PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo de 1995.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUñOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 4o., 15, fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 32, 33, fracciones V, VI y XII, 35, fracción XVI, 37, 39, fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII, y 42, fracciones I, II, III, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; expido el siguiente:
PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-PESC-1994, PARA
REGULAR LAS ACTIVIDADES DE PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA EN LAS AGUAS DE
JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE MAYO DE 1995
El presente Proyecto de Modificación fue aprobado en la Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 14 de diciembre de 2004, y se somete a consulta pública de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité, en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en la avenida Camarón Sábalo sin número esquina avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa, teléfono 01 669 913 0924, fax 01 669 91569 56, correo electrónico: mbotellor@conapesca.sagarpa.gob.mx, para que en los términos de la Ley dichos comentarios sean considerados.
Durante este lapso los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.
PREFACIO
Se conformó un Grupo de Trabajo, el cual estuvo integrado por personal del Instituto Nacional de Pesca, funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de la Secretaría de Turismo y representantes de los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, clubes y asociaciones de pesca deportivo-recreativa y sectores relacionados, quienes revisaron la problemática del aprovechamiento pesquero y propusieron medidas de regulación que se presentan en este Proyecto.
Las instituciones, dependencias y organizaciones que participaron en la formulación del presente Proyecto, se enlistan a continuación:
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de:
La Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
El Instituto Nacional de Pesca.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo la participación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Asociación de Pesca Deportiva del Estado de Tamaulipas.
Asociación de Pesca Deportiva de California.
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Subcomité de Pesca Deportiva de Nuevo León.
Comité de Pesca Deportiva del Estado de Hidalgo.
Pesca Deportiva México, A.C.
Patronato de la Presa Vicente Guerrero, en el Estado de Tamaulipas.
Subcomité de Pesca Deportiva del Centro de Sinaloa.
Se modificaron diversos apartados de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995, otros apartados cambian de lugar, recorriéndose la numeración de la mayor parte de ellos y se agrega el capítulo de Evaluación de la Conformidad, a continuación se presenta el texto de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:
"WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUñOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 4o., 15, fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 32, 33, fracciones V, VI y XII, 35, fracción XVI, 37, 39, fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII, y 42, fracciones I, II, III, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; expido el siguiente:
PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-PESC-1994, PARA
REGULAR LAS ACTIVIDADES DE PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA EN LAS AGUAS DE
JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE MAYO DE 1995
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Regulaciones para las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos
5. Grado de concordancia con Normas y recomendaciones internacionales
6. Bibliografía
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
8. Evaluación de la Conformidad
0. Introducción
0.1 La pesca deportivo-recreativa es una categoría de la actividad pesquera que se practica con fines de esparcimiento, que vincula al ser humano con la naturaleza, particularmente con los recursos pesqueros.
0.2 La pesca deportivo-recreativa constituye una fuente importante generadora de ingresos, ya que contribuye de manera significativa a la economía nacional, entre otros aspectos por su capacidad para captar divisas, generar empleo e impulsar el desarrollo regional y cuyos beneficios se propagan a otras actividades con un efecto multiplicador en los sectores turístico, pesquero y de servicios.
0.3 Esta actividad sustenta su desarrollo en el aprovechamiento sustentable de diversas especies pesqueras tanto en embalses de aguas interiores, como en aguas marinas. Dentro de estas últimas, los denominados "PICUDOS" y otras especies como: dorado, pez gallo y sábalo, se encuentran destinadas exclusivamente para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja costera de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el Mar Territorial, y cuya captura requiere regularse para sustentar sus amplias perspectivas de desarrollo.
En el caso de embalses de aguas interiores, en el seno de los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura y de los Comités de Administración Integral de Embalses, se pueden establecer los consensos necesarios para orientar el uso de determinadas especies para la exclusividad de la pesca deportivo-recreativa.
0.4 También se observa la necesidad de establecer Normas Oficiales Mexicanas y Planes de Manejo por Embalses, por Zonas o Regiones que, sin contravenir lo que establece esta Norma Oficial Mexicana, localicen tanto las características de las especies, como las especificaciones idóneas de artes y métodos de pesca en la actividad, además de responder a problemáticas particulares.
