ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, Secretario de Gobernación, y ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 27 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción III, 32 y 36 de la Ley General de Protección Civil, y 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que ante la imposibilidad de abstraerse a la realidad de un mundo cambiante, ante los índices de incremento de la exposición a los fenómenos naturales perturbadores, así como un incremento de la vulnerabilidad física y social que se registra en nuestro país, frente a un cambio climático determinado por la acción del hombre y las ciencias aplicadas durante los últimos siglos, con el consecuente rompimiento del orden natural, el Estado Mexicano debe asumir su responsabilidad y liderazgo en aras de garantizar a la población su seguridad y tranquilidad.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 reconoce este desafío y que por su trascendencia se deben tomar decisiones y ejecutar acciones con una orientación preventiva, para lo cual se establece como objetivo la sensibilización de las autoridades y la población respecto de la existencia de riesgos y la necesidad de incorporar criterios para la prevención de desastres en los planes de desarrollo urbano y en el marco normativo de los municipios.
Que dicha sensibilización se orienta a que la gestión del riesgo, particularmente la reducción de riesgos y la prevención de desastres, se inserte en una política de desarrollo sustentable a través de la promoción de un mayor financiamiento entre los sectores público y privado; y a fortalecer prácticas de cooperación entre la Federación, estados y sociedad civil, que permitan atender con mayor oportunidad a la población afectada por fenómenos naturales.
Que en los últimos años, las instituciones públicas y su plataforma jurídica, en conjunción con los sectores privado y social, se han orientado hacia un estadio en el que prevalezca la anticipación sistemática y científica sobre la ocurrencia de desastres asociados a los fenómenos naturales, buscando con ello la adaptación a sus efectos y la disminución de sus consecuencias negativas o indeseables.
Que en medio de ese esfuerzo, la experiencia acumulada, nacional e internacional, en materia de fenómenos y desastres y las nuevas tecnologías han postulado un enfoque basado en un conocimiento más profundo del riesgo y en el convencimiento de que, en sus diferentes fases y momentos, se encuentran amplias áreas de oportunidad de gestión a favor de la población expuesta y vulnerable.
Que ese enfoque en su integralidad, propugna medidas y procedimientos para la identificación, análisis, evaluación y reducción de los riesgos, desde sus procesos de gestación hasta su maduración, reconociendo para ello diversas fases y momentos: previsión, identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, reconstrucción y recuperación.
Que la noción que existe alrededor de la figura del riesgo, reconoce su origen multifactorial y, por su misma naturaleza, su proceso permanente de construcción social.
Que ese enfoque se denomina Gestión Integral del Riesgo, y se constituye como una estrategia general hacia el fortalecimiento de la Protección Civil en México, tanto en su organización y funcionamiento, así como en sus instrumentos de intervención.
Que la Gestión Integral del Riesgo, tiene como fin último la reducción, previsión y control permanente y priorizado del riesgo de desastre en la sociedad, integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible.
Que bajo esa visión, el Sistema Nacional de Protección Civil debe apuntar en todas sus posibilidades a la creación e implementación de políticas públicas y estrategias que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia de una sociedad organizada.
Que actualmente existen dos mecanismos que promueven, con un enfoque acotado la vocación preventiva de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas: el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y el Fideicomiso Preventivo. Estos instrumentos se considera que deben ser encauzados hacia la visión que nos propone la Gestión Integral del Riesgo, buscando ser acordes a las necesidades reales que tiene nuestro país.
Que con ese fin se plantea la unificación de ambos, aspirando así a lograr una suma de atributos y fortalezas, que permitan consolidar la acción preventiva en el quehacer de la administración pública.
Que bajo esta perspectiva, se hace necesario actualizar el marco jurídico que regula al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales el cual opera en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y de la Gestión Integral del Riesgo, con base en una dinámica transversal, intrasectorial e intersectorial en la Administración Pública Federal, procurando la participación de los distintos órdenes de gobierno, así como de los sectores privado y social.
Artículo 2o.- La actividad preventiva deberá orientarse prioritariamente a reducir riesgos, a evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales perturbadores en los términos de la Ley General de Protección Civil.
Los recursos de origen federal del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales son subsidios federales, por lo que su aplicación y control, incluyendo los rendimientos financieros, están sujetos a las disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, así como en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás aplicables.
Corresponderá a la Dirección General del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales elaborar y mantener actualizados los formatos con base en los cuales se presentará la documentación e información requerida en las Reglas de Operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales.
Artículo 3o.- La Gestión Integral del Riesgo se basa en una retroalimentación permanentemente del conocimiento sobre las amenazas naturales y las acciones más pertinentes para reducir la vulnerabilidad de las personas, bienes, infraestructura estratégica y medio ambiente, expuestos a un desastre natural, y tiene como finalidad lo siguiente:
I. La reducción, previsión y control permanente y priorizado del riesgo de desastre en la población;
II. El combate a las causas estructurales de los mismos, y
III. El fortalecimiento de las capacidades de resiliencia de la sociedad.
Lo anterior, implica un proceso de planeación, participación y toma de decisiones que permitan revertir el proceso de construcción social del riesgo, a través de la implementación de políticas y estrategias para el fortalecimiento, en los tres niveles de gobierno así como en los diversos sectores de la sociedad, de las capacidades para actuar preventivamente y con oportunidad ante los fenómenos naturales perturbadores. Esto, bajo los principios de eficiencia, equidad, integralidad, corresponsabilidad, transversalidad y rendición de cuentas.
La Gestión Integral del Riesgo reconoce distintas fases de intervención, entre las que se señalan: previsión, identificación de peligros y riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción.
Artículo 4o.- El Fondo para la Prevención de Desastres Naturales tiene como objetivo la promoción y fomento a la actividad preventiva tendiente a reducir los riesgos, y disminuir o evitar los efectos del impacto destructivo originado por fenómenos naturales, bajo los principios señalados en el artículo anterior, así como promover el desarrollo de estudios orientados a la Gestión Integral del Riesgo para fomentar y apoyar la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico en favor de la prevención de desastres y mitigación de riesgos derivados de fenómenos naturales perturbadores y la adaptación a sus efectos.
Artículo 5o.- El Fondo para la Prevención de Desastres Naturales está integrado por lo siguiente:
I. El Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales del Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas", previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, que funcionará como fuente de financiamiento para transferir los recursos al Fideicomiso Preventivo a que se refiere el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil a fin de que todos los proyectos preventivos se aprueben con cargo al patrimonio de este último, y
II. El Fideicomiso Preventivo a que se refiere el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.
Artículo 6o.- Para efectos de las presentes reglas, se entenderá, en plural o singular, por:
I. Acciones Preventivas: aquellas tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los daños originados por la concurrencia de fenómenos naturales perturbadores y condiciones de vulnerabilidad, y que corresponden a las mencionadas en el artículo 11 de las presentes reglas;
II. Ahorros: a los remanentes de los recursos autorizados en el patrimonio del fideicomiso una vez que se hayan ejecutado totalmente las Acciones Preventivas establecidas en los Programas de Actividades, Plazos y Costos;
III. Atlas de Riesgos: al sistema integral de información sobre los fenómenos naturales perturbadores y sus daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los sistemas afectables. Se integra con la información a nivel nacional, estatal, municipal y de localidades según corresponda. Consta de información histórica, bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente;
IV. CENAPRED: al Centro Nacional de Prevención de Desastres órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;
V. Comité Técnico: al Comité Técnico del fideicomiso público denominado Fideicomiso Preventivo a que se refiere el artículo 5o., fracción II de las presentes reglas;
VI. Consejo Científico Asesor: instancia técnica-científica asesora de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación y del Comité Técnico, responsable de analizar los proyectos preventivos presentados ante esta última, a fin de brindarle su opinión y en su caso proponer criterios, acordes a la Gestión Integral del Riesgo;
VII. Construcción Social del Riesgo: al proceso de generación de condiciones de vulnerabilidad que pueden causar o potenciar desastres, ligado al desarrollo humano y a diversos factores de ámbito social, cultural, territorial, político y económico;
VIII. Coordinación: a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;
IX. Desastre Natural: al resultado de la ocurrencia del fenómeno o de los fenómenos naturales concatenados o no, que cuando acontecen en un tiempo y espacio delimitado, pueden causar daños severos y cuya periodicidad en algunos casos es difícil o imposible de proyectar;
X. Dirección General del FONDEN: a la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales de la Secretaría de Gobernación;
XI. Entidades Federativas: a los estados de la República Mexicana y el Distrito Federal;
XII. Fenómeno Natural Perturbador: al evento generado por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de Desastre Natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano;
XIII. Fideicomiso Preventivo: al fideicomiso público de administración y pago constituido por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente única de la Administración Pública Federal, en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo;
XIV. Fiduciario: a la Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo que funja
como fiduciario del Fideicomiso Preventivo;
XV. FOPREDEN: al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales;
XVI. Función Pública: a la Secretaría de la Función Pública;
XVII. Gastos de Operación y Supervisión: a las erogaciones que realicen las Instancias Ejecutoras para la adecuada ejecución de los proyectos preventivos, así como las erogaciones destinadas a la revisión y verificación de los proyectos preventivos que se ejecuten total o parcialmente con cargo a los recursos del FOPREDEN; así como las erogaciones de los servicios de supervisión relacionados con obras públicas;
XVIII. Informe Trimestral: al documento mediante el cual las instancias autorizadas dan a conocer trimestralmente a la Coordinación, los avances físicos y financieros de las actividades autorizadas en el programa de actividades, plazos y costos contenido en el proyecto preventivo;
XIX. Infraestructura Estratégica: aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la Seguridad Nacional en términos de lo establecido por la Ley de Seguridad Nacional;
XX. Instancia Autorizada: a las Entidades Federativas y las instancias públicas de orden federal, respecto de los proyectos preventivos que les hayan sido autorizados por el Comité Técnico para acceder a los recursos del FOPREDEN;
XXI. Instancia Ejecutora: aquella responsable, según la designación hecha por la Instancia Autorizada, para encargarse de la ejecución del proyecto autorizado;
XXII. Instancias Técnicas Federales: a las dependencias que dictaminarán u opinarán, según la materia de su competencia, sobre la viabilidad de los proyectos preventivos;
XXIII. Ley: a la Ley General de Protección Civil;
XXIV. Mitigación: a toda acción orientada a disminuir el impacto o daño ante la presencia de un Fenómeno Natural Perturbador sobre un sistema afectable;
XXV. Peligro: a la probabilidad de ocurrencia de un Fenómeno Natural Perturbador potencialmente dañino, de cierta intensidad, durante un cierto periodo de tiempo y en un sitio dado;
XXVI. Programa de Actividades, Plazos y Costos: al documento que desglosa y detalla las actividades que conforman un proyecto preventivo; su inicio, desarrollo y terminación, así como sus costos;
XXVII. Proyectos en Cartera: a los proyectos preventivos ya autorizados por el Comité Técnico, cuyo financiamiento queda diferido por acuerdo del mismo hasta que exista disponibilidad financiera o sea factible su ejecución;
XXVIII. Proyecto Preventivo: a la unidad documental formada por la solicitud y sus alcances; ficha técnica, Programa de Actividades, Plazos y Costos; formatos, anexos, mapas y demás documentación relacionada con el proyecto presentado por el Solicitante, que se orientan al cumplimiento de uno o varios objetivos de orden preventivo en el marco de la Gestión Integral del Riesgo;
XXIX. Reglas: a las presentes reglas de operación del FOPREDEN;
XXX. Resiliencia: a la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un Peligro o después de haber estado expuesta a él, para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;
XXXI. Riesgo: a los daños o pérdidas probables sobre sistemas afectables, resultado de la interacción del peligro generado por un Fenómeno Natural Perturbador y la vulnerabilidad de dichos sistemas;
XXXII. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXXIII. SEGOB: a la Secretaría de Gobernación;
XXXIV. Sistema Afectable: al conjunto de personas, bienes, infraestructura, servicios, así como el medio ambiente, que son propensos a ser afectados o dañados por un Fenómeno Natural Perturbador;
XXXV. Sistemas de Alerta Temprana: al conjunto de elementos para proveer información a los individuos y a las comunidades vulnerables amenazadas por Peligros, que les permita actuar con tiempo suficiente y de una manera apropiada, para reducir la posibilidad de daño personal, la pérdida de la vida, daño a sus propiedades y al medio ambiente;
XXXVI. Solicitantes: a las Dependencias, instancias públicas de orden federal y Entidades Federativas o, en su caso, las instituciones académicas y de investigación, y en general cualquier instancia pública de orden federal, cuyas atribuciones o competencia sean compatibles con la finalidad de las Reglas;
XXXVII. Solicitud: al documento firmado por el titular de la instancia pública requiriente que contenga lo dispuesto en el artículo 22 y, en su caso, el artículo 23 de las Reglas, de conformidad con el formato establecido en el Anexo 2 de las Reglas;
XXXVIII. Unidad de Política: a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría, y
XXXIX. Vulnerabilidad: a la susceptibilidad o propensión de un Sistema Afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un Fenómeno Natural Perturbador determinado por sus condiciones físicas, sociales, económicas y ambientales.
