ACUERDO por el cual se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, así como sus respectivos anexos.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. CARLOS RAUL ANAYA MORENO, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 92 de la Ley General de Población; 41 y 42 de su Reglamento; 23, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, hace mención del Eje 1. Estado de Derecho y seguridad, dentro del cual, se hace referencia al punto 1.1 Certeza Jurídica como uno de los principales elementos para garantizar a la población el ejercicio pleno de sus derechos; Que el Programa Sectorial de la Secretaría de Gobernación 2007-2012, establece como Objetivo Sectorial 4: "Contribuir a la Modernización de las Instituciones Públicas y la Sistematización de procesos en beneficio de la Población" señalando que unos de los grandes desafíos de la modernización serán el garantizar el derecho a la identidad y optimizar el ejercicio de derechos y obligaciones a la población a través de la instrumentación del Registro Nacional Ciudadano y la Cédula de Identidad Ciudadana; Que la Ley General de Población prevé que la Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal; Que el Reglamento de la Ley General de Población en su artículo 49 le da atribuciones al Registro Nacional de Población para: "determinará los datos y elementos que deberá contener la Cédula de Identidad Ciudadana, además de los señalados por el artículo 107 de la Ley"; Que es obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal auxiliar en la conformación del Registro Nacional de Población aportando la información que ellas mismas generan en materia de registro e identificación de personas, ajustando sus procedimientos a los métodos que se emitan; Que con fecha 8 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, cuya finalidad es consolidar el Registro Nacional de Población y homologar los distintos procesos de registro e identificación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Que en el Acuerdo Primero de la cuarta sesión de la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población del 8 de diciembre de 2005, se instruyó al Secretario Técnico para que se comunicara con las instancias competentes para gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los procedimientos técnicos, toda vez que los mismos son homogéneos y compatibles entre sí, motivo por el cual se emite el Acuerdo por el que se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de septiembre de 2006; Que en el Acuerdo Cuarto de la novena sesión de la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población del 19 de diciembre del 2008, se instruye al Secretario Técnico para dar a conocer las modificaciones y la actualización del Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, motivo por el cual se emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL PROCEDIMIENTO TECNICO DE CAPTURA DE INFORMACION Y EL PROCEDIMIENTO TECNICO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION ACUERDO ARTICULO UNICO.- Con el fin de coordinar los métodos de registro e identificación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se dan a conocer el procedimiento técnico de captura de información y el procedimiento técnico de intercambio de información, como sigue: Procedimiento Técnico de Captura de Información Descripción General 1. Indice 2. Considerando Del Acuerdo por el cual se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación "DOF" con fecha 8 de octubre de 2004, se desprende: Que en la Administración Pública Federal, diversas dependencias y organismos públicos descentralizados cuentan con sus propios procesos de credencialización que les permite identificar a los usuarios de los servicios que prestan, destacando entre ellos, los de seguridad social en los que se registra un alto número de derechohabientes que convierte a las instituciones de seguridad social en México en los principales entes credencializadores del país; Que el esfuerzo de registrar a la población mexicana sólo será posible si todos los órganos de la Administración Pública Federal confluyen aportando al Registro Nacional de Población la información y los datos que se obtienen de sus propios procesos de registro e identificación de personas; Que la Ley General de Población prevé que la Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal. 3. Objetivos Contar con las especificaciones necesarias para el registro de personas que permita la interoperabilidad con la información entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que requieren registrar núcleos de población (a estas Dependencias y Entidades se les denominará en adelante como Dependencias Registradoras "DR"). Definir los requerimientos de información que deben captar las "DR" en sus procesos de registro, para proporcionar un marco de referencia, que garantice que sea homogéneo, satisfaciendo las necesidades de identificación de los usuarios de sus programas y contribuya a la conformación del Registro Nacional de Población. Homologar los distintos métodos de registro de las personas de la Administración Pública Federal, buscando obtener y capturar los elementos mínimos jurídicos y físicos de una persona, transmitiendo esta información al Registro Nacional de Población e Identificación Personal "RENAPO" para la conformación del Registro Nacional de Población. 4. Marco jurídico Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 36, fracción I. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 27, fracción V. Ley General de Población, artículos 92, 94 y 97 al 110. Reglamento de la Ley General de Población, artículos 41, 42, 43 y 47 al 51. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, artículos 2, fracción XV, 4 y 23 fracciones I, III, V, VII y VIII. Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población, "DOF" 23 de octubre de 1996. Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, "DOF" 30 de junio de 1997. Acuerdo por el cual se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, "DOF". 8 de octubre de 2004. Acuerdo por el que se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, "DOF" 21 de septiembre de 2006. 5. Alcance del documento Este documento presenta el marco de referencia necesario para definir los requerimientos de información que deben captar las "DR" en sus procesos de registro. 6. Ambito de aplicación En términos de los artículos 92 y 94 de la Ley General de Población, el presente Procedimiento Técnico de Captura de Información (en adelante será referido como "Procedimiento Técnico") es aplicable a las "DR" de la "APF", siendo extensivos a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios de acuerdo a los convenios que para tal efecto se establezcan. 7. Sujetos del ordenamiento Son sujetos de estos ordenamientos las "DR" de la "APF", las cuales requieren inscribir a aquellas personas que sean usuarios o beneficiarios de los servicios educativos, habitacionales, de seguridad social, salud, agropecuarios y financieros, para obtener una identificación que les permita acceder a esos servicios y en general todas aquellas dependencias y entidades de la "APF" que posean o administren registros de personas. Asimismo, son aplicables a las autoridades estatales y municipales en las que se tengan convenios firmados a este efecto. Adicionalmente, son sujetos de este "Procedimiento Técnico" las personas que laboren en dichas "DR" al momento de llevarse a cabo el proceso de captación de información del personal. Son responsables de la aplicación de lo dispuesto en este "Procedimiento Técnico": los titulares de las "DR" en las que se tengan convenios firmados a este efecto; así como los servidores públicos en los que se delegue esta atribución. 8. Coordinación y seguimiento Para garantizar el éxito y calidad del proceso de registro de las personas, la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, diseñará una estrategia para coordinar y vigilar los avances del mismo, así como la observancia del presente "Procedimiento Técnico" con base en indicadores preestablecidos, a efecto de validar la operación de las Dependencias Registradoras. 