CIRCULAR 21/2009, Disposiciones de carácter general que establecen la metodología de cálculo, fórmula, componentes y supuestos del Costo Anual Total (CAT)

CIRCULAR 21/2009, Disposiciones de carácter general que establecen la metodología de cálculo, fórmula, componentes y supuestos del Costo Anual Total (CAT).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 21/2009
A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO; SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS Y NO REGULADAS; ENTIDADES DE AHORRO Y CREDITO POPULAR; ENTIDADES FINANCIERAS QUE ACTUEN COMO FIDUCIARIAS EN FIDEICOMISOS QUE OTORGUEN CREDITO AL PUBLICO, ASI COMO A LAS SOCIEDADES QUE DE MANERA HABITUAL OTORGUEN CREDITOS:
El Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24, 26 y 36 de la Ley del Banco de México; 8, 21 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 8º tercer y sexto párrafos, 10, 14 en relación con el 25 relación II y 17 fracción I, que prevén las atribuciones del Banco de México de expedir disposiciones, a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, todos del Reglamento Interior del Banco de México, así como Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones III y IV; tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, así como 6 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor que hace referencia al Costo Anual Total (CAT); con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero, de proteger los intereses del público y de fomentar la transparencia y la competencia, considerando que:
i)     El CAT ha sido de utilidad para que el público pueda comparar el costo de los créditos hipotecarios y créditos al consumo en general, lo que le ha permitido contar con un elemento adicional para seleccionar el financiamiento que más le convenga, y
ii)     Los beneficios del CAT pueden incrementarse si se realizan precisiones en la regulación aplicable para facilitar su interpretación y promover mayor uniformidad en la manera en la que se presenta en la publicidad, contratos y estados de cuenta, particularmente tratándose de tarjetas de crédito.
Ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA METODOLOGIA DE CALCULO, FORMULA, COMPONENTES Y SUPUESTOS DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT).
1.    Definiciones
Para fines de brevedad, en singular o plural, se entenderá por:
 
CAT:
al costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos;
Cliente:
a la persona que pretenda contratar o contrate un Crédito;
Comisión:
a cualquier cargo, distinto a intereses, que independientemente de su denominación o modalidad, una Entidad cobra de manera directa o indirecta a un Cliente;
Contrato:
al documento por el que se instrumenta un Crédito, incluyendo contratos de adhesión;
Crédito:
a los créditos, préstamos o financiamientos, que las Entidades ofrezcan;
Crédito Garantizado
a la Vivienda:
al crédito garantizado relacionado con vivienda, a que hace referencia la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado;
Entidades:
a las: (i) instituciones de crédito; (ii) sociedades financieras de objeto limitado; (iii) sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas; (iv) entidades de ahorro y crédito popular; (v) entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen Crédito al público; (vi) sociedades que de manera habitual otorguen Créditos al público, y (vii) otras personas que de manera habitual otorguen Créditos al público, que conforme a las disposiciones que les sean aplicables deban calcular el CAT;
UDIS:
a las unidades de inversión a que se refiere el "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.
 
2.    Cálculo y utilización del CAT
Las Entidades deberán calcular el CAT de los Créditos a que se refiere el numeral siguiente, utilizando la metodología, fórmula, componentes y supuestos que se describen en las presentes Disposiciones.
3.    Tipos y montos de Créditos
Las presentes Disposiciones serán aplicables a los Créditos que las Entidades otorguen, ya sea que los ofrezcan directamente o a través de un tercero, por importes inferiores al equivalente a 900,000.00 UDIS, así como a los Créditos Garantizados a la Vivienda por cualquier monto.
Las Entidades no estarán obligadas a calcular el CAT de los Créditos que se enuncian a continuación:
a)    Créditos Garantizados a la Vivienda que las Entidades otorguen a promotores, urbanizadores, constructores y desarrolladores inmobiliarios, con el fin de que éstos construyan bienes inmuebles para su posterior comercialización. Lo anterior, también será aplicable a Créditos que las Entidades concedan a terceros o a fideicomisos, para que éstos a su vez den Créditos a dichas personas para los fines señalados;
b)    Créditos empresariales o corporativos, por cualquier monto, que las Entidades celebren con Clientes a los que les hayan otorgado previamente un Crédito o línea de crédito por un importe igual o superior al equivalente a 900,000.00 UDIS;
c)     Arrendamiento financiero;
d)    Factoraje financiero;
 
e)    Descuento mercantil, y
f)     Cartas de crédito a la vista.
4.    Fórmula y componentes
4.1   Fórmula
El CAT es el valor numérico de la variable i, expresado en términos porcentuales, que satisface la ecuación siguiente:

Donde:
M = Número total de disposiciones del Crédito.
j = Número consecutivo que identifica cada disposición del Crédito.
Aj = Monto de la j-ésima disposición del Crédito.
N = Número total de pagos.
k = Número consecutivo que identifica cada pago.
Bk = Monto del k-ésimo pago.
tj = Intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, que transcurre entre la fecha en que surte efecto el Contrato y la fecha de la j-ésima disposición del Crédito.
sk = Intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año que transcurre entre la fecha en que surte efecto el Contrato y la fecha del k-ésimo pago.
La ecuación matemática para el cálculo de i podrá tener, en algunas ocasiones, más de una solución. En estos casos, el CAT será el valor positivo más cercano a cero.
4.2   Aspectos a considerar para determinar los valores de Aj y Bk
Para determinar el monto de cada una de las disposiciones del Crédito (Aj), deberán considerarse las cantidades correspondientes sin incluir accesorios ni deducción alguna.
Para determinar el monto de cada uno de los pagos (Bk), deberán incluirse, en su caso, los conceptos siguientes:
a)    El pago del principal;
b)    Los intereses ordinarios;
c)     Las Comisiones por investigación, análisis, otorgamiento, apertura, administración y cobertura de riesgos (diferentes a las primas de seguros que se mencionan en el inciso d) siguiente), que el Cliente esté obligado a pagar como condición para contratar el Crédito o durante su vigencia;
d)    Las primas de las operaciones de seguros de vida, invalidez, desempleo, daños y robo: (i) que las Entidades exijan a los Clientes como requisito para contratar el Crédito o durante su vigencia, y (ii) cuyo propósito sea garantizar el pago parcial o total del Crédito. Quedan exceptuadas las primas de las operaciones de seguros de daños en el ramo de automóviles que el Cliente pueda contratar con la aseguradora de su elección y sean documentadas por separado;
e)    Cualquier Comisión o gasto distinto a los anteriores que el Cliente esté obligado a cubrir directa o
indirectamente como condición para el otorgamiento o administración del Crédito;
f)     La diferencia entre el precio del bien o servicio si se adquiere mediante un Crédito y su precio al contado. Para estos efectos, se entenderá por precio al contado aquél que considera todos los descuentos, bonificaciones u ofertas para operaciones que se liquidan mediante un solo pago en la fecha en que se adquiera dicho bien o servicio. Esta diferencia sólo se incluirá si el Cliente debe cubrirla, y
g)    Los descuentos, bonificaciones o cualquier cantidad de dinero, que el Cliente deberá recibir en caso de cumplir con las condiciones de pago establecidas en el Contrato.
Para determinar el monto de Bk no deberán incluirse:
h)    Los cargos que deba pagar tanto la persona que compra al contado como la que compra a crédito, tales como gastos notariales, de registro y de traslado de dominio;
i)     El impuesto al valor agregado que, en su caso, corresponda a las Comisiones, primas, gastos e intereses ordinarios, mencionados en los incisos anteriores, y
j)     Las deducciones fiscales a las que, en su caso, pudiera tener derecho el Cliente; ni las disminuciones en las tasas de interés y Comisiones por eventos fuera del control del Cliente.
Las disposiciones (Aj) y pagos (Bk) deberán expresarse en la misma moneda o unidad de cuenta.
5.    Supuestos para el cálculo del CAT
5.1   Supuestos generales
Para realizar el cálculo del CAT se considerarán los supuestos generales siguientes:
a)    El Cliente cumple con sus obligaciones oportunamente. Por lo anterior, no deberá considerarse cualquier cargo por concepto de pago anticipado, pago tardío o incumplimiento del Cliente;
b)    Respecto de los elementos que se utilizan para determinar los valores de Aj y Bk que estén referidos a tasas de interés variables, unidades de cuenta o índices variables, se deberá tomar el valor de la variable de referencia que esté vigente al día en que se haga el cálculo y se considerará que dicho valor no cambia durante la vigencia del Crédito;
c)     Las Entidades deberán estimar, al momento de calcular el CAT, los valores que no se conozcan de aquellos conceptos que se utilizan para determinar los montos de Aj y Bk;
d)    Los cargos y Comisiones cuyas fechas de pago no estén establecidas en el Contrato o se realicen antes de la firma de éste, se considerarán efectuados al momento de la firma. Las disposiciones que puedan realizarse sin que se haya establecido una fecha determinada para ello, se supondrán efectuadas por el Cliente al inicio de la vigencia del Crédito;
e)    Cuando en los Contratos se pacte que los elementos que se utilizan para determinar Aj y Bk tendrán variación durante la vigencia del Crédito y sus valores se conozcan desde la firma del Contrato, se considerará que las modificaciones ocurrirán en la fecha pactada, y
f)     Con respecto a los exponentes tj y sk de la fórmula de cálculo, se considerará que todos los pagos y/o disposiciones se hacen en periodos uniformes. Para tal efecto se considerará que un año consta de: 2 semestres, 4 trimestres, 12 meses, 24 quincenas, 26 catorcenas, 36 decenas ó 52 semanas. Para Créditos con un solo pago al vencimiento, se considerará que un año cuenta con 360 días.
5.2   Supuestos para publicidad y propaganda
Para calcular el CAT de productos que se comercializarán por primera vez, se deberá utilizar la tasa de interés promedio a la cual la Entidad pretenda otorgar los Créditos del producto específico.
Cuando se trate de productos que ya están en el mercado, se deberá utilizar la tasa de interés promedio ponderada por el saldo de los Créditos otorgados, del producto específico, a deudores que se encuentren al corriente en sus pagos.
5.3   Supuestos para el Contrato
Cuando las disposiciones aplicables establezcan que el CAT deba incluirse en el Contrato o en la carátula del Contrato, dicho CAT deberá calcularse conforme a las características específicas del Crédito en la fecha de celebración del Contrato.
5.4   Supuestos adicionales específicos para líneas de crédito revolventes o asociadas a tarjetas de crédito
5.4.1Línea de crédito
Se supondrá que el Cliente dispone del monto total de la línea al inicio de la vigencia del Crédito y que el monto disponible después de cada pago del período de que se trate, se vuelve a utilizar inmediatamente.
5.4.2 Plazo de vencimiento del Crédito
Cuando no se especifique el plazo de vencimiento del Crédito; éste se renueve automáticamente, o exceda de 3 años, se supondrá que el saldo insoluto del Crédito se amortiza al finalizar el último período del tercer año.
5.4.3 Parámetros para créditos revolventes asociados a tarjetas de crédito (Monto de la línea de crédito, tasa de interés y pago mínimo)
El CAT deberá calcularse para los usos que enseguida se indican, considerando al efecto, además de los supuestos mencionados, el monto de la línea de crédito, la tasa de interés y el pago mínimo, siguientes:
5.4.3.1 Publicidad y propaganda
i)     Monto de la línea de crédito:
       Las Entidades deberán clasificar sus productos, tanto los de uso general como privado, dentro de alguna de las categorías siguientes, en atención a sus características, y considerar el correspondiente monto: a) tarjeta tipo clásica o equivalentes: $15,000.00; b) tarjeta tipo oro o similares: $35,000.00, y c) tarjeta tipo platino o equivalentes: $65,000.00.
ii)     Tasa de interés:
       La tasa de interés promedio ponderada por saldos del producto específico, la cual deberá incluir los saldos promedio diarios de la parte revolvente de la línea de crédito, así como los saldos de promociones con y sin intereses.
       No incluye los saldos de los Clientes cuyo Crédito no genere intereses.
iii)    Pago mínimo:
       El porcentaje o monto requerido por la Entidad, respecto del producto específico, para cumplir en tiempo y forma con la obligación de pago.
5.4.3.2 Contrato
i)     Monto de la línea de crédito:
       El que la Entidad haya otorgado al Cliente o en caso de no contarse con éste, utilizar el que resulte aplicable de los referidos en el numeral 5.4.3.1, inciso i).
ii)     Tasa de interés:
       La que la Entidad haya convenido con el Cliente.
 
