CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. LAURA MARTINEZ AMPUDIA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, ASISTIDA POR EL ING. JESUS GUAJARDO BRIONES, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA (DGDIF), Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL L.C. JORGE MIRANDA CASTRO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. HELADIO G. VERVER Y VARGAS RAMIREZ, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     En febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.
II.     Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por "LA ENTIDAD" el Secretario de Finanzas y el Director General de los Servicios Estatales de Salud de Zacatecas; y por "LA SECRETARIA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/o órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
1.     Que la Lic. Laura Martínez Ampudia, en su carácter de Subsecretaria de Administración y Finanzas, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia del nombramiento que se adjunta al presente instrumento.
2.     Que dentro de las funciones de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física (DGDIF), se encuentran las de asesorar y apoyar técnica y normativamente, a los órganos desconcentrados y a los servicios estatales de salud e Institutos Nacionales de Salud en la elaboración de proyectos, ejecución de trabajos relacionados con obras, conservación y mantenimiento, en coordinación con la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, cuando se trate de unidades de atención médica; así como coordinar y vincular las acciones de obra y conservación con unidades del sector salud, a nivel federal y estatal, a fin de unificar criterios normativos en el desarrollo de la infraestructura física en salud; de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3.     Que de conformidad con lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
4.     Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Lieja número 7, 1er. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.
II. Declara "LA ENTIDAD":
1.     Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 3, 10, fracción II, 25 fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Zacatecas, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
2.     Que el Director General de los Servicios de Salud de Zacatecas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 35 y 36 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
3.     Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la de implementar y fortalecer los servicios de atención médica, a través de acciones de Infraestructura Física en Salud para elevar la calidad en los servicios de salud, como son los siguientes:
      Hospital General de Zacatecas Sustitución a 120 Camas, en el Municipio de Zacatecas
      Construcción de un Centro de Diagnóstico de Imagenología, en el Municipio de Guadalupe
      Construcción de un Centro Estatal de Vacunología, en el Municipio de Guadalupe
      Construcción de Unidad de Medicina Tradicional, en el Municipio de Genaro Codina
4.     Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida González Ortega sin número, Centro Histórico, Zacatecas, Zac., código postal 98000.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a la normatividad federal aplicable y a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto de transferir recursos presupuestales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" el desarrollo de la infraestructura en salud, a fin de fortalecer la oferta de servicios para el desarrollo de la Infraestructura y/o equipamiento de los siguientes proyectos: Hospital General de Zacatecas Sustitución a 120 Camas, en el Municipio de Zacatecas; Construcción de un Centro de Diagnóstico de Imagenología, en el Municipio de Guadalupe; Construcción de un Centro Estatal de Vacunología, en el Municipio de Guadalupe; Construcción de Unidad de Medicina Tradicional, en el Municipio de Genaro Codina, en el Estado de Zacatecas, de conformidad con los Anexos Técnicos 1 y 2, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente instrumento, se integran a su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos presupuestales que transfiere "LA SECRETARIA" se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
 
