ACUERDO por el que aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 del Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 27, 30 fracciones III y IV, 32 fracciones I y II, 35 fracción V, 55 fracciones I y II, 57, 58 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VIII, 24 fracción XIII del Reglamento Interior del Instituto; así como, lo previsto, en la Regla Séptima fracciones III, IV, VII, VIII y XII de las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objeto, entre otros, regular el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuya finalidad es suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional;
Que el Instituto, en su calidad de unidad central coordinadora del Sistema, tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar el Sistema y las Actividades Estadísticas y Geográficas, que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia;
Que el Domicilio Geográfico se constituye como elemento que pertenece al Grupo de Datos de Nombres Geográficos de la Infraestructura de Datos Espaciales de México, como componente del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente;
Que con la presente Norma, se establecen las especificaciones que permitirán a los usuarios de datos e información geográfica que el acervo puesto a su disposición por los productores o Unidades del Estado, sea integrado con facilidad en sus procesos de producción y en los de toma de decisiones; asimismo, se busca que las Unidades del Estado, al generar e intercambiar datos e información geográfica, muestren consistencia, compatibilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en la comunicación dentro del Sistema;
Por lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene a bien emitir la siguiente:
NORMA TECNICA SOBRE DOMICILIOS GEOGRAFICOS
Capítulo I,
Objeto.
Artículo 1.- La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las especificaciones de los componentes y características de la información que constituye el Domicilio Geográfico, para identificar cualquier inmueble, que deberá integrarse de forma estructurada, estandarizada y consistente en registros administrativos, que permitan la vinculación de los mismos, y a su vez contribuya al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Capítulo II,
Ambito de Aplicación.
Artículo 2.- La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria para el Instituto y para las Unidades del Estado que por sus funciones tengan a su cargo la captación, actualización e integración de registros administrativos que contengan Domicilios Geográficos, realizada por sí mismas o por terceros, cuando se les encomiende dicha actividad.
Capítulo III,
Disposiciones Generales.
Artículo 3.- Para efectos de la presente Norma Técnica, se entenderá por:
I. Area geoestadística.- la extensión territorial, circunscrita por límites geográficos con fines de
referir información estadística;
II. Area Geoestadística Estatal.- la extensión territorial, que contiene todos los municipios que pertenecen a un Estado o delegaciones para el caso del Distrito Federal definidos por "Límites Geoestadísticos" que se apegan, en la medida de lo posible a los límites político-administrativos;
III. Area Geoestadística Municipal o Delegacional.- la extensión territorial integrada por cada uno de los municipios del país y las delegaciones del Distrito Federal, los cuales están definidos por "Límites Geoestadísticos", que se apegan en la medida de lo posible, a los político-administrativos de cada municipio o delegación;
IV. Asentamiento humano.- el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran;
V. Atributo.- la propiedad de los objetos, que describe sus características geométricas, topológicas u otras;
VI. Dato.- el valor que una variable estadística o que un objeto espacial geográfico toma en una unidad de observación;
VII. Dato espacial.- el registro digital con combinaciones de valores de atributos que lo hacen único e inconfundible, respecto a otros datos espaciales y debe estar georreferenciado y contener un atributo que lo relacione con el tiempo para fines de comparación. Un Dato Espacial corresponde a una ocurrencia de un Objeto Espacial;
VIII. Domicilio geográfico.- el espacio al interior de una localidad o referido a una vía de comunicación que ocupa un inmueble (edificación o terreno) donde pueden establecerse una o más personas o unidades económicas, a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones o derechos;