Artículo 7o.- El FOPREDEN se sustenta en la Gestión Integral del Riesgo, la cual reconoce al riesgo como un proceso social en permanente construcción por lo que el conocimiento y análisis de las causas de fondo que lo conforman, es el punto de partida para la toma de decisiones y la propuesta de acciones encaminadas a su reducción, previsión y control permanente, integradas al desarrollo humano, económico, ambiental y territorial, sostenibles.
El FOPREDEN tiene como base los siguientes ejes de acción:
I. Conocimiento del origen y Construcción Social del Riesgo;
II. Identificación de Peligros, Vulnerabilidades, Riesgos y sus escenarios;
III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;
IV. Acciones y mecanismos para la prevención y reducción de riesgos y mitigación de impactos;
V. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos, y
VI. Fortalecimiento de la capacidad de Resiliencia del gobierno y de la sociedad civil.
Artículo 8o.- El FOPREDEN tiene como finalidad:
I. Financiar Proyectos Preventivos y Proyectos Preventivos Estratégicos enfocados a la reducción de los riesgos y que contribuyan a evitar o disminuir los daños originados por la presencia de Fenómenos Naturales Perturbadores;
II. Promover y replicar Proyectos Preventivos modelo, y
III. Constituir mediante subcuentas específicas en el Fideicomiso Preventivo, fondos y reservas financieras con el propósito de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a Proyectos Preventivos y a solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados de Fenómenos Naturales Perturbadores.
Artículo 9o.- El patrimonio del Fideicomiso Preventivo estará integrado por lo siguiente:
I. Con el monto total de recursos con los que cuenta a la fecha de emisión de las Reglas;
II. Con las aportaciones subsecuentes que, en su caso, efectúe la Secretaría, en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, al mismo con cargo a los recursos del Programa Fondo de Desastres Naturales y del Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, del Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas";
III. Con los recursos que, en su caso, le transmita el fiduciario del fideicomiso público de administración y pago denominado Fondo de Desastres Naturales, lo cual no otorgará al mismo derechos como fideicomitente o fideicomisario o derecho alguno sobre el patrimonio del Fideicomiso Preventivo;
IV. Con los recursos que por concepto de coparticipaciones le transmitan los Solicitantes, lo cual no otorgará a los mismos derechos como fideicomitente o fideicomisario o derecho alguno sobre el patrimonio del Fideicomiso Preventivo;
V. Con las donaciones que a título gratuito realicen cualquier persona, física o moral, lo cual no generará derechos como fideicomitente o fideicomisario o derecho alguno sobre el patrimonio del Fideicomiso Preventivo, y
VI. Con los productos que genere la inversión de los recursos líquidos que integren su patrimonio.
El patrimonio del fideicomiso deberá ser invertido en la Tesorería de la Federación en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la Secretaría en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada se reservará en el Fideicomiso Preventivo el derecho de instrumentar mecanismos presupuestarios para hacer uso de los recursos públicos disponibles para contribuir al equilibrio presupuestario en términos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
Los recursos que se ejerzan en coparticipación estarán condicionados a la aportación de las Instancias Autorizadas, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las Reglas.
Artículo 10.- Podrán solicitar recursos del FOPREDEN:
I. Las Entidades Federativas;
II. Las Dependencias; y en general cualquier instancia pública de orden federal cuyas atribuciones o competencia sean compatibles con los objetivos del FOPREDEN;
III. Las instituciones académicas y de investigación federales, y
IV. Las Entidades Federativas podrán presentar proyectos propuestos por los municipios o, en su caso, por los Organos Político Administrativos del Distrito Federal, con base en las prioridades y jerarquización del riesgo contenido en el Atlas de Riesgos respectivo y con arreglo a la norma que para ese efecto se haya expedido en esa jurisdicción, para lo cual deberán manifestarlo por escrito.
Artículo 11.- Las Acciones Preventivas que podrá apoyar el FOPREDEN deberán consistir en:
I. Acciones orientadas a la identificación y evaluación de Peligros, Vulnerabilidades o Riesgos;
II. Acciones orientadas a reducir riesgos y mitigar las pérdidas y daños derivados del impacto de los Fenómenos Naturales Perturbadores, así como evitar los procesos de construcción social de los riesgos, y
III. Acciones para fortalecer las capacidades preventivas y de autoprotección de la población ante situaciones de riesgo.
Las Acciones Preventivas deberán tener como sustento técnico y priorización, el conocimiento y análisis previo de las causas que generan los riesgos. Las Acciones Preventivas estarán dirigidas únicamente a los riesgos asociados a Fenómenos Naturales. El Anexo 1 de las Reglas contiene el listado de los Fenómenos Naturales Perturbadores y las Acciones Preventivas que podrá apoyar el FOPREDEN.
Capítulo II
De los órganos de análisis y decisión del FOPREDEN
Sección I
Del Comité Técnico
Artículo 12.- El Comité Técnico es el órgano colegiado encargado de resolver sobre las solicitudes y los Proyectos Preventivos y, en su caso, autorizar la entrega de los recursos, previo cumplimiento de lo establecido en las Reglas.
Artículo 13.- Serán miembros del Comité Técnico, con voz y voto, los siguientes servidores públicos:
I. El Titular de la Coordinación, quien fungirá como Presidente y, tendrá voto de calidad en caso de empate;
II. Dos representantes de la Secretaría;
III. Un representante de la Dirección General del FONDEN;
IV. Un representante de la Dirección General de Protección Civil, y
V. Un representante del CENAPRED.
Cada miembro deberá tener como mínimo el nivel de Director General Adjunto, los miembros propietarios designarán a sus suplentes, quienes no deberán tener un nivel inferior al de Director de Area o su equivalente, con excepción del Presidente, el cual será suplido por un servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior.
El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones a las personas o instituciones con experiencia y conocimientos en los temas a tratar.
Los cargos que desempeñen los miembros del Comité Técnico sean o no servidores públicos son de carácter honorífico, por lo que no dan derecho a retribución alguna.
Artículo 14.- El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:
I. Resolver sobre las solicitudes y los Proyectos Preventivos presentados a través de la Coordinación, así como las respectivas solicitudes de modificación o cancelación de los mismos;
II. Aprobar, con cargo al patrimonio del Fideicomiso Preventivo:
a) Los Proyectos Preventivos y los Proyectos Preventivos Estratégicos, y
b) En su caso, la evaluación externa sobre el impacto que la asignación de recursos del FOPREDEN tiene sobre la prevención de desastres;
III. Priorizar la autorización de los Proyectos Preventivos, con base en los criterios definidos en el Anexo 3 de las Reglas;
IV. Autorizar la disposición de los Ahorros;
V. Requerir a los Solicitantes, por conducto de la Coordinación, la información que juzgue necesaria respecto de las Solicitudes y los Proyectos Preventivos presentados;
VI. Solicitar a la Coordinación la información que resulte necesaria respecto al estado que guarda la ejecución de los proyectos autorizados y el ejercicio de los recursos correspondientes, aún y cuando los proyectos ya hayan sido concluidos;
VII. Determinar los Proyectos Preventivos que serán declarados en Cartera, señalando para ello el orden que guardarán en relación a los demás;
VIII. Solicitar, a través de la Coordinación, y cuando así se considere necesario, la opinión al Consejo Científico Asesor respecto a los temas que se requieran o ante la presentación de nuevos elementos;
IX. Conocer sobre cualquier asunto relacionado directamente con los fines del Fideicomiso Preventivo, y
X. Determinar un monto específico que podrá corresponder hasta el diez por ciento del monto aprobado para el Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales del Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas", para que se transfiera a la subcuenta de investigación para la prevención.
Artículo 15.- El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria conforme al calendario que sus integrantes acuerden, siendo necesario que sesione por lo menos una vez al año, y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros.
El Comité Técnico contará con un Secretario Técnico y un Prosecretario quienes se encargarán de convocar a las sesiones, elaborar las actas, preparar el orden del día y la carpeta de informes y asuntos a tratar en las sesiones, los cuales deberán ser remitidos a los miembros con cinco días hábiles de anticipación, tratándose de sesiones ordinarias, y de 48 horas cuando se trate de extraordinarias.
Para que sesione válidamente el Comité Técnico se requerirá que estén presentes la mayoría de sus integrantes con derecho a voto y que se encuentre presente el Presidente del mismo o su suplente. Las resoluciones del Comité Técnico se emitirán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 16.- En caso de que un Solicitante acredite y justifique con el dictamen de la Instancia Técnica Federal competente sobre la existencia de un alto riesgo que, por sus características y las circunstancias en que se manifiesta, requieran la realización urgente e inmediata de cierta Acción Preventiva para evitar la pérdida de vidas o los daños por los posibles efectos del impacto destructivo de un Fenómeno Natural Perturbador, y que por consiguiente no fue posible llevar a cabo su programación anual, el Comité Técnico podrá autorizar sin más demora los recursos necesarios con cargo al patrimonio del Fideicomiso Preventivo para la realización del Proyecto Preventivo presentado por ese solicitante.
La Coordinación, cuando así se amerite, podrá pedir opinión al Consejo Científico Asesor sobre estos proyectos quien evaluará la propuesta en sesión extraordinaria, contando con un mínimo de 4 de sus miembros, únicamente en función de la urgencia de la Acción Preventiva, considerando para ello, el dictamen de la Instancia Técnica Federal competente, la pertinencia de la acción propuesta y en su caso, alguna recomendación adicional.
Sección II
Del Consejo Científico Asesor
Artículo 17.- El Consejo Científico Asesor se conformará de servidores públicos y especialistas, con voz y voto, con la siguiente composición:
I. Tres representantes del CENAPRED, uno de los cuales lo presidirá, y
II. Los presidentes de los comités científicos asesores del Sistema Nacional de Protección Civil.
Cada miembro, en el carácter de servidor público, deberá tener como mínimo el nivel de Director de Area, los miembros propietarios designarán a sus suplentes, quienes no deberán tener un nivel inferior al de Director de Area o su equivalente, con excepción del Presidente, el cual será suplido por un servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior.
El Comité Científico Asesor podrá invitar a sus sesiones a las personas o instituciones con experiencia y conocimientos en los temas a tratar.
Artículo 18.- El Consejo Científico Asesor sesionará de manera ordinaria una vez al mes, para ello establecerá específicamente su calendario. Para el desahogo de los asuntos pendientes o casos urgentes sesionará de forma extraordinaria, bastando 48 horas para convocar a reunión.
Para sesionar, el Consejo Científico Asesor deberá contar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 19.- Son funciones del Consejo Científico Asesor:
I. Analizar, opinar y calificar técnicamente los Proyectos Preventivos que se consideren viables y susceptibles de ser apoyados por el FOPREDEN, en función de los principios establecidos en el marco de la Gestión Integral del Riesgo y con la finalidad de apoyar en la toma de decisiones a la Coordinación respecto de los aspectos técnico-científicos que sustentan los Proyectos Preventivos;
II. Verificar que se trata de una o más de las Acciones Preventivas contempladas en el artículo 11 de las Reglas y detalladas en el Anexo 1 de las mismas, además de la observancia de los requisitos técnicos descritos en los Anexos 3 y 4 de las Reglas;
III. Opinar respecto de aquellos asuntos de orden técnico que le sean sometidos a su consideración, por parte de la Coordinación;
IV. En su caso, requerir a los Solicitantes la información o aclaraciones que resulten necesarias, cuando así se determine por la mayoría de los miembros; pedir la comparecencia de éstos, e incluso, de los representantes de las instituciones participantes; emitir las recomendaciones que considere necesarias, y orientar al Solicitante para mejorar y complementar los Proyectos Preventivos;
V. Sustentar sus conclusiones en los criterios descritos en el Anexo 3 de las Reglas, considerando con este fin, los elementos y evidencia documental descritos en los Anexos 2 y 4 de las Reglas;
VI. Opinar, con base en la metodología descrita en el Anexo 5 de las Reglas, respecto a la fórmula de coparticipación propuesta por el Solicitante;
VII. Integrar los grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor desempeño de sus funciones;
VIII. Proponer a la Coordinación los criterios que regulen el trámite de admisión de los Proyectos Preventivos, su priorización, pertinencia y evaluación, en coherencia con los principios de la Gestión Integral del Riesgo;
IX. Acordar la forma y términos en que sesionará y realizará sus funciones, incluyendo lo relativo a la integración del acervo documental que respalde cada dictamen que emita;
X. El Consejo Científico Asesor se apoyará en un Secretario Técnico, quien deberá ser un funcionario adscrito al CENAPRED a propuesta de su Titular, y un Prosecretario que a su vez será un funcionario propuesto por el Presidente del Consejo Científico Asesor;
XI. Establecer las funciones del Secretario Técnico y del Prosecretario, y
XII. Proponer a la Coordinación los criterios respecto de todas aquellas situaciones que no se encuentran previstas en las Reglas.
