Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las directrices a que se sujetarán los modelos de contrato entre los suministradores y los generadores que utilicen energías renovables

Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las directrices a que se sujetarán los modelos de contrato entre los suministradores y los generadores que utilicen energías renovables.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCION No. RES/169/2009
RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA EXPIDE LAS DIRECTRICES A QUE SE SUJETARAN LOS MODELOS DE CONTRATO ENTRE LOS SUMINISTRADORES Y LOS GENERADORES QUE UTILICEN ENERGIAS RENOVABLES.
RESULTANDO
PRIMERO. Que, con fecha 28 de noviembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (la Ley).
SEGUNDO. Que, con fecha 16 de agosto de 2001, esta Comisión emitió la Resolución número RES/140/2001, publicada en el DOF el 7 de septiembre del mismo año, mediante la cual se aprobó, entre otros, el modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable, a celebrarse entre la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro y los permisionarios.
TERCERO. Que, con fechas 6 de febrero de 2003, 19 de febrero de 2004, 12 de enero de 2006 y 14 de junio de 2007, esta Comisión emitió las resoluciones números RES/013/2003, RES/032/2004, RES/007/2006 y RES/192/2007, publicadas en el DOF el 26 de febrero de 2003, 16 de marzo de 2004, 30 de enero de 2006 y 9 de julio de 2007, respectivamente, mediante las cuales se modificó el modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable referido en el Resultando inmediato anterior, aplicable a los permisionarios en las modalidades de autoabastecimiento y cogeneración.
CUARTO. Que, con fecha 26 de marzo de 2007, esta Comisión emitió la Resolución número RES/085/2007, publicada en el DOF el 20 de abril del mismo año, mediante la cual se aprobó el modelo de Contrato de Compromiso de Compraventa de Energía Eléctrica para Pequeño Productor en el Sistema Interconectado Nacional.
QUINTO. Que, con fecha 7 de junio de 2007, esta Comisión emitió la Resolución número RES/176/2007, publicada en el DOF el 27 de junio del mismo año, mediante la cual se aprobó el modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Solar a Pequeña Escala.
SEXTO. Que, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con fecha 2 de julio de 2009 esta Comisión, por conducto de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía, remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución.
SEPTIMO. Que, con fecha 17 de julio de 2009, esta Comisión recibió el oficio número COFEME/09/2607, emitido por la COFEMER, mediante el cual se comunicó el dictamen total sobre la solicitud de Manifestación de Impacto Regulatorio, referida en el Resultando Sexto anterior.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XIII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión aprobar y expedir los modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas.
 