IX. Edificación.- Construcción permanente, en áreas abiertas que sirve para diferentes usos;
X. INEGI.- el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XI. Localidad.- el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre;
XII. Manzana.- la extensión territorial que está constituida por un grupo de viviendas, edificios, predios, lotes o terrenos de uso habitacional, comercial, industrial o de servicios; generalmente se puede rodear en su totalidad y está delimitada por calles, andadores, brechas, veredas, cercas, arroyos, barrancos o límites prediales;
XIII. Marco Geoestadístico Nacional.- el sistema único y de carácter nacional diseñado por el INEGI, para referir geográficamente la información estadística de los censos, las encuestas y los registros administrativos. Es la división del país en Areas Geoestadísticas con tres niveles de desagregación: Estatal o del Distrito Federal (AGEE), Municipal o Delegacional (AGEM) y Básica (AGEB);
XIV. Nombre.- el sustantivo propio que identifica a un rasgo geográfico;
XV. Norma.- la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos;
XVI. Número exterior.- los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad;
XVII. Número interior.- los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican una vivienda o establecimiento al interior de un inmueble, con número exterior designado;
XVIII. Objeto espacial.- el que se refiere a la abstracción a partir de un elemento del espacio geográfico. Puede corresponder con elementos de la naturaleza, con elementos producto de la mano del hombre o con abstracciones numéricas derivadas de las dos anteriores. Su característica intrínseca es la referencia espacial en dos o tres dimensiones expresada en coordenadas geográficas o cartesianas;
XIX. Registro Administrativo.- la inscripción sistemática y en formato especial, de hechos, eventos,
acciones, objetos, sujetos, u otras unidades, que realiza una entidad pública para fines de control administrativo y en el marco de sus atribuciones;
XX. Unidades del Estado o Unidades.- las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:
a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;
b) Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
c) Las entidades federativas y los municipios;
d) Los organismos constitucionales autónomos y
e) Los tribunales administrativos federales.
Cuando el Instituto genere Información, se considerará como Unidad para efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y
XXI. Vialidad.- la superficie del terreno destinada para el tránsito vehicular y/o peatonal.
Artículo 4.- Para la comprensión de esta Norma Técnica se describen las siglas o acrónimos siguientes:
I. AGEE.- Area Geoestadística Estatal o del Distrito Federal;
II. AGEM.- Area Geoestadística Municipal o Delegacional;
Capítulo IV,
Especificaciones Técnicas.
Artículo 5.- El domicilio geográfico deberá comprender atributos del ámbito urbano-rural, y deberá aplicarse para el concepto de un lugar localizable espacialmente, donde alguien o algo se considere establecido.
Artículo 6.- Para efectos de la presente Norma, se aplicará el concepto de Domicilio Geográfico con un enfoque amplio e incluyente de todas las variantes que pueda presentarse de éste, a nivel nacional y que sea funcional tanto en ámbitos urbanos como en rurales.
Artículo 7.- Los componentes que deben integrar el Domicilio Geográfico son:
| COMPONENTES |
| ESPACIALES | DE REFERENCIA | GEOESTADISTICOS |
| Vialidad | Número Exterior | AGEE |
| Carretera | Número Interior | AGEM |
| Camino | Asentamiento Humano | Localidad |
| | Código Postal | |
| | Descripción de Ubicación | |
Artículo 8.- Las Unidades del Estado deberán realizar la recopilación de los componentes que integran al Domicilio Geográfico, en función de las características de la localidad, de conformidad con lo siguiente:
I. Para localidades con amanzanamiento definido, por la existencia de componentes espaciales como la vialidad generalmente concurren todos o casi todos los componentes principales y complementarios, a que se refiere el artículo 9 de la presente Norma, y
II. Para localidades sin amanzanamiento definido, caserío disperso y domicilios geográficos que están referidos a una vía de comunicación, donde se carece de una numeración regular, y por lo general no existen vialidades y manzanas, los componentes espaciales Carretera y Camino serán análogos a la Vialidad.
