ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa 70 y Más, para el ejercicio fiscal 2011

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa 70 y Más, para el ejercicio fiscal 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

JESUS HERIBERTO FELIX GUERRA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa 70 y más, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.
Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Que esta Secretaría recibió el oficio número 312.A.-3660 de fecha 7 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglas de Operación del Programa 70 y más; asimismo, recibió con fecha 22 de diciembre de 2010, el oficio número COFEME/10/3882 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA 70 Y MAS,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
Unico: Se modifican las Reglas de Operación del Programa 70 y más, para el ejercicio fiscal 2011.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 3 de enero de 2011.
Segundo.- Las Reglas de Operación del Programa 70 y Más, para el ejercicio fiscal 2011, se publican en su totalidad para mejor entendimiento.
Tercero.- A partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación, el área competente de la SEDESOL integrará en el Cuestionario Unico de Información Socioeconómica (CUIS), indicado en el Anexo 2, los reactivos suficientes para captar los componentes que integran el domicilio geográfico conforme a lo establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010.
Cuarto.- Para el otorgamiento de los apoyos a los beneficiarios del Programa 70 y Más, se avanzará en la instrumentación de un mecanismo de dispersión vía electrónica, mediante el uso de productos bancarios, de conformidad con el artículo 17 fracción XII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
Quinto.- Estas Reglas de Operación dan cumplimiento al numeral 31 del Programa Nacional de Reducción del Gasto Público, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario con fecha 12 de marzo de 2010, en el que se señala que para el ejercicio fiscal 2011 y 2012 las dependencias y entidades deberán realizar una reducción de al menos 4% de los gastos indirectos de los programas sujetos a Reglas de Operación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diez.- El Secretario de Desarrollo Social, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA 70 Y MAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
1.    Introducción
 
El fenómeno del envejecimiento de la población cobra cada vez mayor relevancia a nivel internacional y México no es la excepción.
Debido al aumento de la esperanza de vida, los mexicanos de 70 años y más pasarán de 3.1 millones en el año 2000 a 4.8 millones en el año 2012, aumentando en más del 50 por ciento la magnitud de este grupo poblacional. De esta manera, en el país cada vez habrá más Adultos Mayores hasta que en el año 2050 se presentará una proporción de 85 Adultos Mayores de 70 años por cada 100 menores de 15 años.
Este grupo vive generalmente en condiciones de pobreza y marginación, y padece de manera particular los rezagos sociales de sus comunidades, debido a que se encuentran en una etapa de vida donde las posibilidades de contar con una fuente de ingresos son muy bajas.
Tal situación obliga a implementar políticas públicas orientadas a su atención con el fin de favorecer su integración a la vida familiar y comunitaria, propiciar su incorporación a actividades ocupacionales y fomentar una cultura de la salud. Los mecanismos más eficaces para lograrlo son Acciones de Promoción y Participación Social acompañadas del otorgamiento de Apoyos Económicos Directos.
El Programa se encuentra enmarcado en el Objetivo 17 del Eje 3 Igualdad de Oportunidades del Plan Nacional de Desarrollo (PND), el cual establece que se debe abatir la marginación y el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables para proveer igualdad en las oportunidades que les permitan desarrollarse con independencia y plenitud.
En el marco del Programa Sectorial de Desarrollo Social, el Programa 70 y Más contribuye con la Estrategia 2.2 referida a promover la asistencia social a los Adultos Mayores en condiciones de pobreza o vulnerabilidad.
Asimismo, como parte de las líneas de acción de la Estrategia Vivir Mejor del Gobierno Federal, el Programa se enfoca en la consolidación de una red de protección social que brinda asistencia a los beneficiarios en condiciones de vulnerabilidad, a efecto de fomentar su desarrollo personal y comunitario. En particular, otorga un Apoyo Económico a los Adultos Mayores de 70 años y más en localidades de hasta 30,000 habitantes.
En el Anexo 1, se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizados frecuentemente en las presentes Reglas de Operación.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Contribuir a la protección social de los Adultos Mayores de 70 años y más.
2.2 Objetivo Específico
Incrementar el ingreso de los Adultos Mayores de 70 años y más, así como aminorar el deterioro de su salud física y mental.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
El Programa tendrá cobertura nacional y atenderá a los Adultos Mayores de 70 años y más que habitan en localidades de hasta 30 mil habitantes de acuerdo al Catálogo autorizado por la SEDESOL (CENFEMUL), el cual podrá ser consultado en la página electrónica http://www.sedesol.gob.mx y será actualizado al menos dos veces al año.
3.2 Población Objetivo
Las personas de 70 años de edad o más que vivan en las localidades incluidas en la cobertura.
3.3 Criterios y Requisitos de Elegibilidad
Criterios
Requisitos
Se deberá cumplir con lo siguiente:
1. Tener 70 años o más
1.1 Para acreditar su identidad:
Entregar copia y presentar original para cotejo de alguno de los documentos siguientes:
-    Credencial de elector.
-    Pasaporte.
-    Cartilla del Servicio Militar Nacional.
-    Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).
-    Constancia de identidad con fotografía, expedida por la autoridad local competente.
Nota: Cuando el Adulto Mayor habite en localidades mayores a 10,000 habitantes no se aceptará la constancia expedida por la autoridad local.
1.2 Para acreditar su edad:
Entregar copia y presentar original para cotejo de alguno de los siguientes documentos:
-    Acta de Nacimiento.
-    Clave Unica de Registro de Población (CURP).
En caso de no contar con Acta de Nacimiento o CURP, se podrá acreditar su edad al entregar copia y presentar original para cotejo de alguno de los siguientes documentos: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) o constancia de edad expedida por la autoridad local competente y contará con una prórroga de hasta un año a partir del bimestre en que reciba el primer apoyo económico para presentar CURP o Acta de Nacimiento. De no hacerlo, se le suspenderán los apoyos por tiempo indefinido de acuerdo al numeral 4.2.6.1 inciso c.
Nota: Cuando el Adulto Mayor habite en localidades mayores a 10,000 habitantes no se aceptará la constancia expedida por la autoridad local.
2. Habitar en las localidades establecidas en la cobertura de estas Reglas.
2.1. Para acreditar su residencia:
Entregar copia y presentar original para cotejo de alguno de los siguientes documentos:
-    Recibo de pago de energía eléctrica, agua, teléfono, impuesto predial o
-    Constancia expedida por la autoridad local competente.
Nota: Cuando el Adulto Mayor habite en localidades mayores a 10,000 habitantes no se aceptará la constancia expedida por la autoridad local.
3. Aceptar la suspensión de los beneficios del Apoyo para Adultos Mayores del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en caso de ser beneficiario del mismo.
3.1. Los Adultos Mayores deberán aceptar dejar de recibir los apoyos monetarios del Apoyo para Adultos Mayores del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en caso de ser beneficiario del mismo (Anexo 2).
 