9. Interpretación La interpretación para efectos administrativos del presente "Procedimiento Técnico" y anexos que lo conforman, corresponderá al "RENAPO". 10. Excepciones El manejo de todos los casos no previstos en el presente "Procedimiento Técnico" y que ocurran durante el proceso de registro se llevará a cabo de la siguiente manera: 1. La "DR" planteará su caso de excepción al "RENAPO", así como la estrategia de solución. 2. El "RENAPO" analizará la factibilidad de dicha estrategia, validando que no afecte la integridad del proceso de registro, y establecerá en conjunto con la "DR" los plazos para la implementación de la estrategia. 3. El "RENAPO" comunicará a la "DR" la procedencia de su caso de excepción. 11. Descripción general del proceso 11.1. Introducción El Centro de Registro de la Dependencia Registradora "CEDR" es donde se capturan los datos textuales, las huellas dactilares, fotografía, iris y firma, así como la digitalización de los documentos de la persona que se está registrando. Se concentra la información captada por los "CEDR" en el sistema central de la "DR". 11.2. Diagrama de contexto ![]() 11.3. Requisitos Para el registro de las personas de la "APF", es necesario cumplir con la documentación probatoria y una identificación oficial como se establece en el Anexo 01 "Documentos Probatorios de Identidad", además de los requisitos propios de la "DR". 11.4. Proceso 11.4.1. Recepción y revisión de documentos La persona debe presentar alguno de los siguientes documentos probatorios de identidad: 11.4.1.1. Para mexicanos Copia certificada del Acta de Nacimiento. Carta de Naturalización, en caso de personas nacionalizadas como mexicanas. Certificado de Nacionalidad Mexicana. 11.4.1.2. Para extranjeros Documento migratorio FM2 o FM3 vigente. 11.4.2. Captura de datos y digitalización de documentos Los datos capturados deben tener las características descritas en el Anexo 02 "Datos e Información de Captura". En el proceso de captura de datos, las "DR" deberán apegarse a los criterios de tipo, longitud, caracteres permitidos, obligatoriedad y validación de datos, establecidos en el Anexo 02 "Datos e Información de Captura". Los documentos digitalizados facilitan la consulta y resguardo de los documentos probatorios y las identificaciones. Las "DR" deberán digitalizarlos de acuerdo a las características y especificaciones técnicas detalladas en el Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados". 11.4.3. Captura de biométricos El registro biométrico es el medio para identificar a una persona basado en sus características físicas y su uso evita duplicidades en el registro de personas. Las "DR" deberán capturar las diez huellas dactilares. Las características técnicas, especificaciones y estándares para la captura, compresión y almacenamiento de las huellas dactilares, se describen en el Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados". Además, se deben capturar la fotografía de la persona y adquirir su firma autógrafa de acuerdo al Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados". En caso de que requieran la captura de los iris de la persona, deberán considerar las características técnicas, especificaciones y estándares establecidos en el Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados". 12. Referencias técnico-normativas A continuación se da la referencia de los documentos normativos, cuyas recomendaciones y requerimientos, sirvieron como base en la elaboración de este ordenamiento. ISO 8859-1 Conjunto de caracteres Latin-1. ISO 3166: "Code for the Representation of Names of Countries", Código para la representación de nombres de países. Data Format for the Interchange of Fingerprint, Facial, & Other Biometric Information Part 1; ANSI/NIST-ITL 1-2007, Abril 20 de 2007 ISO/IEC 19794-4. Information technology - Biometric data interchange formats - Part 4: Finger image data ISO/IEC 19794-6:2005 Information technology - Biometric data interchange formats - Part 6: Iris image data Data Format for the Interchange of Fingerprint, Facial & Scar Mark & Tattoo (SMT) Information, ANSI/NIST-ITL 1-2000, October 2004, V.4.22. INTERPOL Implementation of the ANSI/NIST Standard, ANSI/NIST-CSL 1-1993 WSQ Grey-Scale Fingerprint Image Compression Specification, IAFIS-IC-0110, V3 CJIS/FBI IASFIS-IC-0110 CJIS-RS 0010 BioAPI Specification version 1.1 Optica biométrica certificada IQS/FBI. "Best Practice Recommention for the Capture of Mugshots" versión 2.0 emitido por el NIST 13. Componentes del documento Los documentos que conforman el presente "Procedimiento Técnico" son: ![]() Diagrama de Documentos 13.1. Descripción de los anexos Anexo 01 "Documentos Probatorios de Identidad". Describe los documentos que se requieren dentro del proceso de registro, así como las reglas que aplican a dicho proceso. Anexo 02 "Datos e Información de Captura". Especifica cómo se captura la información y las características de cada uno de los campos de captura (dato, descripción, tipo y longitud, si es requerido y validación). Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados". Especifica la forma en que se deberá capturar y validar la información jurídica y física, tipo, longitud, formato, resolución y otros elementos que deben ser considerados dentro de la captura de la firma, fotografía, iris y huellas dactilares, así como la especificación para la digitalización de documentos (documento probatorio e identificación oficial). 14. Transitorios UNICO.- El presente ordenamiento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. Anexo 01 Documentos Probatorios de Identidad 15. Indice 16. Objetivo Contar con la información mínima que permita la identificación de las personas, para lo cual la Dependencia Registradora "DR" deberá solicitar la información de identidad jurídica y física prevista en la Ley General de Población "LGP" y su Reglamento. 17. Identidad jurídica Se encuentra asociada a la información que será obtenida por el proceso de registro de las "DR" y capturada literalmente de los documentos probatorios de identidad. Se requiere que cada persona aporte el documento probatorio de identidad pertinente (sección 17.1.) y uno de los documentos de identidad (sección 17.2.). 17.1. Documento probatorio
Adicionalmente, con objeto de verificar la identidad de la persona, el personal de la "DR" debe requerirle la presentación de uno de los siguientes documentos: 17.2. Documento de Identidad (Artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Población) a. Cartilla del Servicio Militar Nacional b. Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores c. Cédula Profesional d. Certificado de estudios con fotografía e. Credencial oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social f. Credencial oficial del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado g. Constancia de residencia emitida por la autoridad del lugar donde reside el interesado h. Credencial de Elector i. Testimonial de la autoridad tradicional indígena y de la autoridad municipal o de la delegación del lugar (Art. 60 del Reglamento de la "LGP"). En los casos en los que la persona sea mexicana y no presente su acta de nacimiento o la que presente contenga algún error evidente u omisión, o en general se presenten dudas relacionadas con dicho documento, se deberá atender al apartado de dudas y situaciones frecuentes descritas a continuación. 