Artículo 9.- Los componentes que constituyen un Domicilio Geográfico, deberán dividirse en:
I. Principales.- Son los componentes que han sido definidos, de acuerdo a su competencia, por Correos de México, el gobierno del Distrito Federal, los gobiernos municipales y el INEGI o por la
costumbre, en el caso de los nombres geográficos; sin ellos sería difícil localizar un domicilio geográfico:
| COMPONENTE | DESCRIPCION | EJEMPLO |
| Tipo de Vialidad | Se refiere a la clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal: AMPLIACION ANDADOR AVENIDA BOULEVARD CALLE CALLEJON CALZADA CERRADA CIRCUITO CIRCUNVALACION CONTINUACION CORREDOR DIAGONAL EJE VIAL PASAJE PEATONAL PERIFERICO PRIVADA PROLONGACION RETORNO VIADUCTO | AVENIDA, BOULEVARD, CALZADA, CALLE, PRIVADA, entre otros |
| Nombre de Vialidad | Sustantivo propio que identifica a la vialidad | LICENCIADO BENITO JUAREZ, LAS FLORES, RIO BLANCO, entre otros |
| Carretera(1) | Nombre compuesto con el que se identifica a la carretera, y se construye con los siguientes datos: Término Genérico: CARRETERA Administración: ESTATAL, FEDERAL, MUNICIPAL, PARTICULAR Derecho de Tránsito: CUOTA, LIBRE Código: Número de la carretera Tramo: Poblaciones Origen-Destino que limitan al tramo Cadenamiento: Kilómetro en el que se ubica el domicilio geográfico | CARRETERA FEDERAL LIBRE 45 TRAMO AGUASCALIENTES - LEON KILOMETRO 112+300, entre otros |
| Camino(1) | Nombre compuesto con el que se identifica al camino, y se construye con los siguientes datos: Término Genérico: CAMINO, TERRACERIA, BRECHA, VEREDA Tramo: Poblaciones Origen-Destino que limitan al tramo Margen: DERECHO, IZQUIERDO Cadenamiento: Kilómetro en el que se ubica el domicilio geográfico cuando se conozca | CAMINO A AGUA DORADA MARGEN DERECHO KILOMETRO 20+500, entre otros |
| Número Exterior 1 /2 | Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento. | 125, 1098, 572-A, MANZANA 15 LOTE 23, entre otros |
| Número Interior | Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior | 2, LOCAL C, L-5, entre otros |
| (1) Estos componentes serán considerados para los casos en que los domicilios se encuentren en amanzanamientos no definidos, caseríos dispersos y los que están referidos a una vía de comunicación |
| Tipo del Asentamiento Humano | Clasificación que se da al asentamiento humano AEROPUERTO AMPLIACION BARRIO CANTON CIUDAD CIUDAD INDUSTRIAL COLONIA CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL CORREDOR INDUSTRIAL COTO CUARTEL EJIDO EXHACIENDA FRACCION FRACCIONAMIENTO GRANJA HACIENDA INGENIO MANZANA PARAJE PARQUE INDUSTRIAL PRIVADA PROLONGACION PUEBLO PUERTO RANCHERIA RANCHO REGION RESIDENCIAL RINCONADA SECCION SECTOR SUPERMANZANA UNIDAD UNIDAD HABITACIONAL VILLA ZONA FEDERAL ZONA INDUSTRIAL ZONA MILITAR ZONA NAVAL | FRACCIONAMIENTO, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO, COLONIA, EJIDO, GRANJA, RANCHERIA, RANCHO, entre otros |
| Nombre del Asentamiento Humano | Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano | JARDINES DEL LAGO, CENTRO, VILLAS TAURINAS, entre otros |
