI. Fenómeno Natural Perturbador: Fenómeno Natural Perturbador extremo, severo y/o atípico que origina una emergencia; XII. FONDEN: al Fondo de Desastres Naturales; XIII. Fondo Revolvente FONDEN: al Fondo a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo. XIV. Instancia técnica facultada: aquellos entes federales facultados para corroborar la existencia de un fenómeno natural perturbador que puede generar una situación de emergencia en una fecha y lugar determinado, siendo éstos la Comisión Nacional Forestal, para el caso de incendios forestales; la Comisión Nacional del Agua, para el caso de los fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos, y el CENAPRED, para el caso de los fenómenos geológicos; XV. OIC: al Organo Interno de Control en la Segob; XVI. Segob: a la Secretaría de Gobernación; XVII. SHCP: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y XVIII. SFP: a la Secretaría de la Función Pública; Artículo 3.- El Fondo Revolvente FONDEN sólo podrá ser utilizado cuando exista una declaratoria de emergencia y con ello que la DGFDN autorice la adquisición de insumos conforme a la normatividad aplicable para responder de forma inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de las personas de manera complementaria y coordinada con las entidades federativas. Artículo 4.- Los fenómenos naturales perturbadores por los cuales la Segob podrá emitir una declaratoria de emergencia para que, en su caso, a las entidades federativas les sea posible el acceso a los recursos del Fondo Revolvente FONDEN, son los que a continuación se enlistan: I. Geológicos: a) sismo; b) erupción volcánica; c) alud; d) maremoto; e) ola extrema; f) movimiento de ladera (*); g) subsidencia (*), y h) hundimiento (*). (*) No se consideran aquellos producidos por actividad antrópica, tal como llenado o falla de presas, minería, explosiones, extracción de materiales, extracción del agua del subsuelo, túneles, obras de ingeniería, líneas vitales en malas condiciones, disposición inadecuada de aguas residuales en laderas, taludes improvisados, tránsito de vehículos con peso excesivo, vibraciones con maquinaria pesada, obras hidráulicas, canalizaciones, cortes, deforestación, actos vandálicos, derrames químicos, etc. II. Meteorológicos e Hidrometeorológicos: a) tormenta tropical; b) huracán; c) lluvia severa; d) nevada severa; e) granizada severa; f) helada severa; g) inundación fluvial; h) inundación pluvial, y i) tornado. III. Otros: incendio forestal. Conforme a las características y requisitos previstos en el presente Acuerdo, se podrán iniciar los trámites para la emisión de una declaratoria de emergencia por la presencia de cualquier otro fenómeno natural perturbador o situación climatológica inédita, con características similares a los fenómenos naturales antes señalados, en términos de su origen, periodicidad, atipicidad y severidad, según lo determine la instancia técnica facultada. Artículo 5.- La interpretación de los aspectos jurídicos del presente Acuerdo corresponderá a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Segob. La interpretación de los aspectos técnico-operativos en materia de protección civil, corresponderá a la Coordinación. Artículo 6.- Las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejercicio del gasto, control y evaluación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen con cargo al Fondo Revolvente FONDEN, se ajustarán a lo dispuesto por el presente Acuerdo, en términos de lo establecido por los artículos 32 y 36 de la Ley General de Protección Civil y demás normatividad aplicable. El OIC, la SFP y la Auditoría Superior de la Federación podrán realizar, según lo dispongan las normas aplicables, revisiones y auditorías que correspondan conforme a derecho al ejercicio de los recursos del Fondo Revolvente FONDEN, quedando facultados para solicitar a las entidades federativas y a las dependencias y entidades, así como a la Segob y en su caso a la SHCP, la información que estimen necesaria para tal efecto. CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA Artículo 7.- La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual la Segob reconoce que uno o varios municipios u órganos político-administrativos de una entidad federativa, se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un fenómeno natural perturbador de origen natural, que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población. Dicha declaratoria podrá subsistir aun ante la presencia de una declaratoria de Desastre Natural. Las entidades federativas son las instancias facultadas para solicitar a la Segob la emisión de una declaratoria de emergencia, por lo que los municipios u órganos político-administrativos deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios con la entidad federativa a la que pertenezcan para efectos de ser considerados en una solicitud. Al emitirse la declaratoria, la Coordinación podrá implementar las acciones de colaboración necesarias para que las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a atenuar los efectos de la emergencia, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por la misma, para ello podrá requerir información sobre cada una de las afectaciones, acciones y en su caso erogaciones realizadas, a fin de monitorear y evaluar la situación. Artículo 8.- Para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos del Fondo Revolvente FONDEN, deberán formular una solicitud de declaratoria de emergencia a la Coordinación, misma que deberá contener lo siguiente: I. Estar suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa, o en su caso por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades expresas para ello; II. Descripción del fenómeno natural perturbador, origen de la situación de emergencia, incluyendo la mayor cantidad de información posible que sirva para facilitar la dictaminación correspondiente; III. Los municipios u órganos político-administrativos en situación de emergencia; IV. La población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia; V. Hacer el señalamiento expreso de que ha sido rebasada la capacidad de respuesta de la entidad federativa y de los municipios u órganos político-administrativos respecto de los que se solicita la declaratoria de emergencia; VI. Designar un servidor público, indicando su nombre, localización y números telefónicos asignados para tal efecto, por virtud del cual la Federación pueda establecer contacto para desahogar cualquier duda o comentario, y VII. Manifestar su compromiso para observar y cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables. Para el caso de emergencias ocasionadas por incendios forestales, además de los requisitos anteriores, se deberá adjuntar el dictamen técnico de la Comisión Nacional Forestal a que se refiere el artículo 9, fracción II del presente Acuerdo, para lo cual, en caso de que el dictamen corrobore la existencia de un fenómeno natural perturbador que puede generar una situación de emergencia, la Coordinación procederá con el trámite previsto en la fracción III del citado artículo 9. Asimismo, en forma paralela a la solicitud de declaratoria de emergencia, la entidad federativa deberá enviar a la DGPC debidamente requisitado el formato previsto en el anexo VII del presente Acuerdo. Artículo 9.- El procedimiento para atender una solicitud de declaratoria de emergencia se sujetará a lo siguiente: I. Una vez recibida la solicitud, la Coordinación la remitirá a más tardar al día siguiente a la instancia técnica facultada que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 2, fracción XIV del presente Acuerdo, adjuntando la documentación soporte a que se refiere el artículo que antecede, a efecto de que corrobore la inminencia, alta probabilidad o existencia de un fenómeno natural perturbador que puede generar una situación de emergencia en los municipios u órganos político-administrativos solicitados; II. La instancia técnica facultada, con los documentos mencionados en la fracción anterior, enviará su dictamen técnico a la Coordinación en un término máximo de 2 días hábiles. En dicho dictamen corroborará o negará la existencia de un fenómeno natural perturbador que puede generar una situación de emergencia en los municipios u órganos político-administrativos solicitados; III. En caso de que el dictamen técnico corrobore la presencia del fenómeno natural perturbador, la Coordinación a más tardar al día siguiente de recibido el mismo, emitirá la declaratoria de emergencia misma que se difundirá a través de boletín de prensa y por cualquier medio de comunicación disponible, e informará a la entidad federativa solicitante del contenido del mismo y, en su caso, a la instancia federal que se considere necesario, y IV. La Coordinación contará con 6 días hábiles siguientes a la emisión del boletín de prensa a que refiere la fracción anterior, para publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de emergencia de que se trate. Artículo 10.