18. Documentos que no proceden En principio es necesario señalar algunos de los documentos que probablemente sean presentados por algún ciudadano, pero que no constituyen un documento válido, para fines de registro: a. Testimonio Judicial o Notarial b. Fe de Bautizo c. Acta de Matrimonio d. Acta de Reconocimiento e. Boleta de Nacimiento f. Constancia de Acta de Nacimiento g. Constancia de origen 19. Dudas y situaciones más frecuentes De manera general, los problemas más comunes que se presentan asociados a "Actas de Nacimiento", tienen que ver con la carencia de la propia acta, la carencia de registro de la persona ante el Registro Civil y, datos erróneos ya que el ciudadano se ha manejado durante su vida con nombres, lugares de nacimiento y, fechas de nacimiento y de registro distintos. Lo anterior implica la realización de diversos trámites ante el Registro Civil, que a manera de resumen, se presentan en los siguientes párrafos: 19.1. Carencia de Acta de Nacimiento En primer instancia, se deberá investigar si el ciudadano no presenta el acta, porque simplemente no cuenta con el documento, o bien porque no se encuentra registrado en el Registro Civil. En todo caso habrá que acudir al Registro Civil de la Entidad Federativa donde probablemente se encuentre registrado, misma que normalmente corresponde a la Entidad Federativa del lugar de nacimiento del interesado. a) El ciudadano SI está registrado Si tiene los datos de localización el trámite será más sencillo, de lo contrario deberá pagar los derechos por concepto de búsqueda de acuerdo a la tabla de tarifas que establezca el Registro Civil. En estos casos, el interesado deberá acudir a la oficina del Registro Civil más cercana (preferentemente en las Direcciones Estatales del Registro Civil a solicitar se tramite la copia certificada de su acta a través del Sistema de Actas Foráneas establecido en todo el país. Para estos casos, se deberá orientar al ciudadano sobre los costos a cubrir y la forma en la cual deberá pagar los derechos por el trámite de actas, así como los mecanismos de envío del documento b) El ciudadano NO está registrado Ya sea que el propio ciudadano manifieste "el NO estar registrado" o bien una vez solicitada el acta, el Registro Civil correspondiente informe de la NO localización del acta, se deberá realizar el trámite de Registro Extemporáneo de Nacimiento. Dicho trámite variará dependiendo de la Entidad Federativa de que se trate y podrá ser realizado en el Registro Civil que corresponda al domicilio actual del interesado. En términos generales, la mayoría de las Entidades Federativas, solicitan los siguientes documentos para iniciar el trámite de registro extemporáneo: a. Solicitud. b. Certificado de nacimiento, constancia de alumbramiento. c. Comparecencia de la persona. d. Constancia de inexistencia de registro del lugar de su nacimiento. e. Constancia de inexistencia de registro del lugar donde reside actualmente. f. Constancia de origen de su lugar de nacimiento. g. Constancia de vecindad del lugar donde actualmente resida. h. Identificaciones de los comparecientes. i. Presentación de documentos públicos, así como aquellos complementarios ya sea privados o de carácter religioso. 19.2. Aclaración/rectificación de Acta de Nacimiento Las legislaciones de los estados, contemplan dos figuras jurídicas para la corrección de actas, por lo que es conveniente atender al ciudadano, dependiendo de la situación que presente su acta y la Entidad Federativa quien tenga registrada dicha acta. En términos generales existen: Aclaración.- Si el acta presenta errores mecanográficos, ortográficos, falta de datos cuya omisión sea accidental, y para lo cual la corrección requerida se desprenda del contenido del acta y no afecte la identidad de la persona (nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento del registrado). Rectificación.- Si es necesario modificar alguno de los datos esenciales del acta o la identidad del individuo, como son nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento. 19.3. Aclaración de Acta de Nacimiento Con base en lo anterior, cuando se requiera una aclaración, ésta podrá solicitarse en la mayoría de los estados con excepción de Sonora (debido a que en su legislación no establece ante qué autoridad se debe realizar dicho trámite) directamente en las oficinas del Registro Civil, según sea el caso, ante el Oficial o ante el Director Estatal. Una vez subsanado el error u omisión, el Registro Civil hará una anotación marginal y expedirá la copia certificada conteniendo la misma. El titular del acta de nacimiento deberá acudir a iniciar el trámite de aclaración de acta según sea el caso, en la Oficialía o Juzgado del Registro Civil, o bien ante la Dirección Estatal de la entidad donde fue registrado. 19.4. Rectificación de Acta de Nacimiento Cuando el error u omisión que se pretenda subsanar modifique los datos esenciales del acta o la identidad del individuo, como son el o los nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, o cuando se alegue falsedad en el suceso, el interesado deberá promover un juicio de rectificación de acta ante los tribunales competentes del Poder Judicial a fin de que mediante sentencia ejecutoriada se ordene al Registro Civil la rectificación correspondiente. 19.5. Actas de Nacimiento "extranjeras" Cuando una persona nace en territorio mexicano, a bordo de un medio de transporte mexicano, o bien es hijo de padre, madre o ambos, mexicanos aunque nacido en el extranjero, tiene derecho a la nacionalidad mexicana. Muchos de los connacionales se encuentran en este supuesto y presentan un acta de nacimiento de otro país, las cuales deberán registrarse ante las oficinas del Registro Civil con el fin de que les sea expedida un acta de nacimiento como mexicanos. De manera general, las Entidades Federativas -con excepción de Baja California- transcriben literalmente el acta extranjera a un libro denominado "Inscripción de" por lo que estas actas no corresponden fielmente a la forma en la cual se conoce el común de las actas de nacimiento. Si alguna persona presentara este documento se le deberá orientar para que acuda a la Dirección Estatal del Registro Civil ubicada en la capital de cada estado a solicitar la inscripción de su acta extranjera. Para ello, deberá presentar los siguientes documentos: a. Acta original (extranjera), debidamente "Apostillada" (es la certificación de autenticidad de la forma y sellos de un documento público y que éste fue expedido por una autoridad facultada para ello en un país determinado, para surtir efectos en otro país distinto al emisor) dependiendo del país de que se trate; b. Traducción del documento al español en original- elaborada por un perito traductor registrado; c. Presentar acta de nacimiento del padre o de la madre o de ambos; d. Identificación y comprobante de domicilio de los comparecientes; y e. Hacer el pago de los derechos correspondientes. En los casos en el que el país que registró al connacional no pertenezca a La Haya, el documento deberá venir debidamente legalizado por la Oficina Consular Mexicana ubicada en ese país, a fin de que surta efectos legales en la República Mexicana. Podrán presentarse un sinúmero de situaciones en la presentación de actas, por lo que a continuación se incluyen las preguntas más comunes y la manera de cómo orientar al ciudadano para que realice los trámites que correspondan de acuerdo al tipo de documento probatorio (acta de nacimiento, forma migratoria, carta de naturalización, certificado de nacionalidad mexicana). Acta de Nacimiento
Documento Migratorio
Carta de Naturalización
20. Almacenaje de documentos El Registro Nacional de Población "RENAPO" no requiere del envío ni almacenaje de los documentos probatorios físicos presentados por las personas que se registran, por tal razón no deberá conservarse ninguna copia u original, a menos que el procedimiento específico de la "DR" lo requiera. 21. Casos de excepción En caso de que alguna "DR", tenga un caso de excepción que no esté contemplado en el alcance de este anexo, se deberá plantear al "RENAPO" con el fin de que se determine una estrategia de solución que no afecte la integridad de la información del proceso de registro. Anexo 02 Datos e Información de Captura 22. Indice 23. Definición, captura y validación de datos textuales La información general y del documento probatorio, deberá ser obtenida del propio documento probatorio: copia certificada del Acta de Nacimiento, Documento Migratorio, Carta de Naturalización o Certificado de Nacionalidad Mexicana, por parte de la Dependencia Registradora "DR". 23.1 Información general
23.2. Acta de Nacimiento
23.3. Carta de Naturalización En el caso en que el documento probatorio presentado sea una Carta de Naturalización, además de los campos definidos en el cuadro de Información General, deberá capturarse:
23.4. Documento Migratorio Si se presenta un formato o documento migratorio, adicionalmente se capturará:
23.5. Certificado de Nacionalidad Mexicana Si se presenta el Certificado de Nacionalidad Mexicana, adicionalmente se capturará:
