REQUISITOS médicos relativos al personal técnico aeronáutico

REQUISITOS médicos relativos al personal técnico aeronáutico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

JOSE VALENTE AGUILAR ZINSER, Director General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, con fundamento en los artículos 14, 16, 18, 26, tercer párrafo, 36, fracciones I, XV y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 6, fracción X, 38 de la Ley de Aviación Civil; 96, fracción I, inciso i), del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; artículos 2, fracciones XVI, 4, fracción II, 5, 6, 7, 9, 23, fracción V, 38, fracción IV, 41, fracciones I, inciso b), y II, inciso c), del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; 1, 2, fracciones VIII y XVI, 5, fracción II, 9 y 18 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; 10, fracción IV y 24, fracciones I, II y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien emitir los siguientes:
REQUISITOS MEDICOS RELATIVOS AL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO
Capítulo I
Generalidades
Artículo Primero.- El presente instrumento de requisitos médicos, tiene por objeto establecer las condiciones psicofísicas obligatorias, así como las alteraciones orgánico-funcionales, que se tomarán en cuenta para la práctica de los Exámenes Psicofísico Integral, Médico en Operación y Toxicológico, con el fin de dictaminar la Aptitud o No Aptitud Psicofísica del Personal que auxilie, opere o conduzca el Transporte Aéreo y, en su caso, otorgar la Constancia de Aptitud Psicofísica necesaria para el desempeño de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
Artículo Segundo.- Los aspirantes y Personal Técnico Aeronáutico, deberán presentar integridad anatómica y funcional para el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
Artículo Tercero.- En los casos de presencia de discapacidad visual, auditiva o músculo esquelética, pero cuya condición permita el desarrollo de las habilidades y destrezas necesarias para el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera o mediante la adaptación funcional, empleo de dispositivos, prótesis u órtesis, el Personal Técnico Aeronáutico podrá ser objeto de un examen que incluya evaluación técnica del desempeño. Será la autoridad aeronáutica la que lleve a cabo o en su caso califique la evaluación técnica de desempeño. Con estos elementos, será la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, quien emita el dictamen final respectivo.
Artículo Cuarto.- El Dictamen de Aptitud Psicofísica, derivado del Examen Médico en Operación, no sustituye la Constancia de Aptitud Psicofísica expedida en el Examen Psicofísico Integral.
Artículo Quinto.- Queda proscrito al Personal Técnico Aeronáutico el consumo de alcohol y todas aquellas sustancias psicotrópicas, incluyendo medicamentos con este efecto, que alteren o puedan alterar la capacidad para el desarrollo de las atribuciones que su respectiva Licencia Federal le confiere.
Cada agente farmacológico actúa en forma particular en cada individuo y enfermedad dentro de un margen muy amplio, por lo que el empleo de cualquier medicamento o sustancia, distintos a los señalados en el párrafo anterior, podrá considerarse como causa de No Aptitud. En todo caso, el médico dictaminador determinará que no existe evidencia de que el fármaco empleado interfiere en forma negativa con el ejercicio de los privilegios que su Licencia Federal le confiera, o han cesado los efectos que su empleo pudiese haber provocado.
El Personal Técnico Aeronáutico con dictamen de no aptitud psicofísica emitido durante la práctica del Examen Médico en Operación, Examen Toxicológico o Examen Psicofísico Integral, debido a consumo de sustancias psicotrópicas, incluyendo medicamentos con este efecto o por ingestión de bebidas alcohólicas, requerirá de revaloración en los términos del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte.
 