Capítulo III
Del financiamiento de Proyectos Preventivos
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 20.- Las Entidades Federativas deberán celebrar un convenio marco de coordinación con el Gobierno Federal, por conducto de la SEGOB, a efecto de poder acceder a los recursos del FOPREDEN, en el cual se establezca el compromiso de apegarse a las Reglas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 21.- Los Proyectos Preventivos autorizados, serán financiados con base en una coparticipación definida por la metodología establecida en el Anexo 5 de las Reglas.
La coparticipación de los Solicitantes podrá incluir recursos provenientes de otras instituciones públicas o privadas. Los Solicitantes serán responsables de la coparticipación frente al FOPREDEN.
En todos los casos, el Fideicomiso Preventivo dispondrá de subcuentas específicas para la identificación, registro, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos, de acuerdo al origen, naturaleza, ejercicio y resultados alcanzados, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Sección II
De las solicitudes de Proyectos Preventivos
Artículo 22.- Las solicitudes de apoyo para Proyectos Preventivos deberán presentarse ante la Coordinación, debidamente requisitadas en el formato establecido en el Anexo 2 de las Reglas, en versión impresa y digital, debiendo estar suscritas por el titular de la instancia pública federal solicitante, en tanto que para el caso de las Entidades Federativas, por el titular del poder ejecutivo. En ambos casos se deberá marcar copia de conocimiento a sus respectivos órganos de control o fiscalización.
Dicha solicitud deberá reunir los siguientes requisitos:
I. La designación de un servidor público que en lo sucesivo quedará autorizado para dar seguimiento a dicha solicitud y podrá suscribir y solventar cualquier requerimiento que se efectúe;
II. Señalar la Instancia o Instancias Ejecutoras responsables del Proyecto Preventivo;
III. Adjuntar el Proyecto Preventivo respectivo, conforme al Anexo 4 de las Reglas;
IV. Desglosar el costo integral del Proyecto Preventivo, en el que se detalle claramente los diferentes conceptos y rubros, y haga constar que las cantidades corresponden a los precios del mercado y se sustenten con las cotizaciones hechas por los distintos proveedores y prestadores de servicios. Dentro del costo integral del Proyecto Preventivo se podrán considerar recursos para los Gastos de Operación y Supervisión, los cuales en su conjunto no podrán ser superiores al tres por ciento del costo total, de conformidad con los términos a que se refiere el Anexo 5 de las Reglas. Tales gastos se identificarán en un apartado especial, respetando los porcentajes de coparticipación autorizados;
V. Adjuntar el Programa de Actividades, Plazos y Costos;
VI. Justificación de la pertinencia de la solicitud y su proyecto en función del riesgo para el cual se prevé la Acción Preventiva;
VII. Una propuesta de coparticipación en los términos del artículo 22 de las Reglas y con base en los criterios y porcentajes comprendidos en el Anexo 5 de las Reglas. Esta propuesta deberá estar debidamente sustentada;
VIII. Manifestar el compromiso de observar lo dispuesto en las Reglas y sus Anexos, particularmente el de cubrir la coparticipación que le corresponda, así como de llevar a cabo el proyecto propuesto, incluyendo las acciones necesarias para asegurar y mantener las obras, proyectos de inversión, bienes y demás infraestructura;
IX. Manifestar por escrito su consentimiento y compromiso de que los resultados del proyecto y toda la información que se genere deberán ser compartidos con la Coordinación, quien a la vez podrá compartirlos con los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil; siempre y cuando no esté en contra de los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables, y
X. Manifestar el compromiso de publicar en la página Web institucional del Solicitante, el Proyecto Preventivo en su integralidad, informando a la Coordinación el vínculo respectivo de la página en donde será difundido. Igualmente, esa instancia, una vez concluido ese Proyecto, se obliga a publicar los resultados, conclusiones, estudios, o cualquier otro producto que signifique información valiosa para los interesados en el tema de la prevención o en la ejecución de proyectos preventivos similares.
Artículo 23.- Las Entidades Federativas, adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán:
I. Adjuntar el Atlas Estatal de Riesgos vigente, explicando de manera detallada cómo se identifican y vinculan las Acciones Preventivas del proyecto con el Atlas de Riesgos. En el caso de que existiera un Atlas de Riesgos de carácter regional o municipal relacionado con el proyecto, éste también deberá ser incluido.
En caso de no contar con un Atlas de Riesgos o con un Proyecto Preventivo autorizado o en ejecución para la realización de un Atlas de este tipo, la Entidad Federativa invariablemente deberá preverlo como primer proyecto a solicitar con cargo a los recursos del FOPREDEN, y
II. Adjuntar el dictamen favorable de la o las Instancias Técnicas Federales que resulten competentes, en virtud de las disposiciones legales aplicables. Dicho dictamen deberá corroborar la existencia del riesgo que se pretende prevenir, la conveniencia de la Acción Preventiva propuesta y su viabilidad.
Artículo 24.- Con la finalidad de fortalecer y asegurar en todo momento los principios de oportunidad, equidad y transparencia como elementos fundamentales en la prevención de desastres naturales ningún Solicitante podrá tener más de seis Proyectos Preventivos en ejecución. Asimismo, ningún Solicitante podrá presentar más de tres Proyectos Preventivos en un mismo ejercicio fiscal.
Cuando la ejecución de algún Proyecto Preventivo y el ejercicio de los recursos por parte de las Instancias Ejecutoras no se realice de acuerdo a lo aprobado, la Coordinación podrá instrumentar los mecanismos conducentes y necesarios, en coordinación con la participación de las autoridades competentes de los diferentes órdenes de gobierno, para resolver los aspectos dirigidos a la ejecución de las acciones que no se hayan llevado a cabo de conformidad con el Programa de Actividades, Plazos y Costos aprobado, poniéndolo siempre a consideración del Comité Técnico.
Capítulo IV
De la autorización
Artículo 25.- Una vez recibida la Solicitud y el Proyecto Preventivo, la Coordinación, a través de la Dirección General del FONDEN, procederá a revisar lo siguiente:
I. Que en la solicitud se incluya lo establecido en el Anexo 2 de las Reglas;
II. Que se acompañe con el dictamen favorable de la Instancia Técnica Federal que resulte competente de acuerdo a la materia de que se trate;
III. Que el Programa de Actividades, Plazos y Costos, corresponda al formato dispuesto por la Dirección General del FONDEN en la página: http://www.segob.gob.mx;
IV. La propuesta de coparticipación del Solicitante según lo establecido en el Anexo 5 de las Reglas, y
V. Los términos de referencia descritos en el Anexo 4 de las Reglas, tratándose de Proyectos Preventivos donde las Acciones Preventivas corresponden a la realización de obras.
En el caso que la información no sea clara o no cumpla los requisitos, la Dirección General del FONDEN lo notificará así al Solicitante dentro de los quince días hábiles siguientes, para que subsane las deficiencias detectadas.
Artículo 26.- Una vez revisada la solicitud y cumpliendo con los requisitos descritos en el artículo anterior, el Proyecto Preventivo será admitido a trámite, para lo cual la Coordinación, a través de la Dirección General del FONDEN lo turnará al Consejo Científico Asesor para su opinión.
El Consejo Científico Asesor analizará el Proyecto Preventivo recibido y, en su caso, hará las recomendaciones o requerirá la información adicional que considere necesaria conforme lo dispone el artículo 19 de las Reglas. Una vez recibida la información solicitada será revisada por el Consejo en su siguiente sesión.
Artículo 27.- En la citada sesión, el Consejo Científico Asesor deberá emitir su opinión técnica, la cual deberá ser comunicada a la Coordinación, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Esa notificación deberá acompañarse de una propuesta de fórmula de coparticipación determinada y, en su caso, las consideraciones con las que se debe otorgar el apoyo; debiendo anexar el Proyecto Preventivo.
Artículo 28.- Una vez recibida la opinión del Consejo Científico Asesor, a más tardar a los 5 días hábiles siguientes, la Coordinación, a través de la Dirección General del FONDEN, deberá convocar a sesión del Comité Técnico, facilitando a sus miembros la Solicitud y el Proyecto Preventivo, a través de los medios disponibles.
Los Proyectos Preventivos que no hayan sido autorizados por el Comité Técnico, serán notificados al Solicitante por la Coordinación, en un término de 10 días hábiles, señalándole los criterios y argumentos de esa resolución y en su caso, los requisitos y condiciones que requieren satisfacerse, previo a que dicho proyecto pueda presentarse de nueva cuenta ante la Coordinación.
Por el contrario, en caso de que se haya autorizado el Proyecto Preventivo, la Coordinación notificará dicha situación al Solicitante, a fin de que en un plazo no mayor a los 15 días hábiles siguientes, presente su calendario de aportaciones acorde a los plazos de ejecución establecidos en el Proyecto Preventivo, conforme a lo previsto en las Reglas.
Artículo 29.- En el supuesto de que un Proyecto Preventivo haya sido autorizado, y no existan recursos suficientes en el Fideicomiso Preventivo para suministrar la coparticipación correspondiente, el Comité Técnico lo registrará en la Cartera del FOPREDEN, hasta en tanto exista suficiencia de recursos.
Una vez que se cuenten con los recursos suficientes para atender un Proyecto Preventivo autorizado y registrado como Proyecto en Cartera, la Coordinación notificará dicha situación al Solicitante, a fin de que en un plazo no mayor a los 15 días hábiles siguientes, ratifique su compromiso de aportar su coparticipación y de cumplir con todo lo previsto en las Reglas y demás disposiciones aplicables.
Para los Proyectos Preventivos que sean registrados como Proyecto en Cartera quedará a criterio del Comité Técnico asignarle una prioridad conforme al análisis integral que se realice a cada uno, tomando en cuenta los criterios establecidos por el Consejo Científico Asesor, siempre en un marco de transparencia y equidad.
Artículo 30.- Los asuntos relativos a la solicitud, autorización, seguimiento y conclusión del ejercicio de los recursos previstos en las Reglas, entre otros, podrán realizarse con el apoyo de los medios, tecnologías y sistemas disponibles, para efectos de coadyuvar en la atención oportuna de las solicitudes de acceso a los recursos.
Capítulo V
Del ejercicio de los recursos y la ejecución de los Proyectos Preventivos autorizados
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 31.- Las Instancias Autorizadas y Ejecutoras serán responsables, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de los recursos, para ejecutar las Acciones Preventivas, conforme a la normativa aplicable, realizándolas según el Programa de Actividades, Plazos y Costos de un Proyecto Preventivo determinado.
Artículo 32.- El Fiduciario, previa instrucción del Comité Técnico, pagará las cantidades que correspondan con los recursos autorizados del patrimonio del Fideicomiso Preventivo, directamente al proveedor, prestador de servicios o contratista de las Acciones Preventivas, previa presentación de la facturación debidamente validada por la Instancia Autorizada o Ejecutora, de conformidad a lo que dispone el contrato de Fideicomiso Preventivo, así como los lineamientos, procedimientos y formatos para operar los pagos que se describen en el Anexo 6 de las Reglas.
Artículo 33.- Una vez autorizados los recursos para la ejecución de un Proyecto Preventivo, el Comité Técnico instruirá al Fiduciario para que reserve en el patrimonio del Fideicomiso Preventivo los recursos correspondientes a la aportación del FOPREDEN.
El Fiduciario deberá crear subcuentas específicas en el Fideicomiso Preventivo por cada Proyecto Preventivo autorizado.
De manera inmediata, la Dirección General del FONDEN deberá notificar de la autorización de los recursos a la Instancia Autorizada, una vez que cuente con la constancia de acuerdo respectiva.
Las Instancias Autorizadas tendrán un plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación de la autorización de los recursos, para realizar la entrega al Fiduciario de los recursos correspondientes a su coparticipación inicial en la subcuenta específica que le indique el propio Fiduciario, y todo ello de acuerdo a su calendario de aportaciones autorizado.
El Fiduciario sólo podrá iniciar el pago de los recursos autorizados con cargo al Fideicomiso Preventivo, respecto de aquellas cantidades que cuenten con su respectiva coparticipación de la Instancia Autorizada. Los recursos se desembolsarán conforme al Programa de Actividades, Plazos y Costos que resulten aplicables a cada Proyecto Preventivo.
Artículo 34.- La Instancia Autorizada, será la responsable de sustanciar los procedimientos de contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas y adquisiciones, así como de los servicios relacionados con las mismas, conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sus respectivos reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia.
Será responsabilidad de las Instancias Autorizadas prever en sus proyectos de presupuesto, los montos necesarios para cumplir con su coparticipación, así como el aseguramiento y mantenimiento de las Acciones Preventivas autorizadas.
