ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican (Continúa en la Sexta Sección)

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican (Continúa en la Sexta Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7, 8, 32 fracciones IX, X y XIII, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 86, 87, 88, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 35 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 tiene entre sus principales ejes de acción: Lograr una Economía Competitiva y Generadora de Empleos y Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la Sustentabilidad Ambiental; y que el Sector Agropecuario y Pesquero es estratégico y prioritario para el desarrollo del país, porque ofrece los alimentos que consumen las familias mexicanas y provee de materias primas a las industrias manufacturera y de transformación;
Que los recursos gubernamentales destinados al desarrollo rural deberán de ser utilizados de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso el sector, en virtud, de que gran parte de los productores agropecuarios y pesqueros enfrentan limitantes por bajos niveles de capitalización de sus unidades económicas, insuficiente acceso a servicios financieros en el medio rural, deterioro de los recursos naturales para la producción primaria, reducidos márgenes de operación, bajas capacidades para la inserción sostenible de sus productos en los mercados, dificultad de reincorporarse a sus actividades productivas ante la ocurrencia de contingencias climatológicas, e insuficiente profesionalización de las organizaciones sociales y económicas; teniendo como efecto bajos niveles de ingreso de los productores, provenientes de sus actividades económicas, que en algunos casos significa altos índices de pobreza; este fenómeno afecta con mayor intensidad al segmento de productores pequeños y a los productores medianos;
Que para atender esta problemática, la Secretaría ha establecido materializar la consecución de cinco objetivos que se propone alcanzar en forma conjunta con los tres órdenes de gobierno y la sociedad rural:
1.     Elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de los mexicanos que viven en las zonas rurales y costeras.
2.     Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de nuestros campos y mares
3.     Mejorar los ingresos de los productores incrementando nuestra presencia en los mercados globales, vinculándolos con los procesos de agregación de valor y la producción de bioenergéticos;
4.     Revertir el deterioro de los ecosistemas, a través de acciones para preservar el agua, el suelo y la biodiversidad;
5.     Conducir el desarrollo armónico del medio rural mediante acciones concertadas, tomando acuerdos con todos los actores de la sociedad rural, y
Que para el logro de estos objetivos planteados, se ha realizado un esfuerzo de reordenamiento de los subsidios que administra a través de la redefinición y simplificación de sus programas, procurando la especialización de los mismos al considerar componentes únicos e irrepetibles en cada uno de ellos. Esta nueva estructura programática se compone de ocho programas que se describen de forma detallada en el contenido de las presentes Reglas de operación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE
LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y
ALIMENTACION, QUE SE INDICAN
 
Artículo 1.- El presente Acuerdo emite las Reglas de Operación para la aplicación de los siguientes programas y componentes:
Programa para la Adquisición de Activos Productivos;
Componentes:          Agrícola,
                             Ganadero,
                             Desarrollo Rural,
                             Acuacultura y Pesca.
Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO);
Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural (PIDEFIMER);
Componentes:          Apoyo a Intermediarios Financieros,
                             Apoyos a Instrumentos de Inducción y Desarrollo del Financiamiento.
Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria;
Componentes:          Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua,
                             Recursos Biogenéticos y Biodiversidad,
                             Reconversión Productiva,
                             Acuacultura y Pesca.
                             Programa Ganadero (PROGAN),
Programa de Atención a Problemas Estructurales (Apoyos Compensatorios);
Componentes:          Diesel Agropecuario, Marino y Gasolina Ribereña,
                             Apoyo al Ingreso Objetivo al Ordenamiento del Mercado y para Adquisición de Coberturas.
Programa de Soporte;
Componentes:          Sanidades e Inocuidad,
                             Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS),
                             Asistencia Técnica y Capacitación,
                             Innovación y Transferencia de Tecnología,
                             Planeación y Prospectiva,
                             Desarrollo de Mercados
Programa de Atención a Contingencias Climatológica (PACC), y
Programa de Fortalecimiento a la Organización Rural (Organízate).
Componentes:          Apoyo a Organizaciones Sociales,
                             Sistemas Producto.
Artículo 2.- Para efectos y aplicación de los Programas contenidos en estas Reglas de operación, se entenderá por:
I. Actividades agropecuarias.- Los procesos productivos agrícolas y ganaderos primarios basados en el uso de recursos naturales renovables;
II. Actividades económicas.- Las actividades encaminadas a producir un bien, proporcionar un servicio o comerciar una mercancía;
III. Actividades económicas rurales.- Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios en el medio rural;
IV. Actividades productivas no agropecuarias.- Actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios que se desarrollan en el medio rural;
V. Actividades pesqueras.- Incluye la acuacultura y se refiere a acciones de extracción, captura o recolección, por cualquier método o procedimiento, de especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua; incluye la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;
VI. Activos productivos.- Construcciones y bienes materiales utilizados en cualquier actividad productiva y que en el curso natural de los negocios no están destinados a la venta, representan la inversión de capital o patrimonio de una empresa o unidad de producción (excluye terrenos y predios);
VII. Activos productivos estratégicos.- Activos productivos de mayor relevancia para generar los más altos y/o rápidos niveles de cambio deseable en una región, estado o localidad conforme a las prioridades nacionales establecidas por la Secretaría en concordancia con las entidades federativas;
VIII. Acuacultura.- Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa
IX. Agenda de innovación.- Documento en el que se jerarquizan las acciones para atender los problemas y necesidades de investigación y transferencia de tecnología de los sistemas producto y temas estratégicos para el sector rural;
X. Agente Técnico.- Institución, órgano o entidad pública sectorizada a la Secretaría u otras Dependencias de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica propia. Para el caso de los recursos a ejercer de manera convenida con las Entidades Federativas, se requiere que el Agente Técnico sea previamente acordado con éstas;
XI. Almacén General de Depósito (AGD).- Organismo constituido de acuerdo a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, reconocido como tal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XII. ASERCA.- Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
XIII. Aviso de arribo.- Formato oficial mediante el cual el sujeto productivo declara ante la oficina de pesca el volumen de producto desembarcado, de las especies objeto de explotación; durante una jornada o viaje de pesca.
XIV. Aviso de cosecha o producción.- Formato oficial mediante el cual el sujeto productivo declara ante la oficina de pesca el volumen de producto cosechado a partir de la instalación acuícola;
XV. Base.- Precio del físico menos el precio del futuro;
XVI. Bases nacionales.- Costos inherentes al traslado de un producto de un lugar a otro. Estos costos son: almacenamiento, maniobras de carga y descarga, fletes, costos financieros y mermas;
XVII. Base zona consumidora.- Precio del producto en zona consumidora menos el precio del futuro en la Bolsa del día que se haga referencia;
XVIII. Base Estandarizada Zona Consumidora.- Base Zona Consumidora que la Secretaría anuncie a través de su publicación en el DOF, en dólares por tonelada, de acuerdo con el comportamiento histórico de los últimos cinco años, las condiciones del mercado internacional y las de oferta y demanda que afectan al mercado local y regional, estableciéndose el tipo de cambio a efecto de indicar pesos por tonelada;
XIX. Base Máxima Regional.- Base Regional por Entidad Federativa-productor, anunciada por la Secretaría mediante su publicación en el DOF;
XX. Base Regional.- Costos de flete, almacenamiento y financieros para llevar el producto de zona productora a zona consumidora;
XXI. Beneficiario.- Persona Física y/o Moral que recibe el apoyo;
XXII. Biodiversidad.- Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; también comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;
XXIII. Bioenergía.- Fuente energética renovable obtenida a partir del aprovechamiento de biomasa, considerando en ésta tanto los productos de especies vegetales cultivadas para este fin, como de subproductos o deshechos de origen vegetal o animal;
XXIV. Bitácora de Pesca.- Documento oficial que el sujeto productivo entrega en la oficina de pesca junto con el aviso de arribo, donde informa el detalle de sus actividades cotidianas a bordo de la embarcación;
XXV. Bolsas de Futuros.- Establecimientos donde se negocian contratos financieros derivados de cotizaciones de mercancías, entre las que se encuentran productos agropecuarios contemplados en el
presente instrumento, entre otras Bolsas, las de Chicago Board of Trade (CBOT), Chicago Mercantil Exchange (CME) y New York Board of Trade (NYBOT);
XXVI. CADER.- Centro de Apoyo al Desarrollo Rural de la Secretaría;
XXVII. Centro de acopio.- Bodega, despepite o instalación agroindustrial donde se reciba el producto objeto del apoyo en zona productora de origen, o de destino con registro de báscula en origen para el caso de Apoyos Complementarios al Ingreso, que sea registrado en el padrón que para tal efecto levante en las Entidades Federativas el Gobierno del Estado o la Secretaría;
XXVIII. Centro de Recarga.- Unidad administrativa de la Secretaría o cualquier organismo, entidad u organización que apoye la operación del programa de apoyos compensatorios, que cuente con infraestructura para la instalación de las terminales electrónicas necesarias para el manejo de las tarjetas, mediante las cuales se administrará la cuota energética;
XXIX. Certificado de Matrícula.- Documento oficial expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), probatorio de la nacionalidad mexicana de las embarcaciones;
XXX. Coberturas.- Operación financiera que tiene por objeto reducir el riesgo de movimientos adversos en los precios;
XXXI. Centro de evaluación especializado.- Institución de enseñanza o investigación acreditada por la Secretaría a nivel nacional, estatal o regional para verificar la calidad y establecer la satisfacción del cliente de los servicios de capacitación y asistencia técnica. Así como para elaborar las listas de desempeño de los prestadores de servicios profesionales que participan en estas acciones. Los Centros se especializan en función del tipo y ubicación geográfica de los servicios.
XXXII. CEDRS.- Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable;
XXXIII. CIF.- Cédula de Identificación Fiscal;
XXXIV. Comité Técnico Nacional.- Comité Técnico Nacional de la Secretaría;
XXXV. CONAPESCA.- Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
XXXVI. CONAPO.- Consejo Nacional de Población y Vivienda;
XXXVII. CMDRS.- Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;
XXXVIII. CNBV.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
XXXIX. CRyS.- Comisión de Regulación y Seguimiento;
XL. Cuota Energética.- Volumen de consumo de energético agropecuario y pesquero que se establezca para cada beneficiario;
XLI. CURP.- Clave Unica de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación;
XLII. Costos de transacción.- Costos asociados al intercambio de productos y servicios;
XLIII. DDR.- Distritos de Desarrollo Rural de la Secretaría;
XLIV. Delegación.- Delegaciones estatales y la Región Lagunera de la Secretaría;
XLV. Despacho Vía la Pesca.- Autorización emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a las embarcaciones pesqueras para hacerse a la mar, con el objeto de realizar actividades de pesca;
XLVI. Dispositivo de Seguimiento o Monitoreo Satelital.- Equipo constituido por transmisor, sensores y demás aditamentos que se instala en las embarcaciones para efectuar el monitoreo satelital (Vessel Monitoring System, por sus siglas en inglés), a fin de establecer mediante un sistema de coordenadas la ubicación de las mismas en un momento y espacio determinados;
XLVII. DOF.- Diario Oficial de la Federación;
XLVIII. Dólar Fix.- Determinado por el Banco de México con base en un promedio de las cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente. Se publica en el DOF un día hábil bancario después de la fecha de determinación y es utilizado para solventar obligaciones denominadas en dólares liquidables en la República Mexicana al día siguiente;
XLIX. Energías limpias.- Aquellas que aprovechan la luz del sol, la fuerza del viento y del agua, la biomasa y el metano para obtener energía renovable;
L. Entidades coordinadas.- Entidades del Ejecutivo Federal agrupadas en el sector coordinado por la
Secretaría, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaria;
LI. Entidades Federativas.- Gobiernos Estatales y del Distrito Federal;
LII. Fedatario Público.- Los previstos en la legislación correspondiente;
LIII. Figura honoraria y paritaria.- Figuras auxiliares de apoyo como COTEGAN, CTA, CEDR, COFUPRO que se enlistan de manera enunciativa mas no limitativa;
LIV. FINCA.- Fideicomisos de inversión, garantía o fuente alterna de pago que sirva para respaldar una operación crediticia.
LV. FOFAE.- Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario de los Estados;
LVI. Grupo prioritario.- Aquellos integrados mayoritariamente por indígenas, mujeres, jóvenes, discapacitados o personas de la tercera edad, que se dediquen a actividades primarias, agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, agroindustriales, de transformación o de servicios en el sector rural;
LVII. Intermediarios Financieros (IF).- Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares; las uniones de crédito y los almacenes generales de depósito a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple, las Entidades en transición contempladas en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como los demás intermediarios financieros que la Secretaría determine;
LVIII. Instancia normativa.- Dependencia, entidad o unidad de la Secretaría que es responsable desde el punto de vista técnico de emitir y promover el cumplimiento de las reglas, lineamientos, manuales o cualquier otro documento que permita regular la ejecución de los programas;
LIX. Instancias Operativas.- La Secretaría, Entidades Federativas, Municipios y Agentes Técnicos;
LX. Identificación oficial.- Documentos con los que una persona física puede acreditar su identidad; para los efectos de estas Reglas los documentos aceptables son: la Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, el Pasaporte vigente, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la cédula profesional;
LXI. Instancias globalizadoras.- Instancias competentes para emitir y aplicar normas, lineamientos, manuales o procedimientos, que aplican a las demás dependencias y Entidades de la administración pública federal además de recabar la información que de esto se deriva;
LXII. Ley.- Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
LXIII. LEC.- Ley de Energía para el Campo;
LXIV. Ley de Presupuesto.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
LXV. LGPAS.- Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable;
LXVI. Manejo Sustentable.- Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales y ecosistemas.
LXVII. Opciones.- Derivados financieros de un Contrato de Futuro, que cotiza en una Bolsa de Futuros;
LXVIII. Opciones Sintéticas.- Combinación de opciones y contratos de futuros;
LXIX. Opción PUT.- Instrumento Financiero cotizado en la bolsa de futuros que ofrece al tenedor cobertura contra caída en los precios;
LXX. Opción CALL.- Instrumento financiero cotizado en la bolsa de futuros que ofrece al tenedor cobertura contra alzas de precios;
LXXI. Organismos fiscalizadores.- Organos de Control Interno a nivel de las dependencias y Entidades Federales, de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales que por competencia tengan la facultad de auditoría y revisión para evaluar avances y resultados y verificar el buen uso de los recursos gubernamentales autorizados a los programas; en su caso, cualquier otro que por mandato de ley o derivado de ésta, tenga tal competencia;
LXXII. Padrón de beneficiarios.- Listados de todas las personas físicas o morales apoyadas con recursos de los programas de la Secretaría;
LXXIII. PEC.- Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable;
LXXIV. Peso Neto Analizado.- Tonelada métrica de producto, a la cual le ha sido aplicada deducciones en kilogramos con base en la norma de calidad generalmente aceptada en cada región productora; tales como el exceso de humedad, materias extrañas o impurezas, granos dañados y plagas, entre otros;
 
LXXV. Precio Físico.- Precio Medio Rural;
LXXVI. Precio de Futuro.- Precios observados en las bolsas de futuros;
LXXVII. PROGAN.- Componente del "Programa Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria" denominado: Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola;
LXXVIII. Programas operados con Entidades Federativas.- Programas cuyos recursos presupuestarios se ejercerán por conducto de la Secretaría y mediante los convenios que ésta celebre con las Entidades Federativas;
LXXIX. Proyecto Estratégico Integral.- Conjunto de acciones encaminadas a solucionar problemas de un sistema-producto, una región o un factor crítico que comprometa el desarrollo del sector y cuyo impacto genere notoriamente beneficios en un estado, región o el país;
LXXX. Recursos biogenéticos.- Organismos o partes de éstos, integrantes de los ecosistemas y que representan una utilidad real o potencial, para la conservación de la propia biodiversidad o para la obtención de nuevas especies o variedades;
LXXXI. RFC.- Registro Federal de Contribuyentes;
LXXXII. Reglamento.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
LXXXIII. Reglamento de la LEC.- Reglamento de la Ley de Energía para el Campo;
LXXXIV. RNP.- Registro Nacional de Pesca, de acuerdo con la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su Reglamento;
LXXXV. Reglas.- Reglas de Operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
LXXXVI. Secretaría.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
LXXXVII. SDA.- Secretaría de Desarrollo Agropecuario de los Estados o equivalentes;
LXXXVIII. SENASICA.- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
LXXXIX. Servicio Bancarizado.- Entrega de recursos a los beneficiarios vía electrónica por el sistema financiero;
XC Servicios Financieros: Crédito, ahorro, inversión, seguros, capital, remesas, financiamiento para pignoración, entre otros, necesarios para el bienestar de la población rural y el desarrollo de las actividades económicas rurales.
XCI. SIAP.- Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
XCII. SNIDRUS.- Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable;
XCIII. Subsidiario.- Apoyo o acompañamiento solidario inicial para el arranque o puesta en marcha de una iniciativa de desarrollo, que en ningún caso sustituye el papel que a la propia población rural corresponde como actora de su propio desarrollo;
XCIV. Subsidio.- Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación a través de las dependencias y Entidades, que se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;
XCV. Sustentabilidad.- Característica o condición que se adquiere a partir del aprovechamiento racional y manejo apropiado de los recursos naturales utilizados en la producción, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
XCVI. TESOFE.- Tesorería de la Federación;
XCVII. Unidad económica rural.- Persona física o moral, ligada o no a un predio, que desarrolla actividades agropecuarias, de pesca, acuícola y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios en el medio rural;
XCVIII. Unidad ejecutora.- Unidad administrativa de la estructura central de la Secretaría, incluidos los órganos administrativos desconcentrados, o de las Entidades Federativas y Agentes Técnicos a los que se le otorga la responsabilidad de operar alguno(s) de los programas o componentes que forman parte de estas Reglas; por lo que asume todas las consecuencias legales y normativas que implica el ejercicio de los recursos públicos federales;
 
XCIX. Unidad responsable.- Entidad o unidad administrativa de la Secretaria, incluidos los órganos administrativos desconcentrados, a la que se le responsabiliza del control y seguimiento de alguno(s) de los programas o componentes a que se refieren estas Reglas, y
C. Ventanilla.- Lugar donde se presentan las solicitudes para acceder a los apoyos de los programas y componentes que administra la Secretaría, Entidades Federativas y Municipios, en donde se deberá emitir la respuesta correspondiente.
Artículo 3.- A partir del Ejercicio Programático Presupuestal 2009, las presentes Reglas serán las únicas aplicables para los programas y componentes que administra la Secretaría, por lo que mediante la publicación en el DOF de las presentes queda sin efecto cualquiera otra Regla de Operación, adición, actualización o modificación que se hubiesen publicado con anterioridad a éstas con el propósito de regular este tipo de programas; con excepción del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO) y del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO, cuyos respectivos marcos legales y normas que los regulan siguen vigentes.
Su interpretación y la resolución de los asuntos no previstos en éstas serán facultad de la Secretaría.
Artículo 4.- Objetivo general. Contribuir a que los productores rurales y pesqueros eleven su calidad de vida e incrementen su nivel de ingreso, fortaleciendo su participación en los mercados a través del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales e impulsando la participación creciente y autogestiva de los mismos.
Artículo 5.- Todos los programas a los que se refieren estas Reglas son de aplicación nacional, considerando las características de la población objetivo a la que cada programa o componente está dirigido.
Artículo 6.- Con sujeción a las disposiciones que prevean las legislaciones federal y estatales aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos, bajo ningún concepto podrán ser beneficiarios de los programas y componentes de las presentes Reglas de Operación los servidores públicos de la Secretaría, de los Agentes Técnicos o las Secretarías de Desarrollo Agropecuario (SDA) o sus equivalentes de las Entidades Federativas o de los Municipios.
Aquellos servidores públicos que por motivo de su encargo, participen en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, deberán excusarse de intervenir.
Los servidores públicos deberán informar de inmediato y por escrito a la Secretaria respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos relacionados con el párrafo anterior, y en su caso, su calidad de beneficiario de cualquiera de los programas o componentes a que se refieren estas Reglas.
Artículo 7.- De las modalidades de operación y la creación del Comité Técnico Nacional como instancia estratégica.
Para lograr una mayor transparencia y claridad en el uso y operación de los recursos que se definen en estas Reglas de Operación, la Secretaria establece dos modalidades y un Comité Técnico Nacional:
Modalidad 1:
Coejercicio, recursos convenidos con las Entidades Federativas para lo cual habrá mezcla de recursos (pari passu), y
Modalidad 2:
Ejecución directa de acuerdo a los programas cuya operación puede ser con las instancias participantes, las cuales incluyen a las unidades responsables y ejecutoras, entidades federativas y agentes técnicos mediante Convenio, considerando de ser el caso, alinear los apoyos derivados de recursos en coejercicio para que éstos no se vean en desventaja, tratándose de los mismos tipos de apoyos y beneficiarios.
Se constituye el Comité Técnico Nacional que se describe en el artículo 10, el cual podrá establecer decisiones estratégicas y autorizar, de ser el caso, el monto de los recursos asignados a cada proyecto estratégico y, excepcionalmente, dicho órgano podrá autorizar determinados apoyos sin sujetarse a los máximos previstos en las presentes Reglas, notificando de ello en todos los casos señalados a la SDA de cada Entidad Federativa a fin de evitar duplicidades y garantizar la coordinación de acciones.
Las atribuciones y responsabilidades de las instancias ejecutoras quedarán formalizadas en el instrumento jurídico que al efecto suscriban las partes, y serán publicadas en la página de Internet de la Secretaría (www.sagarpa.gob.mx). Asimismo, en el caso de la operación con las Entidades Federativas, a través de sus SDA publicarán en su página de Internet las funciones y obligaciones de las instancias de apoyo que deberán operar con apego al marco normativo vigente de los componentes convenidos.
 
Artículo 8.- En la modalidad 1 se prevé:
Esta modalidad de operación tendrá como punto de partida y eje rector de su aplicación, el desarrollo de las prioridades de atención e inversión derivadas de la planeación agropecuaria y pesquera que las diferentes entidades federativas realizaron conjuntamente con la Secretaría para el ejercicio fiscal en curso.
Con el propósito de que los recursos que administran los Gobiernos de las Entidades Federativas en la modalidad 1 se otorguen y ejerzan considerando las diferencias regionales y locales, así como criterios de objetividad, equidad, transparencia y selectividad, la SDA de cada Entidad Federativa, con el aval de una institución de Educación Superior o por un organismo reconocido a nivel nacional o internacional, será la responsable de definir, considerando en su oportunidad, la información del VIII Censo Nacional Agropecuario y conforme a estudios previos o realizados ex profeso, la estratificación de productores y la regionalización a aplicar en la Entidad Federativa, misma que deberá permitir en cada Entidad, identificar con precisión a la población objetivo tanto por grupo específico como por región.
La estratificación de productores que se realice en cada entidad deberá considerar, mediante la utilización de parámetros mesurables, su diferenciación en tres estratos o grupos conforme a su nivel de capitalización derivada de su posesión actual de activos productivos, a saber 1) bajo o nulo, 2) medio y 3) alto; en tanto que la regionalización deberá considerar el nivel de desarrollo de las diferentes regiones y localidades de cada estado, por lo que igualmente se deberán definir tres estratos o grupos a) localidades de Alta y muy Alta marginación, b) Localidades de Marginación Media y c) Localidades de Baja y Muy Baja Marginación, para este propósito se deberá considerar la clasificación de pobreza o índice de marginación de cada una de las localidades de la entidad.
Una vez elaboradas las propuestas de estratificación de productores y la regionalización, se someterán a consideración del Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable; validadas por éste, la SDA las enviará a la Secretaría para análisis y autorización en su caso.
Esta modalidad, previo acuerdo entre la entidad federativa y la Secretaría, podrá ser ejecutada a través de un organismo auxiliar o agente técnico.
Antes del último día hábil del primer semestre de cada año, la Secretaría llevará a cabo un proceso de planeación participativa y regionalizada en conjunto con las Entidades Federativas y los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable. En este proceso, se establecerán las líneas prioritarias y estratégicas a desarrollar para el siguiente ejercicio fiscal.
Cuando la Secretaría opere programas y/o componentes a través de esta modalidad, deberán suscribirse los documentos jurídicos en cada caso, de conformidad al Convenio Marco que definirá la Secretaría. Lo anterior se llevará a cabo procurando que las acciones a desplegar en los Anexos Técnicos respondan a la política agropecuaria y de desarrollo rural estatal y federal, a las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda, así como a los resultados del proceso de planeación.
Para todos los programas y/o componentes a convenir en esta modalidad, se conformará una bolsa de recursos en coejercicio, que se integrará con una mezcla pari passu que será de 65% de recursos Federales y 35% de recursos del Gobierno de la Entidad Federativa, una vez conformada la bolsa los apoyos se otorgarán conforme a los porcentajes establecidos para cada programa y/o componente como un máximo de apoyo gubernamental.
Derivado de la planeación agropecuaria y pesquera realizada por la Secretaría y las Entidades Federativas, la Secretaría distribuirá a más tardar el último día hábil de febrero, para su aplicación en los diferentes programas y componentes en coejercicio, una primera ministración equivalente al 70% del programa de Adquisición de activos productivos, con base en el anexo técnico que consigna por entidad federativa la asignación y distribución del gasto a federalizar en el tomo III ramos administrativos, ramo 08 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Correspondiente (DPEF).
La Secretaría ministrará a más tardar en el mes de Julio, considerando la evaluación del comportamiento de la ejecución de la primer ministración, el 10% restante del gasto a federalizar. La segunda ministración se podrá adelantar a aquellas entidades que estén operando con el 100 por ciento de pari passu estatal. De manera alternativa, la aportación del total a federalizar se podrá hacer dentro del primer trimestre del año siempre y cuando la entidad federativa comprometa su aportación mediante solicitud vinculante para que su pari passu sea con cargo a sus participaciones federales o bien hubiera aportado de manera directa el importe equivalente a su pari passu.
Para todos los casos de coejercicio, los Gobiernos Estatales y la Secretaría se comprometen a respetar las prioridades estratégicas así como aquellas que en su caso defina la Secretaría previo acuerdo con las Entidades Federativas. De considerarlo necesario, el Comité Técnico Estatal estará facultado para establecer, en el marco de las presentes Reglas de Operación y demás disposiciones aplicables, los lineamientos operativos que le permitan priorizar, dar atención a las prioridades estratégicas estatales, complementar, ordenar u organizar la operación de los componentes de esta modalidad.
 
Cuando la operación sea a través de los Gobiernos de las Entidades Federativas, corresponderá al responsable de esa instancia mantener informados a los órganos consultivos que establece la Ley, quienes conocerán y validarán el plan anual, en el contexto del Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Sectorial de la Secretaría.
Para efectos de la previsión presupuestal para el otorgamiento de apoyos del fondo de coejercicio, el Anexo Técnico a formalizarse con las Entidades Federativas deberá reflejar la mezcla de recursos de la Federación y las Entidades Federativas.
En el caso de que la eficiencia en la operación considere la conveniencia de realizar compras consolidadas de determinados bienes a apoyar; éstas estarán condicionadas a que se demuestre una disminución significativa en el precio unitario del bien y en beneficio del solicitante. Las compras se podrán realizar a nivel local por la entidad que determine el Comité Técnico Estatal o Comisión de Regulación y Seguimiento Estatal, por cuenta y orden de los beneficiarios, notificando de ello a la Unidad Responsable del programa o componente en el nivel central correspondiente.
En esos instrumentos se establecerán, en el marco de estas Reglas, los términos, facultades y responsabilidades que asumen cada una de las partes que los firman; también deberá especificarse el monto de los recursos involucrados y, en su caso, las aportaciones a las que se obliga cada parte que lo suscribe y las metas que se comprometen alcanzar, mismas que serán revisadas de manera anual con la finalidad de lograr su precisión en el refrendo anual del Anexo Técnico respectivo. Para el caso particular del Programa de Adquisición de Activos Productivos, se preverá la continuidad, en lo correspondiente de la estrategia de operación de Alianza para el Campo y del Fondo de Competitividad de las Ramas Productivas, a efecto de que se plasmen en los instrumentos las aportaciones y acciones respectivas.
Para el caso de los programas o componentes cuya operación se convenga en esta modalidad, en el instrumento jurídico que se suscriba por ambas partes se establecerá la obligación de crear un Comité Técnico Estatal o CRyS, o bien la obligación de que la administración de la mezcla de recursos sea a través del FOFAE establecido en cada Entidad Federativa. En cualquiera de los casos, los comités o la comisión deberán estar presididos por el representante de la Entidad Federativa y corresponderá al Delegado de la SAGARPA la Secretaria Técnica, y estarán integrados por un número paritario y honorario de funcionarios del Gobierno de la Entidad Federativa y la Secretaría. Los Comités o Comisión tendrá las responsabilidades siguientes: coordinar la operación de los programas o componentes incluidos en el convenio; analizar todas las solicitudes de apoyo que, habiendo cumplido con los requisitos, se hayan presentado en las ventanillas; autorizar aquellas solicitudes que con apego a todo lo establecido en las presentes Reglas, hayan cumplido con las etapas previas a la autorización; vigilar que las autorizaciones no rebasen los montos de recursos previstos en el convenio para cada programa o componente, y, dar seguimiento físico-financiero a los recursos involucrados en el citado instrumento jurídico.
Dado que las funciones del Comité Técnico del FOFAE, serán operativas, sus decisiones sobre los programas o componentes deberán apegarse al marco normativo establecido o derivado de las presentes Reglas.
Para efectos del control y seguimiento de la operación de los programas y componentes involucrados en el instrumento jurídico que se haya suscrito, el FOFAE podrá auxiliarse por comités o comisiones de trabajo conformadas, de manera paritaria y honoraria, por los responsables de la operación de los programas y por personal de las áreas técnicas, tanto de la Delegación como de las Entidades Federativas. En el caso de requerirse, para reforzar los trabajos técnicos, la Comisión a través del FOFAE podrá contratar unidades técnicas operativas o prestadores de servicios profesionales por tiempo y obra determinada, o los servicios de universidades o instituciones de educación superior, siempre y cuando así esté previsto en el instrumento jurídico formalizado con la Secretaría. Para el caso de la evaluación externa el FOFAE, deberá auxiliarse de un Comité Técnico Estatal de Evaluación, que coordine el proceso de evaluación de acuerdo a los lineamientos generales que a nivel central emita la Secretaria.
Con el propósito de facilitar a los beneficiarios la presentación de sus solicitudes, para todos los programas y componentes que se operen en esta modalidad, se utilizará como solicitud única la señalada en los anexos 3 y 3-A de éstas Reglas.
Para todos los efectos legales, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales son considerados sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme al Artículo Segundo de la misma; por lo que la administración, manejo y aplicación de los recursos federales asignados a los programas a que se refieren estas Reglas deberá realizarse conforme a la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal, no obstante haber sido materia de un convenio y encontrarse transferidos para su aplicación por parte de las Entidades Federativas o un Agente Técnico.
 
Artículo 9.- En la modalidad 2 se prevé:
Para el caso de los programas o componentes de la modalidad 2, la Secretaría podrá, sujeto a la evaluación y dictaminación que realice y disponibilidad presupuestal asignar recursos federales de ejecución directa para la atención de programas o proyectos elegibles de conformidad con las presentes reglas, cuyo interés e impacto social y económico genere beneficios en una Entidad Federativa, región o el país.
Los proyectos de prioridad nacional, impacto regional o nacional contemplados para su ejecución a través de las entidades federativas o un Agente Técnico, serán analizados en el seno del Comité Técnico Nacional; en esa instancia se evaluará su procedencia y verificará el apego de la propuesta a la necesidad de atención de factores o activos estratégicos para el ámbito de aplicación que se propone.
Una vez autorizado el proyecto, la Secretaría suscribirá con las entidades federativas o el Agente Técnico el instrumento jurídico a que se refiere los artículos 7, y 8 de estas Reglas; el convenio deberá incluir los activos estratégicos apoyables, la concurrencia de recursos provenientes de otros programas de la Secretaría o de otras Dependencias y los montos y metas a los que se comprometen las partes para el logro de los objetivos del proyecto.
Con el propósito de dar seguimiento a la operación del proyecto, se establecerá una CRyS entre la Secretaría, a través de la(s) Unidad(es) Responsable(s) involucrada(s) en el proyecto y las entidades federativas o el Agente Técnico; instancia que conocerá y acordará los principales procesos a desarrollar, entre los que se encuentran: la convocatoria de participación o información a los posibles beneficiarios, la definición de ventanillas y fechas de apertura y cierre, el proceso de dictamen y entrega de los apoyos, hasta la conclusión del ejercicio correspondiente.
Las entidades federativas o el Agente Técnico deberán entregar los reportes mensuales, trimestrales, de cuenta pública y de finiquito que se establecen para cualquiera de los ejecutores de gasto, así como cumplir con las disposiciones aplicables al ejercicio de recursos públicos federales.
La Secretaría podrá operar los proyectos de prioridad nacional, impacto regional o nacional a través de sus Delegaciones, coordinando en su caso, su ejecución con las entidades federativas, o a través de las instancias que permitan a la Secretaría atender el cumplimiento de sus atribuciones. En este caso, los proyectos serán analizados en el seno del Comité Técnico Nacional; en esa instancia se evaluará su pertinencia y verificará el apego de la propuesta a la necesidad de atender factores críticos o activos estratégicos para el ámbito de operación que se propone.
En esta modalidad el proceso se realizará mediante la gestión y autorización, en su caso, de la transferencia de recursos correspondiente o la apertura de una cuenta específica para la realización del Proyecto y de la participación de la Delegación involucrada y las Unidades Responsables que correspondan en una Comisión de Regulación y Seguimiento; así como el cumplimiento de los procedimientos normativos presupuestales y de flujo de información internos de la Secretaría, notificando de ello a la SDA.
Artículo 10.- Comité Técnico Nacional (COTEN).
El Comité Técnico Nacional tiene por objeto analizar y en su caso aprobar proyectos estratégicos, de prioridad nacional, impacto regional o nacional definidos por la Secretaría o presentados por los sistemas producto, Entidades Federativas, Agentes Técnicos u organizaciones de carácter regional o nacional para lo cual podrá asignar recursos federales de ejecución directa, ampliaciones o adecuaciones a la modalidad 1, sujeto a la evaluación y dictaminación que se realice y a la disponibilidad presupuestal correspondiente, para la atención de programas o proyectos elegibles, cuyo interés e impacto social y económico genere beneficios a una Entidad Federativa o región.
El Comité Técnico Nacional se integra por: el Titular del Ramo, quien lo presidirá, con la participación de los Subsecretarios, y el titular de la Coordinación General de Delegaciones; el Oficial Mayor, los titulares de la Coordinación General Jurídica y del Organo Interno de Control en la Secretaría tendrán el carácter de asesores del Comité. Por disposición del Titular del Ramo, podrán ser invitados a las sesiones a quien se considere conveniente de acuerdo a los asuntos a tratar, tales como dependencias de los tres órdenes de gobierno, legisladores federales o locales, organizaciones sociales y/o privadas, y a cualquier otra persona física o moral, quienes sólo contarán con voz.
Las facultades del Comité Técnico Nacional serán, entre otras, analizar y, en su caso:
I. Aprobar y asignar recursos a los proyectos estratégicos integrales que atiendan los problemas de un sistema-producto, una región o un factor crítico que comprometa el desarrollo del sector; así como determinar los montos máximos de apoyo y porcentajes que requieran y justifiquen los proyectos observando en éstos que no se otorguen apoyos por arriba de los máximos previstos en cada Estado en los mismos componentes y tipo de productor considerando la tipología de cada Estado, el tema estratégico a atender, la población beneficiada y los impactos esperados.
 