3.4 Criterios de Selección
 
El orden de incorporación de los Adultos Mayores al Padrón Activo de Beneficiarios del Programa, se realizará cronológicamente de acuerdo a la fecha de registro autorizado y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal.
En caso de ampliación de cobertura, la inclusión de nuevas localidades se realizará en función de su número de habitantes, de menor a mayor población, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.1 de las presentes Reglas de Operación y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal.
3.5 Tipos y Montos de Apoyo
Tipos de Apoyo
Descripción
Características
del Apoyo
Sujetos a Recibir
Apoyos Económicos
Directos
Apoyos económicos
mensuales con entregas
bimestrales.
$500.00 M.N.,
mensuales
Adultos Mayores en el Padrón Activo de
Beneficiarios
Apoyo económico de pago de
marcha por única ocasión.
$1,000.00 M.N.
Personas nombradas como representantes
por el beneficiario, el cual debe pertenecer
al Padrón Activo de Beneficiarios.
Acciones para
Aminorar el Deterioro
de la Salud Física y
Mental
Son servicios o apoyos dirigidos a aminorar el deterioro de la salud física y mental así como los riesgos por pérdidas en el ingreso de los Adultos Mayores, de acuerdo a las siguientes técnicas de participación:
Grupos de
Crecimiento
Adultos Mayores en lugares con cobertura
de la Red Social.
Campañas de
Orientación
Social
Jornadas o
Sesiones
Informativas
Acciones para la
Protección Social
Son servicios o apoyos para atenuar los riesgos por pérdidas en el ingreso o salud, como pueden ser:
Credencial del
INAPAM
Adultos Mayores de acuerdo a los criterios
o requisitos establecidos por las
instituciones que los otorgan.
Promover el
acceso a los
servicios de
salud (Seguro
Popular)
Promover la
atención a la
salud
 
Los apoyos se entregarán a los beneficiarios mientras se encuentren en el Padrón Activo de Beneficiarios y no incurran en alguno de los supuestos del numeral 4.2.6.2 de las presentes Reglas de Operación.
3.6 Derechos, Obligaciones y Suspensión de los Beneficiarios
3.6.1 Derechos:
Los beneficiarios recibirán por parte de la SEDESOL:
a)    La información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el Programa.
b)    Un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna.
c)     Atención y apoyos sin costo alguno.
d)    La reserva y privacidad de su información personal.
e)    Recibir su apoyo económico a través de un representante, en caso de que el beneficiario no pueda acudir personalmente a recibirlo por imposibilidad física, enfermedad o discapacidad.
Dicho representante recibirá el Apoyo Económico de Pago de Marcha señalado en el numeral 3.5 de las presentes Reglas de Operación.
3.6.2 Obligaciones:
 
a)    Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo a estas Reglas y sus anexos.
b)    Presentarse ante el personal del Programa para actualizar sus datos, cuando se le convoque con anticipación por cualquiera de las siguientes instancias: Delegación, Municipio o Red Social.
c)     No hacer uso indebido (venta, préstamo o uso con fines partidistas o electorales, entre otros) del documento que lo acredita como beneficiario del Programa.
3.6.3 Causas de Suspensión de los Apoyos:
Se suspenderán los apoyos a los beneficiarios que no cumplan con alguna de las obligaciones estipuladas en el numeral 3.6 Derechos, Obligaciones y Suspensión de los beneficiarios de las presentes Reglas de Operación.
En caso de que el beneficiario sea suspendido, el personal del Programa le informará de manera verbal el motivo de su suspensión la siguiente ocasión que se instalen las Mesas de Atención.
3.7 Instancias Participantes
3.7.1 Instancias Ejecutoras
La Instancia Ejecutora y responsable de este Programa será la SEDESOL a través de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP) y las Delegaciones, las que deben realizar las actividades relacionadas con la operación, administración y ejecución de los recursos, de acuerdo con lo establecido por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, en la página electrónica: http://normatecainterna.sedesol.gob.mx/disposiciones/139._Lineamientos_Programas_Desarrollo_Social_y_ Humano.pdf
3.7.2 Instancia Normativa
La SEDESOL será la instancia facultada para interpretar las presentes Reglas de Operación y resolver los casos no previstos en las mismas.
3.7.3 Coordinación Interinstitucional
La Instancia Normativa establecerá la coordinación necesaria para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal.
La coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
La Instancia Ejecutora responsable de este Programa podrá gestionar la entrega de servicios y apoyos a los beneficiarios para atenuar los riesgos por pérdidas en el ingreso o salud a través de:
a)    Actividades para propiciar su mejora: En coordinación con otras dependencias y organizaciones, se podrán realizar talleres, pláticas o atención personalizada de acuerdo a los intereses, costumbres y necesidades de las comunidades.
b)    Atención a Discapacidades: En coordinación con los programas de la SEDESOL, dependencias de los tres órdenes de gobierno, organizaciones e instituciones sociales o privadas, se podrán impulsar proyectos de adecuación de infraestructura que permitan generar espacios seguros y pertinentes para los Adultos Mayores. Asimismo, se buscará la elaboración o recepción por donación de aparatos o artículos que mejoren las capacidades motora o sensorial de los mismos.
4. Mecánica Operativa
4.1 Ejercicio y Aprovechamiento de Recursos
Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la Unidad Responsable del Programa (URP) realizará una calendarización eficiente y preverá que las aportaciones se realicen y ejerzan de manera oportuna en apego a la normatividad aplicable.
Adicionalmente, a partir del 31 de mayo la SEDESOL podrá realizar una evaluación del avance de las acciones y ejercicio de los recursos en cada entidad. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos o cuyas acciones no tuvieren avance de acuerdo a lo programado, serán reasignados por la URP.
4.2 Proceso de Operación
 