| Código Postal | Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México | 20267, 30487, entre otros |
| Nombre de la Localidad | Sustantivo propio que identifica a la Localidad | ENSENADA, SANTA MONICA, VILLA DE ARTEAGA, entre otros |
| Clave de la Localidad | Clave geoestadística del INEGI de la Localidad | 0001, 0025, 0036, entre otros |
| Nombre del Municipio o Delegación | Sustantivo propio que identifica al Municipio y en el caso del Distrito Federal a las Delegaciones | CALVILLO, JEREZ, ACUÑA, BENITO JUAREZ, CUAUHTEMOC, entre otros |
| Clave del Municipio o Delegación | Clave geoestadística del INEGI del Municipio o Delegación | 001, 015, 121, entre otros |
| Nombre del Estado o del Distrito Federal | Sustantivo propio que identifica a los Estados y al Distrito Federal | MORELOS, BAJA CALIFORNIA SUR, COLIMA, entre otros |
| Clave del Estado o del Distrito Federal | Clave geoestadística del INEGI del Estado o del Distrito Federal | 01, 14, 28, entre otros |
II. Complementarios.- Son los componentes que contribuyen a determinar un Domicilio Geográfico, éstos no son habituales en una estructura domiciliar cotidiana;
| COMPONENTE | DESCRIPCION | EJEMPLO |
| Entre vialidades | Hace referencia al tipo y nombre de las vialidades entre las cuales se ubica un Domicilio Geográfico, que corresponden a aquellas vialidades que generalmente son perpendiculares a la vialidad en donde está establecido el domicilio geográfico de interés | REFERENCIA 1: AVENIDA RINCON REFERENCIA 2: CALLEJON JESUS MARIA |
| Vialidad Posterior | Hace referencia al tipo y nombre de la vialidad posterior donde se encuentra el domicilio geográfico | REFERENCIA 3: CALLE COSIO |
| Descripción de Ubicación | Se refiere a rasgos naturales o culturales (edificaciones) que aportan información adicional para facilitar la ubicación del domicilio geográfico, esto es fundamental en vialidades sin nombre y sin número exterior, en caminos, terracerías, brechas, veredas, localidades rurales de difícil acceso, elementos del territorio insular, cadenamiento original y que ha sido sustituido por la numeración oficial, derivado del crecimiento de una zona urbana y "domicilios conocidos". | FRENTE A LA ESCUELA PRIMARIA, A 900 METROS AL NORESTE DE LA LOCALIDAD LA CALERILLA |
Artículo 10.- Las Unidades del Estado deberán estructurar los componentes del Domicilio Geográfico, en el siguiente orden:
I. En domicilios geográficos del ámbito urbano:
| COMPONENTE DEL DOMICILIO GEOGRAFICO | DESCRIPCION DEL COMPONENTE | ESTRUCTURA DOMICILIAR |
| Tipo de Vialidad | CALLE | CALLE GABRIEL LEYVA NORTE 732, INTERIOR 1 COLONIA CENTRO 81315 LOS MOCHIS, AHOME SINALOA ENTRE CALLE RAFAEL BUELNA Y CALLE ALFONSO CANO, CALLE FRANCISCO VILLA, A 200 METROS AL NORTE DE LA PLAZA CENTRAL |
| Nombre de Vialidad | GABRIEL LEYVA NORTE |
| Número Exterior 1 | 732 |
| Número Exterior 2 | |
| Número Interior | 1 |
| Tipo del Asentamiento Humano | COLONIA |
| Nombre del Asentamiento Humano | CENTRO |
| Código Postal | 81315 |