0.5 Para el fomento de la pesca deportivo-recreativa, es necesario establecer Normas Oficiales Mexicanas y medidas que conformen un marco de actuación para quienes la practiquen y para quienes concurran en ella como prestadores de algún servicio de apoyo.
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana, de conformidad con los objetivos determinados en el artículo 2o., de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros de las especies de la fauna acuática en las actividades de pesca deportivo-recreativa en aguas de jurisdicción federal.
2. Referencias
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones y sus modificaciones subsecuentes:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.
2.2 Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994.
3. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
3.1. Captura: Proceso que comprende desde el momento en que el pez "pica" (se apodera de la carnada o señuelo) y el pescador tira de la línea y trae a la presa hacia la posición de ser enganchada, ya sea para retenerla o liberarla.
3.2 Caña o vara de pesca: Pértiga o palanca con carrete, línea y anzuelo y es utilizada para tirar del pez, una vez que éste pica.
3.3 Carrete o molinete: Bobina de enrollado de la línea principal, integrado por un tambor y una manija que conforman una unidad que se puede integrar a la caña de pesca.
3.4 Cebo: Cualquier alimento o sustancia que lo imite utilizada para atraer a una presa al lugar donde se encuentra el cazador, trampa o para morder un anzuelo.
3.5 Comité de Administración Integral de Embalses: Organo consultivo de representatividad de las diversas pesquerías interesadas en la explotación de cada uno de los cuerpos de agua interiores sujetos a legislación federal, cuya función es proponer a la autoridad pesquera medidas de administración de los recursos es su área de influencia.
3.6 Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura: Organo consultivo de representatividad de las diversas pesquerías que se desarrollan en las entidades federativas, cuya función es la de proponer a la autoridad pesquera medidas de administración de los recursos en su área de influencia.
3.7 Filetear: Acción de separar y cortar en porciones delgadas y alargadas la carne de pescado.
3.8 Línea o sedal de pesca: Filamento que une a la caña, o al pescador (si la línea es "de mano"), con el anzuelo.
3.9 Motor Fuera de Borda: Medio de propulsión para embarcaciones menores, que se instala en la parte posterior de la unidad de pesca, que consta de hélices que al girar propician el movimiento de la embarcación y que utiliza generalmente gasolina como combustible.
3.10 Prestador de servicios: persona física o moral que proporciona o contrata con el pescador deportivo los servicios relacionados con la práctica de la actividad, incluyendo al personal de tierra, guías, capitán, ayudantes y tripulación.
3.11 Tallas de calidad: se entiende las recomendadas por criterios internacionales, en cuanto a pesca deportivo-recreativa, considerando además la talla y edad de la primera reproducción y el reclutamiento de las especies.
4. Regulación para las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos
4.1 Se considera pesca deportivo-recreativa, a la que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por la Ley, reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
4.2 La pesca deportivo-recreativa, sólo podrá practicarse sobre peces, quedando prohibida la captura de crustáceos, mamíferos acuáticos, reptiles, anfibios y moluscos, a excepción del calamar.
4.3 La pesca deportivo-recreativa podrá realizarse:
a) Desde tierra, cuya práctica no requerirá de permiso;
b) A bordo de una embarcación, cuya práctica requerirá de los permisos contemplados en la Ley Federal de Derechos; y
c) De manera subacuática, cuya práctica requerirá de permiso individual.