Las instancias ejecutoras gubernamentales deben realizar las actividades relacionadas con la operación, administración y ejecución de los recursos, de acuerdo con lo establecido por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, en la página electrónica: http://normatecainterna.sedesol.gob.mx/disposiciones/139._Lineamientos_Programas_Desarrollo_Social_y_ Humano.pdf
4.2.1 Promoción del Programa
La Delegación, en coordinación con la URP, será la encargada de realizar la promoción del Programa, dando a conocer las acciones a realizar y las localidades donde tiene cobertura.
La URP con base en las estimaciones de bajas de Adultos Mayores y la disponibilidad presupuestal, determinará el momento en que se cierre el proceso para la identificación de nuevos beneficiarios, así como los períodos de incorporación.
4.2.2 Proceso de Atención
Con la finalidad de acercar los apoyos y servicios del Programa a la población beneficiaria, se establecen Mesas de Atención como Unidades de Trabajo que dan cobertura a localidades cercanas integrando Subregiones. Además, se conformará en función del presupuesto y capacidad operativa una Red Social que informe, comunique y eduque a la población beneficiaria; así como coadyuve en las actividades para la entrega de los apoyos y servicios. La Red Social se integra por los Promotores, Gestores y Facilitadores Voluntarios de las comunidades que establecen relaciones de colaboración.
4.2.2.1. Conformación, Mantenimiento y Formación de la Red Social
4.2.2.1.1 Conformación y Mantenimiento
Se realizarán Asambleas Comunitarias con los beneficiarios para que elijan uno o más Gestores Voluntarios, dependiendo del número de beneficiarios a atender. Los Gestores electos invitarán a Facilitadores Voluntarios de acuerdo al tamaño de las localidades que atenderán para brindar atención y apoyo a los beneficiarios.
La ampliación de cobertura de la Red Social se realizará con un criterio de prioridad basado en el número de beneficiarios a atender en la localidad y a las peticiones que haga la población de manera verbal o por escrito libre, al personal del Programa o en las oficinas de la Delegación.
A los Gestores y Facilitadores Voluntarios integrantes de la Red Social se les proporcionarán apoyos en especie para la realización de sus actividades solidarias.
Adicionalmente, a los Gestores Voluntarios se les proporcionará una compensación económica de $500.00 M.N. mensuales, sujeta al Acta de Elección Comunitaria, la acreditación del Taller Módulo I y al registro de sus actividades mensuales en el Portal Web de la Red Social. Esta compensación se entregará de manera bimestral durante los operativos de pago de los Adultos Mayores.
4.2.2.1.2 Formación y Capacitación de la Red Social
La URP capacitará de manera secuencial y en cascada a los integrantes de la Red Social para la aplicación de las técnicas de participación con los beneficiarios y sus familias.
4.2.2.2 Aviso para la Instalación de Mesas de Atención
La Delegación en coordinación con la autoridad municipal o con la Red Social, avisará a la población la fecha, hora y lugar donde se instalarán las Mesas de Atención cada bimestre.
4.2.3 Registro de Adultos Mayores
Los Adultos Mayores interesados en recibir los apoyos deberán acudir a las Mesas de Atención y solicitar su incorporación personalmente al Programa, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.3 de estas Reglas de Operación y la aceptación de dejar de recibir el Apoyo para Adultos Mayores del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en caso de ser beneficiario del mismo.
En caso de no acreditar alguno de los requisitos, el Promotor le informará de manera verbal en ese momento al Adulto Mayor que su incorporación se realizará hasta que cumpla con los mismos, lo cual podrá hacer en la próxima ocasión que se instale la Mesa de Atención.
Si el Adulto Mayor cumple con los Criterios y Requisitos de Elegibilidad, el Promotor integrará la documentación y llenará el Cuestionario Unico de Información Socioeconómica (CUIS) con información que proporcione el Adulto Mayor (Anexo 2), y verbalmente, le informará al solicitante que en un plazo máximo de dos bimestres se publicará el resultado de su solicitud.
La información se dará a conocer a través de listados disponibles en las Delegaciones, los municipios, el Portal Web de la Red Social (http://www.cipet.gob.mx/prs/) y la página electrónica de la SEDESOL (www.sedesol.gob.mx).
Las listas contendrán:
a)    Nombre de las personas que cumplen los criterios y han sido incorporadas o reincorporadas al Programa.
b)    Nombre de las personas que cumplen con los Requisitos de Elegibilidad y están pendientes de incorporarse al Programa. La incorporación estará sujeta a las vacantes y disponibilidad presupuestal.
c)     Nombre de las personas que se identificaron como duplicados y que por tanto no serán incorporadas al Programa. Para esta situación, las personas podrán solicitar verbalmente la revisión de su caso en las Mesas de Atención.
Es responsabilidad de los interesados dar seguimiento a su situación en el Programa.
Cuando una persona sea integrada al Padrón Activo de Beneficiarios, el Promotor en la Mesa de Atención le entregará el Formato de Aceptación (Anexo 3), que lo acreditará como beneficiario del Programa.
4.2.4 Sistematización e Integración de Datos de los Beneficiarios
La Delegación sistematizará el CUIS y enviará la información a la URP para que valide el cumplimiento de los requisitos.
La SEDESOL a través de la Dirección General de Padrones buscará obtener la CURP de la base de datos del Registro Nacional de Población (RENAPO) o en su caso, tramitará la CURP ante la misma instancia, en un plazo máximo de 2 bimestres. Preferentemente a través del portal electrónico de RENAPO. La URP informará a los beneficiarios a través de los medios que tenga disponibles la CURP registrada en RENAPO.
La base de datos con la información sistematizada será enviada a la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, a efecto de que identifique solicitantes que reciben el Apoyo para Adultos Mayores del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
Cuando la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades identifique estos casos, informará al Programa 70 y Más el último bimestre que el beneficiario recibió el Apoyo para Adultos Mayores para que se determine la fecha a partir de la cual los solicitantes pueden comenzar a recibir los apoyos del Programa 70 y Más.
4.2.5 Entrega de Apoyos Económicos Directos
El beneficiario deberá acudir a las Mesas de Atención por su Apoyo Económico Directo, mismo que recibirá conforme al siguiente procedimiento:
La primera entrega del apoyo, la recibirá presentando la primera sección desprendible de su Formato de Aceptación, así como su identificación oficial con fotografía.
El Apoyo Económico que reciba corresponderá al bimestre en que haya sido incorporado al Programa a través de su Formato de Aceptación, independientemente de la fecha de registro.
El siguiente bimestre, el beneficiario deberá canjear el Formato de Aceptación por la planilla de etiquetas de seguridad, y en ese momento podrá recibir el apoyo entregando la etiqueta de seguridad y presentando su identificación oficial con fotografía. En caso de que la planilla de etiquetas de seguridad no esté disponible, el beneficiario podrá recibir el apoyo presentando la segunda sección desprendible. Dicha planilla deberá estar disponible al tercer bimestre.
Para recibir los apoyos subsecuentes, el beneficiario deberá presentar su identificación oficial con fotografía y la etiqueta de seguridad del bimestre correspondiente.
LA URP buscará medios de pago alternativos que podrán sustituir la planilla de etiquetas de seguridad, con la finalidad de facilitar la entrega de Apoyos Económicos Directos al Adulto Mayor.
En caso de enfermedad o discapacidad temporal para acudir a recibir personalmente el apoyo económico, podrá hacerlo a través de un representante, quien al momento del pago deberá presentar:
a)    Constancia médica del beneficiario emitida por institución oficial que acredite dicha circunstancia, la cual será válida por dos bimestres, debiendo renovarla en caso de subsistir la enfermedad o discapacidad temporal.
b)    Documento que acredita al Adulto Mayor como beneficiario del Programa.
c)     Identificación oficial del representante y del beneficiario.
En caso de enfermedad o discapacidad permanente del beneficiario acreditada por institución oficial, el personal de la SEDESOL podrá realizar visitas al domicilio del beneficiario con el propósito de verificar esta situación con el Adulto Mayor, el cual podrá designar o ratificar a su representante en ese momento.
En caso de fallecimiento del beneficiario, el representante podrá recibir por única vez el Apoyo Económico de Pago de Marcha, el cual equivale al apoyo de un bimestre. En caso de que el beneficiario no hubiera designado a su representante, no se podrá otorgar este apoyo.
El representante deberá mostrar su identificación oficial, entregar copia y presentar original para cotejo del acta de defunción.
La URP le proporcionará a la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la SEDESOL (DGGPB) la información acerca de los apoyos entregados para integrar el Padrón de Beneficiarios, conforme a lo establecido en el numeral 8.3 de estas Reglas de Operación.
4.2.6 Suspensión de Apoyos Económicos Directos
4.2.6.1 Por Tiempo Indefinido
Se suspenderá la entrega de los Apoyos Económicos Directos del Programa por tiempo indefinido a los beneficiarios que:
a)    Cambien de residencia a una localidad que no se encuentre dentro de la cobertura del Programa.
b)    No cobren el apoyo en dos ocasiones consecutivas.
c)     No hayan entregado la CURP o Acta de Nacimiento una vez concluida la prórroga establecida en el inciso 1.2 del numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.
Quedarán exentos de suspensión por tiempo indefinido aquellos beneficiarios que también pertenezcan al Padrón de Beneficiarios del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, atendiendo lo dispuesto en el numeral 4.2.8 de estas Reglas de Operación.
Quedarán exentos de suspensión por tiempo indefinido aquellos beneficiarios que residan en localidades que quedan fuera de la cobertura del Programa por la actualización del CENFEMUL. En estas localidades, se suspenderán nuevas incorporaciones.
4.2.6.2 Baja Definitiva
Se dará de baja en el Padrón Activo de Beneficiarios en los siguientes casos:
a)    Por defunción
b)    Por renuncia voluntaria, notificando al Promotor mediante escrito libre, dirigido al Delegado Estatal de la SEDESOL, donde especifique la siguiente información:
- Fecha
- Nombre completo
- Folio del beneficiario
- Domicilio
- Nombre del Municipio y la localidad de residencia
- Motivo de la renuncia
- Firma o huella digital
c)    Por no cumplir con lo establecido en el Numeral 3.6.2
4.2.7 Reexpedición de Apoyos
En los casos en que el beneficiario que por cualquier razón no haya podido acudir a recibir sus Apoyos Económicos Directos, se realizará la reexpedición de manera automática por parte del Programa, acumulada a la emisión del siguiente bimestre, independientemente de las reexpediciones masivas, respetando los derechos obtenidos por los beneficiarios en el ejercicio anterior.
Unicamente se podrán reexpedir masivamente Apoyos Económicos Directos a los beneficiarios cuando, derivado a una contingencia, no se haya instalado la Mesa de Atención para el pago.
Las reexpediciones masivas deberán ser solicitadas por la Delegación a través de oficio a la URP, justificando las razones de la no entrega de apoyos.
Las reexpediciones estarán condicionadas a suficiencia presupuestaria.
 
