ACUERDO por el que se dan a conocer los procedimientos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores

ACUERDO por el que se dan a conocer los procedimientos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 7, 14 y 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 1. Estado de Derecho y seguridad, contempla como estrategias para lograr el objetivo de generalizar la confianza de los habitantes en las instituciones públicas, las de transparentar los procesos de operación de los servicios públicos que reciben los ciudadanos, así como reforzar los procesos y mecanismos necesarios para que los servidores públicos cumplan la ley;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde al Titular de cada Secretaría, expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan, y
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, entre otros, los manuales, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, por lo que con la finalidad de que los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores conozcan los procedimientos que en el ámbito de sus atribuciones aplican, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se dan a conocer los siguientes procedimientos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores:
a)    Extradición Internacional Activa (PR-DGAJ-11);
b)    Extradición Internacional Pasiva (PR-DGAJ-12);
c)    Obtención del Certificado de Nacionalidad Mexicana (PR-DGAJ-13), y
d)    Obtención de la Carta de Naturalización en Oficinas Centrales (PR-DGAJ-14)
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diez.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.
PROCEDIMIENTO EXTRADICION INTERNACIONAL ACTIVA (PR-DGAJ-11)
1. Propósito del procedimiento.
Contar con un instrumento de apoyo administrativo que permita conocer en forma ordenada y sistemática las actividades necesarias para tramitar las solicitudes de extradición internacional activas que formula el Gobierno de México a un Estado extranjero conforme a los Convenios y Tratados celebrados por nuestro país en la materia y/o a la Ley de Extradición Internacional.
2. Alcance.
 
El presente procedimiento aplica a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a la Dirección de Asistencia Jurídica y a la Subdirección de Asistencia Jurídica.
3. Marco Jurídico.
-      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-      Tratados suscritos por México en materia de Extradición Internacional.
-      Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros.
-      Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
-      Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
-      Código Penal Federal.
-      Código Federal de Procedimientos Penales.
-      Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
-      Ley de Extradición Internacional.
-      Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
-      Acuerdo por el que se reforman los artículos sexto y séptimo; y se adicionan los artículos primero bis y undécimo bis, del Acuerdo por el que se delegan facultades en los servidores públicos de las Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado el 28 de abril de 2005.
4. Responsabilidades.
La Subdirección de Asistencia Jurídica y la Dirección de Asistencia Jurídica son responsables de la elaboración, actualización y aplicación del presente procedimiento.
La Dirección de Asistencia Jurídica es la responsable de la supervisión del cumplimiento del presente procedimiento.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos es la responsable de la coordinación del presente procedimiento.
5. Definiciones.
Documento de trabajo: Es aquel que se recibe, se genera o se trabaja en cada actividad del procedimiento.
Embajada: Es la Representación diplomática de un Estado extranjero en el territorio del Estado receptor con el cual mantiene relaciones diplomáticas.
Estado Requerido: Es el país al que se le solicita la extradición internacional de una persona que se encuentra en su territorio, para que sea sometida a juicio penal o para el cumplimiento de una pena
Estado Requirente: Es el país que solicita la extradición internacional de una persona para que sea sometida a juicio penal o para el cumplimiento de una pena.
Extradición: Es la institución jurídica que permite a un Estado denominado requirente solicitar de un Estado llamado requerido, la entrega de un individuo que se encuentra fuera del territorio del Estado requirente y que se ha refugiado en el Estado requerido, para juzgarlo o para sancionarlo.
Extradición Internacional Activa: Es aquella en que el Estado Requirente solicita una persona a otro Estado extranjero, para someterla a proceso o para el cumplimiento de una pena a un Estado extranjero, solicitante de la extradición.
Nota verbal: Es aquella nota redactada en tercera persona, rubricada por el titular de una embajada o de un organismo internacional, o por funcionarios de la Cancillería cuando se dirijan a las Misiones extranjeras.
 
Oficio: Correspondencia entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás instancias gubernamentales.
Reclamado: Persona que es buscada por el Estado requirente en extradición internacional.
Solicitud de Detención Provisional con fines de Extradición Internacional: Es la petición que formula el Estado Requirente al Estado requerido para privar provisionalmente de la libertad a una persona hasta por 60 días naturales, que se encuentra dentro del territorio del Estado Requerido, ante el temor fundado de que se ausente o se oculte por ser un fugitivo de la justicia del Estado Requirente, la cual se solicita antes de presentar una solicitud de formal de extradición completamente documentada.
Solicitud Formal de Extradición Internacional: Es la petición que formula el Estado Requirente al Estado requerido, la cual contiene los requisitos y documentos que requiere el tratado de extradición aplicable o la ley interna del Estado requerido, para que le sea entregada una persona a fin de someterla al proceso penal correspondiente o para la ejecución de una pena.
Vía diplomática: Se entiende como las comunicaciones que se dirigen los gobiernos entre sí por conducto de sus Embajadas con el Ministerio de Relaciones Exteriores de cada país.
DAJ: Dirección de Asistencia Jurídica.
DGAJ: Dirección General de Asuntos Jurídicos.
EAJI II: Encargado de Asistencia Jurídica Internacional II.
PGR: Procuraduría General de la República.
SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores.
SAJ: Subdirección de Asistencia Jurídica.
6. Método de trabajo.
6.1. Políticas y lineamientos.
La Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos le corresponde intervenir en los procedimientos de extradición y tramitar la documentación correspondiente conforme a lo que establecen los Convenios y Tratados celebrados por nuestro país en la materia y la Ley de Extradición Internacional de acuerdo a las siguientes políticas y lineamientos:
1.     La documentación relacionada con el presente procedimiento, será recibida a través de la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en un horario de 9:00 a 18:00 Hrs., en días hábiles.
2.     La documentación que incluya términos, podrá ser recibida en horas y días inhábiles en el Centro de Enlace Diplomático, la cual será turnada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
3.     Los actos procesales relacionados con el presente procedimiento son regidos por el tratado en aplicación y/o la Ley de Extradición Internacional.
4.     Se abrirá un expediente por cada solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal extradición internacional.
5.     En el caso de que se presenten solicitudes en contra del mismo reclamado, para dos o más Estados requeridos, se abrirá un expediente por cada país.
6.     Los expedientes se integrarán con la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal extradición internacional y documentación que se genere al respecto, los cuales deberán asegurarse con un broche a fin de evitar extravíos.
7.     Las solicitudes de información requeridas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se apegarán a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y su reglamento.
 
8.     Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite a Estados extranjeros, se regirán por los tratados vigentes y/o por la Ley de Extradición Internacional.
9.     Podrán admitirse y tramitarse las peticiones formales de extradición internacional activa que la PGR remita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin la necesidad de contar previamente con una solicitud de detención provisional con fines de extradición.
10.   Para la tramitación de la petición provisional y/o formal de extradición internacional, se deberá cumplir con los requisitos que son señalados en los tratados suscritos por México en materia de Extradición Internacional y en su caso, por la Ley de Extradición Internacional.
11.   Podrán ser solicitados en extradición los individuos contra quienes en el Estado requirente les haya incoado un proceso penal como presuntos responsables de un delito o que sean reclamados para la ejecución de una sentencia dictada por las autoridades judiciales, siempre y cuando la sentencia que falte de cumplir no sea menor de seis (6) meses.
12.   La Secretaría de Relaciones Exteriores remitirá la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal extradición internacional a la Embajada de México en el país al que se solicita la extradición de algún fugitivo de la justicia, para que ésta a su vez la transmita vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido.
13.   En caso de que no exista Embajada de México en el país al que se solicita la extradición de algún fugitivo de la justicia, la solicitud será transmitida a la Embajada concurrente.
14.   La respuesta del Estado requerido a la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal extradición internacional que la Embajada remita, podrá ser en sentido negativo o favorable, mismo que se hará del conocimiento de la PGR.
6.2 Descripción de actividades.
Paso
Responsable
Actividad
Documento de trabajo
(Clave)
1
Dirección General de
Asuntos Jurídicos
Recibe de la PGR solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal extradición internacional, la registra y la turna a la Dirección de Asistencia Jurídica.
-    Solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o Solicitud formal de extradición internacional.
2
Dirección de
Asistencia Jurídica
Recibe solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal extradición internacional, acusa de recibo en la relación de control de gestión y registra en el control de correspondencia interna asignando un número interno de control.
-    Solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o Solicitud formal de extradición internacional.
-    Control de gestión.
-    Control de correspondencia.
3
 
Turna la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal extradición internacional a la Subdirección de Asistencia Jurídica para su estudio y trámite.
-    Solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o Solicitud formal de extradición internacional.
4
Subdirección de
Asistencia Jurídica
Recibe solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal extradición internacional y la turna al Encargado de Asistencia Jurídica Internacional II.
-    Solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o Solicitud formal de extradición internacional.
5
Encargado de
Asistencia Jurídica
Internacional II
Recibe solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal extradición internacional, acusa de recibo en el control de correspondencia interna y asigna número de expediente.
-    Solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o Solicitud formal de extradición internacional.
-    Control de
correspondencia.
6
 
Elabora el oficio mediante el cual se remite a la Embajada de México correspondiente, la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal extradición internacional, lo rubrica y somete a revisión de la Subdirección de Asistencia Jurídica junto con la solicitud correspondiente.
-    Solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o Solicitud formal de extradición internacional.
7
Subdirección de
Asistencia Jurídica
Recibe la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal extradición internacional y oficio, lo revisa, rubrica y lo somete a consideración de la Dirección de Asistencia Jurídica.
Nota: En caso de requerir modificaciones el oficio, el Encargado de Asistencia Jurídica Internacional II deberá realizarlas.
-    Solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o Solicitud formal de extradición internacional.
-    Oficio DGAJ.
8
Dirección de
Asistencia Jurídica
Recibe la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal extradición internacional y oficio, lo revisa, rubrica y lo somete a firma de la Dirección General de Asuntos Jurídicos junto con la solicitud correspondiente.
-    Solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o Solicitud formal de extradición internacional.
-    Oficio DGAJ.
9
Dirección General de
Asuntos Jurídicos
Recibe la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal extradición internacional y oficio, lo revisa y firma, y devuelve documentos a la Dirección de Asistencia Jurídica para su transmisión a la Embajada de México correspondiente.
Nota: En caso de requerir modificaciones el oficio, el Encargado de Asistencia Jurídica Internacional II deberá realizarlas.
-    Solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o Solicitud formal de extradición internacional.
-    Oficio DGAJ.
10
Dirección de
Asistencia Jurídica
Recibe oficio firmado, lo envía junto con la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal extradición internacional a la Embajada de México que corresponda para que a su vez sea transmitido vía diplomática al Estado requerido y archiva documentación generada al expediente correspondiente.
Nota: La Dirección de Asistencia Jurídica queda en espera de la respuesta del Estado requerido a través de la vía diplomática, a fin de ser remitida a la PGR.
Fin de procedimiento.
-    Solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o Solicitud formal de extradición internacional.
-    Oficio DGAJ.
-    Expediente.
 
