CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora

CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITO EL 26 DE MAYO DE 2008, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR LA DRA. VESTA LOUISE RICHARDSON LOPEZ-COLLADA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. ERNESTO VARGAS GAYTAN, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSE RAYMUNDO LOPEZ VUCOVICH EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES.
I.     Con fecha 26 de mayo de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos presupuestales federales para la adecuada instrumentación del Programa de Vacunación Universal: Aplicación de la Vacuna Anti-influenza Infantil, al que en adelante se le denominará "CONVENIO ESPECIFICO", mismo que se adjunta como Anexo 1 y forma parte integrante del presente Convenio Modificatorio.
II.     En la Cláusula Décima, Modificaciones al Convenio, del "CONVENIO ESPECIFICO" celebrado el 26 de mayo de 2008, las partes acuerdan que el citado instrumento podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
1.   Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el "CONVENIO ESPECIFICO"
2.   Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente convenio.
II. Declara "LA ENTIDAD":
1.   Que se reproducen y ratifican las declaraciones 1, 2, 3 y 4 del "CONVENIO ESPECIFICO"
III. DECLARACIONES CONJUNTAS:
 
1.   Que están debidamente facultadas para suscribir el presente Convenio Modificatorio al "CONVENIO ESPECIFICO", que se reconocen sus personalidades y facultades de acuerdo con las declaraciones de "LA SECRETARIA" y de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" de este Convenio Modificatorio, están de acuerdo en celebrar el presente instrumento, así como sujetarse a la forma y los términos que se establecen al tenor de las siguientes:"
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Modificatorio al "CONVENIO ESPECIFICO" tiene por objeto modificar:
I. La Cláusula PRIMERA.
Dice:
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" la adecuada instrumentación del Programa de Vacunación Universal: Aplicación de la vacuna anti-influenza infantil, en adelante "EL PROGRAMA", de conformidad con los Anexos 2, 3 y 4, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisan los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al Programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
 
PROGRAMA
MONTO
Programa de Vacunación Universal: Aplicación de la
vacuna anti-influenza infantil
$2'307,325.00 (dos millones trescientos siete mil
trescientos veinticinco pesos, 00/100 M.N.)
 
 
Concepto
Cantidad
Importe
Dosis de vacuna
65,100
$2'307,325.00
 
"EL PROGRAMA" e importe a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente Instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Debe decir:
PRIMERA.- OBJETO.- El presente "CONVENIO ESPECIFICO" y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" la adecuada instrumentación del Programa de Vacunación Universal: Aplicación de la vacuna anti-influenza infantil y el Programa de Fortalecimiento del Sistema Automatizado del Censo Nominal de Vacunación (PROVAC), en adelante "EL PROGRAMA", de conformidad con los Anexos 2, 3 y 4, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisan los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán a "EL PROGRAMA" y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
 
PROGRAMA
MONTO
Programa de Vacunación Universal: Aplicación de la
vacuna anti-influenza infantil
$2'307,325.00 (dos millones trescientos siete mil
trescientos veinticinco pesos, 00/100 M.N.)
Programa de Fortalecimiento del Sistema PROVAC
$460,000.00 (cuatrocientos sesenta mil pesos
00/100 M.N.)
 
II.    En la Cláusula SEGUNDA el primer párrafo:
Dice:
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $2'307,325.00 (Dos millones trescientos siete mil trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de "LA SECRETARIA", para la realización de las acciones que contempla "EL PROGRAMA", conforme a los plazos y calendario de ejecución que se precisan en el Anexo 3, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
...
...
Debe decir:
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $2'767,325.00 (Dos millones setecientos sesenta y siete mil trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de "LA SECRETARIA", para la realización de las acciones que contempla "EL PROGRAMA", conforme a los plazos y calendario de ejecución que se precisan en el Anexo 3, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio forma parte integrante de su contexto.
...
...
III.    En la Cláusula CUARTA,
Dice:
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la planeación y programación local, el apoyo y seguimiento operativo de "EL PROGRAMA", en el contexto comunitario, la asesoría, supervisión y desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo, y la vigencia de las normas establecidas para la aplicación de "EL PROGRAMA", a través de la ejecución integrada de acciones de promoción de la salud, que modifique los principales determinantes para mejorar la salud de la población, mediante el desarrollo de competencias, mercadotecnia social y el manejo personal de determinantes en salud, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen la adquisición y
aplicación de 85,720 dosis a población de 06-35 meses (0.25 ml/dosis), 19,740 dosis de 0.5 ml a población de 36 a 59 meses, y 2,500 dosis de 0.5 ml a la población de riesgo de 5 a 9 años.
...
...
Debe decir:
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la planeación y programación local, el apoyo y seguimiento operativo de "EL PROGRAMA", en el contexto comunitario, la asesoría, supervisión y desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo, y la vigencia de las normas establecidas para la aplicación de "EL PROGRAMA", a través de la ejecución integrada de acciones de promoción de la salud, que modifique los principales determinantes para mejorar la salud de la población, mediante el desarrollo de competencias, mercadotecnia social y el manejo personal de determinantes en salud, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen la adquisición y aplicación de 85,720 dosis a población de 06-35 meses (0.25 ml/dosis), 19,740 dosis de 0.5 ml a población de 36 a 59 meses, y 2,500 dosis de 0.5 ml a la población de riesgo de 5 a 9 años; así como la adquisición de los siguientes equipos:
 