24. Para menores de Edad Se debe de adicionar la siguiente información:
25. Información adicional 25.1. Huellas dactilares El número de huellas a capturar es de diez.
En caso de que una huella esté faltante, se indica con la información sobre la huella, como se indica en la siguiente tabla:
25.2. Fotografía
25.3. Firma
25.4 Documentos digitalizados
25.5. Iris
25.6 Fecha de captura de la información de la persona
25.7. Catálogos Los catálogos mencionados serán proporcionados por el Registro Nacional de Población "RENAPO" a las "DR", previo acuerdo entre ambas partes. Anexo 03 Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados 26. Indice 27. Objetivo Establecer las especificaciones técnicas para la captura de huellas dactilares, fotografía, firma, iris y documentos digitalizados del proceso de registro de personas de la "APF" 28. Nombrado de los archivos que contienen huellas, fotografía, firma, iris y documentos digitalizados Cada elemento a capturar tiene un prefijo como se muestra en la siguiente tabla:
El nombre de los archivos se conformará de la siguiente forma:
Ejemplo: Archivo de una fotografía FO00001000000009000000100000001.JPG 29. Huellas dactilares En la captura de huellas dactilares, cada huella tiene un código, como se muestra en la siguiente tabla:
![]() Código de las huellas En caso de que una huella esté faltante, se indica con el código del dedo y la información sobre la huella, como se indica en la siguiente tabla:
Con el fin de homogeneizar la toma, el registro y uso de las huellas se deberá cumplir con los siguientes estándares: Data Format for the Interchange of Fingerprint, Facial, & Other Biometric Information Part 1. ANSI/NIST-ITL 1-2007, Abril 20 de 2007. Data Format for the Interchange of Fingerprint, Facial & Scar Mark & Tattoo (SMT) Information,; ANSI/NIST-ITL 1-2000, October 2004, V.4.22 INTERPOL Implementation of the ANSI/NIST Standard, ANSI/NIST-CSL 1-1993 WSQ Grey-Scale Fingerprint Image Compression Specification, IAFIS-IC-0110, V3 CJIS/FBI IASFIS-IC-0110 CJIS-RS 0010 BioAPI Specification version 1.1 Optica biométrica certificada IQS/FBI. 29.1. Almacenamiento Se usará un archivo distinto para cada dedo, usando la compresión de las imágenes de huella dactilar conforme al estándar IAFIS-IC-0110 (V3), WSQ Gray-scale Fingerprint Image Compression Specification 1997, para imágenes de 19.69 ppmm (500 ppi) en escala de gris y con una compresión de 15:1. Para imágenes de 39.37 ppmm (1000 ppi), se deben de comprimir usando el algoritmo JPEG 2000 conforme al estándar ISO 15444. El tamaño mínimo de las huellas deberá ser de 416 x 416 píxeles y el tamaño máximo deberá ser de 800 x 750 píxeles. 29.2. Calidad en la toma El dispositivo para la toma con calidad de las huellas digitales, requiere una resolución mínima en el detector en dirección de las filas y columnas (también conocidas como direcciones "along-scan" y "cross-scan") de 19.69 ppmm más o menos 0.1969 ppmm (500 ppi, más o menos 5 ppi) y cada píxel debe tener una profundidad de 8 bits por píxel, equivalente a 256 tonalidades de gris. El dispositivo para la captura de las huellas dactilares debe cumplir con el estándar ISO/IEC 9794-4. Information technology - Biometric data interchange formats - Part 4: Finger image data, el cual establece la precisión geométrica de la imagen, la función para la transferencia modular, el radio de ruido de las señales, el rango de la escala de grises, su linealidad y nivel uniformidad. Adicionalmente, el dispositivo debe estar certificado por el FBI (WSQ Algorithm Certification Information: http://www.itl.nist.gov/iad/vip/fing/cert_gui.html). 29.3. Repetición y consistencia de la toma La toma de la huella deberá hacerse tantas veces como sea necesario para que se obtenga una imagen de buena calidad, donde el centro de la huella se encuentre posicionado en el centro del dispositivo de lectura, lo cual permite que los surcos y valles diferenciables en la zona que circunda al centro sean claramente visibles. Para este fin, los dispositivos de captura y el software asociado validarán la calidad de la imagen capturada. 29.4. Prueba de compatibilidad de dispositivos e imágenes almacenadas Las DR's deberán realizar pruebas de compatibilidad de las huellas dactilares con la DGRNPIP, con el fin de garantizar la calidad e interoperabilidad de las mismas. 30. Fotografía La fotografía debe ser capturada conforme al estándar ISO/IEC 19794-5 Information technology - Biometric data interchange formats - Part 5: Face image data, en las especificaciones para fotografías de tipo frontal. 30.1. Codificación La codificación de la información de la fotografía se deberá basar en el estándar ISO/IEC 19794-5 Information technology - Biometric data interchange formats - Part 5: Face image data, la cual podrá ser: · El JPEG secuencial de referencia (ISO/IEC 10918-1) el modo de funcionamiento y codificados en el formato de archivo JFIF (el formato de archivo JPEG) · El JPEG-2000-Parte 1 Código Formato Stream (ISO/IEC 15444-1) y codificado en el formato de archivo JP2 (el formato de archivo JPEG2000). La compresión del archivo no debe ser menor a 11 KB. 30.2. Pose La fotografía deberá ser de pose frontal o de cara completa, verificando que la persona se encuentre bien sentada, recargada y con la mirada al frente. La rotación de la cabeza deberá ser inferior a +/- 5 grados frontal en cada dirección. 30.3. Enfoque Las dimensiones mínimas relativas a la totalidad de la imagen con respecto a la cara. Estos requisitos mínimos garantizarán que toda la cabeza, así como el esbozo de los hombros son visibles. En la figura se muestra una imagen de retrato y la cabeza esquema para mostrar las dimensiones A, B, BB, CC, DD de las proporciones de la fotografía: ![]() Características geométricas de la fotografía Los puntos medios horizontal aproximada de la boca y del puente de la nariz se encuentran en la línea vertical imaginaria AA situada en el centro horizontal de la imagen. La distancia vertical BB, que indica la distancia vertical desde el borde inferior de la imagen de una línea vertical imaginaria que pasa por el centro de los ojos, será de entre 50% y el 70% del total de la longitud vertical B de la imagen. La única excepción se permite a los niños menores de la edad de 11 años, en cuyo caso el límite inferior se modificará al 40%. La anchura de una cabeza se define como la distancia horizontal entre los puntos medios de dos líneas verticales imaginarias; cada línea imaginaria que se dibuja entre la parte superior e inferior de los lóbulos de cada oreja y se colocará cuando el oído externo conecta a la cabeza. La anchura de la cabeza se muestra como la duración CC en la Figura A6.2.2. Con el fin de asegurar que toda la cara es visible en la imagen, el mínimo ancho de la imagen deberá ser especificado por el (ancho de la imagen: ancho de la cabeza) radio (A: CC) de 7:5. La longitud de una cabeza se define como la distancia vertical entre la base de la barbilla y la corona, que figura como DD longitud en la Figura A6.2.2. Con el fin de asegurar que toda la cara es visible en la imagen, la mínima altura de la imagen se especifica al requerir que la corona hasta la barbilla parte (DD) de la fotografía no será más del 80% de la longitud vertical de la imagen (B). 30.4. Fondo El fondo debe ser liso, y deberá contener la textura no contenga líneas o curvas. Por lo tanto, el fondo debe ser de color blanco anti reflejante con una superficie lisa. 30.5. Relación de aspecto La relación de aspecto de la fotografía debe estar entre 1:1.25 y 1:1.34. 30.6. Bordes No se permitirá ningún borde o marco de color que rodee la imagen facial del retrato. 