ACUERDO por el que se establece la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracciones I, II, III, V, VI, XI, XIII, XXII, XXV y XXXII, 24, 27, 32, 42, 156 y 157 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 2o., fracciones XIX y XXVI, 4o., 6o., fracciones I y XXIII, y 49, fracciones I, II, III, IV y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y
CONSIDERANDO
Que con fecha 25 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Sanidad Animal, estableciendo disposiciones requeridas para prevenir la introducción de material que no cumplan con los estándares sanitarios;
Que de acuerdo a lo previsto por la Ley Federal de Sanidad Animal, es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, inspeccionar la mercancía regulada por ésta y determinar el esquema de importación aplicable, con el fin de salvaguardar la sanidad animal, así como evitar la entrada de mercancías que sean perjudiciales para la inocuidad de los alimentos, sin descuidar, las necesidades de desarrollo económico del país;
Que como resultado de los acuerdos comerciales que nuestro país ha firmado desde 1994, las importaciones comerciales se han incrementado sustancialmente, sólo la importación de cárnicos constituye el 40% de las operaciones comerciales, lo que ha detonado la necesidad de contar con un mejor sistema de inspección fitozoosanitaria, que atienda ágilmente la demanda de trámites de importaciones agropecuarias y que garantice reducir al mínimo el riesgo de introducción de enfermedades exóticas y de importancia cuarentenaria que afecten la producción agropecuaria nacional o que socaven la salud pública de los consumidores mexicanos;
Que con base a lo anterior, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) tiene considerado establecer la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación, esquema que pretende reconocer a aquellos usuarios que han actuado con responsabilidad y compromiso en la importación de mercancías de origen animal, cumpliendo con estándares de sanidad e inocuidad, para proteger el patrimonio agropecuario y la salud de los consumidores. Con esta contraseña se reducirán los tiempos de inspección, a través del ajuste proporcional en la inspección, agilizando en el punto de ingreso la liberación de los embarques de importación con destino a un establecimiento Tipo Inspección Federal (TIF), lo que elevará el nivel de competitividad, derivada de un proceso de importación mucho más expedito, generando confianza a la autoridad sanitaria, prestigio y seguridad sanitaria para el Usuario Confiable y sus clientes, así como confianza en los sistemas de certificación del país de origen y de los establecimientos extranjeros autorizados, y
Que se optimizarán recursos al dirigir los esfuerzos en inspeccionar las mercancías que no están respaldadas por el reconocimiento del usuario confiable, al tiempo que se fortalece el esquema de establecimientos Tipo Inspección Federal, garantizando la sanidad, inocuidad y trazabilidad del producto, mediante el cierre sistematizado del trámite, a través de un dispositivo de radio frecuencia, lo cual consolidará el Sistema de Trazabilidad en su componente de importaciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONTRASEÑA DE CALIDAD ZOOSANITARIA PARA LOS
USUARIOS CONFIABLES EN LA IMPORTACION
ARTICULO PRIMERO.- Se establece la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación "Ucon", para los procesos de importación de carne, canales, vísceras y despojos que los usuarios de manera voluntaria acrediten de acuerdo a los requisitos y especificaciones establecidos en la normativa aplicable y en el presente Acuerdo, lo anterior con la finalidad de facilitar los procedimientos de verificación sin riesgo zoosanitario.
ARTICULO SEGUNDO.- Serán sujetos para obtener la contraseña de calidad zoosanitaria Ucon aquellos importadores que destinen sus embarques de importación a un establecimiento Tipo Inspección Federal, en el cual el Médico Veterinario Oficial y/o Tercero Especialista Autorizado una vez ingresada la mercancía al establecimiento realizara la verificación e inspección de carne, canales, vísceras y despojos de acuerdo al procedimiento establecido en la "NOM-030-ZOO-1995, Especificaciones y Procedimientos para la verificación de carnes, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria".
ARTICULO TERCERO.- Los particulares señalados en el artículo anterior que de manera voluntaria deseen obtener la contraseña "Ucon" deberán tener disponible:
a) Nombre, denominación o razón social del Importador, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio.
b) Nombre del agente aduanal o apoderado aduanal autorizado para promover sus operaciones de comercio exterior.
c) Listado de los establecimientos Tipo Inspección Federal de destino, que incluya nombre, número, domicilio, nombre del Médico Veterinario Oficial y/o Tercero Especialista Autorizado que realizará la verificación de la NOM-030-ZOO-1995 "Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria", clave de autorización o número de la constancia otorgada o número de gafete o credencial oficial en su caso.