Sección II
De la ejecución de los Proyectos Preventivos
Artículo 35.- La ejecución de los Proyectos Preventivos deberá cumplir con el Programa de Actividades, Plazos y Costos; y en lo general, con lo establecido en el convenio marco de coordinación previsto en el artículo 20 de las Reglas.
Artículo 36.- Las Instancias Autorizadas y las Instancias Ejecutoras deberán dar acceso a la información y documentación a los funcionarios de la Coordinación, respecto de todo aquello relacionado con la ejecución del Proyecto Preventivo, para lo cual la Coordinación deberá solicitarlo previamente.
Artículo 37.- A más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes de haberse recibido la notificación de la autorización de los recursos, las Instancias Autorizadas deberán ratificar a la Coordinación, a través de la Dirección General del FONDEN, el contenido del Programa de Actividades, Plazos y Costos.
Artículo 38.- Las Instancias Ejecutoras deberán presentar a la Dirección General del FONDEN, el Informe Trimestral de cada Proyecto Preventivo que tenga autorizado hasta su total conclusión, el cual deberá estar debidamente validado por la Instancia Autorizada correspondiente y de acuerdo al formato dispuesto para ese fin por la Dirección General del FONDEN.
Sección III
De la modificación y cancelación de los Proyectos Preventivos
Artículo 39.- Los Proyectos Preventivos autorizados por el Comité Técnico podrán ser modificados únicamente en casos extraordinarios en donde medien eventos o situaciones supervenientes o desconocidos al momento de la autorización.
La solicitud de modificación deberá ser presentada por la Instancia Autorizada, debidamente fundada y motivada, para revisión y, en su caso, autorización del Comité Técnico.
En el supuesto que se justifique la modificación de ese Proyecto Preventivo, deberán presentar una propuesta de modificación, la que se resolverá conforme a los criterios establecidos en el artículo 40 de las Reglas, pero en todo caso se informará a la Fiduciaria para que ésta proceda de conformidad con el artículo 32 de las Reglas, lo que se notificará a la brevedad a la Instancia Autorizada.
Artículo 40.- En el caso de que se requiera modificar el Programa de Actividades, Plazos y Costos, así como cualquier otro aspecto del Proyecto Preventivo, deberán enviar la petición correspondiente a la Coordinación, a través de la Dirección General del FONDEN, previo conocimiento de sus respectivos órganos de control, con los argumentos que motiven la necesidad de esa modificación, acompañando para ello la documentación que sustente dicha situación; y en el entendido de que las modificaciones propuestas, deberán estar claramente vinculadas con las Acciones Preventivas autorizadas.
Una vez revisado ese planteamiento, la Dirección General del FONDEN podrá requerir información adicional.
Artículo 41.- La Dirección General del FONDEN podrá desechar la solicitud de modificación cuando ésta sea contraria a los fines del FOPREDEN y en su caso del Proyecto Preventivo originalmente autorizado, en los términos de las Reglas, o bien, resolverá esa petición directamente si la modificación planteada no afecta sustancialmente los objetivos, metas y productos esperados del Proyecto Preventivo o los aspectos técnicos, o cuando la solución se encuentre en las Reglas. De todo lo anterior, informará puntualmente al Comité Técnico en una siguiente sesión.
Si las modificaciones propuestas son de carácter administrativo, y afectan los objetivos, metas y productos esperados del Proyecto Preventivo, la Coordinación, a través de la Dirección General del FONDEN, presentará la propuesta y la someterá a consideración del Comité Técnico para su aprobación.
Si la modificación es de orden técnico, la Coordinación a través de la Dirección General del FONDEN podrá remitirla al Consejo Científico Asesor, para que éste lo analice y emita su recomendación a la Coordinación, para que esta última presente la propuesta para ser sometida a la aprobación del Comité Técnico.
La resolución tomada por el Comité Técnico, se notificará de inmediato al peticionario, a través de la Dirección General del FONDEN.
Artículo 42.- Las Instancias Autorizadas deberán informar a la Dirección General del FONDEN y al Fiduciario sobre la renuncia a los recursos autorizados parcial o totalmente, indicando las causas que originaron su cancelación, a efecto de que con toda oportunidad la Dirección General del FONDEN informe al Comité Técnico sobre tales cancelaciones, se liberen los recursos comprometidos respectivos y se cuente con la disponibilidad en el patrimonio del Fideicomiso Preventivo para nuevas autorizaciones.
El Fiduciario deberá reintegrar al Solicitante, los recursos derivados de la coparticipación con los respectivos intereses generados por la inversión de dichos recursos.
Artículo 43.- Dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, el Fiduciario deberá retirar de la subcuenta de que se trate y poner en disponibilidad para nuevas autorizaciones los rendimientos financieros que se generen sobre los recursos de la coparticipación con cargo al FOPREDEN, descontando proporcionalmente con respecto a dicha coparticipación los conceptos inherentes a gastos y honorarios del Fiduciario.
Asimismo, deberán ponerse a disposición del patrimonio, los remanentes derivados de la coparticipación con cargo al FOPREDEN, determinados por la disminución de metas o cancelación parcial o total de acciones respecto de un Proyecto Preventivo, siendo facultad del Comité Técnico autorizar la utilización de los Ahorros para mejorar o ampliar los alcances iniciales del proyecto y la modificación del Proyecto Preventivo en los términos establecidos en el artículo 40 de las Reglas.
Capítulo VI
De los Proyectos Preventivos Estratégicos
Artículo 44.- Se entienden por Proyectos Preventivos Estratégicos a los proyectos presentados por o a través de la Coordinación, que planteen Acciones Preventivas que se consideren estratégicas y/o prioritarias, y que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
I. En el caso de que algún riesgo potencial o presente atente directamente contra la Seguridad Nacional;
II. En el caso de que por su dimensión o gravedad, algún riesgo afecte a más de una Entidad Federativa ya sea por su ubicación o por sus posibles efectos;
III. Que tengan como propósito el diseño de Proyectos Preventivos que sirvan de prototipos o modelos a replicar;
IV. Que planteen la realización de estudios, análisis e investigación sobre temas relativos a la Gestión Integral del Riesgo, o bien, que sean referidos a algún riesgo en particular o un conjunto de éstos;
V. Estudios e investigaciones para transferir el conocimiento, fomentar la capacitación y formulación de políticas públicas y programas sociales de la Gestión Integral del Riesgo a las autoridades competentes;
VI. Proyectos que contribuyan a una mayor eficacia y utilidad del FOPREDEN, sus instrumentos financieros y su marco normativo, y
VII. Aquéllos propuestos por dos o más instancias públicas de orden federal o dos o más Entidades Federativas, o bien, entre una o varias instancias públicas de orden federal con una o varias Entidades Federativas que, dado su ámbito espacial y material de aplicación, y dada también la necesidad de involucrar competencias y jurisdicciones, requieran de un proyecto en común.
Artículo 45.- El Comité Técnico podrá autorizar el financiamiento de los Proyectos Preventivos Estratégicos, siguiendo en lo conducente el procedimiento que establece el Capítulo IV, los cuales deberán contar con la opinión técnica favorable por parte del Consejo Científico Asesor.
Los Proyectos Preventivos Estratégicos que resulten autorizados por el Comité Técnico, serán financiados en un 100% con cargo al FOPREDEN.
Capítulo VII
De la Investigación para la Prevención
Artículo 46.- Los recursos en la subcuenta de investigación para la prevención se destinarán a promover el desarrollo de estudios orientados a la Gestión Integral del Riesgo para fomentar y apoyar la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico en favor de la prevención de desastres y mitigación de riesgos derivados de Fenómenos Naturales Perturbadores.
Artículo 47.- Al inicio del ejercicio fiscal el Fiduciario deberá transferir a la subcuenta de investigación para la prevención un monto específico que podrá corresponder hasta el diez por ciento del monto aprobado para el Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales del Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas", previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Dicho porcentaje será determinado por el Comité Técnico.
Artículo 48.- Tomando como base la prioridad que tengan los Fenómenos Naturales Perturbadores en función de su impacto en las diferentes regiones, la subcuenta proporcionará financiamiento para:
I. Estudios o investigaciones orientados a generar y mejorar el conocimiento sobre los Fenómenos Naturales Perturbadores;
II. Estudios o investigaciones orientados al diagnóstico, evaluación, modelación y reducción de la vulnerabilidad física y social;
III. Estudios o investigaciones orientados al diagnóstico, evaluación y modelación de riesgos;
IV. Desarrollo de metodologías para la evaluación de Peligros, Vulnerabilidad y Riesgos;
V. Estudios o investigaciones orientadas a identificar acciones históricas de prevención y mitigación de riesgos;
VI. Investigaciones aplicadas al desarrollo y mejoramiento de tecnologías para la prevención y mitigación de riesgos;
VII. Estudios o investigaciones para analizar y modelar el comportamiento y las capacidades sociales de Resiliencia frente a fenómenos naturales;
VIII. Desarrollo de estrategias para la toma de decisiones a fin de establecer de manera óptima las medidas preventivas y de mitigación más adecuadas;
IX. Diagnosticar sobre las necesidades y definir estrategias de capacitación y difusión;
X. Desarrollo de metodologías novedosas para la promoción de la cultura de prevención y autoprotección;
XI. Estudios socioeconómicos del impacto de los desastres orientados a la prevención;
XII. Estudios sobre percepción del riesgo;
XIII. Estudios para reubicación de la población vulnerable ubicada en zona de alto riesgo;
XIV. Estudios de riesgo enfocados al desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
XV. Estudios para transferir el conocimiento, fomentar la capacitación y formulación de políticas públicas y programas sociales de la Gestión Integral del Riesgo a las autoridades competentes, y
XVI. Desarrollo y aplicación de metodologías, normas, estándares e instrumentos jurídicos para prevenir y mitigar los riesgos.
Artículo 49.- Podrán acceder a los recursos de esta subcuenta las instituciones académicas y de investigación con carácter público o privado, a través de las convocatorias que para tal efecto se establezcan a propuesta del CENAPRED o los comités científicos asesores de Riesgos Geológicos, Hidrometeorológicos y Sociales del Sistema Nacional de Protección Civil en función de las necesidades y prioridades del propio Sistema y de la Coordinación.
Artículo 50.- Las propuestas de proyectos deberán ajustarse a los términos de referencia y a los formatos que para tal efecto se publiquen en las páginas Web de la SEGOB y del CENAPRED. En ellas se establecerán las temáticas en particular, fechas, requisitos y condiciones.
Artículo 51.- El CENAPRED y los comités científicos asesores de Riesgos Geológicos, Hidrometeorológicos y Sociales del Sistema Nacional de Protección Civil, podrán proponer proyectos que puedan ser apoyados por esta subcuenta.
Artículo 52.- La evaluación de los proyectos será llevada a cabo por un comité interno integrado por personal del CENAPRED, el que podrá ser apoyado por el Consejo Científico Asesor del FOPREDEN y por los comités científicos asesores de Riesgos Geológicos, Hidrometeorológicos y Sociales del Sistema Nacional de Protección Civil.
Capítulo VIII
Del control, evaluación, verificación, transparencia y rendición de cuentas
Artículo 53.- Las Instancias Autorizadas tendrán que establecer, con base en las disposiciones aplicables, procedimientos y mecanismos de control, seguimiento y registro de las operaciones realizadas; debiendo integrar documentación comprobatoria original que sirva de respaldo para acreditar los desembolsos con cargo a los recursos del Fideicomiso Preventivo.
Artículo 54.- La Función Pública, directamente o a través de los órganos internos de control de las dependencias podrán realizar, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas aplicables, la inspección, fiscalización y vigilancia de los recursos del FOPREDEN, incluyendo la revisión programática-presupuestal y la inspección física de los proyectos de competencia federal, así como atender las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo.
De igual manera, para los proyectos ejecutados por las autoridades estatales y municipales, la Función Pública actuará en coordinación con las contralorías estatales. Para tal efecto, los ejecutores del gasto conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria original del ejercicio del gasto y los actos y contratos que realicen conforme a las disposiciones aplicables. Asimismo, llevarán el registro de las operaciones programáticas y presupuestarias que se generen con motivo del uso de los recursos destinados a las Acciones Preventivas.
En el caso de que se detecten manejos inadecuados de recursos e incumplimiento al marco normativo aplicable, los sujetos obligados a su cumplimiento se harán acreedores a las sanciones procedentes en los términos de la legislación aplicable.
Lo anterior sin menoscabo de las acciones que en el ámbito de su competencia le corresponda a la Auditoría Superior de la Federación.
Los proyectos y acciones que se apoyen con los recursos federales del FOPREDEN, deberán considerar indicadores de desempeño que permitan medir los resultados alcanzados.