| Nombre de la Localidad | LOS MOCHIS |
| Nombre del Municipio o Delegación | AHOME |
| Nombre del Estado o del Distrito Federal | SINALOA |
| Entre vialidades(2): tipo y nombre | CALLE RAFAEL BUELNA Y CALLE ALFONSO CANO |
| Vialidad Posterior(2) tipo y nombre | CALLE FRANCISCO VILLA |
| Descripción de Ubicación(2) | A 200 METROS AL NORTE DE LA PLAZA CENTRAL |
| COMPONENTE DEL DOMICILIO GEOGRAFICO | DESCRIPCION DEL COMPONENTE | ESTRUCTURA DOMICILIAR |
| Tipo de Vialidad | AVENIDA | AVENIDA LOMA DE LA PLATA SN, FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL MIRADOR, 20298 AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES AGUASCALIENTES ENTRE AVENIDA JUANA DE ARCO Y CALLE ALIANZA, CALLE LOMA AMARILLA FRENTE A LA ESCUELA |
| Nombre de Vialidad | LOMA DE LA PLATA |
| Número Exterior 1 | SN |
| Número Exterior 2 | |
| Número Interior | |
| Tipo del Asentamiento Humano | FRACCIONAMIENTO |
| Nombre del Asentamiento Humano | LOMAS DEL MIRADOR |
| Código Postal | 20298 |
| Nombre de la Localidad | AGUASCALIENTES |
| Nombre del Municipio o Delegación | AGUASCALIENTES |
| Nombre del Estado o del Distrito Federal | AGUASCALIENTES |
| Entre vialidades(2) tipo y nombre | AVENIDA JUANA DE ARCO Y CALLE ALIANZA |
| Vialidad Posterior(2) tipo y nombre | CALLE LOMA AMARILLA |
| Descripción de Ubicación(2) | FRENTE A LA ESCUELA |
II. En domicilios geográficos del ámbito rural:
| COMPONENTE DEL DOMICILIO GEOGRAFICO | DESCRIPCION DEL COMPONENTE | ESTRUCTURA DOMICILIAR |
| Tipo de Vialidad | CALLE | CALLE LOS FRESNOS 12, COLONIA CHCAHUALES, 20926 CHICAHUALES, JESUS MARIA AGUASCALIENTES ENTRE CALLE ALAMEDA Y CALLE PIRULES, CALLE PINOS ATRAS DE LA CASA EJIDAL |
| Nombre de Vialidad | LOS FRESNOS |
| Número Exterior 1 | 12 |
| Número Exterior 2 | |
| Número Interior | |
| Tipo del Asentamiento Humano | COLONIA |
| Nombre del Asentamiento Humano | CHICAHUALES |
| Código Postal | 20926 |
| Nombre de la Localidad | CHICAHUALES |
| Nombre del Municipio o Delegación | JESUS MARIA |
| Nombre del Estado o del Distrito Federal | AGUASCALIENTES |
| Entre vialidades(2) tipo y nombre | CALLE ALAMEDA Y CALLE PIRULES |
| Vialidad Posterior(2) tipo y nombre | CALLE PINOS |
| Descripción de Ubicación(2) | ATRAS DE LA CASA EJIDAL |
| COMPONENTE DEL DOMICILIO GEOGRAFICO | DESCRIPCION DEL COMPONENTE | ESTRUCTURA DOMICILIAR |
| Tipo de Vialidad | PRIVADA | PRIVADA NINGUNO SN, RANCHO LAS LOMAS, 54515 EL SALITRE, JEREZ ZACATECAS ATRAS SE ENCUENTRA EL ARROYO SAN JULIAN |
| Nombre de Vialidad | NINGUNO |
| Número Exterior 1 | SN |
| Número Exterior 2 | |
| Número Interior | |
| Tipo del Asentamiento Humano | RANCHO |
| Nombre del Asentamiento Humano | LAS LOMAS |
| Código Postal | 54515 |
| Nombre de la Localidad | EL SALITRE |
| Nombre del Municipio o Delegación | JEREZ |
| Nombre del Estado o del Distrito Federal | ZACATECAS |
| Entre vialidades(2) tipo y nombre | |
| Vialidad Posterior(2) tipo y nombre | |
| Descripción de Ubicación(2) | ATRAS SE ENCUENTRA EL ARROYO SAN JULIAN |
III. Sobre una vía de comunicación:
