CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DEL 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, ASISTIDO POR EL LIC. JUAN ANGEL JOSE PEREZ TALAMANTES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C.P. RAUL GERARDO CUADRA GARCIA, SECRETARIO DE FINANZAS, EL DR. VENTURA VILCHIS HUERTA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL C.P. PABLO GIACINTI OLAVARRIETA, CONTRALOR GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Que el Gobierno Federal estableció como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2007 el de "Caravanas de la Salud" que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas.
II. Que en fecha 15 de octubre de 2007, "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" suscribieron el Convenio de Coordinación y Transferencia de Recursos, por un monto de $3,262,972.19 (tres millones, doscientos sesenta y dos mil, novecientos setenta y dos pesos con 19/100 M.N.), en lo sucesivo "EL CONVENIO", con el objeto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permita a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" realizar gastos de operación que se deriven de la operación de 3 Unidades Móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de Aguascalientes, de conformidad con "EL CONVENIO" y sus Anexos en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos, los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA SECRETARIA", y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
III. Que en la Cláusula Cuarta de "EL CONVENIO" se dispuso que: Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda del Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos de operación del Programa Caravanas de la Salud por parte de los Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
IV. En el punto I de la Cláusula Sexta de "EL CONVENIO" relativo a las Obligaciones de "EL ESTADO" se dispone que el Estado se obliga a:
"I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula segunda de este Instrumento en el programa establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos."
V. Que en la Cláusula Décima Tercera del "CONVENIO" las partes acordaron que el presente Convenio podría modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
VI. En la Cláusula Décima Quinta se estableció que "EL CONVENIO" comenzaría a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto.
VII. Que debido a la importancia que representa el realizar los gastos de operación que se deriven de la operación de las 3 Unidades Móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de Aguascalientes para alcanzar el objetivo de acercar la oferta de la red de servicios de salud con
criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas; para lo cual es indispensable hacer una reclasificación conforme al destino final del gasto con la finalidad de cumplimentar las metas programadas, para lo cual resulta necesario modificar los Anexos 3 y 6 de "EL CONVENIO" y se adiciona la Cláusula Décima Octava, a efecto de dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en el mismo, buscando que éstos se lleven conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Una vez expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en suscribir el presente instrumento al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Se modifica en "EL CONVENIO" el Anexo 3 para quedar como a continuación se describe:
ANEXO 3
PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD APLICACION DEL GASTO EN EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
GASTOS DE OPERACION PARA 3 CARAVANAS | TOTAL |
1000 "SERVICIOS PERSONALES" | $ 614,681.56 |
2000 "MATERIALES Y SUMINISTRO" | $ 2,286,872.92 |
3000 "SERVICIOS GENERALES" | $ 164,377.71 |