II. Aprobar en su caso los Lineamientos Específicos de Operación y la normatividad complementaria que se requiera para la instrumentación de los apoyos de los programas o componentes sujetos a las presentes Reglas; así como autorizar en su caso, montos máximos de apoyo y porcentaje de aportaciones, diferentes a los que se establecen en estas reglas de operación y el reconocimiento de la aportación de los beneficiarios mediante activos preexistentes y/o en especie, conforme a las características de la población mayoritariamente beneficiada, al tema estratégico a atender y los impactos esperados;
III. Autorizar los calendarios de apertura de las ventanillas que requieran condiciones distintas a las previstas en el artículo 23 de las presentes Reglas, y en su caso delegar esta atribución cuando corresponda a componentes o proyectos específicos a la Unidad Responsable o CRyS correspondiente, así como su eventual modificación;
IV. Asignar a determinadas Unidades responsables, el control y seguimiento de cada programa, componente o proyectos, así como instruir la creación de Comisiones de Regulación y Seguimiento (CRyS), cuyos integrantes y funciones se definirán en los acuerdos correspondientes;
V. Definir los términos de las convocatorias para atender, a través de los programas y componentes a que se refieren estas Reglas, las prioridades y proyectos estratégicos definidos por la Secretaría.
VI. Autorizar los términos de referencia de la evaluación de los programas y componentes.
VII. Autorizar la implementación de esquemas de innovación para la inducción y desarrollo del financiamiento en el medio rural, el procedimiento de selección, las prioridades estratégicas, así como los instrumentos jurídicos y lineamientos de operación correspondientes.
VIII. Resolver sobre otros tipos de apoyo que se requieran implementar con cargo al Programa para la Adquisición de Activos Productivos, así como su ámbito de aplicación de paquetes tecnológicos y paquetes emergentes derivados de contingencias climatológicas, notificando de ello a la SDA de la Entidad Federativa correspondiente, a fin de evitar duplicidades y garantizar la coordinación de acciones.
IX. Respecto al Programa de Inducción y Desarrollo de Financiamiento al Medio Rural, Programa de Atención a Problemas Estructurales, Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, Programa Soporte y Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria en los componentes de la modalidad 2, deberán presentar al Comité Técnico Nacional, para su eventual aprobación, el programa anual de trabajo, distribución presupuestal por componente, prioridades estratégicas por regiones, sistema producto, actividades económicas y tipología de productores a apoyar. Asimismo los organismos desconcentrados, deberán presentar ante este órgano sus planes y calendarios de inversión de obra pública, durante el mes de enero de cada año.
El Comité Técnico Nacional, podrá ajustar previo acuerdo con las entidades federativas, las fechas del proceso de operación de los recursos federales convenidos con los gobiernos estatales establecidos en las presentes reglas.
El Comité Técnico Nacional podrá emitir las prioridades estratégicas por regiones, sistema producto, actividades económicas y tipología de los productores a apoyar de conformidad a lo establecido en las presentes Reglas.
Los Proyectos Estratégicos para la Competitividad y Substitución de Importaciones de los productos básicos y estratégicos que señala el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se deberán aprobar consultando al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.
El Comité Técnico Nacional contará con una secretaría técnica responsable de dar a conocer a las áreas responsables y a los involucrados, los acuerdos del mismo y organizar su seguimiento.
Las áreas de la Secretaría serán las responsables de analizar y en su caso de poner a consideración del COTEN, previa consulta al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, a través de la Secretaría Técnica, los asuntos y/o propuestas, tanto de las Entidades Federativas, como de los Sistemas Producto, Agentes Técnicos y Organizaciones de Carácter regional o nacional que requieran ser presentadas ante este órgano.
Artículo 11.- El ejercicio de los recursos que sean otorgados con cargo a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación a los beneficiarios directamente o a través de las Entidades Federativas o Agentes Técnicos está sujeto a las disposiciones aplicables vigentes.
Estos recursos podrán ser complementados con aportaciones de las Entidades Federativas, Agentes Técnicos, los beneficiarios y de otras instituciones, de tal forma que se integren al apoyo de los programas o proyectos, conforme a las disposiciones contenidas en estas Reglas y las demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de complementariedad, los apoyos serán otorgados siempre y cuando los solicitantes no estén recibiendo apoyos de otros programas de la Administración Pública Federal para el mismo concepto que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios, conforme lo establecido en las presentes Reglas.
 
Artículo 12.- Toda persona física, hombre o mujer, que solicite algún apoyo de los programas o componentes a que se refieren estas Reglas deberá ser mayor de edad y presentar: original con fines de cotejo y copia simple de una identificación oficial; copia simple de un comprobante de domicilio; los datos de su CURP, y los requisitos adicionales que se establezcan en lo particular para cada uno de los programas o sus componentes. Los grupos de productores deberán presentar, además de la documentación señalada para cada uno de sus integrantes, la carta poder a que se hace referencia en este mismo artículo. La excepción al cumplimiento de esos requisitos se refiere solamente al Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, en el que los requerimientos a los individuos para recibir los apoyos se establecen en las Reglas específicas de ese programa.
Toda persona moral que solicite algún apoyo de cualquiera de los programas o componentes a que se refieren estas Reglas deberá presentar: original con fines de cotejo y copia simple o en su caso copia certificada por fedatario público de su Acta Constitutiva y de las modificaciones que, en su caso, haya tenido y copia simple con fines de cotejo; RFC y copia de su cédula de identificación fiscal; original con fines de cotejo y copia simple de comprobante de su domicilio fiscal; acta de la instancia facultada para nombrar a las autoridades vigentes o poder del representante legal, debidamente protocolizada conforme a las disposiciones legales aplicables; original con fines de cotejo y copia simple de la identificación oficial de las autoridades o del representante legal; los datos de cada integrante de la persona moral, presentados en medio magnético conforme al formato disponible en la página electrónica de la Secretaría, y los requisitos adicionales que se establecen en las reglas de cada uno de los programas o componentes.
En aquellos casos en que varias personas físicas (un grupo) pretendan acceder a un apoyo de cualquiera de los programas o componentes a que se refieren estas Reglas deberán presentar, mediante una solicitud colectiva, además de la documentación señalada para cada uno de sus integrantes, la carta poder por la que se establezca un representante o apoderado en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 13.- Programa para la Adquisición de Activos Productivos.
Fracción I.- Objetivo Específico.- Incrementar los niveles de capitalización de las unidades económicas de los productores rurales y pesqueros a través del apoyo subsidiario a la inversión en bienes de capital estratégico, para la realización de actividades de producción primaria, sanidad e inocuidad, procesos de agregación de valor y acceso a los mercados, así como actividades productivas del sector rural en su conjunto.
Fracción II.- Lineamientos.
II.1. Población Objetivo.- Las personas físicas, o morales y grupos, preferentemente ejidos, comunidades indígenas y colonias agropecuarias, que, de manera individual u organizada, se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, agroindustriales y del sector rural en su conjunto, conforme a la estratificación de productores y la regionalización que se establece en el artículo 8 de las presentes Reglas de Operación.
II.1.1. Población Objetivo en Proyectos de Prioridad Nacional o de impacto Estatal y Regional.- La población objetivo de este tipo de proyectos se clasificará considerando la población rural mayoritariamente beneficiada, correspondiente a cualquiera de los estratos y regiones previamente señalados.
II.2. Beneficiarios.
II.2.1. Requisitos.
Tendrán derecho a solicitar el apoyo de este programa las personas físicas, morales o grupos, que cumplan con todas las condiciones siguientes: 1) que de manera individual u organizada realicen actividades económicas en el medio rural y/o pesquero; 2) que pertenezcan a cualquiera de los estratos y regiones señaladas en la población objetivo de este programa; y 3) que no hayan recibido apoyos de manera individual u organizada para la inversión en activos para los mismos conceptos de apoyo de cualquiera de los programas que ha operado la Secretaría al menos durante dos años anteriores a su solicitud, considerando las salvedades establecidas en el penúltimo párrafo del artículo 21 de las presentes Reglas.
Solicitud de Apoyos otorgados a través de Entidades Federativas, o Agentes Técnicos.- Quien aspire a un apoyo de este programa, cuando sea operado a través de las Entidades Federativas o Agentes Técnicos, deberá presentar su solicitud en el formato que se incluye como Anexos 3 y 3-A en las ventanillas designadas como receptoras. La solicitud deberá estar acompañada, de acuerdo al perfil del solicitante, con los siguientes documentos:
 
1.-    Personas físicas.- Los establecidos en el párrafo primero del artículo 12 de estas Reglas, además del Proyecto conforme al guión del Anexo 4 o 5 del programa y, con excepción de los apicultores, entregar copia simple de la documentación que acredite la legal propiedad o posesión (por al menos tres años) de los terrenos o embarcaciones incluidos en el proyecto.
2.-    Personas Morales.- Los establecidos en el párrafo segundo del artículo 12 de estas Reglas, además Proyecto conforme al guión del Anexo 4 y entregar copia simple de la documentación que acredite la legal propiedad o posesión (por al menos tres años) de los terrenos o embarcaciones incluidos en el proyecto.
3.-    Grupos de Productores.- Los datos de la CURP, copias de la Identificación oficial y comprobante de domicilio de cada integrante del grupo, Proyecto conforme al guión del Anexo 4 o 5 según corresponda, carta poder conforme se establece en el tercer párrafo del artículo 12, y en su caso, documento protocolizado que certifique la compra venta, renta, posesión (por al menos tres años) o cesión de derechos del o de los terrenos a favor de todos los integrantes del grupo y carta compromiso del grupo para su constitución en una persona moral en un plazo no mayor a seis meses después de haber recibido el apoyo.
4.-    En solicitudes que no rebasen los 200 mil pesos de apoyo gubernamental, éste puede ser solicitado mediante el formato simplificado de Proyecto conforme al guión del Anexo 5 del programa, en el marco de un Programa Estatal de activos estratégicos en las Entidades respectivas.
Los solicitantes deberán entregar copia simple de los permisos vigentes aplicables al tipo de proyecto planteado, expedidos por la autoridad competente (permiso o concesión de pesca o acuacultura, concesión de aguas nacionales, resolución en materia de impacto ambiental, entre otros).
En el caso de los proyectos presentados para su apoyo en la modalidad 2 por: los sistemas producto, los Gobiernos de las Entidades Federativas, las organizaciones de carácter nacional o regional, o den respuesta a las prioridades marcadas por la Secretaría; la solicitud deberá presentarse en escrito libre, especificando claramente el factor estratégico a atender, la población beneficiada y los impactos esperados, diferenciando entre hombres y mujeres. Además de lo anterior, cuando se trate de proyectos presentados por los sistemas producto deberán estar avalados por el comité que corresponda y ser congruente con su plan rector vigente.
II.2.2. Procedimiento de Selección.
Para el caso de la modalidad de operación de los apoyos de la Secretaría a través de las Entidades Federativas o Agentes Técnicos se aplicará el siguiente procedimiento de selección de beneficiarios:
1.-    Recepción de las solicitudes con documentación completa;
2.-    Valoración de las inversiones solicitadas, respecto de su apego al plan de activos estratégicos acordados y establecidos en el Anexo Técnico.
3.-    Clasificación de las solicitudes de acuerdo al estrato de los solicitantes señalado en el apartado II.1 de este programa;
4.-    Dictamen de solicitudes de acuerdo a la calificación resultante de los criterios del Anexo 6 de este programa;
5.-    Autorización de los apoyos a las solicitudes con mayor puntaje en la evaluación, sin rebasar la disponibilidad presupuestal;
6.-    Emisión del dictamen (positivo o negativo) a todas las solicitudes, y
7.-    Comunicación al solicitante del resultado del dictamen por escrito.
Los diagramas de flujo correspondientes a este procedimiento y proceso se presentan en los Anexos 1 y 2 de este programa.
II.3. Características de los Apoyos (tipo y monto).
II.3.1. Tipos de Apoyos.- Con cargo a los recursos de este programa se podrán otorgar apoyos para la inversión en activos productivos estratégicos para las actividades agrícolas, ganaderas, acuícolas, pesqueras, sanidad e inocuidad de agregación de valor y no agropecuarias en el medio rural, conforme lo plasmado en el convenio y Anexo Técnico con cada Entidad Federativa, región, sistema o especie producto y/o factor estratégico, dentro de los siguientes tipos:
Maquinaria y equipo.- Incluye la necesaria para los procesos de producción primaria, manejo pecuario, cosecha, captura, conservación, manejo post-cosecha, transformación de la producción primaria, seguridad de la vida en el mar y la requerida para el establecimiento de micro, pequeñas o medianas empresas de producción no agropecuaria y de servicios, procurando en este caso no crear desventajas comerciales a las empresas similares ya existentes en localidades rurales.
 
Material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas.- Incluye todas aquellas de producción pecuaria, pesquera y acuícola como alevines o crías y reproductores de mejora genética, de importancia económica para su reproducción, que mejoren la eficiencia en las unidades productivas, además de material vegetativo para plantaciones agrícolas perennes. En todos los casos deberá cumplirse con las disposiciones fito y zoosanitarias emitidas por SENASICA, así como las emitidas por la Secretaría.
Infraestructura.- Incluye todo tipo de construcción y/o edificación e instalaciones, rehabilitación o ampliación de las mismas, incluyendo embarcaciones, que sean parte de un proyecto productivo o de desarrollo territorial. Deberá demostrarse que las dimensiones, diseño y normatividad de esa infraestructura sea congruente con el proyecto planteado y que, en su caso, sea un activo necesario y adicional para los procesos económicos y/o productivos o de desarrollo territorial ligado a la producción rural, pesquera y acuícola, al patrimonio de los beneficiarios o de las regiones incluidas en el proyecto.
Los proyectos que requieran apoyos para la inversión en activos deberán atender a las necesidades derivadas de la jerarquización de activos estratégicos, así como a una estrategia de generación de Polos de desarrollo o clusters (conglomerados-corredores) o corredores regionales de una rama productiva.
Exclusiones.- No se otorgarán apoyos con cargo a este programa para:
Ø    La compra de tierras;
Ø     La compra de equipo y maquinaria usada;
Ø     La construcción o adquisición de embarcaciones no incluidas como activos estratégicos definidos por la Secretaría;
Ø     Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por el Comité Técnico Nacional;
Ø     El pago de pasivos;
Ø     La adquisición de especies pecuarias a quien no demuestre tener capacidad para darle alojamiento y abastecerlas de agua y alimento para su mantenimiento; procurando, en el caso de los animales de pastoreo que no se exceda la capacidad de carga animal ni se provoque degradación de las tierras de pastoreo;
Ø     Los sementales que no procedan de asociaciones de criadores de ganado de registro autorizadas por la Secretaría, a excepción de los sementales porcinos, estos últimos deberán presentar una evaluación genética por las empresas especializadas y reconocidas en la producción de material genético de razas puras o líneas genéticas, los cuales serán destinados exclusivamente a centros de mejoramiento genético porcino;
Ø     La recría de hembras bovinas que no procedan de proveedores registrados y autorizados por la Secretaría y que no estén cumpliendo con los programas oficiales de identificación de la Secretaría;
Ø     Abejas reinas y comerciales, abeja reina progenitora y núcleos de abejas que no provengan de criaderos que cuenten con certificado de calidad genética y sanitarias vigentes, emitido por la Secretaría;
Ø     Edificaciones de uso habitacional;
Ø     La adquisición de tractores que no cuenten con la certificación emitida por el Organismo de Certificación de Implementos y Maquinaria Agrícola (OCIMA), y
Ø     Las demás que no correspondan a la determinación de activos estratégicos definidos por la Secretaría.
II.3.2. Monto de los apoyos para la modalidad 1: la aplicación del carácter redistributivo y de equidad entre beneficiarios y regiones que establece la Ley de Presupuesto será responsabilidad de la SDA o equivalente de cada Entidad Federativa, por lo que deberá aplicar al menos el 50% de los recursos en coejercicio en apoyo a beneficiarios de localidades a), y al menos el 50% de los recursos en coejercicio al apoyo a productores del estrato 1), conforme se define en el Artículo 8, en el entendido que ambas clasificaciones pueden ser total o parcialmente incluyentes.
El apoyo gubernamental del programa podrá ser hasta del 50% del costo de los bienes o inversiones a apoyar, o hasta $750,000.00, por beneficiario, lo que ocurra primero, conforme a su solicitud o proyecto, con las siguientes excepciones:
Para los productores del estrato 1), el apoyo podrá ser de hasta el 70% del costo total del proyecto, bienes o inversiones a apoyar y hasta el 90% para los solicitantes pertenecientes a grupos prioritarios.
El Comité Técnico del FOFAE establecerá, para el resto de productores en el rango intermedio a los previamente señalados, los porcentajes de apoyo a aplicar.
 
Una vez elaboradas las propuestas de porcentajes de apoyo para la estratificación de productores y la regionalización, la SDA los someterá a consideración y validación en su caso del CEDRS.
Para integrar la aportación que corresponda a la población clasificada en el estrato 1), se les podrá reconocer su aportación en mano de obra y materiales que el proyecto justifique.
Del total de los recursos que la Secretaría destine para este programa y convenga su operación con los Gobiernos de las Entidades Federativas, más lo que cada Gobierno Estatal aporte y a efecto de ir avanzando de manera gradual en la municipalización de los recursos hasta el 30% del monto originalmente convenido deberá ser operado por los municipios rurales y semirrurales, de acuerdo a la definición de CONAPO. Estos recursos una vez restados los gastos de evaluación, tendrán que ser distribuidos mediante una fórmula de asignación que se determine, a nivel estatal, entre la Delegación y el Gobierno del Estado; la distribución deberá garantizar equidad y transparencia, según los siguientes criterios:
   Con la ponderación del 25% por la participación del número de habitantes en localidades de alta y muy alta marginación del municipio respecto de la población total del Estado;
   Con la ponderación del 25% por la proporción de la población rural respecto del total del Estado, y
   El restante 50% conforme a los criterios relacionados con el sector y la adecuada operación de ejercicios previos, que en cada entidad se determinen.
Los montos asignados a cada municipio mediante la fórmula establecida deberán ser formalizados por los Gobiernos de las Entidades Federativas y por la Delegación mediante el instrumento jurídico correspondiente, previamente autorizado por la Secretaría, en dicho instrumento se asentarán los proyectos que se apoyarán con los recursos asignados al municipio. Los proyectos a considerar serán estratégicos, deberán haber sido desprendidos del plan municipal de desarrollo rural sustentable y haber sido priorizados por el COMUNDER. Las Entidades Federativas valorarán los impactos y beneficios que han mostrado en ejercicios anteriores los municipios, conforme el instrumento que previamente autorice la Secretaría.
II.4. Participantes.
II.4.1. Ejecutores.
Con apego a lo que establecen los artículos 7, 8 y 9 de estas Reglas, este programa podrá ser operado por la Secretaría a través de sus propias estructuras o mediante convenio con las Entidades Federativas o con Agentes Técnicos.
Para efectos de la previsión presupuestal para el otorgamiento de apoyos del fondo de coejercicio, el Anexo Técnico a formalizarse con las Entidades Federativas deberá reflejar la mezcla de recursos de la Federación y las Entidades Federativas.
Los municipios rurales y semirrurales podrán participar en la operación de los recursos que le fueron asignados a través de dos modalidades:
Modalidad 1: Mediante transferencia directa de los recursos para su asignación a los solicitantes y pago desde el municipio, a través del FOFAE, previa instrucción de su Comité Técnico, cuando éste cumpla con:
1.     Constituir formalmente el Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable (COMUNDER) que considerará la participación de representantes de las actividades productivas relevantes en el municipio, sin ninguna discriminación por género;
2.     Tener un Plan Municipal validado por el COMUNDER, donde pueda reflejarse en su caso la previsión de apoyos a los temas y productos establecidos en los usos destinados a la competitividad previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda;
3.     Tener en su estructura administrativa un Departamento de Desarrollo Rural o equivalente, cuyo responsable haya sido validado por el COMUNDER;
4.     Haber respetado los términos pactados en ejercicios previos en la ejecución municipalizada del programa de desarrollo rural o del presente programa, y
5.     Aceptar en el instrumento jurídico validado por la Secretaría para la formalización del programa y apegarse a apoyar únicamente los activos productivos estratégicos convenidos por la Secretaría con el Estado.
Modalidad 2: En caso de que el Municipio no cubra los aspectos requeridos en la modalidad 1 o renuncie al derecho de participar en esa modalidad, le serán reservados los recursos asignados mediante la fórmula, para la atención de parte del Gobierno del Estado y la Delegación de las solicitudes validadas por el COMUNDER.
Tratándose de la operación a través de Agentes Técnicos, en los instrumentos jurídicos a que se refiere el artículo 9 de estas Reglas, deberán incluirse los activos estratégicos que se comprometen para el logro de los objetivos de este programa.
 
Fracción III.- Operación.
III.1. Proceso.
III.1.1. Recursos operados por las Entidades Federativas.
Una vez establecidos los acuerdos específicos con la Secretaría para la definición de los bienes de capital estratégicos a apoyar en cada Entidad Federativa, el proceso de operación del programa se desarrollará conforme a las siguientes etapas, a lo señalado en los artículos 7, 8 y 9 y al calendario señalado en el artículo 23 de las presentes Reglas:
o     Determinación y apertura de ventanillas
o     Promoción y Difusión del programa
o     Recepción y registro de solicitudes
o     Dictaminación de solicitudes
o     Publicación de resultados
o     Entrega de los apoyos y en su caso
o     Reasignación de apoyos no ejercidos
o     Publicación del segundo bloque de beneficiarios
El diagrama de flujo de este proceso se presenta como Anexo 2 de este programa.
III.2. Indicadores.
Para medir el cumplimiento del objetivo específico de este programa, corresponde al propósito y componentes de la matriz de indicadores (matriz de marco lógico), en el cual se establecieron indicadores de eficacia que están orientados a medir los productos y el efecto que genera el Programa a los beneficiarios.
OBJETIVOS
INDICADORES
FRECUENCIA DE MEDICION
Productores del medio rural y pesquero incrementan los niveles de capitalización de sus unidades económicas.
Porcentaje de incremento del valor de los activos en las unidades económicas rurales y pesqueras apoyadas por el Programa.
Bianual
Porcentaje de unidades económicas rurales y pesqueras con activos incrementados.
Anual
Porcentaje de recursos en coejercicio (federales y estatales) destinados a productores con bajo o nulo nivel de activos.
Anual
1.- Apoyos entregados a los productores para obras de infraestructura productiva en proyectos agropecuarios, acuícolas y pesqueros.
Porcentaje de avance de recursos pagados para infraestructura productiva.
Tercero y cuarto trimestre
2.- Apoyos entregados a los productores para maquinaria y equipo productivo en proyectos agropecuarios, acuícolas y pesqueros.
Porcentaje de avance de recursos pagados para maquinaria y equipo.
Tercero y cuarto trimestre
3.- Apoyos entregados a los productores del medio rural para material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas.
Porcentaje de avance de los recursos pagados para material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas.
Tercero y cuarto trimestre
4.- Apoyos entregados a productores del medio rural para proyectos no agropecuarios.
Porcentaje de avance de los recursos pagados para proyectos no agropecuarios.
Tercero y cuarto trimestre
 
Artículo 14.- Programa de Apoyo Directo al Campo (PROCAMPO).
Hasta que el Ejecutivo Federal emita nuevas disposiciones aplicables a PROCAMPO el apoyo por hectárea continuará otorgándose conforme a las reglas vigentes localizadas en la página www.aserca.gob.mx, por lo que las disposiciones de las reglas de operación prevalecerán durante 2009 hasta en tanto no se modifiquen las mismas.
Artículo 15.- Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural.
Fracción I.- Objetivo Específico.
Ampliar y profundizar el acceso a los servicios financieros en el medio rural.
Fracción II.- Lineamientos.
II.1. Población Objetivo.
Intermediarios financieros constituidos prioritariamente por productores que presten servicios en el medio rural; personas físicas o morales que de manera organizada realicen actividades de contratación y dispersión de créditos en el medio rural; así como las personas físicas o morales que, de manera individual o colectiva, se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, agroindustriales y del sector rural en su conjunto, sin acceso o con dificultades para obtener financiamiento suficiente y oportuno, sean hombres o mujeres.
Para atender con criterios de equidad a la población objetivo, la Secretaría establecerá apoyos diferenciados con base en la clasificación del grado de marginación socioeconómica de los municipios o localidades del país que tenga a disposición del público usuario CONAPO, al momento de su determinación.
Además del grado de marginalidad, la Secretaría podrá establecer prioridades de atención basadas principalmente en criterios relativos al tipo de beneficiarios: ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios, etc.; y si dichos beneficiarios han recibido apoyos de PIDEFIMER en años anteriores o a través de programas similares a cargo de otras instancias del Gobierno Federal, para el mismo objetivo.
II.2. Beneficiarios.
II.2.1. Requisitos del Componente de Apoyo a Intermediarios Financieros (I F).
Requisitos Generales. Los interesados deberán pertenecer a la población objetivo, estar constituidos o decidir constituirse como I F, presentar al Agente Técnico una solicitud, de acuerdo al formato del Anexo 9 de este programa y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de estas Reglas.
Requisitos específicos por componente:
A.    El apoyo para fortalecimiento aplica a: los intermediarios financieros en proceso de ampliación de líneas de crédito o de expansión para operar en zonas de escasa presencia de servicios financieros en el medio rural; las personas físicas o morales que de manera organizada realicen actividades de dispersión de créditos en el medio rural y que decidan constituirse como I F. Este componente requerirá la siguiente documentación adicional:
·   Presupuesto de adquisiciones y servicios a los que se destinarán los apoyos (formato libre).
·   Programa de trabajo con objetivos calendarizados (formato libre).
B.    El apoyo para capitalización aplica a personas morales en proceso de constitución o autorización para operar como I F en el medio rural. Este componente requerirá la siguiente documentación adicional:
·   Plan de negocios y presupuesto de adquisiciones (formato libre).
·   Evidencia documental de las aportaciones de los solicitantes al capital del I F.
·   Estados financieros y balance de comprobación.
·   Reporte del Buró de Crédito.
       En el caso de las Uniones de Crédito, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y las Sociedades Financieras Populares ya constituidas, podrán ser elegibles de apoyo aquellas que presten servicios financieros en el medio rural, independientemente de que operen créditos con alguno de los Agentes Técnicos seleccionados por la Secretaría.
       Todos los interesados deberán presentar al Agente Técnico un Plan de Negocios de diseño libre para la consecución de metas a mediano y largo plazos. Los Agentes Técnicos con base en sus propios lineamientos, las presentes Reglas y el convenio de colaboración respectivo, evaluarán la procedencia del apoyo.
 
C.    Los apoyos para monitoreo, supervisión y calificación aplican a los I F que operen en el medio rural así como a organismos de integración de I F reconocidos por los Agentes Técnicos del componente. Adicionalmente, este componente requerirá la siguiente documentación:
·   Programa de trabajo con objetivos calendarizados (formato libre).
·   Compromiso de monitoreo, supervisión y calificación (formato libre).
II.2.2. Requisitos del Componente de Apoyo a Instrumentos de Inducción y Desarrollo del Financiamiento.
Requisitos Generales. Los interesados deberán pertenecer a la población objetivo, presentar una solicitud de apoyo de acuerdo al formato del Anexo 10 de este programa, conjuntamente con los requisitos establecidos en el artículo 12 de estas Reglas y con la siguiente información:
·   Copia de contrato del FINCA, número de cuenta y certificación del banco.
·   Copia de estado de cuenta del FINCA.
·   Copia de identificación de las personas que integran el Comité Técnico de FINCA o que firman como fideicomitentes.
Requisitos específicos por componente (Anexo 10-A):
A.    El apoyo para garantías líquidas aplica a personas físicas o morales que se integren a un FINCA a través de una organización (fideicomitente), para respaldar créditos destinados a actividades económicas del sector rural. Este componente requerirá la siguiente documentación adicional:
·   Original de carta de autorización de crédito (resolución de crédito aprobado).
       En caso de ser autorizado el apoyo, el representante legal de la organización deberá entregar al Agente Técnico la siguiente documentación:
·   Copia del contrato de crédito a respaldar con garantías o el plan de operaciones con la relación de beneficiarios del crédito, en el caso de IF que operan crédito con recursos de captación de ahorro.
·   Copia de convenio de concertación con el Agente Técnico.
·   Recibo oficial vigente por el importe de apoyo.
·   Relación final de beneficiarios certificada por la institución acreditante.
B.    El apoyo de Consolidación Empresarial aplica para organizaciones que administren un FINCA y requieran equipos informáticos, sistemas computacionales y accesorios para comunicación en red de dichos sistemas, que les permita administrar sus garantías y llevar a cabo el proceso crediticio. Los Agentes Técnicos con base en sus propios lineamientos, las presentes Reglas y el convenio de colaboración respectivo, evaluarán la procedencia del apoyo. Este componente requerirá la siguiente documentación adicional:
·   Proyecto de inversiones de diseño libre que deberá de contener, cuando menos, los siguientes elementos: autodiagnóstico de la situación actual del FINCA, programa de trabajo con objetivos, programa de inversiones, cotizaciones y justificación sobre la necesidad del apoyo, validado por la institución acreditante.
C.    La Secretaría podrá diseñar e implementar esquemas de innovación para la inducción y desarrollo del financiamiento en el medio rural, que permitan apoyar a personas físicas o morales sin acceso o con dificultades para obtener servicios financieros suficientes, oportunos y adaptados, sin discriminación de género.
En todos los casos se aplicará la normatividad que corresponda a la Unidad Responsable de los recursos para efectos de control y seguimiento de este tipo de proyectos.
II.2.3. Procedimiento de Selección.
Los interesados presentarán sus solicitudes en las ventanillas de atención de los Agentes Técnicos correspondientes. Las solicitudes se atenderán de acuerdo al siguiente procedimiento:
1.     Recepción por parte del Agente Técnico de la solicitud debidamente requisitada, acompañada de la totalidad de la documentación correspondiente;
2.     Dictamen de elegibilidad y procedencia del apoyo por parte del Agente Técnico y envío a la CRyS;
3.     Aprobación o rechazo de la solicitud, la CRyS, con base en los criterios señalados en las presentes Reglas y a la disponibilidad presupuestal, emitirá su acuerdo;
4.     Notificación del acuerdo de la CRyS al Agente Técnico, y
5.     Notificación del Agente Técnico al beneficiario.
El diagrama de flujo de este procedimiento se presenta en el Anexo 7, de este programa.
 