| COMPONENTE DEL DOMICILIO GEOGRAFICO | DESCRIPCION DEL COMPONENTE | ESTRUCTURA DOMICILIAR |
| Tipo de Vialidad | CARRETERA | CARRETERA FEDERAL DE CUOTA 15 NOGALES-MEXICO, TRAMO LOS MOCHIS-CIUDAD OBREGON, MARGEN IZQUIERDO SOLAR 14 KILOMETRO 209+200 EJIDO CENTAURO DEL NORTE CAJEME SONORA |
| Nombre de Vialidad | FEDERAL DE CUOTA 15 NOGALES-MEXICO, TRAMO LOS MOCHIS-CIUDAD OBREGON, MARGEN IZQUIERDO KILOMETRO 209+200 |
| Número Exterior 1 | SOLAR 14 |
| Número Exterior 2 | |
| Número Interior | |
| Tipo del Asentamiento Humano | EJIDO |
| Nombre del Asentamiento Humano | CENTAURO DEL NORTE |
| Código Postal | |
| Nombre de la Localidad | |
| Nombre del Municipio o Delegación | CAJEME |
| Nombre del Estado o del Distrito Federal | SONORA |
| Entre vialidades(2) tipo y nombre | |
| Vialidad Posterior(2) tipo y nombre | |
| Descripción de Ubicación(2) | |
| COMPONENTE DEL DOMICILIO GEOGRAFICO | DESCRIPCION DEL COMPONENTE | ESTRUCTURA DOMICILIAR |
| Tipo de Vialidad | CAMINO | CAMINO A EL DORADO, MARGEN DERECHO, PARCELA 2 RANCHO LAS AURAS 33939 ALLENDE CHIHUAHUA A 100 METROS AL NOROESTE DEL CRUCE CON LA VIA DEL TREN PARRAL-JIMENEZ |
| Nombre de Vialidad | A EL DORADO MARGEN DERECHO |
| Número Exterior 1 | PARCELA 2 |
| Número Exterior 2 | |
| Número Interior | |
| Tipo del Asentamiento Humano | RANCHO |
| Nombre del Asentamiento Humano | LAS AURAS |
| Código Postal | 33939 |
| Nombre de la Localidad | LAS ANIMAS |
| Nombre del Municipio | ALLENDE |
| Nombre del Estado o del Distrito Federal | CHIHUAHUA |
| Entre vialidades(2) tipo y nombre | |
| Vialidad Posterior(2) tipo y nombre | |
| Descripción de Ubicación(2) | A 100 METROS AL NOROESTE DEL CRUCE CON LA VIA DEL TREN PARRAL-JIMENEZ |
(2) Estos componentes son opcionales
Artículo 11.- Las Unidades del Estado deberán almacenar los componentes del Domicilio Geográfico en un archivo con formato "Tabla" de base de datos, a fin de contar con información normalizada, conforme a la estructura siguiente:
| Nombre del atributo | Descripción del atributo | Tipo de dato | Longitud | Dominio de Valores | Restricciones |
| TIPOVIAL | Tipo de vialidad | TEXTO | 255 | AMPLIACION | NINGUNO |
| ANDADOR |
| AVENIDA |
| BOULEVARD |
| CALLE |
| CALLEJON |
| CALZADA |
| CERRADA |
| CIRCUITO |
| CIRCUNVALACION |
| CONTINUACION |
| CORREDOR |
| DIAGONAL |
| EJE VIAL |
| PASAJE |
| PEATONAL |
| PERIFERICO |
| PRIVADA |
| PROLONGACION |
| RETORNO |
| VIADUCTO |
| NOMVIAL | Nombre de la Vialidad | TEXTO | 255 | Indeterminado | NINGUNO |
| CARRETERA | Nombre compuesto de la Carretera | TEXTO | 255 | Indeterminado | NINGUNO |
| CAMINO | Nombre compuesto del Camino | TEXTO | 255 | Indeterminado | NINGUNO |
| NUMEXTNUM1 | Número exterior 1 | NUMERICO | 5 | Indeterminado | DIGITOS O NULO |
| NUMEXTNUM2 | Número exterior 2 | NUMERICO | 5 | Indeterminado | DIGITOS O NULO |
| NUMEXTALF1 | Parte Alfanumérica del Número Exterior | TEXTO | 35 | Indeterminado | SN (SIN NUMERO), DOMICILIO DESCONOCIDO |
| NUMINTNUM | Número Interior | NUMERICO | 5 | Indeterminado | DIGITOS O NULO |