30.7. Resolución La resolución mínima de la totalidad de la imagen es de al menos 240 píxeles de resolución para el ancho de la cabeza, por aproximadamente 120 píxeles entre los centros de los ojos. Esto corresponde a un mínimo de ancho de la imagen completa de 420 píxeles y una altura de la imagen de 525 píxeles. · Para una fotografía con 20 mm de ancho de cabeza (aproximadamente 0,78 pulgadas), la resolución recomendada es de 120 puntos por centímetro (alrededor de 300 puntos por pulgada). · Para una fotografía con 13 mm de ancho de cabeza (aproximadamente 0.5 pulgadas), la resolución recomendada es 189 puntos por centímetro (aproximadamente 480 puntos por pulgada). · Para una fotografía con altura de la cabeza (desde el mentón hasta la coronilla), de 25 mm (aproximadamente 1 pulgada), lo que a su vez corresponde a un cabeza con ancho, en promedio, de aproximadamente 20 mm (aproximadamente 0.8 pulgadas) con una cabeza de geométrica típica con proporción de 4 a 5. Esto corresponde a una resolución de 117 puntos por centímetro (alrededor de 300 puntos por pulgada). 31. Firma La firma deberá ser capturada en el formato TIFF grupo IV. La firma deberá ser capturada en el formato, con una dimensión de 485 x 105 pixeles, una resolución de 300 dpi, a 8 bits por pixel y 256 tonos de gris. 31.1. Consideraciones De no ser posible recabar la firma, se deberá tomar el archivo de la huella dactilar del dedo índice derecho como sustituto. 32. Iris Las características de la captura de la imagen se deben basar en el estándar ISO/IEC 19794-6:2005 Information technology - Biometric data interchange formats - Part 6: Iris image data, para la captura de iris con alta calidad, dado que el más alto nivel de calidad de imagen es recomendado para aplicaciones de alto volumen y alta seguridad en donde se requieren las más bajas tasas de error de reconocimiento. Las imágenes del iris deben tener una alta calidad, por lo que tienen que capturarse a través de las cámaras que tengan una resolución espacial de al menos 4.0 lp/mm en el 60 por ciento o mayor contraste y una resolución en píxeles como mínimo de 16.7 píxeles por mm en el plano del objeto. El diámetro del iris debe ser al menos de 200 píxeles o más. Calidad de enfoque Las imágenes deben tener enfoque de calidad adecuada para preservar la resolución espacial especificada. La siguiente figura representa la imagen de un iris con una resolución adecuada y el enfoque de calidad. Cualquier proceso de compresión de imagen que se utilice para reducir el tamaño de la imagen almacenada debe preservar la presente resolución. Si se guarda como JPEG (ISO / IEC 10918) o JPEG 2000 (ISO/IEC 15444) con compresión, se utiliza un factor de compresión de 6:1 o menos. ![]() Imagen del iris Densidad de escala de grises La imagen debe tener un rango dinámico que abarque por lo menos 256 niveles de gris, la asignación de al menos un byte (8 bits) por valor de la intensidad y el suministro de al menos 7 bits de información útil de la intensidad. La imagen puede utilizar ocho o más bits por valor de gris. Iluminación El ojo debe ser iluminado mediante infrarrojo cercano longitudes de onda entre aproximadamente 700 y 900 nanómetros (nm), pero no se opone a la utilización de otras longitudes de onda, incluida la luz visible. El ángulo entre una línea que se extiende desde el centro de la fuente de iluminación para el centro de la pupila y el eje óptico de la cámara del iris debe ser de al menos 5 grados, a fin de evitar el efecto de "ojos rojos". La fuente de iluminación debe estar junto o por debajo de la cámara para impedir la creación de las sombras de las cejas. Contraste La imagen del iris debe tener un mínimo de 70 niveles de gris de separación entre el iris y la esclerótica y un mínimo de 50 niveles de gris entre la separación del iris y la pupila para todos los colores de ojos (Ver la siguiente figura). ![]() Imagen del iris y nivel de perfil de nivel de grises Iris Visible Al menos el 70 por ciento del iris debe ser visible, es decir, que no debe quedar oculto por la reflexión especular, párpados, pestañas, u otras obstrucciones. Relación de aspecto de pixeles El sistema de captura de la imagen debe producir píxeles cuadrados, en donde las dimensiones horizontal y vertical de los píxeles son iguales. Cualquier diferencia entre la dimensión horizontal y vertical de los píxeles debe ser inferior al 1 por ciento, es decir, la proporción de horizontal a vertical de píxeles dimensión debe estar entre 0.99 y 1.01. Escala de la imagen La escala de imagen deben ser tal, que el iris tenga un rango de diámetro 9.5 mm a 13.7 mm, digitalmente debe tener un diámetro de iris mínimo de por lo menos 200 píxeles o más. La imagen debe ser lo suficientemente grande como para incluir al menos el 70 píxeles entre la izquierda o la derecha del borde del iris y el borde más cercano de la imagen, y al menos el 70 píxeles entre la parte superior o inferior de los bordes del iris y el borde más cercano de la imagen (ver la siguiente figura). ![]() Especificaciones del tamaño de la imagen Distorsión óptica La imagen del iris no debe exponer los efectos de distorsión óptica incluida la aberración esférica, la aberración cromática, el astigmatismo y coma, consecuente con las prácticas de diseño óptico. Ruido La imagen de señal-ruido no debería ser inferior a 40 dB inclusive de cualquier ruido introducido por técnicas de compresión de imagen. Orientación de la imagen La imagen debe contener ya sea el ojo izquierdo o derecho y debe ser presentado en la siguiente forma canónica. · La imagen es de derecha hacia arriba, es decir, los párpados y cejas en la parte superior de la imagen. · El conducto lagrimal del ojo derecho se encuentra en la parte derecha de la imagen; el conducto lagrimal del ojo izquierdo se encuentra en la parte izquierda de la imagen. Presentación Con el fin de obtener el mejor rendimiento del reconocimiento y la interoperabilidad del iris, se recomiendan las siguientes prácticas: · La cabeza debe mantenerse vertical (no inclinada en ninguno de los sentidos), así como una línea que divida los centros de los iris derecho e izquierdo de forma horizontal ± 10 grados. En algunas cámaras será capaz de medir el ángulo de rotación de imágenes por ambos ojos y la construcción de una línea entre sus centros de iris. · El ojo de imagen debe abrirse lo más amplia posible a fin de maximizar el área expuesta del iris. · La excesiva dilatación de las pupilas puede afectar la calidad de la captura de las mismas, ya que el tamaño de las pupilas que se puede presentar es de 7 mm o menos. · La persona debe quitarse los anteojos y lentes de contacto antes de la toma del iris, a fin de optimizar la calidad de la toma. En caso de que algún ojo esté faltante, se indica conforme la siguiente tabla:
33. Documentos digitalizados El software de digitalización permitirá observar la imagen en un monitor y verificar que el documento ha sido captado con la suficiente nitidez, para poder calibrar la brillantez, el contraste y el color de la imagen, hasta obtener la máxima claridad posible, sin alterar la veracidad de la imagen con respecto al documento original. La digitalización debe ser a 300 dpi's, en escala de grises, a 8 bits por píxel y en formato TIFF con compresión en JPEG con los parámetros de resolución del JPEG en media y calidad del JPEG en media, esto se debe verificar sobre los escáneres y la aplicación que se va a utilizar para digitalizar. Sólo en caso de que la imagen salga mal o no se vea lo suficientemente bien, el equipo le permitirá digitalizar la imagen a una resolución mayor (400 dpi's) con el fin de que la imagen en cuestión se vea lo mejor posible. Una vez obtenida la imagen con las características descritas, se procederá a guardarla en formato TIFF, para su almacenamiento. 33 bis Casos de excepción En caso de que alguna "DR", tenga un caso de excepción que no esté contemplado en el alcance de este anexo, se deberá plantear al "RENAPO" con el fin de que se determine una estrategia de solución que no afecte la integridad de la información del proceso de registro. 