II.3. Características de los Apoyos (Tipo y Monto).
II.3.1. Componente de Apoyo a Intermediarios Financieros (I F).
A1.  Fortalecimiento de Intermediarios financieros.- Se refiere a servicios de elaboración de diagnósticos, planes de negocios e implementación de los mismos; prioritariamente en áreas de contabilidad, finanzas, manejo de tesorería, operaciones crediticias, análisis de riesgos, funcionamiento de sucursales y asesoría legal en aspectos de constitución de I F. También incluye apoyos para automatización en conceptos de adquisición de equipos informáticos, sistemas computacionales y accesorios para comunicación en red de dichos sistemas, equipamiento para acceso a Internet y contratación de bases de datos relacionados con su operación, implementación de innovaciones tecnológicas, introducción de nuevos productos e implementación de mecanismos de seguridad, que les permita cumplir los lineamientos que en esta materia haya contemplado en sus normas la CNBV o el Agente Técnico del componente.
A2.  Fortalecimiento de intermediarios financieros.- Aportaciones de recursos para los I F que amplíen sus líneas de crédito o se comprometan a abrir nuevas sucursales en zonas de escasa presencia de servicios financieros. Estos recursos deberán ser invertidos en los términos y condiciones que establezca la CRyS, de acuerdo al plan de negocios que presente el solicitante.
B.    Capitalización de Intermediarios financieros.- Se refiere a aportaciones directas para constituir reservas líquidas sin derecho a retiro en el capital social de los I F en proceso de constitución o autorización para operar.
C.    Monitoreo, supervisión y calificación de intermediarios financieros y organismos de integración.- Serán recursos destinados a apoyar los procesos de autorización de la CNBV y autorregulación en su caso, para el monitoreo de desempeño financiero, acceso grupal a tecnologías y sistemas de información, publicación de indicadores, contratación de calificadoras de intermediarios financieros y organismos de integración.
Para aquellos conceptos en que el Agente Técnico canalice de forma directa recursos propios para algún tipo de apoyo similar a los de este componente, la aportación de la Secretaría será hasta el equivalente al monto destinado por parte de dicho Agente Técnico.
Montos de apoyo.- Se establecen las siguientes clasificaciones para la asignación del monto del apoyo:
TIPO DE APOYO
TIPO DE ORGANIZACION
MONTOS DE APOYO
A 1)
FORTALECIMIENTO.
1.    I F que presten servicios en el medio rural, y
2.    Personas físicas o morales que de manera organizada realicen actividades de dispersión de créditos en el medio rural y que decidan constituirse como I F.
Hasta $700,000 (Setecientos mil pesos) por organización.
A 2)
FORTALECIMIENTO
PARA AMPLIACION
DE LINEAS DE
CREDITO
Intermediarios financieros ya constituidos y en expansión
1.    Uniones de Crédito;
2.    Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
3.    Sociedades Financieras Populares;
4.    Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, y
5.    Sociedades Financieras de Objeto Limitado.
Hasta el 10% del monto de crédito destinado al sector rural, ejercido por el I F durante el ejercicio fiscal de apoyo, sin rebasar $2'000,000 (Dos millones de pesos).
En aquellos casos en que el I F opere en poblaciones de alta y muy alta marginalidad, se podrá apoyar hasta el 30% del monto de crédito destinado al sector rural, ejercido por el I F durante el ejercicio fiscal de apoyo, sin rebasar $4'000,000 (Cuatro millones de pesos).
B) CAPITALIZACION
RESERVAS
LIQUIDAS SIN
DERECHO A
RETIRO
Intermediarios financieros en proceso de autorización o de constitución en:
1.    Uniones de Crédito;
2.    Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
3.    Sociedades Financieras Populares;
4.    Sociedades Financieras de Objeto Múltiple;
5.    Sociedades Financieras de Objeto Limitado, y
6.    Demás Intermediarios financieros.
Hasta el 20% del capital social mínimo que les requiera la CNBV o la institución de fondeo correspondiente para iniciar operaciones, sin rebasar $4'000,000 (Cuatro millones de pesos) durante el ejercicio fiscal de apoyo.
En aquellos casos en que el I F opere en poblaciones de alta y muy alta marginalidad, se podrá apoyar hasta el 30% del capital social mínimo que les requiera la CNBV o la institución de fondeo correspondiente para iniciar operaciones sin rebasar $5'000,000 (Cinco millones de pesos) durante el ejercicio fiscal de apoyo.
C) MONITOREO,
SUPERVISION Y
CALIFICACION DE I
F.
Intermediarios financieros, Federaciones que se organicen con base en la Ley de Ahorro y Crédito Popular u organismos de integración de intermediarios financieros que presten servicios de supervisión; monitoreo y calificación en el caso de intermediarios financieros no regulados que busquen su autorregulación.
Montos a determinar por la CRyS según número y tipo de intermediarios financieros, proyecto técnico presentado y plan de negocios sin exceder de $2´000,000 (Dos millones de pesos) por federación u organismo de integración.
 
II.3.2. Componente de Apoyo a Instrumentos de Inducción y Desarrollo del Financiamiento.
Montos de apoyo.- Se establecen las siguientes clasificaciones para la asignación del monto del apoyo:
INCISO
TIPO DE APOYO
MONTOS DE APOYO
A
Constitución de Garantías
Será hasta el 10% de la línea de crédito contratada por los beneficiarios (aplica para todo tipo de créditos destinados al sector rural).
En zonas de alta y muy alta marginalidad, el apoyo podrá ser de hasta el 20% de la línea de crédito contratada por los beneficiarios (aplica para todo tipo de créditos destinados al sector rural).
B
Consolidación Empresarial de FINCAS
Se podrá otorgar hasta un monto de $200,000 (Doscientos mil pesos) por FINCA.
 
II.4. Participantes.
II.4.1. Ejecutores.
Los recursos aportados por la Secretaría serán ejercidos a través de los Agentes Técnicos, bajo los términos y condiciones que se establezcan en los convenios correspondientes.
Por su parte, los Agentes Técnicos ministrarán los recursos a los beneficiarios autorizados por la CRyS, con quienes celebrarán un convenio para formalizar el acceso al apoyo, entregando los recursos correspondientes a los beneficiarios, con apego al citado convenio.
El convenio arriba mencionado aplica para todos los componentes del programa, excepto para los casos en los que se determine la aplicación de esquemas especiales para la inducción y desarrollo del financiamiento rural.
Fracción III.- Operación.
III.1. Proceso.
1.     Presentación al Comité Técnico Nacional, para su eventual aprobación, del programa anual de trabajo, distribución presupuestal por componente, prioridades estratégicas por regiones, sistema producto, actividades económicas y tipología de productores a apoyar;
 
2.     Designación por parte de la Unidad Responsable del programa de los Agentes Técnicos de los componentes de apoyo mediante la firma de los convenios y anexos técnicos que corresponda, en apego al programa anual de trabajo aprobado;
3.     Instalación de las CRyS, nombramiento de representantes propietarios y suplentes, definición de calendario de sesiones y mecánica operativa con la que se regirá el funcionamiento de cada convenio durante el ejercicio;
4.     Difusión por parte de la CRyS de las prioridades estratégicas por región, sistema producto, actividades económicas y tipología de productores y sujetos a apoyar;
5.     Notificación a la población objetivo por parte de los Agentes Técnicos sobre la apertura de ventanillas;
6.     Atención y trámite de solicitudes, con base en el proceso de selección indicado en el apartado II.2.3 de este artículo;
7.     El Agente Técnico informará por escrito al solicitante acerca del resultado de su gestión de manera justificada; la respuesta se entregará en la misma ventanilla en donde fue recibida la solicitud, en un término no mayor a 30 días hábiles contados a partir de su recepción, y
8.     Cierre de Programa. Los Agentes Técnicos instrumentarán las medidas necesarias para que los recursos fiscales que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, se reintegren a la TESOFE, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto y en las presentes Reglas.
El diagrama de flujo del proceso general de este programa se presenta como Anexo 8, de este programa.
III.2. Indicadores
Los indicadores de este programa son de eficacia y eficiencia; están orientados a medir el número de beneficiarios que cuenta con servicios financieros y reflejan el monto de financiamiento que detona el programa, a través de los apoyos otorgados a los beneficiarios.
Estos indicadores miden anualmente si el programa propicia un mayor acceso a los servicios financieros en el medio rural.
Con el fin de ordenar y diferenciar el acceso a los apoyos otorgados para el desarrollo de IF, la Secretaría establecerá un registrocenso de los IF funcionando en zonas rurales, para lo cual establecerá un formato único que deberán llenar todos los IF que reciban apoyos del programa, el cual registrará zona geográfica de operación, número de socios y beneficiarios, volumen de operaciones, indicadores contables básicos y relación de representantes. Este formato deberá ser llenado al menos una vez al año.
Para lograr la más amplia información sobre los IF operando en zonas rurales, la Secretaría establecerá mecanismos de coordinación con otras dependencias del Gobierno Federal.
OBJETIVOS
INDICADORES
FRECUENCIA DE MEDICION
Personas físicas o morales que se dedican a actividades económicas en el medio rural cuentan con mayor acceso a servicios financieros
Porcentaje de cumplimiento de la meta del número de individuos apoyados con el programa.
Anual
Porcentaje de cumplimiento de la meta para detonar crédito, mediante el otorgamiento de apoyos del programa.
Trimestral
Efecto multiplicador por peso de apoyo otorgado por el programa, en el crédito detonado al medio rural.
Trimestral
1.- Intermediarios Financieros constituidos o fortalecidos para operar mayores líneas de crédito en el medio rural.
Porcentaje de cumplimiento de la meta del número de individuos apoyados por el componente de Intermediarios Financieros.
Anual
Porcentaje de cumplimiento de la meta para detonar crédito, mediante el otorgamiento de apoyos del componente de Intermediarios Financieros.
Anual
Efecto multiplicador por peso de apoyo otorgado por el componente de Intermediarios Financieros, en el crédito detonado al medio rural.
Trimestral
2.- Instrumentos de Inducción y Desarrollo del Financiamiento constituidos o fortalecidos para operar mayores líneas de crédito en el medio rural.
Porcentaje de cumplimiento de la meta del número de individuos apoyados con recursos del componente de instrumentos de inducción y desarrollo del financiamiento.
Anual
Porcentaje de cumplimiento de la meta para detonar crédito, mediante el otorgamiento de apoyos del componente de instrumentos de inducción y desarrollo del financiamiento.
Anual
Efecto multiplicador por peso de apoyo otorgado por el componente de instrumentos de inducción y desarrollo del financiamiento, en el crédito detonado al medio rural.
Trimestral
3.- Servicios Financieros Adicionales al Crédito constituidos y operando en el medio rural.
Porcentaje de cumplimiento de la meta del número de individuos con acceso a Servicios Financieros adicionales al crédito.
Anual
 
Artículo 16.- Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria.
Fracción I.- Objetivo Específico.- Contribuir a la conservación, uso y manejo sustentable de los recursos naturales utilizados en la producción primaria mediante el otorgamiento de apoyos y servicios que permitan desarrollar sistemas integrales, obras, acciones y prácticas sustentables que ayuden a rescatar, preservar y potenciar los recursos biogenéticos e inducir una nueva estructura productiva (incluyendo cultivos bioenergéticos); así como a la conservación y aprovechamiento sustentable del suelo, agua y vegetación de las unidades productivas.
Fracción II.- Lineamientos.
II.1. Población Objetivo.- Las personas físicas o morales que, de manera individual u organizada y sin distinción de género, se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícola, agroindustriales y del sector rural en su conjunto, así como cualquier institución u organización que tenga como objetivo el señalado en este programa.
Para este fin cada Entidad Federativa diferenciará la población por estratos de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de las presentes Reglas y que, además, esté ubicada en regiones, municipios o localidades clasificadas por la Secretaría en cada Entidad Federativa como de mayor prioridad por el grado de deterioro, sobreexplotación o de escasez que presentan los recursos productivos primarios suelo, agua, vegetación, pesqueros y recursos biogenéticos o con potencial productivo, de acuerdo al Anexo 16, de este programa, mismo que podrá ser modificado únicamente previa autorización de la Secretaría.
II.2. Beneficiarios.
II.2.1. Requisitos.
a) Solicitud de Apoyos otorgados a través de las Entidades Federativas, de su propia estructura o de Agentes Técnicos.- Quien aspire a un apoyo de este programa, deberá presentar solicitud única en el formato que se incluye como Anexo 3 y 3-A de las presentes Reglas de Operación. La solicitud sólo será tramitada y valorada cuando haya sido presentada en las fechas y ventanillas autorizadas, con toda la documentación solicitada de acuerdo al tipo de solicitante.
1.-    Personas físicas.- Lo establecido en el párrafo primero del artículo 12 de estas Reglas y proyecto con base en el guión del Anexo 14 de este programa.
2.-    Personas Morales.- Lo establecido en el segundo párrafo del artículo 12 de estas Reglas y proyecto conforme al guión del Anexo 14 de este programa.
3.-    Grupos de Productores.- Copias simples de: Identificación oficial del representante, carta poder en los términos que se establecen en el párrafo tercero del artículo 12 de estas Reglas y proyecto conforme al guión del Anexo 14 de este programa.
       Cada grupo de solicitantes de apoyos grupales o de uso común para el Componente de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA), constituye un Comité Pro-proyecto conformado entorno a su Proyecto Integral.
 
4.-    Instituciones Públicas o Privadas.- Lo que resulte aplicable del artículo 12 de estas Reglas y proyecto conforme al guión del Anexo 14 de este programa.
Todos los solicitantes también deberán presentar original para cotejo y copia simple de los permisos vigentes aplicables al tipo de proyecto, expedidos por la autoridad competente (permiso de pesca, concesión de aguas nacionales, dictamen de impacto ambiental, entre otros).
Para el caso de los solicitantes del componente de apoyo para el PROGAN, deberán presentar, además de los documentos que correspondan como persona, física o moral, o grupo, documentos que amparen la propiedad o legitima posesión de la tierra, excepto los apicultores, y constancia de criador de ganado o apicultor, carta compromiso. Los solicitantes de este apoyo deberán: contar con cerco perimetral del predio motivo del apoyo, excepto: ovino y caprinocultores, apicultores y la lechería familiar y los productores de ganado bovino productor de carne y doble propósito de los Estados de Baja California y Baja California Sur y las comunidades indígenas, así como inscribirse y cumplir con el sistema de identificación de ganado y colmenas establecido por la Secretaría y cumplir con los demás compromisos que se establezcan en los Lineamientos Específicos de este Componente.
b) Solicitud de apoyos en la modalidad 2, presentados por los Gobiernos Estatales, Agentes Técnicos o instituciones.- Para el caso de proyectos de prioridad nacional o impacto regional definidos por la Secretaría, la solicitud de apoyo deberá presentarse en escrito libre, anexando resumen ejecutivo en el que se especifique el impacto del proyecto, la población beneficiada y el área a atender y, de ser el caso, los permisos vigentes aplicables al tipo de proyecto planteado, expedidos por la autoridad competente (permiso de pesca, concesión de aguas nacionales, dictamen de impacto ambiental entre otros).
II.2.2. Procedimiento de Selección.
a)    Apoyos otorgados a través de las Entidades Federativas o Agentes Técnicos.
·   Recepción y captura de la solicitud debidamente requisitada en las ventanillas autorizadas, acompañada de la totalidad de la documentación indicada en el apartado II.2.1 según corresponda, en las fechas marcadas en la convocatoria;
·   Verificación de elegibilidad del solicitante, conforme a su ubicación definida en la población objetivo;
·   Evaluación de la pertinencia y viabilidad técnica del proyecto, y
·   Dictamen de solicitudes de acuerdo a la calificación resultante de los criterios señalados en la Fracción III de las presentes Reglas.
II.3. Características de los Apoyos (tipo y monto).
Se otorgarán apoyos para la realización de obras, prácticas, servicios y acciones para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales para la producción primaria, que tengan como resultado mejorar la capacidad de respuesta de las unidades de producción ante los factores que afectan sus actividades productivas, tales como: las características agroecológicas de escasez de agua o de fragilidad de las tierras de la región donde se ubican; así como por el nivel de erosión genética y el riesgo de extinción de la variedad botánica y/o especie, y para prácticas de manejo que minimicen el impacto ambiental y mejoren la cría y reproducción de ganado.
También se proporcionarán apoyos para inducir nuevos patrones productivos. Asimismo, se otorgarán recursos para obras de protección y rehabilitación de los ecosistemas terrestres y pesqueros. Para lo anterior se contemplan los siguientes tipos de apoyo por Componente:
a)    Componente de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA)
a.1) Obras y prácticas para la Conservación y Uso sustentable del suelo:
       - Terrazas, presas filtrantes, cabeceo de cárcavas, muros de contención, barreras vivas, cortinas rompe viento, surcado "lister", paso de rodillo aereador, cercado vivo y convencional para división de potreros, cercado para establecimiento de áreas de exclusión, reforestación con especies nativas, repastización en agostaderos, instalación de cubierta vegetal, abonos verdes, guardaganados, y acciones de drenaje;
a.2) Obras y prácticas para la Conservación y Uso sustentable del agua:
       - Construcción de obras como bordos de tierra compactada, construcción de zanjas de infiltración, pequeñas presas de mampostería o concreto, ollas de agua, aljibes, tanques de almacenamiento; estas tres últimas sólo para casos en que se requiera para consumo humano,
 
b)    Componente de Recursos Biogenéticos y Biodiversidad
b.1) Servicios para la conservación y uso de recursos genéticos agrícolas, pecuarios, acuícolas, de vida silvestre y microorganismos originarios de México, para la alimentación y la agricultura y de importancia biológica o económica.
       Servicios necesarios para garantizar la conservación, como son: inventarios, bancos de germoplasma comunitarios, mejoramiento participativo; apoyos temporales por los servicios en la conservación de especies para la alimentación y la agricultura originarias de México, representativas de la biodiversidad (mantenimiento de colecciones nacionales, documentación, regeneración, caracterización y registro de variedades de uso común acordes con el Programa Nacional de Recursos Fitogenéticos) conforme las estrategias del Plan de Acción Mundial para la Conservación y uso Sustentable de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
       - Se apoyarán las acciones de conservación, caracterización, evaluación, manejo y uso sustentable de los recursos genéticos pecuarios de importancia biológica o económica.
       - Apoyo a la construcción, equipamiento y/o modificación de bancos de recursos genéticos nacionales y/o regionales.
c)     Componente de Reconversión Productiva
c.1) Inducción de patrones de producción con menor impacto en los recursos naturales, con mayor potencial de producción y mercado en condiciones de recursos limitados. Los cultivos elegibles de reemplazo y apoyo serán los determinados por la Secretaría de acuerdo al Anexo 16 de este programa.
       - Establecimiento de cultivos acordes al potencial productivo regional para la reconversión productiva, sustituyendo: cultivos anuales por perennes; de actividad agrícola a pecuaria; o de ésta a forestal.
       - Inducción para la conversión hacia cultivos con mejor aprovechamiento de las condiciones agroecológicas en regiones compactas, utilizando las ventanas de oportunidad de mercado; así como para la producción de biomasa para la generación de bioenergía.
       - Inducción de cultivos sustitutivos de especies forrajeras de alto uso consuntivo que permitan estabilizar o disminuir la presión sobre los acuíferos.
d)    Componente de Acuicultura y Pesca
d.1) Aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícola.
       - Acciones y proyectos estratégicos por recurso pesquero o cuerpo de agua y de ordenamiento para el uso sustentable de las pesquerías, recursos pesqueros y acuícolas. Las acciones y proyectos podrán ser de alcance regional, estatal, o municipal y deberán estar alineados a los programas rectores o las prioridades que establezca la Secretaría en concordancia con las entidades federativas.
       - Obras de uso común que atiendan a la conservación, rehabilitación y protección de los sistemas lagunarios costeros y de aguas interiores en los que se encuentran los recursos pesqueros o beneficien la propagación de las mareas y restauren las áreas de pesca; a través de estructuras compatibles con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad. Dichas obras pueden implicar la realización de dragados de boca-barras y canales interiores, la construcción de escolleras, arrecifes artificiales, borderías, muros de protección, muelles y atracaderos integrales.
e)    Componente Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (PROGAN)
e.1) Apoyo directo por vientre de ganado o su equivalente en otras especies
       - Apoyos directos a los productores para que realicen buenas prácticas de producción de ganado y manejo de colmenas, y para el manejo sustentable de tierras que contribuyan a recuperar, conservar y/o mejorar la cobertura vegetal, con algunas de las siguientes prácticas o acciones: regular el impacto y carga animal, planeación del pastoreo, complementación o suplementación alimenticia procurando que se aplique un programa integral de manejo que no implique sobrecarga, extracción de ganado improductivo, reforestación y/o revegetación, distribución estratégica de aguajes y saladeros.
       - Apoyos en especie, de aretes para identificación de ganado o placas de identificación de colmenas.
Con la autorización que emita la Secretaría a través de la Instancia Normativa responsable se podrán apoyar obras, prácticas, acciones y servicios no indicados en los apartados anteriores o en los lineamientos específicos, que por su importancia para la conservación, uso y manejo sustentable de los recursos naturales para la producción primaria se requieran conforme un proyecto integral.
 
II.4.  Montos de apoyo y porcentajes.
Para la operación a través de las Entidades Federativas, Agentes Técnicos o estructura de la Secretaría, éstos se asignarán conforme lo siguiente:
% de Apoyo Gubernamental máximo por componente y nivel de activos productivos.
Componente:
Tipo de solicitud
Por nivel de activos productivos
Bajo o nulo
Medio
Alto
De Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA).
De beneficio
Individual
85%
80%
70%
De beneficio Grupal
90%
85%
75%
De beneficio para
Uso Común
95%
90%
80%
De Reconversión Productiva: Establecimiento de cultivos para la reconversión en el paquete tecnológico autorizado por la Secretaría en concordancia con las entidades federativas
Grupal
30%
20%
20%
De Reconversión Productiva: Inducción en la conversión de cultivos en el paquete tecnológico autorizado por la Secretaría.
Grupal
30%
20%
20%
De Recursos Biogenéticos y Biodiversidad: Servicios para Obras y Servicios para la conservación, manejo y uso sustentable de recursos genéticos agrícolas, pecuarios, de vida silvestre, acuícolas y microorganismos.
Individual / Grupal /
Institucional
100%
100%
100%
De Pesca: Reducción del esfuerzo pesquero que implica el retiro de embarcaciones junto con su permiso o concesión e indemnización correspondiente, conforme los lineamientos emitidos por la Secretaría.
Individual
100%
100%
100%
De Pesca: Acciones y proyectos de ordenamiento pesquero y acuícola, así como obras de uso común para el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícola.
Grupal / Uso
Común
100%
90%
80%
 
Para el caso del componente COUSSA se considerará Solicitud de Beneficio Individual o Grupal cuando los apoyos generan un derecho de propiedad de su uso presente y futuro en favor del solicitante o solicitantes y no trasciende a los demás productores de la comunidad y se considerará Solicitud de Beneficio Común cuando no se generan derechos de propiedad y su uso presente y futuro se reglamenta en asamblea a favor de la totalidad de productores o habitantes de la localidad.
Los apoyos se otorgarán conforme a los porcentajes señalados por nivel de activos, no pudiendo rebasar en ningún caso los $750,000 (Setecientos cincuenta mil pesos) por persona física beneficiaria del proyecto.
Para el caso específico de PROGAN, los solicitantes se clasificaran de acuerdo con los siguientes criterios:
·   Estrato A. Productores individuales, grupales, ejidos o comunidades, con una escala productiva igual o mayor a 5 unidades animal (U.A.) y 10 colmenas para el caso de productores apícolas e igual o menor a 35 U.A. medidas por vientres bovinos de carne o leche, y sus equivalentes, considerando por cada U.A. bovina: 5 vientres ovinos o 6 vientres caprinos o 5 colmenas.
·   Estrato B. Productores individuales, grupales, ejidos o comunidades, con una escala productiva superior a la definida para el Estrato A e inferior a las 300 U.A. bovinas medidas por los vientres y sus equivalentes en las diferentes especies.
 
Los apoyos por vientres (o equivalentes) y colmenas para PROGAN se indica en la tabla siguiente
SISTEMA
VIENTRES O COLMENAS
APOYO POR VIENTRE O COLMENA
ESTRATO A
ESTRATO B
ESTRATO A
ESTRATO B
Bovinos carne y doble propósito.
5-35 Vientres
36-300 Vientres
$375.00
$300.00
Ovinos.
25-175 Vientres
176-1500 Vientres
$75.00
$60.00
Caprinos.
30-210 Vientres
211-1800 Vientres
$62.50
$50.00
Bovinos lecheros (sistema de lechería familiar).
5-35 Vientres
NO APLICA
$375.00
NO APLICA
Apícola.
10-175 Colmenas
176-1500
Colmenas
$75.00
$60.00
Para los productores con escala productiva entre 36 y 43 vientres o sus equivalentes en las diferentes especies, habrá un monto equivalente al monto máximo del Estrato "A" ($13,125)
El número de vientres bovinos a apoyar en las Unidades de Producción Pecuaria (UPP's) dedicadas a la cría de ganado bovino de carne y doble propósito serán los existentes sin rebasar el 80% de la capacidad de carga animal de dicha Unidad, la cual será determinada con base en el procedimiento emitido por el área normativa de la Secretaría. Se apoyará hasta un máximo de 300 vientres de ganado bovino o su equivalente, en ganado menor o colmenas por productor.
En el caso de los componentes en coejercicio, para integrar la aportación que corresponda a la población clasificada en el estrato de bajo o nulo nivel de activos, se les podrá reconocer su aportación en mano de obra y materiales que el proyecto justifique.
En el caso de los proyectos de prioridad nacional o impacto regional, definidos por la Secretaría, presentados por los Gobiernos de las Entidades Federativas, Agentes Técnicos e instituciones o por la propia estructura de la Secretaría; el Comité Técnico Nacional podrá asignar los montos máximos de apoyo y porcentajes de acuerdo a la convocatoria y términos de referencia considerando el impacto del proyecto, la población beneficiada y el área a atender.
II.5.  Participantes.
II.5.1. Ejecutores.
Con apego a lo que establece en los artículos 7, 8 y 9 de estas Reglas, la Secretaría podrá operar a través de las Entidades Federativas, Agentes Técnicos o su propia estructura.
Operación de los recursos a través de Gobiernos de Entidades Federativas.- Corresponderá al responsable del Gobierno de la Entidad Federativa mantener informados a los órganos consultivos que establece la Ley. Estos órganos conocerán y, en su caso, validarán el plan anual de apoyo de este programa en la entidad, en el contexto del Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Sectorial de la Secretaría.
Por su especialidad, para el componente COUSSA, el Gobierno de la Entidad Federativa podrá optar por la operación a través del Organismo Auxiliar que acuerde con la Secretaría a través de la Unidad Normativa correspondiente. En el caso de que la operación directa se asuma por parte de una instancia del Gobierno de la Entidad Federativa o por un Organismo Auxiliar que le apoye, el trabajo de supervisión será responsabilidad de la Delegación de la Secretaría en la Entidad Federativa, pudiendo en su caso recurrir de igual manera al apoyo de un Organismo Auxiliar que proponga la Secretaría a través de la Instancia Normativa responsable del Componente.
Fracción III.- Operación.
III.1. Recursos operados a través de los Gobiernos de Entidades Federativas.
Para el componente COUSSA, previo a la suscripción del Anexo Técnico se deberá realizar un ejercicio de priorización de manera conjunta entre el Gobierno del Estado y la Delegación de la SAGARPA para identificar los municipios en los que se aplicarán los recursos del Ejercicio Fiscal.
A dichos municipios se asignarán los recursos fiscales a convenir, con base en una fórmula de equidad que se acuerde por las partes, considerando en ésta la asignación del 25% con base en la Población Rural del Municipio con respecto al total de población rural de los Municipios que participan; 25% con base en el total de habitantes en localidades de alta y muy alta marginación del Municipio con relación al total de habitantes en alta y muy alta marginación de los Municipios participantes; el 50% restante será acordado en la entidad federativa con base en criterios cuantificables relacionados con el objeto del COUSSA.
 
Una vez establecidos los convenios o Anexos Técnicos con la Secretaría, para la definición de las acciones a apoyar en cada Entidad Federativa, el proceso de operación de los componentes en coejercicio se desarrollará conforme a las siguientes etapas, a lo señalado en los artículos 7,8 y 9 y al calendario señalado en el artículo 23 de las presentes Reglas:
o     Determinación y apertura de ventanillas
o     Promoción y Difusión del programa
o     Recepción y registro de solicitudes
o     Dictaminación de solicitudes
o     Publicación de resultados
o     Entrega de los apoyos y en su caso
o     Reasignación de apoyos no ejercidos
o     Publicación del segundo bloque de beneficiarios
Para los componentes en coejercicio, el Gobierno de la Entidad Federativa difundirá solamente en los municipios en los que se trabajará en el ejercicio fiscal que corresponda y, por los medios disponibles a su alcance (tales como: radio, televisión, folletos, trípticos, periódico, eventos y otros) los objetivos, criterios de elegibilidad, tipos y montos de apoyo, requisitos y ubicación de las ventanillas autorizadas mismas que se emitirán un mes antes del periodo de inicio. Esta información también estará disponible en la página electrónica de las dependencias participantes.
Una vez terminado el proceso de recepción de solicitudes, el Comité Técnico Estatal mediante dictamen de por sí, o en su caso, de los organismos auxiliares, autorizará las propuestas, aplicando los siguientes criterios:
·   Impacto en el medio ambiente;
·   Elegibilidad de conceptos de apoyo en el proyecto;
·   Pertinencia y viabilidad técnica del proyecto;
·   Congruencia con los planes de desarrollo nacional, estatal y municipal;
·   Enfoque territorial definido;
·   Participación comunitaria en la elección del proyecto, sin ningún tipo de discriminación;
·   Complementariedad de acciones y recursos de otros programas gubernamentales;
·   Atención a grupos prioritarios (mujeres, indígenas, jóvenes, adultos mayores y personas con capacidades diferentes);
·   Tipo de organización, y
·   Rentabilidad, para los casos que sea aplicable.
Con estos criterios se califican las solicitudes mediante el uso obligado de la cédula de evaluación, ubicada en el Anexo 15 de este programa.
III.5. Operación del componente de Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (PROGAN).
Este componente será coordinado por el área normativa central y operado a través de las Delegaciones.
La Secretaría en atención a cancelaciones de beneficiarios, ampliaciones o economías presupuestales o adecuaciones, podrá abrir nuevos periodos de recepción de solicitudes, en su caso el periodo para la recepción de solicitudes dependerá de la fecha de asignación del presupuesto y de acuerdo con programación de actividades relativas de este Componente.
En su caso, los nuevos interesados en participar de los beneficios y apoyos de este componente deberán presentar su solicitud única en las ventanillas autorizadas y en los plazos señalados, con la documentación completa.
En el ejercicio fiscal que corresponda se pagarán los apoyos directos a los productores que continúen perteneciendo a la población objetivo, que reúnan los requisitos de elegibilidad y que hayan cumplido con lo establecido en estas Reglas de Operación y demás disposiciones emitidas por esta Secretaría. Lo anterior, se verificará por medio de Evaluaciones Técnicas realizadas por un Agente Técnico, de acuerdo con la metodología que emita el área normativa central.
 
En lo general para los componentes de este programa:
·   Los productores solicitantes y sus representantes serán los responsables directos de la ejecución de las obras y acciones a que se hayan comprometido.
Los diagramas de flujo del proceso de selección y del proceso general se presentan en los Anexos 11 y 12 de este programa.
III.6. Indicadores.
Una vez definidos en la matriz de marco lógico los productos o componentes que el programa va a generar por el otorgamiento de los apoyos, se establecieron los indicadores, los cuales están orientados a medir de que manera las obras, acciones y prácticas sustentables contribuyen a conservar y mejorar los recursos naturales utilizados en la producción agropecuaria y pesquera.
OBJETIVOS
INDICADORES
FRECUENCIA DE MEDICION
Recursos Naturales utilizados para la producción agropecuaria y pesquera manejados sustentablemente.
Porcentaje de la Superficie agropecuaria con obras y prácticas aplicadas para el aprovechamiento sustentable.
Semestral
1.- Apoyos entregados a productores para obras y prácticas de aprovechamiento sustentable de suelo y agua.
Variación de hectáreas incorporadas al aprovechamiento sustentable del suelo y agua.
Anual
Incremento de la capacidad de almacenamiento de agua.
Anual
2.- Apoyos entregados para la conservación, caracterización y evaluación de recursos genéticos originarios de México y de importancia económica (no nacionales).
Aumento del número de muestras de géneros vegetales conservados priorizado en el informe Nacional de Recursos Fitogenéticos.
Anual
Aumento del número de evaluaciones genéticas de razas pecuarias.
Anual
3.- Apoyos entregados a productores para la reconversión de superficies agrícolas y ganaderas a cultivos sustentables según potencial productivo y la demanda del mercado.
Variación en el número de hectáreas reconvertidas a cultivos sustentables locales.
Semestral
Variación de los productores beneficiados por el componente.
Semestral
4.- Apoyos entregados a pescadores y acuacultores para el aprovechamiento ordenado de sus recursos pesqueros y acuícolas.
Porcentaje de la producción pesquera y acuícola obtenida sustentablemente.
Anual
5.- Apoyos entregados pescadores y acuacultores para la rehabilitación de sus sistemas lagunarios costeros y aguas interiores, y el desarrollo de proyectos estratégicos.
Incremento de las hectáreas rehabilitadas del medio acuático.
Anual
6.- Apoyos entregados a productores pecuarios para el manejo sustentable de tierras y buenas prácticas de manejo productivo de ganado y colmenas.
Porcentaje de la superficie apoyada que mejoraron o conservaron su cobertura vegetal.
Anual
Incremento en el porcentaje de destetes de ganado.
Anual
Artículo 17.- Programa de Soporte.
 