Las Entidades Federativas se coordinarán con la SEGOB para la evaluación de los resultados alcanzados con la aplicación de los recursos federales del FOPREDEN, en los términos de las disposiciones aplicables y las que emita la Secretaría.
Los indicadores de desempeño que deberán utilizar las Entidades Federativas y municipios para evaluar el ejercicio de los recursos federales del FOPREDEN, serán los que se establezcan en términos del numeral Duodécimo de los Lineamientos para Informar sobre el ejercicio destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008.
La información de seguimiento y los indicadores de desempeño deberán ser reportados por las Entidades Federativas y a través de éstas por los municipios mediante el Sistema de Información sobre la Aplicación y Resultados del Gasto Federalizado de la Secretaría, de conformidad con los Lineamientos para Informar sobre el ejercicio destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008.
Las Entidades Federativas, y a través de éstas los municipios, deberán enviar a la Secretaría los informes correspondientes al ejercicio, destino, los subejercicios que en su caso se presenten, así como resultados obtenidos con los recursos federales del FOPREDEN que les hayan sido ministrados, en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del numeral noveno de los Lineamientos para Informar sobre el ejercicio -destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008.
Para efectos de la transparencia y la rendición de cuentas, las Entidades Federativas y los municipios incluirán en la presentación de su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público al Poder Legislativo respectivo, la información relativa a la aplicación de los recursos que les fueron entregados mediante el FOPREDEN.
Las Entidades Federativas y municipios publicarán la información técnica de los proyectos, obras y acciones apoyados, incluyendo resultados alcanzados, así como los avances físicos y financieros, en su respectiva página de Web, así como en otros medios asequibles al ciudadano, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su similar estatal, y las demás disposiciones aplicables. Por su parte, el Gobierno Federal incluirá, en los informes al Congreso de la Unión que corresponda, los recursos entregados a las Entidades Federativas por medio del FOPREDEN.
Capítulo IX
De la integración de libros blancos
Artículo 55.- Con el propósito de conformar la evidencia documental de los trámites y operaciones que se realizan con motivo de la autorización, transferencia y aplicación de recursos del FOPREDEN, las Instancias Autorizadas, responsables del ejercicio directo de estos recursos, integrarán un libro blanco para cada uno de los proyectos aprobados, el cual se deberá remitir a la Coordinación a los 90 días hábiles posteriores a la conclusión de las Acciones Preventivas.
Artículo 56.- Los libros blancos se integrarán en disco compacto, o cualquier otro medio magnético, organizados con un menú interactivo, y deberán contener en lo que resulte aplicable:
I. Síntesis ejecutiva del proceso, que deberá incluir una breve descripción cronológica de las principales operaciones y trámites efectuados por las Instancias Autorizadas, que dieron lugar a la transferencia de recursos del FOPREDEN y un resumen sobre la aplicación de los mismos, y de la conclusión de las obras y acciones;
II. Solicitud a la SEGOB para acceder a los recursos del FOPREDEN y la documentación que en términos de las Reglas deba anexarse;
III. En cuanto a las autorizaciones de recursos, en lo que resulte aplicable:
a) Determinaciones del Comité Técnico en las que se aprueba el proyecto y se distribuyen los recursos correspondientes con cargo al FOPREDEN, y
b) Relación de las pólizas-cheque firmadas;
IV. Respecto de la aplicación de recursos, en lo procedente:
a) Calendario de ejecución del presupuesto autorizado y programa de acciones, en lo que resulte aplicable;
b) Oficio de designación de las áreas responsables ejecutoras del gasto;
c) Las cartas de disposición de fondos bancarios o documentos equivalentes, que certifiquen que los recursos de los responsables designados y/o ejecutores de gasto, y
d) Relación de la documentación soporte de la aplicación de los recursos por parte de las Instancias Autorizadas, y
V. Informes y dictámenes:
a) Informes financieros, contables, presupuestales y de resultados de la aplicación de los recursos, debidamente firmados por los responsables facultados;
b) Informes trimestrales de los avances físicos y financieros del Proyecto Preventivo, desde el inicio de las acciones hasta su conclusión, debidamente firmados por los responsables facultados;
c) Informes y seguimiento de observaciones del órgano interno de control en la Instancia Autorizada de que se trate, o en su caso el oficio que contenga el visto bueno de la debida integración del libro blanco, y
d) Informe del cumplimiento de los objetivos y metas de la acción preventiva autorizada, anexando la documentación que lo acredite.
El original del libro blanco integrado, se mantendrá bajo el resguardo de la unidad administrativa responsable de la Instancia Ejecutora.
Quedará bajo la responsabilidad de los titulares de las áreas o unidades administrativas o responsables del gasto, la custodia y resguardo de la documentación original comprobatoria y de los informes relativos a las actividades realizadas, la que podrá ser solicitada, revisada o consultada por la Coordinación, y por las diversas instancias fiscalizadoras.
La custodia y resguardo de la documentación original comprobatoria y justificatoria del ingreso y del gasto público, se deberá ajustar a las disposiciones relativas a la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental, vigentes a la fecha, así como lo que estipule la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento.
Tanto el libro blanco como sus relaciones correspondientes, deberán contar con el visto bueno del órgano interno de control o, en su caso, del órgano estatal de control, respecto de la forma en que deben integrarse los mismos, además de verificar que las acciones realizadas estén debidamente clasificadas y resguardadas; que tanto el libro blanco como la información sustento son verificables y auditables.
Cumplido lo anterior, a los cinco días hábiles siguientes, el área responsable de la integración del libro blanco deberá notificar por escrito tanto al Fiduciario como a la Coordinación, del cumplimiento de la obligación de elaborar y contar con el visto bueno del libro blanco.
Capítulo X
De la interpretación de las Reglas
Artículo 57.- La interpretación de las Reglas, estará a cargo de la SEGOB en términos de las disposiciones aplicables y de la Secretaría, por conducto de la Unidad de Política, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La modificación de los Anexos de las Reglas estará a cargo de la Coordinación y de la Unidad de Política.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto del 2006.
TERCERO.- Se abroga el "Acuerdo que establece los lineamientos para la operación del Fideicomiso Preventivo, previsto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto del 2002.
CUARTO.- Los procedimientos iniciados conforme a los Acuerdos previstos en los Transitorios Segundo y Tercero y que a través del presente se abrogan, continuarán hasta su conclusión conforme a lo dispuesto en ellos.
QUINTO.- La Coordinación, como unidad responsable del Fideicomiso Preventivo, en coordinación con la Secretaría llevarán a cabo las acciones necesarias para efectuar las modificaciones al contrato del Fideicomiso Preventivo, cuya finalidad será realizar las acciones y erogaciones que, de acuerdo con lo previsto en las Reglas, instruya el Comité Técnico o, en su caso, la Coordinación.
Lo dispuesto en las Reglas podrá aplicarse en tanto se modifica el Fideicomiso Preventivo, de acuerdo con lo que instruya el Comité Técnico o, en su caso, la Coordinación en términos de las disposiciones aplicables, sin que el Fiduciario sea responsable por la ejecución de las decisiones que aquéllos tomen.
Las modificaciones al contrato de fideicomiso invariablemente deberán ajustarse al modelo de contrato de fideicomiso público de administración y pago publicado en la página Web de la Secretaría y a las disposiciones presupuestarias aplicables a este tipo de instrumentos.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil diez.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.
ANEXO 1
DESCRIPCION DE LOS FENOMENOS NATURALES PERTURBADORES Y LAS ACCIONES
PREVENTIVAS POR EL FOPREDEN
I. Fenómenos Naturales Perturbadores
1. Fenómenos Hidrometeorológicos
· Ciclón tropical
· Lluvias extremas
· Marea de tormenta
· Nevada
· Granizada atípica
· Inundación
· Tornado
· Sequía
· Bajas temperaturas
· Vientos fuertes
· Erosión
2. Fenómenos Geológicos
· Sismo
· Vulcanismo
· Hundimiento
· Subsidencia1
· Agrietamiento1
· Tsunami
· Ola extrema
· Inestabilidad de laderas
· Licuación de arenas
3. Otros Fenómenos
· Incendios forestales
4. Para la elaboración de Atlas de Riesgos podrán considerarse adicionalmente los siguientes Fenómenos:
· Marea roja
· Riesgos químicos y tecnológicos
II. Acciones Preventivas
1. Acciones orientadas a la identificación y evaluación de Peligros, Vulnerabilidades o Riesgos;
a) Elaboración, integración, actualización, expansión y mejora de Atlas de Peligros o Riesgos;
b) Estudios o investigaciones orientados a mejorar el conocimiento sobre los Peligros naturales;
c) Estudios o investigaciones orientados al diagnóstico, evaluación, modelación y reducción de la Vulnerabilidad física y social, y de las capacidades de Resiliencia de la población frente a Fenómenos Naturales Perturbadores;
d) Estudios o investigaciones orientados al diagnóstico, evaluación y modelación de Riesgos;
e) Estudios o investigaciones orientadas a identificar históricamente desastres, acciones de prevención y Mitigación, y buenas prácticas;
f) Investigaciones aplicadas al desarrollo y mejoramiento de tecnologías para la prevención y Mitigación;
g) Estudios o investigaciones sobre las capacidades sociales de prevención y recuperación de desastres originados por Fenómenos Naturales Perturbadores;
h) Proyectos Preventivos para la integración de sistemas de información relacionada con la Gestión Integral de Riesgos;
i) Proyectos Preventivos para la medición y el monitoreo de Fenómenos Naturales Perturbadores con resultados aplicables a Acciones Preventivas;
j) Sistemas de modelado y generación de escenarios sobre Fenómenos Naturales Perturbadores de origen natural y su impacto;
k) Estudios socioeconómicos sobre el impacto de los desastres;
l) Estudios sobre percepción de Riesgo;
m) Estudios para reubicación de la población vulnerable ubicada en zona de alto Riesgo;
n) Estudios de Riesgo enfocados al desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
o) Estudios para reducción de Riesgos y adaptación al cambio climático;
p) Estudios para transferir el conocimiento, fomentar la capacitación y formulación de políticas públicas y programas sociales de la Gestión Integral de Riesgos a las autoridades competentes;
q) Desarrollo y aplicación de metodologías, normas, estándares e instrumentos jurídicos para prevenir y mitigar los Riesgos, y
r) Estudios para establecer estrategias de transferencia de Riesgos o aseguramiento de infraestructura pública y vivienda de familias en pobreza patrimonial.
2. Acciones orientadas a prevenir y reducir Riesgos, mitigar las pérdidas y daños que se puedan derivar del impacto de los Fenómenos Naturales Perturbadores, así como evitar los procesos de Construcción Social de los Riesgos:
a) Obras:
i. Obras de carácter preventivo que reduzcan la Vulnerabilidad física o protejan núcleos de población en Riesgo, y
ii. Creación y fortalecimiento de centros de prevención de desastres o de capacitación especializada.
b) Inversión:
i. Desarrollo e implementación de instrumentos y tecnologías para la medición y observación de Fenómenos Naturales Perturbadores;
ii. Integración de sistemas e infraestructura indispensable para mejorar el monitoreo y alertamiento de Fenómenos Naturales Perturbadores;
iii. Sistemas de Alerta Temprana, y
iv. Equipamiento para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias y desastres.
3. Acciones para fortalecer las capacidades preventivas y de autoprotección de la población ante situaciones de Riesgo:
a) Desarrollo y producción de materiales impresos, electrónicos y audiovisuales para difundir el conocimiento sobre los Peligros, Vulnerabilidades y Riesgos, fomentando así la práctica de conductas preventivas y la promoción de una cultura de la prevención y la autoprotección en la población;
b) Desarrollo de nuevas tecnologías para la capacitación y divulgación;
c) Programas de capacitación, profesionalización y certificación de integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil orientados a la formación de capacidades y habilidades locales o regionales, la toma de conciencia, sensibilización y educación sobre el Riesgo;
d) Campañas de comunicación social y difusión que fomenten la toma de conciencia, sensibilización y educación sobre el Riesgo y medidas para su reducción;
e) Desarrollo de contenidos de planes y programas de estudios para educación básica, media y superior orientados a la Gestión Integral de Riesgos;
f) Apoyo a los centros de capacitación especializados en prevención de desastres y protección civil, y
g) Desarrollo de talleres comunitarios que favorezcan la participación ciudadana en acciones de prevención y Mitigación.
ANEXO 2
REQUISITOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL PROYECTO PREVENTIVO
Toda la documentación base del Proyecto Preventivo deberá presentarse invariablemente de manera impresa y electrónica según el formato "Ficha Técnica" que para ese fin dispondrá la Dirección General del FONDEN en la página Web http://www.proteccioncivil.gob.mx. La documentación adicional y anexos, también deberán estar impresos y en formato electrónico. Se deberá entregar una relación completa de todos los anexos que se incluyen en la Solicitud.