34. Casos de excepción En caso de que alguna "DR", tenga un caso de excepción que no esté contemplado en el alcance de este anexo, se deberá plantear al "RENAPO" con el fin de que se determine una estrategia de solución que no afecte la integridad de la información del proceso de registro. Glosario 34. Indice 35. Objetivo Definir los términos utilizados en el Procedimiento Técnico de Captura de Información. 36. Términos Aclaración: Acción que se requiere si el acta de nacimiento presenta errores mecanográficos, ortográficos, falta de datos cuya omisión sea accidental, y para lo cual la corrección requerida se desprenda del contenido del acta y no afecte la identidad de la persona (nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento del registrado). Acta original extranjera apostillada: Es la certificación de autenticidad de la forma y sellos de un documento público y que éste fue expedido por una autoridad facultada para ello en un país determinado, para surtir efectos en otro país distinto al emisor. APF: Administración Pública Federal. Aplicación: Programa o conjuntos de programas diseñados para la realización de una tarea concreta, como puede ser una aplicación comercial, contable, etc. BDC: Base de Datos Central. Base de datos del RENAPO en donde se concentrará la información derivada del proceso de registro de las personas de la "APF". BDNCURP: Base de Datos Nacional de la CURP. Base de datos del RENAPO en donde se concentra la información de CURP. CEDR: Centro de Enrolamiento de la Dependencia Registradora. Es donde se capturan los datos textuales y las huellas dactilares, fotografía y firma de la persona que se está registrando. CURP: Clave Unica de Registro de Población. Digitalizar: Transformar una información a un sistema de dígitos, para su tratamiento informático. Digitalización: La digitalización es el proceso, mediante el cual se generan, almacenan y conservan en archivos electrónicos las imágenes de documentos. Documento Probatorio de Identidad: Prueba documental o simple, ortográfica, manuscrita o impresa, que acredita dichos o hechos que tiene trascendencia jurídica: Copia Certificada del Acta de Nacimiento, Carta de Naturalización, Documento Migratorio, Certificado de Nacionalidad Mexicana. DOF: Diario Oficial de la Federación. DR: Dependencia Registradora. Dependencia de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que requieren registrar núcleos de población. Firma Autógrafa: Es el signo manuscrito diseñado por una persona para auto-identificarse. Formato Crudo: Es un formato de archivo digital de imágenes que no comprime los datos de la imagen al archivarla. Formato WSQ: (WSQ: Wavelet Scalar Quantization). Formato de compresión para imágenes de huellas dactilares. Información Jurídica: Datos extraídos fielmente del documento probatorio que acreditan la identidad de una persona (personales y del documento probatorio). Integridad: Característica intrínseca de la Firma Electrónica Avanzada, garantiza que la información contenida en el mensaje quede protegida y no puede ser manipulada o modificada durante el proceso; es decir, confirma la no alteración de los datos desde su origen. JPEG: (Joint Photographic Experts Group). Formato de archivo que utiliza este algoritmo para comprimir imágenes. Procedimiento Técnico: Procedimiento Técnico de Captura de Información. NIST: (National Institute of Standards and Technology). Es un organismo de los Estados Unidos que trabaja con la industria para desarrollar y aplicar tecnología, medidas y estándares. Proceso de registro: Todo el proceso captura de la información física y jurídica de una persona (enrolamiento) Programa social: Son aquellos programas implementados por las dependencias de la Administración Pública Federal, que distribuyen ayudas, beneficios o subsidios a los individuos. Rectificación: Acción que se requiere si en el acta de nacimiento es necesario modificar alguno de los datos esenciales del acta o la identidad del individuo, como son nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento. RENAPO: Registro Nacional de Población. RGB: Acrónimo inglés Red, Green, Blue (Rojo, Verde, Azul). Es un modelo de color basado en la síntesis aditiva, en el cual es posible representar un color mediante la mezcla por adición de los tres colores luz primarios: rojo, verde y azul. Procedimiento Técnico de Intercambio de Información Descripción General 37. Indice 38. Considerando Del Acuerdo por el cual se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación "DOF" con fecha 8 de octubre de 2004, se desprende: Que en la Administración Pública Federal, diversas dependencias y organismos públicos descentralizados cuentan con sus propios procesos de credencialización que les permite identificar a los usuarios de los servicios que prestan, destacando entre ellos, los de seguridad social en los que se registra un alto número de derechohabientes que convierte a las instituciones de seguridad social en México en los principales entes credencializadores del país; Que el esfuerzo de registrar a la población mexicana sólo será posible si todos los órganos de la Administración Pública Federal confluyen aportando al Registro Nacional de Población la información y los datos que se obtienen de sus propios procesos de registro e identificación de personas; Que la Ley General de Población prevé que la Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal. 39. Objetivo Definir los medios para transferir la información de registro de personas que permita la interoperabilidad entre las Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que requieren registrar núcleos de población (a estas Dependencias se les denominará en adelante como Dependencias Registradoras "DR"). Proporcionar un marco de referencia para la información que las "DR" transmitirán al Registro Nacional de Población "RENAPO" para la conformación de su Base de Datos Central "BDC" para coadyuvar en la depuración de la Base de Datos Nacional de la CURP ("BDNCURP") del "RENAPO". 40. Marco Jurídico Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 36, fracción I. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 27, fracción V. Ley General de Población, artículos 92, 94 y 97 al 111. Reglamento de la Ley General de Población, artículos 41, 42, 43 y 47 al 58. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, artículos 2 apartado B fracción XV, 4 y 23 fracciones I, III, V, VII y VIII. Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población, "DOF" 23 de octubre de 1996. Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, "DOF" 30 de junio de 1997. Acuerdo por el cual se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, "DOF" 8 de octubre de 2004. 41. Alcance del documento Este documento presenta el marco de referencia necesario para el intercambio de información entre la "DR" y el "RENAPO". 42. Ambito de aplicación En términos de los artículos 92 y 94 de la Ley General de Población, el presente Procedimiento Técnico de Intercambio de Información (en adelante será referido como "Procedimiento Técnico") es aplicable a las "DR" de la "APF", siendo extensivos a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios de acuerdo a los convenios que para tal efecto se establezca. 43. Sujetos del ordenamiento Son sujetos de estos ordenamientos las "DR" de la "APF", las cuales requieren inscribir a aquellas personas que sean usuarios o beneficiarios de los servicios educativos, habitacionales, de seguridad social, salud, agropecuarios y financieros, para obtener una identificación que les permita acceder a esos servicios. Asimismo, son aplicables a las autoridades estatales y municipales en las que se tengan convenios firmados a este efecto. Adicionalmente, son sujetos de este "Procedimiento Técnico" las personas que laboren en dichas "DR" al momento de llevarse a cabo el proceso de captación de información del personal, para su registro en la "BDC" del "RENAPO". Son responsables de la aplicación de lo dispuesto en este "Procedimiento Técnico": los titulares de las "DR" en las que se tengan convenios firmados a este efecto; así como los servidores públicos en los que se delegue esta atribución. 