Artículo Sexto.- Para efecto de interpretar el presente instrumento en la práctica de los Exámenes Psicofísico Integral, Médico en Operación y Toxicológico, definidos en el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, serán los titulares de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, de la Dirección Médica o de la Subdirección Médica correspondiente, los facultados para hacerlo con sustento en los avances de la ciencia médica y los conocimientos en el transporte aéreo.
Artículo Séptimo.- El comandante o piloto al mando de la aeronave y el propio Personal Técnico Aeronáutico afectado, deberán informar a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y a su médico dictaminador, de todo evento de incapacidad presentado durante el vuelo, dentro del término de las veinticuatro horas posteriores a la ocurrencia del mismo.
Artículo Octavo.- Con el fin de definir los requisitos médicos de Aptitud Psicofísica aplicables al Personal Técnico Aeronáutico y, debido a la similitud que existe en los requisitos médicos, éstos se clasifican en 4 grupos:
GRUPO 1.- INTEGRADO POR:
a)    Piloto comercial de aeronave de ala fija;
b)    Piloto comercial de aeronave de ala rotativa, y
c)    Piloto de transporte público ilimitado de ala fija o de ala rotativa.
GRUPO 2.- INTEGRADO POR:
a)    Piloto privado de aeronave de ala fija o ala rotativa;
b)    Piloto agrícola de aeronave de ala fija o ala rotativa;
c)    Piloto de aerostato privado o comercial de vuelo libre o dirigido;
d)    Piloto de aeronaves ultraligeras privado o comercial, y
e)    Piloto de planeador.
GRUPO 3.- INTEGRADO POR:
a)    Personal de tierra, excepto el señalado en el grupo 4, y
b)    Sobrecargo.
GRUPO 4.- INTEGRADO POR
a)    Controlador de tránsito aéreo en todas sus clases.
Artículo Noveno.- El Personal Técnico Aeronáutico de los Grupos 1 y 4 deberán someterse a un Examen Psicofísico Integral, a efecto de evaluar su Aptitud Psicofísica para realizar un desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera, con una periodicidad de un año los menores de cuarenta años, y cada seis meses a partir de los cuarenta años cumplidos.
El Personal Técnico Aeronáutico de los Grupos 2 y 3 deberá someterse a un Examen Psicofísico Integral, a efecto de evaluar su Aptitud Psicofísica para realizar un desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera, con una periodicidad de un año los menores de cincuenta años, y cada seis meses a partir de los cincuenta años cumplidos, con excepción de sobrecargo, que se deberá someter a un Examen Psicofísico Integral con una periodicidad de un año, independientemente de la edad.
La constancia de aptitud psicofísica emitida para el Grupo 1 podrá avalar la aptitud psicofísica para los Grupos 2, 3 y 4, así como la del Grupo 2 podrá avalar la del Grupo 3.
Artículo Décimo.- El solicitante proporcionará al médico examinador su declaración de salud completa y precisa, con los datos médicos referentes a su historia personal, familiar y hereditaria. Se considerará causa de No Aptitud Psicofísica el faltar a la verdad durante la práctica de los Exámenes Psicofísico Integral y Médico en Operación.
 
Capítulo II
Requisitos Médicos
Artículo Décimo Primero.- Los Requisitos Médicos que deberán reunir el Personal Técnico Aeronáutico y los aspirantes a serlo pertenecientes al Grupo 1, son los siguientes:
1. COMPLEXION
1.1. La obesidad es una enfermedad crónica, caracterizada por el almacenamiento en exceso de tejido adiposo en el organismo, acompañada de alteraciones metabólicas que predisponen a la presentación de trastornos que deterioran el estado de salud, asociada en la mayoría de los casos a patologías endócrinas, cardiovasculares, respiratorias y ortopédicas, principalmente.
1.2. Los criterios para el diagnóstico de obesidad, se basan en dos parámetros:
1.2.1. Indice de masa corporal (IMC= Peso en Kg/Talla en metros al cuadrado).
1.2.2. Porcentaje de grasa corporal.
1.2.3. La determinación de la proporción de la grasa corporal podrá ser evaluada empleando la técnica de análisis de impedancia bioeléctrica u otra técnica que arroje resultados con confiabilidad equivalente o superior.
1.3. La determinación del IMC superior al establecido en la tabla de referencia obliga a evaluar la composición corporal con determinación del porcentaje de grasa corporal, para sustentar el dictamen.
1.4. El Personal Técnico Aeronáutico del Grupo 1 se considerará No Apto cuando no cumpla con los parámetros de la evaluación con valores iguales o inferiores a los señalados en la tabla, de acuerdo a su edad y género:
 