CONCEPTO
"Fortalecer la Oferta de Servicios de Salud"
IMPORTE TOTAL
$213'698,757 (doscientos trece millones seiscientos
noventa y ocho mil setecientos cincuenta y siete
pesos 00/100 M.N.)
Hospital General de Zacatecas Sustitución a 120
Camas , en el Municipio de Zacatecas
Por un monto de: $174'255,138
(ciento setenta y cuatro millones doscientos
cincuenta y cinco mil ciento treinta y ocho pesos 00/
100 M.N.)
Construcción de un Centro de Diagnóstico de
Imagenología, en el Municipio de Guadalupe
Por un monto de: $24'155,634
(veinticuatro millones ciento cincuenta y cinco mil
seiscientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Construcción de un Centro Estatal de Vacunología,
en el Municipio de Guadalupe
Por un monto de: $12'685,774
(doce millones seiscientos ochenta y cinco mil
setecientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Construcción de Unidad de Medicina Tradicional, en
el Municipio de Genaro Codina
Por un monto de: $2'602,210
(dos millones seiscientos dos mil doscientos diez
pesos 00/100 M.N.)
El importe que se transferirá para el desarrollo de la infraestructura en salud, a fin de fortalecer la oferta de servicios a que se refiere el cuadro anterior, se precisa en el Anexo Técnico 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forma parte integrante de su contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Especifico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a través de la DGDIF, a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de: $213'698,757 (doscientos trece millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), para el Hospital General de Zacatecas Sustitución a 120 Camas, por un monto de: $174'255,138 (ciento setenta y cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), en el Municipio de Zacatecas; Construcción de un Centro de Diagnóstico de Imagenología, por un monto de: $24'155,634 (veinticuatro millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.), en el Municipio de Guadalupe; Construcción de un Centro Estatal de Vacunología, por un monto de: $12'685,774 (doce millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), en el Municipio de Guadalupe; Construcción de Unidad de Medicina Tradicional, por un monto de: $2'602,210 (dos millones seiscientos dos mil doscientos diez pesos 00/100 M.N.), en el Municipio de Genaro Codina, en el Estado de Zacatecas, con cargo a los recursos presupuestales de "LA SECRETARIA", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo Técnico 2 el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forma parte integrante de este instrumento.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter Federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
"LA SECRETARIA" a través de la DGDIF, podrá solicitar la información técnica y financiera, de las acciones de infraestructura física en salud y el avance de las mismas, y podrá realizar las visitas y verificaciones, necesarias o convenientes, a fin de que cuente con la información para dar cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
"LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARAMETROS
"LA SECRETARIA" verificará, por conducto de la DGDIF, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para el desarrollo de la infraestructura de salud, a fin de fortalecer la oferta de servicios de salud, en particular para: Hospital General de Zacatecas Sustitución a 120 Camas, en el Municipio de Zacatecas; Construcción de un Centro de Diagnóstico de Imagenología, en el Municipio de Guadalupe; Construcción de un Centro Estatal de Vacunología, en el Municipio de Guadalupe; Construcción de Unidad de Medicina Tradicional, en el Municipio de Genaro Codina, en el Estado de Zacatecas; de conformidad con los Anexos Técnicos del presente instrumento, y por el monto a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a)    La DGDIF transferirá los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para el desarrollo de la infraestructura en salud, a fin de fortalecer la oferta de servicios de salud, en particular para: Hospital General de Zacatecas Sustitución a 120 Camas, en el Municipio de Zacatecas; Construcción de un Centro de Diagnóstico de Imagenología, en el Municipio de Guadalupe; Construcción de un Centro Estatal de Vacunología, en el Municipio de Guadalupe; Construcción de Unidad de Medicina Tradicional, en el Municipio de Genaro Codina, en el Estado de Zacatecas, y concepto citado en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico ni en el mecanismo de supervisión externa, que "LA ENTIDAD" formalice de acuerdo a la normatividad federal aplicable para cumplir con el programa físico financiero de obra y de equipamiento. "LA ENTIDAD" remitirá a la DGDIF, previo al inicio del proceso de contratación, el proyecto ejecutivo, el programa físico-financiero de obra y el catálogo de conceptos, por si hubiera recomendaciones que coadyuven al mejor cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, tiempo, cantidad y calidad.
b)    La DGDIF considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas y verificaciones de acuerdo al concepto convenido para este fin con "LA ENTIDAD", mismo que se detalla en el Anexo Técnico 1 del presente instrumento, a efecto de observar los avances físicos de la obra y su equipamiento, solicitando a "LA ENTIDAD", la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la obra y su equipamiento, así como de la "relación de gastos", y documentación comprobatoria que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
La información señalada en el párrafo anterior, deberá estar disponible en todo momento para que la
DGDIF, en caso de así requerirlo esté en posibilidades de consolidar y evaluar el programa de infraestructura física, y el programa de inversiones a nivel nacional, así como para en su caso, emitir recomendaciones técnicas o brindar, de conformidad con sus atribuciones, la asesoría y apoyo técnico y normativo que en su caso le sea requerido por "LA ENTIDAD".
Los documentos que integren la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, "LA SECRETARIA" solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
c)    La DGDIF solicitará a "LA ENTIDAD" la documentación que permita dar fe de la aplicación de los recursos presupuestales transferidos a "LA ENTIDAD" en virtud de este convenio y solicitará a ésta última la comprobación fiscal que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
d)    La DGDIF aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo Técnico 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
e)    Los recursos presupuestales que se comprometen otorgar mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARIA" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Desarrollo de la Infraestructura Física, a través de la ejecución de acciones de obra y/o equipamiento de diversas unidades de atención médica, para el fortalecimiento de la oferta de servicios de salud con la calidad y oportunidad.
 