Pc Tipo I
Pc Tipo II
TOTAL
No.
Equipos
estatales
No.
Equipo
Tipo 2
(JURIS.)
Centro de Salud
con
Hospitalización
(CSH)
Centros
Avanzados
de
Atención
Primaria
(CAAPS)
Hospital
General
(HG)
No.
Equipos
CSH,
CAAPS y
HG
No.
EQUIPOS
CSU
(urbanos)
2
5
1
1
12
14
9
30
$40,000
$420,000
$460,000
 
IV.   En la Cláusula SEXTA, se adicionan las fracciones VII, VIII y IX.
Dice:
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I... VI...
Debe decir:
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I...VI. ...
VII.   Registrar, como activos fijos los bienes muebles (equipos de cómputo) que serán adquiridos con cargo a los recursos financieros federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
VIII.  Contratar y mantener vigentes, las pólizas de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos financieros objeto de este instrumento.
IX.   Ejercer en su totalidad los recursos autorizados para el Fortalecimiento del Sistema PROVAC, así mismo adquirir los bienes informáticos en las cantidades y con las especificaciones tecnológicas mínimas señaladas en el Anexo 2.
V.    En el Anexo 2,
Dice:
PROGRAMA DE VACUNACION UNIVERSAL
APLICACION DE LA VACUNA ANTI-INFLUENZA INFANTIL
Lineamientos generales
1.    ....
2.    ....
 
3.    ....
4.    ....
5.    ....
6.    ....
....
Debe decir:
PROGRAMA DE VACUNACION UNIVERSAL
APLICACION DE LA VACUNA ANTI-INFLUENZA INFANTIL
Lineamientos generales
1.    ....
2.    ....
3.    ....
4.    ....
5.    ....
6.    ....
....
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA PROVAC
Lineamientos generales
1.     La adquisición de los equipos deberá sujetarse al cumplimiento de las siguientes características tecnológicas:

 

2.     Cada PC debe ser comprada en conjunto con una impresora y UPS.
3.     La ubicación física de los equipos deberá respetarse según la asignación realizada por el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, previo acuerdo con Dirección de Servicios de Salud en el Estado.
4.     El uso de los equipos de cómputo asignados al programa deberá ser exclusivamente para los fines de operación del Programa de Vacunación (captura y procesamiento de censo nominal, coberturas y biológicos). La única excepción podrá ser cuando este equipo esté ubicado en hospitales que
atiendan partos y que de mutuo acuerdo con el área de estadística pueda apoyar a la captura de los certificados de nacimiento; lo anterior con el propósito de asegurar la incorporación oportuna de los recién nacidos al Censo Nominal.
VI.   En el Anexo 3,
Dice:
Calendario de Ministraciones
El Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, se compromete a transferir recursos hasta por un importe de $2'307,325.00 (Dos millones trescientos siete mil trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) al Estado de Sonora conforme al siguiente calendario, veinte días después de la entrega del recibo correspondiente y conforme al clausulado del convenio específico.
 
DESCRIPCION
ENTIDAD
FEDERATIVA
IMPORTE TOTAL
MES DE
TRANSFERENCIA
UR
GF
FN
SF
PG
AI
PP
PI
OG
TG
FF
R00
2
1
5
0
23
E026
IA04
4226
1
1
Sonora
$2'307,325.00 (Dos millones
trescientos siete mil
trescientos veinticinco pesos
00/100 M.N.)
SEPTIEMBRE 2008
 
Debe decir:
Calendario de Ministraciones
El Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, se compromete a transferir recursos hasta por un importe de $2'767,325.00 (Dos millones setecientos sesenta y siete mil trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) al Estado de Sonora conforme al siguiente calendario, veinte días después de la entrega del recibo correspondiente y conforme al clausulado del Convenio Modificatorio al Convenio Específico.
 