 
6.3 Diagrama de flujo

 
(Continúa)

PROCEDIMIENTO EXTRADICION INTERNACIONAL PASIVA (PR-DGAJ-12)
1. Propósito del procedimiento.
Contar con un instrumento de apoyo administrativo que permita conocer en forma ordenada y sistemática las actividades necesarias para tramitar las solicitudes de extradición internacional pasivas que formula un Estado extranjero al Gobierno de México conforme a los Convenios y Tratados celebrados por nuestro país en la materia y a la Ley de Extradición Internacional.
2. Alcance.
El presente procedimiento aplica a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a la Dirección de Asistencia Jurídica y a la Subdirección de Asistencia Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
3. Marco Jurídico.
 
   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
   Tratados suscritos por México en materia de Extradición Internacional.
   Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros.
   Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
   Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
   Código Penal Federal.
   Código Federal de Procedimientos Penales.
   Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
   Ley de Extradición Internacional.
   Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
   Acuerdo por el que se reforman los artículos sexto y séptimo, y se adicionan los artículos primero bis y undécimo bis del Acuerdo por el que se delegan facultades en los servidores públicos de las Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado el 28 de abril de 2005.
4. Responsabilidades.
La Subdirección de Asistencia Jurídica y la Dirección de Asistencia Jurídica son responsables de la elaboración, actualización y aplicación del presente procedimiento.
La Dirección de Asistencia Jurídica es la responsable de la supervisión del cumplimiento del presente procedimiento
La Dirección General de Asuntos Jurídicos es la responsable de la coordinación del presente procedimiento.
5. Definiciones.
Acuerdo de extradición internacional: Documento que emite el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el que determina la situación jurídica de un reclamado en extradición.
Documento de trabajo: Es aquel que se recibe, se genera o se trabaja en cada actividad del procedimiento.
Embajada: Es la Representación diplomática de un Estado extranjero en el territorio del Estado receptor con el cual mantiene relaciones diplomáticas.
Estado Requerido: Es el país al que se le solicita la extradición internacional de una persona que se encuentra en su territorio, para que sea sometida a juicio penal o para el cumplimiento de una pena
Estado Requirente: Es el país que solicita la extradición internacional de una persona para que sea sometida a juicio penal o para el cumplimiento de una pena.
Extradición: Es la institución jurídica que permite a un Estado denominado Requirente solicitar de un Estado llamado Requerido, la entrega de un individuo que se encuentra fuera del territorio del Estado Requirente y que se ha refugiado en el Estado Requerido, para juzgarlo o para sancionarlo.
Extradición Internacional Pasiva: Es aquella en que el Estado Requerido entrega a una persona para que sea procesada o para el cumplimiento de una pena a un Estado extranjero, solicitante de la extradición.
Nota verbal: Es aquella nota redactada en tercera persona, rubricada por el titular de una embajada o de un organismo internacional, o por funcionarios de la Cancillería cuando se dirijan a las Misiones extranjeras.
Oficio: Correspondencia entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás instancias gubernamentales.
Reclamado: Persona que es buscada por el Estado Requirente en extradición internacional.
Solicitud de Detención Provisional con fines de Extradición Internacional: Es la petición que formula el Estado Requirente al Estado requerido para privar provisionalmente de la libertad a una persona hasta por 60 días naturales, que se encuentra dentro del territorio del Estado Requerido, ante el temor fundado de que se ausente o se oculte por ser un fugitivo de la justicia del Estado Requirente, la cual se solicita antes de presentar una solicitud de formal de extradición completamente documentada.
Solicitud Formal de Extradición Internacional: Es la petición que formula el Estado Requirente al Estado requerido, la cual contiene los requisitos y documentos que requiere el tratado de extradición aplicable o la ley interna del Estado requerido, para que le sea entregada una persona a fin de someterla al proceso penal correspondiente o para la ejecución de una pena.
Vía diplomática: Se entiende como las comunicaciones que se dirigen los gobiernos entre sí por conducto de sus Embajadas con el Ministerio de Relaciones Exteriores de cada país.
DAJ: Dirección de Asistencia Jurídica.
DGAJ: Dirección General de Asuntos Jurídicos.
EAJI I: Encargado de Asistencia Jurídica Internacional I.
PGR: Procuraduría General de la República.
SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores.
SAJ: Subdirección de Asistencia Jurídica.
6. Método de trabajo.
6.1. Políticas y lineamientos.
La Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos le corresponde intervenir en los procedimientos de extradición y tramitar la petición formal correspondiente conforme a lo que establecen los Convenios y Tratados celebrados por nuestro país en la materia y la Ley de Extradición Internacional de acuerdo a las siguientes políticas y lineamientos:
1.     La documentación relacionada con el presente procedimiento, será recibida a través de la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en un horario de 9:00 a 18:00 Hrs., en días hábiles.
2.     La documentación que incluya términos, podrá ser recibida en horas y días inhábiles en el Centro de Enlace Diplomático, la cual será turnada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
3.     Los actos procesales relacionados con el presente procedimiento son regulados por el tratado en aplicación y la Ley de Extradición Internacional.
4.     Se abrirá un expediente por cada solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal de extradición internacional.
5.     En el caso de que se presenten solicitudes en contra del mismo reclamado, para dos o más Estados requeridos, se abrirá un expediente por cada país.
6.     Los expedientes se integrarán con la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal de extradición internacional y documentos que se generen al respecto, los cuales deberán asegurarse con un broche a fin de evitar extravíos.
7.     Las solicitudes de información requeridas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se apegarán a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y su reglamento.
8.     Las extradiciones que los Estados extranjeros soliciten al Gobierno Mexicano, se regirán por los tratados vigentes y por la Ley de Extradición Internacional.
9.     Podrán admitirse y tramitarse las peticiones formales de extradición internacional pasiva que el gobierno extranjero, a través de su Embajada, remita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin la necesidad de contar previamente con una solicitud de detención provisional con fines de extradición.
10.   Para la tramitación de la petición provisional y/o formal de extradición internacional, se deberá cumplir con los requisitos que son señalados en los tratados suscritos por México en materia de extradición internacional y en su caso, por la Ley de Extradición Internacional.
11.   La circunstancia de que el reclamado sea nacional mexicano, no impide su extradición al Estado Requirente a fin de que enfrente el proceso penal por el cual es requerido, en virtud de que no existe impedimento legal alguno para proceder a su extradición, siempre que el país requirente cumpla los requisitos correspondientes.
12.   Podrán ser solicitados en extradición los individuos contra quienes en el Estado Requirente se les
haya incoado un proceso penal como presuntos responsables de un delito, que hayan sido declarados culpables o que sean reclamados para la ejecución de una sentencia dictada por las autoridades judiciales, siempre y cuando la sentencia que falte de cumplir no sea menor de seis (6) meses.
13.   La Secretaría de Relaciones Exteriores remitirá la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal de extradición internacional a la PGR para que ésta a su vez la transmita al Juez de Distrito de Procesos Penales Federales que corresponda.
14.   Una vez remitida la solicitud de detención provisional a la PGR, la Dirección de Asistencia Jurídica queda en espera de que la PGR comunique la detención del reclamado, para que se comunique al Estado Requirente la necesidad de que presente la solicitud formal de extradición internacional.
15.   Cuando el delito por el cual se solicita la extradición internacional sea punible con la pena de muerte conforme a las leyes del Estado Requirente, la misma podrá ser rehusada, a menos que éste dé las seguridades que no será impuesta, o que de imponerse, no será ejecutada.
16.   Una vez que la Secretaría de Relaciones Exteriores reciba la opinión jurídica y el expediente conformado en virtud del proceso de extradición por parte del Juez de Distrito de Procesos Penales correspondiente, en veinte (20) días hábiles expedirá el acuerdo concediendo o negando la misma.
17.   Se deberá elaborar un Acuerdo de extradición internacional (Acuerdo) por cada una de las personas cuya extradición internacional se está resolviendo.
18.   El Acuerdo que dicta la Secretaría de Relaciones Exteriores será firmado por duplicado por el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y, en casos de ausencia, por el servidor público Encargado del Despacho, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores en vigor.
19.   Un original del Acuerdo obrará en el expediente respectivo.
20.   El Acuerdo que dicta la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá ser notificado personalmente al reclamado.
21.   En la notificación, al reclamado se le hará entrega de un juego del Acuerdo con firma original y se dejará una copia del mismo al Centro de Reclusión.
22.   En caso de que se conceda la extradición internacional solicitada y pasado el término que establece el artículo 33 de la Ley de Extradición Internacional, sin que el reclamado haya interpuesto Juicio de Amparo en contra del Acuerdo dictado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se pondrá a disposición de la PGR para su posterior traslado al Estado Requirente.
23.   En caso de que el Acuerdo niegue la extradición internacional, se ordenará que el reclamado sea puesto inmediatamente en libertad. Si el reclamado fuere mexicano y por ése solo motivo se rehusará la extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores lo pondrá a disposición de la PGR y le remitirá el expediente correspondiente para que el Ministerio Público consigne el caso al tribunal competente si hubiere lugar a ello.
24.   En caso de que el reclamado promueva Juicio de Amparo en contra del Acuerdo por el que se concede su extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá esperar la resolución definitiva, a fin de proceder conforme a derecho corresponda.
25.   Una vez que el Acuerdo quede firme el reclamado se pondrá a disposición de la PGR para su entrega a las autoridades del Estado Requirente.
6.2 Descripción de actividades.
Paso
Responsable
Actividad
Documento de trabajo
(Clave)
1
Dirección
General de
Asuntos
Jurídicos
Recibe de la Embajada del Estado Requirente la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal de extradición internacional, la registra y la turna a la Dirección de Asistencia Jurídica.
-    Solicitud de
detención
provisional con
fines de extradición
internacional o
Solicitud formal de
extradición
internacional.
2
Dirección de
Asistencia
Jurídica
Recibe solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal de extradición internacional, acusa de recibo en la relación de control de gestión y registra en el control de correspondencia interna asignando un número interno de control.
-    Solicitud de
detención
provisional con
fines de extradición
internacional o
Solicitud formal de
extradición
internacional.
-    Control de gestión.
-    Control de
correspondencia.
3
 
Turna la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal de extradición internacional a la Subdirección de Asistencia Jurídica para su estudio, trámite y seguimiento.
-    Solicitud de
detención
provisional con
fines de extradición
internacional o
Solicitud formal de
extradición
internacional.
4
Subdirección de
Asistencia
Jurídica
Recibe la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal de extradición internacional y la turna al Encargado de Asistencia Jurídica Internacional I.
-    Solicitud de
detención
provisional con
fines de extradición
internacional o
Solicitud formal de
extradición
internacional.
5
Encargado de
Asistencia
Jurídica
Internacional I
Recibe la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal de extradición internacional, acusa de recibo en el control de correspondencia interna y asigna número de expediente.
-    Solicitud de
detención
provisional con
fines de extradición
internacional o
Solicitud formal de
extradición
internacional.
-    Control de
correspondencia.
6
 
Verifica si existe algún tratado suscrito por México en materia de extradición internacional con el Estado Requirente.
 