Los establecimientos Tipo Inspección Federal deberán contar con:
I. Equipo necesario para realizar la verificación y toma de muestra de los embarques de importación.
II. Contar con un Centro de Certificación Zoosanitario, coordinado por un Organismo de Certificación Aprobado, el cual deberá suscribir un acuerdo con el SENASICA, para conjuntar acciones en la implementación del Proyecto de "Rastreabilidad-Trazabilidad de productos agropecuarios".
El SENASICA verificará que el importador cuente con lo señalado en el presente artículo.
ARTICULO CUARTO.- En caso de ser favorable, el SENASICA otorgará dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al día en que el importador haya entregado la información completa, la contraseña Ucon, las claves de los establecimientos Tipo Inspección Federal, Médico Veterinario Oficial y/o Tercero Especialista Autorizado, con la que se validará el Certificado Zoosanitario para Importación, así como, el equipo para realizar el cierre del dispositivo de radio frecuencia.
Una vez otorgada la contraseña el usuario deberá firmar una carta compromiso en original, mediante la cual el importador se obligue a realizar la inspección aleatoria en el establecimiento TIF de destino y el cierre del 100% de los dispositivos de radio frecuencia.
Asimismo deberá tener disponible el registro y controles que se implementarán para el ingreso de los productos cárnicos, vísceras y despojos de importación al establecimiento, el cual deberá ser validado por el SENASICA, en el que se garantice que se lleve a cabo lo establecido en la NOM-030-ZOO-1995, "Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria" y en el presente Acuerdo.
ARTICULO QUINTO.- El otorgamiento de la contraseña tendrá una vigencia de un año y podrá prorrogarse de manera automática por un plazo igual, de no presentar alguno de los supuestos del Artículo Noveno durante el año calendario que termine.
El SENASICA verificará las medidas correctivas que haya implementado el importador en el caso de que haya presentado alguno de los supuestos del Artículo Noveno, de ser procedente podrá otorgarle nuevamente la contraseña.
ARTICULO SEXTO.- El importador podrá hacer uso de la contraseña cuando sus embarques de importación tengan como destino un establecimiento TIF, en este caso se seleccionará aleatoriamente los embarques que serán inspeccionados en el punto de ingreso o en el establecimiento TIF de destino, conforme a lo establecido en la NOM-030-ZOO-1995 "Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria".
ARTICULO SEPTIMO.- El cierre del dispositivo se realizará en el establecimiento TIF de destino, mediante el acceso vía web al sistema electrónico de trazabilidad que para este efecto establezca la Secretaría, ingresando el código del dispositivo, cotejando los datos del sistema con los datos del certificado zoosanitario para importación.
ARTICULO OCTAVO.- En el supuesto de que la verificación realizada en el establecimiento TIF de destino tenga como resultado el rechazo del embarque, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 7 de la NOM-030-ZOO-1995 "Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria", asimismo, el SENASICA podrá ordenar las siguientes medidas zoosanitarias retorno al país de origen o procedencia o destrucción o el envío a una planta de rendimiento o beneficio, cuando el rechazo sea por las causas descritas en el numeral 7.2 y 7.3 de la misma Norma.
ARTICULO NOVENO.- Una vez que se detecte un supuesto incumplimiento de las causales establecidas a continuación, se notificará de inmediato al establecimiento TIF y/o importador, quienes tendrán un plazo de 3 días hábiles para argumentar lo que convenga a sus intereses, antes de proceder a la baja del establecimiento TIF o la cancelación de la contraseña prevista en el presente acuerdo:
a) Causales que implican al importador:
I. No tener actualizada ante la Secretaría la información a la que se refiere el artículo 3 del presente acuerdo.
II. Presentar información falsa para el otorgamiento de la contraseña.
III. Omitir o alterar documentos que amparen sus operaciones de importación o cuando usen documentación falsa, esto sin perjuicio de las sanciones y denuncias ante las autoridades correspondientes.
IV. Cuando se deje de cumplir con lo establecido en el presente Acuerdo.
V. A petición del importador, por así convenir a sus intereses
b) Causales que implican al establecimiento TIF:
I. No se cumpla con los procedimientos de registro y control para el ingreso de los productos cárnicos, víscera y despojos que garantice que se lleve a cabo lo establecido en la NOM-030-ZOO-1995 "Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria" y en el presente Acuerdo.
II. No contar como mínimo con un Médico Veterinario Oficial y/o Tercero Especialista Autorizado, responsable de realizar el cierre del dispositivo de radio frecuencia, con base en la vigencia de los Certificados Zoosanitarios para Importación, en los términos del presente Acuerdo.