DESCRIPCION
ENTIDAD
FEDERATIVA
IMPORTE TOTAL
MES DE
TRANSFERENCIA
UR
GF
FN
SF
PG
AI
PP
PI
OG
TG
FF
R00
2
1
5
0
23
E026
IA04
4226
1
1
Sonora
$2'307,325.00
(Dos millones trescientos
siete mil trescientos
veinticinco pesos 00/100
M.N.)
Septiembre 2008
R00
2
1
5
0
22
S201
S201
4226
1
1
Sonora
$460,000.00
(Cuatrocientos sesenta mil
pesos 00/100 M.N.)
Noviembre 2008
 
VII.  En el Anexo 4,
Dice:
SUPERVISION
1.     Se llevará a cabo una visita a la Entidad Federativa en enero del año 2009 para verificar el cumplimiento del 80% de cobertura de la población vacunada al corte de diciembre de 2008, solicitando para este fin la proporción de avance en primeras y segundas dosis aplicadas sobre la población de 06 a 35 meses, de 36 a 59 meses y a la población de riesgo de 5-9 años.
2.     De igual manera, asesorará al personal estatal para que desarrolle en forma óptima las tareas que tienen encomendadas y vigilar el desarrollo de las actividades de vacunación anti-influenza en población de 06-35 meses, de 36 a 59 meses y a la población de riesgo de 5-9 años durante la temporada invernal.

Debe decir:
SUPERVISION
1.     Se llevará a cabo una visita a la Entidad Federativa en enero del año 2009 para verificar el cumplimiento del 80% de cobertura de la población vacunada al corte de diciembre de 2008, solicitando para este fin la proporción de avance en primeras y segundas dosis aplicadas sobre la población de 06 a 35 meses, de 36 a 59 meses y a la población de riesgo de 5-9 años.
2.     De igual manera, asesorará al personal estatal para que desarrolle en forma óptima las tareas que tienen encomendadas y vigilar el desarrollo de las actividades de vacunación anti-influenza en población de 06-35 meses, de 36 a 59 meses y a la población de riesgo de 5-9 años durante la temporada invernal.
OBJETIVO, INDICADOR DE DESEMPEÑO Y META
 
Programa: Vacunación Universal
Transferencia de recursos al estado de: Sonora
OBJETIVO
Meta
Nombre del indicador
Descripción
Fórmula
Importe
Proteger a la población infantil de 06-35 meses contra influenza a través de vacunación
100% de la aplicación de las dosis calculadas en base a población estimada de 06-35 meses de edad para completar un esquema de dos dosis, un esquema de una dosis para la población de 36-59 meses y de 5-9 años en riesgo:
Concept
o
Cantida
d
Importe
Dosis de vacuna de 0.5 ml
65,100
$2'307,325.00
 
Porcentaje de avance en dosis aplicadas de vacuna anti-influenza en temporada invernal 2008-2009
Proporción de avance en la aplicación de las dosis de vacuna anti-influenza programadas para población de 6-35 meses de edad, la población de 36-59 meses y la población de 5-9 años en la temporada invernal 2008-2009
Número de dosis aplicadas de vacuna anti-influenza en población de 6 a 35 meses de edad / Meta en dosis calculada en base a la población de 6 a 35 meses de edad x 100 = % de Avance en la aplicación de dosis.
Número de dosis aplicadas de vacuna anti-influenza en población de 36-59 meses de edad / dosis programadas para la población de 36-59 meses de x 100 = % de Avance en la aplicación de dosis.
Número de dosis aplicadas de vacuna anti-influenza en población de riesgo de 5-9 años de edad / dosis programadas para la población de riesgo de 5-9 años de edad x 100 = % de Avance en la aplicación de dosis.
Fuente: INFORME ESTATAL DE AVANCE EN DOSIS APLICADAS DEL SECTOR SALUD/SIS
$2,307,325.00
Dos millones trescientos siete mil trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.
 