I. Información general:
a) Nombre del Proyecto Preventivo;
b) Fecha de la Solicitud;
c) Datos del solicitante;
d) Datos del designado;
e) Recursos solicitados;
f) Acción(es) Preventiva(s) del Proyecto Preventivo;
g) Tipo de Proyecto según la(s) Acción(es) Preventiva(s);
h) Fenómeno Natural Perturbador a Prevenir;
i) Plazo para ejercer el recurso del FOPREDEN;
j) Institución(es) ejecutora(s) y responsable del Proyecto Preventivo, incluyendo experiencias previas;
k) Instituciones, dependencias y personal participante;
l) Resumen ejecutivo del Proyecto Preventivo;
m) Plazo de ejecución del Proyecto Preventivo, y
n) Monto, descripción y justificación de los Gastos de Operación y Supervisión.
II. Descripción del Proyecto Preventivo:
a) Objetivos y metas;
b) Descripción del Fenómeno Natural Perturbador para el cual se prevé la Acción Preventiva.
c) Descripción de la Vulnerabilidad de la población e infraestructura expuesta.
d) Descripción del Riesgo para el cual se prevé la Acción Preventiva y mapa georeferenciado en el que se identifique(n) la(s) zona(s) de Riesgo;
e) En su caso, evidencias de la utilización previa eficaz de metodologías, estrategias o acciones relacionadas con el Proyecto Preventivo propuesto;
f) Descripción sobre la coherencia y nivel de observancia del Atlas en los planes de desarrollo, programas sectoriales, de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;
g) Otros Fenómenos y sus características que han impactado la región;
h) Descripción de la(s) acción(es) que se llevarán a cabo en el Proyecto Preventivo;
i) Medida en que la(s) acción(es) repercutirá(n) en la reducción del Riesgo;
j) Programa de Actividades, Plazos y Costos;
k) Cotización de las actividades o adquisiciones a realizar en el Proyecto Preventivo;
l) Soporte técnico del Proyecto Preventivo: mapas, estadísticas, diagramas, planos, etc., y
m) Comentarios u observaciones que estime necesarios para apoyar la Solicitud: recursos erogados
en materia de prevención por el solicitante; personal e infraestructura comprometidos; vinculación de los instrumentos de planeación territorial (planeación urbana, ordenamiento territorial) con la gestión de los Riesgos en la Entidad Federativa, y grado de transversalidad en la gestión integral del Riesgo, etc.
III. Requisitos adicionales para el caso de estudios:
a) Metodología a emplearse;
b) Experiencia de las instituciones y dependencias responsables y participantes en el tema;
c) Descripción de otros estudios relacionados;
d) Carta compromiso de los investigadores o instituciones que participan en el Proyecto Preventivo, y
e) En caso de estudios para la reubicación de vivienda en zona de alto Riesgo, se deberá incluir un estudio detallado sobre los Riesgos que se presentan en la zona donde se ubiquen los predios propuestos para ese propósito.
IV. Requisitos adicionales para Atlas de Peligros y Riesgos:
a) Carta compromiso para apegarse a los Términos de Referencia y Guías de Contenido Mínimo, así como a las Metodologías elaboradas por CENAPRED para la elaboración de los Atlas Estatales y Municipales de Peligros y Riesgos;
b) La propuesta de elaboración de Atlas de Peligros y Riesgos y sus correspondientes metodologías;
c) En caso de plantear alguna metodología alternativa, o que las metodologías del CENAPRED no cubran algún Fenómeno en particular, se deberá especificar la metodología propuesta para la evaluación del Peligro, la Vulnerabilidad y el Riesgo;
d) Carta compromiso de la autoridad competente, estatal o municipal, para que el Atlas financiado por el FOPREDEN sea de observancia obligatoria en los planes de desarrollo y en los programas sectoriales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, y
e) Carta compromiso para que toda la información impresa y digital de los Atlas resultantes sea entregada al CENAPRED para su integración al Atlas Nacional de Riesgos.
V. Requisitos adicionales para Proyectos Preventivos que incluyan obras:
a) Proyecto Ejecutivo (previamente realizado, cuyo costo no será cubierto por este fondo);
b) Permisos y autorizaciones correspondientes por parte de las autoridades federales, estatales y locales o, en su caso, las cartas compromiso de realizar ese trámite, mismos que deberán ser formalizados y presentados ante la Coordinación previo al ejercicio del recurso;
c) Tratándose de obras en cauces federales, se deberá entregar el permiso y aprobación de la Comisión Nacional del Agua y la autorización en materia de impacto ambiental o la exención de la misma; o en su caso, la carta compromiso de realizar esos trámites, mismos que deberán ser formalizados y presentados ante la Coordinación previo al ejercicio del recurso;
d) Carta compromiso del solicitante para asegurar y dar debido mantenimiento a las obras a realizar, y
e) Carta compromiso para que las acciones que se realicen eviten la generación de nuevos asentamientos humanos en zonas de alto Riesgo aledañas a la obra.
VI. Requisitos adicionales para Proyectos Preventivos que incluyan inversión o adquisición de bienes:
a) Presupuesto desglosado de los bienes e infraestructura por adquirir;
b) Justificación en función de los objetivos y metas del Proyecto Preventivo, y
c) Cotización de los bienes e infraestructura por adquirir.
VII. Requisitos adicionales para Proyectos Preventivos que incluyan capacitación, cursos, programas educativos, formación de recursos humanos:
a) Carta compromiso para que los cursos que impartan u organicen de manera directa o en coordinación con otras instancias se apeguen a los contenidos en el "Esquema General de Capacitación y Formación en Materia de Protección Civil y Prevención de Desastres", que para
tal efecto emita el CENAPRED, y
b) En caso de que la capacitación manifieste la intención de conformar temas no contemplados en el Esquema General al que se refiere el apartado anterior, deberá obtener la aprobación del CENAPRED.
VIII. Requisitos adicionales para Proyectos Preventivos de difusión y fomento a la cultura:
a) Datos Generales:
· Nombre del instrumento de difusión/comunicación;
· Tema específico;
· Objetivo de la comunicación;
· Cobertura geográfica;
· Población objetivo primaria y, en su caso, población objetivo secundaria, y
· Vigencia del instrumento;
b) Medios:
· Plan de medios;
· Tipos de medios a utilizar, y
· Co-emisores;
c) Difusión:
· Pautado de transmisión o estrategia para la difusión de materiales;
· Tiempos fiscales o del estado, tiempos comerciales, uso de medios públicos, otros;
· Estudios de pertinencia y efectividad previos a la difusión, y
· Estudios de pertinencia y efectividad posteriores a la difusión;
d) Presupuesto;
e) Lineamientos para la Administración Pública Federal, y
f) Documentación y uso de contenidos.
IX. Requisitos y consideraciones adicionales para Sistemas de Alerta Temprana y sistemas de monitoreo:
a) Carta compromiso para compartir la información generada en tiempo real con la dependencia oficial con atribuciones en la materia, incluyendo los mecanismos que se usarán para su cumplimiento;
b) Deberá incluir un mapa georeferenciado con la ubicación de la infraestructura de medición existente y la propuesta en el Proyecto Preventivo, de tal manera que sean complementarias;
c) Deberá considerar criterios que garanticen la equidad de género, necesidades a personas con capacidades diferentes, población indígena, aspectos culturales, etc., y
d) Las propuestas de sistemas de alertamiento temprano, en su caso, deberán apegarse a los lineamientos que establezca el CENAPRED. Para ello deberán considerar en el planteamiento del Proyecto Preventivo los siguientes aspectos:
I. El conocimiento previo del Riesgo para el cual se hará el alertamiento. Deberá incluir el análisis y evaluación de las características del Fenómeno Natural Perturbador, intensidad, periodos de retorno, probabilidad, Vulnerabilidades, mapas para identificar las zonas geográficas y comunidades que podrían verse afectadas;
II. Los equipos de medición, transmisión, adquisición y procesamiento de la información, así como los equipos o sistemas para difundir los alertamientos. Deberá incluir aspectos relacionados a la operación y mantenimiento del sistema, responsables, así como los modelos que permitan, en su caso, el pronóstico de intensidades tales que si se rebasa ciertos umbrales se activarían las alertas;
III. Los mecanismos de difusión y comunicación. Deberá incluir los canales y protocolos que se
emplearán para diseminar los alertamientos a la población en Riesgo y los responsables de los mismos, y
IV. Las acciones y procedimientos para obtener una respuesta adecuada ante los alertamientos. Deberá incluir: planes operativos específicos para el alertamiento, las acciones de preparación de la población y autoridades, etc.
ANEXO 3
CRITERIOS DE PRIORIZACION, EVALUACION Y CALIFICACION DE PROYECTOS PREVENTIVOS
Las Solicitudes admitidas se evaluarán, priorizarán y calificarán conforme a los siguientes criterios:
I. Calidad del Proyecto Preventivo |
a) Planteamiento del Proyecto;
b) Cumplimiento de todos los requisitos técnicos;
c) Enfoque hacia la prevención, reducción de Riesgos y la gestión integral de los mismos;
d) Racionalidad en el uso de materiales, procesos, servicios y tecnologías existentes;
e) Complementariedad con otras iniciativas o acciones de instituciones o dependencias con atribuciones en la materia para el cual se solicitan los recursos, y
f) Vinculación con el Programa Nacional de Protección Civil.
II. Viabilidad técnica de la propuesta y capacidad técnica del proponente |
a) Congruencia de los objetivos, metas y productos esperados;
b) Sustento en un análisis previo del Riesgo para el cual se prevé la acción (excepto Atlas de Peligros y Riesgos);
c) Metodología propuesta;
d) Correspondencia de las actividades y presupuesto con las metas y productos esperados;
e) Apego a los criterios establecidos en las Reglas, y
f) Capacidad de ejecución o supervisión: recursos humanos, técnicos y experiencia.
III. Impacto y beneficios |
a) Relevancia en términos de protección a la vida humana;
b) Relevancia en términos de la prevención, reducción de Riesgos y del impacto económico y social que la acción tendría;
c) Atención prioritaria a los grupos más vulnerables de la población;
d) Mayor relación beneficio-costo;
e) Prioridad en términos de los periodos de retorno o presencia de los Fenómenos Naturales Perturbadores para los cuales se requiere la Acción Preventiva;
f) En la generación del conocimiento sobre Riesgos y medidas para su reducción;
g) Se dará preferencia a las propuestas que en igualdad de condiciones tengan ventajas en tiempo o costo de ejecución, y
h) Evidencias de la utilización eficaz de la metodología, estrategia y acciones propuestas.
IV. Para Proyectos Preventivos de estudios o investigación orientados a la identificación y evaluación de Peligros, Vulnerabilidades o Riesgos |
a) La generación o adquisición de nuevos conocimientos sobre Riesgos;
b) Proyectos Preventivos dirigidos a un objetivo práctico orientado a la propuesta de acciones que contribuyan a su reducción o evitar la generación de Riesgos futuros;
c) Facilidad de la transferencia, asimilación y adopción de medidas para la reducción de los Riesgos como resultado del Proyecto Preventivo, y
d) Pertinencia, o eficacia de la metodología a emplear.
V. Compromisos del solicitante en materia de prevención y protección civil (Entidades Federativas) |
a) Recursos erogados en materia de prevención;
b) Personal e infraestructura comprometidos;
c) Vinculación de los instrumentos de planeación territorial (planeación urbana, ordenamiento territorial) con la gestión integral de los Riesgos en la Entidad Federativa, y
d) Grado de transversalidad del Proyecto Preventivo en la Gestión Integral del Riesgo.