No. de
Proyecto
Unidad Médica
Meta
Indicador de Desempeño
1
Hospital General de
Zacatecas, en la zona
conurbada Zacatecas-
Guadalupe
Sustitución por Obra Nueva del
Hospital General de Zacatecas
Ejecución de las acciones de
Obra y/o equipamiento.
De acuerdo a los reportes
entregados trimestralmente
del avance físico financiero,
debidamente requisitados en
el formato "Certificación de
Gasto", que permitan
identificar el cumplimiento de
la meta, en caso de no ser
así, explicar el motivo del
incumplimiento.
2
Unidad de Especialidades
Médicas (UNEME) en su
modalidad de Diagnostico e
Imaginología de Guadalupe
en la zona conurbada
Zacatecas-Guadalupe
Construcción de la Unidad de
Especialidades Médicas
(UNEME) en su modalidad de
Diagnóstico de Imaginología de
Guadalupe
3
Centro Estatal de
Vacunología, en la zona
conurbada Zacatecas-
Guadalupe
Construcción del Centro Estatal
de Vacunología
4
Unidad de Medicina
Tradicional en Genaro
Codina, en el Municipio de
Genaro Codina
Construcción de la Unidad de
Medicina Tradicional en
Genaro Codina
 
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la Entidad, para el desarrollo del Hospital General de Zacatecas Sustitución a 120 Camas, en el Municipio de Zacatecas; Construcción de un Centro de Diagnóstico de Imagenología, en el Municipio de Guadalupe; Construcción de un Centro Estatal de Vacunología, en el Municipio de Guadalupe; Construcción de Unidad de Medicina Tradicional, en el Municipio de Genaro Codina, en el Estado de Zacatecas.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al concepto previsto en la Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los Gastos Administrativos quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I.     Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a la normatividad federal aplicable y a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II.     Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas a "LA SECRETARIA", a través de la DGDIF, la "relación de gastos" detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de "EL ACUERDO MARCO") y validada por la propia Secretaría de Finanzas.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública; así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables,
como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.
III.    Ministrar los recursos presupuestarios federales que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al concepto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la recepción de los recursos transferidos en la cuenta bancaria especifica.
IV.   Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a "LA SECRETARIA" a través de la DGDIF, del avance programático presupuestario y físico financiero del programa previsto en este Instrumento, mediante la "relación de gastos" detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas.
V.    Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento, en los términos establecidos en los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008.
VI.   Enterar a la Tesorería de la Federación, una vez cumplido el objeto del convenio, y dentro de los quince días naturales siguientes a la conciliación físico-financiera del objeto del instrumento específico que se celebre, los recursos remanentes y los rendimientos obtenidos.
VII.   Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas.
VIII.  Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
IX.   Entregar el reporte fotográfico y escrito de los avances de obra y su equipamiento, la relación de gastos que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos de "LA ENTIDAD" a través de los Servicios Estatales de Salud; así como facilitar el acceso de "LA SECRETARIA", a través de la DGDIF, para realizar visitas y verificaciones.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARIA" se obliga a:
I.     Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo Técnico 2 de este Instrumento.
II.     Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III.    Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice conforme a la normatividad federal aplicable "LA ENTIDAD", para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV.   Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
V.    Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VI.   Dar seguimiento trimestralmente en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
 
VII.   Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre estos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
VIII.  El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD".
IX.   Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
X.    Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoría Superior de la Federación.
XI.   Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
XII.   Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- Las partes convienen que "LA ENTIDAD" destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría Interna del Gobierno del Estado, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos transferidos, para lo que del total de los recursos se restará hasta el uno al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo Técnico 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de "LA ENTIDAD".
Lo anterior, sin menoscabo de las visitas o verificaciones que decida realizar "LA SECRETARIA" a través de la DGDIF.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.    Por acuerdo de las partes.
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
 
DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:
I.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o,
II.     Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad a los dos días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría a los dos días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Administración y Finanzas, Laura Martínez Ampudia.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Infraestructura Física, Jesús Guajardo Briones.- Rúbrica. Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Jorge Miranda Castro.- Rúbrica.- El Director General de los Servicios de Salud de Zacatecas, Heladio G. Verver y Vargas Ramírez.- Rúbrica.
SECRETARIA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS
ANEXO TECNICO 1
ALCANCES Y METAS A REALIZAR CON LOS RECURSOS PRESUPUESTALES LIBERADOS
A TRAVES DEL OFICIO No. DGPOP /06/06767 DEL      DE ENERO DE 2009
 
ACCION: Hospital General de Zacatecas Sustitución a 120 Camas, en el Municipio de Zacatecas
UBICACION: en la zona conurbada Zacatecas-Guadalupe, Zacatecas
 
 
DESCRIPCION DE LA ACCION
RECURSO
AUTORIZADO
ACCIONES ESPECIFICAS POR REALIZAR
GRAN TOTAL AUTORIZADO:

TOTAL AUTORIZADO PROYECTO 1:
Sustitución por Obra Nueva del Hospital General de Zacatecas, en la zona conurbada Zacatecas-Guadalupe, con una capacidad física de 120 camas censables.
$213'698,757
$174,255,138
 
-    OBRA CIVIL E INFRAESTRUCTURA
 
 
ANTEFIRMAS
 
 
ACCION: Construcción de un Centro de Diagnóstico de Imageología, en el Municipio de Guadalupe
UBICACION: en la zona conurbada Zacatecas-Guadalupe, Zacatecas
 
 
DESCRIPCION DE LA ACCION
RECURSO
AUTORIZADO
ACCIONES ESPECIFICAS POR REALIZAR
TOTAL AUTORIZADO PROYECTO 2:
Construcción de la Unidad de Especialidades Médicas (UNEME) en su modalidad de Diagnóstico e Imaginología de Guadalupe, en la zona conurbada Zacatecas-Guadalupe.
$24,155,634
 
-    OBRA CIVIL E INFRAESTRUCTURA
-    EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO DIVERSO
 
 
ANTEFIRMAS
 
 
ACCION: Construcción de un Centro Estatal de Vacunología, en el Municipio de Guadalupe
UBICACION: en la zona conurbada Zacatecas- Guadalupe, Zacatecas
 
 
DESCRIPCION DE LA ACCION
RECURSO
AUTORIZADO
ACCIONES ESPECIFICAS POR REALIZAR
TOTAL AUTORIZADO PROYECTO 3:
Construcción del Centro Estatal de Vacunología, en la zona conurbada Zacatecas-Guadalupe.
$12,685,774
 
 
-    OBRA CIVIL E INFRAESTRUCTURA
 
 
 
ANTEFIRMAS
 
 
ACCION: Construcción de Unidad de Medicina Tradicional, en el Municipio de Genaro Codina
UBICACION: Municipio de Genaro Codina, Zacatecas
 
 
DESCRIPCION DE LA ACCION
RECURSO
AUTORIZADO
ACCIONES ESPECIFICAS POR REALIZAR
TOTAL AUTORIZADO PROYECTO 4:
Construcción de la Unidad de Medicina Tradicional en Genaro Codina, en el Municipio de Genaro Codina.
$2,602,210
 
 
-    OBRA CIVIL E INFRAESTRUCTURA
 
 
ANTEFIRMAS
 
 
SECRETARIA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS
ANEXO TECNICO 2
CALENDARIZACION DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES LIBERADOS
A TRAVES DEL OFICIO No. DGPOP/06/06767 DEL DE ENERO DE 2009
UBICACION: ESTADO DE ZACATECAS
 
No.
Nombre del
Proyecto
Monto
Total
Autorizado
2009
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
1
Hospital General
de Zacatecas
Sustitución a
120 Camas , en
el Municipio de
Zacatecas
174,255,138
52,276,542
11,088,964
11,088,964
11,088,964
11,088,963
11,088,963
11,088,963
11,088,963
11,088,963
11,088,963
11,088,963
11,088,963
2
Construcción de
un Centro de
Diagnóstico de
Imagenología,
en el Municipio
de Guadalupe
24,155,634
7,246,690
1,537,176
1,537,176
1,537,176
1,537,177
1,537,177
1,537,177
1,537,177
1,537,177
1,537,177
1,537,177
1,537,177
3
Construcción de
un Centro
Estatal de
Vacunología, en
el Municipio de
Guadalupe
12,685,774
3,805,732
807,276
807,276
807,276
807,276
807,276
807,277
807,277
807,277
807,277
807,277
807,277
4
Construcción de
Unidad de
Medicina
Tradicional, en
el Municipio de
Genaro Codina
2,602,210
780,665
165,595
165,595
165,595
165,595
165,595
165,595
165,595
165,595
165,595
165,595
165,595
 
Total del
Convenio
213'698,757
64,109,629
13,599,011
13,599,011
13,599,011
13,599,011
13,599,011
13,599,012
13,599,012
13,599,012
13,599,012
13,599,012
13,599,012
 
 
ANTEFIRMAS
 
Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Jorge Miranda Castro.- Rúbrica.- El Director General de los Servicios de Salud de Zacatecas, Heladio G. Verver y Vargas Ramírez.- Rúbrica.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Administración y Finanzas, Laura Martínez Ampudia.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Infraestructura Física, Jesús Guajardo Briones.- Rúbrica.