4.2.8 Apoyos Económicos Directos a los Jornaleros Agrícolas
Los beneficiarios que se encuentren registrados en el Padrón de Beneficiarios del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA) de la SEDESOL, podrán continuar recibiendo sus apoyos cuando migren por la temporada agrícola, previa certificación de esta situación por parte del PAJA. Esta medida aplicará por un período máximo de tres bimestres, pudiendo ampliarse hasta por otro plazo igual, siempre y cuando el PAJA notifique que el beneficiario mantiene su condición migratoria.
4.2.9 Reincorporación de Beneficiarios
Para los casos en que se haya suspendido por tiempo indefinido la entrega del Apoyo Económico al beneficiario, éste podrá solicitar su reincorporación al Programa, proporcionando al Promotor en la Mesa de Atención su nombre y folio de beneficiario.
Esta solicitud será analizada por la URP y autorizada en caso de que proceda y exista disponibilidad presupuestal.
En caso de que proceda la solicitud, la entrega de apoyos será efectiva a partir de la confirmación de su reincorporación, misma que se dará a través de las Mesas de Atención en un plazo de hasta cuarenta y cinco días hábiles.
No podrán reincorporarse al Programa aquellos beneficiarios que hayan causado baja definitiva en el Padrón Activo de Beneficiarios de acuerdo al numeral 4.2.6.2.
En el caso que proceda la reincorporación el Adulto Mayor no podrá hacer exigibles derechos adquiridos con anterioridad.
4.2.10 Acciones para Aminorar el Deterioro de la Salud Física y Mental
Con el objeto de aminorar el deterioro de la salud física y mental de los Adultos Mayores, el Programa a través de la Red Social realizará actividades de participación social, que serán registradas en el Portal Web de la Red Social (www.cipet.gob.mx/prs/).
Estas actividades se relacionarán con:
a)    Promoción de los derechos humanos, en especifico derechos de los Adultos Mayores
b)    Desarrollo Personal
c)     Cuidados de la salud
Lo anterior, por medio de las siguientes técnicas:
4.2.10.1 Grupos de Crecimiento
Son sesiones grupales de la población beneficiaria, coordinadas por el Gestor o el Facilitador Voluntario, para fortalecer su autoestima, intercambiar experiencias entre pares y mejorar sus relaciones interpersonales.
4.2.10.2 Campañas de Orientación Social
Son actividades de información por medio de trípticos, dípticos, folletos, boletines, volantes, carteles, anuncios, pinta de bardas, perifoneo y audiovisuales sobre temas que mejoran la calidad de vida.
4.2.10.3 Jornadas o Sesiones Informativas
Se organizan sesiones de información de los Programas que puedan ser de su beneficio, de saneamiento básico y hábitos saludables, propiciando la participación de los Adultos Mayores.
4.2.11 Acciones para la Protección Social
La URP promoverá la concertación y vinculación con otras instituciones u organizaciones para que los Adultos Mayores tengan acceso a apoyos o servicios en los ámbitos de:
4.2.11.1 Credencial del INAPAM
Se impulsarán los procesos de cruce e integración de padrones para la emisión y entrega de credenciales a los beneficiarios del Programa.
4.2.11.2 Servicios de Salud (Seguro Popular)
Se promoverá el acceso de los beneficiarios del Programa a los servicios de salud proporcionados por el Seguro Popular.
 