iii)    Pago mínimo:
       El porcentaje o monto requerido por la Entidad respecto del producto específico para cumplir en tiempo y forma con la correspondiente obligación de pago.
5.4.3.3 Estado de cuenta
i)     Monto de la línea de crédito:
       El que el Cliente tenga vigente en la fecha de corte correspondiente.
ii)     Tasa de interés:
       La tasa de interés promedio ponderada por saldo del Crédito del Cliente relativa al período de que se trate, la cual deberá incluir el saldo promedio diario de la parte revolvente de la línea de crédito, así como los saldos de promociones con y sin intereses.
       Los saldos revolventes del Crédito que no generen intereses en el periodo, ponderan con tasa de interés de 0%.
iii)    Pago mínimo:
       El importe que el Cliente esté obligado a pagar para cumplir en tiempo y forma con la obligación correspondiente.
5.5   Supuestos específicos para Créditos asociados a la vivienda
Tratándose de Créditos Garantizados a la Vivienda o de Créditos asociados a vivienda que cuenten con apoyos o subsidios gubernamentales o de entidades de fomento que se utilicen para amortizar el Crédito, éstos deberán considerarse como pagos realizados por el Cliente. En este supuesto se incluirán, entre otros, los pagos con las aportaciones patronales al INFONAVIT, y con los subsidios de la CONAVI.
Respecto del CAT que se utilice para la publicidad de Créditos Garantizados a la Vivienda, deberá considerarse el valor promedio que corresponda a cada rango de clasificación del tipo de vivienda que dé a conocer la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. y las condiciones que las Entidades establezcan para créditos al plazo y al aforo más cercanos a 15 años y a 80%, respectivamente.
Cuando con posterioridad al otorgamiento de un Crédito las Entidades deban dar a conocer el CAT aplicable al resto de la vigencia de dicho Crédito, deberán calcularlo utilizando la fórmula, componentes y supuestos previstos en estas Disposiciones, considerando la información vigente al momento del cálculo, así como el saldo insoluto, el plazo remanente y pagos por amortizar, sin considerar los pagos ya realizados.
6.    Monto total a pagar en créditos distintos a líneas de crédito revolventes
Las Entidades deberán estimar el Monto Total a Pagar del Crédito, entendiendo por éste la suma de todos los pagos que se deban realizar por concepto de principal, intereses, Comisiones, seguros y cualquier otro gasto a cargo del Cliente, considerando para tal efecto cada uno de los pagos Bk a que se refiere el numeral 4.2 de estas Disposiciones.
Lo anterior, a fin de que el mencionado Monto Total a Pagar se incluya en las carátulas de los Contratos de adhesión que le proporcionen a sus Clientes, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la autoridad competente al amparo de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
7.    Información del CAT al público
En la información en la que, conforme a las disposiciones aplicables, deba incluirse el CAT, deberá:
 
