DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-F-139-SCFI-2010

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-F-139-SCFI-2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-F-139-SCFI-2010 CAFE PURO SOLUBLE, SIN DESCAFEINAR O DESCAFEINADO - ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-139-SCFI-2004).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización para el Café y sus Productos (CTNN_Café). El texto completo de la norma que se indica puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia.gob.mx.
La presente norma entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
 
CLAVE O CODIGO
TITULO DE LA NORMA
NMX-F-139-SCFI-2010
CAFE PURO SOLUBLE, SIN DESCAFEINAR O DESCAFEINADO-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-139-SCFI-2004).
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece las especificaciones de calidad que debe cumplir el café puro soluble, sin descafeinar o descafeinado. Es aplicable al café puro soluble, sin descafeinar o descafeinado, independientemente del proceso de descafeinado por el cual fue obtenido e indistintamente del mercado al cual sea destinado.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana coincide básicamente con la norma 3726:1983 en el apartado de definiciones; con la norma internacional ISO 4052:1983 en el apartado de determinación de contenido de cafeína por espectrometría; con la norma internacional ISO 6668:2008 en el apartado de preparación de muestras para su análisis sensorial; con la norma internacional ISO 20481:2008 en el apartado de determinación de contenido de cafeína por cromatografía de alta resolución y con la norma internacional ISO 11294-1994 en el apartado de determinación de humedad en el grano tostado de café.
 
México, D.F., a 23 de septiembre de 2010.- El Director General de Normas, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.