44. Coordinación y seguimiento Para garantizar el éxito y calidad del proceso de registro de las personas, la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, diseñará una estrategia para coordinar y vigilar los avances del mismo, así como la observancia del presente "Procedimiento Técnico" con base en indicadores preestablecidos, a efecto de validar la operación de las Dependencias Registradoras. 45. Interpretación La interpretación para efectos administrativos del presente "Procedimiento Técnico" y anexos que lo conforman, corresponderá al "RENAPO". 46. Excepciones El manejo de todos los casos no previstos en el presente "Procedimiento Técnico" y que ocurran durante el proceso de registro se llevará a cabo de la siguiente manera: 4. La "DR" planteará su caso de excepción al "RENAPO", así como la estrategia de solución. 5. El "RENAPO" analizará la factibilidad de dicha estrategia, validando que no afecte la integridad del proceso de registro, y establecerá en conjunto con la "DR" los plazos para la implementación de la estrategia. 6. El "RENAPO" comunicará a la "DR" la procedencia de su caso de excepción. 47. Descripción general del proceso 47.1. Introducción Se concentra la información captada por los Centros de Enrolamiento de las Dependencias Registradoras "CEDR" en el sistema central de la "DR", esta información la envía al "RENAPO" para la conformación de la Base de Datos Central que coadyuvará en la depuración de la Base de Datos Nacional de la CURP. 47.2. Requisitos Que la información haya sido capturada conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico de Captura de Información. 47.3 Proceso 47.3.1. Transferencia de información El Sistema Central de la "DR" concentra la información captada por los "CEDR": nombre, apellidos, sexo, fecha, entidad de nacimiento, documento probatorio de la persona registrada, además de las referencias a los archivos de huellas dactilares, fotografía, firma, iris y documentos digitalizados y si es menor de edad la CURP, nombres y nacionalidad de los padres, además de un Identificador de Control (con la información que requiere la "DR" para identificar el envío) conforme se detalla en el Anexo 01 "Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información". 47.3.2. Validación de unicidad de huellas dactilares Se valida la unicidad de huellas dactilares. 47.3.3. CURP respaldada con elementos biométricos Una vez verificada la unicidad de huellas dactilares -este proceso permite asegurar la unicidad de registro-, se realiza la depuración de la "BDNCURP" y se asocia a la "CURP". 48. Referencias técnico-normativas A continuación se da la referencia de los documentos normativos, cuyas recomendaciones y requerimientos, sirvieron como base en la elaboración de este ordenamiento. ANSI/NIST-ITL 1-2000, "Data format for the Interchange of Finger print Information". ISO 8859-1 Conjunto de caracteres Latin-1. ISO 3166: "Code for the Representation of Names of Countries", Código para la representación de nombres de países. Data Format for the Interchange of Fingerprint, Facial & Scar Mark & Tattoo (SMT) Information, ANSI/ NIST-ITL 1-2000, October 2004, V.4.22 INTERPOL Implementation of the ANSI/NIST Standard, ANSI/NIST-CSL 1-1993 WSQ Grey-Scale Fingerprint Image Compression Specification, IAFIS-IC-0110, V3 CJIS/FBI IASFIS-IC-0110 CJIS-RS 0010 BioAPI Specification version 1.1 "Best Practice Recommention for the Capture of Mugshots" versión 2.0 emitido por el NIST 49. Componentes del documento Los documentos que conforman el presente "Procedimiento Técnico" son: ![]() Diagrama de Documentos 49.1. Descripción de los anexos Anexo 01 "Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información". Especifica la forma en que interoperarán los sistemas de registro de las "DR" y los del "RENAPO", con el fin de transferir la información de registro. 50. Transitorios UNICO.- El presente ordenamiento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. Anexo 01 Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información 51. Indice 52. Introducción 52.1. Objetivos Dar un marco de referencia para el envío de la información a dar de alta o a actualizar, resultado del proceso de registro de las personas de la "APF". Presentar la especificación técnica para lograr la interacción entre los sistemas de las Dependencias Registradoras "DR" y los Web Services para el proceso de baja y consulta de información publicados por el Registro Nacional de Población "RENAPO". 52.2. Alcance Contar con los mecanismos de intercambio de información entre diversas "DR" que garanticen el aprovechamiento de la conformación de la Base de Datos Central "BDC" para la depuración de la Base de Datos Nacional de la CURP "BDNCURP". Aprovechar estos procesos para recopilar la información necesaria para conformar la "BDC" para la depuración de la "BDNCURP" del "RENAPO". Asegurar un adecuado flujo de información entre las "DR" y el "RENAPO", y viceversa. Integración automática entre aplicaciones diversas a través de servicios vía Web Services. Definir un protocolo de comunicación basado en XML que modele de una manera organizada y jerárquica las transacciones de negocios que serán intercambiadas entre los sistemas que hagan uso de los servicios Web publicados por "RENAPO" y los sistemas aplicativos que este último publique como disponibles. 53. Servicios proporcionados por el RENAPO El "RENAPO" proporcionará los servicios de alta, baja, actualización y consulta de datos, de la siguiente forma: Para alta y actualización de información: Se pueden utilizar archivos en formato TXT y XML y se puede enviar la información en cintas, CD's, DVD's, discos externos USB o por medio de red (FTP Seguro, VPN). Para baja y consulta de información: Se pueden utilizar Web Services. Otro: Si la "DR" plantea otra forma de envío, ésta lo planteará al "RENAPO". El "RENAPO" analizará la opción planteada y el "RENAPO" comunicará la procedencia de su planteamiento a la "DR". 54. Alta y actualización de información Para realizar el alta o actualización de información, cada "DR" enviará el archivo con la información correspondiente, el cual deberá ser identificado por la "DR", de tal manera que no exista posibilidad de confusión o duplicidad, tanto entre archivos como entre "DR". Un envío corresponderá a un solo archivo y cada archivo corresponderá sólo a un tipo de movimiento considerando las siguientes características:
Los archivos deberán conformarse de acuerdo con el estándar ANSI/NIST ITL 1-2007 o ANSI/NIST-ITL 2-2008 que se describe a continuación. Sin embargo, para las DR's que conformen sus archivos de acuerdo a las especificaciones del Procedimiento Técnico de Intercambio de Información (DOF 21/09/2006) deben actualizar la conformación de archivos conforme se explica en el punto 54.1. Alcances A continuación se describen las especificaciones de la implementación de los archivos NIST NPS, ACK, ERR y SRE de acuerdo al estándar ANSI/NIST-ITL 1-2007 para el envío recepción de la información de la DR. Convenciones Las siguientes convenciones son utilizadas dentro de esta especificación. Formato de Datos Los siguientes caracteres son usados para definir los tipos de datos alfanuméricos intercambiados: A indica una sola letra mayúscula del alfabeto (A-Z) B indica un campo de un solo byte C indica un carácter de chequeo de dígito c indica un solo carácter alfanumérico (0-9, a-z, cualquier carácter imprimible ASCII) DD indica un día en un mes (1-31) hh indica una hora MM indica un mes (1-12) mm indica minutos n indica un solo dígito numérico (0-9) ss indica segundos AAAA indica un año (incluyendo un siglo) E indica un carácter alfanumérico con mayúsculas forzadas y algunos símbolos (guión, guión bajo, dos puntos y diagonal): A-Z, 0-9, "-", "_", ":", "/" Q