4.2.11.3 Atención a la Salud
En coordinación con las instituciones de salud o grupos acreditados en áreas especializadas en salud, se impulsará la realización de diagnósticos y se apoyará su ejecución.
4.3 Gastos de Operación
Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, contraloría social y evaluación externa del Programa, la SEDESOL podrá destinar recursos de hasta el 6.73% del presupuesto asignado al Programa.
4.4 Registro de Operaciones
4.4.1 Avances Financieros
La URP deberá elaborar trimestralmente el reporte escrito sobre el avance financiero de las acciones bajo su responsabilidad, así como del cumplimiento de sus metas, durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato posterior al periodo que se reporta, remitiéndolo a la Dirección General de Seguimiento para su revisión y gestión correspondiente.
4.4.2 Recursos No Devengados
Los Ejecutores deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados, y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre más los rendimientos obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal. Dentro del mismo plazo, deberán remitir copia del reintegro a la Delegación para su registro correspondiente.
4.4.3 Cierre de Ejercicio
La URP integrará el Cierre de Ejercicio y lo remitirá a la Dirección General de Seguimiento (DGS) en impreso y medios magnéticos. La DGS verificará la congruencia de la información con la Cuenta Pública.
5. Evaluación
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias o entidades a través de su respectiva Dependencia coordinadora de sector deberán realizar una evaluación de resultados, de carácter externo, de los programas sujetos a Reglas de Operación.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS) y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como por el Programa Anual de Evaluación, que emita junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación, se podrán llevar a cabo las evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por la DGEMPS.
La DGEMPS presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente y los difundirá a través de la página electrónica de la SEDESOL (www.sedesol.gob.mx).
6. Indicadores
Los indicadores de Propósito y Componentes de este Programa están contenidos en el Anexo 5 de las presentes Reglas. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la URP a la Dirección General de Seguimiento para la integración de los Informes correspondientes.
7. Seguimiento, Control y Auditoría
7.1 Seguimiento
Con el propósito de mejorar la operación del Programa, la DGS llevará a cabo el seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al Programa y, en coordinación con la URP, a las acciones ejecutadas, resultados, indicadores y metas alcanzadas.
Asimismo, la DGS conducirá el seguimiento físico para verificar acciones en coordinación con la URP y las Delegaciones de la SEDESOL en las entidades federativas.
 