EDAD
IMC (Kg/m²)
Porcentaje de Grasa Corporal
MUJERES
 
 
18 a 39
30
40
40 a 59
35
42
60 a 79
35
42
HOMBRES
 
 
18 a 39
30
30
40 a 59
35
33
60 a 79
38
35
 
1.5. El Personal Técnico Aeronáutico con diagnóstico de obesidad con valores superiores a los señalados en la tabla y que se encuentre sometido a tratamiento con reducción de peso corporal, podrá ser dictaminado como Apto, siendo necesaria la evaluación médica cada seis meses.
2. OJOS
No deben presentar:
2.1. Agudeza visual cercana, intermedia y lejana menor de 0.7, con o sin lentes de corrección en cada ojo, o su equivalente en la escala de Snellen.
En el caso que requiera corrección visual, deberá portar lentes y contar con lentes de repuesto durante el desempeño de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
2.2. Visión cromática anormal que comprometa el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
2.3. Tensión ocular superior a lo normal.
2.4. Alteraciones en la percepción del campo visual normal, que pueden ser evaluadas mediante campimetría por confrontación con el examinador.
2.5. Alteraciones de la visión binocular normal o falla de una estereopsis mínima del 60%, obtenida a través de Vectograma Variable-Gafas polarizadas (Stereo Test) o pruebas similares.
2.6. Lentes de contacto bifocales o multifocales y de color; si es que requieren usarlos deben ser monofocales. Podrá usar lentes de contacto siempre que cuente con lentes de repuesto durante el desempeño de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
2.7. Lentes de sol que sean polarizantes y de un color diferente al gris neutro.
2.8. Alteración de la motilidad de músculos oculares.
2.9. Condiciones patológicas de cualquier etiología de los ojos o sus anexos, incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
2.10. Anormalidades en el fondo de ojo que interfieran o puedan interferir con la visión requerida.
2.11. Estrabismo, Tropias o Forias incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
2.12. Ptosis palpebral que interfiera con el eje visual.
 