Fracción I.- Objetivo Específico.- Apoyar la gestión técnica, económica y sanitaria de los productores agropecuarios, acuícolas, pesqueros y rurales, que les permita una inserción sostenible de sus productos en los mercados.
Fracción II.- Lineamientos.
II.1.Población Objetivo.- Serán beneficiarios de los apoyos de este programa las personas físicas o morales, preferentemente ejidos, comunidades indígenas y colonias agropecuarias, que de manera individual u organizada, se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias, acuícola, pesqueras, agroindustriales y del sector rural en su conjunto, sean hombres o mujeres. Entre esas se incluyen: organizaciones, sociedades o asociaciones formalmente constituidas, universidades e instituciones de investigación y enseñanza, fundaciones PRODUCE, Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable (CDRS), Areas de Desarrollo Rural Municipal, Comités Sistema Producto, Entidades Federativas, así como también los Comités de Inspección y Vigilancia pesquera y acuícola o productores a través de diversos organismos auxiliares (Comités de Sanidad Acuícola, Agrícola y Pecuario).
II.2. Beneficiarios.
II.2.1. Requisitos.
Personas Físicas.- Lo establecido en el artículo 12 de estas Reglas
Personas Morales.- Lo establecido en el artículo 12 de estas Reglas
Conforme aplique se requerirán adicionalmente los siguientes documentos en general.
·   Solicitud en el formato establecido en el Anexo 3 y 3-A solicitud única de apoyos para programas y componentes en coejercicio y en el correspondiente al Programa de Soporte para Sanidades e Inocuidad, para los apoyos operados a través de las Entidades Federativas o Agentes Técnicos o de forma directa, mediante escrito libre firmado por el representante legal o beneficiario.
·   Programa de trabajo o proyecto en formato libre, acorde con la convocatoria o términos de referencia correspondientes. Para el componente SNIDRUS, Programa de Trabajo Integral por Entidad Federativa, elaborado con base en términos de referencia definidos y validados por el SIAP.
·   Concesiones o permisos vigentes aplicables, expedidos por las autoridades competentes.
·   Nombre o razón social, currículum vítae y referencias del prestador de servicios profesionales que cumpla con los requisitos de elegibilidad que la Secretaría emitirán y publicará a más tardar el último día hábil de febrero con base a lo establecido en estas Reglas de Operación.
·   Adicionalmente para Grupos de Productores.
·   CDRS y Comités de sistema producto.
·   Integración de acuerdo a la normatividad vigente.
II.2.2. Procedimiento de Selección.
·   Recepción del expediente debidamente requisitado en las ventanillas autorizadas, de acuerdo a convocatoria o Términos de Referencia correspondientes.
·   Revisión de documentación y verificación de acuerdo a la normatividad.
·   Dictamen de elegibilidad y capacidad técnica de la solicitud de acuerdo a los Términos de Referencia establecidos.
·   Aprobación o rechazo por parte del Comité Técnico correspondiente, de acuerdo a los criterios de las presentes Reglas, considerando prioridades establecidas por la Secretaría, entre otras.
El diagrama de flujo del proceso de selección está en el Anexo 17 de este programa. Los programas sanitarios y de inocuidad, pueden ser rechazados por parte de la instancia normativa por lo que de darse el caso se deberá modificar el convenio o documento respectivo.
II.3.  Características de los Apoyos (tipo y monto).
Disposiciones Generales.- Este programa se operará por la Secretaría en tres modalidades:
·   a través de las Entidades Federativas, para lo cual se suscribirá el Convenio Marco y en el Anexo Técnico respectivo.
·   a través de Agentes Técnicos, y
·   a través de las instancias que permitan a la Secretaría atender el cumplimiento de sus atribuciones.
II.3.1. Apoyos a beneficiarios a operar a través de Entidades Federativas, mismas que de quedar establecidas en el Anexo Técnico del convenio será canalizado para su operación a través del FOFAE.
COMPONENTE
TIPO DE APOYO
MONTO DE APOYO MAXIMO GUBERNAMENTAL
SNIDRUS
Para la generación de datos del Sector Agroalimentario y Pesquero con métodos objetivos y registros administrativos, que fortalezcan directamente el proceso de captación y validación de información agropecuaria y pesquera
Hasta el 100 % del costo total del Programa de Trabajo Integral por entidad federativa, con base en términos de referencia y lineamientos específicos definidos por el SIAP, que contendrán la cobertura de productos y/o especies, temporalidad, ciclo agrícola y/o año calendario; variables, métodos a utilizar y estrategia de ejecución.
INVESTIGACION,
VALIDACION Y
TRANSFERENCIA
TECNOLOGICA
Programa operativo para el fortalecimiento de la operación de las Fundaciones PRODUCE.
Hasta $2,000,000 (Dos millones de pesos).
Proyectos específicos que atienden la agenda de innovación de impacto local y regional, o que impulsen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y a la adaptación al cambio climático de las actividades del sector.
Hasta $1,000,000 (Un millón de pesos).
ASISTENCIA TECNICA
Y CAPACITACION 1/
Asesoría profesional para la elaboración de planes de negocio, proyectos y estudios; para el seguimiento de procesos de inversión o programas de desarrollo empresarial.
Hasta $100,000 (Cien mil pesos) por organización o grupo de trabajo, o $5,000 (Cinco mil pesos) por beneficiario individual. En caso de que el proyecto esté obligado a incluir un estudio de impacto ambiental, los montos anteriores se podrán incrementar en 50%.
Asistencia técnica para la innovación.
Hasta $250,000 (doscientos mil pesos) por organización o grupo de trabajo y sin rebasar 400 pesos por mes por productor individual atendido durante un ciclo productivo.
Cursos de capacitación.
Hasta $25,000 (Veinticinco mil pesos) por organización o grupo de trabajo.
Programas especiales de capacitación y asistencia técnica.
Hasta $500,000 (Quinientos mil pesos) por organización, grupo de trabajo, Consejo de Desarrollo Rural Sustentable o Comité de sistema producto, o $15,000 (Quince mil pesos) por beneficiario individual.
Promoción y seguimiento de proyectos de desarrollo en comunidades o municipios de alta y muy alta marginación.
Hasta $50,000 (Cincuenta mil pesos) por comunidad atendida por una agencia de desarrollo rural. En caso necesario el Comité Técnico del FOFAE podrá autorizar se contrate a través del ejecutor del gasto, a empresas de servicios o agencias de desarrollo que haya sido validado por el Centro de Evaluación Especializada correspondiente.
Proyectos de capacitación y asistencia técnica de prioridad nacional presentados por los sistema producto, los Gobiernos Estatales o los Agentes Técnicos /2
Hasta $10,000,000 (Diez millones de pesos), por proyecto.
Supervisión y evaluación de los servicios profesionales.
El 8% del monto de este componente será destinado para verificar la calidad de los servicios, establecer la satisfacción del cliente y elaborar las listas de desempeño de los prestadores de servicios profesionales que participan en este componente, a través de Centros Evaluadores Especializados/3. Este servicio deberá ser pagado íntegramente por el ejecutor al Centro Evaluador correspondiente al inicio del ejercicio anual.
Organización o asistencia a eventos de intercambio de conocimientos, tecnologías, experiencias y proyectos relevantes.
Para organizar hasta $20,000 (Veinte mil pesos) por evento comunitario, municipal o distrital; $120,000 (Ciento veinte mil pesos) por evento estatal; $300,000 (Trescientos mil pesos) por evento regional o nacional; y $15,000 (Quince mil pesos) por asistente a cursos y giras de intercambio.
SANIDAD E
INOCUIDAD
Inspección, supervisión, certificación, regionalización, vigilancia de plagas y enfermedades, campañas sanitarias, inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, diagnóstico, constatación, seguro sanitario, dispositivos nacionales de emergencia y otras que sean competencia de la Secretaría.
El monto de los apoyos será de hasta el 100% del valor total del proyecto.
DESARROLLO DE
MERCADOS
Estudios y proyectos orientados al desarrollo de infraestructura acuícola o pesquera que identifique y detone inversión, o que promueva el aprovechamiento sustentable de los recursos.
Hasta $2,000,000 (Dos millones de pesos) por estudio y $2´500,000 (Dos millones quinientos mil pesos) por proyecto.
 
1 Los montos de apoyo del componente de capacitación y asistencia técnica podrán incrementarse hasta en un 50%, cuando los servicios se otorguen en localidades y municipios de alta y muy alta marginación.
2 El carácter de prioridad nacional será establecido por un acuerdo del Grupo Operativo Nacional del Componente de Asistencia Técnica de la SAGARPA
3 Los criterios para la integración de los Centros de Evaluación Especializados, así como la definición de sus procedimientos, serán establecidos por la Secretaría a más tardar el último día hábil del mes de febrero con el fin de promover redes acreditadas de Prestadores de Servicios Profesionales especializadas.
En el caso del componente de Investigación, Validación y Transferencia de Tecnología se deberá tomar como criterio asignar al menos el 4% de los recursos totales (federal más estatal) que se convengan en la modalidad de coejercicio.
II.3.2. Apoyos a los beneficiarios, a operar a través de Agentes Técnicos o de forma directa a través de las instancias que permitan a la Secretaría el cumplimiento de sus atribuciones.
COMPONENTE
TIPO DE APOYO
MONTO DE APOYO MAXIMO
SNIDRUS
Para la generación de datos del Sector Agroalimentario y Pesquero con métodos objetivos y registros administrativos.
La Secretaría emitirá lineamientos específicos que definan el tipo de información a generar por producto o especie, variables, cobertura geográfica y temporalidad, así como montos de apoyo, hasta por un monto máximo de $20,000,000.00 (veinte millones de pesos) por proyecto, convenio, contrato o inversión.
INVESTIGACION,
VALIDACION Y
TRANSFERENCIA
TECNOLOGICA
Proyectos estratégicos que atiendan la agenda de innovación y temas prioritarios de impacto regional o nacional.
Hasta $20,000,000 (Veinte millones de pesos) por proyecto.
Coordinación y evaluación de políticas de innovación nacional, así como la supervisión y seguimiento de proyectos de innovación de impacto local, regional y nacional.
Hasta $5,000,000 (Cinco millones de pesos) por programa operativo.
ASISTENCIA TECNICA
Y CAPACITACION
Programas Integrales de Capacitación y Asistencia Técnica.
Hasta $2,000,000 (Dos millones de pesos) para apoyar proyectos de capacitación y asistencia técnica de prioridad nacional, impacto regional o nacional definidos por la Secretaría o presentados por los sistema producto, Gobiernos Estatales, Agentes Técnicos u organizaciones económicas.
PLANEACION
PROSPECTIVA
Estudios y diagnósticos orientados al análisis económico y financiero del sector agroalimentario que coadyuven al desarrollo de políticas públicas. Así como Planes o Programas Rectores que permitan delinear las perspectivas sectoriales de largo plazo, con la finalidad de llevar a cabo una planeación prospectiva eficiente en la utilización de recursos físicos y en el buen aprovechamiento de los recursos naturales.
Hasta $2,000,000 (Dos millones de pesos) por estudio y $2´500,000 (Dos millones quinientos mil pesos) por Plan Ejecutivo, Plan o Programa Rector.
Foros de integración con grupos de trabajo nacional e Internacionales.
Hasta $600,000 (Seiscientos mil pesos) por evento.
DESARROLLO DE
MERCADOS
Estudios y proyectos orientados al desarrollo de mercados agroalimentarios.
Estudios y proyectos orientados al desarrollo de infraestructura que identifiquen y detonen inversión o que promuevan el aprovechamiento sustentable de los recursos.
Hasta 2,000,000 (Dos millones de pesos) por estudio y 2,500,000 (Dos millones quinientos mil pesos) por proyecto.
Programas y Planes rectores del sector Pesquero y Acuícola
Hasta $2´500,000 (Dos millones quinientos mil pesos) por plan o proyecto rector.
Sistemas de información de mercados
Hasta $2´500,000 (Dos millones quinientos mil pesos)
Certificación y uso de esquemas de calidad de productos agroalimentarios.
Hasta el 80% del costo total de la verificación y certificación la primera vez, 60% la segunda vez y 40% la tercera. Hasta el 100% de la elaboración de Protocolos sin rebasar $500,000 (Quinientos mil pesos) por unidad económica. En los casos que la Secretaría lo determine, su aportación podrá ser mayor.
Campañas de productos genéricos agroalimentarios, integración de productores en marcas colectivas y la integración de un directorio de agroexportadores mexicanos.
Hasta el 100% del costo de campañas, sin rebasar $20,000,000 (Veinte millones de pesos).
Ferias Institucionales
Hasta el 100% del costo total de su desarrollo, excepto pasajes y viáticos de los beneficiarios.
Misiones comerciales, ferias, foros y exposiciones promocionales.
Hasta el 80% del costo del proyecto, sin rebasar $500,000.00 (Quinientos mil pesos) por unidad productiva por año. En los casos que la Secretaría lo determine, su aportación podrá ser mayor.
Denominación de origen y certificación de origen
El monto de los apoyos federales será hasta del 100% del valor total del proyecto, tendiente a alcanzar cualquiera de ellas sin rebasar los $500.000.00 (Quinientos mil pesos) por unidad productiva por año. En los casos que la Secretaría lo determine, su aportación podrá ser mayor.
SANIDAD E INOCUIDAD
Proyectos de infraestructura, inspección, supervisión, certificación, regionalización, vigilancia de plagas y enfermedades, campañas sanitarias, inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, diagnóstico, constatación, seguro sanitario, dispositivos nacionales de emergencia y otras que sean competencia de la Secretaría.
El monto de los apoyos federales será de hasta el 70% del valor total del proyecto, correspondiendo el resto a los Gobiernos Estatales o sectores involucrados. En los casos que la Secretaría lo determine, su aportación podrá ser mayor.
Programas de inocuidad de productos agroalimentarios.
La Secretaría emitirá lineamientos específicos que definan los productos, estados, volúmenes y montos del apoyo, así como el periodo para el trámite del mismo.
 
 
II.3.3. Apoyos a beneficiarios derivados de las instancias que permitan a la Secretaría atender el cumplimiento de sus atribuciones.
COMPONENTE
TIPO DE APOYO
MONTO DE APOYO MAXIMO
INSPECCION Y
VIGILANCIA PESQUERA
Y ACUICOLA
Proyectos de acciones de inspección y vigilancia.
El monto de los apoyos será de hasta $2,000,000 (Dos millones de pesos) por persona física o hasta $6,000,000 (Seis millones de pesos) por organización. Se podrá definir apoyos para acciones estratégicas con Gobiernos Estatales y Municipales, para lo cual se someterán a COTEN.
 
La Secretaría podrá operar de manera directa o suscribir bases, acuerdos, contratos o convenios de colaboración, de coordinación institucional y de concertación con otras dependencias y Entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, instituciones de investigación y enseñanza superior, prestadores de servicios profesionales y organismos nacionales e internacionales, así como organizaciones y productores.
El propósito será el fortalecimiento de la población objetivo del programa a través de acciones de ordenamiento, inspección y vigilancia; supervisión de proyectos sanitarios de desarrollo; diseño y operación de instrumentos didácticos de amplio alcance; acciones para evaluar, capacitar, acreditar o certificar a prestadores de servicios profesionales; animar y conformar redes especializadas de los mismos; diseño, desarrollo y aplicación de modelos analíticos del sector; obtención de información agroalimentaria, investigación sobre las actividades productivas primarias, proyectos de innovación y mejora de la posición competitiva de los sistemas producto.
En el caso de los tipos apoyos para promoción comercial de exportaciones, ferias y exposiciones, éstos se regularán a través de los Lineamientos específicos de Operación para la Promoción Comercial, de Exportaciones, Ferias y Exposiciones del Programa de Soporte, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de octubre de 2008.
II.4. Participantes.
II.4.1. Ejecutores.
La Secretaría ejercerá los recursos del Programa a través de los Gobiernos de las Entidades Federativas, Agentes Técnicos o Unidades Responsables de su propia estructura, con apego a lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 de estas Reglas.
En el caso de la operación de recursos a través de los Gobiernos de las Entidades Federativas, corresponderá al responsable de esta instancia mantener informados a los órganos consultivos que establece la Ley, quienes conocerán, y en su caso validarán, el plan anual de apoyos previstos en este programa en el contexto del Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Sectorial de la Secretaría.
Fracción III.- Operación.
III.1. Proceso.
Como parte general del proceso, se deberá presentar al Comité Técnico Nacional o a la instancia que se establezca en los términos de referencia para aprobación: el programa anual de trabajo, distribución presupuestal por componente, prioridades estratégicas por regiones, sistema producto, actividades económicas y tipología de productores a apoyar.
III.1.1. Recursos operados por Gobiernos de las Entidades Federativas:
Previa aprobación de los Comités Estatales y una vez establecidos los acuerdos específicos con la Secretaría para la definición de las acciones de soporte a apoyar en cada entidad Federativa; el proceso de operación del programa se desarrollará en cada entidad conforme al procedimiento y calendario que se establece en el artículo 23 de las presentes Reglas, considerando las siguientes particularidades:
Para el componente de sanidad e inocuidad las actividades de promoción y difusión deberán estar previamente validadas y autorizadas por la Comisión Técnica de Sanidades e Inocuidad y por cada subcomponente (Salud Animal, Sanidad Vegetal, y Sanidad Acuícola e Inocuidad), con la finalidad de conjuntar los programas municipales o regionales conforme a los términos de referencia establecidos.
 
Para el caso del componente de investigación serán ventanillas las Fundaciones Produce conforme a la convocatoria que la Fundación produce emita para la atención de la agenda de innovación estatal.
En el caso del Componente de Sanidad e Inocuidad, los Organismos Auxiliares deberán entregar su solicitud completa, acompañada de los requisitos correspondientes a más tardar el 31 de marzo del año, de no ajustarse al guión, estrategia o criterios administrativos vigentes en la normatividad, se otorgará un plazo de diez días hábiles para que éste complemente la información. En caso de que ésta no se reciba en el plazo señalado, dicha solicitud se considerará como no presentada y se deberá realizar la adecuación correspondiente en el anexo técnico.
Los ejecutores revisarán la documentación y verificarán que esté acorde con la normatividad y emitirán un dictamen de factibilidad y pertinencia del proyecto o programa de trabajo. Asimismo, se hará una evaluación del perfil y elegibilidad del prestador de servicios propuesto, de manera especial se verificará que no se encuentre en la lista de "condicionados" o "no aceptables" de la entidad evaluadora del desempeño. La entidad evaluadora del desempeño deberá publicar a más tardar el último día del primer trimestre del año en la página de la Secretaría y de la SDA tanto la lista de condicionados y/o no aceptados así como los resultados de la evaluación de los prestadores de servicios.
Una vez recibidas las solicitudes en el periodo establecido para el ejercicio fiscal correspondiente se llevará a cabo el proceso de dictamen, conforme al procedimiento de selección de beneficiarios e instrumentos señalados en el apartado II.2.2 de este artículo.
Para el caso del componente de investigación, validación y transferencia tecnológica la Fundación Produce observando la Agenda de Innovación Tecnológica validada por el Comité Técnico Estatal convocará a las instituciones y a los prestadores de servicios e integrará el Programa Operativo Anual, que deberá ser presentado ante el Comité Técnico Estatal para su aprobación. Las instituciones de investigación y las de enseñanza no podrán sustituir el papel de las Fundaciones Produce como ejecutor de este componente.
Los apoyos para el componente de capacitación y asistencia técnica se formalizarán por el ejecutor mediante convenios con las organizaciones económicas, Consejos o Comités beneficiarios, o mediante contratos con los prestadores de servicios profesionales por cuenta y orden de los mismos. Los pagos se harán en función de las actividades y los productos comprometidos en el programa de trabajo. El ejecutor informará inmediatamente al centro de evaluación correspondiente las características de las solicitudes aprobadas por el Comité Técnico Estatal.
En los servicios de asesoría profesional, asistencia técnica y capacitación de este componente, los profesionales que no se encuentren en la lista de los prestadores de servicios profesionales acreditados deberán demostrar a la firma del contrato haberse registrado para iniciar el proceso de acreditación en www.sagarpa.gob.mx/acreditacion.psp. En el caso de los apoyos sujetos a evaluación por un centro de evaluación especializado, el último pago no podrá ser inferior al 30% del monto total del apoyo y estará condicionado a un desempeño satisfactorio del prestador de servicios, de acuerdo al dictamen favorable de dicho centro de evaluación.
Si el servicio no hubiera concluido al cierre del programa, el ejecutor solicitará un informe de satisfacción del cliente al centro evaluador especializado para proceder a pagar o cancelarlo.
Para el componente de investigación, la Fundación PRODUCE formalizará la entrega de los apoyos a través de los convenios específicos con las instituciones o prestadores de servicios. Los pagos se harán en función de las actividades y los productos comprometidos en el programa de trabajo de cada proyecto.
Los apoyos para el componente SNIDRUS se formalizarán en un Programa de Trabajo Integral por entidad federativa, con base en términos de referencia y lineamientos específicos definidos por el SIAP, que contendrán la cobertura de productos y/o especies, temporalidad, ciclo agrícola y/o año calendario; variables, métodos a utilizar y estrategia de ejecución. Dicho programa de trabajo integral validado por el propio SIAP, será el que se presente a la Comisión Técnica y/o Comité Técnico del FOFAE, según corresponda, para la autorización de las inversiones.
Los apoyos para el componente de Sanidad e Inocuidad se formalizarán en un programa de trabajo integral por Entidad Federativa, suscrito por el Gobierno Estatal, la Delegación, y el SENASICA. El programa de trabajo integral por entidad Federativa en esta materia, se integrará con los programas de trabajo de los proyectos validados y serán firmadas por el Gobierno Estatal, la Delegación y la Dirección General correspondiente.
Para el caso de los estudios y proyectos en infraestructura acuícola y pesquera, en caso de requerirse montos superiores a los montos máximos y/o porcentajes de apoyo serán definidos por el COTEN, dado la cobertura de los estudios, los factores críticos a atender, la población a beneficiar y los impactos esperados. Se podrá operar de manera directa o mediante convenios o anexos técnicos con las Delegaciones de la SAGARPA, Organizaciones, y Gobiernos de los Estados a través del FOFAE.
 
En el apartado de Anexos de este programa está el diagrama de flujo del proceso de operación (Anexo 18).
III.2. Indicadores.
Los indicadores del propósito de la matriz de marco lógico que corresponde al objetivo específico de las Reglas de Operación, reflejan de manera integral el impacto que se tendrá por el otorgamiento de los apoyos en bienes públicos.
Por la heterogeneidad de las características de los tipos de apoyo, los indicadores se desglosaron por cada uno de los bienes y servicios que el programa otorgará a la población objetivo; por lo que se tuvieron que definir indicadores de eficacia, calidad, cantidad, tiempo y cobertura, los cuales están orientados a medir si el programa apoya la generación de bienes públicos al sector agropecuario, pesquero y rural.
OBJETIVOS
INDICADORES
FRECUENCIA DE MEDICION
Productores agropecuarios, pesqueros, acuícolas y rurales logran una inserción sostenible de sus productos en los mercados, mediante una adecuada gestión técnica, económica y sanitaria de sus actividades.
Porcentaje de productores que mantienen o incrementan su inserción en los mercados.
Bianual
1.- Apoyos entregados para la generación de información agroalimentaria para la toma de decisiones.
Incremento en la información agroalimentaria disponible para su consulta al público en general.
Anual
2.- Apoyos entregados para que los productores usen innovaciones tecnológicas (productos y procesos) y/o de gestión territorial.
Porcentaje de beneficiarios que aplican las innovaciones promovidas por los servicios de asistencia técnica, capacitación o transferencia de tecnología.
Semestral
3.- Apoyos entregados para la realización de acciones sanitarias y de inocuidad.
Porcentaje de superficie nacional libre o de baja prevalencia de plagas y enfermedades (mosca de la fruta, fiebre porcina clásica, tuberculosis bovina y enfermedad de Newcastle), que por su cobertura nacional protegen un valor de la producción que representa el 47.3% del valor del PIB agropecuario, forestal, pesca y caza.
Semestral
4.- Apoyos entregados a los productores para facilitar el desarrollo de mercado de sus productos.
Crecimiento de ventas generadas a partir de proyectos de promoción comercial con un impacto económico.
Semestral
Crecimiento de ventas estimadas a través de ferias, eventos y exposiciones.
Semestral
Indice de efectividad para el desarrollo de infraestructura de los proyectos y estudios.
Semestral
5.- Apoyos aplicados para la generación de análisis prospectivos que apoyen la toma de decisiones de política pública.
Porcentaje de uso de análisis prospectivos en la toma de decisiones.
Anual
6.- Apoyos entregados para la elaboración de estudios de preinversión en infraestructura que detonen e identifiquen nuevas oportunidades de inversión en el sector pesquero y acuícola
Porcentaje de inversión en estudios de preinversión en infraestructura que detonen la inversión y la producción con valor agregado en el sector pesquero y acuícola
Anual
Porcentaje de estudios de preinversión que identifiquen nuevas oportunidades de inversión en el sector pesquero y acuícola
Anual
7.- Apoyos entregados para llevar a cabo acciones que disminuyan el riesgo de la pesca ilegal y respeto de vedas.
Porcentaje de acciones de inspección y vigilancia realizadas que disminuyen el riesgo de pesca ilegal
Anual
8.-Apoyos entregados para la elaboración de estudios socioeconómicos y biológico-pesqueros que refuercen los programas de ordenamiento, así como para instrumentar la planeación de políticas públicas.
Porcentaje de inversión para la elaboración de estudios socioeconómicos y biológico-pesqueros que refuercen los programas de ordenamiento, así como para instrumentar la planeación de políticas públicas
Anual
Artículo 18.- Programa de Atención a Problemas Estructurales (Apoyos Compensatorios).
Fracción I.- Objetivo Específico.- Contribuir a que los productores agropecuarios y pesqueros incrementen sus márgenes de operación, mediante la entrega de apoyos temporales que compensen sus ingresos y los costos de los insumos energéticos, para fortalecer su participación en los mercados y darles certidumbre en sus procesos de comercialización.
Fracción II.- Lineamientos.
II.1. Población Objetivo.- Podrán ser beneficiarios de los apoyos de este Programa los productores agropecuarios y pesqueros que requieren ampliar sus márgenes de operación, derivados de la participación de los insumos energéticos en sus costos de producción; y/o del manejo de riesgos; y/o de problemas de comercialización, conforme a lo siguiente:
II.1.1. Para el caso de los energéticos agropecuarios, los sujetos productivos que forman parte del "Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios" integrado por la Secretaría, que utilizan diesel y gasolina ribereña en las actividades agropecuarias y pesqueras; conforme a lo establecido en los artículos 6, 7, y 8 del reglamento de la LEC.
II.1.2. Para el Ingreso Objetivo mínimo, los productores agrícolas sean personas físicas o morales u organizaciones de productores legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana vigente, que presenten excedentes y/o problemas de comercialización de los productos, granos y oleaginosas elegibles, de acuerdo con los criterios que defina la Secretaría identificando cultivos, volúmenes, situación del mercado y regiones.
II.1.3. Para el ordenamiento del mercado de granos y oleaginosas elegibles definidos por la Secretaría: los productores, hombres y mujeres, directamente o a través de sus organizaciones; así como a consumidores y comercializadores, legalmente constituidos conforme a la legislación mexicana aplicable, interesados en adquirir los productos elegibles; aquéllos facultados para comercializar el producto, ya sea por cuenta propia o por cuenta y orden de sus miembros y que suscriban contratos a término; los productores, pecuarios y fabricantes de alimentos balanceados que realicen agricultura por contrato con productores, agrícolas nacionales de granos forrajeros.
II.1.4. Para coberturas, sin distinción de géneros, los productores individuales o a través de sus organizaciones con producción comercializable de productos elegibles y los compradores de dichos productos para el caso de la agricultura por contrato y de otros esquemas de comercialización que se especifiquen.
II.2. Beneficiarios.
II.2.1. Requisitos.- Se establecen los siguientes requisitos, considerando los objetivos específicos y la población objetivo del programa:
II.2.1.1. Requisitos para el componente de energéticos agropecuarios.
II.2.1.1.1. Tendrán derecho a solicitar el apoyo de este componente, los sujetos productivos que forman parte del "Padrón de Beneficiarios de los Energéticos Agropecuarios" integrado por la Secretaría, en materia de diesel agropecuario y marino, así como de gasolina ribereña, utilizados en las actividades agropecuarias y pesqueras. Para poder seguir disfrutando de los beneficios de este componente en los ciclos productivos subsecuentes, los sujetos productivos deberán de presentar su registro asignado en el Padrón y reinscribirse previamente al ejercicio fiscal al que solicitan el apoyo correspondiente.
II.2.1.1.2. Para el caso de diesel agropecuario y marino en los ejercicios fiscales subsecuentes sólo se aceptarán nuevas solicitudes cuando se tengan cancelaciones, renuncias o bajas en el Padrón de beneficiarios.
Para ambos casos, los beneficiarios del programa deberán de cumplir con los requisitos señalados en este apartado y presentar la solicitud de apoyos en el "Formato de la Solicitud de Inscripción al Padrón de diesel y gasolina"; Anexo 22 para diesel agropecuario, 23 para diesel marino y 24 para gasolina ribereña, debidamente requisitados en este programa.
a.-    Personas físicas.- Lo establecido en el artículo 12 de estas Reglas y, además, lo siguiente: copia de la documentación que acredite la propiedad o la legítima posesión de la unidad productiva; en su caso, documento que acredite la contratación de la prestación de los servicios; RFC (aplica para
diesel agropecuario y marino); dos fotografías de frente a color tamaño infantil; copia del permiso o título de concesión vigente emitido por la Secretaría a través de la CONAPESCA o la Delegación en cada entidad federativa a favor del sujeto productivo para la realización de la pesca o acuacultura comercial y de fomento en cuerpos de agua de jurisdicción federal; copia del documento que acredite la instalación del dispositivo del sistema de monitoreo satelital (se aplica para Diesel marino); copia del permiso de siembra vigentes, en caso de ser aplicable (se aplica diesel marino para instalaciones acuícolas); copia de la cédula de registro nacional de pesca, así como de la embarcación o instalación acuícola, expedido por la Secretaría a través de CONAPESCA (aplica para las actividades pesqueras); copia del certificado de seguridad marítima expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (se aplica a Diesel marino para embarcaciones). Con el objeto de evitar duplicidad en la solicitud de requisitos, para el caso de Diesel Marino y Gasolina Ribereña en materia de Pesca, se tendrá por válida la acreditación de la propiedad o posesión de la unidad productiva con el permiso o concesión de pesca vigente, así como el resto de información plasmada en el mismo, siempre y cuando se encuentre vigente. No obstante lo anterior la autoridad se reserva el derecho de solicitar dicha información para su verificación.
b.-   Personas morales.- Cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 12 de estas Reglas; copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el registro público que corresponda, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria y pesquera; y, adicionalmente a los requisitos enlistados para las personas físicas en el anterior apartado.
       Tratándose de actividades pesqueras, para efectos del requisito de presentar copia del permiso o concesión vigente emitido por la Secretaría en caso de que éste se encuentre en proceso de renovación ante la autoridad competente, se aceptará el documento probatorio de inicio de trámite de renovación correspondiente, con la salvedad de que se podrá hacer uso de la cuota energética a partir de la entrega de la copia del permiso o concesión vigente señalado.
       Para el caso de las embarcaciones que colaboren con los programas de evaluación de recursos pesqueros que efectúe el Instituto Nacional de la Pesca, por medio de los cuales se llevan a cabo cruceros de investigación en aguas marinas, deberán presentar ante la ventanilla de atención escrito libre que solicite la correspondiente cuota energética o su incremento, en caso de estar anteriormente inscrito en el programa derivado de actividades pesqueras que realice la embarcación, una vez que el Instituto haya notificado a CONAPESCA sobre las embarcaciones que participarán en dichos programas, así como las fechas en que se efectuarán los cruceros de investigación señalados.
       El escrito en mención deberá informar el programa con el cual se estará colaborando y ser acompañado físicamente de la Tarjeta Electrónica y copia simple de la misma, así como del Permiso de Pesca de Fomento vigente correspondiente.
       La incorporación de nuevas solicitudes con excepción de gasolina ribereña estará sujeta a las economías de los recursos de este programa.
II.2.1.2. Requisitos para el Componente de Apoyo al Ingreso Objetivo, al Ordenamiento del Mercado y para Adquisición de Coberturas, conforme a los tipos de apoyo que se determinan en la fracción II.3.2 de este programa.
Se determinan los siguientes requisitos generales que se deberán entregar junto con la solicitud de inscripción que corresponda, al tipo de apoyo que se solicite.
A. Requisitos generales.
Persona
Física
Persona
Moral
Organización de Prod.
(PM1) por cuenta y orden
de sus miembros (PF1)
 