-    Solicitud de
detención
provisional con
fines de extradición
internacional o
Solicitud formal de
extradición
internacional.
7
Encargado de
Asistencia
Jurídica
Internacional I
¿Existe tratado internacional?
No: Continúa en la actividad número 8.
Sí: Continúa en la actividad número 9.
 
8
 
Estudia la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal de extradición internacional basado en la Ley de Extradición Internacional y verifica que cumpla los requisitos correspondientes.
Continúa con la actividad número 10.
-    Solicitud de
detención
provisional con
fines de extradición
internacional o
Solicitud formal de
extradición
internacional.
9
 
Estudia la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal de extradición internacional basado en el tratado suscrito por México en materia de extradición internacional con el Estado Requirente y verifica que cumpla los requisitos correspondientes.
-    Solicitud de
detención
provisional con
fines de extradición
internacional o
Solicitud formal de
extradición
internacional.
10
Encargado de
Asistencia
Jurídica
Internacional I
¿La solicitud de extradición cumple con los requisitos?
No: Continúa en la actividad número 11.
Sí: Continúa en la actividad número 14.
 
11
 
Elabora nota diplomática mediante la cual devuelve a la Embajada la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal de extradición internacional y requiere la información complementaria, la rubrica y somete a revisión de la Subdirección de Asistencia Jurídica junto con la solicitud que corresponda.
-    Solicitud de
detención
provisional con
fines de extradición
internacional o
Solicitud formal de
extradición
internacional.
-    Nota diplomática
devolución DAJ.
12
Subdirección de
Asistencia
Jurídica
Recibe la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal de extradición internacional y la nota diplomática, revisa, rubrica y la somete a firma de la Dirección de Asistencia Jurídica.
Nota: En caso de requerir modificaciones la nota diplomática, el Encargado de Asistencia Jurídica Internacional I deberá realizarlas.
-    Solicitud de
detención
provisional con
fines de extradición
internacional o
Solicitud formal de
extradición
internacional.
-    Nota diplomática
devolución DAJ.
13
Dirección de
Asistencia
Jurídica
Recibe la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal de extradición internacional y nota diplomática, la revisa y firma para su envío a la Embajada del Estado Requirente.
Nota: La Dirección de Asistencia Jurídica queda en espera de que la Embajada del Estado Requirente envíe los requisitos correspondientes.
Termina procedimiento.
-    Solicitud de
detención
provisional con
fines de extradición
internacional o
Solicitud formal de
extradición
internacional.
-    Nota diplomática
devolución DAJ.
14
Encargado de
Asistencia
Jurídica
Internacional I
Elabora oficio mediante el cual se remite a la PGR la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal de extradición internacional, lo rubrica y somete a revisión de la Subdirección de Asistencia Jurídica junto con la solicitud que corresponda.
-    Solicitud de
detención
provisional con
fines de extradición
internacional o
Solicitud formal de
extradición
internacional.
-    Oficio DGAJ.
15
Subdirección de
Asistencia
Jurídica
Recibe la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal de extradición internacional y oficio, lo revisa, rubrica y lo somete a consideración de la Dirección de Asistencia Jurídica.
-    Solicitud de
detención
provisional con
fines de extradición
internacional o
Solicitud formal de
extradición
internacional.
-    Oficio DGAJ.
16
Dirección de
Asistencia
Jurídica
Recibe la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal de extradición internacional y oficio, lo revisa, rubrica y lo somete a firma de la Dirección General de Asuntos Jurídicos junto con la solicitud correspondiente.
Nota: En caso de requerir modificaciones el oficio, el Encargado de Asistencia Jurídica Internacional I deberá realizarlas.
-    Solicitud de
detención
provisional con
fines de extradición
internacional o
Solicitud formal de
extradición
internacional.
-    Oficio DGAJ.
17
Dirección
General de
Asuntos
Jurídicos
 
Recibe la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal de extradición internacional y oficio, revisa documentación y firma el oficio, y devuelve los documentos a la Dirección de Asistencia Jurídica para su transmisión a la PGR.
Nota: En caso de requerir modificaciones el oficio, el Encargado de Asistencia Jurídica Internacional I deberá realizarlas.
-    Solicitud de
detención
provisional con
fines de extradición
internacional o
Solicitud formal de
extradición
internacional.
-    Oficio DGAJ.
18
Dirección de
Asistencia
Jurídica
Recibe oficio firmado, lo envía junto con la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal de extradición internacional a la PGR, para que a su vez sea transmitido al Juez de Distrito de Procesos Penales Federales que corresponda y archiva documentación generada al expediente correspondiente.
Nota: En el caso de la solicitud formal de extradición internacional, la Dirección de Asistencia Jurídica queda en espera de la opinión jurídica y expediente del procedimiento de extradición internacional conformado por el Juez de Distrito de Procesos Penales Federales que corresponda.
-    Solicitud de
detención
provisional con
fines de extradición
internacional o
Solicitud formal de
extradición
internacional.
-    Oficio DGAJ.
-    Expediente.
19
Dirección
General de
Asuntos
Jurídicos
Recibe la opinión jurídica y expediente del procedimiento de extradición internacional conformado por el Juez de Distrito de Procesos Penales Federales que corresponda, los registra y los turna a la Dirección de Asistencia Jurídica.
-    Opinión jurídica.
-    Expediente del
procedimiento de
extradición.
20
Dirección de
Asistencia
Jurídica
Recibe la opinión jurídica y expediente del procedimiento de extradición internacional conformado por el Juez de Distrito de Procesos Penales que corresponda (opinión y expediente) acusa de recibo en la relación de control de gestión y registra en el control de correspondencia interna.
 
-    Opinión jurídica.
-    Expediente del
procedimiento de
extradición.
-    Control de gestión.
-    Control de
correspondencia.
21
 
Turna la opinión y el expediente a la Subdirección de Asistencia Jurídica para su trámite.
-    Opinión jurídica.
-    Expediente del
procedimiento de
extradición.
22
Subdirección de
Asistencia
Jurídica
Recibe la opinión y el expediente y los turna al Encargado de Asistencia Jurídica Internacional I.
-    Opinión jurídica.
-    Expediente del
procedimiento de
extradición.
23
Encargado de
Asistencia
Jurídica
Internacional I
Recibe la opinión y el expediente, y acusa de recibo en el control de correspondencia interna.
-    Opinión jurídica.
-    Expediente del
procedimiento de
extradición.
-    Control de
correspondencia.
24
Encargado de
Asistencia
Jurídica
Internacional I
Estudia la opinión y el expediente, y elabora el proyecto de Acuerdo de extradición internacional (Acuerdo), lo rubrica y somete a revisión de la Subdirección de Asistencia Jurídica junto con la opinión y el expediente.
-    Opinión jurídica.
-    Expediente del
procedimiento de
extradición.
-    Proyecto de
Acuerdo.
25
Subdirección de
Asistencia
Jurídica
Recibe el proyecto de Acuerdo, lo revisa, rubrica y lo somete a consideración de la Dirección de Asistencia Jurídica junto con la opinión y el expediente.
Nota: En caso de requerir modificaciones el proyecto de Acuerdo, el Encargado de Asistencia Jurídica Internacional I deberá realizarlas.
-    Opinión jurídica.
-    Expediente del
procedimiento de
extradición.
-    Proyecto de
Acuerdo.
26
Dirección de
Asistencia
Jurídica
Recibe la opinión y expediente del procedimiento de extradición internacional conformado por el Juez de Distrito de Procesos Penales Federales que corresponda junto con el proyecto de Acuerdo, lo revisa, lo rubrica y lo somete a consideración de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Nota: En caso de requerir modificaciones el proyecto de Acuerdo, el Encargado de Asistencia Jurídica Internacional I deberá realizarlas.
-    Opinión jurídica.
-    Expediente del
procedimiento de
extradición.
-    Proyecto de
Acuerdo.
27
Dirección
General de
Asuntos
Jurídicos
Recibe el proyecto de Acuerdo, lo revisa, lo rubrica y lo somete a consideración y rúbrica del Oficial Mayor y firma de la C. Secretaria.
Nota: En caso de requerir modificaciones el proyecto de Acuerdo, el Encargado de Asistencia Jurídica Internacional I deberá realizarlas.
-    Proyecto de
Acuerdo.
28
 
Recibe el Acuerdo rubricado por el Oficial Mayor y firmado por la C. Secretaria y lo turna a la Dirección de Asistencia Jurídica para su preparación.
-    Acuerdo.
29
Dirección de
Asistencia
Jurídica
Recibe Acuerdo firmado, lo prepara por duplicado, elabora oficio de comisión, lo rubrica y lo someta a firma de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
-    Acuerdo.
-    Oficio comisión.
30
Dirección
General de
Asuntos
Jurídicos
Recibe oficio, lo revisa y firma, y lo entrega a la Dirección de Asistencia Jurídica para la notificación correspondiente.
-    Oficio comisión.
31
Dirección de
Asistencia
Jurídica
Notifica personalmente al reclamado el Acuerdo en el Centro de Reclusión en el que se encuentre, obtiene las constancias de notificación y deja una copia del Acuerdo en el Centro de Reclusión.
Fin de procedimiento.
-    Acuerdo.
-    Constancias de
notificación.
6.3 Diagrama de flujo
 

 
(Continúa)

 
(Continúa)

 
(Continúa)

PROCEDIMIENTO OBTENCION DEL CERTIFICADO DE NACIONALIDAD MEXICANA (PR-DGAJ-13)
1. Propósito del procedimiento.
Contar con un instrumento de apoyo administrativo que permita conocer en forma ordenada y sistemática las actividades a seguir para expedir el Certificado de Nacionalidad Mexicana, de acuerdo a la normatividad aplicable (Ley de Nacionalidad y su Reglamento).
2. Alcance.
El presente procedimiento aplica a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, a la Dirección de Nacionalidad y Naturalización y a la Subdirección de Nacionalidad.
3. Marco jurídico.
-      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-      Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
-      Ley de Nacionalidad.
-      Ley Federal de Derechos.
-      Ley General de Población.
-      Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
-      Reglamento de la Ley de Nacionalidad.
 