- A más tardar al día siguiente de la difusión vía boletín de prensa de la emisión de una declaratoria de emergencia, la DGPC enviará a la DGFDN un reporte que contenga la cantidad estimada de población vulnerable afectada o susceptible de ser afectada que se encuentre bajo los efectos de la declaratoria de emergencia y demás información que en su caso se considere relevante para efectos de que la DGFDN cuente con los elementos necesarios para valorar las solicitudes de insumos que presente la entidad federativa declarada en emergencia. Durante todo el tiempo en que permanezca vigente una declaratoria de emergencia, la DGFDN podrá allegarse de toda la documentación y/o información que considere necesaria para efectos de poder valorar la procedencia de una solicitud de insumos. La DGFDN sólo podrá autorizar la adquisición de insumos, conforme a la normatividad aplicable, requeridos por una entidad federativa con cargo al Fondo Revolvente FONDEN para la atención de la población afectada o que pudiera verse afectada, durante el tiempo en que la declaratoria de emergencia se encuentre vigente. Una vez emitido el aviso de término de la emergencia mediante boletín de prensa, no se podrán autorizar insumos adicionales, no obstante que los insumos previamente autorizados se encuentren en proceso de entrega por parte de los proveedores a la entidad federativa, sin que dichas entregas puedan exceder la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del aviso de término de la emergencia, salvo los medicamentos, materiales de curación e insumos para el diagnóstico por laboratorio de enfermedades de interés epidemiológico, así como los productos utilizados en el control de vectores, por las razones expuestas en las "NORMAS GENERALES PARA EL CALCULO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS UTILIZADOS EN EL CONTROL DE VECTORES", prevista en el Anexo II del presente Acuerdo. En aquellos casos en que una entidad federativa declarada en emergencia estime indispensable continuar recibiendo los apoyos con cargo al Fondo Revolvente FONDEN, deberá solicitar por escrito a la DGPC a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la difusión vía boletín de prensa de la emisión de la declaratoria de emergencia respectiva, la continuación de su vigencia, fundamentando dicha solicitud con información respecto de su capacidad operativa y financiera para retomar el proceso de atención de la emergencia, así como la situación actual real en que se encuentra la población afectada por la emergencia, a fin de que la DGPC valore dicha información y pueda emitir la opinión a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 11.- El procedimiento para dar por concluida la vigencia de las declaratorias de emergencia se sujetará a las siguientes previsiones: I. La DGPC en el ámbito de sus atribuciones, a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la difusión vía boletín de prensa de la emisión de la declaratoria de emergencia respectiva, enviará a la Coordinación una opinión manifestando si, en su opinión, todavía persisten los efectos de la emergencia ante la población o si por el contrario, han dejado de surtir sus efectos, debiendo tomar en cuenta los argumentos e información que, en su caso, envíe la entidad federativa declarada en emergencia, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo anterior; II. La opinión que emita la DGPC deberá tomar en cuenta uno de los tres criterios siguientes para dar por concluida la vigencia de la declaratoria de emergencia: a) Primer Criterio: que desaparezca la situación anormal. b) Segundo Criterio: que la autoridad local y sus municipios recuperen su capacidad de respuesta, que les permita hacerse cargo de la emergencia sin el apoyo federal, o c) Tercer Criterio: que el Gobierno de la entidad federativa no entregue oportunamente a la DGPC, información actualizada sobre las afectaciones, la atención de la emergencia y el diagnóstico actualizado de necesidades. III. En el evento de que la opinión de la DGPC determine que han cesado los efectos de la emergencia, la Coordinación emitirá a más tardar al día siguiente de recibido el citado dictamen, el aviso de término de la emergencia mismo que se difundirá mediante boletín de prensa a través de cualquier medio de comunicación y/o medio electrónico disponible, informando de inmediato a la DGRMSG y a la DGFDN del cierre de la declaratoria de emergencia, debiendo publicarlo en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en los 6 días hábiles siguientes; Si durante la vigencia de una declaratoria de emergencia no se hubiesen autorizado insumos por parte de la DGFDN, la Coordinación podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación un único instrumento de apertura y cierre de la declaratoria de emergencia de que se trate, siempre y cuando al difundir el aviso de término de la emergencia vía boletín de prensa, todavía no se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación la emisión de la declaratoria de emergencia respectiva a que se refiere la fracción IV del artículo 9, del presente Acuerdo, y IV. Si en la opinión se señala que persisten los efectos de la emergencia ante la población afectada, ésta podrá permanecer abierta, debiendo la DGPC a más tardar dentro de los siguientes 15 días naturales, emitir una nueva opinión en términos de la fracción I de este artículo, sin perjuicio de que si en un plazo inferior se considera que han cesado los efectos de la emergencia, ésta pueda darse por concluida de inmediato conforme a lo previsto en la fracción anterior. El envío de una opinión por lo menos cada 15 días naturales continuará tantas veces como se necesite hasta haberse cerrado la emergencia. CAPITULO III DE LA OPERACION DEL FONDO REVOLVENTE FONDEN ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA SECCION I DE LAS SOLICITUDES DE INSUMOS Artículo 12.- Una vez difundida mediante boletín de prensa, la emisión de una declaratoria de emergencia, para que la entidad federativa pueda ser objeto de los apoyos del Fondo Revolvente FONDEN, deberá presentar a la DGFDN su solicitud de insumos para la atención de las necesidades urgentes de la población afectada o susceptible de ser afectada exclusivamente de los municipios declarados en emergencia. Las solicitudes de insumos podrán ser suscritas por los titulares de protección civil de las entidades federativas o por el servidor público que haya sido facultado por el titular de la entidad federativa para llevar a cabo el desahogo de dichos trámites, y deberán justificar la necesidad de cada uno de los tipos de productos solicitados con relación a la población afectada o susceptible de ser afectada por la situación de emergencia, debiendo señalar la cantidad de personas que se apoyará con los insumos requeridos, presentándolo conforme al formato previsto en el Anexo IV del presente Acuerdo, en el entendido de que solamente podrán requerirse los insumos establecidos en el Anexo I del presente Acuerdo, debiendo especificar en su solicitud la ficha técnica que corresponda a cada insumo, con excepción de lo previsto en la sección II del presente capítulo. Es responsabilidad del servidor público de la entidad federativa que suscriba la solicitud de insumos, asegurarse de que la información y requerimiento que se presente a la DGFDN en la misma, sea lo más apegado posible a la realidad, requiriendo únicamente aquellos insumos en cantidades necesarias y suficientes para responder de forma inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada o en riesgo por el fenómeno natural perturbador y que se encuentre dentro de los municipios considerados en la declaratoria de emergencia de que se trate. Las solicitudes de insumos podrán ser enviadas a la DGFDN a través de fax, correo electrónico o cualquier medio que facilite la pronta y eficaz comunicación que a la vez asegure la inmediatez de la respuesta. Los insumos consumibles que se requieran para atender a la población serán por un período de hasta 4 días. La entidad federativa podrá presentar una nueva solicitud de insumos por un período igual, las veces que considere necesario, siempre y cuando justifique la necesidad y la subsistencia de la emergencia, y señale la existencia de población afectada que requiera continuar con la utilización o consumo de dichos insumos. Las solicitudes adicionales de insumos consumibles se considerarán para los siguientes cuatro días a partir de la fecha de su autorización por la DGFDN, sin que puedan solicitarse insumos para fechas pasadas ni tampoco cantidades para más de cuatro días. Los insumos duraderos sólo podrán autorizarse por cantidades equivalentes a lo suficiente para atender a la población estimada como afectada durante el tiempo que dure la vigencia de la emergencia. El Anexo I del presente Acuerdo establece cuales son insumos consumibles y cuales son duraderos. SECCION II DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MEDICAMENTOS Y OTROS INSUMOS RELACIONADOS CON LA SALUD Artículo 13.