4.4 La práctica de la pesca deportivo-recreativa, en cualquiera de las formas antes señaladas, deberá respetar las disposiciones de tallas mínimas, vedas, límites de captura y artes de pesca que determine la Secretaría, mismos que serán dados a conocer mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
4.5 La pesca deportivo-recreativa subacuática únicamente podrá practicarse mediante buceo libre por apnea y sólo con un arpón de liga, resorte o neumático por pescador deportivo, quedando prohibido el empleo de ganchos y fisgas, así como de dispositivos de atracción luminosa;
4.6 La práctica de la pesca deportivo-recreativa deberá apegarse a las siguientes disposiciones:
a) Los pescadores deportivos en aguas marinas podrán utilizar todas las cañas y carretes que deseen, con anzuelo, con carnada o con señuelo, observándose estrictamente los límites de captura señalados en los puntos 4.9.1 y 4.9.3.
b) En aguas interiores sólo deberá mantenerse una caña en operación.
c) Para la captura de peces de profundidad únicamente se podrá utilizar una sola caña o línea de mano hasta con 4 anzuelos en línea vertical por pescador deportivo; quedando prohibido el uso de "robador", "grampin" o "anzuelo de múltiples muertes".
d) Además, podrán llevarse consigo a bordo de las embarcaciones cañas, líneas de mano y carretes de repuesto, así como señuelos de material sintético, de plumas de ave, anzuelos, destorcedores, alambre de acero para empatar, pinzas de corte, cuchillos, mazo para abreviar el sacrificio y carnada en las cantidades necesarias. Adicionalmente podrán utilizarse redes de mano de cuchara, ganchos y fisgas, exclusivamente como equipos auxiliares para asegurar la retención de los peces y carnada
capturados.
e) Los carretes de funcionamiento eléctrico podrán ser utilizados sólo por personas con discapacidad.
4.7 El uso de carnada en aguas marinas únicamente podrá ser de origen pesquero. El volumen de la misma que podrá transportarse a bordo de la embarcación no podrá exceder al necesario para utilizarse en el día de pesca.
a) Para la obtención de carnada viva únicamente se podrá utilizar una sola caña o línea de mano hasta con 4 anzuelos en línea vertical por pescador deportivo; quedando prohibido el uso de "robador", "grampin" o "anzuelo de múltiples muertes".
b) En caso de desembarco de carnada ésta será contabilizada dentro de los límites de captura pescador por día establecidos por esta Norma Oficial Mexicana.
c) En la pesca deportivo-recreativa en aguas interiores queda prohibida la utilización de peces como carnada viva.
4.8 Queda expresamente prohibido el "cebado", y por ningún motivo podrán arrojarse al mar ejemplares vivos de cualquier especie de fauna acuática como alimento para atraer a las especies objeto de la pesca deportivo-recreativa, a manera de "carnada", sin ser prendidos previamente a un anzuelo.
4.9 La práctica de la pesca deportivo-recreativa queda sujeta a los siguientes límites máximos de captura:
4.9.1 Para especies marinas, diez ejemplares diarios por pescador, con la siguiente composición:
a) No más de cinco ejemplares de una misma especie.
b) Cuando se trate de "PICUDOS" y tiburón, el límite máximo por pescador y día será un solo ejemplar, el cual será equivalente a cinco ejemplares de otras especies.
c) En el caso de sábalo, dorado o pez gallo, el límite máximo será de dos ejemplares por pescador por día, los que también serán equivalentes a cinco organismos de otras especies.
d) En caso de calamar, el límite de captura será de cinco ejemplares por pescador por día.
4.9.2 Tratándose de especies de agua dulce el límite máximo permisible será de cinco ejemplares por pescador por día. La determinación de tallas incluyendo las tallas de calidad, así como la posible reducción del límite de ejemplares a retener por pescador por día, será determinada por el Comité de Administración del Embalse.
4.9.3 En aguas marinas las actividades de pesca deportivo-recreativa con embarcaciones cuyos viajes tengan una duración de más de tres días, el número máximo acumulable de ejemplares que podrán capturarse por pescador deportivo, será el equivalente a tres días de pesca conforme a las cuotas establecidas en el punto 4.9.1.
4.9.4 La pesca subacuática sólo podrá realizarse sobre peces, quedando prohibida la captura de crustáceos y moluscos a excepción del calamar, tendrá como límite máximo de captura cinco ejemplares de cualquier especie de peces marinos o de agua dulce por pescador por día.
4.9.5 Las cuotas señaladas en los incisos anteriores determinan el número de especímenes que podrá retener cada pescador deportivo, sin perjuicio de que pueda pescar un mayor número de ejemplares a condición de que los organismos que excedan a dichas cuotas, sean devueltos a su medio natural en buenas condiciones de sobrevivencia ("captura y liberación").