PF
PM
PM1
PF1
A.1.- Exhibir original para cotejo y entregar copia simple de la Identificación oficial y, en su caso, documento migratorio oficial que acredite su estancia legal en el país. Para una persona moral, aplica al representante o apoderado legal.
SI
SI
SI
SI
A.2.- Exhibir original para cotejo y entregar copia simple de la CURP, que aplica también para el caso de los representantes de las personas físicas o morales.
SI
SI
SI
SI
A.3.- Exhibir original para cotejo y entregar copia simple del RFC o de la CIF actualizada, salvo aquellos que no estén obligados a hacerlo de conformidad con la legislación hacendaria.
SI
SI
SI
-
A.4.- Comprobante de domicilio.
SI
SI
SI
-
A.5.- Entregar copia certificada ante Notario Público del acta constitutiva; reformas al acta constitutiva; Poder del representante o Apoderado legal facultado para solicitar y cobrar el apoyo y la relación de los beneficiarios solicitantes del apoyo en el "Formato de Apoyos Compensatorios" que está disponible en la página electrónica de la Secretaría, en términos del segundo párrafo del artículo 12 de las Reglas.
-
SI
SI
-
A.6.- Salvedad.- Los productores, personas físicas o morales, que hayan entregado con anterioridad ante ASERCA la documentación requerida en el presente apartado A y que la misma no haya sufrido modificación alguna, sólo deberán presentar una comunicación suscrita por la persona física o por el apoderado legal acreditado, en la que solicitan participar en ésta componente de apoyo ratificando "bajo protesta de decir verdad", que la documentación que entregó (señalando el nombre del esquema de apoyo, y el ciclo agrícola) obra en poder de Aserca, que no ha registrado cambios o modificación alguna y, en su caso, que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente, por lo que no ha sido limitado, revocado o modificado.
SI
SI
SI
SI
 
En los Anexos 27, 36, 36-A, y 44 de este programa se determinan requisitos específicos para cada uno de los tipos de apoyo. Asimismo, para dar mayor transparencia a la inscripción para los diferentes tipos de apoyo, se presentan formatos auxiliares en la página electrónica de ASERCA: www.aserca.gob.mx
Para los solicitantes de los apoyos, personas físicas y morales en su carácter de compradores y comercializadores, los requisitos generales determinados en el apartado A del Cuadro anterior, aplicarán para el acreditamiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo que se determine en los Lineamientos específicos de operación al Ordenamiento del Mercado que se publiquen en el DOF y/o en los convenios de concertación que se apliquen.
II.2.2. Procedimiento de Selección.
II.2.2.1. Componente de Energéticos Agropecuarios.
II.2.2.1.1. Los sujetos productivos registrados en el padrón de beneficiarios de los energéticos agropecuarios que requieran seguir disfrutando del apoyo en los ciclos productivos subsecuentes serán seleccionados bajo el siguiente procedimiento:
a)    Si no tiene modificaciones de los datos registrados en el padrón, deberán acudir a la ventanilla de atención para ratificar la información en el Anexo 22, 23 y 24 de reinscripción según corresponda (formatos ya citados en el apartado de requisitos); en caso contrario, deberá efectuar las adecuaciones que sean necesarias. La convocatoria para el periodo de reinscripción será publicada y difundida por la Secretaría previamente al inicio del ejercicio fiscal en el que se otorga el apoyo.
b)    Si su reinscripción resulta favorable, se le asigna la cuota energética que corresponda y se le comunica al solicitante.
 
c)    De resultar improcedente, la Secretaría notificará por escrito al solicitante dentro de los 10 días hábiles siguientes de haber recibido su solicitud, haciéndole saber las razones de la improcedencia o la información faltante; las cuales por única vez podrán ser subsanadas en un plazo no mayor a 20 días hábiles, a partir de la fecha en que la autoridad se lo notificó. Satisfechos los requisitos faltantes, la Secretaría dará respuesta por escrito al solicitante en los términos establecidos.
II.2.2.1.2. Para los nuevos sujetos productivos (lo cual estará determinado por lo establecido en el numeral II.2.1.1.2 de este artículo), se procederá en los términos siguientes:
a)    Recepción de solicitud en la ventanilla de atención, adjuntando copia de la documentación especificada en el formato de solicitud para cada energético agropecuario (sólo en el caso de que se cumpla lo establecido en numeral II.2.1.1.2 de este artículo);
b)    Comprobación de la información y documentación entregada;
c)     Dictamen y clasificación por tipo de energético agropecuario;
d)    Análisis y cálculo de la cuota energética que corresponda, para lo cual la Secretaría emitirá y publicará el último día hábil del mes de febrero;
e)     Emisión del dictamen (positivo o negativo) a todas las solicitudes;
f)     Si resulta procedente, se comunicará oficialmente al solicitante del resultado del dictamen, informándole de su incorporación al padrón, la fecha de recarga, la cuota energética asignada y su clave de registro; esta última le servirá para seguir disfrutando anualmente de la cuota energética del "subsidio SAGARPA", en el marco de las presentes Reglas;
g)    Si resulta improcedente, se le notificará por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes de haber recibido su solicitud; haciéndole saber al solicitante las razones de la improcedencia o la información faltante, la cual por única vez podrá ser subsanada en un plazo no mayor a 20 días hábiles, a partir de la fecha en que la autoridad se lo notificó. Satisfechos los requisitos faltantes, la Secretaría dará respuesta por escrito al solicitante en los términos establecidos;
h)    Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido respuesta, la solicitud se considerará negada, con fundamento en el último párrafo de la fracción II del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, y
I)     En el caso de Diesel agropecuario, marino y gasolina ribereña, el "subsidio SAGARPA", no se aplica al transporte de productos, mercancías, insumos o cualquier otro uso distinto a lo relacionado en las presentes Reglas.
II.2.2.2. Procedimiento de Selección para el Componente de Apoyo al Ingreso Objetivo, al Ordenamiento del Mercado y para Adquisición de Coberturas.
A. Procedimiento de selección para Ingreso Objetivo
A.1. Los productores presentan en las ventanillas autorizadas la "Solicitud de inscripción y de pago del apoyo", anexando la documentación establecida en los requisitos determinados en el apartado A de la fracción II.2.1.2 de este artículo y en el Anexo 27 del Programa, en los tiempos que se determinen en los lineamientos específicos de operación, previamente publicados.
A.2. La oficina regional de la Unidad Responsable del componente revisará la información y documentación presentada para determinar si la misma está completa y es correcta, en caso afirmativo se otorgará la elegibilidad para ser beneficiario de los apoyos. La relación de beneficiarios que se dará a conocer en las ventanillas autorizadas.
B. Procedimiento de Selección para Ordenamiento del Mercado
B.1. La Secretaría conforme las características regionales y por ciclo agrícola publicará en el DOF los lineamientos específicos de operación del tipo o tipos de apoyo.
B.2. La población objetivo interesada en participar, entrega en las ventanillas autorizadas, en los términos y plazos establecidos en los lineamientos específicos de operación publicados, la solicitud de inscripción con la documentación establecida en los requisitos determinados en el apartado A de la fracción II.2.1.2 y en el Anexo 36-A del programa.
B.3. La Secretaría revisa la información y documentación presentada para determinar si la misma está completa y es válida. En caso afirmativo, se otorga la elegibilidad para ser beneficiario de los apoyos, considerando para su asignación el concurso o subasta, o de manera directa conforme a los siguientes criterios:
1.     La prioridad son los apoyos a las organizaciones de productores agrícolas y consumidores; posteriormente, los otorgados a los comercializadores.
2.     Para el caso de que los volúmenes solicitados por los interesados sean mayores a los determinados en los lineamientos específicos, se aplicarán alguno de los siguientes criterios:
(a)  Nivel de participación en las compras de cosechas nacionales de los productos elegibles.
(b)  Niveles de consumos o ventas de granos y oleaginosas por entidad federativa y su integración en la cadena productiva.
 
(c)  Grado e historial de participación en los programas de apoyo a la comercialización operados en ASERCA.
(d)  Ajustar el volumen solicitado de manera proporcional al volumen disponible.
B.4. La Secretaría comunica a los interesados la aceptación de su participación a los conceptos de apoyo solicitados.
C. Procedimiento de Selección para Coberturas de Precios.
C.1. La población objetivo interesada en participar presenta, en las direcciones regionales o unidades estatales de la Unidad Responsable la solicitud de inscripción y/o solicitud de cobertura, en los términos y plazos que se informe en la página de Internet: www.infoaserca.gob.mx, con la documentación establecida en los requisitos determinados en el apartado A de la fracción II.2.1.2 de este artículo y en el Anexo 44 del presente programa.
C.2. Las direcciones regionales o unidades estatales de la Unidad Responsable realizan la validación de las solicitudes y documentos recibidos y, con base en los criterios para la toma de coberturas siguientes, otorga la elegibilidad del participante en el concepto de apoyo:
1.     El volumen a cubrir por los participantes deberá estar convertido a contratos, definidos para los distintos productos en las bolsas de futuros.
2.     El mes de vencimiento de la cobertura, así como el precio de ejercicio solicitado por los productores o interesados deberá cotizar en la bolsa de futuros y estar incluidos en las Tablas de Precios de Cobertura vigentes.
Los diagramas de flujo correspondientes al procedimiento de selección para los componentes Ingreso Objetivo, Ordenamiento de Mercados y Cobertura de Precios se presentan en los Anexos 25, 29, 30, 31 y 41.
II.3. Características de los Apoyos (tipo y monto).
II.3.1. Para el caso de los Energéticos agropecuarios.- Se otorgarán apoyos económicos, identificados como "subsidios SAGARPA", para los sujetos productivos incorporados al "Padrón de Beneficiarios de los Energéticos Agropecuarios integrados por la Secretaría".
II.3.1.1. Tipos de los Apoyos.- Con cargo a los recursos de este programa, se podrán otorgar apoyos económicos denominados "Subsidio SAGARPA", para la adquisición de insumos energéticos; el diesel utilizado en las actividades agropecuarias y pesqueras y la gasolina para su aplicación en la pesca ribereña. Estos apoyos son de carácter temporal y exclusivamente con recursos federales.
II.3.1.2. Monto de los Apoyos.- El monto del apoyo será fijado anualmente en función de la disponibilidad presupuestal autorizada en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente (DPEF), publicado en el DOF y hasta por el volumen de la cuota energética asignada a cada sujeto productivo. La cuota energética se expresa en litros para diesel o gasolina ribereña, su volumen es determinado por la Secretaría en función de la superficie, tipo, número de maquinaria y equipo, embarcación y la magnitud de la granja acuícola.
El monto de apoyo del "Subsidio SAGARPA", al diesel utilizado en las actividades agropecuarias y pesqueras y la gasolina ribereña utilizada en las actividades pesqueras, será de hasta $2.00 (dos pesos) por litro, y se conformará por la aportación del Precio de Estímulo mensual determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto de PEMEX, y complementado por las aportaciones de la Secretaría con cargo a este componente. Los sujetos productivos cubrirán la diferencia que resulte entre este monto de apoyo (hasta $2.00 por litro) y el precio al público que mensualmente es determinado por la SHCP, a través de PEMEX, y hasta por el volumen establecido en la cuota energética, asignada por la Secretaría a cada sujeto productivo. Este "Subsidio SAGARPA" es aplicado directamente por medios electrónicos a través de tarjeta electrónica.
II.3.1.3. Los sujetos productivos podrán ser excluidos del "Subsidio SAGARPA" por:
·   Desviar la cuota energética del insumo apoyado, para fines diversos a los que fue autorizado;
·   Comercializar la cuota energética del insumo apoyado;
·   Que el sujeto productivo no haya entregado los avisos de arribo, cosecha o producción en el ciclo productivo vigente, según sea el caso;
·   Que el sujeto productivo no haya exhibido uno o más despachos para la recarga de su tarjeta en el ciclo productivo vigente, tratándose de diesel marino para embarcaciones;
 
·   Que el sujeto productivo no haya hecho uso de su cuota energética en el ciclo productivo inmediato anterior;
·   Que el sujeto productivo, habiendo declarado su participación en el programa de prevención y control sanitario, no haya cumplido con todo o parte de los compromisos contraídos durante el ciclo productivo vigente, tratándose de instalaciones acuícolas;
·   Que el sujeto productivo haya desactivado el dispositivo de seguimiento satelital o éste se encuentre fuera de operación en el transcurso del ciclo productivo vigente, tratándose de diesel marino para embarcaciones; y no justifique técnicamente la razón de la desconexión o falta de operación en su caso en un plazo de 10 días naturales una vez que haya arribado a puerto, según reporte de la CONAPESCA;
·   Que de la información generada por el Sistema de Monitoreo Satelital, se detecte que los movimientos de las embarcaciones que reciben apoyo de diesel marino no justifican los consumos reportados de las unidades productivas;
·   La falta de veracidad de la información proporcionada en relación a la unidad productiva;
·   Que el sujeto productivo haya recibido infracción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 132, fracción XIX de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables o la embarcación objeto del "Subsidio SAGARPA" haya sido utilizada para realizar el acto motivo de la infracción, según la notificación de la autoridad competente, y
·   Cuando se detecte que toda o parte de la maquinaria utilizada en los procesos de la instalación acuícola ya cuente con el beneficio de la cuota energética en relación a otro energético agropecuario.
Lo señalado en el numeral anterior, se sancionará en los términos de las presentes Reglas y de la LEC, lo que implica la pérdida temporal de la cuota energética correspondiente a los dos ciclos productivos inmediatos posteriores. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la pérdida definitiva de la cuota energética y del "Subsidio SAGARPA"; entendiéndose por reincidencia, que el infractor incurra en más de una vez en cualquiera de las infracciones establecidas en las presentes Reglas.
Para el caso de las actividades pesqueras, el apoyo podrá ser suspendido en el transcurso del ciclo productivo vigente si se vence la vigencia del permiso o título de concesión correspondiente hasta en tanto no sea notificado a la CONAPESCA la renovación del mismo. De igual forma se suspenderá el apoyo cuando la unidad de producción objeto del apoyo esté reportada como hundida, desaparecida, retenida o restringido el uso o goce, según la notificación de una autoridad competente, hasta en tanto no se notifique lo contrario por la misma vía a CONAPESCA; asimismo, cuando haya sido aprobada su solicitud de retiro voluntario a través del programa respectivo.
Con el objeto de apoyar la transparencia en el manejo de la cuota energética y atendiendo las características específicas de cada actividad, la cuota energética para las actividades pesqueras podrá ser administrada mediante recargas parciales de la tarjeta del sujeto beneficiario, en el transcurso del ciclo productivo. Para el caso del diesel marino se efectuarán dispersiones parciales que permitirán la recarga señalada hasta por el volumen de capacidad del tanque de la embarcación o instalación acuícola, para cuya procedencia deberá el sujeto beneficiario presentar ante la ventanilla de atención correspondiente el despacho vía la pesca, para el caso de embarcaciones, y el aviso de arribo, cosecha o producción, según corresponda para cada actividad, o en caso procedente manifiesto o reporte semanal, del último viaje de pesca o periodo de actividad.
La Secretaría podrá impulsar un programa de cesión de derechos del "Subsidios SAGARPA" con la finalidad de lograr la renovación de la flota pesquera la inversión en infraestructura eléctrica en zonas acuícolas o proyectos que impulsen la competitividad de la actividad, de conformidad al padrón de beneficiarios.
II.3.2. Características de los Apoyos para el Componente de Apoyo al Ingreso Objetivo, al Ordenamiento del Mercado y para Adquisición de Coberturas.
La Secretaría considera los siguientes tipos de apoyos:
a)    Para Ingreso Objetivo, apoyos otorgados directamente a los productores o a las organizaciones de productores, personas físicas o morales, mediante un apoyo complementario al ingreso de los granos y oleaginosas elegibles;
b)    Para el ordenamiento del mercado, apoyos directos a productores pecuarios, o a través de sus organizaciones o fabricantes de alimentos balanceados para compensar los costos inherentes a la movilización de los granos, para el acceso a granos forrajeros nacionales; apoyos canalizados a los productores a través de sus organizaciones, así como a compradores orientados al desplazamiento de las cosechas mediante la compensación para almacenaje, fletes (cabotaje y/o flete terrestre) y
para la exportación; así como apoyo complementario al ingreso en agricultura por contrato y de compensación de bases; y otros Esquemas de Comercialización específicos, y apoyos compensatorios a la inducción productiva.
c)    Para la adquisición de coberturas de precios, que consideran las siguientes modalidades: cobertura simple, cobertura para Agricultura por Contrato, coberturas piloto y emergentes, coberturas propias y coberturas de servicios.
Tipos de apoyos que se presentan en el cuadro siguiente:
CUADRO (IOC-1) Apoyos al Ingreso Objetivo, al Ordenamiento del Mercado y para Adquisición de Coberturas.
TIPO DE APOYO
Unidad de
medida
Monto del Apoyo (Método de Cálculo)
1. Ingreso Objetivo
1.1. Apoyo complementario al ingreso de granos y oleaginosas elegibles.
$/ton
Apoyo complementario al ingreso = Ingreso objetivo mínimo precio de mercado reconocido por la Secretaría.
2. Ordenamiento del mercado.
2.1. Apoyo acceso a granos forrajeros elegibles.
$/ton
Apoyo acceso a granos forrajeros = K1 [Precio del producto nacional puesto en zona de consumo pecuario Precio internacional del producto puesto en puerto o frontera].
2.2. Apoyo para almacenaje de granos y oleaginosas elegibles.
$/ ton
Apoyo para almacenaje = K1 [Suma de los costos de almacenaje, costos financieros y de maniobras que se generen por el manejo de inventarios]. Durante el periodo que se determine en los lineamientos específicos de operación.
2.3. Apoyo a la exportación de granos y oleaginosas elegibles.
$/ ton
Apoyo a la exportación = K1 [Precio libre a bordo puerto y/o frontera mexicana-Precio libre a bordo puerto y/o frontera del país de referencia]
2.4. Apoyo a fletes (terrestre o cabotaje) de granos y oleaginosas elegibles.
$/ ton
Apoyo a fletes = K1 [Costo del producto nacional puesto en zona de consumo (vía cabotaje o flete terrestre) Precio internacional del producto en zona de consumo].
La variable K1 puede ser menor o igual a uno, considerando las condiciones internas y externas de la oferta y demanda del producto.
Para los tipos de apoyo determinados en los numerales 2.1, 2.2 y 2.4 se establece lo siguiente: a) podrán ser asignados también a través de un mecanismo de concurso y/o subasta que garantice el menor costo fiscal; y b) la determinación de volúmenes máximos por región y cultivo; de conformidad con lo que se determine en los lineamientos específicos de operación que se publiquen en el DOF.
2.5. Apoyos a la Agricultura por Contrato de granos y oleaginosas elegibles.
2.5.1. Apoyo complementario al ingreso en agricultura por contrato.
$/ton
Apoyo complementario al ingreso en Agricultura por Contrato = ingreso objetivo mínimo precio de Agricultura por Contrato.
2.5.2. Apoyo por compensación de bases en agricultura por contrato.
$/ton
Apoyo por compensación de bases en Agricultura por Contrato = base estandarizada en zona consumidora base zona consumidora del físico.
Cuando el resultado denota un fortalecimiento de la base, el pago es a favor del productor; cuando el resultado denota un debilitamiento de la base, el pago es a favor del comprador.
2.6. Esquemas de comercialización específicos.
2.6.1. Apoyos directos y apoyo para valor agregado más interrelación de apoyos aquí establecidos (almacenaje, fletes, entre otros). Entre los apoyos directos se podrán considerar apoyos por contingencias de comercialización y/o de paridad cambiaria.
2.6.2. Esquema de compras anticipadas.
2.6.3. Apoyos compensatorios a la inducción productiva.
$/ton
La Secretaría determinará los productos, Entidades Federativas, ciclos agrícolas, volúmenes a apoyar, tipo y monto del apoyo por tonelada, periodo para el trámite del apoyo, entre otros, que se publicarán en el DOF los lineamientos específicos de operación; y/o quedarán establecidos en los convenios de concertación que se acuerden.
3. Apoyos directos a coberturas de precios de productos y especies elegibles. Se realizarán preferentemente a través de la compra de opciones sobre futuros "put" y "call" que cotizan en bolsa. Se miden en número de contratos de colocación en la bolsa.
3.1. Cobertura simple.
Número contratos
Uso de opciones "put", con un apoyo de la Secretaría hasta del 50% del precio de la cobertura.
3.2. Cobertura para agricultura por contrato.
Número contratos
Esquema 1. Compradores: Uso de opciones "put", con apoyo de la Secretaría hasta del 50% del precio de la cobertura. Para productores: uso de opciones "call", con apoyo de la Secretaría que puede ser hasta del 100% del precio de la cobertura.
Esquema 2. Compradores: uso de opciones "put", con apoyo de la Secretaría que puede ser hasta del 100% del precio de la cobertura.
Los porcentajes de apoyo máximo que se determinarán, para ambas opciones, en los lineamientos específicos de operación de la Agricultura por Contrato.
3.3. Coberturas piloto y emergentes.
Número contratos
La Secretaría determinará los productos, ciclos agrícolas y regiones para los que se instrumentarán estas modalidades de coberturas, así como los porcentajes y los instrumentos de cobertura que aplicarán.
3.4. Coberturas propias.
Número contratos
La Secretaría determina los instrumentos de cobertura que utilizará y las cubrirá al 100% del precio de la cobertura. Esas coberturas podrán ser reasignadas a la modalidad de Agricultura por Contrato y al esquema de compras anticipadas, siempre que los beneficiarios cumplan con las condiciones establecidas para esa modalidad.
3.5. Coberturas de servicio.
Número contratos
El interesado pagará el 100% del precio de la cobertura.
 
II.3.2.1. Ingreso Objetivo Mínimo.- El Ingreso objetivo contempla una amplia gama de productos elegibles que le permitirán al productor seleccionar el cultivo que mejor le convenga de acuerdo a sus condiciones de producción y comercialización. Los productos elegibles y montos del ingreso objetivo mínimo por tonelada que aplicaron en el 2007 continuarán vigentes conforme al Cuadro siguiente:
CUADRO (IO-1) de Productos Elegibles e Ingresos Objetivos
PRODUCTOS ELEGIBLES
INGRESO OBJETIVO (PESOS
POR TONELADA)
Maíz
1,650.00
Trigo
1,800.00
Sorgo
1,270.00
Cártamo
3,300.00
Canola
3,500.00
Algodón Pluma
16,000.00
Arroz
2,100.00
Soya
3,000.00
Triticale
1,800.00
Trigo forrajero
1,525.00
 
Los productos elegibles y los montos del Ingreso Objetivo para los ciclos agrícolas del periodo 2009-2013, considerando la suficiencia presupuestaria para el ejercicio fiscal que corresponda, se publicarán en el DOF en el primer trimestre del año 2009.
II.3.2.1.1. El apoyo complementario al ingreso determinado en el numeral 1.1 del Cuadro (IOC-1), del numeral II.3.2 de este programa, se determinará para los ciclos agrícolas otoño-invierno y primavera-verano, considerando la diferencia del Ingreso Objetivo Mínimo publicado en el DOF menos el precio de mercado reconocido por la Secretaría, con base en lo siguiente:
a)    La Secretaría para el reconocimiento del precio de mercado durante la comercialización de las cosechas, considera las siguientes variables: los precios que se registren a partir de las ofertas que presenten los compradores al momento de la cosecha; los precios pactados en las diversas modalidades en la Agricultura por Contrato y en los contratos de compraventa; los precios imperantes en el mercado internacional y los precios pagados en los estados y regiones, entre otros.
       Los precios de mercado se reconocen en un punto representativo en el tiempo, determinado durante el periodo de la salida de las cosechas y de la comercialización; para el ciclo otoño-invierno se reconocen los precios de mercado aproximadamente entre los meses de mayo y julio, y para el ciclo primavera-verano se efectúa aproximadamente entre los meses de noviembre y diciembre. Dependiendo de las condiciones climatológicas y de los mercados como principales factores, estos periodos pueden extenderse para cada ciclo hasta dos meses después.
b)    El apoyo complementario al ingreso se otorgará por tonelada producida y comercializada en términos de "Peso Neto Analizado" y conforme a las siguientes condiciones:
b.1) La Secretaría determinará para los productos elegibles el "Volumen de Producción Máximo por Apoyar", considerando el rendimiento por hectárea máximo por CADER denominado "Rendimiento Máximo Aceptable", con base en los registros disponibles de rendimientos por hectárea que obran en la Secretaría y con la opinión de la CRyS Estatal. Al volumen en toneladas facturado del producto elegible presentado por el productor dividido entre la superficie cosechada acreditada, "Rendimiento Obtenido del Productor"; podrá ser como máximo igual al "Rendimiento Máximo Aceptable". Si el "Rendimiento Obtenido del Productor" rebasa el "Rendimiento Máximo Aceptable", se procederá al ajuste del volumen solicitado mediante la multiplicación del Rendimiento Máximo Aceptable por la superficie cosechada acreditada.
b.2) Este apoyo se otorgará permitiendo que los productores se beneficien de los movimientos al alza durante el periodo de comercialización.
b.3) El monto del apoyo por tonelada se otorgará por igual a todos y cada uno de los productores del Estado o región correspondiente, independientemente del precio de venta individual del productor.
b.4) El tope del apoyo por productor, persona física, será como máximo el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal; el apoyo máximo para un productor, persona moral -sociedades mercantiles y civiles-, se calculará con base en la sumatoria de las superficies de todos y cada uno de sus miembros o socios considerando el límite máximo por miembro o socio de hasta 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal.
b.5) Se establece que no será objeto del apoyo la producción para autoconsumo, la producción comercializada del producto que haya sido sembrado como segundo cultivo en una misma superficie y ciclo agrícola. Asimismo, no será susceptible del apoyo la producción proveniente de campos experimentales, ni de instituciones académicas o gubernamentales federales, estatales o municipales.
b.6) Considerando el criterio de equidad dispuesto en el artículo 75 fracción II, de la Ley de Presupuesto, la Secretaría podrá establecer en los Lineamientos específicos de Operación de
este tipo de apoyo lo siguiente: límites a la superficie que se apoye por productor; topes en los rendimientos por región y por cultivo; y límites máximos en los rendimientos por cultivo-por productor en lo individual.
b.7) Asimismo, la Secretaría, con objeto de fortalecer la corresponsabilidad de los productores beneficiarios y el Gobierno, determina el establecimiento de actividades obligatorias para los beneficiarios de conservación de los recursos naturales y buenas prácticas de producción, que publicará en el DOF así como la obligación de los beneficiarios de entregar la información productiva que le requiera la Secretaría.
      La Secretaría a través de la Unidad Normativa responsable publicará en el DOF el marco normativo de apoyo complementario que se requiera, como los Lineamientos específicos de operación para instrumentar el apoyo al Ingreso Objetivo de los productos elegibles, sus avisos correspondientes y/o acuerdos, entre otros.
II.3.2.2. Ordenamiento del Mercado de Granos y oleaginosas.- Estos apoyos se orientan al desplazamiento de las cosechas excedentarias y/o con problemas de comercialización en tiempos y lugares requeridos, así como para el fomento de la celebración de contratos de compraventa entre productores y compradores, y para otros esquemas de comercialización específicos que contribuyan al ordenamiento del mercado.
Para estos tipos de apoyo la Secretaría a través de la Unidad Normativa responsable, publicará en el DOF el marco normativo complementario que se requiera, como los Lineamientos específicos de operación al Ordenamiento del Mercado para instrumentar el tipo de apoyo que corresponda; sus Avisos al tipo de apoyo específico; para la Entrega Anticipada de Recursos Presupuestales y/o acuerdos; entre otros.
II.3.2.2.1. Apoyo Acceso a Granos Forrajeros.- Incluye los granos nacionales para uso forrajero como el maíz, sorgo, trigo, triticale, cebada y avena, entre otros; los apoyos se determinarán por tonelada de grano forrajero que el productor agrícola comercialice con el productor pecuario, industria transformadora para uso pecuario o fabricante de alimentos balanceados a través de la celebración de contratos de compraventa. El fin es garantizar que el productor pecuario acceda a este insumo nacional a un precio internacional más Bases a puerto o frontera, que presente las mejores condiciones de logística para el abasto de las zonas consumidoras y se realice en términos competitivos con el producto importado puesto en frontera o puerto nacional; conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del Cuadro (IOC-1) de la fracción II.3.2 de este artículo. Asimismo, se podrá reconocer al productor pecuario diferenciales por calidades del producto que resulten del precio de referencia internacional acordado a favor del productor agrícola en la Agricultura por Contrato.
II.3.2.2.2. Apoyo para Almacenaje de Granos y Oleaginosas.- Se establece como un instrumento que permite retirar del mercado los excedentes estacionales de granos y oleaginosas, como el frijol, trigo, maíz y sorgo, principalmente, mediante la entrega de apoyos por concepto de costos de almacenaje, financieros y maniobras que se generen por el manejo de inventarios, a fin de equilibrar la oferta y la demanda regional de los productos; conforme a lo establecido en el numeral 2.2 del Cuadro (IOC-1) de la fracción II.3.2 de este artículo.
II.3.2.2.3. Apoyo a la Exportación de Granos y Oleaginosas.- Se promueve la colocación de producción excedentaria estacional y/o con problemas de comercialización de granos y oleaginosas en el exterior; mediante un apoyo que podrá cubrir de manera total el costo de colocar en puerto o frontera de embarque el producto nacional para ponerlo en condiciones de competencia en precio similar al de su mercado de referencia internacional; o bien apoyar parcialmente los conceptos de gastos para su exportación: de flete a puerto de embarque, y/o frontera, y maniobras de embarque para su exportación; conforme a lo establecido en el numeral 2.3 del Cuadro (IOC-1) de la fracción II.3.2 de este artículo.
II.3.2.2.4. Apoyo a Fletes (Terrestre o Cabotaje) de Granos y Oleaginosas.- Se promueve la colocación de producción excedentaria estacional y/o con problemas de comercialización de granos y oleaginosas en zonas consumidoras del territorio nacional, para cubrir los gastos para movilizar el producto que podrán cubrir total o parcialmente los siguientes conceptos: flete a puerto de embarque en zona productora, flete marítimo (cabotaje) a puerto de destino, y maniobras de carga y descarga en puertos nacionales; o bien, el flete ferroviario o autotransporte de bodega de acopio en zona productora a bodega en zona de consumo, así como las maniobras de carga y descarga en dichas bodegas; conforme a lo establecido en el numeral 2.4 del Cuadro (IOC-1) de la fracción II.3.2.
II.3.2.2.5. Apoyos a la Agricultura por Contrato.- Se define como Agricultura por Contrato a la operación por la que el productor vende al comprador antes de sembrar su producto a través de la celebración de contratos de compraventa a término, con el fin de planificar la producción agrícola y su comercialización bajo condiciones específicas de precio, volumen, calidad, tiempo, lugar de entrega y condiciones de pago, entre otras; contratos que serán registrados por la Secretaría. Asimismo, en función de las disponibilidades presupuestales de este componente de apoyo, se reconoce también como Agricultura por Contrato a la operación por la que el productor vende su producto al comprador después de la siembra mediante contratos de compraventa a término, considerando las condiciones específicas antes señaladas.
Los cultivos elegibles en la Agricultura por Contrato corresponden a los granos y oleaginosas establecidos para el ingreso objetivo en el Cuadro (IO-1) de la fracción II.3.2.1. Apoyo Complementario al Ingreso en Agricultura por Contrato.
II.3.2.2.5.1 Conforme a lo señalado en el numeral 2.5.1 del Cuadro (IOC-1) de la fracción II.3.2, el apoyo complementario al ingreso en Agricultura por Contrato es igual al Ingreso Objetivo mínimo determinado en el cuadro de la fracción II.3.2.1. para los cultivos o productos elegibles, menos el precio de agricultura por contrato; donde: Precio de Agricultura por Contrato = Precio de Bolsa Mes Cercano Entrega + Base Estandarizada Zona Consumidora Base Máxima Regional. Las bases señaladas corresponden a las publicadas por la Secretaría, conforme a lo siguiente:
a)    El Precio de Bolsa Mes Cercano Entrega es el que determina la bolsa de futuros que se utilice, del mes inmediato posterior a la entrega del producto físico, determinado al registro del contrato en la Secretaría; y cuyo valor se determinará de acuerdo con el precio de cierre del futuro de la bolsa de Chicago (CBOT) o de otras bolsas de futuros que se consideren, y al tipo de cambio del cierre del día en que la Secretaría tome las coberturas de precios correspondientes.
b)    Base Estandarizada Zona Consumidora es la base que la Secretaría anuncia a través de su publicación en el DOF en dólares por tonelada, de acuerdo con el comportamiento histórico de los últimos cinco años, las condiciones del mercado internacional y las de oferta y demanda que afectan al mercado local y regional. La Base Zona Consumidora se determina como "el precio del producto en zona consumidora menos el precio del futuro en la bolsa del día que se haga referencia".
c)    Base Máxima Regional es la base por región y/o estado-productor anunciada por la Secretaría mediante su publicación en el DOF. La base regional se determina con base en los costos de fletes, almacenamiento y financieros para llevar el producto de zona productora a zona consumidora.
d)    El precio del producto quedará determinado en dólares en el momento en que se registre y valide la Agricultura por Contrato, para ser pagado al tipo de cambio Dólar FIX correspondiente a cada una de las entregas del físico.
A partir de la fijación del precio de bolsa y la aplicación del tipo cambio, el apoyo complementario al ingreso del productor en Agricultura por Contrato quedará fijo en pesos mexicanos; salvo en aquellos casos en que por la paridad cambiaria resultase insuficiente el monto del apoyo complementario al ingreso objetivo determinado por contrato, en cuyo caso la Secretaría de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que tenga podrá incrementar el apoyo hasta por el monto necesario para alcanzar el ingreso objetivo.
II.3.2.2.5.2 Apoyo por Compensación de Bases en Agricultura por Contrato.- El apoyo por compensación de bases es igual a la Base Estandarizada Zona Consumidora menos Base Zona Consumidora del Físico, conforme a lo determinado en el numeral 2.5.2 del Cuadro (IOC-1) de la Fracción II.3.2. La compensación de bases otorga certidumbre adicional a las partes, toda vez que la Secretaría cubre los movimientos adversos que pueden presentarse durante el periodo de registro y validación de los contratos por parte de la Secretaría y la entrega de la cosecha.
a)    La compensación de bases implica el pago del movimiento adverso que se presente entre la Base Estandarizada Zona Consumidora del estado productor publicada por la Secretaría al inicio del ciclo para la suscripción de la Agricultura por Contrato, y la Base Zona de Consumo del Físico que la Secretaría dará a conocer estableciendo el tipo de cambio, tomando como referencia el ponderado del tipo de cambio y el valor futuro de los primeros 15 días del periodo de cosecha. Para realizar el cálculo de la compensación deberá considerarse que la base zona consumidora del físico se determina a partir del precio de indiferencia en zona de consumo regional, tomando como referencia las áreas de influencia logística, en los términos siguientes:
a.1) Si la Base Zona Consumidora del Físico del estado-productor es mayor a la Base Estandarizada Zona Consumidora, el comprador pagará el precio del contrato y podrá incluir el monto correspondiente a la compensación de bases publicadas por la Secretaría; o bien los productores podrán solicitar el pago directo que por dicho concepto corresponda.
a.2) Si la Base Zona Consumidora del Físico del estado-productor es menor a la Base Estandarizada Zona Consumidora, la Secretaría compensará al comprador la diferencia; siempre y cuando acredite haber pagado el precio pactado en agricultura por contrato.
 