-      Reglamento de la Ley General de Población.
-      Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
-      Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
-      Acuerdo por el que se delegan Facultades en los Servidores Públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican (D.O.F. 28.IV.2005).
-      Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos denominados DNN-1, que corresponde a la solicitud de certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento, DNN-2, que corresponde a la solicitud de declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento; DNN-3, que corresponde a la solicitud de carta de naturalización, y DNN-4, que corresponde a la solicitud de reposición de documentos de nacionalidad por nacimiento o por naturalización, así como sus instructivos de llenado (D.O.F. 15-XII-2005).
-      Directrices de la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático.
4. Responsabilidades.
La Subdirección de Nacionalidad y la Dirección de Nacionalidad y Naturalización son las responsables de la elaboración, actualización y aplicación del presente procedimiento.
La Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Nacionalidad y Naturalización son las responsables de la supervisión del cumplimiento del presente procedimiento.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos es la responsable de la coordinación del presente procedimiento.
5. Definiciones.
Biométricos: Métodos para el reconocimiento único de interesados, basados en uno o más rasgos conductuales o físicos intrínsecos (fotografía, firma y huellas digitales).
Certificado de Nacionalidad Mexicana: Instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad.
Copia certificada: Reproducción fiel y exacta que se realiza por un servidor público en el ejercicio de su cargo de los documentos originales.
Documento de trabajo: Es aquel que se recibe, se genera o se trabaja en cada actividad del procedimiento.
Formato DNN-1: Solicitud para la expedición del certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento.
Libros de registro: Concentrado de documentos, los cuales se clasificarán en: declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, certificados de nacionalidad mexicana y cartas de naturalización.
SINNA: Sistema Integral de Nacionalidad y Naturalización.
CNM: Certificado de Nacionalidad Mexicana.
DGAJ: Dirección General de Asuntos Jurídicos.
DDNN: Dictaminador de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización.
DNN: Dirección de Nacionalidad y Naturalización.
SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores.
SN: Subdirección de Nacionalidad.
6. Método de trabajo.
6.1. Políticas y lineamientos.
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos expedirá el Certificado de Nacionalidad Mexicana de acuerdo a las siguientes políticas y lineamientos:
1.     Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere también como sus nacionales y que pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función por el que se requiera tener únicamente la nacionalidad mexicana por nacimiento, deberán tramitar ante la SRE su Certificado de Nacionalidad Mexicana y realizar por escrito las renuncias y protestas referidas en el artículo 17 (Ley de
Nacionalidad).
2.     El solicitante del Certificado de Nacionalidad Mexicana deberá requisitar el formato DNN-1 de acuerdo a las Consideraciones Generales para el llenado del formato de Certificado de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento (DNN-1).
3.     Los requisitos generales para la obtención del Certificado de Nacionalidad Mexicana son los siguientes:
a)   Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles.
b)   Presentar original y dos fotocopias de la solicitud debidamente requisitada y firmada.
c)   Exhibir copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano.
Si el interesado nació en el extranjero, podrá exhibir copia certificada del acta de nacimiento expedida por los consulados o por la sección consular de las representaciones diplomáticas de México en el exterior o copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano de la inserción de su acta de nacimiento extranjera.
En el caso de los nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional, además deberán presentar copia certificada del acta de nacimiento o del Certificado de Nacionalidad Mexicana o de la declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento de su padre o de su madre.
En el caso de los nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, además deberán presentar copia certificada de la carta de naturalización de su padre o de su madre expedida con anterioridad a su nacimiento.
Cuando el registro del nacimiento del solicitante o de los padres sea extemporáneo (después del primer año de edad), el interesado deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
I.    Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos se casaron en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante.
II.    Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor expedida por la oficina del registro civil mexicano, si nació en territorio nacional y fue registrado dentro del primer año de edad.
III.   Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano expedida por la oficina del registro civil mexicano, registrado durante el primer año de edad.
IV.  Constancia expedida por la autoridad migratoria, de la fecha de internación al país del padre o de la madre extranjeros, si esto ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado.
V.   Cotejo notarial de la partida religiosa, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad y en territorio nacional.
d)   Presentar original y fotocopia de una identificación oficial vigente con fotografía, entre otras, el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el Certificado de Matrícula Consular y la Cédula de Identificación Ciudadana.
e)   En caso de que el interesado hubiera adquirido otra nacionalidad, deberá exhibir el original y fotocopia del documento con el que acredite que otro estado lo reconoce como su nacional, expedido antes del 20 de marzo de 1998; dicho documento deberá reunir lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad.
f)    Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.) con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta.
g)   Presentar el comprobante de pago de derechos correspondiente, en original.
h)   Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada para realizar el trámite es correcta y concuerda con la documentación presentada para el mismo fin.
 
i)    Formular por escrito las renuncias y protestas que establece el artículo 17 de la Ley de Nacionalidad.
Integración del expediente.
1.     Se abrirá un expediente por cada solicitud una vez que el servidor público verificó que la solicitud esté debidamente requisitada y que se reúnen los requisitos establecidos para la obtención del Certificado de Nacionalidad Mexicana.
2.     Se deberán capturar el mismo día de su recepción en el Sistema de Nacionalidad y Naturalización (SINNA) los datos de la solicitud DNN-1, previamente verificados con los documentos anexos al expediente, así como las imágenes biométricas del solicitante (fotografía, firma y huellas digitales), así mismo, se deberán digitalizar en su totalidad los documentos de soporte del trámite, el SINNA asignará automáticamente el número de expediente que corresponda en orden progresivo, empezando cada año con el número 00001, iniciando con las siglas establecidas conforme a las directrices que a ese respecto hubiere emitido la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático.
3.     Los expedientes se integrarán con la solicitud y los documentos anexos, así como cualquier constancia que se genere al respecto, los cuales deberán foliarse progresivamente; es decir, a la solicitud se le asignará el número 1 y así sucesivamente a los demás documentos, los cuales deberán asegurarse con un broche a fin de evitar extravíos.
4.     Una vez integrado el expediente se turna a la Subdirección de Nacionalidad o quien tenga a su cargo la responsabilidad de elaborar, actualizar, ejecutar y controlar la emisión del Certificado de Nacionalidad Mexicana. El Certificado de Nacionalidad Mexicana se elaborará por duplicado identificando a éstos con un folio Non y un folio Par de los insumos en que son impresos.
Entrega del Certificado de Nacionalidad Mexicana.
1.     El tiempo de respuesta para el trámite de expedición del Certificado de Nacionalidad Mexicana será un día hábil a partir de la recepción de la solicitud.
2.     La Dirección de Nacionalidad y Naturalización entregará al solicitante únicamente el Certificado de Nacionalidad Mexicana que corresponda al insumo con el folio Non, ya que la del insumo con el folio Par se integrará al expediente correspondiente.
3.     Al recibir el Certificado de Nacionalidad Mexicana el solicitante deberá firmar como acuse de recibo una copia del Certificado de Nacionalidad Mexicana impresa en el insumo con el folio Non.
6.2 Descripción de actividades.
Paso
Responsable
Actividad
Documento de trabajo
(Clave)
1.
Dictaminador de
la Dirección de
Nacionalidad y
Naturalización
Recibe del solicitante el formato DNN-1 requisitado y la documentación correspondiente para obtener el Certificado de Nacionalidad Mexicana, y verifica que éstos cumplan con los requisitos establecidos en las políticas y lineamientos del presente procedimiento.
Nota: Las políticas y lineamientos del presente procedimiento corresponden a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Nacionalidad.
-    Formato DNN-1.
-    Documentación.
2.
 
¿El formato DNN-1 y los documentos
entregados cumplen los requisitos?
No: Continúa en la actividad número 3.
Sí: Continúa en la actividad número 4.
 
3.
 
Regresa al solicitante la documentación entregada para solicitar el Certificado de Nacionalidad Mexicana indicando los motivos por los cuales no es posible realizar el trámite y menciona cuales son los documentos faltantes o los que debe corregir.
Termina procedimiento.
-    Formato DNN-1.
-    Documentación.
4.
 
Integra el expediente de acuerdo a las políticas y lineamientos del presente procedimiento.
-    Expediente.
5.
 
Coloca en el formato DNN-1 las huellas digitales de los dedos índice izquierdo y derecho (tres veces) del solicitante, su fotografía y su firma en los espacios correspondientes, coteja las copias presentadas con los documentos originales y plasma sello, firma y fecha.
Nota: En caso de que el solicitante carezca de alguno de los dedos señalados en la presente actividad, podrá utilizar cualquier otro, lo cual deberá señalarse en el espacio respectivo.
Nota: El solicitante deberá firmar el formato DNN-1, en presencia del servidor público que reciba el trámite.
-    Expediente.
6.
 
Indica al solicitante que deberá pasar al Módulo de Captura para que le sean tomados los biométricos.
-    Expediente.
7.
 
Turna el expediente a la Subdirección de Nacionalidad para su revisión y autorización de la captura de la información en el SINNA.
Nota: En caso de ausencia del Subdirector de Nacionalidad, la revisión y autorización podrá ser solicitada al Director de Nacionalidad y Naturalización.
-    Expediente.
8.
Subdirección de
Nacionalidad
Recibe el expediente y revisa su contenido.
-    Expediente.
9.
 
¿El expediente cuenta con la información
completa y correcta?
No: Continúa en la actividad número 10.
Sí: Continúa en la actividad número 12.
 
10.
 
Devuelve el expediente al Dictaminador de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización con la indicación de que no se autoriza la captura en el SINNA por presentarse información faltante o errónea.
-    Expediente.
11.
Dictaminador de
la Dirección de
Nacionalidad y
Naturalización
Recibe el expediente, devuelve la documentación al solicitante, informándole los motivos por los cuales no es posible realizar el trámite y menciona cuales son los documentos faltantes o los que debe corregir.
Termina procedimiento.
-    Documentación.
12.
Subdirección de
Nacionalidad
Firma el Dictamen de Procedencia para autorizar el trámite y devuelve el expediente al Dictaminador de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización.
-    Expediente.
-    Dictamen de
procedencia.
13.
Dictaminador de
la Dirección de
Nacionalidad y
Naturalización
Recibe el expediente autorizado y lo envía al Módulo de Captura para la captura de datos en el SINNA.
-    Expediente.
14.
Módulo de
Captura
Captura en el SINNA los datos del formato DNN-1 y toma los biométricos del solicitante (fotografía, firma y huellas digitales).
Nota: Los biométricos podrán ser tomados en vivo o, en su caso, escaneados del formato DNN-1, el mismo día de su recepción en el SINNA.
-    Expediente.
15.
 
Entrega al solicitante fotocopia del formato DNN-1 como acuse de recibo, debidamente sellado con la anotación de la fecha del día en que lo presentó, y entrega el expediente al Area de Digitalización.
-    Expediente.
-    Copia del formato
DNN-1.
16.
Area de
Digitalización
Recibe el expediente, digitaliza la documentación contenida en el mismo y lo devuelve al Módulo de Captura.
-    Expediente.
17.
Módulo de
Captura
Recibe el expediente y lo turna a la Subdirección de Nacionalidad para la elaboración del Certificado de Nacionalidad Mexicana.
-    Expediente.
18.
Subdirección de
Nacionalidad
Recibe el expediente, imprime el Certificado de Nacionalidad Mexicana, y lo turna a la Dirección de Nacionalidad y Naturalización para su firma.
-    Expediente.
-    Certificado de
Nacionalidad
Mexicana.
19.
Dirección de
Nacionalidad y
Naturalización
Recibe el expediente junto con el Certificado de Nacionalidad Mexicana y revisa que los datos contenidos en la documentación entregada por el solicitante coincidan con los del Certificado de Nacionalidad Mexicana.
-    Expediente.
-    Certificado de
Nacionalidad
Mexicana.
20.
 
¿Coinciden los datos de la documentación y del
Certificado de Nacionalidad Mexicana?
No: Continúa en la actividad número 21.
Sí: Continúa en la actividad número 22.
 
21.
 