ANEXO 4
TERMINOS DE REFERENCIA PARA OBRAS
I. Proyecto Ejecutivo para Obras Preventivas |
a) Contenido Básico
Obras | 1. Plano de Ubicación: Identificar la zona en Riesgo dentro del Atlas de Peligros o Riesgos más actualizado del sitio; En caso de no contar con el Atlas debe apegarse a lo establecido en el artículo 23 de las Reglas; 2. Programa de obra; 3. Catálogo de conceptos; 4. Catálogo de precios unitarios; 5. Presupuesto desglosado; 6. Estudios geotécnicos, geológicos o geofísicos;2 7. Manifestación y autorización en materia de impacto ambiental por parte de la SEMARNAT o la instancia responsable en el ámbito, y 8. Programa de mantenimiento. |
Infraestructura Hidráulica | 1. Estudios hidrológico e hidráulico validados por la CONAGUA;2 2. Planos topográficos o batimétricos; 3. Planos y especificaciones de las estructuras hidráulicas; 4. Estudios y memorias de cálculo de todos los aspectos que se requieran para soportar técnicamente el diseño propuesto; 5. Permiso para realizar obras de infraestructura hidráulica por parte de la CONAGUA; 6. Presentación de las alternativas estudiadas y la selección de la propuesta que desde el punto de vista técnico resultó ser la mejor,2 y 7. Estudio costo beneficio por el cual se determina que la obra propuesta es la adecuada.2 |
Inmuebles | NUEVOS: |
1. Descripción general; 2. Selección del sitio; 3. Análisis de Riesgos y recursos del sitio de ubicación;2 4. Planos y especificaciones arquitectónicas (plantas, fachadas, cortes, acabados y cancelaría, etc.); 5. Planos y especificaciones estructurales; 6. Memorias de cálculo; 7. Planos y especificaciones de instalaciones (hidráulicas, sanitarias, eléctricas, gas, voz y datos, contra incendio, etc.), y 8. Planos de las rutas de evacuación y señalamientos dentro del inmueble. |
REFORZAMIENTO DE EDIFICACIONES |
1. Descripción general; 2. Análisis de Riesgos y recursos del inmueble;2 3. Planos y especificaciones arquitectónicas (plantas, fachadas, cortes, acabados y cancelaría, etc.); 4. Evaluación estructural, presentación de la memoria de cálculo, bitácora de visitas al sitio y resultado de las pruebas realizadas a los materiales o elementos de la estructura existente;2 5. Planos y especificaciones estructurales sin refuerzo; 6. Planos y especificaciones de la técnica de reforzamiento estructural; 7. Memoria de cálculo de la técnica de reforzamiento estructural; 8. Planos y especificaciones de instalaciones (hidráulicas, sanitarias, eléctricas, gas, voz y datos, contra incendio, etc.), y 9. Planos de las rutas de evacuación y señalamientos dentro del inmueble. |
Geotécnicas | ESTABILIZACION DE LADERAS |
1. Análisis geotécnico;2 2. Diseño de la solución geotécnica;2 3. Planos y especificaciones de la solución geotécnica, y 4. Memoria de cálculo. |
AGRIETAMIENTOS, HUNDIMIENTOS Y SUBSIDENCIA |
1. Estudio de campo;2 2. Estudios geohidrológicos;2 3. Diseño de prospección geofísica;2 4. Estudio para identificación de estructuras geológicas; 5. Levantamiento en campo de información geofísica;2 6. Interpretación e identificación de anomalías en la prospección geofísica;2 7. Exploración directa por medio de barrenos para confirmación de anomalías,2 y 8. Propuesta de Mitigación.2 |
Otras | Cualquier obra no especificada en el presente anexo, cuya construcción sea con fines preventivos deberá sujetarse a los requisitos básicos y deben anexarse los documentos que respalden el proyecto. |
* Notas:
· Las obras para construcción de centros de capacitación especializados en Protección Civil: deben apegarse a la normatividad del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa, INIFED, tanto en seguridad, calidad y en la selección del terreno.
· Obras cuyo trazo cruce por derechos de vía de oleoductos o gasoductos propiedad de PEMEX: el Solicitante debe entregar la autorización de la instancia competente.
· Obras de protección contra inundaciones que requieran la construcción o ampliación de puentes, con la finalidad de incrementar su capacidad hidráulica: el Solicitante debe dar aviso a la instancia responsable (SCT, junta de caminos, etc.) sobre las modificaciones, así como solicitar la autorización, misma que deberá entregar como parte del Proyecto Preventivo.
· Obras que requieran la utilización de algún geotextil, tablaestacado o cualquier elemento prefabricado: debe justificar su utilización, además de entregar la información con sus propiedades y características.
· Todos los planos deben ser entregados en formato electrónico e impresos en un tamaño y escala legible, además de estar debidamente acotados y firmados por los responsables del Proyecto Preventivo.
· El presente anexo no exenta al solicitante de cumplir con la normatividad establecida por las instancias responsables en el ámbito para cada tipo de obra.
· Si no se cuentan con los estudios de Riesgo o estudios técnicos requeridos en el proyecto ejecutivo, éstos podrán presentarse como primer Proyecto Preventivo.
b) Descripción
1. Obras:
1. Plano de ubicación. Debe identificar el sitio donde será realizada la obra, además mencionar cuales fueron los criterios de selección y sus límites.
Proyectos Preventivos que contemplen la construcción de diversas estructuras que funcionen de manera integral; será necesario incorporar un plano conjunto donde se identifique la localización y relación entre cada una de ellas.
Identificar la zona en Riesgo, dentro del Atlas de Peligros o Riesgos más actualizada del sitio. Debe identificar dentro de los polígonos del Atlas de Peligros o Riesgos más actualizado, la(s) zona(s) donde se encuentra la población a proteger por la obra.
En caso de no contar con el Atlas debe apegarse a lo establecido en el artículo 23 de las Reglas.
2. Programa de obra. Debe incluir todas las actividades a realizar, tiempos estimados, actividades predecesoras, ruta crítica y los plazos de ejecución de forma mensual o semanal, dependiendo del periodo de ejecución del Proyecto Preventivo.
3. Catálogo de conceptos.
4. Catálogo de precios unitarios.
5. Presupuesto desglosado.
6. Manifestación y autorización en materia de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la instancia responsable en el ámbito. Unicamente en aquellos casos en que la obra requiera ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental con base a la "Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente", y demás normatividad aplicable.
7. Estudios geotécnicos, geológicos o geofísicos. Debe contener los reportes y respaldos geotécnicos, geológicos o geofísicos según sea el caso, correspondientes al sitio de la obra, donde sean especificadas las características y propiedades del suelo (propiedades mecánicas e índice, capacidad de carga, perfiles estratigráficos, asentamientos, etc.). Adicionalmente se hace mención que el tipo, número y profundidad de las exploraciones, deben realizarse de acuerdo al tipo y magnitud de la obra.
8. Programa de mantenimiento. Debe contener las acciones necesarias para conservar, preservar o mejorar las obras durante su periodo de vida útil, se hace mención que estas no serán financiadas por el FOPREDEN.
2. Inmuebles
Nuevos:
1. Descripción general: Deben incluirse un apartado que contenga la descripción, nombre, actividad a desarrollar, superficie y capacidad del inmueble. En aquellos casos en que los inmuebles serán utilizados como refugio temporal en situación de emergencia, debe ser especificada la capacidad y servicios con los que contará.
2. Selección del sitio. Debe contener un reporte, mediante el cual se informe sobre las diferentes alternativas de ubicación analizadas y los criterios utilizados en la selección del sitio de ubicación; se recomienda que sean ubicados en aquellas zonas que garanticen la seguridad de los usuarios, fuera de las zonas en Riesgo o con un Riesgo aceptable, es decir, aquellas zonas donde el Riesgo puede ser mitigable hasta cierto nivel que garantice la seguridad.
Para la construcción de centros de capacitación especializados en protección civil o de atención de emergencias, por ser estructuras cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia y debido a que suelen ser utilizados como alberges; para estos casos se recomienda utilizar como apoyo la norma NMX-R-003-SCFI-2004, "ESCUELAS-SELECCION DEL TERRENO PARA CONSTRUCCION-REQUISITOS", la cual se encuentra relacionada con el que hacer del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa, INIFED, y los Atlas de Peligros más actualizados de la zona. Adicionalmente se recomienda que el sitio de ubicación seleccionado se encuentre próximo a áreas de evacuación, que cuente con rutas accesibles en caso de Desastre y estar cercano a los servicios de emergencia.
3. Análisis de Riesgos y recursos del sitio de ubicación: El análisis debe contener lo siguiente:
· Diagnóstico de la zona: debe identificar los principales Fenómenos Naturales Perturbadores de origen geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativos, que puedan afectar la integridad física del futuro inmueble y usuarios, en cuanto entre en operación;
· Riesgos circundantes: debe identificarse calles con tráfico, estaciones de servicio, industria con actividades altamente riesgosas, banquetas en malas condiciones o invadidas por vendedores ambulantes, etc., y
· Recursos o apoyos circundantes: debe identificar todos aquellos lugares y personas que puedan contribuir a mitigar una emergencia (parques cercanos, helipuertos, estaciones de bomberos, hospitales o centros de salud, etc.).
La información recopilada mediante este análisis será de gran utilidad posteriormente para la Unidad Interna de Protección Civil del inmueble en la realización de los planes de emergencia.
4. Planos y especificaciones arquitectónicas. Plantas, fachadas, cortes, acabados, cancelería, etcétera.
5. Planos y especificaciones estructurales. Planos estructurales incluyendo la cimentación.
6. Memorias de cálculo. Debe incluir un resumen técnico, en el que indique los criterios, hipótesis y acciones empleadas en el proceso de diseño; además se deberá mostrar la lista de las referencias empleadas, incluyendo los reglamentos, normas y textos consultados.
7. Planos y especificaciones de instalaciones. Hidráulicas, sanitarias, eléctricas, gas, voz y datos, contra incendio, etcétera.
8. Planos de las rutas de evacuación y señalamientos dentro del inmueble.
Reforzamiento de edificaciones:
1. Descripción general. Debe incluirse un apartado que contenga la descripción, nombre, año de construcción, actividad para la cual fue diseñada y la que desarrolla actualmente, superficie y capacidad del inmueble. En aquellos casos en que estos inmuebles son utilizados como albergue a raíz de una emergencia, debe ser especificada su capacidad y servicios con los que cuenta.
2. Análisis de Riesgos y recursos del inmueble. El análisis debe contener lo siguiente:
· Diagnóstico de la zona: debe identificar los principales Fenómenos Naturales Perturbadores de origen geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo, que puedan afectar la integridad física del inmueble y usuarios;
· Riesgos circundantes: deben identificarse calles con tráfico, estaciones de servicio, industria con actividades altamente riesgosas, banquetas en malas condiciones o invadidas por vendedores ambulantes, etc.;
· Recursos o apoyos circundantes: deben identificar todos aquellos lugares y personas que puedan contribuir a mitigar una emergencia (parques cercanos, helipuertos, estaciones de bomberos, hospitales o centros de salud, etc.), y
· Diagnóstico interno del inmueble: se debe identificar áreas de conflicto (pasillos, escaleras, puertas, etc.), Riesgos no estructurales (cancelería, objetos colgantes, etc.), así como características de los usuarios (número y edad promedio).
3. Planos y especificaciones arquitectónicas. Plantas, fachadas, cortes, acabados, cancelería, etcétera.
4. Evaluación estructural presentación de la memoria de cálculo, bitácora de visitas al sitio y resultado de las pruebas realizadas a los materiales o elementos de la estructura existente. Debe incluir un dictamen de un Perito Responsable, Director Responsable de Obra o un Corresponsable en Seguridad Estructural y un diagnóstico de los daños o condiciones que presenta la edificación, por medio del cual se demuestre que se afecta la estabilidad y buen funcionamiento de las instalaciones en su conjunto o de parte significativa de la misma.
5. Planos y especificaciones estructurales sin refuerzo. Planos estructurales, incluyendo los de la cimentación.
6. Planos y especificaciones de la técnica de reforzamiento estructural. Planos estructurales, incluyendo los de la cimentación.
7. Memorias de cálculo de la técnica de reforzamiento estructural. Debe incluir un resumen técnico, en el que se indiquen los criterios, hipótesis y acciones empleadas en el proceso de diseño del refuerzo estructural; además se deberá mostrar la lista de referencias empleadas incluyendo los reglamentos, normas y textos consultados. La técnica de refuerzo debe cumplir con lo siguiente:
· Diseñarse para que la edificación alcance cuando menos los niveles de seguridad establecidos en los actuales Reglamentos de Construcción para las edificaciones nuevas;
· Basarse en una inspección detallada de los elementos estructurales y de las instalaciones, en las que se retiren los acabados y recubrimientos que puedan ocultar daños estructurales, y de las instalaciones;
· Contener las consideraciones hechas sobre la participación de la estructura existente y de
refuerzo en la seguridad del conjunto, así como detalles de liga entre ambas, y la modificación de las instalaciones;
· Basarse en el diagnóstico del estado de la estructura y las instalaciones, así como en la eliminación de las causas de daños que se hayan presentado, e
· Incluir una revisión detallada de la cimentación y de las instalaciones ante las condiciones que resulten de las modificaciones de la estructura.
8. Planos y especificaciones de instalaciones. Hidráulicas, sanitarias, eléctricas, gas, voz y datos, contra incendio, etcétera.
9. Planos de las rutas de evacuación y señalamientos dentro del inmueble.
ANEXO 5
COPARTICIPACIONES
Los Proyectos Preventivos autorizados, serán cofinanciados con base en los siguientes criterios de coparticipación.