2.13. El Personal del Transporte Aéreo sometido a cirugía oftalmológica de cualquier tipo, será Apto cuando reúna los parámetros definidos en los numerales 2.1. al 2.12. de este instrumento.
3. OIDOS, NARIZ Y GARGANTA
No deben presentar:
3.1.  Audiometría tonal, con registro de examen audiológico menor de 20 dB en las frecuencias del lenguaje (250 a 4000 ciclos por segundo), con una desviación máxima de la curva audiométrica de 35 dB a 40 dB entre 500 y 4000 ciclos por segundo.
3.1.1. El uso de auxiliar auditivo estará condicionado a la ganancia auditiva, debiendo cumplir los requisitos señalados en el numeral anterior.
3.2. Condiciones patológicas de cualquier etiología de oídos, aparato vestibular, nariz y garganta incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
3.3. Condiciones patológicas que afecten la ventilación de senos paranasales, oído medio y nariz.
3.4. Desviaciones septales, obstructivas y semiobstructivas o alteraciones septales que afecten o puedan afectar la ventilación, que interfiera o pueda interferir con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
3.5. Alteraciones del lenguaje incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
3.6. Alteraciones en el equilibrio incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
4. SISTEMA NERVIOSO
No deben presentar:
4.1. Condiciones patológicas de cualquier etiología del Sistema Nervioso Central o Periférico, incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
4.2. Trastornos convulsivos.
4.2.1. Epilepsia.
4.3. Secuelas de procesos vasculares, infecciosos, degenerativos o postraumáticos del sistema nervioso central o nervios periféricos, que produzcan alteraciones sensitivo-motoras incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
4.4. Historia de pérdida del estado de alerta sin causa claramente definida, que interfiera o pueda interferir en el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
4.5. Historia clínica comprobada o diagnóstico clínico de enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos puedan interferir en el ejercicio seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
5. SISTEMA RESPIRATORIO
No deben presentar:
5.1. Alteración orgánica o funcional de cualquier etiología del Aparato Respiratorio, incompatible con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
5.2. Enfermedad respiratoria obstructiva crónica, a menos que su condición haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no interfiere o puede interferir con el ejercicio seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
5.3. Asma acompañada de síntomas significativos o que pueda dar lugar a incapacidad durante maniobras normales o de emergencia.
5.4. Tuberculosis Pulmonar Activa.
6. SISTEMA ENDOCRINO
No deben presentar:
6.1. Alteración orgánica o funcional de cualquier etiología de las Glándulas de Secreción Interna incompatible con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
6.2. Diabetes Mellitus tratada con insulina.
6.3. Diabetes Mellitus no controlada.
El empleo de hipoglucemiantes orales pueden ser autorizados si se lleva a cabo un seguimiento de la evolución del padecimiento.
6.4. Hipo o Hipertiroidismo no controlados.
7. SISTEMA CARDIOVASCULAR
No deben presentar:
7.1. Alteración Cardiovascular, orgánica o funcional, de cualquier etiología, incompatible con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
7.2. Síndrome de Insuficiencia Cardiaca.
7.3. Trastornos del ritmo y/o de la conducción cardiaca que representen riesgo de eventos cardiovasculares súbitos, síncope o muerte.
7.4. Valvulopatías con repercusión hemodinámica, en la medida que comprometa o pueda comprometer el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera o riesgo de embolismo pulmonar y/o sistémico.
7.5. Cardiopatía Congénita con repercusión hemodinámica, en la medida que comprometa o pueda comprometer el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera o riesgo de embolismo pulmonar o sistémico.
7.6. Lesiones vasculares arteriales o venosas, anatómicas o funcionales, que representen riesgo de isquemia o de embolismo pulmonar o sistémico.
7.7. Hipertensión Arterial Sistémica no controlada. Los criterios para su evaluación y Dictamen se apegarán a lo establecido en la NOM-030-SSA2-1999, para la Prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial, o si es el caso, aplicará la Norma Oficial Mexicana respectiva vigente al momento de realizar el examen.
7.8. Prótesis valvulares.
7.9. Marcapasos.
7.10. Trasplante Cardiaco.
7.11. Miocardiopatías primarias o secundarias que tengan cualquiera de estas características: repercusión hemodinámica, deterioro de la función ventricular, riesgo de embolismo o evidencia de trastornos del ritmo potencialmente letales.
7.12. Cardiopatía Isquémica.
 
7.12.1. Se considerarán en forma individual los casos de cardiopatía isquémica con función ventricular normal, sin isquemia miocárdica residual o activa y que no representen riesgo de eventos súbitos cardiovasculares
7.12.2. Injerto de puente de arteria coronaria (bypass), o angioplastia (con o sin implantación de stent), o antecedentes de infarto del miocardio, o cualquier otro trastorno cardiaco que pueda provocar incapacidad, a menos que el problema cardiaco haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
7.13. La evaluación cardiovascular requerirá invariablemente de la práctica de electrocardiograma que incluya las derivaciones estándar, en todo Examen Psicofísico Integral.
8. SISTEMA HEMATOPOYETICO
No deben presentar:
8.1. Condiciones patológicas de cualquier etiología del Sistema Hematopoyético incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
8.2. Alteración de la coagulación sanguínea, de cualquier índole o por el empleo de medicamentos o sustancias con este efecto, que comprometan la capacidad de coagulación en más de un 20%, de acuerdo con las determinaciones de actividad y tiempos de coagulación.
8.3. Anemia de cualquier etiología, que por su severidad y compromiso en la oxigenación de tejidos, interfiera o pueda interferir con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
8.4. Síndrome de Inmunodeficiencia Humana, que se acompañe de manifestaciones clínicas incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
8.4.1. Seropositividad con respecto al Virus de Inmunodeficiencia Humana, salvo que de una investigación completa, no surja prueba alguna de enfermedad clínica, como manifestaciones neurológicas, causadas por el virus de Inmunodeficiencia Humana.
9. APARATO DIGESTIVO Y PARED ABDOMINAL
No deben presentar:
9.1. Alteraciones del Aparato Digestivo y Pared Abdominal de cualquier etiología, incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
9.2. Alteración Orgánica o Funcional, aguda o crónica de la cavidad oral u órganos dentarios que afecten la función normal o que puedan agravarse durante el vuelo o bien interferir con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
9.3. Caries dental de segundo a cuarto grado.
9.4. Proceso inflamatorio o infeccioso en órganos dentarios o tejidos blandos que puedan progresar o agravarse durante el desempeño de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
9.5. Cavidades en órganos dentarios.
9.6. Extracción de piezas dentarias con menos de 72 horas de haber sido realizado el procedimiento odontológico.
9.7. Organos dentarios incluidos o retenidos en maxilares que interfieran o puedan interferir con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
9.8. Organos dentarios con exposición pulpar.
 