Entrega a la Subdirección de Nacionalidad el expediente junto con el Certificado de Nacionalidad Mexicana le indica la discrepancia detectada.
Regresa a al actividad número 18.
-    Expediente.
-    Certificado de
Nacionalidad
Mexicana.
22.
Dirección de
Nacionalidad y
Naturalización
Entrega a la Subdirección de Nacionalidad el expediente junto con el Certificado de Nacionalidad Mexicana firmado.
-    Expediente.
-    Certificado de
Nacionalidad
Mexicana.
23.
Subdirección de
Nacionalidad
Recibe el expediente junto con el Certificado de Nacionalidad Mexicana firmado, fotocopia el insumo Non, coloca el sello de acuse de recibo en la copia y turna al Abogado Dictaminador de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización para la entrega del Certificado de Nacionalidad Mexicana al interesado.
-    Expediente.
-    Certificado de
Nacionalidad
Mexicana.
24.
Dictaminador de
la Dirección de
Nacionalidad y
Naturalización
Recibe de la Subdirección de Nacionalidad el Certificado de Nacionalidad Mexicana firmado junto con el acuse de recibo correspondiente y solicita al interesado una identificación oficial con fotografía, se cerciora de que sea la misma persona y procede a entregar el Certificado de Nacionalidad Mexicana, mediante acuse de recibo.
Nota: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley General de Población dentro del mes siguiente a la expedición y entrega del Certificado de Nacionalidad Mexicana se remitirá copia del mismo a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación.
-    Certificado de
Nacionalidad
Mexicana.
25.
Dictaminador de
la Dirección de
Nacionalidad y
Naturalización
Integra al expediente el acuse de recibo del Certificado de Nacionalidad Mexicana y el insumo Par de éste, y envía al Area de Digitalización.
-    Copia del Certificado
de Nacionalidad
Mexicana.
-    Acuse de recibo.
26.
Area de
Digitalización
Recibe el expediente, lo digitaliza y entrega al Archivo de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización mediante una relación de expedientes que se bajan al archivo para su guarda y custodia.
-    Expediente.
-    Relación de
expedientes.
27.
Archivo de la
Dirección de
Nacionalidad y
Naturalización
Recibe el expediente junto con la relación de expedientes que se bajan al archivo para su guarda y custodia, y concentra el Certificado de Nacionalidad Mexicana en los Libros de Registro para su conservación.
Nota 1: Los Libros de Registro de documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización, así como sus respectivos expedientes, son clasificados como confidenciales por contener datos personales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con las excepciones previstas en el citado ordenamiento legal. (Art. 24 RLN).
Nota 2: Los Libros de Registro serán anuales, se integrarán conforme dichos documentos se vayan expidiendo y se foliarán consecutivamente (Art. 25 RLN).
Nota 3: Los Libros de Registro se empezarán a integrar con los Certificados de Nacionalidad Mexicana que sean expedidos a partir del día 17 de junio de 2009, fecha en que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad.
Fin de procedimiento.
-    Expediente.
-    Relación de
expedientes.
6.3 Diagrama de flujo.
 

 
(Continúa)

 
(Continúa)

 
(Continúa)
 

6.4 Formatos

 

FECHA DE ACTUALIZACION: marzo de 2010.
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA: 5 de abril de 2010.
VERSION: 0
PROCEDIMIENTO OBTENCION DE LA CARTA DE NATURALIZACION EN OFICINAS CENTRALES (PR-
DGAJ-14)
1. Propósito del procedimiento.
Contar con un instrumento de apoyo administrativo que permita conocer en forma ordenada y sistemática las actividades a seguir para la expedición de la Carta de Naturalización, de acuerdo a la normatividad aplicable (Ley de Nacionalidad y su Reglamento).
2. Alcance.
El presente procedimiento aplica a la Dirección General de Asuntos Jurídicos; a la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos; a la Dirección de Nacionalidad y Naturalización; a la Subdirección de Nacionalidad, y al Departamento de Naturalización.
3. Marco jurídico.
·  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
·  Ley de Nacionalidad.
·  Ley Federal de Derechos.
·  Ley General de Población.
·  Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
·  Reglamento de la Ley de Nacionalidad.
·  Reglamento de la Ley General de Población.
·  Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
·  Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
·  Acuerdo por el que se delegan Facultades en los Servidores Públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, en vigor.
·  Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos denominados DNN-1, que corresponde a la solicitud de certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento, DNN-2, que corresponde a la solicitud de declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento; DNN-3, que corresponde a la solicitud de carta de naturalización, y DNN-4, que corresponde a la solicitud de reposición de documentos de nacionalidad por nacimiento o por naturalización, así como sus instructivos de llenado (D.O.F. 15.XII.2005).
·  Directrices de la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático.
4. Responsabilidades.
La Subdirección de Naturalización y la Dirección de Nacionalidad y Naturalización son las responsables de la elaboración, actualización y aplicación del presente procedimiento.
La Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Nacionalidad y Naturalización son las responsables de la supervisión del cumplimiento del presente procedimiento.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos es la responsable de la coordinación del presente procedimiento.
5. Definiciones.
Carta de Naturalización (CN).- Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros.
Certificado de Nacionalidad Mexicana: Instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad.
Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).- Organismo intersecretarial de carácter permanente, creado por Acuerdo Presidencial el 22 de julio de 1980, ante el flujo de refugiados centroamericanos que llegaron a México.
Coordinación General de la COMAR.- Organo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, encargado de ejecutar programas y acciones de protección y asistencia institucional a refugiados, en cumplimiento de las funciones de la COMAR.
Consuno.- Vivir en unión de común acuerdo.
Copia Certificada.- Reproducción fiel y exacta que se realiza por un servidor público en el ejercicio de su cargo de los documentos originales.
 