III. Omitir o alterar documentos que amparen sus operaciones de importación o cuando usen documentación falsa, esto sin perjuicio de las sanciones y denuncias ante las autoridades correspondientes.
IV. Cuando se deje de cumplir con lo establecido en el presente Acuerdo.
V. No cerrar el 100% de los dispositivos de radio frecuencia, sin causa justificada ante el SENASICA.
VI. No tener disponible los registros y controles correspondientes a los eventos de importación bajo este esquema así como los informes mensuales con el visto bueno del Médico Veterinario Oficial y/o Tercero Especialista Autorizado hasta en tres ocasiones durante el año
VII. No se realice la verificación conforme en lo establecido en la NOM-030-ZOO-1995, "Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos
de importación en puntos de verificación zoosanitaria".
ARTICULO DECIMO.- Será obligación del Médico Veterinario Oficial y/o Tercero Especialista Autorizado, lo siguiente:
I. Revisar que el Certificado Zoosanitario para Importación cuente con el dispositivo de radio frecuencia y que el embarque de importación llegue flejado.
II. Verificar que se lleve a cabo lo establecido en la NOM-030-ZOO-1995 "Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria" y en el presente Acuerdo.
III. Realizar el cierre del dispositivo de radio frecuencia, en el establecimiento Tipo Inspección Federal de destino, con base en la vigencia de los Certificado Zoosanitario para Importación.
IV. Llevar los registros y controles correspondientes a los eventos de importación bajo este esquema así como los informes mensuales.
V. Notificar por escrito de forma inmediata al SENASICA, en caso de encontrar alguna irregularidad con la documentación o con las mercancías.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El SENASICA podrá realizar por lo menos una vez al año la verificación de cumplimiento de este Acuerdo y de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995 Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria, a los establecimientos Tipo Inspección Federal señalados en este Acuerdo.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El importador a quien se le haya cancelado la contraseña o el establecimiento TIF que sea dado de baja, por cualquiera de las causales señaladas en el artículo noveno, podrá ser reincorporado, bajo previo análisis del SENASICA y una vez que haya subsanado las irregularidades y presente al SENASICA el plan de correcciones de las causales que fueron motivo para la cancelación de la contraseña o baja.
La reincorporación será sólo por el periodo de vigencia que reste a partir de que se haya otorgado la contraseña.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Esta Secretaría, por conducto del SENASICA, realizará los actos de inspección y vigilancia necesarios, para verificar el debido cumplimiento de las disposiciones generales de carácter voluntario y la normativa aplicable relacionadas con éste.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- El Organismo de Certificación, será un órgano de coadyuvancia de la Secretaría en el control y seguimiento de lo establecido en el presente Acuerdo y estará obligado a notificar a la Secretaría el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones señaladas en el presente acuerdo y de las irregularidades que se presenten en los establecimientos TIF.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 14 de mayo de 2010.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.
ANEXO 1 | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | |
INFORME MENSUAL DE LOS EMBARQUES DE UCON CON DESTINO A ESTABLECIMIENTOS TIF | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | |
Mes y Año: (1) | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | |
IMPORTADOR (2) | NUM. DE EST. (3) | NUM. DE CHIP (4) | DIA Y MES EN QUE SE REALIZO LA INSPECCION DEL EMBARQUE (5) | CIERRE DEL CHIP | CUMPLIO CON EL ETIQUETADO (9) | INCUMPLIMIENTO DE LA ETIQUETA (10) | CUMPLIO CON LA INSPECCION ORGANOLEPTICA (11) | INCUMPLIMIENTO OBSERVADO EN LA INSPECCION ORGANOLEPTICA (12) | PRESENCIA DE DEFECTOS (13) | CLASIFICACION DEL DEFECTO (14) | NUMERO DE CAJAS, COMBOS O CANALES EN QUE SE OBSERVO EL DEFECTO (15) | SE ACEPTO O RECHAZO EL EMBARQUE (16) | MOTIVO DE RECHAZO (17) | TIPO DE ANALISIS DE LABORATORIO SOLICITADO | FECHA DE ENVIO DE LA MUESTRA A LABORATORIO | FECHA DE RECEPCION DEL RESULTADO |
DIA/MES/AÑO (6) | HORA (7) | MVZ (8) |
| | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | |
| NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN ELABORO EL INFORME | | | | NOMBRE Y FIRMA DEL MEDICO VETERINARIO |
______________________