- Las solicitudes de medicamentos, materiales de curación e insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de la población afectada o en riesgo, se harán por conducto del CENAVECE, para lo cual deberán cumplirse los siguientes aspectos: I. La solicitud deberá ser dirigida al titular del CENAVECE y estar suscrita por el Secretario de Salud de la entidad federativa, debiendo presentarse conforme al formato previsto en el Anexo XI del presente Acuerdo, señalando los servidores públicos responsables para la recepción de los productos, así como el domicilio para su entrega; II. Se deberá establecer expresamente la cantidad, clave (Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos, de Material de Curación y de Auxiliares de Diagnóstico) y tipo de insumos relacionados necesarios para atender a la población afectada y en riesgo, de acuerdo a las características de la emergencia y la magnitud del fenómeno natural que acaeció en la entidad federativa; III. Se deberá anexar minuta de la sesión extraordinaria del Comité Estatal para la Seguridad en Salud que se lleve a cabo con motivo del fenómeno natural perturbador; IV. Los medicamentos y otros insumos para la atención y protección de la salud que se soliciten deberán calcularse de acuerdo a la población afectada y en riesgo, así como a los padecimientos que se espera se incrementen después de la situación de emergencia. En el Anexo II del presente Acuerdo se establece la guía para el cálculo de los principales medicamentos, materiales de curación, insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud; V. La solicitud de medicamentos, material de curación, reactivos, insumos y materiales necesarios para el diagnóstico por laboratorio se realizará con base en los cuadros I y II del Anexo II del presente Acuerdo; Los reactivos adquiridos deberán cumplir con las características de sensibilidad y especificidad requeridas para la vigilancia epidemiológica, por ello deberán contar con evaluación y aval previo del Instituto de Diagnósticos y Referencia Epidemiológica, quien para tal fin emite anualmente un boletín especificando los reactivos que cumplen con los estándares de calidad requeridos; VI. Los insecticidas utilizados para el control de vectores deberán ser seleccionados de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2002 para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmitidas por vector y de acuerdo al cuadro VIII del Anexo II del presente Acuerdo, y VII. Los insumos requeridos para la vigilancia de la calidad del agua para uso y consumo humano se realizará de acuerdo al cuadro IX del Anexo II del presente Acuerdo. Artículo 14.- Una vez recibida la solicitud, el CENAVECE analizará la relación de los productos y las cantidades requeridas por la entidad federativa declarada en emergencia. El CENAVECE emitirá, en un plazo no mayor a 48 horas a partir de la recepción de la solicitud, siempre y cuando ésta esté debidamente formulada por la entidad federativa en los términos señalados por el artículo anterior, y conforme a los criterios establecidos en el Anexo II del presente Acuerdo, un dictamen, que enviará a la DGFDN solicitando las cantidades e insumos necesarios para la atención de la emergencia y enunciando los datos previstos en la fracción I del artículo anterior, anexando la solicitud presentada por la entidad federativa. Con base en lo anterior, la DGFDN sólo podrá autorizar los insumos y hasta por las cantidades solicitadas por el CENAVECE. Los servidores públicos responsables para la recepción de los productos, deberán estar físicamente en el domicilio señalado, con la finalidad de que firmen y sellen las remisiones que avalen la entrega de los insumos. La entrega de medicamentos, materiales de curación e insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de la población afectada o en riesgo se hará siempre a través de las autoridades de salud de la entidad federativa. Las autoridades de salud de la entidad federativa deberán informar respecto de la utilización de medicamentos, materiales de curación e insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de la población afectada o en riesgo, en un plazo que no deberá exceder de 90 días naturales contados a partir del aviso de término de la emergencia mediante boletín de prensa. Dicho informe deberá enviarse a la DGFDN con copia al CENAVECE, en el formato establecido en el Anexo XII del presente Acuerdo, señalando cómo fueron distribuidos los insumos en los municipios que estuvieron declarados en emergencia. SECCION III DE LA AUTORIZACION DE INSUMOS, SU ADQUISICION Y ENTREGA Artículo 15.- Una vez recibida la solicitud de insumos, la DGFDN bajo criterios de racionalidad y proporcionalidad emitidos por la Coordinación, analizará la viabilidad de la solicitud y, en caso de determinarse procedente, enviará a la DGRMSG la requisición de los insumos que se autorizan, para que por su conducto se realicen las compras respectivas y la entrega de los mismos en la entidad federativa, conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente Acuerdo. En concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 14, cuarto párrafo, 29 y 38 de la Ley General de Protección Civil, la Segob a través de la Coordinación, cuando así lo considere necesario por las situaciones especiales y extraordinarias o cuando la capacidad operativa de la entidad federativa se haya visto rebasada, podrá solicitar a las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina/Armada de México y/o de alguna otra de las dependencias o entidades que la repartición de los insumos a la población damnificada se efectúe por conducto de éstas, debiendo para tal efecto recabar la determinación individual o conjunta de dichas dependencias o entidades, y procurando que su intervención sea en coordinación con las autoridades estatales competentes. Las dependencias o entidades que participen en los procesos de entrega rendirán el informe correspondiente, conforme al artículo 22 del presente Acuerdo. Cuando la repartición de insumos sea por conducto de cualquier dependencia o entidad, la DGFDN instruirá a la DGRMSG el lugar donde deberán colocarse los insumos. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el nombre, cargo y firma de recepción de los insumos por parte del o de los servidores públicos designados en la nota de remisión a que se refiere el artículo 17, fracción I, inciso b) del presente Acuerdo, se considerará como documento suficiente para la comprobación de la entrega de los productos de parte del proveedor, y con ello, que la DGFDN esté en posibilidades de proceder con los trámites para que se efectúe su pago. La requisición de la DGFDN a la DGRMSG deberá contener: I. Los productos y las cantidades a adquirir; II. Copia de boletín de prensa de la declaratoria de emergencia de que se trate; III. El número de ficha técnica que le corresponde a cada producto de acuerdo al Anexo VIII del presente Acuerdo; IV. El nombre y puesto de las personas facultadas para recibir los insumos autorizados para la entidad federativa declarada en emergencia, con el propósito de que la DGRMSG instrumente las acciones necesarias para que el encargado de realizar la entrega de los productos, se cerciore de que la identidad del que recibe coincida con la indicada por la DGFDN, y V. El domicilio de entrega de los insumos. En los pedidos y/o contratos respectivos celebrados por la DGRMSG, se establecerá la condición para que los proveedores entreguen la facturación y demás documentación comprobatoria correspondiente a la DGRMSG en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de entregados los productos. La DGRMSG comprará, conforme a la normatividad aplicable, los insumos autorizados por la DGFDN, apegándose a las especificaciones de las fichas técnicas previstas en el Anexo VIII del presente Acuerdo, conforme a las instrucciones emitidas por la DGFDN en la requisición. La DGRMSG enviará la información detallada de los contratos y/o pedidos a la DGFDN, para que se coordine con las instancias responsables de la recepción de los insumos para las entidades federativas declaradas en emergencia, sobre las condiciones establecidas con los proveedores, de acuerdo a las características de las fichas técnicas, los tiempos de entrega y la recepción de las mercancías. Artículo 16.- La DGFDN publicará en Internet de manera periódica, la información de los insumos autorizados por cada emergencia. SECCION IV DE LA VALIDACION Y PAGO DE LOS INSUMOS ADQUIRIDOS Artículo 17.