CURP: Clave Unica de Registro de Población.
Documento Migratorio.- Documento que expide la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración a los extranjeros que residen legalmente en territorio nacional.
Formato DNN-3.- Solicitud para la expedición de Carta de Naturalización.
Instituto Nacional de Migración (INM).- Organismo técnico desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que emite la opinión a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Nacionalidad sobre los extranjeros que solicitan la Carta de Naturalización.
Legalización o Apostilla.- Requisito de certificación que deben contener los documentos públicos que proceden del extranjero para que surtan efectos legales en territorio nacional.
Libros de registro: Concentrado de documentos, los cuales se clasificaran en: declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, certificados de nacionalidad mexicana y cartas de naturalización.
Patria potestad.- Facultad que ejercen los padres, abuelos o adoptantes sobre los menores de edad.
Refugiado.- Persona que se encuentra fuera del país de su nacionalidad o de residencia habitual debido a "fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social, y no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país".
SINNA: Sistema Integral de Nacionalidad y Naturalización.
CN: Carta de Naturalización.
DDNN: Dictaminador de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización.
DGAJ: Dirección General de Asuntos Jurídicos.
DGD: Dirección General de Delegaciones.
DNN: Dirección de Nacionalidad y Naturalización.
LGP: Ley General de Población.
RLN: Reglamento de la Ley de Nacionalidad.
RNP: Registro Nacional de Población.
SEGOB: Secretaría de Gobernación.
SN: Subdirección de Naturalización.
SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores.
6. Método de trabajo.
6.1. Políticas y lineamientos.
La Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos expedirá la Carta de Naturalización de acuerdo a las siguientes políticas y lineamientos:
1.     El solicitante de la Carta de Naturalización deberá requisitar el formato DNN-3 de acuerdo a las Consideraciones Generales para el llenado del formato de Carta de Naturalización (DNN-3) y de acuerdo a la modalidad requerida por el mismo.
2.     Los requisitos generales para la obtención de la Carta de Naturalización son los siguientes:
a)   Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles.
b)   Presentar original y fotocopia de la solicitud debidamente requisitada y firmada.
c)   Exhibir original y dos fotocopias de todas las páginas (incluidas las pastas) del documento migratorio vigente, con la calidad de inmigrante o inmigrado, expedido por la SEGOB, con el que el solicitante acredite su legal estancia (Art. 14 RLN) y, en consecuencia, la residencia en el país durante, uno, dos o cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, dependiendo de la modalidad que proceda, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud y del que se desprenda la CURP.
d)   Entregar copia certificada y fotocopia del acta de nacimiento extranjera, expedida por la oficina del registro civil correspondiente, debidamente legalizada o apostillada y traducida al español. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que la Secretaría de Gobernación por
conducto de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), considere como refugiado.
      Los documentos de procedencia extranjera que se presenten dentro de los procedimientos y trámites contemplados por la Ley y su Reglamento, deberán estar debidamente legalizados por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillados por la autoridad competente del país emisor, así como traducidos al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. (Art. 7 RLN).
e)   Presentar original y dos fotocopias de todas las páginas del pasaporte extranjero (incluidas las pastas) o, en su caso del documento de identidad y viaje, vigentes.
f)    Presentar el original y fotocopia de un escrito bajo protesta de decir verdad en el que el solicitante señale con claridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en el término de uno, o dos años, según corresponda, para el cómputo de ausencias, a que se refiere el art. 21 de la Ley de Nacionalidad.
g)   Entregar original y fotocopia de la constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal y local, dependiendo del lugar de su residencia.
h)   Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional, para lo cual deberá presentar y aprobar el examen de acuerdo a los contenidos aprobados por el Instituto Matías Romero de la Secretaría de Relaciones Exteriores. En el caso del extranjero al que la Secretaría de Gobernación considere refugiado, así como cuando se trate de menores de edad y personas mayores de sesenta años, será suficiente que acrediten saber hablar español.
i)    Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta.
j)    Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, en original y fotocopia.
3.     La residencia en territorio nacional se acreditará con el documento migratorio del inmigrante o inmigrado, expedido por la Secretaría de Gobernación, con excepción de los solicitantes a los que la Secretaría de Gobernación (COMAR) considere refugiados (Art. 14 RLN).
4.     Además de los requisitos anteriores, el interesado en obtener la nacionalidad mexicana por naturalización deberá cumplir con los requisitos que a continuación se indican, atendiendo a la modalidad que el solicitante seleccione:
A)    Por residencia.
  Exhibir original y dos fotocopias de todas las páginas del documento migratorio vigente (incluidas las pastas), con la calidad de inmigrante o inmigrado, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN) y, en consecuencia, la residencia en el país durante cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud y del documento migratorio deberá desprenderse la CURP.
B)    Por ser descendiente de un mexicano en línea recta.
  Para demostrar la filiación deberá presentar copia certificada y fotocopia del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana, del ascendiente mexicano.
  Exhibir original y dos fotocopias de todas las páginas del documento migratorio vigente (incluidas las pastas), con la calidad de inmigrante o inmigrado, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN) y, en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud y del documento migratorio deberá desprenderse la CURP.
C)    Por tener hijos mexicanos por nacimiento.
  Para demostrar la filiación deberá presentar copia certificada y fotocopia del acta de nacimiento
de los hijos expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana.
  Exhibir original y dos fotocopias de todas las páginas del documento migratorio vigente (incluidas las pastas), con la calidad de inmigrante o inmigrado, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN) y, en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud y del documento migratorio deberá desprenderse la CURP.
D)    Por ser originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica.
  Exhibir original y dos fotocopias de todas las páginas del documento migratorio vigente (incluidas las pastas), con la calidad de inmigrante o inmigrado, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN) y, en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud y del documento migratorio deberá desprenderse la CURP.
E)    Por haber prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación.
  Presentar los documentos necesarios y/o cualquier otro elemento que demuestren que se han prestado los servicios o realizado las obras destacadas en beneficio de la nación.
  Exhibir original y dos fotocopias de todas las páginas del documento migratorio vigente (incluidas las pastas), con la calidad de inmigrante o inmigrado, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que el interesado acredite su legal estancia (ART. 14 RLN) y, en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud y del documento migratorio deberá desprenderse la CURP.
F)    Por haber contraído matrimonio con varón o mujer mexicanos.
  Presentar copia certificada y fotocopia del acta de matrimonio o de la inserción del acta de matrimonio celebrado en el extranjero, expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano. En ambos casos, la fecha de celebración del matrimonio debe ser por lo menos de dos años anteriores a la presentación de la solicitud;
  Para probar la nacionalidad del cónyuge mexicano deberá presentar, alguno de los siguientes documentos:
a)    Copia certificada y fotocopia del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana.
b)    Original y dos fotocopias del Certificado de Nacionalidad Mexicana; o de la Carta de Naturalización, o
c)    A falta de los documentos probatorios mencionados anteriormente, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley de Nacionalidad y su Reglamento lleve a la Secretaria a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
  Exhibir original y dos fotocopias de todas las páginas del documento migratorio vigente (incluidas las pastas), con la calidad de inmigrante o inmigrado, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN) y, en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud y del documento migratorio deberá desprenderse la CURP.
  Original y fotocopia de la declaración bajo protesta de decir verdad, suscrita y presentada personalmente por el cónyuge mexicano ante la Secretaría, de que viven de consuno y que han establecido su domicilio conyugal en territorio nacional, por lo menos durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.
      No será necesario que el cónyuge mexicano declare que ha establecido su domicilio conyugal en territorio nacional, cuando éste radique en el extranjero por encargo o comisión del gobierno
mexicano, también se exceptuará que su cónyuge presente la constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal y local, toda vez que su domicilio no se encuentra físicamente establecido dentro del territorio nacional.
  Original y dos fotocopias de una identificación oficial vigente con fotografía y firma del cónyuge mexicano, entre otras el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular y la cédula de identidad ciudadana.
G)    Por estar sujeto a la patria potestad o ser hijo adoptivo de mexicanos.
Además de cumplir con los requisitos generales, a excepción de:
  Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles.
  Entregar original y fotocopia de la constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal y local, dependiendo del lugar de su residencia;
El adoptante o adoptantes, o bien, los que ejerzan la patria potestad sobre el menor, deberán presentar:
  Original y fotocopia de la solicitud debidamente requisitada y firmada. La solicitud deberá ser suscrita por el adoptante o adoptantes o, bien, por quien ejerza la patria potestad; en el caso de que uno de ellos resida en el extranjero. la autorización deberá otorgarse mediante poder especial, ante la oficina consular mexicana más cercana a su domicilio, y en caso de que se expida ante notario público extranjero deberá estar protocolizado ante notario público mexicano;
  Para probar la nacionalidad del adoptante o de los que ejerzan la patria potestad, deberán presentar alguno de los siguientes documentos:
a)    Copia certificada y fotocopia del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana;
b)    Original y dos fotocopias del Certificado de Nacionalidad Mexicana; o de la Carta de Naturalización, o
c)    A falta de los documentos probatorios mencionados anteriormente, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley de Nacionalidad y su Reglamento lleve a la Secretaria a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
  Exhibir original y dos fotocopias de todas las páginas del documento migratorio vigente (incluidas las pastas), con la calidad de inmigrante o inmigrado, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN) y, en consecuencia, la residencia en el país durante un año continuo inmediato e ininterrumpido, anterior a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud y del documento migratorio deberá desprenderse la CURP.
  Presentar original y dos fotocopias de una identificación oficial vigente con fotografía del adoptante o de la persona que ejerce la patria potestad, entre otras el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular o la cédula de identidad ciudadana, y
  En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente y fotocopia de la sentencia que haya causado ejecutoria que acredite legalmente el ejercicio de la patria potestad o la adopción.
H)    Por haber estado sujeto a patria potestad o ser hijo adoptivo de mexicanos.
Quienes en su minoría de edad fueron extranjeros adoptados o descendientes hasta el segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos que no fueron naturalizados mexicanos en términos de lo dispuesto por el artículo 20, fracción III, segundo párrafo de la Ley de Nacionalidad, podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad, conforme a la legislación mexicana. Para tal efecto, además de cumplir con los requisitos generales, deberán presentar:
  Exhibir original y dos fotocopias de todas las páginas del documento migratorio vigente (incluidas las pastas), con la calidad de inmigrante o inmigrado, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN) y, en consecuencia, la residencia en el país durante un año continuo inmediato e ininterrumpido, anterior a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud y del documento migratorio deberá desprenderse la CURP.
  En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente y fotocopia de la
sentencia que haya causado ejecutoria que acredite legalmente que el interesado estuvo sujeto a la patria potestad de mexicanos, o bien, que fue adoptado por mexicanos;
  Para probar la nacionalidad del adoptante, o de quienes ejercieron la patria potestad, el interesado deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
a)    Copia certificada y fotocopia del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana;
b)    Original y dos fotocopias del Certificado de Nacionalidad Mexicana; o de la Carta de Naturalización, o
c)    A falta de los documentos probatorios mencionados anteriormente, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley de Nacionalidad y su Reglamento lleve a la Secretaria a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
5.     En caso de que la documentación entregada para obtener alguno de los instrumentos jurídicos mencionados en el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, presenten deficiencias o esté incompleta, la Secretaría, notificará al interesado dicha situación, para que en un término de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, a efecto de que en un plazo de dos meses, o cuatro meses si el trámite se hubiere iniciado en las Delegaciones Foráneas, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, subsane las deficiencias. Una vez transcurrido el plazo sin que se hayan subsanado, se tendrá por desistido de dicho trámite, procediéndose a archivar el asunto como totalmente concluido (Art. 5 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad).
Recepción de la solicitud y entrega de la Carta de Naturalización.
I. Actas de nacimiento extemporáneas, expedidas por las Oficinas del Registro Civil de la República Mexicana.
·  De conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Nacionalidad se podrá exigir al solicitante las pruebas adicionales necesarias para comprobar su nacionalidad mexicana, cuando encuentre irregularidades en la documentación presentada. También podrá hacerlo cuando se requiera verificar la autenticidad de la documentación que la acredite. Uno de estos supuestos es la presentación de actas de nacimiento extemporáneas.
·  Las actas de nacimiento expedidas por la oficina del Registro Civil Mexicano se consideran extemporáneas cuando el registro del nacimiento se haya efectuado después del primer año de edad. En este caso, el titular del acta de nacimiento extemporánea deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos, a fin de subsanar tal circunstancia:
a)    Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano, si éstos se casaron en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante;
b)    Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano, si nació en territorio nacional y fue registrado durante el primer año de edad;
c)    Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano, registrado durante el primer año de edad;
d)    Constancia expedida por la autoridad migratoria, de la fecha de internación al país del padre o de la madre extranjeros, si esto ocurrió antes de la fecha de nacimiento del solicitante;
e)    Cotejo notarial de la partida religiosa, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad y si ocurrió en territorio nacional;
II. Llenado de la solicitud.
·  Deberá elaborarse a máquina o con letra de molde legible, debidamente firmada por el solicitante y ésta debe coincidir plenamente con la firma plasmada en el documento migratorio, pasaporte y demás documentos que acreditan su identidad.
·  Los datos personales del solicitante deberán coincidir con los asentados en todos sus documentos (documento migratorio, pasaporte o documento de identidad, acta de nacimiento de los solicitantes, del cónyuge mexicano, de los hijos y acta de matrimonio, según sea el caso); así como la anotación del nombre completo de los padres.
 
·  Las huellas de los dedos índices derecho e izquierdo deberán ser plasmadas correctamente en los recuadros correspondientes con los cojines de tinta especial utilizados para tal efecto. En caso de que el solicitante carezca de alguno de los dedos señalados, podrá utilizar cualquier otro, lo cual deberá señalarse en el espacio respectivo.
·  Deberá verificarse que la firma del solicitante quede dentro del recuadro respectivo sin que se salga del mismo y deberá concordar con la asentada en el documento migratorio y en el pasaporte. Cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, imprimirá el pulgar de la mano derecha y solicitará que un tercero firme en su representación, cuya identidad deberá quedar debidamente acreditada ante el servidor público de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización.
·  Los recuadros no deberán cancelarse con los sellos de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización o con la firma del responsable de la recepción de las solicitudes;
·  Será necesario que una vez que la solicitud haya sido requisitada y firmada por el solicitante, ésta se selle de recibido, debiendo también utilizar el sello correspondiente para marcar la fecha de recepción.
III. Aplicación del examen de historia y cultura de México.
·  El examen se realizará con base a la guía de estudio publicada en la página de Internet de la SRE, la cual está integrada por los contenidos aprobados por el Instituto Matías Romero de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009, así como de conformidad con el oficio IMR-00114/09.
·  Deberá elaborarse única y exclusivamente sobre la guía de estudio, no debiendo incorporar ningún otro tipo de preguntas, debiendo constar de cinco preguntas y para obtener una calificación aprobatoria deberá obtener un mínimo de cuatro aciertos. El interesado contará con un máximo de quince minutos para contestar el mismo.
·  Deberá ser calificado por el servidor público que lo aplica, a efecto de estar en posibilidad de dar a conocer al interesado su calificación y de ser el caso, indicarle la necesidad de volverlo a presentar.
·  En la presentación de la solicitud para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización, el interesado podrá hacer el examen cuantas veces sean necesarias, con una periodicidad de diez días entre cada examen.
·  En el examen deberá asentarse el nombre y firma del interesado, así como el nombre y firma del servidor público que aplica el examen y la fecha en que éste se realiza.
·  En el momento de presentar el examen, el interesado no podrá estar acompañado de su abogado, gestor ni cualquier otra persona.
·  Cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, el servidor público responsable de hacer la recepción del trámite deberá formular oralmente las preguntas al interesado y asentar en el examen las respuestas que le indique, haciendo constar en el propio examen esta circunstancia. Una vez concluido, el interesado estampará su huella del pulgar de la mano derecha y solicitará que un tercero firme a su ruego, cuya identidad deberá quedar debidamente acreditada ante el servidor público de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización.
IV. Integración del expediente.
·  Se abrirá un expediente por cada solicitud una vez que el servidor público verificó que la solicitud esté debidamente requisitada y que se reúnen los requisitos establecidos por la modalidad que haya elegido el solicitante que pretende naturalizarse, para tal efecto deberá emitir un Formato de dictamen de procedencia y anexarlo al expediente.
·  El servidor público al momento de recibir la solicitud y la documentación que integrará el expediente, deberá indicar al interesado la necesidad de que el documento migratorio deberá ser renovado hasta que se concluya el trámite con la entrega de la Carta de Naturalización.
·  Se deberán capturar el mismo día de su recepción en el Sistema Integral de Nacionalidad y Naturalización (SINNA) los datos de la solicitud DNN-3, previamente verificados con los documentos anexos al expediente, así como las imágenes biométricas del solicitante (fotografía, firma y huellas digitales) así mismo, se deberán digitalizar en su totalidad los documentos de soporte del trámite, el SINNA asignará automáticamente el número de expediente que corresponda en orden progresivo, empezando cada año con el número 00001, iniciando con las siglas establecidas conforme a las directrices que a ese respecto hubiere emitido la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático.
·  Deberá imprimirse y entregarse al solicitante el número de usuario y contraseña que generó el SINNA para que en su oportunidad pueda consultar el estado que guarda su solicitud en la dirección del sitio Web https://siac.sre.gob.mx/sinna/ConsultaEstado.aspx.
 