SEGUNDO. Que los modelos de contrato deberán ser elaborados tomando en cuenta las directrices y cualquier otra disposición aplicable, por lo que los suministradores deberán presentar las propuestas respectivas en los términos prescritos por las mismas, para la aprobación de la Comisión.
TERCERO. Que, de la interpretación armónica de los artículos 15 y transitorio octavo de la Ley, se desprende que corresponde a la Comisión expedir las directrices a que se sujetarán los modelos de contrato entre los suministradores y los generadores que utilicen energías renovables en un plazo no mayor de 9 meses, a partir de la publicación de la Ley en el DOF.
CUARTO. Que, en los modelos de Contrato de Interconexión, así como en sus Convenios Modificatorios, a que hacen referencia los Resultandos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto anteriores, contienen las directrices y lineamientos que deben seguir los suministradores y los generadores de energía eléctrica con energía renovable.
QUINTO. Que las directrices objeto de la presente Resolución, a que se sujetarán los modelos de contrato referidos en el Considerando Segundo anterior, serán aplicables a permisionarios de generación con energía renovable en las modalidades de exportación, pequeña producción con pago de capacidad y energía, y producción independiente de energía que actualmente no cuentan con modelo de contrato aprobado por la Comisión.
SEXTO. Que, en virtud que el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables a que hace referencia la Ley estará sujeto a ajustes periódicos, las directrices y modelos de contratos podrán ser modificados para facilitar el logro de las perspectivas y metas que se establezcan en el Programa en comento.
SEPTIMO. Que el procedimiento referido en el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo fue desahogado mediante el trámite administrativo a que se refieren los Resultandos Sexto y Séptimo anteriores.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 7, fracción I, 11, fracción VI, y 15 de la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; 36 bis, 44 y 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 2, fracciones III y IV, y 3, fracciones III, XIII y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 4, 12 y 16, fracción X, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 11 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 11 del Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1994, esta Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
PRIMERO. Se expiden las directrices a que se sujetarán los modelos de contrato entre los suministradores y los generadores que utilicen energías renovables para las modalidades de permiso de exportación, pequeña producción con pago de capacidad y energía y de producción independiente de energía, que establece la Ley, mismas que se anexan a la presente como Apéndice 1, las cuales se tienen aquí reproducidas como si a la letra se insertaren, formando parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO. Los suministradores deberán presentar para aprobación a la Comisión Reguladora de Energía, en un plazo no mayor a 5 meses, contados a partir de día siguiente de notificación, los modelos de contrato para las modalidades de permiso a las que se refiere el Resolutivo inmediato anterior.
TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Del. Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.
CUARTO. Publíquese la presente Resolución y su Apéndice en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. En su oportunidad, inscríbase la presente Resolución en el Registro a que hace referencia la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el Núm. RES/169/2009.
México, D.F., a 23 de julio de 2009.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Castro, Rubén F. Flores García, Israel Hurtado Acosta, Noé Navarrete González.- Rúbricas.
APENDICE 1
DIRECTRICES QUE DEBERAN SEGUIR LOS MODELOS DE CONTRATO ENTRE LOS
SUMINISTRADORES Y LOS GENERADORES QUE UTILICEN ENERGIAS RENOVABLES
PRIMERA.- Los modelos de contrato entre los suministradores y los pequeños productores y productores independientes de energía que utilicen energías renovables deberán desarrollar, como mínimo, los contenidos normativos siguientes:
1.     Proemio
2.     Declaraciones del suministrador y del permisionario sobre su plena capacidad para suscribir el contrato
3.     Definiciones y reglas de interpretación
4.     Descripción de las instalaciones (podrá ir en el cuerpo de la licitación o en anexos, e incluir, entre otros):
a.   Ubicación
b.   Interconexión con el Sistema Eléctrico del suministrador
c.   Especificaciones técnicas y requerimientos de tecnología, diseño, ingeniería, suministro, construcción, pruebas, operación, mantenimiento, reportes, etc.
d.   Permisos
e.   Requisitos de capacidad y experiencia
5.     Objeto del contrato
6.     Declaraciones y garantías del suministrador y del permisionario
7.     Fechas y plazos:
a.   Fecha de inicio
b.   Plazo del contrato
c.   Calendario y fechas de eventos críticos
d.   Fecha de operación comercial
8.     Obligaciones del suministrador y del permisionario con anterioridad a la fecha de operación comercial
9.     Lineamientos para las pruebas de desempeño y de puesta en servicio
10.   Compromiso de compraventa de energía eléctrica o, de proceder y de acuerdo al resultado de las pruebas, compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica y compraventa de energía eléctrica asociada, así como la facultad de construir capacidad en exceso
 