7.2 Control y Auditoría
Los ejecutores serán responsables de la supervisión directa de las acciones, así como de verificar que en su ejecución cumpla con la normatividad aplicable.
Considerando que los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus municipios no pierden su carácter federal al ser entregados a los mismos, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: Por el Organo Interno de Control en la SEDESOL; por la SFP, en coordinación con los órganos de control de los gobiernos locales; así como por la Auditoría Superior de la Federación.
La Instancia Ejecutora dará todas las facilidades a dichas instancias fiscalizadoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por los órganos de control. La inobservancia de esta disposición, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.
8. Transparencia
8.1 Difusión
Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para la población en las Delegaciones, así como en la página electrónica de la SEDESOL: http://normatecainterna.sedesol.gob.mx.
Las Delegaciones, en coordinación con la URP, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa, se darán a conocer las acciones a realizar y las comunidades beneficiadas.
Para conocer los servicios que ofrece este Programa, así como de todos los que están a cargo de la SEDESOL, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, puede consultar Programas Sociales y Servicios para el Ciudadano en la página electrónica http://www.sedesol2009.sedesol.gob.mx/index/index.php?sec=802198, en donde además se describe el procedimiento y los trámites para solicitar los apoyos.
Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
8.2 Contraloría Social
Se propiciará la participación de los beneficiarios del Programa a través de los Gestores Voluntarios de la Red Social, quienes se harán cargo de promover las acciones de Contraloría Social como: información, seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de Criterios de Elegibilidad de beneficiarios, derechos de los beneficiarios, obligaciones del Programa y el desempeño con honestidad y calidad de los servidores públicos.
La URP deberá ajustarse a lo establecido por la Secretaría de la Función Pública en materia de Contraloría Social, conforme lo emitido a través del Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008 por la Secretaría de la Función Pública, para que promueva y realice las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema que se indica en el anexo 4.
8.3 Padrón de Beneficiarios
La construcción del Padrón de Beneficiarios deberá ajustarse a lo establecido por la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación, por conducto de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, lo que podrá consultarse en la página electrónica: http://normatecainterna.sedesol.gob.mx/disposiciones/84._Lineamientos_Padron_de_Beneficiarios_Desarrollo_Social.pdf
La SEDESOL podrá verificar la veracidad de los datos socioeconómicos proporcionados por el solicitante mediante:
-Visitas domiciliarias aleatorias
-Confrontas con bases de datos institucionales del Gobierno Federal
 
8.4 Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales de este Programa se deberán observar y atender las medidas que emita la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia de la SEDESOL para impedir que el Programa sea utilizado con fines políticos electorales en el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales.
9. Perspectiva de Género
El Programa impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la incorporación gradual de la Perspectiva de Género específicamente en materia de desagregación de información e indicadores.
10. Quejas y denuncias
Los beneficiarios pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas o contravengan sus disposiciones y de la demás normatividad aplicable.
Las quejas y denuncias de la ciudadanía derivadas de alguna irregularidad en la operación del Programa, podrán realizarse por escrito o vía telefónica y se captarán a través de:
 
TELEFONO
Correo y página electrónica
DOMICILIO
SEDESOL (Atención Ciudadana)
5141-7972 o 5141 7974
Larga distancia sin costo:
01 800 0073-705
demandasocial@sedesol.gob.mx
Avenida Paseo de la Reforma número 116, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, D.F.
Avenida Paseo de la Reforma No. 51, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
Secretaría de la Función Pública
Teléfono D.F. y área metropolitana: 2000-2000
Larga distancia sin costo:
01-800-3862-466
De Estados Unidos:
01-800-4752-393
contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
www.funcionpublica.gob.mx
Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01020, México D.F.
Organo Interno de Control en la SEDESOL
5328-5000 Ext.
51413, 51445, 51452, 51453, 51460, 51462, 51463 y 51465
Fax D.F. Ext.
51484 y 51487
Larga distancia sin costo:
01 800 714-83 40
organo.interno@sedesol.gob.mx
quejasoic@sedesol.gob.mx
Página electrónica:
www.sedesol.gob.mx
Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 11, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, D.F.
En Delegaciones de la SEDESOL en las entidades federativas, a través del buzón colocado para tal efecto en las oficinas respectivas.
En Oficinas Centrales de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios a los teléfonos 01-800-0073-705 y 5328-5000 extensiones 54805, 54807, 54815, 54842.
 
También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la página electrónica www.cofemer.gob.mx, con la Homoclave: SEDESOL-13-001.
 