9.9. Organos dentarios con tratamientos inconclusos de conductos radiculares.
9.10. Hernias de la Pared Abdominal o Inguinales incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
10. APARATO GENITOURINARIO
No deben presentar:
10.1. Afecciones genitourinarias de cualquier etiología, incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
10.2. Alteraciones ginecológicas u obstétricas incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
10.3. Embarazo, a menos que de una evaluación obstétrica y un control periódico indiquen que presenta pocos riesgos y complicaciones.
10.3.1 Las solicitantes cuyos embarazos no presentan riesgos o complicaciones, y que están bajo evaluación y control médico, de conformidad con el punto anterior, pueden ser consideradas Aptas, hasta el fin de la vigésima sexta semana del periodo de gestación.
10.4. Embarazo de alto riesgo.
10.5. Posterior al parto o interrupción del embarazo, no se permitirá que la solicitante ejerza las atribuciones que su Licencia Federal le confiera, hasta que se haya sometido a una nueva evaluación.
10.6. Secuelas de enfermedad o de intervención quirúrgica en riñones o en las vías genitourinarias, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión, a menos que la condición de los solicitantes haya sido objeto de una investigación y que se haya determinado que no es probable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
10.7. Insuficiencia renal descompensada.
11. SISTEMA MUSCULOESQUELETICO
No deben presentar:
11.1. Padecimientos o secuelas osteoarticulares o musculares de cualquier etiología, incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
11.2. Amputación total o parcial de cualquier extremidad, con repercusión funcional incompatible con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera. Si es el caso, el Personal Técnico Aeronáutico podrá ser evaluado en términos del Artículo Tercero de los presentes Requisitos Médicos.
12. PIEL Y ANEXOS
No deben presentar:
12.1. Condiciones patológicas de piel y sus anexos de cualquier etiología, incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
13. NEOPLASIAS
No deben presentar:
13.1. Neoplasias que interfieran o puedan interferir con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
13.1.1. Complicaciones derivadas del empleo de agentes quimioterapéuticos, terapia radioactiva u otra, que interfieran o puedan interferir con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
14. PSIQUIATRICOS Y PSICOLOGICOS
No deben presentar historia clínica comprobada o diagnóstico de:
14.1. Trastornos psiquiátricos y/o psicológicos incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
14.2. Trastornos mentales del comportamiento y trastornos de la personalidad.
14.3. Esquizofrenia y trastornos delirantes.
14.4. Trastornos afectivos del humor.
14.5. Retraso mental.
14.6. Trastorno mental orgánico.
14.7. Trastorno mental o del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas, incluyendo el síndrome de dependencia inducida por la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias psicoactivas.
14.8. Trastorno neurótico relacionado con el estrés o somatoforme.
14.9. Síndrome del comportamiento relacionado con perturbaciones psicológicas o factores físicos.
14.10. Uso de sustancias que tengan posibilidad de generar dependencia o que produzcan alteraciones del juicio o del contacto con la realidad, así como alteraciones de las funciones mentales superiores.
14.11. Uso de psicofármacos por prescripción médica que interfieran o puedan interferir con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
14.12. Antecedente de traumatismo craneoencefálico cuyos efectos puedan interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
15. TRASPLANTE DE ORGANOS
15.1. El Personal Técnico Aeronáutico con trasplante de órgano único, distinto al cardiaco, podrá ser dictaminado como Apto una vez que se encuentre libre de efectos demostrables del tratamiento inmunosupresor y sus consecuencias, habiendo transcurrido el tiempo post-trasplante requerido para garantizar la viabilidad del mismo.
Artículo Décimo Segundo.- Los Requisitos Médicos que deberán reunir el Personal Técnico Aeronáutico y los aspirantes a serlo, pertenecientes al Grupo 2, son los mismos establecidos para el Grupo 1, excepto en los aspectos siguientes:
1. OJOS
No deben presentar:
1.1. Agudeza visual cercana, lejana e intermedia menor de 0.5, con o sin lentes de corrección en cada ojo, o su equivalente en la escala de Snellen, con o sin lentes.
En el caso que requiera corrección visual, deberá portar lentes y contar con lentes de repuesto, durante el desempeño de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
Artículo Décimo Tercero.- Los Requisitos Médicos que deberán reunir el Personal Técnico Aeronáutico y los aspirantes a serlo, pertenecientes al Grupo 3, son los mismos establecidos para el Grupo 1, excepto en los aspectos siguientes:
1. COMPLEXION
 