- El procedimiento para llevar a cabo la validación de los documentos que amparan los insumos adquiridos y entregados para atender una declaratoria de emergencia, se sujetarán a las reglas siguientes: I. La DGRMSG deberá remitirle a la DGFDN la documentación siguiente: a) La factura respectiva: sólo podrá emitirse una factura por cada pedido o contrato que emita la DGRMSG con el proveedor, debiendo la misma contener desglosada la cantidad total de los productos solicitados y entregados, así como estar expedida a nombre de la "Secretaría de Gobernación RFC SGO-850101-2H2 con domicilio fiscal en Bucareli 99, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., Código Postal 06600". b) Las notas de remisiones que amparen la totalidad del pedido y de lo entregado, las cuales invariablemente deberán estar emitidas en papelería oficial del proveedor que emite la factura respectiva, contener el nombre, cargo y firma de recibido del servidor o servidores públicos facultados para ello, sello de recepción de la instancia facultada, así como el desglose de todos y cada uno de los productos recibidos con sus respectivas cantidades, y c) Original del pedido o contrato respectivo, el cual deberá establecer como mínimo: I) desglose detallado de los productos solicitados y sus cantidades, relacionados con las fichas técnicas que correspondan; II) fecha máxima de entrega de los productos; III) la referencia al oficio de la DGFDN por el cual se solicitaron los productos; IV) número de boletín de prensa de la declaratoria de emergencia de que se trate y, V) las penalizaciones a que se hará acreedor el proveedor por incumplimiento. Previo envío de la documentación antes citada, la DGRMSG deberá cerciorarse que la documentación reúna todos los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y que corresponda a lo autorizado por la DGFDN. II. La DGFDN será responsable de validar a través de la autorización expresa de su titular, que la documentación comprobatoria y justificativa de las compras y entregas efectuadas cumpla con lo señalado en los incisos anteriores y en las disposiciones aplicables, para poder enviar la documentación a la DGPyP, instruyéndole a que proceda al pago; III. Recibida la documentación, la DGPyP realizará los pagos directamente al proveedor del bien o bienes objeto de la adquisición, y IV. Los pagos a las entidades paraestatales de la administración pública federal que actúen como proveedores de la Segob, con motivo de la atención de emergencias, se realizarán considerando lo siguiente: a) La DGFDN en los términos previstos en el presente Acuerdo, verificará y constatará que la solicitud del pago de las facturas presentadas sea procedente y cumpla con todos los requisitos establecidos en la fracción I de este artículo y, en las demás disposiciones aplicables; b) Cumplido lo anterior, la DGFDN remitirá a la DGPyP la autorización de los pagos mediante oficio firmado por su titular, con la solicitud e instrucción del pago correspondiente a la entidad paraestatal de la administración pública federal que corresponda, anexando las facturas autorizadas y validadas debidamente relacionadas, para su control y resguardo respectivo; c) Una vez realizado lo anterior, la DGPyP revisará y, en su caso, gestionará mediante oficio dirigido a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP, dicha solicitud e instrucción de pago, a través de una relación que prevé los pagos que correspondan a la entidad paraestatal de la administración pública federal. La solicitud de instrucción de pago, estará firmada por el titular de la DGFDN y el titular de la DGPYP; d) La SHCP, una vez recibido el oficio con la solicitud e instrucción de pago, realizará las operaciones necesarias, a través de los mecanismos presupuestarios correspondientes, para que se realice la transferencia de recursos a la entidad paraestatal de la administración pública federal; e) La entidad paraestatal de la administración pública federal, una vez recibido el pago, emitirá el recibo correspondiente a nombre de la SHCP a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP, y le proporcionará copia a la DGPyP y a la DGFDN. En un plazo no mayor a quince días naturales, la entidad paraestatal de la administración pública federal deberá presentar el recibo correspondiente debidamente requisitado a las instancias correspondientes, y f) La documentación que justifica y comprueba el ejercicio de los recursos citados, quedará a resguardo de la instancia competente de la DGPyP de Segob, quien cumplirá con las disposiciones aplicables sobre rendición de cuentas y transparencia aplicadas. SECCION V DE LA CONSTITUCION, REVOLVENCIA Y REGULARIZACION DEL FONDO REVOLVENTE FONDEN Artículo 18.- El Fondo Revolvente FONDEN se constituye con los recursos que determine la SHCP, en los términos de las disposiciones aplicables, y los transferirá a través de mecanismos presupuestarios, tales como el Programa FONDEN y el Fideicomiso FONDEN. En enero de cada año la DGFDN por conducto de la DGPyP, solicitará a la SHCP autorice su constitución conforme a lo establecido por el artículo 86 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cumplimentados los trámites anteriores, la SHCP otorgará los recursos que permitan la constitución y operación del Fondo Revolvente FONDEN. Conforme se ejerzan los recursos señalados en el párrafo anterior, la DGFDN a través de la DGPyP podrá solicitar recursos adicionales mediante solicitud de ampliación líquida al presupuesto de la Segob, en el que se incluyan los recursos estimados para solventar los compromisos contraídos por la SEGOB. Artículo 19.- La solicitud de ampliación líquida se realizará de la siguiente manera: I. La DGFDN, por conducto de la DGPyP, presentará a la SHCP un informe ejecutivo que contenga el detalle de los pagos realizados con los recursos previamente autorizados en el Fondo Revolvente FONDEN, indicando a qué declaratorias de emergencia corresponden. Dicho informe sólo se realizará sobre los recursos con cargo directo en el Fondo Revolvente FONDEN, cuyos pagos emita la DGPyP, y II. La DGPyP elaborará en base a la solicitud de la DGFDN, la afectación presupuestaria en el sistema de la SHCP dispuesto para estos efectos. La SHCP, en su caso, otorgará autorización de ampliación líquida al presupuesto de la Segob, en los términos de las disposiciones aplicables. Una vez cumplido lo anterior, la SHCP en un plazo no mayor a 5 días hábiles, autorizará los recursos presupuestarios correspondientes. La DGFDN se compromete a efectuar un corte al 1o. de diciembre y hacer una solicitud complementaria por los recursos faltantes o a regresar los recursos no devengados, a más tardar el 15 de diciembre de cada ejercicio fiscal. Artículo 20.- Cuando los recursos del Programa FONDEN del Ramo General 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda, se encuentren devengados, ejercidos o sean insuficientes, la ampliación solicitada para el Fondo Revolvente FONDEN podrá realizarse con cargo al Fideicomiso FONDEN. En caso de que la SHCP estime procedente la solicitud, instruirá al Fiduciario del Fideicomiso FONDEN para que realice los trámites conducentes. En su caso proveerá los mecanismos presupuestarios que se requieran en los términos de las disposiciones aplicables. CAPITULO IV DE LA COMPROBACION DEL USO DE LOS INSUMOS AUTORIZADOS Artículo 21.- Los responsables de recibir los insumos para la entidad federativa declarada en emergencia, están obligados a verificar, previo a su formal recepción que los productos que se les están entregando, cumplen con todas y cada una de las especificaciones previstas en las fichas técnicas señaladas en el Anexo VIII del presente Acuerdo. En caso de que los productos no cumplan con las especificaciones, no deberán recibirse, debiendo informarle de inmediato a la DGFDN, anexando la encuesta de satisfacción a que se refiere el Anexo V. Asimismo, para el caso en que sea la entidad federativa quien reciba los insumos, a más tardar a los cinco días hábiles de haber recibido de parte de un determinado proveedor, la totalidad de los productos previstos en el pedido fincado por la DGRMSG, la instancia responsable de su recepción en la entidad federativa deberá requisitar y enviar a la DGFDN la encuesta de satisfacción prevista en el Anexo V. Artículo 22.- La entidad federativa, las dependencias o entidades en el supuesto del artículo 15, segundo párrafo del presente Acuerdo, deberán informar a la DGFDN respecto de la utilización de los insumos recibidos conforme al presente artículo, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir del aviso de término de la emergencia mediante boletín de prensa. Dicho informe deberá presentarse de acuerdo al formato previsto en el Anexo VI del presente Acuerdo, señalando cómo fueron distribuidos los insumos en cada uno de los municipios que estuvieron declarados en emergencia. En caso de que derivado de este informe se desprenda la existencia de remanentes de bienes, éstos deberán ponerse de inmediato bajo la disposición de la DGFDN, quien previa identificación fehaciente de cada uno de estos bienes, por género, especie y cantidad, dispondrá de ellos conforme a las siguientes reglas: I. Podrán movilizarse los insumos hacia otra ubicación que asegure su almacenamiento, integridad y que facilite su utilización en futuras emergencias, los cuales únicamente podrán utilizarse previa autorización de la DGFDN; II. Podrán utilizarse en otras emergencias que requieran de un tipo de insumo similar o con fines parecidos a los requeridos en éstas, y III. Los insumos que tengan fecha de caducidad próxima, y en los casos en que no resulte posible poderlos utilizar en otras emergencias, la DGFDN determinará el destino final de los mismos, buscando en todo momento que sean utilizados con fines sociales y en beneficio de población vulnerable o en situación de pobreza. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA EMISION DE DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y AUTORIZACION DE INSUMOS CON CARGO AL FONDO REVOLVENTE FONDEN Artículo 23.- Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre natural que ponga en riesgo la vida humana y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial, la Segob, a través de la Coordinación, en ejercicio de las facultades que le concede la Ley General de Protección Civil, atendiendo el principio de inmediatez y cuando así lo considere necesario, podrá emitir de forma excepcional una declaratoria de emergencia de acuerdo al procedimiento previsto en el presente Capítulo. Dicha declaratoria de emergencia tendrá como finalidad realizar las acciones de emergencia indispensables para dar atención a las necesidades prioritarias de la población, particularmente en materia de protección a la vida, y se sustentará en el siguiente supuesto: Cuando se tenga noticia de una situación de emergencia a partir de la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador, a través de los reportes informativos del Centro Nacional de Comunicaciones de la Segob, reportes del CENAPRED, o la información oficial publicada por la Comisión Nacional del Agua o del Servicio Meteorológico Nacional, que confirmen la existencia de las condiciones que generan esta situación de emergencia en determinada región geográfica o en determinados municipios u órganos político-administrativos. Artículo 24.- La declaratoria de emergencia respectiva se difundirá a través de boletín de prensa y en cualquier otro medio de comunicación disponible, en el que se informará a la entidad federativa que ya puede acceder a los apoyos del Fondo Revolvente FONDEN. Artículo 25.- En el supuesto de que la entidad federativa presente a la DGFDN su solicitud de insumos dentro de las 12 horas siguientes a la emisión de la declaratoria de emergencia, el procedimiento de acceso a los apoyos del Fondo Revolvente FONDEN continuará su curso normal, conforme lo disponen los artículos 12, 15 y demás aplicables del presente Acuerdo. Atendiendo al principio de inmediatez, de no recibir una solicitud de insumos por parte de la entidad federativa, la DGFDN notificará a la Coordinación de la necesidad de autorizar un paquete mínimo de insumos para la atención de la población vulnerable que se estima afectada y que comprende los siguientes productos: despensas alimenticias, agua para beber, cobertores y colchonetas, a fin de que esta última, proponga las cantidades y determine las personas o instancias designadas para la recepción de los insumos. Los cálculos para determinar las cantidades de insumos del paquete mínimo, se realizará conforme a los criterios de racionalidad y proporcionalidad fijados por la Coordinación y al reporte de la cantidad estimada de población vulnerable afectada que elabora la DGPC, en términos de lo previsto en los artículos 3 y 10 del presente ordenamiento. Una vez autorizado y entregado el paquete mínimo de insumos, en caso de requerirse apoyos adicionales, será responsabilidad de la entidad federativa declarada en emergencia, solicitarlos formalmente conforme lo disponen los artículos 12, 15 y demás aplicables del presente Acuerdo. Artículo 26.- La DGFDN enviará a la DGRMSG la requisición de los insumos del paquete mínimo que se autorizan, para que por su conducto se realicen las compras respectivas y la entrega de los mismos conforme a lo previsto en el artículo 15 del presente Acuerdo. Los requisitos y procedimientos que debe contener la solicitud de insumos de la DGFDN a la DGRMSG y a su vez su adquisición y entrega, se apegará a lo dispuesto en el artículo 15 y demás aplicables del presente Acuerdo. Artículo 27.- Todo aquello no previsto en este capítulo, se regulará por lo establecido en los demás capítulos del presente Acuerdo. CAPITULO VI DEL LIBRO BLANCO Artículo 28.- Con el propósito de conformar la evidencia documental de los trámites y operaciones que se realizan con motivo de la autorización, transferencia y aplicación de recursos federales del Fondo Revolvente FONDEN, la DGFDN deberá integrar un libro blanco del ejercicio del Fondo Revolvente FONDEN de cada ejercicio fiscal. La integración del libro blanco deberá realizarse dentro de los primeros noventa días naturales del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda, el cual reflejará el exacto comportamiento del Fondo Revolvente FONDEN durante dicho ejercicio fiscal. Artículo 29.- El libro blanco se integrará en forma impresa, disco compacto y/o disquete o cualquier otro medio magnético o digital, debiendo contener en lo conducente, lo siguiente: I. Informe ejecutivo de las acciones realizadas con cargo al Fondo Revolvente FONDEN en el ejercicio respectivo; II. En cuanto a la constitución, regularización y revolvencia del Fondo: a) Copia del oficio o de las constancias electrónicas en la que conste la solicitud para constituir el Fondo Revolvente FONDEN de la Segob a la SHCP; b) Copia del oficio o de las constancias electrónicas en el que se desprenda la autorización de la SHCP autorizando la ampliación líquida al presupuesto de la Segob o, en su defecto el que contenga el Acuerdo de Ministración por virtud del cual se autorizan, en cualquiera de los casos, recursos a la Segob para constituir el Fondo Revolvente FONDEN; c) Copia de los oficios o de las constancias electrónicas formulados por la Segob a la SHCP para solicitar la revolvencia del Fondo, durante el ejercicio fiscal que informa; d) Relación de las facturas y demás documentación comprobatoria que acredita durante el ejercicio fiscal que corresponda, la utilización del Fondo Revolvente FONDEN, identificándose con precisión a qué revolvencia y declaratoria de emergencia corresponden, y III. En relación con las declaratorias de emergencia y sus avisos de término: a) Relación de las declaratorias y avisos de término de emergencias emitidos, señalando: I) entidad federativa; II) fenómeno perturbador que dio origen a la emergencia; III) fecha de los boletines de prensa de inicio y término de la emergencia; IV) municipios u órganos político administrativos declarados, y V) fecha de las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de las declaratorias y avisos de término de emergencias emitidos durante el ejercicio fiscal correspondiente; IV. Informes y aplicación de recursos: a) Relación de los insumos autorizados con cargo al Fondo Revolvente FONDEN por declaratoria de emergencia, y b) Copia de los informes enviados por las entidades federativas, las dependencias o entidades, sobre el uso de los insumos proporcionados con cargo al Fondo Revolvente FONDEN. Artículo 30.- La DGFDN deberá enviar dentro del plazo previsto en el artículo 28 del presente Acuerdo un ejemplar del libro blanco al OIC con el objeto de contar con su visto bueno respecto a la forma en que debe integrarse el mismo; desahogado lo anterior, la DGFDN deberá enviar sendos ejemplares a la DGPyP y a la SHCP. El original del libro blanco, así como la documentación original se mantendrá bajo el resguardo de la DGFDN debiendo tenerlo disponible para cualquier consulta. La DGFDN brindará las facilidades necesarias al OIC, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación para que se practiquen las visitas que procedan conforme a derecho, para cotejar o corroborar con la documentación original, los contenidos del libro blanco que tenga con motivo de este Acuerdo bajo su custodia, en los tiempos y formas que dispongan las normas aplicables. Dicha obligación también deberá ser observada y cumplida por las entidades federativas, dependencias o entidades, respecto de la documentación que tengan bajo su custodia. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la Utilización del Fondo Revolvente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2006. Se concluirán conforme al Acuerdo y demás disposiciones administrativas que con el presente se abrogan, los trámites y procedimientos iniciados conforme a dicha normatividad. TERCERO.- Las fichas técnicas previstas en el Anexo VIII del presente Acuerdo entrarán en vigor a los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Acuerdo. Mientras tanto las características técnicas de los insumos se sujetarán a lo previsto en el Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la Utilización del Fondo Revolvente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2006. CUARTO.- Todas las herramientas autorizadas y adquiridas durante los años 2005 y 2006, en virtud de que han cumplido ya con un ciclo promedio de utilidad de tres años, pasarán a propiedad y administración de las entidades federativas, quienes podrán darles el uso que proceda conforme a la normatividad aplicable, para lo cual la DGFDN las dará de baja del registro que para tal efecto se tiene. México, D.F., a 26 de diciembre de 2008.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica. ANEXOS DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EMITIR LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y LA UTILIZACION DEL FONDO REVOLVENTE FONDEN ANEXO I DE LOS INSUMOS QUE SE PUEDEN ADQUIRIR CON CARGO AL FONDO REVOLVENTE FONDEN PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA Y DE DESASTRE NATURAL Se podrán adquirir con cargo al Fondo Revolvente FONDEN, durante la vigencia de una declaratoria de emergencia, los siguientes conceptos: Productos consumibles 1. Despensas alimenticias: las cuales se integrarán por los productos, especificaciones y características que se describen en la ficha técnica número 1 prevista en el Anexo VIII del presente Acuerdo: 2. Agua para beber: Para efectos de poder solicitar agua, el Estado deberá entregar una justificación detallada de la necesidad prioritaria de este servicio, indicando que existe un desabasto del líquido vital y las causas que le dieron origen. 