indica un carácter alfanumérico con mayúsculas forzadas y cualquier símbolo Separadores de campo ANSI/NIST ASCII: Los siguientes caracteres ASCII: F;S, G;S, R;S y U;S son utilizados para separar los campos dentro de los registros de tipo -1 y tipo -2. El manejo de cada uno de estos separadores de campo se define a continuación: Los registros son separados por el carácter F;S. Los campos son separados por el carácter G;S. El último campo en un registro estaría determinado por un carácter F;S en lugar de un carácter G;S. Los sub-campos dentro de un campo son separados por el carácter R;S. El último sub-campo es terminado por un carácter G;S en lugar de un carácter R;S. Los artículos dentro de un sub-campo son separados por un carácter U;S. El último artículo dentro de un sub-campo es terminado por un carácter R;S en lugar de un carácter U;S. Acrónimos ANSI American National Standards Institute CC Control de Calidad (Quality Control) DOB Date of Birth (Fecha de Nacimiento) DPI Dots Per Inch (Puntos por Pulgada) FD/FD Búsqueda de Ficha Decadactilar contra Ficha Decadactilar (igual que TP/TP) FP Fingerprint (Huella Dactilar) HIT Coincidencia de los elementos biométricos de una persona (igual que ACIERTO) ID Identificador o Identificación NIST National Institute of Standards and Technology NO HIT No hay coincidencia biométrica con ningún registro (igual que NO ACIERTO) ORI Origen del Identificador PCN Proceso de Control Numérico PPI Pixels per Inch (Pixeles por pulgada) SAIB Servicio Automatizado de Identificación Biométrica TCN Transaction Control Number (Número de Control de Transacción) TCP Transmission Control Protocol (Protocolo de Control de Transmisión) TOT Type Of Transaction (Tipo de Transacción) WSQ Wavelet Scalar Compression Glosario Candidato Registro de persona resultado de una búsqueda biométrica o de una selección procedimiento técnico del operador. Candidatos para Comparación Lista de registros de persona seleccionados para comparación de imágenes. Estos registros serán comparados con el registro de referencia de comparación seleccionado. Una vez que esta lista sea confirmada por el operador, esta se convierte en una lista de candidatos. Lista de candidatos Lista de los registros de persona presentada para verificación. Cada candidato es listado ya sea mediante el resultado del cotejo, o mediante el orden en el cual los selecciona el operador. Verificación Comparación procedimiento técnico de un registro de búsqueda contra una lista de registros de candidatos, ejecutado por un perito en huellas dactilares. El perito puede comparar imágenes y asignar resultados de verificación (ACIERTO o NO ACIERTO) para cada candidato. Documentos Aplicables y de Referencia Documentos de referencia [EST1] ANSI/NIST-ITL 1-2007. Definición de los archivos de acuerdo al ANSI/NIST-ITL 1-2007 El estándar usado para el envío de información derivada del registro de las personas a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (DGRNPIP). Esta sección define los tipos de transacciones (TOT) que serán utilizados. El formato exacto de cada uno de los mensajes TOT se encuentra también especificado en esta sección. Tipos de transacciones Como se indicó anteriormente, el tipo de transacción (TOT) distingue la razón por la cual el mensaje está siendo enviado; en otras palabras el TOT define el propósito del mensaje. A cada TOT se le asigna un mnemónico de tres caracteres que identifica el mensaje. El conjunto de datos alfanuméricos que es almacenado en el expediente Tipo-2 es diferente para cada TOT. Han sido definidos cuatro (4) tipos de transacciones (TOT's) definidos en la siguiente tabla:
Formatos de mensajes TOT Las siguientes secciones detallan el contenido de cada tipo de transacción (TOT) definido para la interfaz Interoperabilidad. Cada tabla indica la siguiente información para cada expediente que está incluido en los TOTs: Tag Número de etiqueta Esta columna indica el número de etiqueta usado en el registro de ANSI/NIST. Field Name Nombre del campo Esta columna señala el nombre del campo. En el cual es posible que sea utilizado un estándar de campo de INTERPOL, en otro caso un nuevo campo sería definido. Content Contenido Esta columna define el contenido de los campos incluida la etiqueta, los datos y el carácter separador. Cabe mencionar que el formato de todos los elementos de datos mostrados entre corchetes, con letras mayúsculas y en negritas, por ejemplo [DATA ELEMENT NAME] están definidos en la sección 7, en el Diccionario de Datos. Mandatory / Optional Obligatorio / Opcional Esta columna sin título, indica que el campo siempre debe estar incluido en el registro (M para obligatorio) o que el campo pueda ser omitido de un registro (O para opcional). En el segundo caso la razón que determina la presencia de este campo es incluida en los comentarios. Comments Comentarios Una descripción de este campo de datos y su localización en la base de datos del Servicio de Unicidad. Cada TOT se presenta a continuación. Contenido de los mensajes NIST Las siguientes tablas especifican los registros TOTs NIST que pueden ser enviados. El uso de cada uno de estos registros TOTs se describe detalladamente en las secciones siguientes.
TOT Print To Print Search (NPS) Este TOT contiene los siguientes tipos de registros ANSI/NIST: · 1 registro Tipo-1 (datos de la transacción) · 1 registro Tipo-2 (datos textuales de la persona) · 1 a 10 registros Tipo-4 (huellas dactilares) · 1 a 2 registros Tipo-7 (documento probatorio e identificación oficial) · 1 registro Tipo-8 (firma) · 1 registro Tipo-10 (fotografía) · 2 registros Tipo-17 (iris) Este TOT deberá enviar la DR para el alta y la actualización de la información de las personas. Registro Tipo-1 Print-To-Print Search (NPS) TOT La siguiente tabla define el formato de registro tipo 1 dentro del Print-to-Print Search (NPS) TOT
Tipo de Carácter: N = Numérico; A = Alfabético; AN = Alfanumérico; B = Binario; * = límite no establecido Registro Tipo-2 Print-to-Print Search (NPS) TOT La siguiente tabla define el formato de registro Tipo-2 dentro del Print-to-Print Search (NPS) TOT
Tipo de Carácter: N = Numérico; A = Alfabético; AN = Alfanumérico; B = Binario; * = límite no establecido Registro Tipo-4 - Print-To-Print Search (NPS) TOT La siguiente tabla define el formato de registro Tipo-4 dentro del Print-to-Print Search (NPS) TOT. Este registro contiene el detalle de la impresión de las imágenes de las huellas dactilares. Se incluyen de 1 a 10 registros tipo 4 en el mensaje ANSI/NIST. Este registro está en un formato binario en vez de un formato ASCII y contiene la imagen de la huella dactilar en escala de grises.
Tipo de Carácter: N = Numérico; A = Alfabético; AN = Alfanumérico; B = Binario; * = límite no establecido Registro Tipo-7 Print-To-Print Search (NPS) TOT La siguiente tabla define el formato de registro Tipo-7 dentro del Print-to-Print Search (NPS) TOT. Este registro contiene el detalle del documento probatorio y la identificación oficial digitalizadas. Se incluyen de 1 a 2 registros tipo 7 en el mensaje ANSI/NIST. Estos registros están en un formato binario en vez de un formato ASCII y contiene la imagen del documento probatorio y la identificación oficial.
Registro Tipo-8 Print-To-Print Search (NPS) TOT La siguiente tabla define el formato de registro Tipo-8 dentro del Print-to-Print Search (NPS) TOT. Este registro contiene el detalle de la firma. Se incluye 1 registro tipo 8 en el mensaje ANSI/NIST. Este registro está en un formato binario en vez de un formato ASCII y contiene la imagen de la firma.
Tipo de Carácter: N = Numérico; A = Alfabético; AN = Alfanumérico; B = Binario; * = límite no establecido Registro Tipo-10 Print-To-Print Search (NPS) TOT La siguiente tabla define el formato de registro Tipo-10 dentro del Print-to-Print Search (NPS) TOT. Este registro contiene el detalle de la fotografía.
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