1.1. El Personal Técnico Aeronáutico del Grupo 3 se considerará No Apto cuando no se encuentre dentro de los parámetros de la evaluación con valores iguales o inferiores a los señalados en la siguiente tabla, de acuerdo a su edad y género:
 
EDAD
IMC (Kg/m²)
Porcentaje de Grasa Corporal
MUJERES
 
 
18 a 39
35
42
40 a 59
35
42
60 a 79
38
44
HOMBRES
 
 
18 a 39
35
32
40 a 59
35
35
60 a 79
38
37
 
Artículo Décimo Cuarto.- Los Requisitos Médicos que deberán reunir el Personal Técnico Aeronáutico y los aspirantes a serlo, pertenecientes al Grupo 4, son los mismos establecidos para el Grupo 1, excepto en los aspectos siguientes:
1. COMPLEXION
1.1. El Personal Técnico Aeronáutico del grupo 4 se considerará No Apto cuando no se encuentre dentro de los parámetros de la evaluación con valores iguales o inferiores a los señalados en la siguiente tabla, de acuerdo a su edad y género:
 
EDAD
IMC (Kg/m²)
Porcentaje de Grasa Corporal
MUJERES
 
 
18 a 39
38
40
40 a 59
38
42
60 a 79
40
42
HOMBRES
 
 
18 a 39
38
30
40 a 59
38
33
60 a 79
40
35
 
2. OJOS
No deben presentar:
2.1. Incapacidad para la discriminación de color, necesaria para distinguir instrumentos y señales visuales que determinan decisiones.
3. OIDOS, NARIZ Y GARGANTA
No deben presentar:
3.1. Alteraciones del lenguaje incompatibles con el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
3.1.1. Incapacidad para la comunicación oral de manera eficaz, en situaciones de uso en el: teléfono, radioteléfono y situación de contacto directo.
4. APARATO GENITOURINARIO
Las solicitantes cuyos embarazos presentan pocos riesgos o complicaciones, y que están bajo evaluación y control médicos de conformidad con los presentes Requisitos Médicos, pueden ser consideradas Aptas, hasta el término del periodo de gestación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se abroga el apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte relativo al Transporte Aéreo Civil, publicado el día seis del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho en el Diario Oficial de la Federación y cualquier otro que con el mismo fin haya sido emitido con anterioridad al presente y se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Ordenamiento.
SEGUNDO.- Los presentes Requisitos Médicos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dictado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día primero del mes de septiembre de dos mil diez.- El Director General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, José Valente Aguilar Zinser.- Rúbrica.