PROGRAMA 70 Y MAS
ANEXO 1
GLOSARIO DE TERMINOS
Actividades Solidarias: Son aquellas acciones que determinadas en un contexto de compromiso social y enmarcadas en una formación integral, favorecen el desarrollo de actitudes y valores en la formación de ciudadanos responsables, con conciencia ética y solidaria, crítica y reflexiva, capaces de mejorar la calidad de vida de la comunidad a la que pertenecen.
Adulto Mayor: Para efectos de las presentes Reglas de Operación, son aquellas personas que cuentan con setenta años o más de edad y que tienen su residencia o se encuentran en tránsito en el territorio nacional.
Asamblea Comunitaria: Evento en el que participa la población beneficiaria y sus familias, las autoridades locales o municipales y el Promotor, con el objetivo de elegir a la persona que consideren idónea para asumir con responsabilidad los compromisos de ser el Gestor Voluntario en su comunidad.
Beneficiario: Adulto Mayor de 70 años o más que se integra al Padrón Activo de Beneficiarios por haber cumplido con los Requisitos de Elegibilidad y Criterios de Selección establecidos en estas Reglas.
Capacitación Secuencial y en Cascada: Proceso de formación que consta de 10 módulos mediante los cuales se instruye a los enlaces de capacitación y control de la Red Social, quienes a su vez se encargan de capacitar por medio de talleres a los Promotores.
Estos preparan a los Gestores Voluntarios apoyándose en guías especiales y por último, los Gestores Voluntarios instruyen a los Facilitadores Voluntarios.
CENFEMUL: Catálogo de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades, resultado de la confronta y análisis de los catálogos del Marco Geoestadístico Nacional y los diferentes catálogos que utilizan la SEDESOL, la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Salud (SS), así como de la actualización permanente del Marco Geoestadístico y los diferentes proyectos y actividades de actualización cartográfica que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Constancia Médica: Documento expedido por personal médico de una institución oficial autorizado para determinar que el Adulto Mayor presenta alguna deficiencia, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
CUIS: Cuestionario Unico de Información Socioeconómica: Es un instrumento de recolección de información que identifica a los posibles beneficiarios de todos los programas de la SEDESOL. El CUIS recaba los datos socioeconómicos de todos los integrantes del hogar, las características de la vivienda y las condiciones de la comunidad.
Delegación: Organo administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado al titular de la SEDESOL, con facultades específicas para resolver sobre su materia, prestar servicios y realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo, dentro del ámbito territorial que le corresponda y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
DGGPB: Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la SEDESOL.
Facilitador Voluntario: Son personas invitadas por los Gestores Voluntarios para realizar una labor voluntaria en su comunidad que contribuya a mejorar sus condiciones de vida.
Gestor Voluntario: Son personas elegidas por los beneficiarios de su localidad mediante Asamblea Comunitaria para realizar Acciones de Promoción y Participación Social en forma directa con los beneficiarios y sus familias. Son los responsables de invitar y formar a los Facilitadores Voluntarios de las localidades de influencia.
Identificación Oficial con Fotografía: Documentos oficiales de identificación personal emitidos por la autoridad competente, presentados en original y vigentes a la fecha de su presentación donde aparezca fotografía, domicilio y firma o huella digital del portador, tales como: credencial de elector, pasaporte, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) e identificación con fotografía emitida por la autoridad local competente, firmada y sellada.
INAPAM: Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
Institución liquidadora: Persona moral que tiene como función entregar los Apoyos Económicos Directos a los beneficiarios del Programa.
Mesa de Atención: Espacio en donde se proporcionan servicios, orientación y la entrega de apoyos económicos a los Adultos Mayores.
 