I. Las Instancias Autorizadas tendrán una coparticipación variable que reconozca y califique el entorno y circunstancia en las que se presenta el Riesgo a prevenir en función de los siguientes criterios:
1) Tipo de Acción Preventiva, y
2) Grado de marginación de la población beneficiada;
II. Los Proyectos Preventivos orientados a la identificación y evaluación de Peligros, Vulnerabilidades o Riesgos que sean financiados a instituciones académicas o de investigación a través de la Subcuenta de Investigación, así como los Proyectos Preventivos Estratégicos serán financiados al 100% con cargo al FOPREDEN, y
III. Para determinar los porcentajes de coparticipación con cargo al FOPREDEN se utilizará la siguiente tabla:
COPARTICIPACION FOPREDEN |
| Base | Tipo de Acción | Grado de marginación | TOTAL |
Entidades Federativas | 50% | 5 - 20 % | 0 - 20 % | 55 - 90 % |
Instancias públicas de orden federal | 50% | 5 - 20 % | 0 - 20 % | 55 - 90 % |
Subcuenta de Investigación | 100% | NA | NA | 100% |
Proyectos Preventivos Estratégicos | 100% | NA | NA | 100% |
1) Determinación de la coparticipación por tipo de Acción Preventiva.
TIPO DE ACCION PREVENTIVA De acuerdo al Anexo 1 de las Reglas | % COPARTICIPACION FOPREDEN |
Acciones orientadas a la identificación y evaluación de Peligros, Vulnerabilidades o Riesgos | 20% |
Acciones para fortalecer las capacidades preventivas y de autoprotección de la población ante situaciones de Riesgo | 15% |
Acciones orientadas a prevenir y reducir Riesgos, así como mitigar las pérdidas y daños que se puedan derivar del impacto de los Fenómenos Naturales Perturbadores, así como evitar los procesos de Construcción Social de los Riesgos (a excepción de cualquier tipo de obra) | 10% |
Cualquier tipo de obra | 5% |
* Cuando algún Proyecto Preventivo incluya más de una acción de acuerdo al Anexo 1 de las Reglas, se tomará como acción principal para efectos de determinar la coparticipación correspondiente, aquella que represente el mayor costo.
2) Determinación de la coparticipación por el índice de marginación del estado/municipio/localidad a ser beneficiada:
· El porcentaje adicional de coparticipación se asigna de acuerdo a los índices de marginación más recientes publicados por el Consejo Nacional de Población.
· Se tomará en cuenta el grado de marginación primero del Municipio, si se tratan de varios municipios se hará un promedio de los mismos, si es más del 50% de los municipios del Estado se tomará el grado de marginación estatal.
GRADO DE MARGINACION (CONAPO) | % COPARTICIPACION FOPREDEN |
Muy alto | 20% |
Alto | 15% |
Medio | 10% |
Bajo | 5% |
Muy Bajo | 0% |
ANEXO 6
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE RECURSOS POR OBRAS Y ACCIONES PREVENTIVAS
AUTORIZADAS POR EL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO PREVENTIVO
I. Lineamientos básicos.
El ejercicio de los recursos autorizados lo realizarán directamente las Instancias Ejecutoras, ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en adelante "BANOBRAS", en su carácter de Fiduciario.
El Fiduciario entregará los recursos directamente a los contratistas de obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y orden de las Instancias Ejecutoras, con excepción de las retenciones por concepto de impuestos y cuotas, así como los Gastos de Operación y Supervisión que hayan cubierto directamente las Instancias Ejecutoras.
Las contrataciones de obra pública, prestación de servicios relacionados con las mismas, adquisiciones y otros conceptos, así como su cabal administración, las llevarán a cabo las Instancias Ejecutoras.
Las contrataciones que formalicen deberán observar lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos.
Las Instancias Ejecutoras serán responsables de que los contratos que celebren se apeguen al Programa de Actividades, Plazos y Costos autorizado y no rebasen los importes asignados, en su caso, el excedente no podrá ser cubierto con recursos del FOPREDEN.
En los contratos que celebren las Instancias Ejecutoras, se deberá señalar que el monto del contrato será cubierto con recursos del Fideicomiso Preventivo, debiéndose hacer referencia al número de acuerdo del Comité Técnico que sustenta la autorización de los recursos y el nombre del Proyecto Preventivo al cual serán aplicados.
Las Instancias Ejecutoras son las únicas responsables del cumplimiento de las obligaciones contractuales y fiscales que genere el ejercicio de los recursos, así como del cumplimiento del programa de obras y acciones.
La documentación original relacionada con el ejercicio de los recursos, deberá ser emitida a nombre de las Instancias Ejecutoras, quienes serán responsables de conservarla bajo su custodia y realizar los registros contables que correspondan, asimismo deberán contener en todas sus hojas un sello con la leyenda "Operado con recursos del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, FOPREDEN".
Es responsabilidad de las Instancias Ejecutoras el oportuno entero de las retenciones de impuestos y derechos en apego a la normatividad federal y estatal que aplique y que se deriven de los contratos
que celebren con contratistas y prestadores de bienes y servicios, para lo cual deberán solicitar al Fiduciario los recursos correspondientes en tiempo y forma.
En caso de que se generen multas o recargos por enteros extemporáneos, en ningún caso podrán ser cubiertos con cargo al FOPREDEN.
Es responsabilidad de las Instancias Ejecutoras el realizar los trámites de reclamación de las fianzas que se deriven de los contratos que celebran para la realización de las obras y acciones autorizadas y proceder a la devolución de los recursos al FOPREDEN.
II. Notificación de autorización de recursos a las Instancias Autorizadas con cargo al FOPREDEN
El Fiduciario, contando con el acuerdo favorable del Comité Técnico, emitirá comunicado a la Instancia Autorizada informándole lo siguiente:
1. Sesión de Comité Técnico, número de acuerdo, fecha y Proyecto Preventivo para el que se autorizaron los recursos financieros;
2. Términos y condiciones del acuerdo adoptado por el Comité Técnico;
3. Importe autorizado de recursos y monto de la coparticipación que deberá depositar la Instancia Autorizada en el Fideicomiso Preventivo;
4. La responsabilidad de las Instancias Ejecutoras en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y fiscales que genere el ejercicio de los recursos;
5. La responsabilidad de las Instancias Ejecutoras del cumplimiento del Programa de Actividades, Plazos y Costos, y
6. El plazo máximo para que se inicie el ejercicio de los recursos.
III. Ejercicio de recursos
1. Inicio del procedimiento
Previo al ejercicio de los recursos autorizados, la Instancia Autorizada deberá entregar mediante comunicado al Fiduciario la siguiente información o documentación:
Ø Monto que ejercerán las Instancias Ejecutoras;
Cuando sea el caso que haya más de una Instancia Ejecutora, se deberá informar por escrito al Fiduciario el monto que ejercerá cada uno;
Ø Designación de funcionarios autorizados para ejercer recursos, y
Las Instancias Ejecutoras informarán al Fiduciario, los nombres, cargos, firmas y rúbricas del o los funcionario(s) facultado(s) para instruir el ejercicio de recursos, acompañando a dicha notificación copia de la identificación oficial de dicho(s) funcionario(s).
2. Documentación que deberán presentar las Instancias Ejecutoras al Fiduciario para el ejercicio de recursos:
Original de oficio de Solicitud de transferencia de recursos, suscrito por funcionario facultado, en el que se cite: el número del acuerdo del Comité Técnico, nombre del Proyecto Preventivo para el que se autorizaron dichos recursos y la Instancia Autorizada respectiva, indicando una cuenta de correo electrónico a la cual se le notificará cualquier situación que se detecte en la documentación entregada.
2.1. Al mencionado oficio se integrarán como anexos copia simple legible de la siguiente documentación:
a) Contrato celebrado por las Instancias Ejecutoras con los contratistas o prestadores de bienes y servicios (sin anexos);
b) Fianzas de cumplimiento que garantice el anticipo y el cumplimiento del contrato;
c) Carta expedida por institución bancaria al contratista o prestador de bienes y servicios o comunicado de éstos a la Instancia Ejecutora con información de Banco,
número de cuenta, CLABE Interbancaria a 18 dígitos, sucursal y plaza a la cual se transferirán los recursos;
d) Factura emitida a nombre de la Instancia Ejecutora, con requisitos fiscales y firmas autógrafas en original de los funcionarios autorizados. Asimismo, deberá precisarse el número de contrato, el concepto (tipo de obra, prestación de servicio, adquisición u otro concepto de que se trate), el número y monto de la estimación que ampara, detalle de las retenciones e importe neto a pagar;
e) Carátula de la estimación, sin incluir los números generadores y anexos;
f) En su caso, acuse de recibo del almacén tratándose de bienes muebles y materiales, y
g) Recibo original emitido por la Instancia Ejecutora en papel membretado, que ampare el importe de las retenciones de cuotas, derechos e impuestos realizadas a los contratistas y prestadores de servicios, indicando la cuenta de cheques del ejecutor, CLABE Interbancaria a 18 dígitos, sucursal y plaza en la que deberá realizarse el depósito por dicho concepto.
Anexo al recibo deberán presentar un cuadro en el que se detallen las retenciones efectuadas por concepto, contratista o prestador de servicios y número de factura.
Toda la documentación anexa al oficio deberá entregarse con rúbrica original preferentemente en tinta azul, de la persona o personas facultadas para el ejercicio de los recursos.
La documentación descrita en los incisos a) y b) deberá anexarse únicamente en el oficio de solicitud del primer pago.
2.2 Tratándose del ejercicio de recursos para Gastos de Operación y Supervisión, las instancias ejecutoras a paso y medida de que lo vayan requiriendo, lo solicitarán al Fiduciario conforme a lo siguiente:
a) Presentar oficio firmado por el o las personas facultadas, indicando que se trata de Gastos de Operación y Supervisión, el acuerdo del Comité Técnico que lo sustenta, el nombre del Proyecto Preventivo y de la Entidad Federativa a la que corresponda el importe que solicitan.
En dicho comunicado se deberá asentar lo siguiente:
"Declaramos bajo protesta de decir verdad, que los Gastos de Operación y Supervisión que estamos solicitando, están estrictamente apegados a lo establecido en la normatividad aplicable a esta Instancia Ejecutora y a las Reglas, y que cumplen con los criterios de racionalidad y austeridad establecidos en la materia para este tipo de erogaciones."
b) Relación en la que se muestre el importe y concepto genérico de la aplicación de los Gastos de Operación y Supervisión solicitados (sin anexos).
c) Recibo en papel membretado del ejecutor, por el monto solicitado e indicando el número de cuenta, CLABE Interbancaria a 18 dígitos, sucursal y plaza en la que deberá realizarse el depósito.
3. Entrega a BANOBRAS de la documentación sujeta a pago.
Las instancias ejecutoras deberán entregar la documentación antes descrita en la Avenida Javier Barros Sierra No. 515, Colonia Lomas de Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, Distrito Federal, Código Postal 01219, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 15:30 horas.
En el interior de la República, el trámite de envío de la documentación a oficinas centrales podrá realizarse a través de la delegación estatal de BANOBRAS, S.N.C. respectiva.
Es responsabilidad de las instancias ejecutoras el envío correcto y completo de la
documentación, la cual en caso de estar incompleta o que presente errores, será devuelta para su corrección.
4. Disposición de recursos.
Se realizará mediante transferencia electrónica a las cuentas bancarias (cheques) de las personas físicas o morales conforme a los contratos vigentes e indicaciones de las instancias ejecutoras. No se transferirán recursos a persona distinta a las consignadas en los contratos, salvo indicación por escrito y debidamente justificada por las instancias ejecutoras, quedando bajo su responsabilidad la instrucción de transferencia en ese sentido.
IV. Cierre financiero
Las instancias ejecutoras deberán notificar con toda oportunidad al Fiduciario el cierre del ejercicio financiero de los recursos y coordinarse con el mismo a efecto de obtener la confirmación de pagos efectuados por su cuenta en ejercicio de los recursos autorizados, a efecto de que den cumplimiento al plazo establecido para la entrega del libro blanco.
El cierre financiero se realizará bajo la estricta responsabilidad de las instancias ejecutoras.
ANEXO 7
GASTOS DE OPERACION Y SUPERVISION
Los Gastos de Operación y Supervisión a que refiere el numeral 22, fracción IV, de las Reglas, sólo podrán aplicarse a las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, que a continuación se enlistan:
121 Honorarios asimilables a salarios |
211 Materiales, útiles y equipos menores de oficina |
214 Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones |
221 Productos alimenticios para personas |
291 Herramientas menores |
294 Refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías de la información |
261 Combustibles, lubricantes y aditivos |
379 Otros servicios de traslado y hospedaje (sólo en caso de casetas de peaje con motivo de una comisión para supervisión de obra) |
353 Instalación, reparación y mantenimiento de equipo de cómputo y tecnología de la información |
357 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramienta |
371 Pasajes aéreos |
372 Pasajes terrestres |
373 Pasajes marítimos, lacustres y fluviales |
375 Viáticos en el país |
448 Ayudas por desastres naturales y otros siniestros |
La descripción detallada de lo que comprende cada una de las partidas aquí enunciadas se encuentra en el "Clasificador por Objeto del Gasto" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2010. La versión actualizada del mismo podrá consultarse en la siguiente página Web: www.shcp.gob.mx en la liga Marco Jurídico, Clasificación, Clasificador.
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