3800 "SERVICIOS OFICIALES" | $ 197,040.00 |
TOTAL | $ 3,262,972.19 |
SEGUNDA.- Se modifica en "EL CONVENIO" el Anexo 6 para quedar como a continuación se describe:
ANEXO 6
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
ACCIONES A REALIZAR EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
No. de unidades Beneficiadas: 1 Unidad Tipo 1, 2 Unidades Tipo 2
UNIDAD MOVIL* | MUNICIPIO | LOCALIDAD | POBLACION BENEFICIADA | PERSONAL | JORNADA DE LA UNIDAD MOVIL |
2 | Aguascalientes | CONG. SAN ANTONIO DE LOS PEDROZA | 87 | Un médico general, una enfermera, un odontólogo y un chofer polivalente | 8:00 a 16:00 Hrs. |
EL CODO | 73 |
BAJIO DE LOS VAZQUEZ | 68 |
LOS NEGRITOS | 85 |
EL RELICARIO | 26 |
SOLEDAD DE ABAJO | 153 |
COTORINA | 1.103 |
PRESA PARGA | 233 |
CAÑADA GDE. COTORINA | 359 |
NORIAS CEDAZO | 168 |
El llano | SAN MARTIN CANTERA | 91 |
EL TRIGO | 236 |
SANDOVALES | 236 |
EL NOVILLO | 759 |
EL TILDIO | 347 |
OJO DE AGUA DE CRUCITAS | 1.009 |
OJO DE AGUA DE PLACITAS | 160 |
EL MOQUETE | 214 |
PUERTA LLANO | 218 |
MATAMOROS | 584 |
TOTALES | 2 | 20 | 6.209 | 4 | |
No. de unidades Beneficiadas: 1 Unidad Tipo 1, 2 Unidades Tipo 2
UNIDAD MOVIL* | MUNICIPIO | LOCALIDAD | POBLACION BENEFICIADA | PERSONAL | JORNADA DE LA UNIDAD MOVIL |
2 | Jesús María | CAÑADA RODEO | 336 | Un médico general, una enfermera, un odontólogo y un chofer polivalente | 8:00 a 16:00 Hrs. |
ARENALES | 645 |
LOS VAZQUEZ | 450 |
LOS RAMIREZ | 555 |
LOS ARQUITOS | 895 |
Pabellón de Arteaga | GARABATO | 394 |
Rincón de Romos | MAR NEGRO | 650 |
EJIDO FRESNILLO | 485 |
PUERTA MUERTO | 550 |
EJIDO MORELOS | 542 |
Asientos | AMARILLAS DE ESPARZA | 800 |
BAJIO DE LOS CAMPOS | 171 |
SAN RAFAEL OCAMPO | 897 |
LAS NEGRITAS | 681 |
San José de Gracia | EL TECONGO | 121 |
RANCHO VIEJO | 266 |
PUERTO CONCEPCION | 389 |
Tepezala | CALDERA | 393 |
ARROYO HONDO | 382 |
TEPOZAN | 437 |
*TIPO DE UNIDAD
No. de unidades Beneficiadas: 1 Unidad Tipo 1, 2 Unidades Tipo 2
UNIDAD MOVIL* | MUNICIPIO | LOCALIDAD | POBLACION BENEFICIADA | PERSONAL | JORNADA DE LA UNIDAD MOVIL |
1 | Asientos | JILOTEPEC | 732 | Un médico general, una enfermera, un odontólogo y un chofer polivalente | 8:00 a 16:00 Hrs. |
OJO DE AGUA DE ROSALES | 295 |
TEPETATILLO | 109 |
SAN ANTONIO MARTINEZ | 206 |
EL EPAZOTE | 370 |
OJO DE AGUA DE SAUCES | 322 |
PUERTA DE FRAGUAS | 216 |
PALO ALTO | 241 |
EL TEPALCATE | 107 |
LAS ANIMAS | 348 |
Calvillo | CERRO BLACO | 89 |
BARRANCA PORTALES | 110 |
EL SALITRE | 785 |
TEPETATE DE ABAJO | 89 |
LA TERESA | 424 |
EL SAUZ LABOR | 110 |
EL SALITRILLO | 79 |
MESA ROBLE | 84 |
RINCONADA | 560 |
TERRERO DEL REFUGIO | 170 |
TOTALES | 2 | 20 | 5.446 | 4 | |
*TIPO DE UNIDAD
TERCERA.- Se adiciona la Cláusula Décima Octava en los siguientes términos:
DECIMA OCTAVA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá informar de manera detallada a "LA SECRETARIA", mediante el acta o documento que en su caso específico se determine, respecto de la conclusión del objeto del "CONVENIO".
La Secretaría y la Entidad Federativa ratifican en su totalidad el contenido de las demás cláusulas y anexos del Convenio en todo lo que no se oponga al presente Instrumento, por lo que firman el presente Convenio Modificatorio en cuadruplicado, a los treinta días del mes de abril de dos mil ocho.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes: el Gobernador Constitucional, Luis Armando Reynoso Femat.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Juan Angel José Pérez Talamantes.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Raúl Gerardo Cuadra García.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes, Ventura Vilchis Huerta.- Rúbrica.- El Contralor General del Gobierno del Estado, Pablo Giacinti Olavarrieta.- Rúbrica.