b)    Las áreas de influencia logística que operarán para la Agricultura por Contrato se determinan considerando las superficies sembradas, las estimaciones de cosechas y las condiciones del mercado de granos y oleaginosas, mismas que deberán publicarse en el DOF.
c)    Se establece que la parte que incurra en incumplimiento de los contratos de compraventa, quedará excluida de los apoyos de los programas de la Secretaría. Los volúmenes comprometidos entre las partes podrían variar por causas o afectaciones por condiciones climatológicas adversas o por sucesos productivos inesperados o involuntarios, situación que justificada por la parte respectiva, el incumplimiento de la misma no sería doloso y por tanto, le exime ante la Secretaría de la responsabilidad que le correspondería de no haber mediado tal condición, por lo que no le aplicaría la exclusión de los apoyos aquí señalados.
II.3.2.2.6. Esquemas de Comercialización Específicos. Para lograr un mayor impacto en la comercialización de las cosechas nacionales de los productos elegibles, los apoyos considerados en los numerales 2 y 3 del Cuadro (IOC-1) de la fracción II.3.2 de este artículo, podrán interrelacionarse entre sí a través de los lineamientos específicos de operación que la Secretaría publique en el DOF y/o a través de convenios de concertación, en términos de las condiciones de comercialización que se presenten, en los que deberá quedar claramente establecido el producto a ser apoyado, los ciclos agrícolas, los periodos de aplicación, volúmenes máximos, tipos de apoyo que serán considerados, entre otros, así como la mecánica de operación específica; previendo que no se podrá otorgar a un mismo volumen más de una vez un mismo concepto de apoyo por ciclo agrícola y cultivo elegible.
A. Esquema de Comercialización del frijol. Para la comercialización del frijol se han determinado los siguientes apoyos, considerando los precios de mercado del producto, el volumen comercializable que sea necesario retirar temporalmente del mercado por la condición excedentaria estacional, y las condiciones de que este producto no cotiza en las bolsas de mercado de futuros a las que tiene acceso la Secretaría, lo que conlleva a que se presenten contingencias de mercado:
a)    Apoyo directo al productor, el cual se otorgará por tonelada producida y comercializada en términos de "Peso Neto Analizado", para cubrir el diferencial entre el precio promedio pagado al productor en centro de acopio y el ingreso mínimo al productor determinado por la Secretaría para cada ciclo agrícola, de conformidad con las condiciones específicas del mercado del frijol.
b)    Apoyos para el acopio de las cosechas de frijol, para cubrir total o parcialmente los costos de almacenaje y financieros que se generen por el manejo de inventarios en bodega de origen y/o destino; y podrá cubrir hasta un periodo de almacenamiento de seis meses, el cual en los casos que se justifiquen ante la Secretaría podrá alcanzar hasta los 9 meses.
c)    Apoyo para la movilización de las cosechas de frijol, para cubrir total o parcialmente los costos de flete originados por la movilización del grano de zona de producción a zona de consumo.
d)    Apoyo para valor agregado del frijol, que cubra total o parcialmente los costos en que se incurran por el beneficio del grano, que estén directamente relacionados con la mejora de la calidad y la presentación del producto para su venta.
       Asimismo, por la problemática de su comercialización, los apoyos se entregarán por anticipado a la comercialización del producto, en los términos que se determinen por la Secretaría a través de la Unidad Normativa Responsable, en los convenios respectivos.
II.3.2.3. Apoyos a Coberturas de Precios. Los productos sujetos de los apoyos a coberturas de precios agropecuarios corresponden a: maíz, trigo, arroz, sorgo, soya, cártamo, algodón, cárnicos; así como otros productos que la Secretaría determine y los publique en el DOF, como la avena, el café, el jugo de naranja, el cacao y la caña de azúcar publicados mediante Acuerdo el 20 de junio de 2008. De acuerdo al producto se podrá tomar la cobertura con otro producto que sea representativo del movimiento de precios.
Se otorgan apoyos al productor y/o al comprador para cubrir un porcentaje del costo de la prima de cobertura, conforme a las modalidades establecidas en el numeral 3 del Cuadro (IOC-1) de la fracción II.3.2, orientados a proteger el ingreso esperado de los productores y/o compradores de productos agropecuarios y para fomentar una cultura financiera de administración de riesgos en el sector, conforme a lo siguiente y al Manual de Políticas de Operación para la Adquisición de Coberturas de Precios Agropecuarios que se publique en la página de Internet: www.infoaserca.gob.mx.
(3.1) Cobertura Simple. El objeto de esta modalidad consiste en poner al alcance de los productores instrumentos del mercado de futuros, fomentando la cultura de administración de riesgos de precios en el sector agropecuario. En esta modalidad la cobertura se realizará a través del uso de opciones "put" y la Secretaría aportará hasta el 50% (cincuenta por ciento) del precio total de la cobertura.
(3.2) Cobertura para Agricultura por Contrato. Las coberturas de precios para Agricultura por Contrato buscan favorecer a las partes garantizándoles el precio pactado, protegiéndolos de eventuales cambios
adversos en el mercado internacional, a través de la aplicación de los dos tipos de esquemas señalado en el numeral 3.2 del Cuadro (IOC-1) de la fracción II.3.2, de los cuales el participante podrá elegir cualquiera de ellos. Las coberturas podrán realizarse a partir de la fecha de registro del contrato de compraventa en la Secretaría y hasta 60 días antes de la fecha de entrega del físico o producto; el periodo de cobertura podrá ser de hasta doce meses.
(3.3) Coberturas Piloto y Emergentes. Para este tipo de coberturas, la Secretaría podrá contratar opciones; opciones sintéticas o contratos de futuros. La Secretaría informará a los interesados cuando apliquen estas modalidades de coberturas a través de la página de Internet: www.infoaserca.gob.mx, para qué producto(s), ciclo(s) agrícola(s) y región(es) se instrumentarán dichas coberturas; así como los porcentajes de apoyo que asumirá y los instrumentos de cobertura que se utilizarán.
La Secretaría, procurando hacer un uso más eficiente de los recursos fiscales y que las operaciones de coberturas se realicen a lo largo del año, establecerá un "Programa Piloto con Privados", para que los apoyos directos a coberturas de precios de productos y especies elegibles puedan operarse por privados, siempre que se ajusten a las Reglas aquí establecidas y a lo que se determine en los Lineamientos Específicos de Operación que se publiquen a más tardar a finales del primer semestre en el DOF.
(3.4) Coberturas Propias. La Secretaría diseñará la estrategia, definiendo con referencia a qué mercancía se instrumentarán dichas coberturas y los instrumentos de cobertura que se utilizarán, con base en el manual de políticas de operación para la adquisición de coberturas de precios agropecuarios antes citado.
(3.5) Coberturas de Servicio. La Secretaría podrá realizar coberturas de servicio, de acuerdo con su capacidad operativa, sin afectación presupuestal para la Secretaría. En este caso, el interesado deberá pagar el 100% (cien por ciento) del precio total de la cobertura.
II.4.- Participantes.
II.4.1. Ejecutores.
II.4.1.1. Energéticos Agropecuarios.- La Unidad Responsable con la participación de CONAPESCA y ASERCA, acuerdan su participación considerando, entre otros, los criterios siguientes:
·   ASERCA asume la distribución y dispersión del "Subsidio SAGARPA" a los sujetos productivos;
·   La ventanilla de atención de la Secretaría asume la recepción de las solicitudes de inscripción, de la integración de los expedientes, concentración y custodia de éstos; así como la entrega de las tarjetas electrónicas, y
·   La Unidad Responsable y la CONAPESCA establecerán para cada uno de los energéticos los esquemas de coordinación con la Institución Financiera Dispersora, que permitan la supervisión, verificación y evaluación del cumplimiento de este apoyo.
II.4.1.2. Apoyo al Ingreso Objetivo, al Ordenamiento del Mercado y para Adquisición de Coberturas. La Secretaría establece los siguientes mecanismos de participación:
a)    Para la ejecución de las acciones en algunos de los apoyos establecidos para el ordenamiento del mercado, la Secretaría, podrá suscribir convenios de concertación con las organizaciones de productores y/o Agentes Técnicos, con base en lo establecido en este componente de apoyo;
b)    Ventanillas Autorizadas. Las direcciones regionales de la Secretaría, las Delegaciones a través de los DDR y CADER, así como otras instancias particulares o públicas que se establecerán con base en convenios podrán realizar los trámites de inscripción y de pago de los apoyos, conforme a lo que se determine en la fracción III.2 de este programa;
c)    Las direcciones regionales de la Secretaría llevan a cabo la ejecución de las acciones para la entrega de los distintos tipos de apoyo, en los términos dispuestos en estas Reglas;
d)    Los productores, personas físicas o morales, y sus organizaciones y los compradores son los responsables de la ejecución de las acciones que les permitan recibir los apoyos de este componente, a través de los procesos de comercialización que realicen con oportunidad; y quienes deberán comprobar, conforme a lo establecido en la fracción II.2.1.2, de este programa, el cumplimiento de dichas acciones;
e)    Se constituirán en las Entidades Federativas CRyS, que estarán integradas por un funcionario regional y el Delegado de la Secretaría, el titular de la SDA o su equivalente del Gobierno del Estado y un servidor público de ASERCA a nivel estatal, para dar seguimiento y, en su caso, resolver sobre cuestiones particulares de la operación de los tipos de apoyo que se otorgan a través de este componente. Las CRyS de varias Entidades Federativas que coincidan en una región productiva
común, podrán integrar comités regionales, los cuales podrán ser además instancias para la participación de los productores.
       Las CRyS tendrán atribuciones para realizar el seguimiento, control y evaluación de la fase operativa de las acciones para la correcta aplicación de los apoyos; la resolución de problemas específicos de operación y, en su caso, la formulación de propuestas a las oficinas centrales para la adecuación de los mecanismos de operación establecidos;
f)     La Secretaría, independientemente de la CRyS, podrá supervisar directamente o a través de terceros la ejecución de las acciones que llevan a cabo los productores, personas físicas o morales y de sus organizaciones, y de los compradores, para el cumplimiento de los objetivos específicos de este componente de apoyo.
g)    En cumplimiento de la legislación aplicable en materia presupuestal, los recursos fiscales que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, conjuntamente con los productos financieros que correspondan.
Fracción III.- Operación.
III.1. Proceso.- Para la instrumentación y operación del componente de energéticos agropecuarios, se procederá conforme a lo siguiente:
III.1.1. La apertura de la ventanilla para la reinscripción será definida y difundida por la Secretaría al inicio del ejercicio fiscal al que se otorga el apoyo.
III.1.2. El solicitante ingresará la solicitud de inscripción al programa a través de la ventanilla de atención acompañando copia de la documentación soporte.
III.1.3. La Secretaría, a través de las ventanillas de atención, revisará y dictaminará las solicitudes en el tiempo establecido para este fin.
III.1.4. La Secretaría calculará la cuota energética de las solicitudes dictaminadas como favorables.
III.1.5. Una vez que al sujeto productivo se le haya aceptado su solicitud de inscripción y le haya sido comunicada su clave de registro, éste quedará inscrito en el Padrón, y se le tramitará gratuitamente, por única vez, su tarjeta para que adquiera el insumo energético con el apoyo del "Subsidio SAGARPA".
III.1.6. La Secretaría proporcionará a ASERCA el Padrón y la cuota energética de cada sujeto productivo.
III.1.7. ASERCA aplicará los apoyos correspondientes en base al Padrón y la cuota energética proporcionados por la Secretaría.
III.1.8. Al concluir el ciclo productivo ASERCA aplicará la baja automática o cancelación del saldo.
III.1.9. ASERCA proporcionará a la Secretaría la información referente a los consumos de los energéticos agropecuarios de los sujetos productivos, en los términos convenidos entre las partes. Asimismo será responsable de los trámites de la emisión y reposición de tarjetas para diesel y gasolina ribereña.
III.1.10. En cumplimiento de la legislación aplicable en la materia, la Unidad Responsable deberá de integrar el informe de la cuenta pública del programa-componente, incorporando relación definitiva de los beneficiarios en la que se precise: los apoyos devengados y los recursos no devengados, enterados a la TESOFE.
Los diagramas de flujo del proceso de cada uno de los energéticos agropecuarios están en los Anexos 19, 20 y 21 de este programa.
III.2. Para el componente de apoyo al Ingreso Objetivo, al Ordenamiento del Mercado y para Adquisición de Coberturas se determinan los siguientes procesos de operación general y específicos.
III.2.1. Para Ingreso Objetivo, la población objetivo interesada en ser beneficiaria de estos apoyos realizará un solo trámite que se denomina "Trámite de Inscripción y Pago del Apoyo Complementario al Ingreso", que considera la entrega de la Solicitud de inscripción y pago del apoyo (Anexo 28), con la documentación establecida en el apartado A de la fracción II.2.1.2 y la documentación adicional del Anexo 27 de este programa.
La mecánica operativa que deberá seguir el interesado se presenta en el Anexo 26 y 26-A (Proceso de Operación Específico para el Ingreso Objetivo) de este programa.
III.2.2. Para Ordenamiento del Mercado, la población objetivo interesada en ser beneficiaria de estos apoyos realizará dos trámites:
 
a)    El primero corresponde al trámite de inscripción al tipo de apoyo que solicite, que considera la solicitud de inscripción (Anexo 38 o 38-A), con la documentación determinada en el apartado A de la fracción II.2.1.2 y la documentación adicional señalada en el Anexo 36-A de este programa.
b)    El segundo es el trámite de solicitud de pago del apoyo (Anexo 39 o 39-A), con la documentación específica establecida en el Anexo 36 de este programa.
La mecánica operativa que deberá seguir el beneficiario se presenta en el Anexo 32, 33, 34 y 35 (Proceso de Operación para Ordenamiento del Mercado) de este Programa.
III.2.3. Para Adquisición de Coberturas, la población objetivo interesada en ser beneficiaria de estos apoyos realizará un solo trámite, que considera la entrega de la solicitud de cobertura (Anexo 46) y, en caso de ser de nuevo ingreso, deberá entregar también la solicitud de registro de inscripción (Anexo 45), con la documentación establecida en el apartado A de la fracción II.2.1.2 y la documentación adicional del Anexo 44, de este programa.
La mecánica operativa que deberá seguir el interesado se presenta en el Anexo 42 y 43 (Proceso de Operación para Adquisición de Coberturas), de este programa.
III.3.- Indicadores.
Para medir el cumplimiento del objetivo específico de este programa que corresponde al propósito de la matriz de marco lógico, se establecieron indicadores que están orientados a medir el efecto directo de la entrega de los productos del Programa a los beneficiarios. Adicionalmente, se establecieron indicadores que miden los productos que generará el Programa y que corresponden a las características de los tipos de apoyo. Para ello, se desglosaron indicadores referentes a los cinco componentes del Programa.
OBJETIVOS
INDICADORES
FRECUENCIA DE MEDICION
Productores agropecuarios y pesqueros obtienen mayores márgenes de operación.
Tasa de variación anual del ingreso neto promedio de productores beneficiarios (por región y tipo de productores).
Anual
Porcentaje de incremento promedio en el ingreso recibido por los productores de granos y oleaginosas elegibles en el ciclo Primavera-Verano.
Semestral
Porcentaje de incremento promedio en el ingreso recibido por los productores de granos y oleaginosas elegibles en el ciclo otoño-invierno.
Semestral
1. Apoyo temporal a los costos de los insumos energéticos, entregados.
Porcentaje de variación anual de los costos de los insumos energéticos (diesel agropecuario, marino y gasolina ribereña) de los productores registrados en los padrones agropecuarios y pesqueros.
Anual
Porcentaje promedio de reducción en los costos de los insumos energéticos agropecuarios y pesqueros (diesel agropecuario, marino y gasolina ribereña).
Trimestral
2. Apoyos Temporales a los costos de comercialización de granos y oleaginosas, otorgados.
Porcentaje de excedentes colocados en el mercado (por zona y/o producto).
Semestral
Porcentaje de beneficiarios apoyados sobre la población objetivo.
Semestral
3. Apoyos temporales para la adquisición de coberturas de precios de los productos agropecuarios, entregados.
Porcentaje del volumen comercializado de cultivos elegibles que es cubierta anualmente con cobertura de precios por el Programa (por ciclo agrícola, por zona, por producto).
Trimestral
Porcentaje de productores beneficiarios con coberturas de precios subsidiados sobre la población objetivo.
Trimestral
4. Apoyos temporales para fomentar el uso de los esquemas de agricultura por contrato, otorgados.
Porcentaje del volumen comercializado de cultivos elegibles que es cubierta anualmente con agricultura por contrato por el Programa (por ciclo agrícola, por zona, por cultivo).
Semestral
Porcentaje de productores beneficiarios de agricultura por contrato sobre la población objetivo.
Semestral
5. Apoyo temporal para la compensación de ingresos de los productores, entregados.
Porcentaje de compensación del ingreso de los productores de granos y oleaginosas beneficiarios (per cápita) (por cultivo).
Semestral
Porcentaje de productores de granos y oleaginosas beneficiarios sobre población objetivo.
Semestral
Artículo 19.- Programa de Atención a Contingencias Climatológicas.
Fracción I. Objetivo Específico.
Apoyar a productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de bajos ingresos para reincorporarlos a sus actividades productivas en el menor tiempo posible ante la ocurrencia de contingencias climatológicas atípicas, relevantes, no recurrentes e impredecibles.
Fracción II. Lineamientos.
II.1.  Población Objetivo.- Productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que se vean afectados en sus activos productivos elegibles por fenómenos climatológicos atípicos, relevantes, no recurrentes e impredecibles, definidos conforme al Anexo 59 de este programa, que además cumplan con los siguientes requisitos:
Ubicarse en municipios incluidos en el Diagnóstico Climatológico emitido por la CONAGUA, que no cuenten con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, y cumplan con las características establecidas para el (los) sector (es) a que pertenezca, independientemente del tipo de apoyo que se solicite, de acuerdo con los siguientes criterios:
II.1.1. Productores Agrícolas.
a)    Productores de cultivos anuales de hasta 20 hectáreas de temporal.
b)    Productores con cultivos perennes, plantaciones de frutales perennes, café o nopal de hasta 5 hectáreas de temporal.
II.1.2. Productores Pecuarios.
Productores con un hato ganadero de hasta 30 Unidades Animal de ganado mayor (bovino) o su equivalente en ganado menor, conforme a lo siguiente: 1 Unidad Animal de ganado mayor = 1 equino; 5 ovinos; 6 caprinos; 4 porcinos; 100 aves; ó 5 colmenas.
Para cualquier otra especie animal no incluida en el párrafo anterior y para la cual se soliciten apoyos del programa, se deberá consultar la Tabla de Equivalencias de ganado mayor publicada el 2 de mayo del 2000 en el DOF.
II.1.3. Productores Pesqueros.
Productores pesqueros con una embarcación menor a 10.5 metros de eslora que estén inscritos en el Registro Nacional de Pesca, cuenten con permiso o concesión de pesca vigente, matriculados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuya capacidad extractiva sea de hasta 15 toneladas anuales de producto fresco.
II.1.4. Productores Acuícolas.
Productores acuícolas con una capacidad productiva de hasta 5 toneladas anuales de producto fresco o hasta 50,000 piezas anuales de otras especies. La unidad de medida para efecto de los montos de apoyo será por hectárea en el caso de sistemas extensivos o semi-intensivos y por unidad acuícola en sistemas intensivos y en el cultivo de moluscos; considerando que: 1 Unidad Acuícola = 1 jaula; 1 estanque; ó 15 módulos de canastas.
II.2. Beneficiarios.
II.2.1. Requisitos.- El Gobierno de la Entidad Federativa tendrá la responsabilidad de vigilar que los productores para los cuales se solicite el apoyo del programa cumplan con las características establecidas en el apartado II.1.- Población Objetivo.
El Gobierno de la Entidad Federativa, ante la ocurrencia de una contingencia climatológica, para acceder a los apoyos directos del programa, deberá contar con el Diagnóstico Climatológico emitido por la CONAGUA que corrobore la ocurrencia de la contingencia.
Asimismo, deberá presentar a la Comisión Dictaminadora del programa el Acta de Diagnóstico de Daños que sustente la solicitud de Recursos y de Publicación de Declaratoria por Contingencia Climatológica a la Secretaría y el padrón de productores afectados a beneficiar con los apoyos del programa.
En el caso de que el Gobierno de la Entidad Federativa solicite el apoyo del Programa para la contratación del Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, deberá presentar a la Comisión Dictaminadora la solicitud correspondiente y anexar a la misma, al menos, dos propuestas con: los estudios que formule la empresa aseguradora para tal efecto; la información relacionada a los cultivos, la superficie, unidades animal, hectáreas de acuacultura, unidades acuícolas o embarcaciones a asegurar; los municipios considerados, los parámetros de riesgos climatológicos y la propuesta económica.
II.2.2. Procedimiento de Selección.- La integración del padrón de productores afectados elegibles que sustenta el Acta de Diagnóstico de Daños, será responsabilidad del Gobierno de la Entidad Federativa donde hubiese ocurrido la contingencia climatológica una vez emitido el Diagnóstico Climatológico, y constituye el sustento para la solicitud de los apoyos del programa.
El padrón de productores afectados se integra mediante los formatos del Anexo 58 de este programa, según corresponda a las actividades agrícola, pecuaria, acuícola o pesquera.
Asimismo, cualquier solicitud de apoyos directos o para la contratación del Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, debidamente integrada, se someterá al análisis de la Comisión Dictaminadora.
II.3. Características de los apoyos (tipo y monto).
Los apoyos del Programa son de carácter temporal y los Recursos Federales que se otorgan son complementarios a las aportaciones de los Gobiernos de las Entidades Federativas.
El Programa otorga apoyos directos en efectivo o cheque nominativo: a) por hectárea a los productores agrícolas, por unidad animal a los productores pecuarios, por embarcación a los pescadores; así como por hectárea y unidad acuícola a los productores acuícolas; y b) para la contratación de esquemas de Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico.
Características de los apoyos (Montos de apoyo - Activos productivos elegibles).
Componente de Apoyo
Unidad de
Medida
Cantidad Máxima
de Apoyo
Monto Unitario
Coparticipación
Federal-Estatal
A. Actividad Agrícola.
 
50% Federal y
50 % Estatal.
I. Cultivos Anuales.
$/Ha.
Hasta 5 Has./
Productor
$900/Ha.
 
II. Cultivos Perennes.
$/Ha.
Hasta 5 Has./
Productor
$900/Ha.
 
III. Plantaciones de Frutales perennes(1) y cultivos de café y nopal.
$/Ha.
Hasta 5 Has./
Productor
Hasta $5,000 /
Ha.
 
B. Actividad Pecuaria.
Unidad
Animal (U.A.)
Hasta 5 U.A.
(en caso de muerte)
$950 /U.A.
 
 
C. Actividad Pesquera.
$/Embarc
ación
Una embarcación/
Productor
$10,000/
Embarcación
 
D. Actividad Acuícola.
 
 
I. Sistema extensivo o semi intensivo.
$/Ha.
Hasta 2 Has./
Productor
$8,000 /Ha.
 
II. Sistema intensivo.
$/ Unidad
Acuícola
Hasta 2 Unidades
Acuícolas / Productor
$8,000 / Unidad
Acuícola
 
III. Cultivo de moluscos.
$/ Unidad
Acuícola
Hasta 2 Unidades
Acuícolas / Productor
$1,000 / Unidad
Acuícola
 
E. Contratación de Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico(2)
Por productor
En temporal: hasta 20
has. para cultivos
anuales y hasta 5 has.
en otros cultivos.
En riego: hasta 10
has. de cualquier
cultivo.
Hasta 30 U.A. con una
suma asegurada de
$450/U.A. (para
suplemento
alimenticio)
Hasta 1 embarcación
Hasta 2 has. de
acuacultura o hasta 2
unidades acuícolas
100% del monto
de la prima.
90% Federal y 10%
Estatal para municipios
con alto y muy alto
grado de marginación.
70% Federal y 30%
Estatal para municipios
con mediano, bajo y
muy bajo grado de
marginación.
(1) En el caso de plantaciones de frutales perennes y cultivos de café y nopal, se requerirá de la evaluación de los daños en función del desarrollo de la plantación, para lo cual se formulará y presentará un Plan de Rehabilitación y/o Prevención, validado por la Delegación con base en el cual la propia Delegación determinará el monto de apoyo a solicitar por hectárea entre el rango establecido.
En el caso de la atención a contingencias por granizadas y heladas se deberá presentar un Plan de Prevención para este tipo de fenómenos, por lo que los productores beneficiarios recibirán los apoyos del programa por única vez y no podrán ser nuevamente apoyados para la misma contingencia.
(2) A efecto de determinar el porcentaje de coparticipación estatal en el caso del componente de Seguro Agropecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico, se tomará como base la clasificación del índice de marginación socioeconómica de los municipios del país más reciente que tenga CONAPO a disposición del público en general.
En el caso del Seguro Pecuario Catastrófico se podrá asegurar una suma de $450/U.A. y hasta 30 U.A. por productor a efecto de cubrir la suplementación alimenticia en caso de sequía, ciclón (en sus diferentes manifestaciones) e inundación. Asimismo, en caso que el seguro pecuario sea contratado sólo por la Secretaría y procediera la indemnización, si el Gobierno de la Entidad Federativa solicita el apoyo del programa, éste podrá ascender hasta 30 U.A. por productor sujetándose a la coparticipación de 50% federal y 50% estatal, bajo el procedimiento de apoyo directo que establece el programa.
II.4. Participantes.
II.4.1. Ejecutores.- La Unidad ejecutora será el Gobierno de la Entidad Federativa en donde se presente la contingencia o se contrate el Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, conforme a lo que se establezca en el Convenio de Coordinación Marco y los Anexos Técnicos que se realicen entre el Gobierno Federal y el Gobierno de la Entidad Federativa.
II.4.2. Comisión Dictaminadora del Programa.- Con el propósito de analizar las solicitudes que presenten las Entidades Federativas, así como de emitir criterios y lineamientos sobre cualquier asunto no previsto en estas Reglas de Operación, se creará la Comisión Dictaminadora del Programa. Esta Comisión estará integrada por el C. Secretario del Ramo en su carácter de Presidente y como suplentes el Subsecretario que éste designe o, en su caso, el Director General responsable del Programa quien, tendrá el carácter de Secretario Técnico, y en caso de asumir la Presidencia, podrá delegar la Secretaría Técnica a quien él designe. Asimismo estará integrado por representantes del Organo Interno de Control en la Secretaría, de la Oficialía Mayor, de la Coordinación General de Delegaciones, de la Subsecretaría de Agricultura, de la Coordinación General de Ganadería y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
Según sea el caso, por el tipo de afectaciones originadas por las contingencias climatológicas, la Comisión Dictaminadora podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras instituciones y de los Gobiernos de las Entidades Federativas.
La Unidad Responsable del Programa podrá revisar, en cualquier momento del proceso, el apego a la normatividad.
Fracción III.- Proceso.
Con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del programa; así como agilizar el proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención será un sistema de operación y gestión electrónica, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía. La Secretaría a través de la Unidad Responsable, a solicitud de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de las Delegaciones o cuando se incorporen actualizaciones a dicho sistema, otorgará la capacitación y el apoyo necesario para su utilización.
III.1. Para la instrumentación y operación del Programa, se procederá conforme a lo siguiente:
1. Solicitud de Diagnóstico Climatológico a la CONAGUA.
El Gobierno de la Entidad Federativa, por conducto de su Titular del Ramo, deberá solicitar a la CONAGUA la emisión del Diagnóstico Climatológico que corrobore la ocurrencia de la contingencia climatológica e identifique los Municipios donde sucedió. Esto deberá hacerlo en un plazo no mayor a 7 días hábiles contados a partir de la terminación de la contingencia climatológica. Al respecto, la CONAGUA deberá emitir su Diagnóstico Climatológico en un plazo no mayor a 15 días hábiles después de solicitado el Diagnóstico Climatológico por la Entidad Federativa
 