 
Programa: Fortalecimiento del Sistema PROVAC
Transferencia de Recursos al estado de: Sonora
OBJETIVO
Meta
Nombre del indicador
Descripción
Fórmula
Importe
Contar con un sistema integral de información para el análisis, evaluación y seguimiento del programa permanente de vacunación, en pro de la salud de la población.
100% de la adquisición e instalación de los equipos.
Porcentaje de bienes adquiridos e instalados.
Proporción de avance en la adquisición e instalación de equipos.
Número de equipos adquiridos entre número de equipos programados por adquirir.
$460,000.00
(Cuatrocientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.)
 
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman por cuadruplicado a los catorce días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Vesta Louise Richardson López-Collada.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Ernesto Vargas Gaytán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, José Raymundo López Vucovich.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITO EL 26 DE MAYO DE 2008.
Fotocopia del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos presupuestales federales que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 1, lo firman por cuadruplicado a los catorce días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Vesta Louise Richardson López-Collada.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Ernesto Vargas Gaytán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, José Raymundo López Vucovich.- Rúbrica.
CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR LA DRA. VESTA LOUISE RICHARDSON LOPEZ-COLLADA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. ERNESTO VARGAS GAYTAN, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSE RAYMUNDO LOPEZ VUCOVICH, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES.
I.     Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.
II.     Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos
determine, por "LA ENTIDAD": el Secretario de Hacienda y el Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora; y por "LA SECRETARIA": la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
1.     Que el Dr. Mauricio Hernández Avila, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 8, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
2.     Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud, establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad, accidentes y de las adicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, III, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3.     La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente convenio en términos de lo que establece el artículo 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de septiembre de 2007, expedido por el Dr. José Angel Córdova Villalobos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente instrumento en el ANEXO 1 para formar parte integrante de su contexto.
4.     Que el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia es un órgano desconcentrado, dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, Literal C, fracción IX y 47 fracciones II, IV, VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la cual tiene a su cargo, entre otras atribuciones, proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales, lineamientos y procedimientos en materia de vacunación para toda la población residente en la República Mexicana, y evaluar su impacto; coordinar las acciones de las instituciones del Sistema Nacional de Salud en materia de salud de la infancia y la adolescencia y de vacunación para toda la población en el territorio nacional; proponer los mecanismos que permitan el control en el suministro y distribución oportuna, suficiente y de calidad de los insumos de los programas en materia de salud de la infancia y la adolescencia, así como los utilizados para la vacunación; y evaluar y dar seguimiento al desarrollo e impacto de las actividades de los programas en materia de salud de la infancia y la adolescencia y de las acciones de vacunación para toda la población en el territorio nacional.
5.     Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
6.     Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Francisco de P. Miranda 177, 1er. piso, colonia Merced Gómez, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01600, en México, Distrito Federal.
II. Declara "LA ENTIDAD":
1.     Que el Secretario de Hacienda, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, 12, 15 y 24 inciso A, fracción X, e inciso B fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y demás disposiciones aplicables, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
2.     Que el Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora,
asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, 12, 15 y 28 inciso A fracción III y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; artículos 6 fracción II y 9 fracción I de la Ley que crea los Servicios de Salud de Sonora, y demás disposiciones aplicables, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
3.     Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son las de prevenir y controlar las enfermedades, según lo establece la Ley No. 269, publicada el 10 de marzo de 1997, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
4.     Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Comonfort y Paseo del Canal, Edificio Sonora, ala Norte del Centro de Gobierno de Hermosillo, Sonora, R.F.C. SSS970311993.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" la adecuada instrumentación del Programa de Vacunación Universal: Aplicación de la vacuna anti-influenza infantil, en adelante "EL PROGRAMA", de conformidad con los Anexos 2, 3 y 4, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisan los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al Programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
 
PROGRAMA
MONTO
Programa de Vacunación Universal: Aplicación de la
vacuna anti-influenza infantil
$2,307,325.00 (dos millones trescientos siete mil
trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.)
 