| NUMINTALF | Parte Alfanumérica del Número Interior | TEXTO | 35 | Indeterminado | SN (SIN NUMERO) |
| TIPOASEN | Tipo del Asentamiento Humano | TEXTO | 255 | AEROPUERTO | NINGUNO |
| AMPLIACION |
| BARRIO |
| CANTON |
| CIUDAD |
| CIUDAD INDUSTRIAL |
| COLONIA |
| CONDOMINIO |
| CONJUNTO HABITACIONAL |
| CORREDOR INDUSTRIAL |
| COTO |
| CUARTEL |
| EJIDO |
| EXHACIENDA |
| FRACCION |
| FRACCIONAMIENTO |
| GRANJA |
| HACIENDA |
| INGENIO |
| MANZANA |
| PARAJE |
| PARQUE INDUSTRIAL |
| PRIVADA |
| PROLONGACION |
| PUEBLO |
| PUERTO |
| RANCHERIA |
| RANCHO |
| REGION |
| RESIDENCIAL |
| RINCONADA |
| SECCION |
| SECTOR |
| SUPERMANZANA |
| UNIDAD |
| | | | | UNIDAD HABITACIONAL | |
| VILLA |
| ZONA FEDERAL |
| ZONA INDUSTRIAL |
| ZONA MILITAR |
| NOMASEN | Nombre del Asentamiento Humano | TEXTO | 255 | Indeterminado | NINGUNO |
| CP | Código Postal | TEXTO | 7 | 00000 ... 99999 | NINGUNO |
| NOM_LOC | Nombre de la Localidad | TEXTO | 255 | Indeterminado | <> NULO |
| CVE_LOC | Clave de la Localidad | TEXTO | 4 | 0001..9999 | <> NULO, debe existir en el catálogo de claves de entidades, municipios y localidades del INEGI |
| NOM_MUN | Nombre del Municipio o Delegación | TEXTO | 255 | Indeterminado | <> NULO |
| CVE_MUN | Clave del Municipio o Delegación | TEXTO | 3 | 001..999 | <> NULO, debe existir en el catálogo de claves de entidades, municipios y localidades del INEGI |
| NOM_ENT | Nombre del Estado o del Distrito Federal | TEXTO | 255 | Indeterminado | <> NULO |
| CVE_ENT | Clave de Estados y el Distrito Federal | TEXTO | 2 | 01..99 | <> NULO, debe existir en el catálogo de claves de entidades, municipios y localidades del INEGI |
| TIPOREF1 | Tipo de vialidad | TEXTO | 255 | AMPLIACION | NINGUNO |
| ANDADOR |
| AVENIDA |
| BOULEVARD |
| CALLE |
| CALLEJON |
| CALZADA |
| CERRADA |
| CIRCUITO |
| | | | | CIRCUNVALACION | |
| CONTINUACION |
| CORREDOR |
| DIAGONAL |
| EJE VIAL |
| PASAJE |
| PEATONAL |
| PERIFERICO |
| PRIVADA |
| PROLONGACION |
| RETORNO |
| VIADUCTO |
| NOMREF1 | Nombre de la primera de las entrevialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés | TEXTO | 255 | Indeterminado | NINGUNO |
| TIPOREF2 | Tipo de vialidad | TEXTO | 255 | AMPLIACION | NINGUNO |
| ANDADOR |
| AVENIDA |
| BOULEVARD |
| CALLE |
| CALLEJON |
| CALZADA |
| CERRADA |
| CIRCUITO |
| CIRCUNVALACION |
| CONTINUACION |
| CORREDOR |
| DIAGONAL |
| EJE VIAL |
| PASAJE |
| PEATONAL |
| PERIFERICO |
| PRIVADA |
| PROLONGACION |
| RETORNO |
| VIADUCTO |
| NOMREF2 | Nombre de la segunda de las entrevialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés | TEXTO | 255 | Indeterminado | NINGUNO |
| TIPOREF3 | Tipo de vialidad | TEXTO | 255 | AMPLIACION | NINGUNO |
| ANDADOR |
| AVENIDA |
| BOULEVARD |
| CALLE |
| CALLEJON |
| CALZADA |
| CERRADA |
| CIRCUITO |
| CIRCUNVALACION |
| CONTINUACION |
| CORREDOR |
| DIAGONAL |
| EJE VIAL |
| PASAJE |
| PEATONAL |
| PERIFERICO |
| PRIVADA |
| PROLONGACION |
| RETORNO |
| VIADUCTO |