2. Presentación del Acta de Diagnóstico de Daños.
Para aquellos municipios en los que se corrobore la ocurrencia de la contingencia climatológica, el Gobierno de la Entidad Federativa, por conducto de su Titular del Ramo, deberá presentar un Acta de Diagnóstico de Daños donde se describan las afectaciones que justifiquen el apoyo del programa, los recursos requeridos para su atención conforme lo establecido en los montos de apoyo vigentes y la programación del ejercicio de los recursos, asimismo, se deberá incorporar al acta el padrón de productores afectados que cumplan con los criterios de elegibilidad del programa.
El Acta de Diagnóstico de Daños deberá presentarse y remitir a la Unidad Responsable en un plazo máximo de 12 días naturales contados a partir del lunes posterior a la emisión del Diagnóstico Climatológico de la CONAGUA, pudiéndose otorgar una prórroga adicional de 7 días naturales, previa solicitud del Gobierno de la Entidad Federativa.
La integración del padrón de productores afectados elegibles deberá realizarse exclusivamente en los formatos que se establecen para tal efecto en el Anexo 58 de este programa. La información que no se entregue conforme a dichos formatos, se considerará como no presentada.
3. Solicitud de Recursos y de Publicación de Declaratoria por Contingencia Climatológica a la Secretaría.
Con base en el Diagnóstico Climatológico emitido por la CONAGUA y al Acta de Diagnóstico de Daños presentada por el Titular del ramo en la entidad, el C. Gobernador o el Jefe de Gobierno de la Entidad Federativa, solicitará al Titular de la Secretaría emitir la Declaratoria por Contingencia Climatológica en virtud a los daños ocasionados al sector agropecuario, acuícola y pesquero por el fenómeno meteorológico, así como los recursos del programa, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de recursos establecidas en la normatividad. Esta solicitud deberá realizarse a más tardar al día hábil siguiente a la presentación del Acta de Diagnóstico de Daños.
4. Dictamen de la Comisión Dictaminadora del Programa.
La Comisión Dictaminadora del Programa, en atención a la solicitud del C. Gobernador o del Jefe de Gobierno de la Entidad Federativa, analizará el Acta de Diagnóstico de Daños y el padrón de productores afectados; emitiendo su dictamen en un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del lunes siguiente a que se hubiese presentado el Acta de Diagnóstico de Daños, siempre y cuando exista solicitud de recursos al programa. El dictamen emitido se dará a conocer al Gobierno de la Entidad Federativa a más tardar el día hábil siguiente de su emisión.
El dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora no exime en ningún caso al Gobierno de la Entidad Federativa solicitante, en su carácter de Unidad ejecutora, de aplicar medidas adicionales al momento de la entrega de los apoyos a los productores a efecto de verificar su elegibilidad.
5. Anexos Técnicos del Convenio de Coordinación Marco.
En el marco del Convenio de Coordinación que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, celebre con el Gobierno de la Entidad Federativa y por cada evento para el que se autorice el apoyo del programa por parte de la Comisión Dictaminadora, la Unidad Responsable del programa formulará un Anexo Técnico donde se especifique el monto y las acciones autorizadas. Los Anexos Técnicos deberán ser firmados por la parte federal, a través del Delegado estatal de la Secretaría en la Entidad Federativa y por parte del Gobierno de la Entidad Federativa, por el Secretario del Ramo en la Entidad y aquellos funcionarios que por mandato de la legislación estatal estuviesen obligados.
La suscripción del Anexo Técnico del Convenio de Coordinación Marco deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de que se haya dado a conocer el Dictamen de la Comisión Dictaminadora del programa.
6. Publicación de la Declaratoria de Contingencia Climatológica.
En base a la solicitud del C. Gobernador o el Jefe de Gobierno de la Entidad Federativa, la Secretaría publicará en DOF la Declaratoria de Contingencia Climatológica respectiva en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la suscripción del Anexo Técnico.
7. Radicación de Recursos Federales.
Para proceder a la radicación de los Recursos Federales será requisito indispensable que el Gobierno de la Entidad Federativa notifique a la Unidad Responsable del programa los datos completos de la cuenta bancaria (Nombre del Banco, Número de Cuenta, Clabe Interbancaria y Registro ante TESOFE) donde se depositarán los recursos, misma que deberá ser para uso exclusivo del programa; asimismo, deberá remitir el recibo oficial fiscal en original por la cantidad de recursos federales a ser depositados. Lo anterior deberá realizarse en un plazo máximo de 7 días hábiles posteriores a la firma del Anexo Técnico
La cuenta bancaria donde se radiquen y/u operen los recursos federales del programa deberá ser de tipo
productiva; por lo que al final del ejercicio deberán reintegrarse a la TESOFE los recursos no ejercidos y enterar los productos financieros que hubiese generado.
8. Anticipo de recursos federales.
El Gobernador o Jefe de Gobierno de la Entidad Federativa podrá solicitar un anticipo de recursos federales de hasta el 30% de la aportación federal para iniciar la atención de los daños, por la urgencia de la situación y en virtud de su magnitud, conforme a lo siguiente:
a)    En el caso de la sequía, a la presentación de la Solicitud de Publicación de Declaratoria por Contingencia Climatológica y de recursos a la Secretaría por parte del C. Gobernador o del Jefe de Gobierno de la Entidad Federativa.
b)    En el caso de ciclones en sus diversas variantes (huracán, tormenta tropical y depresión tropical) e inundación, una vez emitido el Diagnóstico Climatológico por la CONAGUA, el anticipo de recursos federales podrá solicitarlo el C. Gobernador o Jefe de Gobierno de la Entidad Federativa en base en la superficie elegible de los municipios dictaminados por la CONAGUA, considerando la mejor información disponible.
Unicamente en el primer caso, será necesario que en la solicitud se incluya el padrón de los productores a beneficiar y los daños a atender, y en ambos casos será necesario que se cuente con el Dictamen de la Comisión Dictaminadora y haber suscrito el Convenio de Coordinación Marco para proceder a la radicación del Recurso Federal al Gobierno de la Entidad Federativa; el ejercicio de este anticipo no estará condicionado, en su momento, a la aportación del recurso correspondiente a la Entidad Federativa.
El restante 70% de los recursos federales estará condicionado al dictamen de la Comisión Dictaminadora y a la firma del Anexo Técnico, donde se establecerá la aportación correspondiente al Gobierno de la Entidad Federativa, conforme a los apartados de montos de apoyo, tipos de apoyo y operación del programa de las presentes Reglas.
9. Instalación de la Comisión de Regulación y Seguimiento del Programa (CRyS).
Con la finalidad de llevar un adecuado seguimiento y control del ejercicio de los recursos, conforme a los instrumentos jurídicos convenidos y lo que establecen las presentes reglas, deberá integrarse y sesionar una CRyS al día siguiente a la radicación de los Recursos Federales al Gobierno de la Entidad Federativa, y posteriormente sesionar al menos a la terminación del ejercicio de los recursos.
La CRyS estará integrada por el Secretario del Ramo en la Entidad, quien la presidirá, el Delegado de la Secretaría en la entidad, como secretario de la misma y un representante del Organo Estatal de Control.
El Gobierno de la Entidad Federativa a través de la Secretaría del Ramo en la Entidad, será responsable de ejercer los recursos del programa, conforme a las acciones aprobadas por la Comisión Dictaminadora y en su caso las que determine la propia CRyS, de acuerdo a lo siguiente:
a)    En los términos de estas Reglas, se obliga a realizar su aportación e iniciar el pago de los apoyos a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a que se efectúe la radicación de los recursos federales; de lo contrario deberán de reintegrarse a la TESOFE los recursos federales radicados a la Entidad, así como enterar los productos financieros que se hubiesen generado;
b)    El calendario de ejercicio de recursos y, en su caso, el Plan de Rehabilitación y/o Prevención no deberán exceder 3 meses calendario; al término de dicho plazo deberá llevarse a cabo el cierre de ejercicio del programa, y
c)    Los recursos no ejercidos en dicho plazo deberán reintegrarse a la TESOFE, así como enterar los productos financieros que se hubiesen generado.
10. Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico.
La solicitud de apoyo al programa para el caso del Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico deberá ser presentada por el C. Gobernador o Jefe de Gobierno de la Entidad Federativa; o bien, por el Secretario del Desarrollo Agropecuario o Equivalente en la Entidad, aceptando los términos de coparticipación y las disposiciones establecidas en las Reglas de operación del programa.
A dicha solicitud se deberán anexar al menos dos propuestas con la siguiente información: los estudios que formule la empresa aseguradora para tal efecto; la información relacionada a los cultivos, la superficie, unidades animal, hectáreas de acuacultura, unidades acuícolas o embarcaciones a asegurar; los municipios considerados, los parámetros de riesgos climatológicos y la propuesta económica.
La suma asegurada se determinará en base a lo establecido en los montos de apoyo y porcentajes de coparticipación federal establecidos en las presentes Reglas. Sin embargo, los Gobiernos de las Entidades Federativas y los productores podrán incrementar la suma asegurada con respecto a los montos establecidos, siempre y cuando asuman por cuenta propia el costo adicional a dicho incremento en el costo de la prima y no exista duplicidad con otros programas federales que otorguen subsidio para la contratación de seguros agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros catastróficos.
La Unidad de Riesgo que se determine para el contrato y operación del Seguro Agrícola, Pecuario, Pesquero y Acuícola Catastrófico, que dé cobertura a las contingencias climatológicas objeto de atención de este Programa, será definida por el Gobierno del Estado.
Se deberá considerar para el Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, donde exista la participación de los recursos del programa, que no se aceptará la aplicación de coaseguros o deducibles a los productores, el pago de bonos de baja siniestralidad o el pago de comisiones en su contratación.
Los tiempos para la presentación de las solicitudes de apoyo para el Seguro Agropecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico por los Gobiernos de las Entidades Federativas en el ejercicio fiscal vigente, son los siguientes:
è      El período de recepción será hasta el 31 de marzo.
è      El dictamen de la Comisión Dictaminadora del Programa será a más tardar el 30 de abril.
Una vez recibida la información de manera completa, conforme a lo establecido en las presentes Reglas, la Unidad Responsable del Programa la presentará a la Comisión Dictaminadora para su Dictamen.
Una vez aprobada y contratada por el Gobierno de la Entidad Federativa la cobertura del seguro catastrófico, la operación y seguimiento deberá llevarse a cabo en lo que aplica al procedimiento establecido en las presentes Reglas.
El Gobierno de la Entidad Federativa deberá considerar que los municipios y tipos de actividad (hectáreas de cultivos cíclicos y/o frutales perennes; unidades animal, hectáreas de acuacultura, unidades acuícolas o embarcaciones) beneficiarios de este Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, quedarán excluidos de los componentes de apoyo del programa, hasta en tanto no se hayan indemnizado las hectáreas de cultivos cíclicos y/o frutales perennes; unidades animal, hectáreas de acuacultura, unidades acuícolas o embarcaciones establecidas como límite para pago en la cobertura de seguro por tipo de cultivo, ante la ocurrencia de la misma contingencia objeto de atención del seguro contratado.
Adicionalmente, y a fin de proteger al mayor número de productores, la Secretaría podrá contratar directamente el Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, observando las regulaciones en la materia. En este caso, del 1 al 31 de mayo, los Gobiernos de las Entidades Federativas podrán adherirse a la cobertura de protección para los municipios o estaciones meteorológicas, cultivos, unidades animal, hectáreas de acuacultura, unidades acuícolas o embarcaciones y riesgos que directamente contrate la Secretaría, debiendo para ello cubrir el diferencial del importe de la prima en el porcentaje de coparticipación establecido en las presentes Reglas.
Cuando los Gobiernos de las Entidades Federativas se adhieran a la cobertura de seguro contratada por la Secretaría, esta última solicitará a la aseguradora emitir los endosos a los documentos contractuales para que sean los Gobiernos de las Entidades Federativas quienes reciban las indemnizaciones que procedan.
El diagrama de estos dos procesos se presenta en los Anexos 54, 55, 56 y 57 de este Programa.
III.2. Indicadores.
El indicador del propósito mide el porcentaje de productores apoyados de bajos ingresos que mantienen su patrimonio en activos productivos elegibles ante la ocurrencia de contingencias climatológicas extremas, este indicador refleja el logro alcanzado por el programa.
Además se definieron indicadores para medir el resultado del programa, los cuales tienen características de oportunidad, cantidad y cobertura.
OBJETIVOS
INDICADORES
FRECUENCIA DE MEDICION
Productores de bajos ingresos se reincorporan a sus actividades productivas en el menor tiempo posible
Potenciación de los recursos públicos (federal y estatal) ante la ocurrencia de contingencias climatológicas.
Anual
Porcentaje de productores de bajos ingresos reincorporados a su actividad productiva
Anual
Apoyos entregados para asegurar activos productivos ante la ocurrencia de contingencias climatológicas.
Porcentaje de superficie elegible asegurada ante la ocurrencia de contingencias climatológicas
Primer semestre
Porcentaje de unidades animal elegibles aseguradas ante la ocurrencia de contingencias climatológicas
Primer semestre
Apoyos entregados oportunamente para la atención de contingencias climatológicas
Promedio de días hábiles para la entrega los apoyos a los productores afectados por contingencias climatológicas
Anual
 
Artículo 20.- Programa de Fortalecimiento a la Organización Rural (Organízate).
Fracción I.- Objetivo Específico.- Apoyar la consolidación de formas de organización social y por sistema-producto representativas, para su efectiva participación consultiva en la instrumentación de políticas, planes y programas de desarrollo rural.
Fracción II.- Lineamientos.
II.1. Población Objetivo.- Serán elegibles para este programa:
II.1.1. Las organizaciones Sociales del sector rural, legalmente constituidas, sin fines de lucro y cuyo objeto social contemple la representación de sus integrantes en los foros e instancias creadas para la participación del sector rural. Esta representatividad deberá corresponder a, por lo menos, cinco estados.
II.1.2. Comités sistema producto nacionales, estatales y regionales, integrados de acuerdo a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que cuenten con figura jurídica propia.
II.2. Beneficiarios.
II.2.1. Requisitos.
Las organizaciones interesadas en participar del programa deberán acudir a la(s) ventanilla(s) de atención autorizada(s) en las presentes Reglas para cada componente, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
Tratándose de Organizaciones Sociales:
a)    Estar legalmente constituidas, mediante Acta Constitutiva que obre en escritura pública.
b)    Tener un objeto social que le permita desarrollar, entre otras, las actividades previstas por el artículo 143 de la Ley;
c)    Haber transcurrido por lo menos tres años desde la fecha de su constitución;
d)    Contar con representatividad en por lo menos cinco Estados de la República Mexicana;
e)    No perseguir fines de lucro ni de proselitismo partidista;
f)     Tener la Clave de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), expedida por el Instituto Nacional de Desarrollo Social.
g)    Tener un plan anual de fortalecimiento de la organización, en los términos que se definen en las presentes Reglas, conforme a los Lineamientos que emita la Unidad Responsable, y
i)     Presentar solicitud en el formato del Anexo 63 de este programa.
Tratándose de Comités sistema producto:
a)    Estar formalmente constituidos de acuerdo con la estrategia definida por la Secretaría y contar con una figura jurídica propia;
b)    Contar con un plan anual de fortalecimiento y que tengan o estén en proceso de elaboración de su Plan Rector, mismos que podrán ser elaborados en formato libre;
c)    Copia del acta constitutiva con sus estatutos y el nombramiento de los representantes vigentes de la figura jurídica.
 
d)    Copia de su CIF, y
e)    Presentar solicitud en el formato libre.
II.2.2. Procedimiento de Selección (Criterios).
Para las organizaciones sociales:
a)    Tiempo de presentación formal de la solicitud ante la ventanilla única de atención;
b)    Número y tipología de sus miembros, en donde será considerada la integración de mujeres, jóvenes, indígenas, discapacitados y personas de la tercera edad; así como número de integrantes y grado de representatividad, y
c)    Impacto social de su plan anual de fortalecimiento.
d)    La orientación a resultados del plan anual de fortalecimiento, conforme los lineamientos que emita la unidad responsable.
Para los Comités sistema producto:
a)    Tiempo de presentación formal de la solicitud ante la ventanilla única de atención, misma que invariablemente deberá haber satisfecho todos y cada uno de los requisitos establecidos;
b)    Desarrollo de su Plan Rector, y
c)    Impacto de su plan anual de fortalecimiento en la operación y fortalecimiento del Comité.
De acuerdo con los criterios descritos la Unidad Responsable correspondiente procederá conforme a lo siguiente:
a)    Identificará las solicitudes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por cada componente del programa;
b)    Clasificará las solicitudes conforme el grado de cumplimiento de los criterios de selección;
c)    Analizará el impacto social y económico del plan anual de fortalecimiento de dichas solicitudes, previamente identificadas y clasificadas;
d)    Se realizará la ponderación de asignación de apoyos, conforme al grado de cumplimiento de los criterios de selección, y
e)    Se dictaminarán las solicitudes a apoyar y los montos asignados.
       El diagrama de flujo del procedimiento general de selección se ubica en el Anexo 62 de este programa.
II.3.  Características de los Apoyos (tipo y monto).
Organizaciones Sociales.
La CRyS autorizará el apoyo de cada organización y determinará el monto hasta por un máximo de $5´000,000 (Cinco millones de pesos), por año. Este monto se asignará en función del grado de cumplimiento de los criterios de selección.
Una vez autorizado el apoyo, si éste es diferente a lo solicitado, la organización deberá informar por escrito a la Unidad Responsable en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la firma del convenio, la forma en la cual se adecuará el Plan de Trabajo, en función del apoyo autorizado.
El plan de trabajo de las organizaciones solicitantes, invariablemente, deberá estar orientado por los siguientes conceptos:
1.     Profesionalización.- Correspondiente al pago de los gastos destinados a la especialización de los profesionistas que le presten sus servicios permanentemente;
2.     Equipamiento.- Este rubro contempla: mantenimiento y conservación de instalaciones en cuyo concepto serán considerados los materiales de construcción, estructuras y manufacturas, materiales complementarios, material eléctrico y electrónico; programas de cómputo, refacciones y accesorios para el equipo de cómputo;
3.     Difusión.- Gastos destinados a bienes y servicios relacionados con promoción de la organización; la ejecución de las actividades de la organización tales como congresos, foros, asambleas, mesas de trabajo y talleres, y
4.     Gastos operativos.- Son aquellos derivados de la operación general de la organización y no imputables a los anteriores y hasta por un 30% del total del apoyo autorizado.
 
Para el caso de que entre los conceptos que considere el plan de trabajo de la organización beneficiada se encuentre el equipamiento, ésta no podrá solicitar el apoyo para los mismos rubros en el ejercicio siguiente.
Para el caso de que los montos asignados a las solicitudes dictaminadas como procedentes rebasen el límite presupuestal definido para este componente, la Unidad Responsable utilizará el criterio de afectación proporcional a cada una de éstas, con el objeto de ajustar el monto total de asignaciones a dicho límite.
Comités sistema producto.
Se otorgarán los apoyos a las iniciativas y acciones orientadas al desarrollo de la capacidad emprendedora y técnica de los Comités de sistema producto; los siguientes conceptos y montos máximos podrán solicitarse de manera independiente, en los términos del plan anual de fortalecimiento:
a)    Conceptos de Apoyo.- Profesionalización, equipamiento, difusión y gastos de operación;
b)    En función del número de Comités sistemas producto nacionales y estatales, de su alcance geográfico, así como el nivel en que promueven su integración, se podrá asignar por año hasta un máximo de $2'000,000 (Dos millones de pesos); y, hasta $500,000 (Quinientos mil pesos) a los de cobertura estatal o regional, y
c)    También se otorgarán apoyos para que institucionalmente se proporcione asesoría en la elaboración y seguimiento a planes rectores.
II.4. Participantes.
II.4.1. Ejecutores.
Para el seguimiento en la operación del programa se integrará una Comisión de Regulación y Seguimiento (CRyS) para cada uno de los componentes, misma que será presidida por el titular de la Unidad Responsable correspondiente, quien designará a los servidores públicos que la integrarán.
Para la operación y seguimiento del programa, la Secretaría podrá apoyarse en las Delegaciones y, en su caso, convenir con entidades públicas nacionales vinculadas al sector, su participación como Agentes Técnicos.
Para Organizaciones Sociales.
Corresponde a la Secretaría la ejecución del programa.
La CRyS para este componente, estará presidida por el titular de la Unidad Responsable, quien designará a los servidores públicos que la integrarán. Esta Comisión, tendrá las funciones siguientes:
a)    Emitir la validación a las propuestas de asignación de montos que presente la Unidad Responsable;
b)    Emitir criterios sobre cualquier asunto no previsto en las presentes Reglas y evaluar periódicamente el programa para conocer sus resultados y, en su caso, proponer medidas para su mejor operación, y
c)    Llevar un adecuado seguimiento y control del ejercicio de los recursos, conforme a los instrumentos jurídicos convenidos y lo que se establece en estas Reglas.
Para Comités sistema producto.
Para la ejecución de las acciones se podrán realizar convenios de colaboración con Agentes Técnicos que brinden los servicios que requieran los beneficiarios, instrumentos jurídicos que deberán incluir los compromisos presupuestales y de metas por alcanzar, así como el compromiso de las organizaciones de presentar copia de los productos generados para los conceptos de apoyo.
En el caso de sistema producto, la CRyS estará presidida por la Unidad Responsable del componente y participan la Coordinación General de Ganadería, la CONAPESCA y el Agente Técnico, en caso de que se contrate. Las funciones de la CRyS serán:
a)    Emitir el dictamen de aprobación o rechazo del apoyo con base en los planes anuales de fortalecimiento que presenten las organizaciones beneficiarias nacionales, así como de la autorización correspondiente;
b)    Emitir criterios sobre cualquier asunto no previsto en las presentes Reglas y evaluar periódicamente el Programa para conocer sus resultados y, en su caso, proponer medidas para su mejor operación;
c)    Llevar un adecuado seguimiento y control del ejercicio de los recursos, conforme a los instrumentos jurídicos convenidos y lo que se establece en estas Reglas, y
 
d)    Definir cada año las funciones del Agente Técnico que opere el Componente.
Fracción III.- Operación.
III.1. Proceso.
Para el Componente de Organizaciones Sociales.
La ventanilla de atención autorizada es la Coordinación General de Política Sectorial de la Secretaría.
La fecha de inicio de la recepción de solicitudes será determinado por la Unidad Responsable de este componente; mediante convocatoria previa. Al finalizar el periodo establecido no será recibida solicitud alguna, aun y cuando éstas cumplan con los requisitos previstos en las presentes Reglas.
Concluido el periodo de recepción de solicitudes, la Unidad Responsable procederá a realizar el análisis cualitativo de éstas y sus Anexos. En caso de que durante esta revisión se detectare alguna irregularidad o deficiencia en la documentación presentada, la organización de que se trate será prevenida por escrito y por única vez, a través de su representante designado en la solicitud, para que en el término máximo de 10 días hábiles aclare o regularice las deficiencias detectadas; con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada su solicitud, devolviéndose entonces los documentos que hubiere presentado previo acuse de recibo correspondiente.
Conforme al procedimiento de selección determinado en estas Reglas, la Unidad Responsable asignará los montos de apoyo que correspondan a las solicitudes dictaminadas procedentes, sometiéndolas para su validación a la CRyS.
Notificada la organización de la validación del apoyo dictaminado, se procederá a suscribir un convenio entre ésta y la Secretaría, en la que se formalizarán los compromisos adquiridos en los términos de estas Reglas.
El diagrama de flujo de este proceso de selección está en el Anexo 60 de este Programa.
Para el Componente sistema producto.
Ventanilla autorizada. Las organizaciones beneficiarias de los apoyos a los Comités sistemas producto agrícolas deberán entregar las solicitudes en la Subsecretaría de Agricultura los sistemas producto pecuarios a la Coordinación General de Ganadería y los sistemas producto acuícolas y pesqueros en la Comisión Nacional de pesca, para los niveles nacional y regional; y, en las Delegaciones para el nivel estatal. El periodo de recepción de proyectos será determinado por la Unidad Responsable de este componente y difundido mediante convocatoria previa que al efecto emita. Las solicitudes deberán estar debidamente integradas, requisitadas y foliadas, conforme lo que se establece en estas Reglas.
Las solicitudes presentadas por los comités nacionales y regionales serán dictaminadas por la CRyS de sistema producto, en un plazo que no excederá de 30 días hábiles, contados a partir del cierre de ventanillas. En caso de que hubiera observaciones, éstas deberán ser atendidas por la organización correspondiente; hecho esto, se emitirá el nuevo dictamen que, en caso de ser negativo, se le comunicará por escrito a los interesados.
En el caso de las solicitudes estatales, el dictamen estará a cargo del órgano colegiado correspondiente, considerando lo establecido en las presentes Reglas.
Las organizaciones nacionales y regionales beneficiadas deberán firmar con la Secretaría o Agente Técnico, un convenio de concertación para el otorgamiento de los recursos. A partir de la firma del convenio, los recursos que proporcione la Secretaría se otorgarán de acuerdo al calendario autorizado.
En el caso de los comités estatales, los recursos se proporcionarán mediante esquemas de concertación que defina la CRyS de sistema producto.
El diagrama de flujo de este proceso de selección está en el Anexo 61 de este Programa.
III.2. Indicadores.
Para medir el objetivo específico del programa se definieron indicadores que están orientados a evaluar el aumento en el fortalecimiento de las organizaciones sociales y los comités sistema producto apoyados. Con el fin de medir el resultado del programa se desglosaron indicadores que reflejan los productos que debe generar el programa.
OBJETIVOS
INDICADORES
FRECUENCIA DE
MEDICION
Las Organizaciones sociales y los Comités Sistema Producto del sector rural y pesquero, fortalecidas.
Porcentaje de incremento de organizaciones sociales y comités sistema producto fortalecidos en relación con el año anterior.
Anual
1.- Organizaciones sociales del sector rural profesionalizadas en gestión organizacional.
Porcentaje de organizaciones sociales apoyadas que han incrementado el número de proyectos con dictamen positivo emitido por diferentes áreas de la SAGARPA.
Anual
Número de personas agremiadas a las organizaciones sociales apoyadas que han acudido a cursos y talleres.
Anual
2.- Comités sistema producto constituidos, y operando con un Plan Estratégico.
Porcentaje de los Comités sistema producto operando con planes rectores.
Semestral
 
Artículo 21. Derechos, Obligaciones y Sanciones.- Serán elegibles para acceder a los apoyos de los programas, sin distinción de género, raza, credo, ni condición socioeconómica o cualquier causa que implique discriminación, la población objetivo establecida en cada uno de ellos.
Todo solicitante de cualquiera de los programas y componentes de las presentes reglas de operación tiene derecho de recibir respuesta a su solicitud; misma que se hará, al menos, mediante la publicación de la relación de apoyos aprobados y no aprobados.
La simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado.
Es obligación del solicitante acudir a las ventanillas establecidas en las fechas publicitadas, y entregar la documentación que le sea requerida de acuerdo al programa o componente solicitado.
Los solicitantes de apoyos para los que se establece como requisito la presentación de un proyecto, podrán contar con la asesoría de un técnico especializado que les apoye en la elaboración de sus proyectos conforme a las especificaciones del programa del que se solicitará el apoyo, para que sean presentados en las ventanillas correspondientes, de requerirlo así, el primer apoyo que deberán tramitar los solicitantes deberá ser el de formulación del proyecto del componente de Capacitación y Asistencia Técnica del Programa de Soporte. Por su parte, la SAGARPA promoverá la capacitación del personal responsable de la atención a productores en las ventanillas e impulsará su fortalecimiento a través de un programa piloto que les permita constituirse en Centros Integrales de Servicios.
Con el propósito de apoyar a los habitantes rurales de las localidades de mayor marginación y menor capacidad de gestión, la SAGARPA en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas continuará impulsando la estrategia del Proyecto de Seguridad Alimentaria PESA, para que entre otras acciones, las agencias de desarrollo puedan apoyar a los habitantes de este tipo de localidades a desarrollar sus proyectos y gestionar su apoyo.
El beneficiario de un apoyo tiene el derecho de adquirir el bien o servicio apoyado con el proveedor que él libremente elija y tiene la obligación de hacerlo cumpliendo las características técnicas que cada programa exige, y a hacerlo efectivo en el plazo señalado para ello; además, deberá aportar la contraparte que en su caso le corresponda, utilizar los apoyos solamente para los fines autorizados y responsabilizarse del buen uso, conservación y/o mantenimiento de los bienes, de ser el caso. Se obliga asimismo a otorgar las facilidades y proporcionar la información necesaria a las instancias de coordinación, supervisión y control de los niveles de gobierno facultados, para realizar visitas de inspección.
En caso de incumplimiento del beneficiario de cualquiera de las obligaciones señaladas en el párrafo previo o del convenio correspondiente, le podrá ser cancelado el apoyo o requerida la devolución del mismo, según corresponda y de proceder será registrado en el directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir apoyos hasta en tanto no se subsane el incumplimiento detectado.
No tendrá derecho a recibir apoyo cualquier persona física o moral que de manera individual u organizada hubiera recibido apoyo de programas de la Secretaría y hubiese incumplido compromisos suscritos relativos al destino de los apoyos recibidos o la conservación y/o mantenimiento de los apoyados con el subsidio
 
Los beneficiarios del programa podrán acceder a apoyos para un mismo proyecto en años sucesivos sólo para componentes o superficies diferentes, para ello deberán establecer el compromiso de realizar las inversiones y trabajos complementarios que se requieran. Lo anterior sin detrimento de aquellos apoyos que por su naturaleza deban de otorgarse en años subsecuentes, sujeto a evaluación y disponibilidad presupuestaria.
En correspondencia al apoyo recibido, los beneficiarios se obligan a: aplicar los recursos para los fines autorizados y, en su caso, a llevar a cabo las prácticas y recomendaciones que de manera concertada definan con los técnicos que brinden la asesoría y capacitación, a conservar y mantener las obras y prácticas durante el transcurso de su vida útil; así como a proporcionar la información requerida para geoposicionar la inversión realizada; y, permitir la supervisión y revisión de las acciones desarrolladas.
Artículo 22. Coordinación Institucional.- Independientemente de la modalidad de ejecución de cada programa y/o componente, la planeación y operación de los programas de la Secretaría deberá considerar la participación correspondiente de las estructuras de coordinación previstas en la Ley y de los instrumentos derivados del PEC a nivel estatal y en su caso municipal, para estructurar de manera armónica los diferentes programas de la propia institución y del resto de las Dependencias que confluyen con acciones y programas en el medio rural, de manera tal que se evite la duplicidad en la atención y apoyo a los mismos beneficiarios, para los mismos conceptos de apoyo, potenciando la eficiencia en la aplicación de los recursos públicos.
Recursos operados por los Gobiernos de las Entidades Federativas.- Para los programas y/o componentes de la Secretaría que se operen por parte de los Gobiernos de las Entidades Federativas, la responsabilidad de garantizar la participación de las instancias previstas en la Ley, de lograr la concurrencia y evitar duplicidades será del funcionario Titular del área agropecuaria y/o equivalente del nivel de gobierno correspondiente.
Programas operados a través de Agentes Técnicos.- Para los programas y/o componentes que opere la Secretaría a través de Agentes Técnicos, el titular y/o la representación local de la instancia que opere como Agente Técnico para la Secretaría será el responsable de coordinarse con la Delegación y a través de ésta con las autoridades estatales para garantizar la participación de las instancias previstas en la Ley, lograr la concurrencia y evitar duplicidades.
Programas de ejecución a través de la estructura de la Secretaría o Entidades coordinadas.- Cuando se trate de programas y/o componentes que opere directamente la Secretaría o por ésta a través de las Delegaciones, el Delegado deberá asegurarse de mantener informadas a las instancias locales correspondientes previstas en la Ley, integrar las acciones al programa concurrente correspondiente y evitar duplicidades.
Tratándose de programas operados directamente por Entidades coordinadas por la Secretaría, el titular de la entidad y/o su representación local será el responsable de coordinarse con la Delegación y a través de ésta con las autoridades estatales para garantizar la participación de las instancias previstas en la Ley, lograr la concurrencia y evitar duplicidades.
Con el propósito de consolidar la operación del sistema único de información para los programas y componentes en coejercicio, la Secretaría podrá establecer bajo la coordinación del responsable del sistema en ésta, un grupo técnico específico de trabajo en el que podrán participar representantes de las entidades federativas y personal de las Unidades Responsables y Delegaciones, con el propósito de analizar la problemática que pudiera presentarse en su operación, y proponer y acordar en su caso las medidas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Artículo 23. Ejecución.
Fracción I.- Todos los programas incluidos en las presentes reglas de operación están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y a la disponibilidad presupuestal de cada programa.
Fracción II.- Para los programas y componentes convenidos con las entidades Federativas para su coejercicio, con excepción de los que operan por convocatoria dirigida o convenio (como: SNIDRUS, Sanidades, Sistemas Producto y Transferencia de Tecnología), se aplicará el siguiente procedimiento para su ejecución:
Determinación de ventanillas y fechas de apertura y cierre.- Las ventanillas para este programa serán al menos la Delegación y sus Subdelegaciones, las oficinas de los DDR y los CADER; a estas ventanillas podrán adicionarse aquellas que la Secretaría acuerde con la Entidad Federativa correspondiente, mismas que deberán contar con los sistemas de registro que autorice la Secretaría y darse a conocer a la población elegible del programa al menos con 15 días de anticipación a su apertura.
 
