Estados Unidos Mexicanos
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia Jurídica
Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D
210-90283/2010
Exp.: CNBV.312.211.23 (5898)
Asunto: Se autoriza la organización y operación de la casa de bolsa a denominarse Kuspit Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
KUSPIT, S.A. de C.V.
ALTPER, S.A.P.I. de C.V.
Blvd. Manuel Avila Camacho No. 24-PH
Col. Lomas de Chapultepec
11000, México, D.F.
At'n.: Sr. Rodrigo Ocejo Rojo
Representante Legal
Hacemos referencia a su escrito de fecha 23 de septiembre de 2010 y complementarios del 10 y 22 de noviembre del mismo año, mediante los cuales solicitan la autorización de esta Comisión para la organización y operación de una casa de bolsa con las características que señalan en su planteamiento, remitiendo al efecto la documentación e información previstas en las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Al respecto, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 9 de los actuales y con fundamento en el artículo 114 de la Ley del Mercado de Valores, adoptó el siguiente acuerdo:
UNICO.- Se autoriza la organización y operación de la casa de bolsa a denominarse Kuspit Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
La organización y operación de la entidad autorizada se sujetará a las siguientes:
BASES
Primera.- La casa de bolsa deberá apegarse en todo momento a lo dispuesto en el artículo 114 y demás relativos del título VI, capítulo I, secciones I a IV y capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, a las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa y demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables conforme a su naturaleza y, en lo particular, a lo siguiente:
I. Su denominación será Kuspit Casa de Bolsa, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de su abreviatura S.A. de C.V.
II. Tendrá como domicilio social la Ciudad de México, Distrito Federal.
III. El capital social mínimo fijo será de $62'700,000.00 M.N.
IV. Su duración será indefinida.
Segunda.- La administración de la sociedad estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia y deberá contar con un comité de auditoría, en términos de los artículos 122 y 126 de la Ley del Mercado de Valores.
Tercera.- Los estatutos sociales de la casa de bolsa deberán ser aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, una vez obtenida la aprobación, inscribirse en el Registro Público de Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115, último párrafo de la Ley del Mercado de Valores.
Cuarta.- La sociedad estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Quinta.- Por su propia naturaleza jurídica esta autorización es intransmisible y no implica certificación
sobre la solvencia de la casa de bolsa de que se trata, según lo dispone el artículo 114 de la Ley del Mercado de Valores.
Sexta.- La autorización surtirá efectos el día hábil siguiente al de su notificación, en términos de lo dispuesto por el artículo 402, en relación con los artículos 399 y 400 de la Ley del Mercado de Valores.
Séptima.- El presente oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa del interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores.
Atento a lo dispuesto por el artículo 153, fracciones I, II y III de la Ley del Mercado de Valores, se podrá revocar la presente autorización si la sociedad no se constituye o no presenta los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la autorización, si no hubiere pagado el capital mínimo al momento de su constitución o no inicia operaciones en un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el citado Registro.
Para efectos de lo antes señalado, la sociedad deberá acreditar a esta Comisión con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 116 de la Ley del Mercado de Valores y 2 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 12, 15, fracciones VIII y IX, 17, fracción XII, 19, fracción I, inciso f) y 40, fracción VI del Reglamento Interior de esta Comisión, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 12 de agosto de 2009; 10, 11, fracción I, incisos 1) y 3) y 31, fracción I, inciso 1) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión, publicado en el citado Diario el 2 de octubre de 2009.
Atentamente
México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.
 
Vicepresidente Jurídico
Lic. Jorge Leonardo González García
Rúbrica.
Vicepresidente de Supervisión de Grupos
e Intermediarios Financieros B
Lic. Patricio Bustamante Martínez
Rúbrica.
 
(R.- 319887)