Microzona: Espacio de dimensiones delimitadas, para la atención de la población beneficiaria del Programa, relativamente homogénea en la caracterización de las localidades de su área de influencia y en la que se ubica una sede de pago.
Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los Programas Federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.
Padrón de Beneficiarios: Base de datos que contiene de manera estructurada y sistematizada información suficiente sobre los receptores de los programas, así como de los beneficios que reciben.
Padrón Activo de Beneficiarios: Relación oficial de Adultos Mayores de 70 años y más, que han cumplido con los Requisitos de Elegibilidad y los Criterios de Selección, que reciben los apoyos del Programa, la cual se integra de manera bimestral de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente.
Pago de Marcha: Apoyo económico que por única ocasión se otorga al representante del beneficiario cuando este último fallece.
Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Portal Web: Sistema que establece comunicación virtual entre oficinas centrales, las delegaciones y los voluntarios en las comunidades, lo que posibilita enviar información veraz y oportuna; realizar convocatorias; capturar las actividades realizadas por los voluntarios; compartir material de difusión, educación, comunicación y guías; así como la consolidación y actualización del Padrón de voluntarios de la DGAGP.
Programa: El Programa 70 y Más.
Promotor: Es una persona que trabaja para la SEDESOL y que realiza una labor de desarrollo social que contribuye a mejorar las condiciones de vida de las personas que viven en los municipios y en las localidades pertenecientes a su estado.
Protección Social: Intervenciones públicas para ayudar a las personas, familias y comunidades vulnerables a manejar el riesgo.
Tiene dos componentes: el aseguramiento y la asistencia social.
Las acciones de aseguramiento, están dirigidas a proteger a las personas ante posibles pérdidas del ingreso.
Las acciones de asistencia social, están orientadas al desarrollo de capital humano y físico.
Red Social: Es el conjunto de Promotores, Gestores Voluntarios y Facilitadores Voluntarios de las comunidades que tienen como objetivo realizar las Acciones de Promoción y Participación Social con los beneficiarios.
Reglas: Las Reglas de Operación del Programa 70 y Más.
Representante: Persona facultada por el beneficiario para acudir en su representación a recibir sus Apoyos Económicos Directos.
SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
Subregión: Es un área geográfica delimitada, compuesta por un punto de atención y el área de influencia que acude a él, para la atención de la población beneficiaria del Programa, determinada por factores de accesibilidad, comunicaciones y confluencia de la población objetivo.
Taller de formación: Acciones formativas que tienen como propósito fundamental ampliar las capacidades y brindar elementos necesarios para que los Gestores Voluntarios de la Red Social realicen las Actividades de Participación Social con la población beneficiaria y sus familias.
Unidad de Trabajo: Es el espacio donde se concentra la población objetivo. Se concibe como la unidad mínima de ejecución de actividades, acciones y proyectos de promoción social, coordinación interinstitucional y apoyos directos.
URP: Unidad Responsable de Programa.- Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 4
Esquema de Contraloría Social
1. Acciones de difusión.
A través de esta estrategia se informa y dan a conocer los programas y procedimientos para realizar acciones de Contraloría Social, dirigida a los beneficiarios y sus familias de los Programas de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios, fomentando su participación en la operación y vigilancia de los programas de la DGAGP.
Esta estrategia se lleva a cabo, por medio de la Red Social, de la siguiente manera:
- Con carteles, trípticos, volantes, historietas, periódicos, murales y medios masivos de comunicación
- Sesiones de orientación
- Campañas de orientación
- Jornadas informativas
- Portal Web
- Talleres de formación para gestores y facilitadores voluntarios
- En reuniones informativas durante los operativos de entrega de apoyos
2. Capacitación y Asesoría
Actividades de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios
a) La Dirección de Desarrollo de Personal de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios será la responsable de coordinar los talleres de capacitación y formación para los Coordinadores de Programas y Areas de Apoyo y Coordinadores Operativos de las Delegaciones de la SEDESOL.
b) Los temas serán impartidos por el personal de la Dirección de Desarrollo de Personal y la Dirección de Comunicación Educativa y Participación Comunitaria, así como de las distintas Direcciones de Area que estén involucradas en el proyecto y, si es necesario, por expertos externos en temas relacionados con Contraloría Social.
c) Será responsabilidad de la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas, gestionar la participación de expertos externos en los temas que se requieran.
Actividades en la delegación de SEDESOL
a) El Coordinador de Programas y Areas de Apoyo, junto con el Enlace de Coordinación Interinstitucional, Atención Ciudadana y Contraloría Social, solicitan el apoyo para la capacitación en temas de Contraloría Social a los Organos Estatales de Control.
b) El Coordinador de Programas y Areas de Apoyo será el responsable de coordinar el Taller de Capacitación y Formación para Enlaces de Coordinación Interinstitucional, Atención Ciudadana y Contraloría Social; Enlaces de Difusión, Capacitación y Control de la Red Social y Promotores, en temas referidos a Contraloría Social en cada Delegación.
c) Los Promotores capacitan y asesoran a los gestores y facilitadores voluntarios para que informen a la población.
d) El Coordinador de Programas y Areas de Apoyo brindará la asesoría necesaria que requieran los Enlaces y Promotores, para informar y capacitar a los Gestores y Facilitadores Voluntarios en las acciones de Contraloría Social.
Actividades de Instancias Estatales y/o Municipales
a) Los Organos Estatales de Control podrán participar en la capacitación dirigida a los Enlaces, Promotores, Gestores y Facilitadores Voluntarios si así se considera.
 
3. Seguimiento
Las actividades de Contraloría Social serán enviadas a la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios, que a su vez remiten a la Dirección de Comunicación Educativa y Participación Comunitaria de forma bimestral.
El seguimiento de las acciones se efectúa a partir de los datos generados de: los Buzones Móviles y la información enviada al Portal Web de la Red Social. Los resultados serán analizados por la Dirección de Análisis Estadístico, la Dirección de Calendarización y Seguimiento y la Dirección de Comunicación Educativa y Participación Comunitaria para establecer las acciones de mejora pertinentes.
La información de Contraloría Social capturada en el Portal Web de la Red Social será enviada a la Secretaría de la Función Pública por medio del Sistema Informático de Contraloría Social (SICS).
Las acciones de Contraloría Social serán capturadas por la DGAGP y las Delegaciones, de acuerdo a los tiempos establecidos, en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública.
4. Actividades de Coordinación
La DGAGP, promoverá la implantación de la contraloría social en el programa 70 y más, con la finalidad de que los beneficiarios del mismo, a través de la red social y los gestores voluntarios, lleven a cabo la verificación del cumplimiento de las metas establecidas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a dicho programa.
Para la ejecución del esquema de contraloría social, la DGAGP proporcionará a la Representación Federal una Guía Operativa en donde se establecerán las actividades a realizar y los compromisos que asumen ambas partes, así como el programa de trabajo anual.
ANEXO 5
PROGRAMA 70 Y MAS
Indicadores
 
 
Indicadores
Medios de Verificación
Nivel de Objetivo
Nombre
Fórmula
Unidad de Medida
Frecuencia de
Cálculo
Propósito
Porcentaje de Adultos
Mayores que perciben
mejoría en sus ingresos
respecto de los
entrevistados
(Número de Adultos
Mayores que perciben
mejoría en sus ingresos /
Número de Adultos Mayores
entrevistados)*100
Porcentaje
Anual
Propósito
Porcentaje de Adultos
Mayores que perciben
mejoría en su salud
física y mental respecto
de los entrevistados
(Número de Adultos
Mayores que perciben
mejoría en su salud física y
mental / Número de Adultos
Mayores entrevistados)*100
Porcentaje
Anual
Propósito
Localidades atendidas
Número de localidades
atendidas
Localidad
Semestral
Componente
Padrón Activo de
Beneficiarios
Padrón Activo de
Beneficiarios
Beneficiario
Bimestral
Componente
Porcentaje de
localidades atendidas
con acciones para
aminorar el deterioro de
la salud física y mental
de los beneficiarios
 
(Número de localidades
atendidas con acciones para
aminorar el deterioro de la
salud física y mental de los
beneficiarios/Número de
localidades planeadas a ser
atendidas con acciones para
aminorar el deterioro de la
salud física y mental de los
beneficiarios)*100
Porcentaje
Bimestral
 
 

 

 

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