| NOMREF3 | Nombre de la vialidad que se ubican en la parte posterior en donde está establecido el domicilio geográfico de interés | TEXTO | 255 | Indeterminado | NINGUNO |
| DESCRUBIC | Descripción de Ubicación | TEXTO | 255 | Indeterminado | NINGUNO |
Artículo 12.- Los informantes de los registros administrativos de las Unidades del Estado, en su caso, podrán solicitar que sean rectificados los datos de su domicilio geográfico, teniendo que demostrar que son inexactos, incompletos o equívocos.
Las solicitudes correspondientes se presentarán por escrito ante la Unidad del Estado responsable de los registros administrativos de que se trate y, que cuando sea procedente, ésta deberá entregar al informante un documento en el que certifique la modificación o corrección de sus datos o en su caso la negativa de modificación de los mismos.
Artículo 13.- El nombre geográfico de los componentes Asentamiento Humano y Vialidad, relacionado con el domicilio geográfico deberá establecerse observando lo dispuesto por las normas técnicas que para tal fin defina y establezca la autoridad competente, que regule los Nombres Geográficos Continentales e Insulares; los Nombres Geográficos de los Asentamientos Humanos; los Criterios para la homologación de claves asignadas a las Entidades Federativas, Municipios y Localidades; la incorporación y actualización de información al Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, así como el Marco Geoestadístico Nacional.
Artículo 14.- Los datos de Claves Geoestadísticas de los Estados y el Distrito Federal, Municipios o Delegaciones, y Localidades son facultad exclusiva del INEGI en coordinación con las Unidades del Estado y están a disposición para su consulta en los Centros de Venta y Atención a Usuarios del INEGI, así como en el sitio Web del Instituto (http://www.inegi.org.mx).
Artículo 15.- La asignación de los Códigos Postales es facultad exclusiva de Correos de México y están disponibles en el sitio Web de Correos de México (http://www.correosdemexico.gob.mx )
Capítulo V,
Interpretación.
Artículo 16.- La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá a la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del INEGI, quien resolverá los casos no previstos por la misma y propondrá su actualización ante las instancias competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las Unidades del Estado deberán adoptar lo referente a la homologación de la información de Domicilios Geográficos con las disposiciones de la presente Norma en un plazo no mayor a tres años a partir de la entrada en vigor de la misma.
La Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, se aprobó en términos del Acuerdo No. 11a./III/2010, aprobado en la Décima Primera Sesión de 2010, de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 8 de noviembre de dos mil diez.- Presidente, Eduardo Sojo Garza Aldape; Vicepresidentes: Enrique de Alba Guerra, José Antonio Mejía Guerra, Mario Palma Rojo, María del Rocío Ruiz Chávez.- Rúbricas.
Aguascalientes, Ags., a 8 de noviembre de 2010.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 316114)