 
Concepto
Cantidad
Importe
Dosis de vacuna
65,100
$2,307,325.00
 
"EL PROGRAMA" e importe a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente Instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $2,307,325.00 (Dos millones trescientos siete mil trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de "LA SECRETARIA", para la realización de las acciones que contempla "EL PROGRAMA", conforme a los plazos y calendario de ejecución que se precisan en el Anexo 3, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
"LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARAMETROS
"LA SECRETARIA" verificará, por conducto del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, que los recursos presupuestales federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la adecuada instrumentación en "LA ENTIDAD" de "EL PROGRAMA" a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a)    "LA SECRETARIA" a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, transferirá los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización del Programa de Vacunación Universal: Aplicación de la vacuna anti-influenza infantil, referido en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA".
b)    "LA SECRETARIA" a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con "LA ENTIDAD", mismo que se detalla en el Anexo 2 del presente instrumento, a efecto de observar los avances de "EL PROGRAMA", solicitando a "LA ENTIDAD", la entrega del formato de certificación del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
       Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, "LA SECRETARIA" solicitará
la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
c)    "LA SECRETARIA" a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo 2 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
d)    Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARIA" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán a "EL PROGRAMA" a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores de resultados que se señalan en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las partes forman parte integrante del presente Convenio Específico.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la planeación y programación local, el apoyo y seguimiento operativo de "EL PROGRAMA", en el contexto comunitario, la asesoría, supervisión y desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo, y la vigencia de las normas establecidas para la aplicación de "EL PROGRAMA", a través de la ejecución integrada de acciones de promoción de la salud, que modifique los principales determinantes para mejorar la salud de la población, mediante el desarrollo de competencias, mercadotecnia social y el manejo personal de determinantes en salud, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen la adquisición y aplicación de 85,720 dosis a población de 06-35 meses (0.25 ml/dosis), 19,740 dosis de 0.5 ml a población de 36 a 59 meses, y 2500 dosis de 0.5 ml a la población de riesgo de 5 a 9 años.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I.     Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en "EL PROGRAMA" establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en el Anexo 4 del presente instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II.     Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Hacienda a "LA SECRETARIA", a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la Secretaría de Salud Pública y los Servicios de Salud de Sonora y validada por la propia Secretaría de Hacienda.
       Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Hacienda la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en
tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.
III.    Ministrar los recursos presupuestarios federales que se refiere el presente instrumento, a los Servicios de Salud de Sonora, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a "EL PROGRAMA" a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento.
IV.   Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a "LA SECRETARIA" a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, del avance de "EL PROGRAMA" previsto en este Instrumento.
V.    Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en los Anexos 2 y 4 de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.
VI.   Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARIA" se obliga a:
I.     Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 3 de este Instrumento.
II.     Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán destinados únicamente para la realización del objeto al cual son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III.    Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV.   Es obligación de "LA SECRETARIA" practicar visitas y recibir la relación de gastos.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
V.    Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
 
VI.   Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII.   Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VIII.  Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
IX.   El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD".
X.    Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
XI.   Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de "LA ENTIDAD".
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización de "EL PROGRAMA" previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.     Por acuerdo de las partes.
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:
I.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
 
II.     Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico de Colaboración deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Vesta Louise Richardson López-Collada.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Ernesto Vargas Gaytán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, José Raymundo López Vucovich.- Rúbrica.
ANEXO 1
Anexo 1 del Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora, de fecha 26 de mayo de 2008.
Fotocopia del nombramiento de la Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia
Dra. Vesta Louise Richardson López-Collada
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 1, lo firman por cuadruplicado a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Vesta Louise Richardson López-Collada.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Ernesto Vargas Gaytán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, José Raymundo López Vucovich.- Rúbrica.
 

ANEXO 2
Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora, de fecha 26 de mayo de 2008.
PROGRAMA DE VACUNACION UNIVERSAL
APLICACION DE LA VACUNA ANTI-INFLUENZA INFANTIL
Lineamientos generales
 
1.     La aplicación de esta vacuna es una actividad permanente circunscrita al último trimestre del año. Se deberá vacunar a 100% de la población de 6 a 35 meses de edad cumplidos en el trimestre octubre-diciembre de 2008.
2.     La dosificación de la vacuna será de 0.25 ml para la población de 6 a 35 meses.
3.     La dosificación de la vacuna en el grupo de edad de 36 a 59 meses es de 0.5 ml.
4.     La dosificación de la vacuna en el grupo de riesgo de 5 a 9 años es de 0.5 ml.
5.     La vacunación arrancará simultáneamente con el inicio de la Tercera Semana Nacional de Salud (6 de octubre). Se procurará finalizar la aplicación de primeras dosis el 7 de noviembre y de segundas dosis el 12 de diciembre en el 80% de la población.
6.     Como excepción a este punto, se podrá extender la aplicación de segundas dosis para los meses de enero y febrero a los niños que cumplan 6 meses de edad en noviembre y diciembre y sean vacunados durante dichos meses con primera dosis.
SISTEMA DE INFORMACION PARA VACUNACION ANTI-INFLUENZA EN LA TEMPORADA INVERNAL
2008-2009
El reporte del avance de las actividades se realizará, con la fecha de corte del Sistema de Información en Salud y se remitirá dentro de los 10 días siguientes al mes que se informa al correo electrónico censia_influenza@salud.gob.mx en el formato "INFORME ESTATAL DE AVANCE EN DOSIS APLICADAS DEL SECTOR SALUD", validándose en los Consejos Estatales de Vacunación antes de ser enviado al nivel nacional. El primer informe de la temporada se remitirá a más tardar el 10 de noviembre de 2008 y el último el 10 de marzo de 2009, en el siguiente formato:

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 2, lo firman por cuadruplicado a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Vesta Louise Richardson López-Collada.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Ernesto Vargas Gaytán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, José Raymundo López Vucovich.- Rúbrica.
ANEXO 3
 
Anexo 3 del Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora, de fecha 26 de mayo de 2008.
Calendario de Ministraciones
El Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, se compromete a transferir recursos hasta por un importe de $2,307,325.00 (Dos millones trescientos siete mil trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), al Estado de Sonora conforme al siguiente calendario, veinte días después de la entrega del recibo correspondiente y conforme al clausulado del convenio específico.
 
DESCRIPCION
ENTIDAD
FEDERATIVA
IMPORTE TOTAL
MES DE
TRANSFERENCIA
UR
GF
FN
SF
PG
AI
PP
PI
OG
TG
FF
R00
2
1
5
0
23
E026
IA04
4226
1
1
Sonora
$2,307,325.00
Dos millones trescientos siete
mil trescientos veinticinco
pesos 00/100 M.N.
SEPTIEMBRE 2008
 
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 3, lo firman por cuadruplicado a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Vesta Louise Richardson López-Collada.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Ernesto Vargas Gaytán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, José Raymundo López Vucovich.- Rúbrica.
ANEXO 4
Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora, de fecha 26 de mayo de 2008.
SUPERVISION
1.     Se llevará a cabo una visita a la Entidad Federativa en enero del año 2009 para verificar el cumplimiento del 80% de cobertura de la población vacunada al corte de diciembre de 2008, solicitando para este fin la proporción de avance en primeras y segundas dosis aplicadas sobre la población de 06 a 35 meses, de 36 a 59 meses y a la población de riesgo de 5-9 años.
2.     De igual manera, asesorará al personal estatal para que desarrolle en forma óptima las tareas que tienen encomendadas y vigilar el desarrollo de las actividades de vacunación anti-influenza en población de 06-35 meses, de 36 a 59 meses y a la población de riesgo de 5-9 años durante la temporada invernal
OBJETIVO, INDICADOR DE DESEMPEÑO Y META
 
Programa: Vacunación Universal
Transferencia de recursos al estado de: Sonora
OBJETIVO
Meta
Nombre del indicador
Descripción
Fórmula
Importe
Proteger a la población infantil de 06-35 meses contra influenza a través de vacunación
100% de la aplicación de las dosis calculadas en base a población estimada de 06-35 meses de edad para completar un esquema de dos dosis, un esquema de una dosis para la población de 36-59 meses y de 5-9 años en riesgo.
Concepto
Cantida
d
Importe
Dosis de vacuna 0.5 ml
65,100
$2,307,325.00
 
Porcentaje de avance en dosis aplicadas de vacuna anti-influenza en temporada invernal 2008-2009
Proporción de avance en la aplicación de las dosis de vacuna anti-influenza programadas para población de 6-35 meses de edad, la población de 36-59 meses y la población de 5-9 años en la temporada invernal 2008-2009
Número de dosis aplicadas de vacuna anti-influenza en población de 6 a 35 meses de edad / Meta en dosis calculada en base a la población de 6 a 35 meses de edad x 100 = % de Avance en la aplicación de dosis.
Número de dosis aplicadas de vacuna anti-influenza en población de 36-59 meses de edad / Dosis programadas para la población de 36-59 meses de x 100 = % de Avance en la aplicación de dosis.
Número de dosis aplicadas de vacuna anti-influenza en población de riesgo de 5-9 años de edad / Dosis programadas para la población de riesgo de 5-9 años de edad x 100 = % de Avance en la aplicación de dosis.
Fuente: INFORME ESTATAL DE AVANCE EN DOSIS APLICADAS DEL SECTOR SALUD/SIS
$2,307,325.00
Dos millones trescientos siete mil trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.
 
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 4, lo firman por cuadruplicado a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Vesta Louise Richardson López-Collada.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Ernesto Vargas Gaytán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, José Raymundo López Vucovich.- Rúbrica.