4.10 La pesca deportivo-recreativa no podrá realizarse:
a) En zonas y temporadas de veda.
b) A menos de 250 metros de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial, de artes de pesca fijas o flotantes.
c) A menos de 250 metros de la orilla de playas frecuentadas por bañistas.
d) En zonas de refugio, de reserva y áreas naturales protegidas; esta actividad sólo se permitirá en los términos y condiciones que establezcan los ordenamientos legales aplicables en dicha zona, así como la autorización expresa de la Secretaría y de otras autoridades competentes.
4.11 Los ejemplares retenidos conforme a las cuotas establecidas, serán propiedad del titular del permiso de pesca deportivo-recreativa y podrán destinarse a su consumo, para su montaje en taxidermia o al consumo generalizado en los casos, términos y condiciones que determine la Secretaría.
4.12 Por ningún motivo podrán desembarcarse organismos fileteados capturados al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa. Sólo se permite el fileteo a bordo para el consumo durante el viaje de pesca.
Los ejemplares de organismos capturados y retenidos podrán ser eviscerados solamente para evitar su descomposición.
4.13 Los prestadores de servicio a la pesca deportivo-recreativa deberán de llevar a bordo las bitácoras de pesca (Anexos I y II) y registrar los datos en ella solicitados, así como proporcionarlos a la autoridad en el tiempo y forma que la misma lo determine.
Los prestadores de servicios a la pesca deportivo-recreativa, que operen embarcaciones con motor fuera de borda y las propulsadas a remo, no estarán obligados a llevar las bitácoras a bordo pero deberán registrar los datos en ella solicitados.
4.14 Los pescadores deportivos y los prestadores de servicios a la pesca deportivo-recreativa, están obligados a:
a) Obtener los permisos de pesca correspondientes, tanto individuales como de embarcación, y cubrir previamente el pago de derechos que establezca la legislación respectiva, a excepción de quienes no lo requieran conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y esta Norma Oficial Mexicana;
b) Llevar consigo durante el desarrollo de sus actividades de pesca deportivo-recreativa, los permisos correspondientes y mostrarlos a las autoridades competentes cuantas veces le sea requerido.
c) Permitir y facilitar al personal acreditado por las autoridades competentes la inspección y vigilancia que se realice cumpliendo con las formalidades estipuladas en las leyes aplicables, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones.
d) Admitir a bordo de sus embarcaciones al observador que designe la Secretaría.
e) Coadyuvar con la Secretaría, en los trabajos que realice para la reproducción, cultivo y repoblación de las especies pesqueras propias para la pesca deportivo-recreativa, en la forma y términos que se convengan.
4.14.1 Los prestadores de servicios a la pesca deportivo-recreativa, están obligados a coadyuvar con la Secretaría, en la obtención de información referente a:
¨ Registros de Captura y Esfuerzo;
¨ Registros de Torneos;
¨ Verificación y observación de torneos de pesca deportivo-recreativa;
¨ Realización de muestreos biológico-pesqueros de los recursos obtenidos vía la pesca deportivo-recreativa; y
¨ Toda la información que se requiera para el desarrollo de las investigaciones.
4.15 Los torneos de pesca deportivo-recreativa nacionales e internacionales en aguas de jurisdicción federal, que promueva y autorice la Secretaría en coordinación con los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura estarán sujetos a:
a) Solicitar por escrito ante la Secretaria la realización del mismo, asentando los datos del responsable de la organización del evento; número de participantes, clubes y federaciones que participan, bases, categorías y modalidades del torneo, lugar, fecha y hora de inicio y clausura, área de pesca, nombre de la especie que se va a capturar y premios establecidos.
b) El plazo para la atención a las solicitudes de autorización para la celebración de torneos de pesca deportivo-recreativa, será de 5 días hábiles.
c) El organizador del torneo deberá presentar a la Secretaría, un informe de los resultados del evento.