3. Medicamentos, materiales de curación, insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de la población afectada o en riesgo: Unicamente podrán autorizarse los productos previstos en el artículo 13 y el Anexo II del presente Acuerdo. Productos duraderos 4. Artículos de abrigo y protección: colchonetas, cobertores, láminas, bolsas para cadáveres, costales, hules y/o plásticos para evitar que traspase el agua proveniente de lluvias o fenómenos naturales similares en las viviendas de los damnificados. Por lo que respecta a las botas de hule, guantes, impermeables y mascarillas, por tratarse de productos de uso personal, se deberán especificar las tallas o medidas. 5. Herramientas: palas, zapapicos, linternas, marros, martillos, barretas, carretillas, cinceles, cascos, azadones, hachas y machetes. La instancia de Protección Civil de la Entidad Federativa, deberá tener debidamente identificada y de manera pormenorizada las herramientas que se le proporcionen para la atención de una emergencia, debiendo mantenerlas bajo su custodia en lugares óptimos para su almacenamiento y conservación. Por lo consecuente, durante el periodo de un año a partir de la entrega de las mismas no se podrán otorgar herramientas adicionales para la atención de otras declaratorias de emergencia, salvo que se trate de una emergencia en la que la población afectada sea mayor, caso en el que se podrá cubrir la diferencia que resulte necesaria para atender la población adicional. 6. Artículos de limpieza: jerga, jalador, escoba, cubeta, cloro y detergente. 7. Artículos de aseo personal: jabón de tocador, bañeras para bebé, pasta dental, cepillo dental, papel higiénico, toallas sanitarias femeninas y pañales. 8. Mochilas aspersoras para la atención de incendios forestales: al igual que lo previsto para las herramientas, este artículo deberá estar debidamente identificado por la instancia de Protección Civil de la entidad federativa, debiendo mantenerlas bajo su custodia en lugares óptimos para su almacenamiento y conservación durante su vida útil. Por vida útil deberá entenderse como el periodo que al efecto determine el fabricante en los manuales de uso, garantía u otros documentos, por lo que durante dicho período no se podrán otorgar mochilas aspersoras adicionales para la atención de otras declaratorias de emergencia. Servicios 9. Arrendamiento de letrinas: únicamente destinadas a la habilitación de refugios temporales. Donde: La entidad indique la población total albergada en los refugios temporales, clasificada por género, para efectos del cálculo de los servicios necesarios y justifique la necesidad del Servicio. 10. Arrendamiento de Regaderas: únicamente destinadas a la habilitación de refugios temporales. Donde: La entidad indique la población total albergada en los refugios temporales, clasificada por género y edad, para efectos del cálculo de los servicios necesarios y justifique la necesidad del Servicio. 11. Fletes o Transportes: exclusivamente para el traslado de insumos de atención a la población y equipo indispensable en la emergencia, así como el traslado de población damnificada. Para que sea procedente el pago de dichos servicios se deberá justificar la razón y real necesidad por la cual se requiere de los mismos, debiendo solicitar autorización previa a la DGFDN, estableciendo una bitácora que contenga origen y destino del flete, kilómetros recorridos, costo, población o recursos trasladados, nombre, cargo y firma del funcionario que avala el servicio, así como el sello de la instancia responsable de la entidad federativa. 12. Combustible: únicamente para los vehículos no oficiales utilizados en las tareas de apoyo, para lo cual se deberá justificar la razón por la cual se requiere del combustible y señalar el número de litros de combustible a utilizar, así como las actividades de apoyo a realizar. Adicionalmente se deberá establecer una bitácora que contenga tipo de vehiculo, marca, placa, propietario, origen, destino, kilómetros recorridos, tipo de combustible, litros de combustible utilizados, actividad de apoyo realizada, nombre y firma del propietario del vehiculo, nombre, cargo y firma del funcionario que avala el servicio, así como el sello de la instancia responsable de la entidad federativa. Los apoyos para combustibles se brindarán exclusivamente de forma devengada, es decir, previa presentación de las facturas, por lo que para que sea factible el pago de dichos servicios, es necesario cubrir los siguientes requisitos: a) Se deberá solicitar factura a nombre de la Secretaría de Gobernación con RFC SGO-850101-2H2 y domicilio fiscal en Bucareli No. 99, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06600, misma que deberá reunir todos los requisitos fiscales; b) La factura deberá señalar específicamente el concepto del servicio prestado; c) La factura deberá amparar únicamente servicios prestados durante el periodo de vigencia de la emergencia; d) La factura deberá venir firmada por el Titular de Protección Civil de la entidad federativa de que se trate o por la persona que haya sido autorizada por el Titular de la entidad federativa para solicitar los insumos. ANEXO II MEDICAMENTOS, MATERIALES DE CURACION, INSUMOS PARA EL CONTROL DE VECTORES Y OTROS INSUMOS RELACIONADOS CON LA ATENCION Y PROTECCION DE LA SALUD DE LA POBLACION AFECTADA POR DESASTRES NATURALES En este anexo se describen los grupos de medicamentos, materiales de curación y otros insumos que pueden ser solicitados para la atención de la población en caso de emergencia, los que se solicitarán de acuerdo con necesidades reales para superar esta fase. Dichos insumos pueden ser sujetos de auditoría por lo que deberán ser calculados con base en las necesidades reales de la población afectada, y no a las necesidades de abasto de las unidades médicas, previas al desastre. Sección I. Medicamentos e Insumos para la Atención de Enfermedades de Importancia Epidemiológica en los Desastres Naturales Se podrán solicitar medicamentos incluidos en el cuadro básico de medicamentos, siempre y cuando se justifique la cantidad y el tipo de medicamento con respecto al evento en cuestión, y a las necesidades de atención médica y riesgos epidemiológicos que presente la población afectada. Guía General para el Cálculo de Medicamentos e Insumos Médicos Para realizar el cálculo de medicamentos se requiere identificar las localidades y la población afectadas de acuerdo con la proyección de población de CONAPO correspondiente al año de ocurrencia del evento. Para facilitar el cálculo se requiere contar con los datos de población (total y dividido por sexo) en los siguientes grupos de edad: I) menores de un año; II) de 1 a 4 años; III) de 5 a 14 años; IV) de 15 a 24 años; V) de 25 a 64 años y VI) mayores de 65 años. En caso de contar con datos reales, confiables (no proyecciones) sobre la población localmente afectada se recomienda emplear esa información para el cálculo de medicamentos. Con base en la experiencia generada en los Operativos para la Seguridad en Salud para atender a la población en situaciones de desastre, así como la incidencia y prevalencia de algunos padecimientos, los medicamentos e insumos que a continuación se mencionan son los más frecuentemente utilizados después de las contingencia y las cifras de cálculo son referencia considerando que la solicitud de las necesidades de medicamentos estará, además, basado en el diagnóstico realizado después de la contingencia y los riesgos originados posteriormente, por lo que se espera que la demanda tenga el siguiente comportamiento: CUADRO I. MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS
CUADRO II. MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DIARREICAS AGUDAS (EDA's)
CUADRO III. VACUNAS, TOXOIDES, INMUNOGLOBULINAS Y ANTITOXINAS
CUADRO IV. INSUMOS PARA LA PREVENCION DE TETANOS, OTRAS ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y LA PICADURA DE ANIMALES PONZOÑOSOS
CUADRO V. MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE OTROS PADECIMIENTOS DE OCURRENCIA FRECUENTE EN CASOS DE DESASTRE
El resto de medicamentos e insumos se solicitarán tomando en cuenta la población en riesgo por grupo de edad y el comportamiento epidemiológico de cada uno de los padecimientos en la región, siempre y cuando el medicamento solicitado se encuentre en el Cuadro Básico de Medicamentos emitido por el Consejo de Salubridad General. A continuación se enlistan los medicamentos de uso más frecuente en situación de desastre. CUADRO VI. MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE OTROS PADECIMIENTOS DE OCURRENCIA FRECUENTE EN CASOS DE DESASTRE
Sección II. Insumos para el Diagnóstico por Laboratorio de Enfermedades de Interés Epidemiológico asociadas con Desastres Naturales. Cuadro VII. Reactivos, insumos y estuches para el diagnóstico de las principales enfermedades asociadas a la ocurrencia de desastres naturales y que ponen en riesgo la Seguridad en Salud.