11.   Cálculo de pagos
12.   Obligaciones del suministrador y del permisionario después de la fecha de operación comercial
a.   Despacho
b.   Operación y mantenimiento
c.   Medición
d.   Facturación y pago
13.   Administración del contrato: coordinadores o comité de coordinación
14.   Promoción, desarrollo, trámite de la obtención y aprovechamiento de las reducciones certificadas de emisiones que, en su caso, se generen por la ejecución del proyecto
15.   Derecho aplicable y solución de controversias
16.   Impuestos
17.   Seguros
18.   Terminación por reestructuración del mercado
19.   Cláusulas sobre eventos de incumplimientos:
a.   Terminación anticipada
b.   Incumplimiento y recursos: eventos y consecuencias de incumplimiento, derecho de Intervención del suministrador, renuncia y rescisión
c.   Adquisición de los activos del proyecto del permisionario por parte del suministrador
d.   Responsabilidad e indemnización
e.   Caso fortuito o fuerza mayor y obligación de notificar
20.   Cláusulas generales procedentes:
a.   Cesión, gravamen o transferencia, total o parcial, del contrato o cualquiera de los derechos u obligaciones derivadas del mismo
b.   Cambios en la estructura societaria del permisionario
c.   Adecuaciones por cambio en la ley
d.   Integración nacional
e.   Relación entre las partes
f.    Integridad: totalidad del contrato
g.   Confidencialidad
h.   Notificaciones
i.    Disposiciones varias
SEGUNDA.- Los modelos de contrato entre los suministradores y los exportadores de energía eléctrica que utilicen energías renovables deberán desarrollar, como mínimo, los contenidos normativos siguientes:
1.     Proemio
2.     Declaraciones del suministrador y del permisionario sobre su plena capacidad para suscribir el contrato
 
3.     Definiciones y reglas de interpretación
4.     Objeto del contrato
5.     Declaraciones y garantías del suministrador y del permisionario
6.     Descripción de las instalaciones (podrá ir en el cuerpo de la licitación o en anexos, e incluir, entre otros):
a.   Ubicación
b.   Interconexión con el Sistema Eléctrico del suministrador
c.   Especificaciones técnicas y requerimientos de tecnología, diseño, ingeniería, suministro, construcción, pruebas, operación, mantenimiento, reportes, etc.
7.     Fechas y plazos:
a.   Fecha de inicio
b.   Plazo del contrato
c.   Calendario y fechas de eventos críticos
d.   Fecha de operación comercial
8.     Entregas de energía por el permisionario y por el suministrador
9.     Interrupción de servicios
10.   Derecho aplicable y resolución de controversias
11.   Impuestos
12.   Obligaciones del suministrador y del permisionario después de la fecha de operación comercial
a.   Despacho
b.   Interconexión (punto de interconexión y punto de carga)
c.   Operación y mantenimiento
d.   Medición
13.   Compensaciones por servicios complementarios de reserva operativa y reserva suplementaria, resultado de la relación del permisionario de exportación y el sistema eléctrico del país importador
14.   Etiqueta electrónica y administración de la exportación Compromiso de compraventa de energía eléctrica o, de proceder y de acuerdo al resultado de las pruebas, compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica y compraventa de energía eléctrica asociada, así como la facultad de construir capacidad en exceso
15.   Cláusulas sobre eventos de incumplimientos:
a.   Terminación anticipada
b.   Incumplimiento y recursos: eventos y consecuencias de incumplimiento, derecho de intervención del suministrador, renuncia y rescisión
c.   Responsabilidad e indemnización
d.   Caso fortuito o fuerza mayor y obligación de notificar
16.   Administración del contrato: coordinadores
17.   Regulación de servicios
 
18.   Pagos
a.   Servicios conexos y administración del contrato
b.   Cargos por el sistema eléctrico del país importador
c.   Energía en el punto de interconexión y punto de carga
d.   Energía en emergencias
e.   Energía en periodo de pruebas
19.   Cláusulas generales procedentes:
a.   Cesión, gravamen o transferencia, total o parcial, del contrato o cualquiera de los derechos u obligaciones derivadas del mismo
b.   Cambios en la estructura societaria del permisionario
c.   Adecuaciones por cambio en la ley
d.   Relación entre las partes
e.   Integridad: totalidad del contrato
f.    Confidencialidad
g.   Notificaciones
h.   Disposiciones varias
_______________________