La apertura de ventanillas para la recepción de solicitudes de los programas y componentes de coejercicio será, para todo el territorio nacional, a más tardar el día quince de Febrero y deberán permanecer abiertas hasta los dos meses siguientes a su fecha de apertura. Cuando una Entidad Federativa no pueda cumplir con la fecha límite de apertura de ventanillas, deberá informarlo por escrito al Comité Técnico Nacional solicitándole su reprogramación.
En el caso de que se presenten solicitudes incompletas o carentes de la documentación anexa, se otorgará un plazo de 10 días hábiles posterior a la notificación al solicitante para complementar la información faltante, en caso de que ésta no se reciba en el plazo señalado dicha solicitud se tendrá como no presentada. Con el propósito de agilizar los procesos, las solicitudes se empezarán a calificar en cuanto se den por ingresadas en las ventanillas, conforme a los criterios de calificación de cada programa o componente, por ello, será facultad del Comité Técnico Estatal definir los plazos internos para el flujo de solicitudes y expedientes entre ventanillas y áreas de apoyo al proceso.
Dictamen de las solicitudes.- Concluido el periodo para la recepción de las solicitudes, en cada Entidad o Municipio se llevará a cabo, a más tardar durante el mes siguiente, el proceso de dictamen conforme al procedimiento de selección de beneficiarios aplicable al programa y componente correspondiente. Para los programas y/o componentes en coejercicio el Gobierno de la Entidad Federativa podrá proponer para su acuerdo y eventual autorización en el Comité Técnico Estatal, la adición de parámetros de calificación que incorporen criterios de interés Estatal, en cuyo caso, estos últimos podrán alcanzar un valor de hasta el 35% del 100% de la calificación máxima a otorgar en el proceso, de ser este el caso, el Comité Técnico Estatal deberá publicar y dar a conocer a los beneficiarios, previo al proceso de dictamen, el esquema de calificación complementado que aplicará.
Publicación de resultados.- A más tardar, el primer día hábil siguiente a la conclusión del proceso de dictamen, cada ejecutor del gasto, deberá publicar en el medio oficial de difusión y en un diario de mayor circulación de las respectivas entidades federativas, incluyendo su página electrónica y listados impresos en las ventanillas, la relación de proyectos y beneficiarios apoyados y de solicitantes no apoyados, diferenciados por sexo; señalando para los primeros el plazo y forma específica para hacer efectivos los apoyos que le fueron autorizados.
Asimismo, deberá señalarse que los proyectos que no pudieron ser apoyados en el ejercicio del que se publican los resultados, deberán volver a ser presentados el año siguiente en las ventanillas y plazos establecidos, en caso de seguir solicitando el apoyo.
Entrega de los apoyos.- La entrega y/o pago de los apoyos deberá concluir a más tardar el último día hábil de octubre del ejercicio fiscal en operación. Tratándose de proyectos que por su complejidad ameriten tiempos de construcción o plazos de proveeduría que rebasen el límite señalado, el compromiso formal de la entrega de los apoyos e inicio de su aplicación podrá considerar el número de ministraciones necesarias para garantizar el control de avances y conclusión del proyecto, pero el plazo de entrega no podrá rebasar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal siguiente al que corresponde el apoyo.
En el acto de entrega de los apoyos o a la conclusión de las inversiones en los proyectos señalados en el párrafo previo, se suscribirá el acta de entrega-recepción.
Cartas de desistimiento o Acta administrativa.- El beneficiario que no pueda hacer efectivo el apoyo que le fue autorizado en el plazo ya señalado, deberá presentar en escrito libre una carta en la que desiste del apoyo, a efecto de no quedar registrado en la relación de incumplimiento. Cuando este supuesto no ocurra, el Comité Técnico o CRyS deberá levantar, al término del plazo de entrega o formalización de los apoyos, un acta administrativa en la que se relacionen los casos no desistidos formalmente por el beneficiario, dándolos en dicho acto por formalmente desistidos, las causas que los originaron y los montos del programa que quedarán disponibles.
Reasignación de apoyos no ejercidos.- Los recursos que al último día hábil de octubre del ejercicio fiscal en operación no se encuentren devengados (por no asignación a los beneficiarios aprobados como positivos, documentados por carta de desistimiento o acta administrativa) y aquellos que estén disponibles por otras causas (como disminución de precios o costos de los apoyos aprobados) se sumarán a los productos financieros derivados del principal de este programa, una vez descontado el pago de servicio de la cuenta. El resultado de esta agregación formará el total de recursos a reasignar a otros proyectos/beneficiarios, considerando el orden de ubicación inmediato en el proceso de dictamen desarrollado en la primera etapa; este proceso deberá llevarse a cabo a partir del primer lunes de noviembre de cada ejercicio fiscal.
Publicación del segundo bloque de beneficiarios.- El segundo lunes de noviembre, cada operador del gasto deberá publicar en los medios disponibles, que incluyan al menos su página electrónica y relaciones impresas en las ventanillas, la relación complementaria de proyectos y beneficiarios apoyados, diferenciados por sexo.
Los beneficiarios aprobados en esta segunda etapa y los Gobiernos Estatales dispondrán de un plazo, que no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, para pagar y aplicar los apoyos o formalizar el compromiso, mediante el instrumento jurídico correspondiente, para iniciar la aplicación de los apoyos cuando el proyecto, por su complejidad, lo amerite; en este último caso, la aplicación deberá concluir a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal siguiente al que corresponde el apoyo.
En el caso del componente de Asistencia Técnica y Capacitación del Programa de Soporte los periodos de análisis de las solicitudes y dictaminación se podrán adelantar en función de las necesidades de las estrategias de asistencia técnica que se promuevan en los estados.
El procedimiento descrito se aplicará en lo general, no obstante si alguna entidad federativa considera que adicional a este proceso, existen apoyos específicos que por sus características requieran fechas de apertura de ventanilla adicionales a las señaladas, para esos casos, previa validación del CEDRS, la entidad federativa enviará su propuesta a la SAGARPA indicando las fechas propuestas, los apoyos específicos que se encuentren en este caso y el monto de coejercicio que considera reservar para su atención.
Fracción III.- Avances Físico-Financieros. La Unidad ejecutora del gasto será responsable de llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas de cada programa o componente, así como de la elaboración y envío a la Unidad Responsable correspondiente de la Secretaría, de los informes físico-financieros que se deberán elaborar y enviar con una periodicidad mensual y trimestral; este envío deberá ser a través y previa validación de la Delegación para el caso de recursos operados por los Gobiernos de las Entidades Federativas.
Para los programas y componentes de coejercicio la información deberá cargarse y mantenerse actualizada permanentemente en el Sistema de Información que defina la Secretaría, que se considerará la fuente oficial para el flujo de información de avances físico-financieros, por lo que cada Delegación será responsable de que se cumpla este proceso y de notificar mensualmente al área normativa central correspondiente que la información cargada se ha revisado y validado por su parte.
Los informes mensuales deberán generarse con fecha de corte al día 25 del mes que se informa y entregarse a la Unidad Responsable correspondiente validados por la Delegación en un plazo que no excederá el tercer día calendario del mes siguiente al que se informa. Los informes trimestrales seguirán el mismo procedimiento, considerando la información acumulada del trimestre y la fecha de corte al día 25 del tercer mes del trimestre a reportar, debiendo entregarse igualmente a la Unidad Responsable correspondiente a través y previa validación de la Delegación, en un plazo que no excederá el tercer día calendario del mes siguiente al trimestre que se informa.
El informe mensual correspondiente al mes de diciembre de cada ejercicio fiscal deberá acompañarse de un listado detallado de los recursos pagados y devengados de cada programa/componente, que deberá incluir las relaciones de beneficiarios respectivas clasificados por sexo, los montos pagados, así como los autorizados en proceso de pago a cada beneficiario.
La Secretaría se reserva el derecho de solicitar a las Unidades ejecutoras del gasto, los informes específicos que con motivo de sus responsabilidades le llegaran a ser requeridos.
Será responsabilidad de la Unidad Responsable correspondiente concentrar y analizar dicha información para la toma oportuna de decisiones y para su envío a las instancias globalizadoras correspondientes.
Fracción IV.- Evidencia documental de la entrega de Apoyos.- Para el caso de Programas y/o componentes que operan apoyos directos o mediante un padrón de beneficiarios, a través de medios electrónicos de pago a la cuenta (Sistema Bancarizado) o medio de disposición de cada beneficiario, de manera nominativa o en bloque con apoyo de un intermediario financiero, la documentación que avala la entrega-recepción de los apoyos se constituirá con la orden de depósito de la Unidad Ejecutora del gasto y con los reportes o informes que emita el Intermediario Financiero al ejecutor del gasto.
Tratándose de subsidios aplicados a través de convenios con los beneficiarios y/o sus representantes legales, la documentación que avala la entrega-recepción de apoyos serán los recibos emitidos por estos últimos y la comprobación de la erogación del recurso público de parte de la Unidad Ejecutora del gasto, con independencia del seguimiento que hasta el finiquito de los mismos llegase a corresponder.
Para el caso de la entrega-recepción de apoyos constituidos por activos, después de la conclusión de cada obra o la entrega del (los) apoyo(s) autorizado(s) a un beneficiario, sea persona física o moral, se suscribirá con éste un acta de entrega-recepción, en la que deberán participar al menos la Unidad Ejecutora del gasto, el representante de la Secretaría y el beneficiario.
El acta deberá manifestar de manera explícita los compromisos que asume el beneficiario conforme se establece en el artículo 21 de estas Reglas. De presentarse alguna irregularidad en la obra, apoyo o servicio, quien lo reciba, podrá firmar el acta de manera condicionada y anotar en ella las razones de dicha inconformidad. Además se indicarán los plazos acordados para solventar las observaciones a que dé lugar dicha observación.
La documentación que avala la entrega-recepción de apoyos deberá formar parte del expediente correspondiente. Es responsabilidad de la Unidad Ejecutora del gasto su resguardo para los efectos legales, por el tiempo que establece la normatividad aplicable.
Fracción V.- Operaciones a través de los Gobiernos de las Entidades Federativas.- En este caso, debe observarse lo siguiente:
Cierre de Cuenta Pública.- En cumplimiento de la legislación en la materia, los Gobiernos de las Entidades Federativas deberán integrar el informe de la cuenta pública del programa con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre, en la que se especificarán los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, estos recursos deberán enterarse a la TESOFE.
Entrega oficial del Informe para la integración de la Cuenta Pública.- Los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales que ejerció el gasto deberá entregar oficialmente a la Secretaría, a través y previa validación de la Delegación, el informe para integrar la Cuenta de Hacienda Pública Federal correspondiente a los programas y componentes que fueron convenidos para su operación a más tardar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal siguiente al que se reporta.
Entero a la TESOFE de los recursos reportados como devengados.- Para el caso de los recursos reportados como devengados al cierre de cada ejercicio fiscal que, por cualquier razón no imputable a la Secretaría, no hubieran sido finalmente aplicados conforme a lo devengado, éstos deberán enterarse a la TESOFE a más tardar tres días hábiles después de que se tenga conocimiento de ello, incluyendo los rendimientos que se hubieren generado en el tiempo que permanecieron en el instrumento acordado con la Entidad Federativa, Municipal o el agente técnico, previsto en las presentes Reglas.
Cierre finiquito.- A más tardar el último día hábil de marzo del año siguiente al ejercicio que se reporta, deberá suscribirse un acta de cierre finiquito entre la Delegación y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en el que se establezcan: 1) las relaciones definitivas de los beneficiarios; 2) los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la TESOFE; 3) comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los programas y componentes con saldo en ceros; 4) en un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la TESOFE, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. La relación definitiva del punto 1) deberá corresponder a la entregada a la Secretaría el último día hábil de enero en el Informe de Cierre de Cuenta Pública, descontando los beneficiarios y montos que fueron cancelados.
Fracción VI.- En el caso de los programas operados a través de los Gobiernos de las Entidades Federativas o Agentes Técnicos, los productos financieros generados por cada programa deberán aplicarse de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: a) el pago de los servicios de la cuenta bancaria y su auditoría; b) pago de convocatorias y formatos oficiales, y c) el incremento de las metas en los conceptos autorizados en cada programa o componente.
Para el caso de la ampliación de las metas, las acciones adicionales realizadas deberán reportarse en forma separada de las alcanzadas con los recursos federales originalmente convenidos.
Artículo 24. Auditoría, Control y Seguimiento.- Los recursos que la federación otorga para los programas y/o componentes podrán ser revisados en cualquier momento por la Secretaría, por las Entidades Coordinadas por la Secretaría, por la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, y, en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental, así como por los Organos Internos de Control en la Secretaría y en las Entidades Coordinadas responsables de cualquiera de los programas o componentes incluidos en las presentes Reglas y/o Auditores Independientes contratados para tal efecto, en coordinación, de ser el caso, con los Organos Locales de Control; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación.
 
Tanto la Secretaría, como la SHCP darán seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas en los instrumentos jurídicos que amparan la entrega de los recursos federales a las Entidades Federativas. En caso de que se advierta incumplimiento de lo pactado en los convenios, la Secretaría podrá suspender la ministración de los recursos y la SHCP, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto "B", podrá, en términos de las disposiciones aplicables, realizar los ajustes correspondientes al gasto de la Secretaría, incluyendo, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, las medidas a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Presupuesto.
Lo anterior, sin prejuicio de que la Secretaría proporcionará la información relativa a los recurso federales que regulan las presentes reglas, que requiera su Organo Interno de Control, así como los auditores externos a que se refiere el artículo 78 de la Ley de Presupuesto.
Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos de las Entidades Federativas y municipales o federales, así como los particulares serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 25. Evaluación Externa.- Conforme lo establece el artículo 78 de la Ley de Presupuesto y 180 del Reglamento, se deberá realizar una evaluación de resultados, por conducto de instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.
La evaluación deberá realizarse en los términos de las disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación CONEVAL, en el ámbito de sus respectivas competencias; debiéndose observar las disposiciones normativas aplicables y los requisitos que se deberán cumplir en la designación y contratación de los evaluadores.
El titular de la Secretaría nombrará al interior de la Dependencia a la unidad responsable de contratar, operar el proceso y supervisar la evaluación externa de cada uno de los programas y componentes sujetos a este proceso.
Así mismo, dicha unidad será la encargada de emitir los lineamientos generales para las evaluaciones estatales, las cuales son responsabilidad del Comité Técnico Estatal de Evaluación en cada Entidad.
En caso de que las evaluaciones nacionales o estatales requieran realizar encuesta a beneficiarios, éstas deberán iniciarse una vez alcanzado, al menos el 60% de los recursos entregados a los beneficiarios.
Artículo 26. Transparencia.
Fracción I.- Difusión y Promoción.- Para realizar las tareas de difusión de los diferentes programas que coordina, la Secretaría reservará a nivel central un monto de 0.3 % del presupuesto original autorizado a cada programa y componente. Adicionalmente, los programas podrán ser difundidos a través de su página electrónica.
Con el propósito de ofrecer un mejor servicio a los beneficiarios, la Secretaría podrá establecer un sistema único de registro e información para los programas y componentes en coejercicio, y será responsabilidad de cada Delegación Estatal que éste se mantenga actualizado.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de estos Programas / componentes, deberán incluir la siguiente leyenda:
"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Todas las instancias operadoras del gasto de los programas comprendidos en estas Reglas deberán publicar una relación que contenga todas las solicitudes de apoyo que fueron recibidas, separando las solicitudes que recibieron el apoyo de aquellas a las que les fue negado. Estas relaciones deberán publicarse, al menos, en la página electrónica del operador y en cada una de las ventanillas en las que se recibieron las solicitudes.
La información de los montos y beneficiarios clasificados por sexo de los programas o componentes operados a través de los Gobiernos de Entidades Federativas deberá ser publicada por el ejecutor del gasto en la Gaceta Oficial del Estado o en el diario de mayor circulación y en su página de Internet a más tardar el último día hábil de enero del año siguiente al que se reporta y deberá ser actualizada, en su caso, con los datos del finiquito correspondiente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
 
La información de los montos y beneficiarios clasificados por sexo de los programas y/o componentes operados de manera directa por la estructura de la Secretaría, por Entidades sectorizadas a la misma y/o por Agentes Técnicos será publicada en la página electrónica de la Secretaría (www.sagarpa.gob.mx) y de cada ejecutor de gasto a más tardar el último día hábil de enero del año siguiente al que se reporta y deberá ser actualizada, en su caso, con los datos del finiquito correspondiente.
Fracción II.- Gastos de operación y evaluación.- Con cargo al presupuesto original autorizado a cada programa se podrá utilizar hasta el 4 por ciento para gastos de operación y el 0.7 por ciento para la evaluación externa tanto para la modalidad 1 como para la modalidad 2.
La Secretaría definirá el ejercicio del gasto de operación correspondiente a los recursos federales, para garantizar la adecuada operación y seguimiento de los apoyos de cada programa, incluyendo la mejora en el servicio a la población rural y la sistematización de los procesos y servicios, distintos a los considerados en el párrafo siguiente.
Para el caso de los recursos a ejercer conjuntamente con las Entidades Federativas previstas en el Anexo Técnico correspondiente, o de proyectos estratégicos autorizados por el Comité Técnico Nacional para su ejecución a través de Agentes Técnicos, del total de los recursos convenidos se destinarán hasta un 4 por ciento para cubrir los gastos de operación, de los cuales al menos un punto porcentual (25% de los gastos de operación) corresponderá a recursos a distribuir a las ventanillas. En el caso de recursos convenidos para su coejercicio con Entidades Federativas, los tres puntos remanentes serán distribuidos en hasta el 60 por ciento que serán ejercidos por la Entidades Federativas y al menos el 40 por ciento por las Delegaciones de la Secretaría, entendiéndose que no podrán destinarse a la adquisición de vehículos, bienes inmuebles o compromisos laborales. Para ello, a más tardar al final del mes de noviembre de cada ejercicio fiscal, las Entidades Federativas y las Delegaciones mandarán a la Secretaría el reporte del gasto efectuado.
Fracción III.- Contraloría Social.- La contraloría social estará a cargo de los miembros de la comunidad, incluidos los integrantes del Comité o instancia asociativa de hombres y mujeres beneficiarios.
Con el propósito de incorporar a la ciudadanía en el control, vigilancia y evaluación de los programas, la Unidad Ejecutora del gasto promoverá la contraloría social con base en la normatividad establecida para tal efecto, fomentando acciones que transparenten la operación del programa en cuestión.
Las acciones a fomentar por parte de la contraloría social serán las siguientes:
a) Informar a la ciudadanía acerca de los apoyos otorgados y su costo a nivel de obra, acción, nombre de los beneficiarios clasificados por sexo, derechos y obligaciones de los mismos;
b) Capacitar a los beneficiarios para que se constituyan en instancias de vigilancia y evaluación social;
c) Establecer espacios de comunicación (reuniones vecinales, atención directa a beneficiarios);
d) Promover la integración de organizaciones de la sociedad civil en acciones de contraloría social, y
e) Instrumentar mecanismos de captación y atención de quejas y denuncias.
La Secretaría de la Función Pública y el Organo Interno de Control podrán verificar, en lo correspondiente, la realización de dichas acciones.
Artículo 27. Equidad de Género.- Todos los programas que contienen padrones de beneficiarios generarán información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa y municipio, así como el monto de los recursos ejercidos en base a dichos resultados se instrumentarán acciones que disminuyan la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres. Dicha información deberá actualizarse permanentemente y publicarse trimestralmente en la página de Internet de la Secretaría.
Los indicadores de resultados deberán desagregarse por sexo y por grupo de edad, a efecto de que pueda medirse el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada en las relaciones entre mujeres y hombres.
Artículo 28. Quejas y Denuncias.- Los beneficiarios y la ciudadanía en general podrán presentar por escrito sus inconformidades, quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de estas Reglas directamente ante el Organo Interno de Control de la Secretaría, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las delegaciones de la Secretaría, en las oficinas de los Organos Internos de Control de los Organos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Organo Estatal de Control, y en su caso, el Organo Municipal de Control, Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía internet (http://web2.tramitanet.gob.mx/JSP/secodam/quejas/Dquejaodenuncia.jsp), vía correo electrónico (sactel@funcionpublica.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Area de Quejas del OIC en SAGARPA Insurgentes Sur 489, Mezzanine, México, D.F.) en las entidades federativas por conducto de las Auditorías Ejecutivas Regionales, en los números telefónicos siguientes: Chihuahua, Durango y Región Lagunera 01 (614) 452 0912, Estado de México y Michoacán 01
(72) 2278 1243, Guanajuato y Querétaro 01 (461) 616 0413, Guerrero, Morelos y Distrito Federal 01 747 472 6164, Jalisco, Colima y Nayarit 01 (33) 1401 5141, Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas 01 (81) 1160 7500, Oaxaca y Chiapas 01 (951) 132 1508, Puebla, Hidalgo y Tlaxcala 01 (222) 235 3942, Sinaloa y Baja California Sur 01 (667) 760 1545, Sonora y Baja California 01 (662) 259 9813, Tabasco y Veracruz 01 (228) 841 6376, Yucatán, Campeche y Quintana Roo 01 (999) 9436 988, Zacatecas, San Luis Potosí y Aguascalientes 01 (492) 925 6146 o al Sistema de Atención Telefónica (SACTEL 01800 47 523 93, 01800 47 523 93 en el interior de la República, 01800 47 523 93 sin costo desde los Estados Unidos y 2000 2000 en la Ciudad de México).
En caso de que se realicen las inconformidades, quejas y denuncias ante las Contralorías de los Gobiernos de Entidades Federativas, éstas se obligan a notificar a la Secretaría de la Función Pública, por conducto del Organo interno de Control de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1o. de enero de 2009.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007.
TERCERO. Para todos los efectos los apoyos tramitados, autorizados y devengados en los programas que iniciaron su operación al amparo de las Reglas de Operación vigentes durante 2007, permanecerán afectados a las mismas hasta en tanto los beneficiarios los hagan efectivos conforme se establece en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTO. Los Lineamientos emitidos conforme al Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, se mantendrán en operación hasta la conclusión de su vigencia, o hasta en tanto se emitan disposiciones jurídicas que los sustituyan.
QUINTO. La orientación de los programas de las presentes reglas de operación considera la incorporación de criterios con un enfoque territorial, se favorecen y dan impulso a la competitividad de la actividad económica de los productores de las diversas ramas productivas y del sector rural en su conjunto, con el propósito de generar las condiciones para alcanzar el nivel de desarrollo y bienestar que señalen el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y el Programa Especial Concurrente.
SEXTO. La Secretaría impulsará que los apoyos que se prevén canalizar a los beneficiarios, se realice a través de sistemas bancarizados, con la finalidad de transparentar, eficientar, agilizar y hacer menos onerosa la entrega de los mismos.
SEPTIMO. El proceso para la definición de los indicadores de los ocho programas de la Secretaría que se incluyen en las Reglas de Operación, se realizó con base en la metodología del Marco Lógico (Matriz de Marco Lógico), tomándose en cuenta la alineación de los programas con los objetivos estratégicos de la dependencia y con el Plan Nacional de Desarrollo.
El propósito de realizar primero la Matriz de Marco Lógico de los programas y posteriormente reflejarlo en las reglas de operación facilitó definir la finalidad que se persigue con la ejecución del programa y definir el impacto concreto que se espera alcanzar con los programas.
Una vez definidos en la Matriz de Marco Lógico la columna de los objetivos del fin, propósito, componentes y actividades de cada uno de los programas, se establecieron los indicadores de impacto, de resultados y de gestión, los cuales medirán el nivel de logro alcanzado por el programa en el cumplimiento de sus objetivos.
Para efectos de la incorporación de los indicadores a las Reglas de Operación, se consideraron solamente los indicadores de los niveles de propósito y componentes de la Matriz de Marco Lógico de los programas, en virtud de que miden el impacto intermedio logrado por la utilización de los bienes y servicios generados por el programa y miden la calidad, cantidad, oportunidad u otra cualidad de los productos generados (bienes y servicios) entregados durante la ejecución del programa.
OCTAVO. A efecto de dar cumplimiento al artículo 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, la Secretaría establecerá, de conformidad al artículo 8 de estas reglas, que los recursos a convenir con las Entidades Federativas serán para los programas y componentes de estas reglas excluyendo los programas de: Apoyos Directos al Campo (Procampo), y de Atención a Problemas Estructurales (Apoyos Compensatorios).
NOVENO. Para el caso particular del 2009, la Secretaria deberá atender lo previsto en el Artículo 36 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría acordará con las Entidades Federativas, indicadas en dicho artículo, la estrategia a instrumentar para alcanzar la Seguridad Alimentaria en beneficio de las familias de menores ingresos.
 
DECIMO. Para los programas y componentes cuya operación no tenga prevista mezcla de recursos con las Entidades Federativas, de así determinarse por la Secretaría con las Entidades Federativas podrán dispersarse los recursos a través del FOFAE para lo cual se deberá formalizar entre las partes la sub-cuenta específica para cada programa o componente, para efectos de transparencia y rendición de cuentas.
DECIMO PRIMERO. Los recursos y las acciones destinadas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, deberán apegarse a los lineamientos y mecanismos que emitan la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su respectivo ámbito de competencia, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y de conformidad con las disposiciones aplicables.
DECIMO SEGUNDO. En tanto una entidad federativa no elabore y le sea autorizado por la Secretaría la estratificación de productores y de localidades prevista en el artículo 8 de las presentes Reglas de Operación, a esa entidad le será aplicable la correspondiente a las Reglas vigentes en 2008.
DECIMO TERCERO. En tanto una entidad federativa no elabore y le sea autorizado por su CEDRS la tabla de porcentajes de apoyos para el programa de Activos Productivos prevista en el artículo 13 de las presentes Reglas de Operación, le será aplicable la correspondiente a las Reglas vigentes en 2008.
DECIMO CUARTO. Los apoyos agrícolas y pecuarios del Programa de Activos Productivos en su componente de Desarrollo Rural deberán apegarse a la normatividad y especificaciones técnicas emitidas por las áreas normativas de agricultura y ganadería.
DECIMO QUINTO. En caso de que por disponibilidad presupuestal insuficiente, en el ejercicio fiscal anterior se hubieran dejado de atender solicitudes dictaminadas como positivas correspondientes a activos productivos considerados como estratégicos en las prioridades nacional y estatal, para su atención inmediata se podrá destinar hasta un 50% del presupuesto en coejercicio en 2009 del Programa de Activos Productivos en cada entidad, una vez que se hayan suscrito los documentos jurídicos correspondientes entre la Entidad Federativa y la Secretaría y se cuente con la disponibilidad presupuestal del nuevo ejercicio fiscal.
DECIMO SEXTO. De ser necesario, la Secretaría podrá determinar e informar a las Entidades Federativas los mecanismos de información complementarios al sistema único de información para los programas y componentes en coejercicio, así como el periodo de utilización de los mismos, en tanto se resuelve, de ser el caso, la problemática del sistema único.
México, D.F., a 22 de diciembre de 2008.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.
INDICE DE ANEXOS
PROGRAMA DE ADQUISICION DE ACTIVOS PRODUCTIVOS.
Anexo 1. Diagrama de flujo del procedimiento de selección del programa de adquisición de activos productivos.
Anexo 2. Diagrama de flujo del proceso del programa de adquisición de activos productivos.
Anexo 3. Solicitud de única de apoyos para programas y componentes en coejercicio.
Anexo 3-A. Base de datos de solicitantes, integrantes de organizaciones o de grupos de solicitantes de apoyos del programa de adquisición de activos productivos.
Anexo 4. Guión para la elaboración de proyectos de inversión del programa de adquisición de activos productivos.
Anexo 5. Proyecto simplificado para el programa de adquisición de activos productivos.
Anexo 6. Sistema de calificación para priorizar proyectos productivos de inversión del programa de adquisición de activos productivos.
PROGRAMA DE INDUCCION Y DESARROLLO DEL FINANCIAMIENTO AL MEDIO RURAL.
Anexo 7. Diagrama de flujo del proceso de selección del programa de inducción y desarrollo del financiamiento al medio rural.
Anexo 8. Diagrama de flujo del proceso del programa de inducción y desarrollo del financiamiento al medio rural.
Anexo 9. Solicitud de apoyo para el programa de inducción y desarrollo del financiamiento al medio rural en el componente de apoyo para la constitución de intermediarios financieros.
Anexo 10. Solicitud de apoyo para el programa de inducción y desarrollo del financiamiento al medio rural en el componente de apoyo a instrumentos de inducción y desarrollo del financiamiento.
 
Anexo 10-A. Constitución de garantía. Desglose de línea de crédito para el programa de inducción y desarrollo del financiamiento al medio rural en el componente de apoyo a instrumentos de inducción y desarrollo del financiamiento.
PROGRAMA DE USO SUSTENTABLE DE RECURSOS NATURALES PARA LA PRODUCCION PRIMARIA.
Anexo 11. Diagrama de flujo del proceso de selección del programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción primaria.
Anexo 12. Diagrama de flujo del proceso del programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción primaria.
Anexo 13. Solicitud de apoyo para el programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción primaria.
Anexo 13-A. Revisión de documentos de las solicitudes del programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción primaria.
Anexo 13 B. Características de los solicitantes del programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción primaria.
Anexo 14. Guión para la elaboración de proyectos del programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción primaria.
Anexo 15. Cédula de evaluación de proyectos del programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción primaria.
Anexo 16. Regiones, especies, géneros, cultivos, acuíferos, sistemas lagunarios costeros y de aguas interiores y ordenamiento pesquero y acuícola de mayor prioridad de atención por el grado de deterioro, sobre explotación o de escasez que resultan los recursos productivos primarios contemplados en el programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción primaria.
PROGRAMA DE SOPORTE.
Anexo 17 Diagrama de flujo del proceso de selección del programa de soporte.
Anexo 18 Diagrama de flujo del proceso del programa de soporte.
PROGRAMA DE ATENCION A PROBLEMAS ESTRUCTURALES (APOYOS COMPENSATORIOS).
Anexo 19. Diagrama de flujo para la inscripción a diesel agropecuario del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente energéticos agropecuarios.
Anexo 19-A. Diagrama de flujo para la reinscripción a diesel agropecuario del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente energéticos agropecuarios.
Anexo 20. Diagrama de flujo para la inscripción/reinscripción a diesel marino del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente energéticos agropecuarios.
Anexo 21. Diagrama de flujo para la inscripción a gasolina para pesca ribereña del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente energéticos agropecuarios.
Anexo 21-A. Diagrama de flujo para la reinscripción a gasolina para pesca ribereña del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente energéticos agropecuarios.
Anexo 22. Solicitud de inscripción al padrón de usuarios de diesel agropecuario del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente energéticos agropecuarios.
Anexo 23. Solicitud de inscripción al padrón de diesel marino del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente energéticos agropecuarios.
Anexo 24. Solicitud de inscripción al padrón de usuarios de gasolina para pesca ribereña y acuícola del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente energéticos agropecuarios.
Anexo 25. Diagrama de flujo del procedimiento de selección para el programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente ingreso objetivo.
Anexo 26. Diagrama de flujo de la operación para el programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente ingreso objetivo.
Anexo 26-A. Proceso de operación para el programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente ingreso objetivo.
Anexo 27. Requisitos específicos adicionales para el programa de atención a problemas estructurales
(apoyos compensatorios) en el componente ingreso objetivo.
Anexo 28. Solicitud de inscripción y de pago del apoyo al ingreso objetivo del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente ingreso objetivo, o en su caso, para ordenamiento del mercado.
Anexo 29. Diagrama de flujo del procedimiento de selección de acceso a granos forrajeros del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente ordenamiento del mercado.
Anexo 30. Diagrama de flujo del procedimiento de selección para almacenaje y flete y a la exportación de granos y oleaginosas elegibles del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente ordenamiento del mercado.
Anexo 31. Diagrama de flujo del procedimiento de selección para agricultura por contrato del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente ordenamiento del mercado.
Anexo 32. Diagrama de flujo del proceso de acceso a granos forrajeros del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente ordenamiento del mercado.
Anexo 33. Diagrama de flujo del proceso de almacenaje y flete y a la exportación de granos y oleaginosas elegibles del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente ordenamiento del mercado.
Anexo 34. Diagrama de flujo del proceso de agricultura por contrato del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente ordenamiento del mercado.
Anexo 35. Proceso de operación del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente ordenamiento del mercado.
Anexo 36. Requisitos específicos del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente ordenamiento del mercado.
Anexo 36-A. Requisitos específicos adicionales del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente ordenamiento del mercado.
Anexo 37. Requisitos específicos para agricultura por contrato del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente ordenamiento del mercado.
Anexo 38-A. Solicitud de inscripción para el programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente ordenamiento del mercado.
Anexo 39-A. Solicitud de pago del apoyo del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente ordenamiento del mercado.
Anexo 40. Formato dictamen contable de auditor externo del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente ordenamiento del mercado.
Anexo 40-A. Reporte de auditor externo para consumidores del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente ordenamiento del mercado.
Anexo 40-B. Reporte de auditor externo para comercializadores del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente ordenamiento del mercado.
Anexo 41. Diagrama de flujo del proceso de selección del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente adquisición de coberturas.
Anexo 42. Diagrama de flujo del proceso para el programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente adquisición de coberturas.
Anexo 43. Proceso de operación del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente adquisición de coberturas.
Anexo 44. Requisitos específicos adicionales para coberturas de precios del programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente adquisición de coberturas.
Anexo 45. Solicitud de registro de inscripción para el programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente adquisición de coberturas.
Anexo 46. Solicitud de cobertura para el programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente adquisición de coberturas.
Anexo 47. Solicitud de liquidación de cobertura para el programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente adquisición de coberturas.
Anexo 48. Contrato de cesión de derechos para el programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente adquisición de coberturas.
Anexo 49. Notificación de compra de cobertura para el programa de atención a problemas estructurales
(apoyos compensatorios) en el componente adquisición de coberturas.
Anexo 50. Notificación de liquidación de cobertura para el programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente adquisición de coberturas.
Anexo 51. Solicitud de pago al productor en el programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente adquisición de coberturas.
Anexo 52. Solicitud de pago al productor con cesión de derechos en el programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente adquisición de coberturas.
Anexo 53. Escrito bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de la solicitud de los apoyos se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que no tiene créditos fiscales firmes. Programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios) en el componente de apoyo al ingreso objetivo, al ordenamiento del mercado y para adquisición de coberturas.
PROGRAMA DE ATENCION A CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS.
Anexo 54. Proceso de selección para apoyos directos del programa de atención a contingencias climatológicas.
Anexo 55. Síntesis del proceso de gestión para apoyos directos del programa de atención a contingencias climatológicas.
Anexo 56. Proceso de selección para seguro catastrófico del programa de atención a contingencias climatológicas.
Anexo 57. Síntesis del proceso de gestión para seguro catastrófico del programa de atención a contingencias climatológicas.
Anexo 58. Formatos por actividad para el programa de atención a contingencias climatológicas.
Anexo 59. Definiciones del programa de atención a contingencias climatológicas.
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA ORGANIZACION RURAL (ORGANIZATE)
Anexo 60. Diagrama de flujo del proceso de selección para organizaciones sociales del programa de Fortalecimiento a la Organización Rural (ORGANIZATE).
Anexo 61. Diagrama de flujo del proceso de selección para comités sistema producto del programa de Fortalecimiento a la Organización Rural (ORGANIZATE).
Anexo 62. Diagrama de flujo del procedimiento de selección del programa de Fortalecimiento a la Organización Rural (ORGANIZATE).
Anexo 63. Solicitud de apoyo del programa de Fortalecimiento a la Organización Rural (ORGANIZATE).
ANEXO 1. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION DEL
PROGRAMA DE ADQUISICION DE ACTIVOS PRODUCTIVOS
 
 

 
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
 
ANEXO 2. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DEL PROGRAMA DE
ADQUISICION DE ACTIVOS PRODUCTIVOS
 

* Nota: El pago único se puede efectuar al momento de la notificación positiva al solicitante o al proveedor, previa entrega de la documentación comprobatoria al comité respectivo.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
ANEXO 3. SOLICITUD UNICA DE APOYOS PARA PROGRAMAS Y COMPONENTES EN COEJERCICIO
 
 

 
 
ANEXO 3-A. BASE DE DATOS DE SOLICITANTES INDIVIDUALES, INTEGRANTES DE ORGANIZACIONES ECONOMICAS O GRUPOS DE PRODUCTORES ASPIRANTES A APOYOS DE PROGRAMAS Y COMPONENTES EN COEJERCICIO
 

ANEXO 4. GUION PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS DE INVERSION DEL PROGRAMA DE ADQUISICION DE ACTIVOS PRODUCTIVOS
 
Hoja 1 de 2
1. Resumen Ejecutivo (Técnico, Financiero y Organizacional)
2. Objetivos y Metas.
3. Análisis y diagnóstico de la situación actual y previsiones sin el proyecto.
4. Aspectos Organizativos.
a.   Antecedentes
b.   Tipo de constitución de la organización
c.    Consejo Directivo
d.