·  Los expedientes se integrarán con la solicitud y la documentación anexa, así como cualquier constancia que se genere al respecto, los cuales deberán foliarse progresivamente; es decir, a la solicitud se le asignará el número 1 y así sucesivamente a los demás documentos, los cuales deberán asegurarse con un broche a fin de evitar extravíos.
·  La Dirección General de Asuntos Jurídicos a través de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización solicitará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Nacionalidad en un término de 15 días hábiles, la opinión de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto del Instituto Nacional de Migración (INM) respecto de la solicitud de naturalización.
·  La Dirección de Nacionalidad y Naturalización solicitará a la Dirección General de Delegaciones de esta Secretaría, verificar en sus archivos si el solicitante cuenta con antecedentes de obtención de pasaporte mexicano previamente a la obtención de la nacionalidad mexicana.
·  En caso de que la Dirección General de Delegaciones de esta Secretaría informe sobre la existencia de antecedentes de obtención de pasaporte mexicano previamente a la obtención de la nacionalidad mexicana, la Dirección de Nacionalidad y Naturalización elaborará la resolución correspondiente y la notificará personalmente al solicitante.
·  El solicitante podrá ser representado en los procedimientos a que se refiere la Ley de Nacionalidad mediante poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante el servidor público de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización. Aún en este caso el interesado deberá comparecer personalmente a presentar la solicitud y recoger la Carta de Naturalización.
·  La información sobre el estado que guarda el trámite, sólo se proporcionará personalmente al solicitante o a su representante legal, quienes deberán identificarse plenamente ante los servidores públicos de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización.
Nota: Es necesario que las bases de datos se mantengan permanentemente actualizadas, con objeto de que la información sea coincidente con la que obra en las bases de datos de las delegaciones foráneas.
V. Entrega de la Carta de Naturalización.
·  El tiempo de respuesta para el trámite de expedición de la Carta de Naturalización se realizará en un término de 90 días naturales a partir de la recepción de la opinión por parte de la Secretaría de Gobernación.
·  Para entregar la Carta de Naturalización al solicitante, éste deberá formular por escrito las renuncias y protesta que establece el artículo 17 de la Ley de Nacionalidad, manifestando su renuncia expresa a la nacionalidad o nacionalidades que otros países le atribuyan, protestando adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas, comprometiéndose a no realizar cualquier conducta que implique sumisión a un estado extranjero.
·  La Carta de Naturalización se elaborará por duplicado identificando a éstos con un folio Non y un folio Par, el solicitante deberá firmar ambos documentos, a excepción de las Cartas de Naturalización por las modalidades de matrimonio, por estar sujeto y haber estado sujeto a la patria potestad o ser hijos adoptivos de mexicanos, en las cuales el solicitante no deberá plasmar firma alguna.
·  La Dirección de Nacionalidad y Naturalización informará al solicitante, de las causales de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización.
·  La Dirección de Nacionalidad y Naturalización, entregará al solicitante únicamente la Carta de Naturalización que corresponda al insumo con el folio Non ya que la del insumo con el folio Par se integrará al libro de registro correspondiente.
·  Al recibir la Carta de Naturalización, el solicitante deberá firmar como acuse de recibo una fotocopia de la Carta de Naturalización sacada del insumo con el folio Non.
·  El solicitante deberá entregar el original de su documento migratorio del cual se le hará entrega de un acuse de recibo, para su perforación, cancelación correspondiente y baja del Registro Nacional de Extranjeros.
·  En caso de que la Secretaría de Gobernación emita opinión desfavorable a la solicitud de naturalización, la Dirección de Nacionalidad y Naturalización elaborará la resolución correspondiente y la notificará personalmente al solicitante.
 
6.2 Descripción de actividades.
Paso
Responsable
Actividad
Documento de
trabajo (Clave)
1.
Dictaminador de
la Dirección de
Nacionalidad y
Naturalización
Recibe del solicitante el formato DNN-3 requisitado y la documentación correspondiente a la modalidad solicitada para obtener la Carta de Naturalización, registra el trámite en el Libro de Inicio de Trámites de Naturalización y revisa que éstos cumplan con los requisitos establecidos en las políticas y lineamientos del presente procedimiento.
Nota: Al momento de realizar la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el formato DNN-3 y la documentación, interactúa con el solicitante para cerciorarse y acreditar que éste sabe hablar español.
-    Formato DNN-3.
-    Documentación.
-    Libro de Inicio de Trámites de Naturalización.
2.
 
¿El formato DNN-3 y la documentación cubren los requisitos, y
el solicitante sabe hablar español?
No: Continúa en la actividad número 3.
Sí: Continúa en la actividad número 4.
 
3.
 
Regresa al solicitante la documentación entregada para solicitar la Carta de Naturalización e informa que para obtener la Carta de Naturalización es necesario acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional.
Termina procedimiento.
-    Formato DNN-3.
-    Documentación.
4.
 
Aplica al solicitante el examen para acreditar que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional.
Nota: En caso del extranjero al que la Secretaría de Gobernación considere refugiado, así como cuando se trate de menores de edad y personas mayores de sesenta años, será suficiente que acrediten saber hablar español, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad.
-    Formato DNN-3.
-    Documentación.
-    Examen.
5.
 
¿El solicitante aprobó el examen?
No: Continúa en la actividad número 6.
Sí: Continúa en la actividad número 7.
 
6.
 
Regresa al solicitante la documentación entregada para solicitar la Carta de Naturalización e informa que para obtener la Carta de Naturalización es necesario acreditar el examen a fin de verificar que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional.
Termina procedimiento.
-    Formato DNN-3.
-    Documentación.
7.
Dictaminador de
la Dirección de
Nacionalidad y
Naturalización
Requisita el formato de dictamen de procedencia, lo anexa a la documentación presentada por el solicitante e integra el expediente de acuerdo a las políticas y lineamientos del presente procedimiento.
-    Formato de dictamen de procedencia.
-    Expediente.
8.
 
Coloca en los espacios correspondientes del formato DNN-3 las huellas digitales de los dedos índice izquierdo y derecho (tres veces) del solicitante, su fotografía y su firma, coteja las copias presentadas con los documentos originales y plasma sello, firma y fecha.
Nota: En caso de que el solicitante carezca de alguno de los dedos señalados en la presente actividad, podrá utilizar cualquier otro, lo cual deberá señalarse en el espacio respectivo.
Nota: El solicitante deberá firmar el formato DNN-3, en presencia del servidor público que reciba el trámite.
-    Expediente.
9.
 
Indica al solicitante que una vez que la Subdirección de Naturalización revise el expediente y autorice su captura en el SINNA, deberá pasar al Módulo de Captura para que le sean tomados los biométricos, asimismo informa que se solicitará la opinión correspondiente de la Secretaría de Gobernación.
-    Expediente.
10.
 
Turna el expediente a la Subdirección de Naturalización para su revisión y autorización de la captura de la información en el SINNA.
Nota: En caso de ausencia del Subdirector de Naturalización, la revisión y autorización podrá ser solicitada al Director de Nacionalidad y Naturalización.
-    Expediente.
11.
Subdirección de
Naturalización
Recibe el expediente y revisa su contenido.
-    Expediente.
12.
 
¿El expediente cuenta con la información completa y correcta?
No: Continúa en la actividad número 13.
Sí: Continúa en la actividad número 15.
 
13.
 
Devuelve al Dictaminador de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización el expediente con la indicación de que no se autoriza la captura en el SINNA por presentarse información faltante o errónea.
-    Expediente.
14.
Dictaminador de
la Dirección de
Nacionalidad y
Naturalización
Recibe el expediente, devuelve la documentación al solicitante, informándole los motivos por los cuales no es posible realizar el trámite y menciona cuales son los documentos faltantes o los que debe corregir.
Nota: El examen y la solicitud presentada por el interesado no son devueltos a éste, por lo que el Dictaminador de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización se queda con estos documentos para su destrucción.
Termina procedimiento.
-    Expediente.
-    Documentación.
15.
Subdirección de
Naturalización
Firma el formato de dictamen de procedencia para autorizar el trámite y devuelve el expediente al Dictaminador de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización.
-    Expediente.
-    Formato de dictamen de procedencia.
16.
Dictaminador de
la Dirección de
Nacionalidad y
Naturalización
Recibe el expediente autorizado y lo envía al Módulo de Captura para su ingreso en el SINNA.
-    Expediente.
17.
Módulo de
Captura
Captura en el SINNA los datos del formato DNN-3 y toma los biométricos del solicitante (fotografía, firma y huellas digitales).
Nota: Los biométricos podrán ser tomados en vivo o, en su caso, escaneados del formato DNN-3, el mismo día de su recepción en el SINNA.
-    Expediente.
18.
 
Asienta en el formato de dictamen de procedencia, la fecha de captura de la información en el SINNA, nombre y firma de quien capturó la información.
-    Expediente.
-    Formato de dictamen de procedencia.
19.
 
Entrega al solicitante fotocopia de solicitud DNN-3 como acuse de recibo, debidamente sellado con la anotación de la fecha del día en que lo presentó, le proporciona una impresión del número de usuario, contraseña y número del expediente que asignó automáticamente el SINNA y le indica el medio para consultar el estado que guarda su solicitud.
-    Expediente.
-    Fotocopia de solicitud DNN-3.
20.
 