*El garrafón de agua bidestilada puede ser de 19 o de 20 litros siempre y cuando cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas Sección III. Normas Generales para el Cálculo de Medicamentos e Insumos utilizados en el Control de Dengue y Otras Enfermedades Transmitidas por Vector. Los Lineamientos para Emitir las Declaratorias de Emergencia y la Utilización del Fondo Revolvente FONDEN consideran que en el caso del Programa de Prevención de Enfermedades Transmitidas por Vectores, desastres como huracanes, inundaciones, fuertes lluvias, etcétera, tienen repercusiones no sólo en las áreas afectadas directamente por esos eventos, sino que repercuten también en áreas de influencia derivadas del desplazamiento repentino de poblaciones humanas, vectores y en algunos casos de reservorios de enfermedades. Este es el principal justificante para que las solicitudes de apoyo con cargo al Fondo Revolvente FONDEN tengan una cobertura mayor a los municipios o localidades directamente dañadas. El segundo aspecto es que la atención de los efectos inmediatos de desastres naturales incluye sólo la atención a la urgencia; sin embargo, en el caso de las enfermedades transmitidas por vectores, las condiciones inmediatas generadas por los desastres predisponen al incremento en la transmisión de algunos padecimientos en semanas y meses subsecuentes y por ello, lo más frecuente es que aun cuando se declare el levantamiento del estado de emergencia, el control de las enfermedades transmitidas por vector debe prolongarse hasta que pase la época de mayor riesgo de transmisión en la región afectada y sus alrededores. Lo anterior, justifica que las solicitudes de insumos con cargo al Fondo Revolvente FONDEN se multipliquen por el número de ciclos de trabajo necesarios, más allá del periodo de vigencia de la emergencia declarado por la Secretaría de Gobernación, contando con la validación correspondiente emitida por el Programa Nacional de Enfermedades Transmitidas por Vector, del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud. Los principales padecimientos transmitidos por vector son paludismo y dengue, por lo que se requiere para su tratamiento: - Cloroquina 150 mg, caja c/1,000 comprimidos: 10 mg por Kg. de peso por dosis. Se administrará tratamiento mensual por tres meses al 100% de la población del área de riesgo para paludismo, misma que deberá estar incluida en las localidades definidas por la declaración de desastre y sus áreas de influencia. Clave 2030. - Primaquina de 5 mg, caja c/20 comprimidos: 0.75 mg por kg de peso por dosis. Se administrará tratamiento mensual por tres meses al 100% de la población del área de riesgo para paludismo, misma que deberá estar incluida en las localidades definidas por la declaración de desastre y sus áreas de influencia. Clave 2031. - Primaquina de 15 mg, caja c/20 comprimidos: 0.75 mg por kg de peso por dosis. Se administrará tratamiento mensual por tres meses al 100% de la población del área de riesgo para paludismo, misma que deberá estar incluida en las localidades definidas por la declaración de desastre y sus áreas de influencia. Clave 2032. - Paracetamol de 500 mg, caja c/20 tabletas: 7 mg por kg de peso. Se considerará una caja por persona para el 10% de la población mayor de cinco años del área de riesgo para dengue, misma que deberá estar incluida en las localidades definidas por la declaración de desastre y sus áreas de influencia. Clave 104. - Paracetamol solución, frasco con 120 mililitros: 7 mg por kg de peso. Se considerará un frasco por persona para el 10% de la población menor de cinco años del área de riesgo para dengue, misma que deberá estar incluida en las localidades definidas por la declaración de desastre y sus áreas de influencia. Clave 106. Insecticidas. Podrán ser considerados aquellos productos o insecticidas útiles para prevenir o contener brotes de enfermedades transmitidas por vector. Se solicitarán de acuerdo a la enfermedad o enfermedades que representen un riesgo en el área afectada y a las características del desastre. El número de veces que se traten las áreas siniestradas dependerá de las características y magnitud del desastre, de la enfermedad que se considere como riesgo a prevenir o controlar y de la capacidad de respuesta estatal. Los principales padecimientos relacionados con desastres de origen naturales son paludismo, dengue y VON, y para ello se podrán emplear: - Permetrina/esbiol/butoxido de piperonilo, bidón de 20 litros: 200 ml por hectárea a tratar (100 ml aplicados por la mañana y 100 ml por la tarde). El área afectada o en riesgo a tratar, será definida por la declaración de emergencia. - Bifentrina al 1.5% para ULV, bidón de 10 litros en base oleosa: 432 ml por hectárea a tratar (432 ml aplicados por la mañana y 432 ml por la tarde). El área afectada o en riesgo a tratar, será definida por la declaración de emergencia. - d-fenotrina/butóxido de piperonilo. Caja con 2 bidones de 10 L: 750 ml por hectárea a tratar, sólo por las tardes, en tres rondas separadas una semana. El área afectada o en riesgo a tratar, será definida por la declaración de emergencia. - Temephos g. a. al 1% saco de 15 kilogramos: 80 gr por casa a tratar. El área afectada o en riesgo a tratar, será definida por la declaración de emergencia. - Temephos en píldoras de liberación lenta al 5% caja con 2 bidones de 10 Kg: 20 g por casa a tratar o 2 Kg/Ha en criaderos naturales. El área afectada o en riesgo a tratar, será definida por la declaración de emergencia. - Alcohol Etoxilado, tambo de 200 o 203 litros: 3.8 litros por hectárea quincenal. El área afectada o en riesgo a tratar, será definida por la declaración de emergencia. - Temephos 500 E al 50% cubeta de 20 litros: 200 ml por hectárea semanal. El área afectada o en riesgo a tratar, será definida por la declaración de emergencia. - Deltametrina polvo humectable al 5%, cuñetes de 25 kg con sobres de 125 gramos: 62.5 gr por casa en rociado rápido con motomochila. El área afectada o en riesgo a tratar, será definida por la declaración de emergencia. - Bifentrina en polvo humectable al 10%, cuñetes de 25 Kg con sobres de 200 g: 100 gr por casa en rociado rápido con motomochila. El área afectada o en riesgo de tratar, será definida por la declaración de emergencia. - Lambdacialotrina microencapsulada al 10%, cuñetes de 25 Kg con sobres de 62.5 g. 31.25 gr por casa en rociado rápido con motomochila. El área afectada o en riesgo de tratar, será definida por la declaración de emergencia. Cuadro VIII. Insecticidas
Sección IV. Insumos para la Vigilancia, Prevención y Control de Riesgos Sanitarios Cuadro IX. Productos para el control de riesgos sanitarios
ANEXO III FORMATO GENERICO DE SOLICITUD DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA COORDINADOR GENERAL DE PROTECCION CIVIL PRESENTE. En términos de lo dispuesto por los artículos 3, 7 y 8 del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente FONDEN (Lineamientos), me permito solicitar su intervención a efecto de que se emita declaratoria de emergencia para el (los) Municipio (s) de ___________, por la presencia del (incluir el fenómeno natural que está ocasionando la situación de emergencia y su fecha de ocurrencia), con el propósito de poder acceder a los recursos del Fondo Revolvente FONDEN a cargo de esa Secretaría de Gobernación. En ese sentido, le manifiesto el compromiso de este Gobierno a mi cargo para observar y cumplir con lo dispuesto en los Lineamientos y demás disposiciones aplicables. Asimismo, hago de su conocimiento que se ha visto rebasada la capacidad operativa y financiera de esta entidad federativa y del (los) municipio (s) afectado (s), en virtud de la magnitud del fenómeno natural que nos ocupa. En razón de lo anteriormente expuesto y con el propósito de que esa Coordinación a su cargo cuente con los elementos necesarios para la emisión de la declaratoria de emergencia respectiva, me permito brindarle la siguiente información: a) (describir las características del fenómeno perturbador que origina la situación de emergencia); b) (una aproximación de la población que fue o pueda llegar a ser afectada con motivo de la emergencia); c) (de ser el caso, información general de daños reportados). Por último, le comunico que he designado al C. (incluir nombre, cargo y teléfono del servidor público con el cual se pueda establecer contacto para desahogar cualquier duda o solicitud de información adicional), como encargado de aclarar cualquier duda que pueda surgir respecto a la solicitud en cuestión o para presentar la información adicional que se considere necesaria para la emisión de la declaratoria de emergencia. Atentamente, NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA O DEL FUNCIONARIO FACULTADO PARA ELLO ANEXO IV FORMATO DE SOLICITUD DE INSUMOS CON CARGO AL FONDO REVOLVENTE FONDEN GOBIERNO DEL ESTADO DE_____________________ Oficio No. C.