4.16 Quienes realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, en ningún caso podrán realizar los siguientes actos:
a) Utilizar cimbras o palangres de múltiples anzuelos, redes, explosivos y substancias tóxicas, así como transportarlas en las embarcaciones destinadas a la pesca deportivo-recreativa;
b) Alterar o destruir arrecifes, para ello los responsables o prestadores de servicios deberán anclar o fijar sus embarcaciones a una distancia mínima de 15 metros a partir de la línea perimetral de los arrecifes coralinos y no fijar o anclar bajo ninguna circunstancia en el mismo.
c) Transportar a bordo de sus embarcaciones, ejemplares en cantidades superiores a los permitidos por esta Norma Oficial Mexicana.
5. Concordancia con Normas y recomendaciones internacionales
Existen normas y recomendaciones internacionales en el ámbito de la pesca deportivo-recreativa que son equivalentes o compatibles con las señaladas en la presente Norma Oficial Mexicana.
6. Bibliografía
6.1 Acuerdo por el que se establece un esquema de regulación para la pesca deportivo-recreativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 1991.
6.2 Acuerdo por el que se reforma el que establece un Esquema de Regulación para la Pesca Deportivo Recreativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1991.
6.3 Reglas de la Asociación Internacional de Pesca Deportiva (International Game Fish Association-IGFA).
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría, a través de la CONAPESCA, cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.
8. Evaluación de la Conformidad
8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por personas acreditadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En este caso, la lista de las personas acreditadas por la Secretaría, estará disponible en la página de internet de la CONAPESCA: www.conapesca.sagarpa.gob.mx, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en avenida Camarón Sábalo sin número, esquina avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa.
8.3 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, será llevada a cabo a petición de parte, en cuyo caso los particulares que así lo deseen podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá contener los siguientes requisitos de información:
Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que se solicita la evaluación de la conformidad.
Nombre o razón social del concesionario o permisionario.
Número de la concesión o permiso de pesca.
Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA mediante el correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para este fin en la página electrónica de la CONAPESCA www.conapesca.sagarpa.gob.mx, o bien, mediante el envío por correo a las oficinas de esa Dirección General, sita en avenida Camarón Sábalo sin número, esquina avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa.
El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días hábiles.
8.4 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente:
8.4.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o Terceros Acreditados en cualquiera de las siguientes opciones:
8.4.1.1 En los sitios de acopio, desembarque o de revisión en torneos de pesca, en las embarcaciones dedicadas a la pesca deportivo-recreativa.
8.4.1.2 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones.
8.4.2 En cualquiera de las opciones previstas en el 8.4.1.1 y 8.4.1.2, se llevará a cabo la comprobación de la talla de los ejemplares capturados, mediante la revisión de los registros de los prestadores de servicios y/o de los jueces de los torneos de pesca deportivo-recreativa y/o verificación directa mediante la medición de todos los ejemplares retenidos en vivero, midiéndose la longitud total de las especies mediante uso de ictiómetro o reglilla.
8.4.3 En cualquiera de las opciones previstas en el 8.4.1.1 y 8.4.1.2, se llevará a cabo la constatación ocular o comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la presente Norma Oficial Mexicana.
8.5 Los Oficiales Federales de Pesca y/o Terceros Acreditados elaborarán por escrito un documento denominado "Resultado de la Evaluación de la Conformidad", que informe los detalles sobre el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los siguientes datos de identificación del evaluado:
¨ Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
¨ Número de la concesión o permiso de pesca.
¨ Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
¨ Fecha de evaluación.
¨ Elementos verificados.
¨Resultados de la verificación
El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana respectiva, durante un período correspondiente a la vigencia del permiso de pesca deportivo-recreativa que ampara la actividad del particular.
El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a este convengan.
8.6 En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar una nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.3.
La autoridad correspondiente deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera Evaluación de la Conformidad.
El resultado de este segundo informe, anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad."
TRANSITORIO
UNICO. El presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, estará a disposición de los interesados en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, para que presenten sus comentarios durante los próximos sesenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil nueve.- El Coordinador General Jurídico, Wolfgang Rodolfo González Muñoz.- Rúbrica.