Elabora oficios para solicitar la opinión de la Secretaría de Gobernación por conducto del Instituto Nacional de Migración y para solicitar a la Dirección General de Delegaciones de esta Secretaría, verifique si el extranjero cuenta con antecedentes de obtención de pasaporte mexicano previamente a la obtención de la nacionalidad mexicana.
-    Expediente.
-    Oficios.
21.
Módulo de
Captura
Integra los oficios elaborados al expediente y envía éste al Area de Digitalización.
-    Expediente.
-    Oficios.
22.
Area de
Digitalización
Recibe el expediente, digitaliza la documentación contenida en el mismo y lo devuelve al Módulo de Captura.
-    Expediente.
-    Oficios.
23.
Módulo de
Captura
Recibe el expediente y lo entrega al Departamento de Naturalización para revisión y rúbrica de los oficios.
-    Expediente.
-    Oficios.
24.
Departamento
de
Naturalización
Recibe el expediente, revisa y rubrica los oficios, y los turna junto con el expediente a la Subdirección de Naturalización para su firma.
Nota: En caso de requerir modificaciones a los oficios, el Módulo de Captura deberá realizarlas.
-    Expediente.
-    Oficios.
25.
Subdirección de
Naturalización
Recibe el expediente, revisa y firma los oficios, y los devuelve junto con el expediente al Departamento de Naturalización.
Nota: En caso de requerir modificaciones a los oficios, el Módulo de Captura deberá realizarlas.
-    Expediente.
-    Oficios.
26.
Departamento
de
Naturalización
Recibe el expediente junto con los oficios firmados, envía los oficios a la Secretaría de Gobernación y a la Dirección General de Delegaciones de esta Secretaría según corresponda y espera respuesta.
Nota: La Dirección General de Asuntos Jurídicos queda en espera de las respuestas correspondientes. El expediente se resguarda en el Archivo de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización.
-    Expediente.
-    Oficios.
27.
Dirección
General de
Asuntos
Jurídicos
Recibe oficio de la Dirección General de Delegaciones de esta Secretaría con información de la verificación de antecedentes de pasaporte y lo turna a la Subdirección de Naturalización, a través de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización.
-    Oficio DGD.
28.
Subdirección de
Naturalización
Recibe el oficio de la Dirección General de Delegaciones y revisa la respuesta de antecedentes de pasaporte.
-    Oficio DGD.
29.
 
¿Existen antecedentes de obtención de pasaporte mexicano
previamente a la obtención de la nacionalidad mexicana?
Sí: Continúa en la actividad número 30.
No: Continúa en la actividad número 36.
 
30.
Subdirección de
Naturalización
Solicita al Archivo de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización el expediente correspondiente y elabora la resolución debidamente fundada y motivada con la que se le informa al solicitante la causa por la cual no procede la expedición de la Carta de Naturalización, la rubrica y somete a revisión de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización junto con el expediente y el oficio de la Dirección General de Delegaciones.
-    Oficio DGD.
-    Expediente.
-    Resolución.
31.
Dirección de
Nacionalidad y
Naturalización
Recibe la resolución, revisa que esté debidamente fundada y motivada, la rubrica y turna a la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos o a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su firma.
Nota: En caso de requerir modificaciones a la resolución, la Subdirección de Naturalización deberá realizarlas.
-    Resolución.
32.
Dirección
General Adjunta
de Asuntos
Jurídicos o
Dirección
General de
Asuntos
Jurídicos
Recibe resolución, revisa que esté debidamente fundada y motivada, la firma y devuelve a la Dirección de Nacionalidad y Naturalización.
Nota: En caso de requerir modificaciones a la resolución, la Subdirección de Naturalización deberá realizarlas.
-    Resolución.
33.
Dirección de
Nacionalidad y
Naturalización
Recibe resolución firmada y la turna a la Subdirección de Naturalización.
-    Resolución.
34.
Subdirección de
Naturalización
Recibe resolución y elabora oficio para el solicitante mediante el cual le indica que es necesario acuda a la Dirección de Nacionalidad y Naturalización para que le sea entregada la resolución que recayó a su trámite.
Nota: En caso de que el interesado no acuda, el funcionario legalmente facultado para ello deberá apersonarse en el domicilio del interesado, para realizar la notificación conforme al procedimiento administrativo.
-    Expediente.
-    Oficio DGD.
-    Resolución.
-    Oficio SN.
35.
 
Entrega la resolución al solicitante de manera personal, recaba acuse de recibo e integra documentación generada al expediente correspondiente.
Termina procedimiento.
-    Expediente.
-    Resolución.
36.
Subdirección de
Naturalización
Recibe oficio turnado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos a través de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización, con el que la Secretaría de Gobernación por conducto del Instituto Nacional de Migración emite la opinión de la solicitud de naturalización y lo turna al Departamento de Naturalización.
-    Oficio SEGOB.
37.
Departamento
de
Naturalización
Recibe el oficio de opinión de la Secretaría de Gobernación, solicita al Archivo de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización el expediente correspondiente y revisa el sentido de la respuesta, a fin de saber si la opinión es favorable, desfavorable o señala falta de elementos.
-    Oficio SEGOB.
-    Expediente.
38.
 
¿La respuesta es favorable?
No: Continúa en la actividad número 39.
Sí: Continúa en la actividad número 40.
 
39.
 
Devuelve el oficio de opinión de la Secretaría de Gobernación a la Subdirección de Naturalización junto con el expediente correspondiente.
Regresa a la actividad número 30.
-    Oficio SEGOB.
-    Expediente.
40.
 
¿La respuesta señala falta de elementos?
No: Continúa en la actividad número 42.
Sí: Continúa en la actividad número 41.
 
41.
 
Elabora y envía un oficio al solicitante indicándole cuales son los documentos faltantes o lo que debe corregir para que se pueda dar continuidad al trámite de la Carta de Naturalización, de acuerdo a lo establecido en la política 5 del presente procedimiento.
Nota: Una vez que el solicitante presente a la Dirección de Nacionalidad y Naturalización la documentación faltante o por corregir, se enviará a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) para que por conducto del Instituto Nacional de Migración (INM) emita la opinión correspondiente.
Regresa a la actividad número 20.
-    Oficio SEGOB.
-    Expediente.
-    Oficio para el solicitante.
 
42.
 
¿La opinión es favorable?
No: Regresa a la actividad número 38.
Sí: Continúa en la actividad número 43.
 
43.
Departamento
de
Naturalización
Imprime la Carta de Naturalización de acuerdo a lo establecido en el numeral V de las políticas del presente procedimiento.
-    Expediente.
-    Carta de Naturalización.
44.
 
Elabora el escrito mediante el cual el solicitante realizará las renuncias y protesta a su nacionalidad actual.
Nota: El escrito de renuncias y protesta se elabora únicamente en original.
-    Expediente.
-    Escrito de renuncias y protestas.
45.
 
Turna mediante relación la Carta de Naturalización junto con el expediente a la Subdirección de Naturalización y anota en el formato de dictamen de procedencia su nombre y firma.
Nota: En la relación anota el nombre del solicitante, la nacionalidad anterior, el número de expediente y el número de las hojas de papel seguridad foliadas en las que se elaboró la Carta de Naturalización.
-    Expediente.
-    Carta de Naturalización.
-    Relación de cartas de naturalización.
-    Formato de dictamen de procedencia.
46.
Subdirección de
Naturalización
Recibe el expediente junto con la Carta de Naturalización y revisa esta última.
-    Expediente.
-    Carta de Naturalización.
47.
 
¿La Carta de Naturalización se elaboró correctamente?
No: Continúa en la actividad número 48.
Sí: Continúa en la actividad número 49.
 
48.
 
Solicita al Departamento de Naturalización las modificaciones que se deben realizar en la Carta de Naturalización.
Regresa a la actividad número 43.
-    Expediente.
-    Carta de Naturalización.
49.
 
Rubrica la Carta de Naturalización, coloca laminado en la fotografía y la turna junto con el expediente a la Dirección de Nacionalidad y Naturalización.
-    Expediente.
-    Carta de Naturalización.
50.
Dirección de
Nacionalidad y
Naturalización
Recibe la Carta de Naturalización junto con el expediente y la firma o rúbrica, según corresponda.
Nota: La Carta de Naturalización la podrá expedir (firmar de autorización): el Director General de Asuntos Jurídicos, el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos o el Director de Nacionalidad y Naturalización.
-    Expediente.
-    Carta de Naturalización.
51.
Dirección de
Nacionalidad y
Naturalización
Anota en el formato de dictamen de procedencia, la fecha en que autorizó la expedición de la Carta de Naturalización su nombre y firma, y turna el expediente a la Subdirección de Naturalización para su resguardo.
Nota: Se informa la expedición de la Carta de Naturalización al solicitante a través de la consulta que realiza en la página Web: https://siac.sre.gob.mx/sinna/ConsultaEstado.aspx, por lo que la Dirección de Nacionalidad y Naturalización queda en espera de que el solicitante acuda por su Carta de Naturalización.
-    Expediente.
-    Carta de Naturalización.
-    Formato de dictamen de procedencia.
52.
Dictaminador de
la Dirección de
Nacionalidad y
Naturalización
Recibe del solicitante su documento migratorio, perfora éste para su cancelación, busca el expediente correspondiente y entrega al solicitante el acuse de recibo del documento migratorio, conforme a lo establecido en el numeral V de las políticas del presente procedimiento.
-    Documento migratorio.
-    Expediente.
-    Carta de Naturalización.
53.
 
Entrega de manera personal el original de la Carta de Naturalización, recaba acuse de recibo, nombre y firma del solicitante en el formato de dictamen de procedencia y coloca en éste su nombre, firma, lugar y fecha en que entregó la Carta de Naturalización.
Nota: Se indicará al solicitante en caso de ser aplicable, que deberá plasmar su firma en el espacio indicado en la Carta de Naturalización, tanto en el original como en la copia autógrafa.
Nota: El acuse de recibo se recabará en la copia de la Carta de Naturalización impresa en el insumo con el folio non.
-    Expediente.
-    Carta de Naturalización.
-    Formato de dictamen de procedencia.
54.
 
Turna el expediente junto con el original del documento migratorio a la Subdirección de Naturalización.
-    Expediente.
-    Documento migratorio.
55.
Subdirección de
Naturalización
Recibe el expediente con el original del documento migratorio perforado y envía éste mediante oficio al Archivo Migratorio del Instituto Nacional de Migración para su completa cancelación y baja del Registro Nacional de Extranjeros.
-    Expediente.
-    Documento migratorio.
-    Oficio.
56.
 
Remite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley General de Población, copia de la Carta de Naturalización al Registro Nacional de Población e Identificación Personal, dentro del mes siguiente a la fecha de entrega de la Carta de Naturalización.
-    Copia de Carta de Naturalización.
57.
 
Turna el expediente al Area de Digitalización.
-    Expediente.
58.
Area de
Digitalización
Recibe expediente para su digitalización y lo envía al Archivo de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización.
-    Expediente.
59.
Archivo de la
Dirección de
Nacionalidad y
Naturalización
Concentra las Cartas de Naturalización generadas con el insumo con el folio par en Libros de Registro para su conservación.
Nota: Los Libros de Registro de documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización, así como sus respectivos expedientes, son clasificados como confidenciales por contener datos personales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con las excepciones previstas en el citado ordenamiento legal (Art. 24 RLN).
Nota: Los Libros de Registro serán anuales, se integrarán conforme dichos documentos se vayan expidiendo y se foliarán consecutivamente (Art. 25 RLN).
Nota: Los Libros de Registro se empezarán a integrar con las Cartas de Naturalización que sean expedidas a partir del día 17 de junio de 2009, fecha en que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad.
Fin de procedimiento.
-    Expediente.
6.3 Diagrama de flujo
 

(continúa)
 

(continúa)
 

(continúa)
 

(continúa)
 

(continúa)
 

(continúa)
 

FECHA DE ACTUALIZACION: marzo de 2010.
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA: 15 de julio de 2010.
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