i)     Aparecer un solo valor (no deberán referirse máximos ni mínimos) calculado de conformidad con las presentes Disposiciones;
ii)     Expresarse en términos porcentuales redondeado con un decimal;
iii)    Incorporar la leyenda "Sin IVA", inmediatamente después del valor numérico que corresponda al CAT, y
iv)    En publicidad y propaganda, inmediatamente después de la palabra "CAT" incorporar la palabra "PROMEDIO".
Las ofertas de Créditos preaprobados, precalificados o que las Entidades realicen a personas determinadas, deberán incluir el CAT específico de la oferta.
Tratándose de tarjetas de crédito, en la publicidad y propaganda en que sea obligatorio informar el CAT, también deberá incluirse la tasa de interés promedio ponderada por saldo en términos anuales y la Comisión anual del producto, seguida de la leyenda "Sin IVA".
Sin perjuicio de lo anterior, el CAT deberá darse a conocer en la forma y términos que establezcan las autoridades competentes en las disposiciones aplicables.
8.     Información al Banco de México
El Banco de México podrá requerir a las instituciones de crédito; sociedades financieras de objeto limitado; sociedades financieras de objeto múltiple; entidades de ahorro y crédito popular, y entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen Crédito al público, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se haga público el CAT, la fecha de su cálculo, así como la información utilizada para realizarlo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. La presente Circular entrará en vigor el 17 de noviembre de 2009. Lo anterior, con excepción de lo dispuesto en el numeral M.5.4.3.3, el cual entrará en vigor el 1 de diciembre de 2009; al efecto, las Entidades deberán calcular el CAT que, en términos de las disposiciones aplicables, incorporen en los estados de cuenta conforme a lo previsto en el citado numeral, respecto a líneas de crédito con fecha de corte a partir del 1 de diciembre del año en curso.
SEGUNDA. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Circular se deroga la Circular 15/2007 y sus modificaciones.
México, D.F., a 3 de septiembre de 2009.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Análisis del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, sírvanse acudir a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 2, sexto piso, Colonia Centro, México, Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.2317 ó 52372000 Ext. 3200.