___________________________ DIRECTOR GENERAL DEL FONDEN PRESENTE Por este conducto me permito informarle que el (día) de (mes) del (año), la Coordinación General de Protección Civil, emitió Boletín de prensa No._____a través del cual expidió declaratoria de emergencia con motivo de (incluir fenómeno natural perturbador que ocasiona la emergencia) ocurrido los días _______________ de ese mismo año y que afectaron diversos municipios del Estado de ________. En razón de lo anterior, atento a lo dispuesto por el artículo 12 del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente FONDEN, me permito hacerle la siguiente requisición de insumos hasta para cuatro días para la atención de las necesidades urgentes para la salvaguarda de la vida y la salud de la población afectada con la emergencia que nos ocupa. Para los efectos anteriores, me permito proporcionarle la siguiente información: Municipios objeto de la declaratoria de emergencia. (identificando la población afectada por la emergencia)
Propuesta de insumos requeridos
(Justificaciones para los insumos que así lo requieren: Rollos de hule, agua para beber, o herramienta) (Tallas o Medidas para los insumos que así lo requieren: impermeables, botas de hule, guantes y/o mascarillas) De determinarse procedente esta solicitud y con el fin de que pueda llevarse a cabo la diligencia de entrega y recepción física de los insumos antes requeridos, me permito designar como responsables de la recepción de los mismos a los:
*señalar como mínimo a 3 funcionarios facultados para recibir los productos Una vez recibidos los insumos, el Gobierno del Estado se compromete a informar a esa Dirección General respecto de la utilización de los mismos, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir de la notificación del Cierre de la emergencia. Sin más por el momento, le envío un cordial saludo. ATENTAMENTE NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA O DEL FUNCIONARIO FACULTADO PARA ELLO ANEXO V FORMATO DE ENCUESTA DE SATISFACCION DE LOS PRODUCTOS RECIBIDOS El producto que a continuación se describe, fue recibido para atender la declaratoria de emergencia difundida a través del boletín de prensa (número de boletín de prensa) de fecha (fecha de boletín de prensa) emitido por la Secretaría de Gobernación y cumple con las siguientes características: Nombre del producto:________________________________________________ Cantidad del producto:_______________________________________________ Forma de empaque:____________________________________________________ Nombre o razón social del proveedor:________________________________ (Marque con una x el recuadro que corresponda)
Fecha de recepción: de___________________al ________________. Lugar de recepción:__________________________________________
ANEXO VI INFORME DE UTILIZACION DE INSUMOS CON CARGO AL FONDO REVOLVENTE FONDEN Oficio No. C. DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE DESATRES NATURALES. PRESENTE Por este conducto me permito informarle que el día _______ la Coordinación General de Protección Civil, emitió el aviso de término de la emergencia con motivo de (fenómeno que ocasionó la emergencia) y que afectó a diversos municipios del (nombre de la entidad federativa), mismo que fue difundido mediante el boletín de prensa número_______. En razón de lo anterior, atento a lo dispuesto por el artículo 22 del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente FONDEN (Lineamientos), el cual dispone: "La entidad federativa o las Fuerzas Armadas, en el supuesto del artículo 15, segundo párrafo del presente Acuerdo, deberán informar a la DGFDN respecto de la utilización de los insumos recibidos conforme al presente artículo, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir del aviso de término de la emergencia mediante boletín de prensa. Dicho informe deberá presentarse de acuerdo al formato previsto en el Anexo VI del presente Acuerdo, señalando como fueron distribuidos los insumos en cada uno de los municipios que estuvieron declarados en emergencia". Por lo antes referido me permito presentar el siguiente informe: a) La población objetivo que resultó finalmente apoyada con cargo al Fondo Revolvente FONDEN
(Esta información deberá ser similar o igual a la expresada en los oficios de solicitud de insumos) b) Insumos que se distribuyeron entre la población objetivo
(Párrafo opcional en caso de existir remanentes) De conformidad con lo establecido en el artículo 22, tercer párrafo de los Lineamientos, el cual señala que en caso de que derivado de este informe se desprenda la existencia de remanentes de bienes, se deberán poner de inmediato bajo la disposición de la DGFDN, me permito disponer al (nombre, cargo y teléfono de la persona responsable del resguardo de los remanentes de los productos), como responsable del resguardo y entrega de los productos, mismos que se encuentran ubicados en el (dirección del almacén o almacenes donde se encuentran ubicados los productos). c) Distribución de insumos por municipio.
Es importante señalar que las constancias de entrega recepción de los insumos se encuentran en (área donde se encuentran los expedientes de entrega de los productos) para su consulta y análisis respectivo. Sin más por el momento, quedo de Usted. ATENTAMENTE NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA O DEL FUNCIONARIO FACULTADO PARA ELLO ANEXO VII FORMATO PARA LA ENTREGA DE INFORMACION POR PARTE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA A LA DGPC
TIPO DE FENOMENO PERTURBADOR: (Señalar con una "O" el fenómeno de Origen y con una "E" los que surgieron por Encadenamiento)
BREVE DESCRIPCION DEL EVENTO, DE ACUERDO A LA INFORMACION QUE SE TENGA AL MOMENTO DE ELABORAR EL PRESENTE FORMATO:
EVALUACION INICIAL
CONDICIONES CLIMATICAS RECIENTES: (Al momento de este reporte)
REFUGIOS TEMPORALES
REFUGIOS TEMPORALES ABIERTOS (3) En este recuadro, favor de enumerar en forma progresiva los albergues, observando el orden conforme fueron abiertos.
Si no alcanza este recuadro, ampliar la información en una hoja por separado, sin olvidar anexarla a la presente. LOS REFUGIOS TEMPORALES CUENTAN CON
TRASLADO DE LOS AFECTADOS A LOS REFUGIOS TEMPORALES.
Si no alcanza este recuadro, ampliar la información en una hoja por separado, sin olvidar anexarla a la presente.
RECURSOS MATERIALES
RECURSOS ECONOMICOS
ANEXO VIII FICHAS TECNICAS DE LOS PRODUCTOS QUE PUEDEN AUTORIZARSE CON CARGO AL FONDO REVOLVENTE FONDEN FICHA TECNICA No. 1 DESPENSA ALIMENTICIA PARA CUATRO PERSONAS POR HASTA CUATRO DIAS
FICHA TECNICA No. 2
FICHA TECNICA No. 3
FICHA TECNICA No. 4
FICHA TECNICA No. 5
FICHA TECNICA No. 6
FICHA TECNICA No. 7
FICHA TECNICA No. 8
FICHA TECNICA No. 9
FICHA TECNICA No. 10
FICHA TECNICA No. 11
FICHA TECNICA No. 12
FICHA TECNICA No. 13
FICHA TECNICA No. 14
FICHA TECNICA No. 15
FICHA TECNICA No. 16
FICHA TECNICA No. 17
FICHA TECNICA No. 18
FICHA TECNICA No. 19
FICHA TECNICA No. 20
FICHA TECNICA No. 21
FICHA TECNICA No. 22
FICHA TECNICA No. 23
FICHA TECNICA No. 24
FICHA TECNICA No. 25
FICHA TECNICA No. 26
FICHA TECNICA No. 27
FICHA TECNICA No. 28
FICHA TECNICA No. 29
FICHA TECNICA No. 30
FICHA TECNICA No. 31
FICHA TECNICA No. 32
FICHA TECNICA No. 33
FICHA TECNICA No. 34
FICHA TECNICA No. 35
FICHA TECNICA No. 36
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